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Leyes de Privacidad de Datos de Argentina: Guía de Cumplimiento de la PDPL (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 23 de julio de 202632 min de lectura
Leyes de Privacidad de Datos de Argentina: Guía de Cumplimiento de la PDPL (2026)

Preguntas frecuentes

¿La ley de protección de datos de Argentina se aplica a empresas extranjeras?

Sí. Si una empresa extranjera trata datos personales de residentes argentinos, queda comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 25.326. Desde la Resolución 132/2018, los responsables de tratamiento extranjeros también deben inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la AAIP, aun sin tener presencia física en Argentina.

¿Se considera a Argentina adecuada para las transferencias de datos desde la Unión Europea?

Sí. La Comisión Europea confirmó el estatus de adecuación de Argentina el 15 de enero de 2024, tras revisar las 11 decisiones de adecuación existentes en el marco del GDPR. Los datos personales pueden fluir desde la UE hacia Argentina sin necesidad de cláusulas contractuales tipo ni de otras garantías adicionales. Argentina cuenta con este estatus desde comienzos de la década de 2000. La revisión de la UE recomendó que Argentina consagre en la legislación las protecciones infralegales, algo que lograrían los proyectos de reforma pendientes.

¿Qué es el hábeas data y cómo funciona en Argentina?

El hábeas data es un derecho constitucional establecido en el artículo 43 de la Constitución de Argentina. Permite a cualquier persona interponer una acción judicial para acceder a los datos personales que se conserven sobre ella en bases de datos públicas o privadas, y para exigir la corrección, supresión o confidencialidad de datos falsos o discriminatorios. Funciona como un remedio judicial cuando los responsables del tratamiento se niegan a atender las solicitudes de los titulares de datos. Los tribunales lo han utilizado para frenar un sistema de reconocimiento facial biométrico en Buenos Aires que se aplicó a más de 15.000 personas que no figuraban como prófugas.

¿Las empresas en Argentina están obligadas a informar las brechas de seguridad de datos?

Conforme a la Ley 25.326 vigente, no existe un requisito obligatorio de notificación de brechas. Sin embargo, la Resolución 47/2018 de la AAIP recomienda enfáticamente notificar a la autoridad y a las personas afectadas como buena práctica. Los proyectos de reforma presentados desde 2025 harían obligatoria la notificación de brechas. Las propuestas centradas en los derechos (S-0644/2025 y 1948-D-2025) proponían un plazo de notificación de 72 horas a la AAIP, mientras que una propuesta orientada a la innovación utilizaba en cambio un estándar de 'plazo razonable'; su estado legislativo actual no ha sido confirmado. El proyecto más reciente confirmado como pendiente, el 1751-D-2026 (abril de 2026), es una propuesta más amplia de derogación y reemplazo de la Ley 25.326.

¿Qué sanciones pueden enfrentar las empresas por infringir la ley de privacidad de datos de Argentina?

Las sanciones administrativas vigentes conforme a la Resolución 126/2024 de la AAIP (vigente desde el 1 de junio de 2024) se estructuran en tres tramos: las infracciones leves conllevan multas por incidente de ARS 1.000 a ARS 80.000 (tope de acumulación ARS 40.000.000 conforme al Anexo II punto 7); las infracciones graves conllevan de ARS 80.001 a ARS 90.000 por incidente (tope ARS 45.000.000) más la suspensión de la base de datos por hasta 30 días; las infracciones muy graves conllevan de ARS 90.001 a ARS 100.000 por incidente (tope ARS 50.000.000) más la suspensión por hasta 365 días y la posible clausura de la base de datos. Las multas se reducen en un 50% si se pagan dentro de los 20 días hábiles. La Resolución 179/2025 (Boletín Oficial, 30 de septiembre de 2025) modificó posteriormente la disposición sobre el registro de infractores prevista en la Resolución 126/2024, pero no modificó estos rangos por infracción ni el tope de acumulación. Las sanciones penales van de un mes a tres años de prisión por delitos como insertar datos falsos o acceder ilegítimamente a bases de datos. Los proyectos de reforma pendientes, incluido el Proyecto 1751-D-2026, proponen multas considerablemente más altas, de hasta el 4% de la facturación anual global.

¿Qué es la Ley Olimpia y cómo afecta la privacidad de datos en Argentina?

La Ley Olimpia es la Ley 27.736, promulgada el 23 de octubre de 2023. Modificó la Ley 26.485 para incorporar la violencia digital o telemática como una forma de violencia de género. Abarca la difusión no consentida de imágenes íntimas, la divulgación no autorizada de datos personales, el espionaje digital y el acceso no autorizado a dispositivos o cuentas. Los jueces pueden ordenar a las plataformas y sitios web que retiren, por URL, contenido constitutivo de violencia digital. Para las organizaciones que operan plataformas en Argentina, la Ley Olimpia crea una obligación paralela de retiro de contenido que corre junto con los derechos de supresión de la PDPL.

¿Argentina cuenta con normas sobre inteligencia artificial y toma de decisiones automatizada?

Al año 2026, Argentina no cuenta con legislación específica sancionada sobre inteligencia artificial. La Ley 25.326 no contiene disposiciones sobre la toma de decisiones automatizada. La AAIP emitió lineamientos no vinculantes sobre IA a través de la Resolución 161/2023 y exige a los organismos públicos documentar los sistemas automatizados en un Portal de Transparencia. El Proyecto 4243-D-2025, presentado en agosto de 2025, habría creado un marco específico para la IA que incluye un Registro Nacional de IA, evaluaciones de riesgo obligatorias para los sistemas de riesgo medio y alto, y facultades de auditoría; su estado actual no pudo confirmarse. Por separado, el Proyecto 1751-D-2026 (presentado el 22 de abril de 2026) es una propuesta más amplia de derogación y reemplazo de la Ley 25.326, confirmada como pendiente, aunque sus disposiciones específicas sobre inteligencia artificial o toma de decisiones automatizada no han sido verificadas de forma independiente por recordinglaw.com.

¿Argentina exige a las organizaciones designar un Responsable de Protección de Datos?

Conforme a la Ley 25.326 vigente, no existe un requisito obligatorio de designar un DPO. Los proyectos integrales de reforma pendientes cambiarían esta situación. Los proyectos centrados en los derechos de 2025 (S-0644/2025 y 1948-D-2025) habrían exigido la designación de un DPO para los organismos públicos y los responsables privados que realicen tratamientos a gran escala, de alto riesgo o de datos sensibles, mientras que una propuesta orientada a la innovación de 2025 habría limitado la obligación del DPO a las organizaciones clasificadas como responsables de tratamiento 'avanzados'; el estado actual de estos proyectos de 2025 no ha sido confirmado. El proyecto de reforma pendiente más reciente confirmado, el 1751-D-2026 (abril de 2026), es una propuesta más amplia de derogación y reemplazo de la Ley 25.326; no se ha confirmado de forma independiente si conserva un requisito de DPO. La Resolución 145/2025 de la AAIP (agosto de 2025) ya exige a los organismos federales designar y capacitar responsables de protección de datos como parte de un programa de tres años.

Actualizaciones

Se verificó el tope de acumulación de 500 veces de la Resolución 126/2024 de la AAIP (Anexo II punto 7: 'se aplicará un tope al monto total de la multa ... equivalente al máximo de la escala ... multiplicado por QUINIENTOS (500)') contra el texto actualizado oficial de InfoLEG; los rangos por infracción y los topes de categoría existentes (leve ARS 1.000-80.000 / tope ARS 40.000.000; grave ARS 80.001-90.000 / tope ARS 45.000.000; muy grave ARS 90.001-100.000 / tope ARS 50.000.000) se confirman correctos y se mantienen, y se agregó también la reducción del 50% por pago anticipado (dentro de los 20 días hábiles) donde faltaba. Se agregó la Resolución 179/2025 de la AAIP (Boletín Oficial, 30 de septiembre de 2025), que modificó la disposición sobre el registro de infractores (artículo 5 inciso b) de la Resolución 126/2024) sin modificar los rangos de multas ni el tope. Se agregó el Proyecto 1751-D-2026 (presentado el 22 de abril de 2026 por el diputado Yeza), una propuesta de derogación y reemplazo confirmada como actualmente pendiente para la Ley 25.326, en comisión; descripta únicamente según lo que respalda el expediente de Diputados.gob.ar (título, autor, fecha de presentación, giro a comisión), sin afirmar una alineación con el GDPR ni disposiciones sobre IA no confirmadas. Se atenuaron las referencias al listado anterior de proyectos de 2025 (S-0644/2025, 1948-D-2025, 0904-D-2025, 3540-D-2025, 2968-D-2025, S-0968/2025, 4243-D-2025), dado que no pudo reconfirmarse su estado legislativo actual. Ningún proyecto de reforma ha sido sancionado; la Ley 25.326 permanece vigente. Se agregaron enlaces internos a las decisiones de adecuación de la UE, las cláusulas contractuales tipo y la comparación entre el GDPR y la LGPD. Fuentes: texto actualizado de InfoLEG de la Resolución 126/2024, incluido el Anexo II (servicios.infoleg.gob.ar), aviso del Boletín Oficial de la Resolución 179/2025, página de Diputados.gob.ar del Proyecto 1751-D-2026.

Se corrigió un error material en los tramos de sanciones de la Resolución 126/2024. Los rangos por infracción son: leve ARS 1.000-80.000, grave ARS 80.001-90.000, muy grave ARS 90.001-100.000. El tope de acumulación de 500 veces produce topes de categoría de ARS 40.000.000 / 45.000.000 / 50.000.000 (aproximadamente USD 28.000-36.000 a los tipos de cambio oficiales de mayo de 2026). Se reemplazaron las cifras incorrectas previas a la Resolución (leve ARS 3.000-25.000, grave ARS 25.000-80.000, muy grave ARS 80.000-100.000) y se eliminó la afirmación falsa de que el máximo equivalía a menos de USD 100. Fuentes: texto oficial de Infoleg (argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-126-2024-399750), análisis de Digital Policy Alert.

Se amplió de 2.847 a aproximadamente 5.700 palabras. Se agregaron secciones H2 sobre Respuesta Rápida, Ley Olimpia (Ley 27.736), Gobernanza de la Inteligencia Artificial y Toma de Decisiones Automatizada, y Novedades Recientes (2024-2026). Se actualizó la sección de Reforma Pendiente con todos los proyectos de 2025, incluidos S-0644/2025, 1948-D-2025, 0904-D-2025, S-0968/2025 y 4243-D-2025; se aclaró la divergencia entre la notificación de brechas de 72 horas y de plazo razonable; se agregaron las diferencias en el alcance del DPO. Se agregó la fecha exacta de la adecuación de la UE del 15 de enero de 2024 y la recomendación de la revisión de consagrar en la legislación las protecciones infralegales. Se agregaron la Resolución 145/2025 (programa del sector público de agosto de 2025) y la Resolución 126/2024 (unificación sancionatoria). Se amplió la sección de hábeas data con el detalle completo del caso de reconocimiento facial de Buenos Aires (Cámara de Apelaciones, 28 de abril de 2023). Se agregó un enlace interno a las leyes de grabación de Argentina.

Publicación inicial. Se abordaron la Ley 25.326, la AAIP, el hábeas data, los requisitos de consentimiento, los derechos de los titulares de datos, las sanciones, la notificación de brechas, las transferencias internacionales, la ratificación del Convenio 108+, la adecuación de la UE y los proyectos de reforma pendientes.

Fuentes y referencias

  1. Ley 25.326 de Protección de Datos Personales: Texto completo (Congreso de la Nación Argentina)(argentina.gob.ar).gov
  2. Constitución de la Nación Argentina: Artículo 43 (Hábeas Data)(argentina.gob.ar).gov
  3. Decreto Reglamentario 1558/2001: Reglamentación de la Ley 25.326(argentina.gob.ar).gov
  4. Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP): Protección de Datos Personales(argentina.gob.ar).gov
  5. Resolución 47/2018 de la AAIP: Medidas de Seguridad Recomendadas para los Datos Personales(argentina.gob.ar).gov
  6. Resolución 132/2018 de la AAIP: Registro de Responsables de Tratamiento Extranjeros en el RNBD(argentina.gob.ar).gov
  7. Resolución 161/2023 de la AAIP: Programa de Transparencia y Protección de Datos Personales en el Uso de la IA(argentina.gob.ar).gov
  8. Resolución 145/2025 de la AAIP: Programa de Fortalecimiento de la Protección de Datos Personales en la Administración Pública Nacional (Boletín Oficial, 4 de agosto de 2025)(boletinoficial.gob.ar).gov
  9. Ley 27.736, Ley Olimpia: Promulgación mediante el Decreto 542/2023 (Boletín Oficial, 23 de octubre de 2023)(boletinoficial.gob.ar).gov
  10. Comisión Europea: Decisiones de Adecuación en el marco del GDPR (incluida la confirmación de Argentina de enero de 2024)(commission.europa.eu).gov
  11. Consejo de Europa: Argentina ratifica el Convenio 108+ durante el Simposio de Privacidad (abril de 2023)(coe.int)
  12. CELS: la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires confirma la inconstitucionalidad del uso del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) implementado por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (28 de abril de 2023)(cels.org.ar)
  13. Digital Policy Alert: se presenta en el Senado de Argentina el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales S-0644/2025, que incluye regulación de ciberseguridad(digitalpolicyalert.org)
  14. Digital Policy Alert: se presenta en la Cámara de Diputados el Proyecto 4243-D-2025 sobre Protección de Datos Personales en Sistemas de Inteligencia Artificial (agosto de 2025)(digitalpolicyalert.org)
  15. Baker McKenzie: la autoridad de protección de datos de Argentina publica un programa de fortalecimiento de la protección de datos personales en la Administración Pública Nacional (Resolución 145/2025)(connectontech.bakermckenzie.com)
  16. DataGuidance: panorama general de la protección de datos en Argentina(dataguidance.com)
  17. Cornell LII Gender Justice: Ley 27.736, Ley Olimpia (2023)(law.cornell.edu)
  18. Resolución 126/2024 de la AAIP: texto completo con el Anexo I (Clasificación de Infracciones) y el Anexo II (Régimen de Graduación de Sanciones): tramos por infracción ARS 1.000-80.000 / 80.001-90.000 / 90.001-100.000, con tope de acumulación de 500 veces que produce topes de ARS 40M / 45M / 50M (Infoleg, argentina.gob.ar)(servicios.infoleg.gob.ar).gov
  19. Resolución 126/2024 de la AAIP (texto actualizado de InfoLEG, régimen sancionatorio unificado + tope de acumulación de 500 veces del Anexo II punto 7, vigente desde el 1 de junio de 2024)(servicios.infoleg.gob.ar).gov
  20. Aviso del Boletín Oficial de la Resolución 179/2025 de la AAIP (publicada el 30 de septiembre de 2025; modificó la disposición del artículo 5 inciso b) sobre el registro de infractores de la Resolución 126/2024)(boletinoficial.gob.ar).gov
  21. Proyecto 1751-D-2026 (Diputados.gob.ar, diputado Yeza, presentado el 22 de abril de 2026, girado a comisión)(diputados.gob.ar).gov
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