Guia de Privacidad de Datos Estudiantiles y FERPA: Derechos sobre Registros Escolares (2026)

FERPA (20 U.S.C. Seccion 1232g) otorga a los padres y a los estudiantes elegibles el derecho de acceder a los registros educativos del estudiante y controla cuando las escuelas pueden divulgar esa informacion. La ley aplica a practicamente todas las escuelas publicas de kinder a doceavo grado (K-12) y a la mayoria de universidades y colegios que reciben fondos federales.
Las escuelas recopilan un volumen enorme de datos sobre los estudiantes: calificaciones, registros de asistencia, medidas disciplinarias, informacion de salud, evaluaciones de educacion especial, resultados de examenes estandarizados y, cada vez mas, actividad digital a traves de sistemas de gestion del aprendizaje y plataformas de tecnologia educativa. La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar, conocida como FERPA, es la principal ley federal que rige quien puede acceder a esta informacion y bajo que circunstancias.
Esta guia cubre los requisitos centrales de FERPA, las excepciones que permiten la divulgacion sin consentimiento, el papel creciente de las leyes estatales de privacidad estudiantil, y como encajan los proveedores de tecnologia educativa en el panorama. Para temas relacionados de privacidad infantil, consulte nuestra Guia de Cumplimiento de COPPA y Privacidad en Linea de Menores por Estado.
Que Es FERPA?
El Congreso promulgo la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar en 1974 (20 U.S.C. Seccion 1232g), tambien conocida como la Enmienda Buckley. La ley aplica a todas las agencias e instituciones educativas que reciben fondos de programas administrados por el Departamento de Educacion de EE. UU.
FERPA otorga dos derechos fundamentales:
- El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos mantenidos por la escuela
- El derecho a solicitar una enmienda de registros que el padre o el estudiante crea que son inexactos o enganosos
La ley tambien restringe a las escuelas de divulgar informacion personal identificable (PII) de los registros educativos sin consentimiento escrito, sujeto a excepciones especificas.
La Oficina de Cumplimiento de Politicas Familiares (FPCO) del Departamento de Educacion de EE. UU. administra y hace cumplir FERPA. A diferencia de COPPA, que conlleva sanciones monetarias civiles, el cumplimiento de FERPA funciona a traves del mecanismo de financiamiento: las escuelas que violan FERPA arriesgan perder fondos federales, aunque el Departamento nunca ha terminado realmente el financiamiento por una violacion de FERPA. En cambio, la FPCO investiga quejas y emite hallazgos y acciones correctivas.
Quien Esta Protegido Bajo FERPA?
FERPA protege los "registros educativos" de los estudiantes en instituciones que reciben fondos federales de educacion. Esto cubre:
- Practicamente todas las escuelas primarias y secundarias publicas de Estados Unidos
- La mayoria de universidades y colegios publicos y privados (aquellos que aceptan ayuda financiera federal, Becas Pell, u otros fondos administrados por el Departamento de Educacion)
- Algunas escuelas vocacionales y tecnicas
- Agencias estatales de educacion
Un pequeno numero de escuelas privadas que no reciben ningun fondo federal a ningun nivel no estan sujetas a FERPA. Las escuelas religiosas que rechazan fondos federales tambien pueden quedar fuera del alcance de FERPA, aunque pueden seguir estando sujetas a leyes estatales de privacidad estudiantil.
Que Son los Registros Educativos?
Bajo 34 C.F.R. Seccion 99.3, los "registros educativos" son registros directamente relacionados con un estudiante y mantenidos por una agencia o institucion educativa, o por una parte que actua en nombre de la agencia o institucion.
Los registros educativos incluyen:
- Transcripciones, calificaciones y promedio general (GPA)
- Horarios de clases e informacion de matricula
- Registros de ayuda financiera
- Registros disciplinarios
- Registros de educacion especial (IEP, planes 504)
- Registros de asistencia
- Numeros de identificacion estudiantil y numeros de Seguro Social
- Correo electronico y registros digitales mantenidos por la escuela o sus proveedores
Los registros especificamente excluidos de la definicion de FERPA incluyen:
- Registros de posesion exclusiva: Notas mantenidas por un funcionario escolar que no se comparten con nadie mas (las notas personales de un maestro sobre el comportamiento de un estudiante)
- Registros de la unidad de aplicacion de la ley: Registros creados y mantenidos por la unidad de policia del campus de una escuela con fines de aplicacion de la ley
- Registros de empleo: Registros de un estudiante que trabaja para la escuela (a menos que el empleo dependa de su estatus como estudiante)
- Registros medicos/de tratamiento: Registros elaborados por medicos, psiquiatras o psicologos con fines de tratamiento (estos se rigen por HIPAA o las leyes estatales de privacidad medica)
- Registros de exalumnos: Informacion recopilada despues de que la persona ya no es estudiante
Derechos de los Padres vs. Derechos del Estudiante
Los derechos bajo FERPA inicialmente pertenecen al padre o tutor. Estos derechos se transfieren al estudiante cuando el estudiante cumple 18 anos o se matricula en una institucion postsecundaria a cualquier edad. El estudiante entonces se convierte en un "estudiante elegible" bajo FERPA.
Una vez que los derechos se transfieren, la escuela debe obtener el consentimiento del estudiante antes de divulgar los registros educativos, incluso a los padres del estudiante. Sin embargo, FERPA incluye una excepcion que permite a las escuelas divulgar registros a los padres de un estudiante dependiente segun se define en la Seccion 152 del Codigo de Rentas Internas (26 U.S.C. Seccion 152). La mayoria de los estudiantes universitarios de edad tradicional califican como dependientes en las declaraciones de impuestos de sus padres.
Las escuelas tambien pueden divulgar registros a los padres si el estudiante ha violado una ley o una politica escolar relacionada con el alcohol o sustancias controladas y el estudiante es menor de 21 anos. Esta excepcion, agregada por las Enmiendas de Educacion Superior de 1998, fue disenada para abordar el consumo excesivo de alcohol en los campus universitarios.
El Derecho a Inspeccionar y Revisar
Los padres o los estudiantes elegibles tienen el derecho de inspeccionar y revisar los registros educativos dentro de los 45 dias posteriores a hacer una solicitud. Las escuelas no estan obligadas a proporcionar copias de los registros (y pueden cobrar por las copias) pero deben proporcionar acceso. Las escuelas no pueden destruir registros si existe una solicitud pendiente para inspeccionarlos.
El Derecho a Solicitar una Enmienda
Si un padre o un estudiante elegible cree que un registro es inexacto, enganoso, o viola los derechos de privacidad del estudiante, puede solicitar que la escuela enmiende el registro. Si la escuela se niega, el padre o el estudiante tiene derecho a una audiencia formal. Si la audiencia no resuelve la disputa, el padre o el estudiante puede colocar una declaracion en el registro explicando su objecion.
Este derecho no se extiende a impugnaciones de calificaciones. FERPA no otorga a los padres o estudiantes el derecho de impugnar una calificacion por razones sustantivas; solo aborda si el registro refleja con precision la calificacion que se otorgo.
Informacion de Directorio
La informacion de directorio es una categoria de registros educativos que las escuelas pueden divulgar sin consentimiento. Bajo 34 C.F.R. Seccion 99.3, la informacion de directorio puede incluir:
- Nombre del estudiante
- Direccion y numero de telefono
- Direccion de correo electronico
- Fecha y lugar de nacimiento
- Fechas de asistencia
- Nivel de grado y estatus de matricula
- Titulos, honores y premios recibidos
- Escuela anterior mas reciente a la que asistio
- Participacion en actividades y deportes oficialmente reconocidos
- Peso y estatura de los miembros de equipos atleticos
- Fotografia
Las escuelas deben notificar anualmente a los padres que informacion designa la escuela como informacion de directorio y proporcionar un periodo razonable para que los padres se excluyan de la divulgacion. Si un padre se excluye, la escuela debe suprimir la informacion de ese estudiante de todas las divulgaciones de directorio, incluyendo anuarios, programas de graduacion y listas de equipos deportivos.
Las escuelas establecen sus propias politicas de informacion de directorio. Una escuela podria designar solo el nombre del estudiante y el nivel de grado como informacion de directorio, o podria incluir todas las categorias permitidas bajo FERPA.
Excepciones a los Requisitos de Consentimiento
La regla general de FERPA exige el consentimiento escrito antes de divulgar registros educativos. Las excepciones enumeradas en 34 C.F.R. Seccion 99.31 son especificas y enumeradas:
Funcionarios Escolares con Interes Educativo Legitimo
Las escuelas pueden divulgar registros a otros funcionarios escolares (maestros, administradores, consejeros, enfermeras escolares) dentro de la institucion que tengan un interes educativo legitimo. Las escuelas deben definir el "interes educativo legitimo" en su notificacion anual de FERPA. Esta excepcion tambien cubre a contratistas, consultores y voluntarios que realizan servicios que la escuela de otro modo usaria a sus propios empleados para realizar, lo cual es la base principal para compartir datos con proveedores de tecnologia educativa.
Transferencia a Otra Escuela
Las escuelas pueden divulgar registros a funcionarios de otra escuela donde el estudiante busca matricularse o ya esta matriculado, siempre que la divulgacion sea con fines de matricula o transferencia. La escuela debe hacer un intento razonable de notificar al padre o al estudiante elegible.
Ayuda Financiera
Los registros pueden divulgarse para determinar la elegibilidad para ayuda financiera, determinar el monto, determinar las condiciones, o hacer cumplir los terminos de la ayuda.
Organizaciones de Acreditacion
Se permite la divulgacion a organizaciones acreditadoras con fines de acreditacion.
Orden Judicial o Citacion
Las escuelas pueden divulgar registros en respuesta a una orden judicial o una citacion legalmente emitida. La escuela debe hacer un esfuerzo razonable para notificar al padre o al estudiante elegible antes de cumplir, a menos que la orden judicial prohiba especificamente la notificacion (como con ciertas citaciones de gran jurado o de aplicacion de la ley).
Emergencia de Salud o Seguridad
En conexion con una emergencia, las escuelas pueden divulgar registros a partes apropiadas (aplicacion de la ley, funcionarios de salud publica, personal medico) si la informacion es necesaria para proteger la salud o seguridad del estudiante u otras personas. Esta excepcion se interpreta de forma estricta: la amenaza debe ser articulable y significativa, y la divulgacion debe limitarse al periodo de la emergencia.
Autoridades Educativas Estatales y Locales
Los funcionarios educativos estatales y locales pueden acceder a los registros para auditar, evaluar o hacer cumplir programas educativos federales o estatales. Estos funcionarios deben mantener los datos en cumplimiento con FERPA.
Estudios e Investigacion
Las escuelas pueden divulgar registros a organizaciones que realizan estudios para o en nombre de la escuela con fines de desarrollar o administrar pruebas predictivas, administrar programas de ayuda estudiantil, o mejorar la instruccion. La organizacion receptora debe mantener la seguridad de los datos, destruir la informacion cuando ya no sea necesaria, y abstenerse de divulgar informacion personal identificable.
Obligaciones de los Proveedores de Tecnologia Educativa
La expansion del aprendizaje digital ha creado un desafio significativo de cumplimiento con FERPA. Cuando las escuelas adoptan sistemas de gestion del aprendizaje, sistemas de informacion estudiantil, plataformas de evaluacion y herramientas de aula, los proveedores que operan esas plataformas acceden a los registros educativos de los estudiantes.
Bajo FERPA, los proveedores de tecnologia educativa pueden recibir datos de estudiantes a traves de la excepcion de "funcionario escolar" si:
- El proveedor realiza un servicio que la escuela de otro modo realizaria por si misma
- El proveedor esta bajo el control directo de la escuela con respecto al uso y mantenimiento de los registros educativos
- El proveedor usa los registros solo para los fines para los cuales se hizo la divulgacion
- El proveedor no vuelve a divulgar la informacion sin consentimiento
El Centro de Asistencia Tecnica de Privacidad (PTAC) del Departamento de Educacion proporciona orientacion sobre acuerdos con proveedores. El PTAC recomienda que las escuelas ejecuten acuerdos escritos que especifiquen los datos a divulgar, los fines de uso, los requisitos de seguridad de datos y las obligaciones de notificacion de violaciones de datos.
La distincion critica: un proveedor que recibe datos bajo la excepcion de funcionario escolar no puede usar esos datos para sus propios fines comerciales (publicidad, desarrollo de productos fuera del contrato, creacion de perfiles de usuarios). La accion de cumplimiento de la FTC contra Edmodo en 2023 ilustro este principio, ya que la FTC prohibio a Edmodo usar los datos de estudiantes para publicidad.
La Enmienda de Proteccion de los Derechos del Alumno (PPRA)
La Enmienda de Proteccion de los Derechos del Alumno (PPRA) (20 U.S.C. Seccion 1232h) es una ley federal separada que a menudo se discute junto con FERPA. La PPRA rige las encuestas, analisis y evaluaciones financiadas por el Departamento de Educacion de EE. UU.
La PPRA exige que las escuelas:
- Obtengan el consentimiento parental por escrito antes de administrar encuestas que revelen informacion sobre afiliaciones politicas, salud mental, comportamiento sexual, conducta ilegal, practicas religiosas, ingresos u otros temas sensibles
- Notifiquen a los padres sobre cualquier encuesta que recopile informacion sensible y proporcionen la oportunidad de excluirse
- Permitan a los padres inspeccionar los materiales de la encuesta antes de su administracion
- Notifiquen a los padres sobre las politicas de la escuela relacionadas con encuestas y examenes fisicos
La PPRA fue enmendada por la Ley No Child Left Behind en 2002 para ampliar su alcance e incluir actividades financiadas por cualquier fuente, no solo programas federales. El Departamento de Educacion hace cumplir la PPRA a traves del mismo proceso de quejas usado para FERPA.
Leyes Estatales de Privacidad Estudiantil
Reconociendo que el mecanismo de cumplimiento de FERPA (la posible perdida de fondos federales) rara vez resulta en consecuencias, muchos estados han promulgado sus propias leyes de privacidad estudiantil con mayor rigor.
California: SOPIPA
La Ley de Proteccion de Informacion Personal Estudiantil en Linea de California (SOPIPA) (SB 1177, 2014) fue la primera ley estatal importante de privacidad estudiantil. SOPIPA aplica directamente a operadores de sitios web, servicios en linea y aplicaciones usadas para fines escolares K-12.
Bajo SOPIPA, los operadores cubiertos no pueden:
- Usar informacion estudiantil para publicidad dirigida
- Vender informacion estudiantil
- Crear perfiles publicitarios de estudiantes
- Usar datos de estudiantes para fines comerciales no educativos
SOPIPA aplica al proveedor, no a la escuela, lo cual la distingue de FERPA. Un proveedor que viole SOPIPA enfrenta el cumplimiento por parte del Fiscal General de California. Para el marco mas amplio de privacidad de datos de California, consulte nuestra guia de Leyes de Privacidad de Datos de California.
Nueva York: Ley de Educacion 2-d
La Ley de Educacion de Nueva York Seccion 2-d (promulgada en 2014, regulaciones finalizadas en 2020) exige que las agencias educativas adopten politicas de seguridad y privacidad de datos, se aseguren de que los contratistas externos protejan los datos estudiantiles, y reporten violaciones de datos dentro de plazos especificados.
Los requisitos clave incluyen:
- Las escuelas y distritos deben adoptar una Carta de Derechos de los Padres para la Privacidad y Seguridad de Datos
- Los contratistas externos deben adoptar planes de seguridad y privacidad de datos
- La divulgacion no autorizada de datos estudiantiles puede resultar en sanciones y terminacion de contratos
- El Director de Privacidad del Departamento de Educacion del Estado de Nueva York supervisa el cumplimiento
Vea Leyes de Privacidad de Datos de Nueva York para contexto adicional.
Colorado: Ley de Transparencia y Seguridad de Datos Estudiantiles (SB 16-068)
La Ley de Transparencia y Seguridad de Datos Estudiantiles de Colorado (SB 16-068, 2016) exige que las escuelas adopten politicas de gobernanza de datos, restringe el uso comercial de datos estudiantiles por parte de proveedores de servicios externos, y exige transparencia sobre que datos se recopilan y como se usan.
El enfoque de Colorado enfatiza la gobernanza de datos: las escuelas deben mantener una lista publica de todos los elementos de datos recopilados y los servicios externos que acceden a los datos estudiantiles.
Otras Leyes Estatales
Multiples estados han adoptado versiones del Compromiso de Privacidad Estudiantil, originalmente coordinado por el Future of Privacy Forum y la Software and Information Industry Association, que compromete a los proveedores a restricciones especificas de uso de datos.
Illinois, Luisiana, Maryland, Oregon y Virginia han promulgado leyes de privacidad de datos estudiantiles que imponen obligaciones a los proveedores de tecnologia educativa, restringen el uso comercial de datos estudiantiles, y exigen notificacion de violaciones de datos. El Student Privacy Compass mantenido por el Departamento de Educacion rastrea la legislacion estatal.
Como Se Conecta FERPA con las Leyes de Grabacion y el Derecho de Familia
Las politicas de grabacion en las escuelas se cruzan con FERPA cuando las grabaciones capturan registros educativos de estudiantes. Un padre que graba una reunion de IEP, una escuela que graba una audiencia disciplinaria, o una camara de seguridad que capta el comportamiento de un estudiante, todos plantean preguntas de FERPA sobre quien puede acceder a las grabaciones resultantes y bajo que circunstancias.
Para leyes de grabacion especificas por estado que aplican en entornos escolares, explore nuestras paginas de leyes estatales de grabacion. Para contexto de derecho de familia que cubre custodia, manutencion infantil, y derechos parentales, vea nuestro centro de Leyes de Manutencion Infantil de Estados Unidos.
- Leyes de Manutencion Infantil de California
- Leyes de Manutencion Infantil de Nueva York
- Leyes de Manutencion Infantil de Colorado
- Leyes de Manutencion Infantil de Texas
Este articulo proporciona informacion legal general sobre FERPA y la privacidad de datos estudiantiles. No constituye asesoria legal. Consulte a un abogado para asesoria especifica sobre su situacion.
Noticias relacionadas
Preguntas frecuentes
Que es FERPA y a quien protege?
FERPA (20 U.S.C. Seccion 1232g) es una ley federal que protege la privacidad de los registros educativos de los estudiantes en instituciones que reciben fondos federales de educacion. Esto cubre practicamente todas las escuelas publicas K-12 y la mayoria de universidades y colegios. FERPA otorga a los padres el derecho de acceder y solicitar enmiendas a los registros educativos de sus hijos y restringe a las escuelas de divulgar informacion personal identificable sin consentimiento.
Cuando se transfieren los derechos de FERPA de los padres a los estudiantes?
Los derechos de FERPA se transfieren al estudiante cuando el estudiante cumple 18 anos o se matricula en una institucion postsecundaria a cualquier edad, lo que ocurra primero. Despues de la transferencia, el estudiante se convierte en un 'estudiante elegible' y la escuela debe obtener el consentimiento del estudiante (no del padre) antes de divulgar registros. Las escuelas aun pueden compartir registros con los padres si el estudiante es un dependiente fiscal segun las reglas del IRS.
Que es la informacion de directorio bajo FERPA?
La informacion de directorio incluye categorias como el nombre del estudiante, direccion, numero de telefono, correo electronico, fecha de nacimiento, fechas de asistencia, nivel de grado, titulos, y participacion en actividades. Las escuelas pueden divulgar informacion de directorio sin consentimiento, pero deben notificar anualmente a los padres que informacion designan como informacion de directorio y darles un periodo razonable para excluirse.
Pueden las escuelas compartir registros de estudiantes con proveedores de tecnologia educativa?
Si, bajo la excepcion de 'funcionario escolar' en 34 C.F.R. Seccion 99.31. El proveedor debe realizar un servicio que la escuela de otro modo manejaria por si misma, permanecer bajo el control directo de la escuela con respecto al uso de datos, usar los registros solo para los fines acordados, y abstenerse de volver a divulgar la informacion. Los proveedores no pueden usar los datos estudiantiles para fines comerciales como publicidad.
Que sucede si una escuela viola FERPA?
FERPA es aplicada por la Oficina de Cumplimiento de Politicas Familiares (FPCO) del Departamento de Educacion. Los padres o estudiantes elegibles pueden presentar quejas, y la FPCO investiga y emite hallazgos. La sancion maxima es la terminacion de fondos federales, aunque el Departamento nunca ha cortado realmente los fondos por una violacion de FERPA. En cambio, la FPCO tipicamente exige una accion correctiva.
Aplica FERPA a las escuelas privadas?
FERPA aplica solo a escuelas que reciben fondos de programas administrados por el Departamento de Educacion de EE. UU. La mayoria de las escuelas privadas K-12 no reciben fondos directos del Departamento de Educacion y no estan sujetas a FERPA. Sin embargo, las universidades privadas que participan en programas federales de ayuda financiera (Becas Pell, prestamos estudiantiles federales) estan cubiertas. Las leyes estatales de privacidad estudiantil tambien pueden aplicar a las escuelas privadas independientemente de FERPA.
Que es SOPIPA y en que se diferencia de FERPA?
La Ley de Proteccion de Informacion Personal Estudiantil en Linea de California (SOPIPA) aplica directamente a los proveedores de tecnologia educativa, prohibiendoles usar datos estudiantiles para publicidad dirigida, vender datos estudiantiles, o crear perfiles publicitarios. A diferencia de FERPA, que principalmente regula a las escuelas, SOPIPA regula a las empresas que proporcionan herramientas digitales a las escuelas. El Fiscal General de California hace cumplir SOPIPA, dandole un poder de cumplimiento mas directo que el mecanismo de FERPA basado en fondos.
Puede un padre grabar una reunion de IEP bajo FERPA?
FERPA no aborda especificamente si los padres pueden grabar reuniones de IEP. Las politicas de grabacion generalmente se rigen por las leyes estatales de consentimiento para grabacion y las politicas locales de la junta escolar. Algunos estados permiten explicitamente a los padres grabar reuniones de IEP, mientras que otros dejan la decision a los distritos escolares. La grabacion resultante, si es mantenida por la escuela, podria convertirse en un registro educativo sujeto a las protecciones de FERPA.
Fuentes y referencias
- Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (20 U.S.C. Seccion 1232g)(uscode.house.gov).gov
- Regulaciones de FERPA (34 C.F.R. Parte 99)(ecfr.gov).gov
- Definicion de Registros Educativos (34 C.F.R. Seccion 99.3)(ecfr.gov).gov
- Excepciones de Consentimiento de FERPA (34 C.F.R. Seccion 99.31)(ecfr.gov).gov
- Vision General de FERPA del Departamento de Educacion de EE. UU.(www2.ed.gov).gov
- Oficina de Politica de Privacidad Estudiantil (SPPO)(studentprivacy.ed.gov).gov
- Preguntas Frecuentes sobre Informacion de Directorio de FERPA(studentprivacy.ed.gov).gov
- Enmienda de Proteccion de los Derechos del Alumno (PPRA)(studentprivacy.ed.gov).gov
- SOPIPA de California (SB 1177)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Ley de Educacion de Nueva York Seccion 2-d(nysenate.gov).gov
- Ley de Transparencia y Seguridad de Datos Estudiantiles de Colorado (SB 16-068)(leg.colorado.gov).gov
- Definicion de Dependiente Fiscal del IRS (26 U.S.C. Seccion 152)(uscode.house.gov).gov
- Accion de Cumplimiento de la FTC contra Edmodo (2023)(ftc.gov).gov