¿Se Aplica el RGPD a las Empresas de EE. UU.? El Artículo 3 Explicado (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law31 min de lectura
¿Se Aplica el RGPD a las Empresas de EE. UU.? El Artículo 3 Explicado (2026)

Preguntas frecuentes

¿Se aplica el RGPD a las empresas de EE. UU.?

Sí, el RGPD se aplica a las empresas de EE. UU. que cumplan cualquiera de las pruebas del artículo 3(2): la empresa ofrece bienes o servicios a personas en la UE (incluso de forma gratuita), o controla el comportamiento de personas en la UE, por ejemplo mediante píxeles publicitarios, elaboración de perfiles analíticos o seguimiento de ubicación. No se requiere presencia física ni establecimiento en la UE. El análisis se centra en si la empresa dirige intencionadamente sus actividades a usuarios de la UE o controla técnicamente su comportamiento mientras se encuentran en la Unión.

¿Mi sitio web de EE. UU. debe cumplir con el RGPD?

Depende de si su sitio web cumple alguno de los activadores del artículo 3(2). Si su sitio web acepta pagos en euros, ofrece envíos a la UE, ejecuta publicidad dirigida a la UE, o usa cookies de analítica o publicitarias que rastrean a visitantes individuales de la UE a lo largo del tiempo, es probable que se aplique el RGPD. El considerando 23 deja claro que la mera accesibilidad del sitio web en la UE no es suficiente: un sitio solo en inglés y dirigido únicamente a EE. UU., sin funciones orientadas a la UE, opciones de pago de la UE ni publicidad dirigida a la UE, es improbable que active el RGPD por sí solo, incluso si residentes de la UE lo visitan ocasionalmente.

¿Qué es un representante en la UE conforme al artículo 27 y necesita uno mi empresa de EE. UU.?

Un representante conforme al artículo 27 es una persona física u organización establecida en un Estado miembro de la UE que una empresa ajena a la UE designa como su punto de contacto local para los interesados y las autoridades de control. Su empresa de EE. UU. necesita uno si el artículo 3(2) se aplica a su tratamiento y no se aplica la excepción restringida del artículo 27(2): esa excepción cubre únicamente el tratamiento que es ocasional, no implica datos de categoría especial a gran escala y supone un riesgo mínimo para los interesados. La mayoría de las empresas de EE. UU. con una base continua de clientes en la UE, una lista de marketing o un programa de analítica deben designar un representante. No hacerlo es una infracción del nivel 1 conforme al artículo 83(4), con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual global.

¿Puede la UE multar a una empresa de EE. UU. sin activos en la UE?

Sí. Las multas del RGPD se evalúan contra la empresa y pueden hacerse cumplir de varias maneras: a través del representante del artículo 27, mediante órdenes que dirigen a socios con base en la UE a suspender las transferencias de datos a la empresa de EE. UU. no conforme, y mediante mecanismos transfronterizos de aplicación legal. Las autoridades de control de la UE han impuesto multas que superan los 1000 millones de euros contra empresas con sede en EE. UU. que operan a través de filiales en la UE. Es más difícil cobrar a una empresa de EE. UU. que opera enteramente sin activos en la UE, pero las consecuencias reputacionales y comerciales de una orden de aplicación que bloquea las transferencias de datos a la UE son graves de todos modos.

¿Cuál es la diferencia entre el RGPD y la CCPA para una empresa de EE. UU.?

El RGPD exige una base jurídica para cada actividad de tratamiento antes de que comience (un modelo de permiso previo), mientras que la CCPA/CPRA usa un modelo de exclusión voluntaria posterior para la venta o el intercambio de información personal. El estándar de consentimiento del RGPD exige una indicación de acuerdo libre, específica, informada e inequívoca; el marco general de la CCPA permite el tratamiento a menos que el consumidor se excluya de la venta o el intercambio. El RGPD se aplica a cualquier empresa que dirija sus actividades o controle a residentes de la UE, independientemente de los ingresos; la CCPA/CPRA se aplica a empresas con fines de lucro de California que cumplen umbrales específicos de ingresos o volumen de datos. Una empresa con exposición tanto en la UE como en California necesita ambos programas de cumplimiento, aunque la base de mapeo de datos y gestión de proveedores puede compartirse.

¿Qué es el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. y cómo funciona la autocertificación?

El Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. (DPF) es un mecanismo de adecuación adoptado por la Comisión Europea el 10 de julio de 2023 (Decisión 2023/1795). Permite a las entidades de la UE transferir datos personales a organizaciones de EE. UU. autocertificadas sin ejecutar Cláusulas Contractuales Tipo para cada transferencia. Una empresa de EE. UU. se autocertifica anualmente ante el Departamento de Comercio de EE. UU. comprometiéndose con los siete Principios del DPF (Aviso, Elección, Responsabilidad por la Transferencia Posterior, Seguridad, Integridad de los Datos y Limitación de la Finalidad, Acceso, y Recurso, Aplicación y Responsabilidad). La certificación se limita a empresas bajo la jurisdicción de la FTC o del Departamento de Transporte. Las organizaciones certificadas por el DPF figuran públicamente en dataprivacyframework.gov.

¿Significa la certificación del DPF que una empresa de EE. UU. cumple plenamente con el RGPD?

No. La certificación del DPF aborda únicamente el mecanismo de transferencia de datos: permite que los datos personales de la UE fluyan lícitamente a la empresa de EE. UU. certificada sin ejecutar CCT para cada transferencia. No sustituye el cumplimiento pleno del RGPD. Una empresa de EE. UU. certificada por el DPF aún debe tener una base jurídica para cada actividad de tratamiento, proporcionar un aviso de privacidad conforme a los artículos 13/14, responder a las solicitudes de derechos de los interesados, mantener registros del artículo 30, ejecutar contratos de encargo del artículo 28 con los proveedores y satisfacer todas las demás obligaciones del RGPD. El DPF es una solución de derecho de transferencia, no una insignia general de cumplimiento del RGPD.

¿Qué autoridad de control de la UE tiene jurisdicción sobre una empresa de EE. UU.?

Una empresa ajena a la UE sin establecimiento en la UE está sujeta a la jurisdicción de cualquier autoridad de control de un Estado miembro de la UE donde se encuentren sus interesados. Si una empresa de EE. UU. designa un representante conforme al artículo 27 en, por ejemplo, Irlanda, la Comisión de Protección de Datos de Irlanda tiene jurisdicción principal para los asuntos que surjan a través del representante. Sin un representante, cualquier autoridad de control de un Estado miembro donde residan los interesados afectados puede abrir una investigación. Esto difiere del mecanismo de ventanilla única disponible para los responsables establecidos en la UE, donde una única autoridad principal coordina la aplicación transfronteriza.

¿Deben las empresas de EE. UU. B2B cumplir con el RGPD para contactos comerciales de la UE?

Sí, si tratan datos personales de personas físicas de empresas de la UE. El RGPD protege a las personas físicas, no a las entidades jurídicas. Los contactos comerciales individuales (nombres, direcciones de correo electrónico laborales, números de marcación directa de empleados de empresas de la UE) son datos personales conforme al RGPD porque identifican a una persona física. Una plataforma de SaaS, una herramienta de automatización de marketing o un equipo de ventas salientes de EE. UU. que trata datos de contacto de empleados de la UE para prospección, alcance o fines de CRM puede estar cubierto bajo la prueba de dirección (si se dirige deliberadamente a empresas de la UE) o la prueba de control (si los datos de contacto se usan para elaboración de perfiles o seguimiento conductual). La exención para datos de contacto empresarial que existe en algunas leyes nacionales de protección de datos no existe en el RGPD.

¿Cuáles son las multas del RGPD más grandes contra empresas de EE. UU.?

La más grande registrada a mediados de 2026 es la multa de 1200 millones de euros contra Meta Platforms por la DPC de Irlanda en mayo de 2023, por transferir datos de usuarios de la UE a servidores de EE. UU. sin garantías adecuadas. La CNPD de Luxemburgo multó a Amazon con 746 millones de euros en julio de 2021 por tratar datos publicitarios de usuarios de la UE sin una base jurídica válida. La DPC de Irlanda multó a WhatsApp con 225 millones de euros en septiembre de 2021 por infracciones de transparencia. La CNIL de Francia multó a Google LLC con 150 millones de euros en enero de 2022 por prácticas de consentimiento de cookies que dificultaban más el rechazo que la aceptación. Estas acciones involucraron a empresas con sede en EE. UU. que operan a través de filiales en la UE.

Fuentes y referencias

  1. RGPD, artículos 3, 27, 83 y considerandos 23-24 (Reglamento (UE) 2016/679)(eur-lex.europa.eu)
  2. Directrices 3/2018 del CEPD sobre el Ámbito Territorial (artículo 3 del RGPD), versión 2.0, adoptadas el 12 de noviembre de 2019(edpb.europa.eu)
  3. Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795 de la Comisión: Decisión de Adecuación del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU., 10 de julio de 2023(eur-lex.europa.eu)
  4. Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión: Cláusulas Contractuales Tipo para Transferencias Internacionales, 4 de junio de 2021(eur-lex.europa.eu)
  5. Programa del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU.: Siete Principios(dataprivacyframework.gov)
  6. Transferencias de Datos UE-EE. UU.: Panorama de los Mecanismos Disponibles(commission.europa.eu)
  7. TJUE: Comisionado de Protección de Datos contra Facebook Ireland (Schrems II), asunto C-311/18, 16 de julio de 2020(curia.europa.eu)
  8. TJUE: Google Spain contra AEPD y Mario Costeja González, asunto C-131/12, 13 de mayo de 2014(curia.europa.eu)
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