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Leyes de Privacidad de Datos en Perú: Ley 29733, DS 016-2024-JUS y Guía del Reglamento 2025

Por Equipo Editorial de Recording Law32 min de lectura
Leyes de Privacidad de Datos en Perú: Ley 29733, DS 016-2024-JUS y Guía del Reglamento 2025

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la principal ley de protección de datos de Perú?

La Ley N.º 29733, la Ley de Protección de Datos Personales, promulgada en 2011, es la norma integral de protección de datos de Perú. Se implementa mediante el Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS, vigente desde el 30 de marzo de 2025, que reemplazó el reglamento de 2013. El fundamento constitucional es el artículo 2(6) de la Constitución Política de Perú.

¿Qué cambió el reglamento de 2025 (DS 016-2024-JUS)?

El Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS, vigente desde el 30 de marzo de 2025, introdujo Oficiales de Protección de Datos obligatorios (escalonados por tamaño de empresa), notificación de brechas en 48 horas, derechos de portabilidad de datos (vigentes desde el 30 de septiembre de 2025), derechos de desindexación, un alcance extraterritorial ampliado que cubre a las empresas extranjeras que se dirigen a peruanos, una definición ampliada de datos sensibles que incluye datos emocionales y genéticos, requisitos de consentimiento de cookies, y reglas más estrictas de prospección comercial.

¿Necesita mi empresa un Oficial de Protección de Datos en Perú?

Un DPO es obligatorio si su organización es una entidad pública, maneja grandes volúmenes de datos personales o datos sensibles como parte de sus actividades principales, o tiene el tratamiento de datos sensibles como su principal función de negocio. El plazo depende de las ventas anuales: las empresas que superen las 2,300 UIT deben designar un DPO antes del 30 de noviembre de 2025; de 1,700 a 2,300 UIT, antes del 30 de noviembre de 2026; de 150 a 1,700 UIT, antes del 30 de noviembre de 2027; menos de 150 UIT, antes del 30 de noviembre de 2028.

¿Cuáles son los requisitos de notificación de brechas en Perú?

Bajo el DS 016-2024-JUS, los responsables del tratamiento deben notificar a la ANPDP dentro de las 48 horas siguientes a tener conocimiento de un incidente de seguridad que exponga grandes volúmenes de datos, datos sensibles, o cause un perjuicio evidente a los derechos fundamentales de los titulares. Las personas afectadas también deben ser notificadas dentro de las 48 horas. Las organizaciones de sectores críticos deben notificar adicionalmente al Centro Nacional de Seguridad Digital.

¿Cuáles son las sanciones por infracciones de protección de datos en Perú?

Las multas se establecen en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Al valor de la UIT en 2026 de S/5,500: las infracciones leves conllevan multas de 0.5 a 5 UIT (S/2,750 a S/27,500); las infracciones graves conllevan de 5 a 50 UIT (S/27,500 a S/275,000); las infracciones muy graves conllevan de 50 a 100 UIT (S/275,000 a S/550,000). Ninguna multa puede exceder el 10% de los ingresos netos anuales.

¿Deben las organizaciones registrar sus bases de datos en Perú?

Sí. Perú exige que todas las entidades públicas y privadas registren sus bancos de datos personales en el Registro Nacional de Bancos de Datos Personales antes de iniciar la recopilación de datos. El registro es gratuito y se realiza a través de la plataforma SIPDP en el sitio web oficial de la ANPDP. La falta de registro es una infracción grave.

¿Se pueden transferir datos personales fuera de Perú?

Sí, con restricciones. Las transferencias están permitidas a países que la ANPDP considere que ofrecen una protección adecuada. Sin adecuación, las transferencias requieren salvaguardas contractuales (como cláusulas contractuales estándar aprobadas por la ANPDP), o el consentimiento expreso e informado del titular. El DS 016-2024-JUS exige que el responsable evalúe el marco jurídico del país de destino antes de cualquier transferencia.

¿Qué es el habeas data en Perú?

El habeas data es una acción de garantía constitucional establecida en el artículo 200(3) de la Constitución Política de Perú. Cualquier persona puede presentar una petición de habeas data ante un tribunal cuando un servicio de información use indebidamente sus datos personales o suministre información que dañe la intimidad personal o familiar. Es un recurso subsidiario: el peticionario debe primero agotar la vía administrativa ante la ANPDP antes de recurrir a los tribunales.

¿Qué es la Ley 32314 y cómo se relaciona con la protección de datos?

La Ley N.º 32314, publicada el 29 de abril de 2025, es una reforma de derecho penal. Aborda el uso indebido de la IA al tratar la comisión de delitos asistida por IA como una circunstancia agravante, sancionar los deepfakes, y reformar la Ley de Delitos Informáticos de Perú. No es una reforma a la Ley 29733 y no altera la jurisdicción de la ANPDP. Sin embargo, las organizaciones que usan IA en Perú deben cumplir ambos marcos: las obligaciones de protección de datos bajo el DS 016-2024-JUS y las reglas de responsabilidad penal bajo la Ley 32314.

¿Quién aplica la ley de protección de datos en Perú?

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP), que opera dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aplica la Ley 29733. Comprende tres direcciones: la Dirección de Fiscalización e Investigación (investigaciones y sanciones); la Dirección de Protección de Datos Personales (procedimientos de primera instancia y el Registro Nacional); y la Dirección General (revisión administrativa de última instancia).

Actualizaciones

Actualización mayor: ampliado de 2,420 a aproximadamente 6,500 palabras. Se añadió cobertura completa de los requisitos de DPO del DS 016-2024-JUS (plazos escalonados por nivel de empresa), las obligaciones de notificación de brechas, los derechos de portabilidad de datos y desindexación, el alcance extraterritorial ampliado, el cumplimiento en materia de cookies y las reglas de IA/toma de decisiones automatizada. Se añadió la sección de habeas data (artículo 200(3)). Se añadió la Ley 32314 (abril de 2025, IA/derecho penal). Se actualizó la tabla de sanciones a soles + UIT de 2026 (S/5,500). Se añadió una lista de verificación de cumplimiento empresarial y tendencias de aplicación. Se actualizaron el título y la meta descripción.

Fuentes y referencias

  1. Ley N.º 29733 de Perú - Diario Oficial El Peruano(diariooficial.elperuano.pe).gov
  2. Traducción al inglés de la Ley 29733 de Perú - NIH NIAID(clinregs.niaid.nih.gov).gov
  3. Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS - El Peruano(busquedas.elperuano.pe).gov
  4. Texto del DS 016-2024-JUS - PDF oficial de la SMV(smv.gob.pe).gov
  5. ANPDP - Página oficial gob.pe(gob.pe).gov
  6. Registro de bancos de datos de la ANPDP - gob.pe(gob.pe).gov
  7. Campaña del nuevo reglamento de la ANPDP - gob.pe(gob.pe).gov
  8. DS 301-2025-EF Valor de la UIT 2026 - LP Derecho(lpderecho.pe)
  9. Protección de Datos en Perú - DLA Piper(dlapiperdataprotection.com)
  10. Análisis del nuevo reglamento de Perú - Thelema Abogados(thelemabogados.pe)
  11. Obligaciones del DPO en Perú - Financier Worldwide(financierworldwide.com)
  12. Actualización de protección de datos en Perú 2025 - Harris Gomez Group(hgomezgroup.com)
  13. Panorama del nuevo reglamento - CMS Law Perú(cms.law)
  14. Escáner de regulación de IA de Perú - CMS Law(cms.law)
  15. Plataforma de registro BANCODATOS - MINJUS(bancodatos.minjus.gob.pe).gov
  16. Campaña del nuevo reglamento de la ANPDP - gob.pe(gob.pe)
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