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Leyes de Privacidad de Datos de México: Guía Completa de la LFPDPPP 2025

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 23 de julio de 202628 min de lectura
Leyes de Privacidad de Datos de México: Guía Completa de la LFPDPPP 2025

Preguntas frecuentes

¿Qué es la LFPDPPP y se aplica a mi empresa?

La LFPDPPP (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares) es la ley federal de protección de datos de México para el sector privado. Una versión completamente nueva entró en vigor el 21 de marzo de 2025, reemplazando a la norma original de 2010. Se aplica a toda persona física o moral privada que recopile, use, almacene o de cualquier otro modo trate datos personales. La versión de 2025 extiende expresamente su cobertura a los encargados del tratamiento, y no solo a los responsables. Si su organización maneja datos de personas en México, sin importar dónde estén ubicados sus servidores, debería evaluar si la ley se aplica.

¿Qué ocurrió con el INAI y quién aplica ahora las leyes de privacidad de datos de México?

El INAI, la anteriormente independiente autoridad de protección de datos de México, fue disuelto tras una reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2024, como parte de una medida de simplificación orgánica que eliminó siete organismos autónomos. Sus funciones de aplicación se trasladaron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), una dependencia del Poder Ejecutivo con rango de gabinete, a partir del 21 de marzo de 2025. La SABG ahora tramita las quejas sobre los derechos ARCO, realiza auditorías, emite resoluciones vinculantes, e impone sanciones. Los críticos han expresado preocupación por la pérdida de independencia institucional, dado que la SABG reporta al Presidente en lugar de operar como un organismo autónomo.

¿Qué son los derechos ARCO conforme a la ley mexicana?

ARCO significa Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Estos derechos permiten a las personas: confirmar si sus datos personales están siendo tratados y acceder a ellos; corregir información inexacta o incompleta; solicitar la eliminación de sus datos una vez que ya no sean necesarios; y oponerse al tratamiento para finalidades específicas. La ley de 2025 extendió el derecho de oposición para abarcar los sistemas de toma de decisiones automatizada que produzcan efectos significativos sin revisión humana. Las solicitudes se dirigen directamente al responsable del tratamiento, quien cuenta con 20 días hábiles para responder. Si el responsable deniega o ignora la solicitud, las personas pueden presentar una queja ante la SABG o buscar la revisión judicial a través del Trigésimo Circuito Judicial mediante amparo.

¿Cuáles son las multas máximas según la ley de protección de datos de México de 2025?

Las multas administrativas se expresan en UMA (Unidad de Medida y Actualización), la unidad de referencia anual ajustada por inflación de México. Al valor diario de la UMA de 2026 de MXN 117,31, la multa máxima estándar para las infracciones agravadas alcanza aproximadamente MXN 37,5 millones (alrededor de USD 1,9 millones). En las infracciones que involucren datos personales sensibles, las multas pueden duplicarse, alcanzando aproximadamente MXN 75 millones (alrededor de USD 3,75 millones). Los reincidentes enfrentan sanciones adicionales de hasta el mismo monto máximo. Las sanciones penales incluyen prisión de 3 meses a 3 años por brechas de seguridad intencionales, o de 6 meses a 5 años por el tratamiento fraudulento con intención de obtener un beneficio económico. La SABG también puede ordenar la suspensión de las actividades de tratamiento de datos. En julio de 2026, la SABG emitió su primera multa publicada bajo la nueva ley, MXN 42.849.095 contra la Federación Mexicana de Fútbol, por no tratar los datos biométricos del Fan ID como datos personales sensibles y tratarlos sin consentimiento expreso por escrito.

¿La ley de protección de datos de México aborda la IA y la toma de decisiones automatizada?

Sí. La LFPDPPP de 2025 introduce disposiciones que abordan específicamente la toma de decisiones automatizada y los sistemas de IA. Las organizaciones que utilicen algoritmos o IA para tomar decisiones que afecten a las personas deben notificar a los titulares, divulgar información sobre la lógica algorítmica, y permitir que las personas se opongan a las decisiones automatizadas que afecten significativamente sus derechos sin revisión humana. Los sistemas automatizados de alto riesgo requieren evaluaciones de impacto. Estas disposiciones convierten a México en uno de los primeros países de América Latina en abordar la gobernanza de la IA directamente en su legislación de protección de datos, aunque al mes de mayo de 2026 no se había publicado el reglamento de implementación con el detalle operativo.

¿Cómo funcionan las transferencias transfronterizas de datos según la LFPDPPP de México?

Las transferencias transfronterizas generalmente requieren el consentimiento previo e informado del titular, con el aviso de privacidad divulgando los países de destino y las organizaciones receptoras. Existen excepciones para las transferencias legalmente permitidas, las obligaciones derivadas de tratados, las emergencias médicas, y los datos de acceso público. El receptor debe comprometerse a obligaciones equivalentes de protección de datos. A diferencia del GDPR, la LFPDPPP no establece decisiones de adecuación formales ni cláusulas contractuales tipo como instrumentos legales. El reglamento de implementación que se esperaba aclarara los mecanismos de transferencia no se había publicado al mes de mayo de 2026, dejando al consentimiento y a los compromisos contractuales como las principales herramientas prácticas.

¿Se exige la notificación obligatoria de brechas a la SABG?

Actualmente no. La LFPDPPP de 2025 exige a los responsables notificar a los titulares afectados cuando una brecha de seguridad afecte significativamente sus derechos patrimoniales o morales, pero no existe una obligación de reporte obligatorio a la propia SABG. La notificación a los titulares debe cubrir la naturaleza de la brecha, qué datos se vieron afectados, recomendaciones de protección, y las medidas correctivas adoptadas. Las consultas con actores interesados de la SABG de enero de 2026 identificaron el reporte obligatorio de brechas a la autoridad como una prioridad para el próximo ciclo regulatorio, por lo que este requisito podría aparecer en el reglamento de implementación o en legislación futura.

¿Cuál es el fundamento constitucional de la protección de datos en México?

El derecho a la protección de datos personales está garantizado por dos artículos de la Constitución Política de México. El artículo 6 establece que la información relativa a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos que fijen las leyes. El artículo 16 reconoce expresamente el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, y sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de esos datos, y a oponerse a su divulgación. Estos derechos constitucionales fijan el piso de protección que la legislación debe cumplir.

Actualizaciones

Se agregó la primera sanción publicada de la SABG bajo la nueva LFPDPPP: una multa de MXN 42.849.095 contra la Federación Mexicana de Fútbol (FMF), emitida el 12 de julio de 2026, por no tratar los datos biométricos del Fan ID como datos personales sensibles y tratarlos sin consentimiento expreso por escrito. Se actualizaron la sección de actividad de aplicación, la sección de perspectivas, y la FAQ de multas en consecuencia.

Actualización integral: se actualizó para reflejar la reforma legislativa del 20 y 21 de marzo de 2025 (nuevas LFPDPPP y LGPDPPSO), la disolución del INAI y la sucesión por parte de la SABG, el Trigésimo Circuito Judicial operativo desde el 1 de julio de 2025, el diálogo con actores interesados de la SABG de enero de 2026 que anunció prioridades de DPO, EIPD y privacidad desde el diseño, el reglamento de implementación aún pendiente al mes de mayo de 2026, y la tabla de sanciones revisada utilizando el valor de la UMA de 2026 de MXN 117,31.

Fuentes y referencias

  1. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP 2025): Diputados.gob.mx(diputados.gob.mx).gov
  2. Diario Oficial de la Federación (DOF): dof.gob.mx(dof.gob.mx).gov
  3. Biblioteca del Congreso de EE. UU., Global Legal Monitor: México sanciona nuevas leyes de transparencia y protección de datos(loc.gov).gov
  4. Chambers and Partners: Protección de Datos y Privacidad 2026, México(practiceguides.chambers.com)
  5. ICLG: Leyes y Reglamentos de Protección de Datos 2025-2026, México(iclg.com)
  6. IAPP: se establece una nueva autoridad para la protección de datos personales en México(iapp.org)
  7. Baker McKenzie: México de 2010 a 2025, evolución de la nueva LFPDPPP(connectontech.bakermckenzie.com)
  8. Hunton Andrews Kurth: México reformula su ley federal de protección de datos(hunton.com)
  9. BASHAM: nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación(basham.com.mx)
  10. Global Law Experts: la extinción del INAI, implicancias legales y administrativas para la protección de datos y la transparencia en México(globallawexperts.com)
  11. Pandectes: México implementa un nuevo marco de protección de datos(pandectes.io)
  12. Truyo: LFPDPPP 2025, las nuevas reglas de México para la privacidad y la gobernanza de la IA(truyo.com)
  13. Comunicado de la SABG: sanción contra la Federación Mexicana de Fútbol por infracciones de datos biométricos del Fan ID (12 de julio de 2026)(gob.mx).gov
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