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Leyes de Privacidad de Datos de Costa Rica: Guía de Cumplimiento de la Ley 8968 y PRODHAB (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law25 min de lectura
Leyes de Privacidad de Datos de Costa Rica: Guía de Cumplimiento de la Ley 8968 y PRODHAB (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 8968 y cuándo entró en vigencia?

La Ley N.° 8968, formalmente titulada Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, fue sancionada el 7 de julio de 2011 y entró en vigencia el 5 de septiembre de 2011. Es la principal norma de protección de datos de Costa Rica, y regula cómo se recopilan, almacenan, tratan y transfieren los datos personales tanto en el sector público como en el privado. El Decreto Ejecutivo 37554-JP, publicado en 2013, brinda el reglamento de implementación.

¿Qué es PRODHAB y qué facultades tiene?

PRODHAB (Agencia de Protección de Datos de los Habitantes) es la autoridad de control independiente de Costa Rica en materia de protección de datos, creada por la Ley 8968. Inscribe bases de datos, investiga reclamos de los titulares, realiza inspecciones, emite lineamientos y códigos de conducta vinculantes, y puede imponer sanciones administrativas, incluidas multas de hasta 30 salarios base (13.866.000 colones en 2026), la suspensión temporal de las operaciones de tratamiento, y la cancelación definitiva de bases de datos.

¿Debo inscribir mi base de datos ante PRODHAB?

La inscripción es obligatoria si su base de datos se utiliza para distribuir, divulgar o comercializar datos personales. Dos categorías están exentas: las bases de datos utilizadas exclusivamente con fines operativos internos (registros de recursos humanos, registros de clientes que no se comparten comercialmente), y las bases de datos mantenidas por entidades financieras reguladas por la SUGEF. La tarifa anual de inscripción es de USD 200 por base de datos. No inscribirse cuando corresponda constituye una infracción grave conforme a la Ley 8968.

¿Qué tipo de consentimiento exige la ley de privacidad de datos de Costa Rica?

Para los datos personales ordinarios, el consentimiento debe ser informado (el titular conoce la finalidad, los destinatarios y el responsable), expreso (un acto positivo, no el silencio ni casillas premarcadas), y libremente otorgado (sin coacción ni condicionamientos innecesarios). Para los datos personales sensibles (información de salud, opiniones políticas, creencias religiosas, datos biométricos y categorías similares), el artículo 9 de la Ley 8968 exige el consentimiento por escrito que identifique específicamente las categorías de datos sensibles y la finalidad del tratamiento.

¿Pueden transferirse datos personales fuera de Costa Rica?

Sí, bajo condiciones definidas. Se permiten las transferencias hacia países que PRODHAB haya determinado que ofrecen una protección de datos adecuada. Las transferencias hacia países sin adecuación solo pueden realizarse si se aplica una excepción legal, entre ellas: el consentimiento expreso del titular para la transferencia específica; la necesidad para la ejecución de un contrato; razones importantes de interés público; o la necesidad de proteger los intereses vitales del titular. Las organizaciones deben documentar la base legal aplicable para cada categoría de transferencia internacional.

¿Qué sanciones puede imponer PRODHAB por infracciones?

Las sanciones se gradúan según la gravedad de la infracción. Las faltas leves conllevan una advertencia o una multa de 1 a 5 salarios base. Las faltas graves conllevan multas de 5 a 15 salarios base. Las faltas muy graves conllevan multas de 15 a 30 salarios base, además de la posible suspensión o cancelación de la base de datos. Al salario base judicial de 2026 de 462.200 colones, la multa máxima es de 13.866.000 colones (aproximadamente USD 25.500).

¿Costa Rica exige la notificación de incidentes de seguridad de datos?

No. La Ley 8968 actualmente no incluye un requisito obligatorio de notificación de incidentes de seguridad. Esta brecha quedó en evidencia con los ataques de ransomware de Conti de 2022 contra instituciones del gobierno de Costa Rica. El Proyecto 23097, la propuesta de ley de reemplazo en debate legislativo, introduciría obligaciones de notificación de incidentes. Hasta que ese proyecto se sancione, no existe una obligación legal de notificar a PRODHAB ni a las personas afectadas ante un incidente, aunque la notificación voluntaria puede considerarse un atenuante en procedimientos sancionatorios posteriores.

¿Cuál es el fundamento constitucional de la protección de datos en Costa Rica?

El artículo 24 de la Constitución Política de la República de Costa Rica garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. La Sala Constitucional reconoció en la Resolución 5802-99 que el artículo 24 abarca el derecho a la autodeterminación informativa: las personas tienen un derecho constitucional activo a controlar el flujo de su información personal. La Ley 8968 pone en práctica esta garantía constitucional; no crea el derecho subyacente.

¿Cómo se compara la ley de Costa Rica con el GDPR de la UE?

Ambos marcos comparten principios fundamentales (limitación de la finalidad, calidad de los datos, seguridad, consentimiento y derechos de los titulares). Diferencias clave: la Ley 8968 no incluye un fundamento de interés legítimo; exige la inscripción obligatoria de bases de datos para el tratamiento comercial; carece de notificación obligatoria de incidentes de seguridad; no incluye los derechos a la portabilidad de los datos ni a oponerse a la toma de decisiones automatizada; y su multa máxima (aproximadamente USD 25.500) está muy por debajo del tope del GDPR. El Proyecto 23097 cerraría la mayoría de estas brechas si se sanciona.

¿Cuál es el estado de la reforma de protección de datos de Costa Rica al año 2026?

El Proyecto de Ley N.° 23097, presentado en la Asamblea Legislativa en mayo de 2022, propone un reemplazo completo de la Ley 8968 alineado con el GDPR. La Comisión de Ciencia y Tecnología emitió un informe formal en enero de 2025, y el proyecto quedó listo para su debate en el plenario, con observadores que anticipaban su aprobación en el primer semestre de 2025. Al mes de mayo de 2026, no se ha confirmado su sanción. Un proyecto separado y más acotado (el N.° 23667, de abril de 2026) propone agregar una definición de datos biométricos y reglas específicas de consentimiento biométrico a la ley vigente.

¿Durante cuánto tiempo pueden conservarse los datos personales conforme a la ley de Costa Rica?

El Decreto 37554-JP, con sus modificaciones, establece un período máximo de conservación de 10 años para los datos personales contenidos en bases de datos inscritas. Los datos deben eliminarse o anonimizarse una vez vencido el período de conservación, salvo que una obligación legal específica exija una conservación más prolongada. Conservar los datos más allá de 10 años sin justificación legal infringe los principios de calidad de los datos y limitación de la finalidad de la Ley 8968.

Actualizaciones

Actualización integral de auditoría y evolución: se amplió el fundamento constitucional (artículo 24, Resolución 5802-99), la estructura de PRODHAB y las estadísticas de reclamos, las exenciones y la tarifa de inscripción de bases de datos, las excepciones a las transferencias transfronterizas, el cálculo de las sanciones actualizado al salario base de 2026 (462.200 colones), el estado de la reforma del Proyecto 23097, la modificación biométrica del Proyecto 23667, el proceso de adhesión al Convenio 108+ del Consejo de Europa, y una lista de verificación de cumplimiento empresarial. El conteo de palabras aumentó de aproximadamente 2.350 a aproximadamente 5.400.

Publicación inicial.

Fuentes y referencias

  1. PRODHAB: Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (sitio oficial)(prodhab.go.cr).gov
  2. Ley N.° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (texto completo, SCIJ)(pgrweb.go.cr).gov
  3. Decreto Ejecutivo 37554-JP: Reglamento a la Ley 8968 (texto completo, SCIJ)(pgrweb.go.cr).gov
  4. Constitución Política de la República de Costa Rica: Artículo 24 (SCIJ)(pgrweb.go.cr).gov
  5. Proyecto de Ley N.° 23097: Ley de Protección de Datos Personales (texto base, Asamblea Legislativa)(proyectos.conare.ac.cr).gov
  6. EuroCloud Europe: actualización legal sobre privacidad e IA, Costa Rica (2025)(eurocloud.org)
  7. OCDE: perfil de Costa Rica como país miembro(oecd.org)
  8. Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD)(redipd.org)
  9. Freedom House: Costa Rica, Libertad en la Red 2024(freedomhouse.org)
  10. Siempre al Día: Salario Base en Costa Rica 2026(siemprealdia.co)
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