California
Leyes de Grabación con Lentes Inteligentes de California (2026)

Usted puede usar legalmente lentes inteligentes para grabar video en California, pero California es un estado de consentimiento de todas las partes. Grabar el audio de una conversación privada requiere el consentimiento de todos según el Código Penal § 632. La captura de solo video en público generalmente es legal; capturar el audio de una comunicación confidencial sin el consentimiento completo es tanto un delito como un agravio civil.
¿Son legales los lentes inteligentes (gafas inteligentes) en California?
Los lentes inteligentes son legales de comprar, poseer y usar en California. Ningún estatuto de California prohíbe los dispositivos, los clasifica como equipo de vigilancia ni restringe su venta. Dispositivos como los lentes Meta Ray-Ban AI están disponibles al por menor y pueden usarse en público sin ningún permiso o registro especial.
Las preguntas legales no tienen que ver con la posesión. Tienen que ver con lo que usted hace con los lentes una vez que se los pone. Los lentes inteligentes se diferencian de un teléfono levantado para grabar porque son visualmente indistinguibles de unos anteojos comunes. Una persona cercana no tiene forma de saber, solo por la apariencia, si usted está grabando. Esa invisibilidad es exactamente lo que la ley de California apunta en varios estatutos superpuestos.
Las leyes de grabación de California forman parte de la Ley de Invasión de la Privacidad, Código Penal §§ 630 a 638.55. La pieza central es el Código Penal § 632, que prohíbe grabar intencionalmente una comunicación confidencial sin el consentimiento de todas las partes. Los lentes inteligentes que capturan audio mientras parecen anteojos comunes encajan naturalmente en esta prohibición cada vez que quien los usa graba una conversación privada.
Grabar video en espacios públicos vs. espacios privados
El punto de partida para la grabación de solo video es la doctrina de la expectativa razonable de privacidad. En Katz v. United States, 389 U.S. 347 (1967), la Corte Suprema explicó que la Cuarta Enmienda protege a las personas, no los lugares: "lo que una persona expone deliberadamente al público, incluso en su propio hogar u oficina, no es objeto de protección bajo la Cuarta Enmienda", pero "lo que busca preservar como privado, incluso en un área accesible al público, puede estar constitucionalmente protegido". Alguien que camina por una acera, compra en una tienda o se sienta en un parque no puede esperar razonablemente que nadie lo mire ni capture su imagen.
Esto significa que usar lentes inteligentes para grabar video en un entorno público generalmente es legal en California. La Ley Federal de Escuchas Telefónicas refuerza esto: la ley solo alcanza las "transferencias auditivas" que contienen la voz humana. La grabación de video silencioso sin audio no constituye una interceptación según 18 U.S.C. § 2510(18), y ningún estatuto de California prohíbe por separado la captura de solo video en un espacio público.
Los espacios privados cambian por completo el cálculo. Grabar video dentro de una vivienda privada, un consultorio médico u otro lugar donde las personas tienen una expectativa genuina de privacidad frente a la observación visual puede dar lugar a responsabilidad civil por intromisión en la soledad, incluso si no se captura audio y aunque la grabación nunca se comparta. Según el Restatement (Second) of Torts § 652B, el acto mismo de la intromisión genera responsabilidad cuando resultaría "sumamente ofensivo para una persona razonable". Apuntar la cámara de los lentes inteligentes hacia una vivienda privada o grabar dentro de una oficina privada sin permiso es precisamente el tipo de conducta que satisface ese estándar.
El panorama de video de California también incluye el Código Penal § 647(j), el estatuto de voyerismo, que aplica específicamente a ciertos lugares. Esa sección se cubre en detalle más adelante.
Para un análisis más amplio de lo que dice la ley de California sobre grabar en lugares públicos, consulte la página de Leyes de California sobre Grabación en Público.
Grabación de audio y la regla de consentimiento de todas las partes de California
Aquí es donde el uso de lentes inteligentes en California conlleva un riesgo legal real. California es un estado de consentimiento de todas las partes. El Código Penal § 632 tipifica como delito usar intencionalmente y sin el consentimiento de todas las partes un dispositivo electrónico para escuchar o grabar cualquier comunicación confidencial.
El término clave es "comunicación confidencial". El estatuto la define como una comunicación realizada en circunstancias que razonablemente indican que alguna de las partes desea que se límite a los presentes. Esto no se limita a conversaciones susurradas. Una reunión entre dos colegas en una sala de conferencias cerrada, una conversación individual en la mesa de un restaurante, una charla en una oficina privada o una consulta con un profesional son todas comunicaciones confidenciales según el § 632. En cambio, un intercambio en voz alta en medio de una calle concurrida o una declaración hecha en una manifestación pública no conlleva ninguna expectativa razonable de confidencialidad.
Los lentes inteligentes crean un problema específico para el cumplimiento en materia de audio. Cuando alguien graba una conversación con un teléfono, el teléfono levantado ofrece un aviso visible de que posiblemente se esté grabando. Los lentes inteligentes no ofrecen esa señal visual. El LED de captura de los lentes Meta Ray-Ban (una luz blanca cerca del armazón derecho que se activa cuando la cámara está grabando) es la única indicación externa, y es lo bastante pequeña como para que muchas personas cercanas no la noten. Los tribunales de California tratan la grabación encubierta sin consentimiento como una infracción directa del § 632; la invisibilidad del dispositivo no excusa la ausencia de consentimiento.
La Ley Federal de Escuchas Telefónicas, 18 U.S.C. § 2511(2)(d), permite la grabación con consentimiento de una sola parte a nivel federal, es decir, un participante de una conversación puede grabarla sin avisar a los demás. Pero la ley de California es más estricta, y la Ley Federal de Escuchas Telefónicas no invalida las leyes estatales más estrictas de consentimiento de todas las partes, por lo que la regla de California rige las grabaciones hechas en California. La regla de California de todas las partes se aplica a cualquiera en el estado, sin importar dónde se encuentren los demás participantes. En Kearney v. Salomon Smith Barney, Inc., 39 Cal. 4th 95 (2006), la Corte Suprema de California resolvió que el estándar de consentimiento de todas las partes de California se aplica a las llamadas que involucran a cualquier parte que se encuentre en California, incluso cuando la otra persona está en un estado de una sola parte.
Implicación práctica para quienes usan lentes inteligentes: si usted está en California y sus lentes están capturando el audio de cualquier conversación en la que los participantes razonablemente esperarían privacidad, necesita el consentimiento afirmativo de cada participante antes de comenzar a grabar. El enfoque más seguro es una declaración verbal clara y audible antes de que comience la grabación. Para el marco completo, consulte el resumen de las leyes de grabación de California.
Dónde la grabación es un delito: voyerismo y espacios privados
El Código Penal § 647(j) de California tipifica como delito menor usar una cámara oculta de cualquier tipo, lo que puede incluir lentes de grabación, para grabar en secreto a otra persona identificable que pueda estar en un estado de desnudez total o parcial, sin el consentimiento o conocimiento de esa persona, en un baño, dormitorio, vestidor, probador, sala de cambio, cabina de bronceado o cualquier otra área donde la persona tenga una expectativa razonable de privacidad, con la intención de invadir la privacidad de esa persona.
La palabra crítica es "oculto". Los lentes inteligentes, que parecen anteojos comunes, son la definición misma de un dispositivo de grabación oculto cuando quien los usa no revela que está grabando. Según el § 647(j), el hecho de que un dispositivo parezca un artículo de consumo común no es una defensa. La infracción recae sobre el lugar, lo que se está grabando, la ausencia de consentimiento o conocimiento de la persona, y la intención de invadir su privacidad, no sobre qué tan evidente parezca el dispositivo.
La Ley Federal de Prevención del Voyerismo por Video, 18 U.S.C. § 1801, establece un piso federal adicional para la grabación en propiedad federal. El § 647(j) de California extiende una protección equivalente a todos los lugares no federales dentro del estado.
Las infracciones del § 647(j) conllevan hasta seis meses en la cárcel del condado por una primera infracción. Las infracciones reiteradas, y los casos que involucran a una víctima menor de edad, conllevan hasta un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $2,000, o ambas. Una condena por delitos relacionados con voyerismo también puede activar requisitos de registro como delincuente sexual en California.
La prohibición no se limita a las áreas íntimas. Cualquier espacio donde una persona tenga una expectativa razonable de privacidad frente a la observación visual puede generar responsabilidad según el § 647(j). Una oficina privada, una habitación de hotel o el interior de una vivienda pueden calificar según las circunstancias de la grabación.
Reconocimiento facial y datos biométricos en California
California no tiene un estatuto de privacidad biométrica independiente equivalente a la Ley de Privacidad de Información Biométrica de Illinois (BIPA), 740 ILCS 14. Sin embargo, el marco de privacidad del consumidor de California según la Ley de Privacidad del Consumidor de California, modificada por la Proposición 24 (la CPRA), incluye la información biométrica en su definición de información personal sensible y exige divulgaciones específicas y derechos de exclusión voluntaria cuando se recopilan esos datos.
Los datos de geometría facial capturados por lentes inteligentes o procesados por aplicaciones de reconocimiento facial que corren en dispositivos conectados constituyen información biométrica según la ley de California. Si una persona que usa lentes inteligentes ejecuta software de reconocimiento facial que identifica a extraños y almacena o usa esos datos, esa persona o el proveedor del software pueden enfrentar obligaciones según la CPRA, dependiendo del contexto comercial.
El riesgo más amplio se demostró públicamente en octubre de 2024, cuando estudiantes de Harvard mostraron que los lentes Meta Ray-Ban combinados con un motor de búsqueda de reconocimiento facial de un tercero podían identificar a extraños en tiempo real y obtener direcciones de vivienda y números parciales de seguro social en cuestión de minutos después de capturar un rostro. Los lentes de Meta solo proporcionaron la cámara; la identificación la realizó software de un tercero. Pero la demostración ilustra lo que se vuelve posible cuando las cámaras de los lentes inteligentes se combinan con herramientas comerciales de reconocimiento facial, y formó parte del contexto del proyecto de ley sobre dispositivos portátiles que California consideró y finalmente no promulgó en 2026 (que se analiza a continuación).
Para los residentes de California que son objeto de un escaneo de reconocimiento facial, la CPRA otorga derechos para saber qué información personal sensible se recopila y para limitar su uso. Para quienes usan aplicaciones que identifican a otros mediante geometría facial, la práctica más segura es evitar por completo las aplicaciones comerciales de reconocimiento facial, ya que el panorama regulatorio está en desarrollo activo.
Sanciones por infracciones de grabación en California
California combina sanciones penales con un esquema de daños civiles, y una sola grabación ilegal puede generar exposición bajo ambos simultáneamente.
Según el Código Penal § 632, una primera infracción conlleva una multa de hasta $2,500 y prisión en la cárcel del condado de hasta un año, o prisión estatal, o ambas. Una infracción reiterada conlleva una multa de hasta $10,000 y el mismo rango de encarcelamiento.
En el aspecto civil, el Código Penal § 637.2 permite que cualquier persona cuya comunicación haya sido grabada ilegalmente demande por $5,000 por infracción o tres veces los daños reales, lo que sea mayor. La cifra de $5,000 es un mínimo estatutario: el demandante no necesita probar ningún daño financiero real para recuperarla. Una sola sesión de grabación que capture una conversación confidencial con varios participantes podría multiplicar esta exposición porque cada participante que no dio su consentimiento puede presentar un reclamo independiente.
California también prohíbe usar grabaciones obtenidas ilegalmente como evidencia en cualquier procedimiento judicial, administrativo o legislativo. Esto significa que una grabación ilegal hecha con lentes inteligentes no puede admitirse en un tribunal aunque su contenido sea relevante y veraz. Quien graba enfrenta exposición penal y civil y no puede beneficiarse de la grabación desde el punto de vista procesal.
El agravio civil de intromisión en la soledad añade una teoría paralela de recuperación. Según el Restatement (Second) of Torts § 652B, grabar de forma encubierta a una persona en un contexto privado o semiprivado sin su consentimiento puede respaldar un reclamo civil por intromisión en la soledad incluso si la grabación nunca se comparte. El acto mismo de grabar, si resultaría sumamente ofensivo para una persona razonable, es suficiente para generar responsabilidad.
SB 1130 de California: el proyecto de ley vetado sobre dispositivos portátiles
California no tiene ningún estatuto redactado específicamente para los lentes inteligentes ni para ningún otro dispositivo de grabación portátil. La Legislatura aprobó uno en 2026 y el Gobernador lo vetó. El Proyecto de Ley del Senado 1130, presentado el 17 de febrero de 2026 por la senadora Eloise Gómez Reyes, era la Ley de Protección de la Privacidad de Dispositivos Portátiles. Según la enmienda del 22 de mayo de 2026, fue aprobado por el Senado de California por 30 a 8 el 27 de mayo de 2026. Tras nuevas enmiendas en la Asamblea, fue aprobado por la Asamblea por 57 a 14 el 30 de agosto de 2026, el Senado concurrió con las enmiendas de la Asamblea por 29 a 10 el 31 de agosto de 2026, y el proyecto de ley final fue presentado al Gobernador el 9 de septiembre de 2026.
El Gobernador vetó el SB 1130 el 30 de septiembre de 2026. El historial oficial del proyecto en la Legislatura registra el veto ese mismo día, seguido de una anotación que indica que la consideración del veto del Gobernador está pendiente en el Senado. Nada del SB 1130 entró en vigor.
De haber sido firmado, el SB 1130 habría agregado el § 632.8 al Código Penal. El inciso (b)(1) habría prohibido operar un dispositivo de grabación portátil para capturar sonido o video de cualquier otra persona en cualquier área dentro de un establecimiento comercial donde esa persona tenga una expectativa razonable de privacidad, sin su consentimiento explícito. El inciso (c) habría prohibido por separado desactivar cualquier luz, sonido u otro indicador del dispositivo que señale que está capturando sonido o video. Una infracción habría conllevado una multa de hasta $1,500 por infracción, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas. Un capítulo complementario del Código de Negocios y Profesiones, §§ 22949.85 a 22949.88, habría exigido un indicador de captura prominente en los dispositivos de grabación portátiles vendidos en el estado a partir del 1 de enero de 2028, habría prohibido la tecnología diseñada para anular ese indicador y habría fijado sanciones civiles de hasta $2,500 por infracción. Nada de eso es ley.
Lo que queda es la ley general, y no es permisiva. El § 632 del Código Penal sigue tipificando como delito usar un dispositivo de grabación para grabar una comunicación confidencial sin el consentimiento de todas las partes, y el estatuto depende de la naturaleza de la comunicación y no del diseño del dispositivo, de modo que los lentes reciben exactamente el mismo trato que un teléfono o una grabadora oculta. El § 647(j) del Código Penal sigue alcanzando la grabación con cámara oculta en baños, vestidores y otras áreas donde la persona tiene una expectativa razonable de privacidad. Lo que quedó fuera con el veto es más limitado de lo que parece: no existe un delito específico para dispositivos portátiles, ni un deber estatutario de mantener encendida una luz indicadora, ni un mandato de diseño sobre los dispositivos vendidos en California. La conducta a la que apuntaba el SB 1130 sigue siendo ilegal según el § 632 siempre que la captura incluya el audio de una comunicación confidencial.
El texto del proyecto vetado está disponible en la Legislatura de California en leginfo.legislature.ca.gov, y el historial oficial del proyecto registra el veto del 30 de septiembre de 2026. La senadora Reyes publicó un resumen de la intención del proyecto cuando lo presentó, a través de la oficina del Distrito Senatorial 29.
Consejos prácticos para usuarios de lentes inteligentes en California
Seguir estas prácticas reduce sustancialmente la exposición legal según la ley de California.
Deje que el LED de captura brille. La guía oficial de Meta indica explícitamente que los usuarios deben dejar que el LED de captura se ilumine y no deben cubrirlo. El SB 1130 habría convertido en delito desactivar ese indicador, pero fue vetado el 30 de septiembre de 2026, de modo que ningún estatuto de California prohíbe por separado cubrirlo. Eso no significa que cubrirlo sea seguro: hacerlo mientras se graba a una persona sin consentimiento elimina el único aviso externo de grabación, lo cual un tribunal o jurado probablemente trataría como evidencia de ocultamiento deliberado. Mantenga el LED sin obstrucciones en todo momento.
Anuncie la grabación antes de comenzar a capturar audio. En cualquier entorno donde los participantes puedan tener una expectativa razonable de privacidad sobre sus palabras habladas, diga claramente antes de comenzar: "estoy grabando esta conversación con mis lentes". El aviso verbal satisface el elemento de "consentimiento" del § 632 si las demás partes continúan la conversación con conocimiento de la grabación. El silencio después de un aviso claro suele tratarse como consentimiento implícito; una conversación ambigua o reticente que continúa es más riesgosa.
Obtenga consentimiento afirmativo por escrito para conversaciones sensibles. Si está grabando una reunión de negocios, una consulta legal, una conversación médica o cualquier otra comunicación con importancia profesional o legal, obtenga confirmación por escrito de que todos los participantes dan su consentimiento. Un breve intercambio de mensajes de texto o correo electrónico antes de la reunión crea un registro.
Desactive la grabación de audio en entornos privados. Muchos modelos de lentes inteligentes permiten grabar solo video o tienen una función de silencio. En California, donde el componente de audio es la fuente de casi todo el riesgo legal, cambiar a solo video o silenciar el micrófono en cualquier entorno semiprivado elimina la exposición según el § 632 mientras preserva la capacidad de capturar video.
Nunca use lentes de grabación en baños, vestidores o áreas de cambio. Incluso si el audio está desactivado y aunque no ocurra ninguna grabación, usar lentes con capacidad de grabación conocida en estos espacios genera riesgo de confrontación. Grabar en secreto a alguien que pueda estar desnudo o parcialmente desnudo en estos espacios, sin su consentimiento o conocimiento y con la intención de invadir su privacidad, es un delito según el § 647(j).
No use aplicaciones de reconocimiento facial con lentes inteligentes en California. El panorama regulatorio biométrico de California está evolucionando rápidamente. Hasta que se estabilice, usar cualquier aplicación que capture o procese la geometría facial de personas identificables genera exposición según la CPRA y potencialmente según los agravios civiles de privacidad.
Para una visión completa del marco general de consentimiento para grabar de California, visite la página principal de Leyes de Grabación de California. Para las reglas específicas de audio, consulte Leyes de Grabación de Audio de California.
Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de California relativas a la grabación con lentes inteligentes, no asesoría legal. Las leyes pueden cambiar y las circunstancias individuales varían. Consulte a un abogado con licencia en California antes de grabar en cualquier situación donde la responsabilidad legal sea una preocupación.
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Preguntas frecuentes
¿Son legales los lentes inteligentes para usar en California?
Sí, los lentes inteligentes son legales de poseer y usar en California. Ningún estatuto prohíbe el dispositivo. El riesgo legal está en cómo los use: grabar video en público generalmente es legal, pero grabar el audio de una conversación privada sin el consentimiento de todas las partes viola el Código Penal § 632 y puede resultar en cargos penales y responsabilidad civil.
¿Necesito consentimiento para grabar video con lentes inteligentes en California?
Para la captura de solo video en un espacio público donde las personas no tienen una expectativa razonable de privacidad, generalmente no se requiere consentimiento. Sin embargo, grabar video en un espacio privado (una vivienda, una oficina privada, un consultorio médico) puede dar lugar a responsabilidad civil incluso sin audio, y grabar en secreto a alguien que pueda estar desnudo o parcialmente desnudo en un baño, vestidor o probador, sin el consentimiento o conocimiento de esa persona y con la intención de invadir su privacidad, es un delito según el Código Penal § 647(j).
¿Necesito consentimiento para grabar audio con lentes inteligentes en California?
Sí. El Código Penal de California § 632 exige el consentimiento de TODAS las partes de una comunicación confidencial antes de que cualquiera pueda grabarla. Una primera infracción conlleva una multa de hasta $2,500 y hasta un año en la cárcel del condado o prisión estatal. La responsabilidad civil según el PC 637.2 permite a las víctimas recuperar $5,000 por infracción, sin necesidad de probar daño financiero alguno.
¿Qué se considera una comunicación confidencial según la ley de California?
Una comunicación confidencial es aquella realizada en circunstancias que razonablemente indican que alguna parte desea que se límite a los presentes. Las conversaciones tranquilas en oficinas, salas de reuniones, mesas de restaurantes y viviendas privadas normalmente califican. Las conversaciones en voz alta en espacios públicos abiertos, los discursos públicos y las comunicaciones en reuniones públicas no califican, porque los participantes no tienen ninguna expectativa razonable de privacidad.
¿Puedo grabar en secreto a alguien con lentes inteligentes en California?
No. Grabar una comunicación confidencial sin el consentimiento de todas las partes es un delito según el Código Penal § 632, incluso si usted es participante de la conversación. La apariencia encubierta de los lentes inteligentes no crea ninguna excepción. Una primera infracción conlleva multas de hasta $2,500 y hasta un año en la cárcel del condado; los daños civiles comienzan en $5,000 por infracción según el PC 637.2.
¿Qué es el SB 1130 de California y aplica a los lentes inteligentes?
El SB 1130, la Ley de Protección de la Privacidad de Dispositivos Portátiles, era el proyecto que habría incorporado los lentes inteligentes a la ley de California. Fue aprobado por ambas cámaras y el Gobernador lo VETÓ el 30 de septiembre de 2026, de modo que nunca entró en vigor y no aplica a nada. Habría agregado el § 632.8 del Código Penal, que prohibía usar un dispositivo de grabación portátil para capturar sonido o video de otra persona en un área de un establecimiento comercial donde esa persona tenga una expectativa razonable de privacidad sin su consentimiento explícito, y por separado prohibía desactivar el indicador de captura del dispositivo. Por lo tanto, California no tiene ningún estatuto de grabación específico para dispositivos portátiles. Rigen los estatutos generales: el § 632 del Código Penal exige el consentimiento de todas las partes para grabar una comunicación confidencial, y el § 647(j) del Código Penal cubre la grabación con cámara oculta en baños, vestidores y lugares similares.
¿Es ilegal cubrir el LED de grabación de los lentes inteligentes en California?
No. Cubrir el LED no está penalizado por separado en California. El SB 1130 habría convertido en delito desactivar un indicador de captura según un nuevo § 632.8(c) del Código Penal, pero el Gobernador vetó ese proyecto el 30 de septiembre de 2026, de modo que ese delito no existe. Cubrir el LED mientras se graba sin consentimiento sigue eliminando el único aviso externo de grabación y respalda firmemente una conclusión de ocultamiento deliberado, lo cual puede agravar tanto la exposición penal como la civil según los estatutos existentes.
¿Se pueden usar los lentes inteligentes para reconocimiento facial en California?
Usar lentes inteligentes con software de reconocimiento facial para identificar personas y almacenar o usar esos datos biométricos puede implicar el marco de privacidad del consumidor de California (CPRA), que clasifica la información biométrica como información personal sensible con requisitos de divulgación y exclusión voluntaria. California no tiene un derecho de acción privado equivalente a la BIPA para infracciones biométricas, pero el panorama regulatorio está en desarrollo activo y los riesgos son reales.
Actualizaciones
Actualizamos el estado del SB 1130 (aprobado por la Legislatura y presentado al Gobernador el 9 de septiembre de 2026, sin firma ni veto registrados al 30 de septiembre de 2026) y ajustamos la descripción de la prohibición sobre el indicador de grabación al texto del proyecto.
Corregimos la descripción del Código Penal § 647(j) para reflejar que la falta de consentimiento o conocimiento y la intención de invadir la privacidad son elementos del delito, aclaramos la redacción sobre la sanción por infracción reiterada y la preferencia federal, y actualizamos el encabezado de la sección relacionada.
Se corrigió la descripción de Katz v. United States al principio de dos caras que la Corte Suprema realmente estableció, eliminando la afirmación de que la sentencia autorizaba de forma general observar y grabar a las personas en público.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Penal Code
§ 632Vigentecitada en 55 de nuestros artículos
(a) A person who, intentionally and without the consent of all parties to a confidential communication, uses an electronic amplifying or recording device to eavesdrop upon or record the confidential communication, whether the communication is carried on among the parties in the presence of one another or by means of a telegraph, telephone, or other device, except a radio, shall be punished by a fine not exceeding two thousand five hundred dollars ($2,500) per violation, or imprisonment in a county jail not exceeding one year, or in the state prison, or by both that fine and imprisonment. If the person has previously been convicted of a violation of this section or Section 631, 632.5, 632.6, 632.7, or 636, the person shall be punished by a fine not exceeding ten thousand dollars ($10,000) per violation, by imprisonment in a county jail not exceeding one year, or in the state prison, or by both that fine and imprisonment.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-23 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 267 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Kimmel v. Goland (1990) sostuvo que el privilegio de litigio del artículo 47(2) no impide una demanda de daños bajo la Sección 632 por grabar conversaciones confidenciales sin consentimiento. Lieberman v. KCOP Television, Inc. (2003) sostuvo que la violación se comete al hacer la grabación secreta, se divulgue o no.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Rubin v. Green (California Supreme Court 1993, 4 Cal. 4th 1187)“…f telephone conversations with defendants, an offense under Penal Code section 632. We noted that defendants alleged that…”
- Kimmel v. Goland (California Supreme Court 1990, 51 Cal. 3d 202)✓Dueños de casas móviles grabaron en secreto llamadas con la administración del parque en anticipación de demandar; el tribunal sostuvo que el privilegio litigioso de la sección 47(2) no impedía la contrademanda por daños bajo la sección 632 del Código Penal, porque la lesión provino de la grabación, no de una publicación.
- Shulman v. Group W Productions, Inc. (California Supreme Court 1998, 74 Cal. Rptr. 2d 843)✓Un productor de televisión colocó un micrófono inalámbrico a la enfermera de vuelo que atendía a una víctima de un accidente. No había demanda bajo la sección 632 ante el tribunal, pero este llamó a la sección 632 y al agravio de intromisión leyes de aplicación general y dijo que la prensa no puede escuchar en violación de esa sección.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Grabaciones como prueba: reglas judiciales por estado
§ 637.2Vigentecitada en 24 de nuestros artículos
(a) Any person who has been injured by a violation of this chapter may bring an action against the person who committed the violation for the greater of the following amounts: (1) Five thousand dollars ($5,000) per violation. (2) Three times the amount of actual damages, if any, sustained by the plaintiff. (b) Any person may, in accordance with Chapter 3 (commencing with Section 525) of Title 7 of Part 2 of the Code of Civil Procedure, bring an action to enjoin and restrain any violation of this chapter, and may in the same action seek damages as provided by subdivision (a). (c) It is not a necessary prerequisite to an action pursuant to this section that the plaintiff has suffered, or be threatened with, actual damages. (d) This section shall not be construed to affect Title 4 (commencing with Section 3425.1) of Part 1 of Division 4 of the Civil Code.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 103 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Ribas v. Clark (1985) sostuvo que la indemnización de la sección 637.2 nace en el momento mismo de la violación de la Privacy Act, por lo que el privilegio judicial del Civil Code section 47 no la impide, aunque fracasan los daños derivados solo de un testimonio privilegiado. Kimmel v. Goland (1990) aplicó ese razonamiento a grabaciones hechas en previsión de un litigio.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Rubin v. Green (California Supreme Court 1993, 4 Cal. 4th 1187)“…asion of privacy and related torts as well as damages under Penal Code section 637.2, granting persons injured by eavesdropp…”
- Ribas v. Clark (California Supreme Court 1985, 38 Cal. 3d 355)✓Una esposa pidió a un tercero que escuchara por un teléfono supletorio mientras llamaba a su esposo, y esa persona luego testificó sobre la llamada; el tribunal sostuvo que el privilegio judicial impedía los daños del testimonio, pero no la indemnización legal fija de la Sección 637.2, que se genera al momento de la violación.
- Kimmel v. Goland (California Supreme Court 1990, 51 Cal. 3d 202)✓Residentes de un parque de casas móviles grabaron en secreto llamadas con la administración para reunir pruebas para una demanda planeada; el tribunal sostuvo que el privilegio judicial no impedía el reclamo bajo la Sección 637.2, porque el daño provino de la grabación misma y no de una publicación.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 647Vigentecitada en 19 de nuestros artículos
Except as provided in paragraph (5) of subdivision (b) and in subdivisions (k) and (l), a person who commits any of the following acts is guilty of disorderly conduct, a misdemeanor: (a) An individual who solicits anyone to engage in or who engages in lewd or dissolute conduct in a public place or in a place open to the public or exposed to public view. (b) (1) An individual who solicits, or who agrees to engage in, or who engages in, an act of prostitution with the intent to receive compensation, money, or anything of value from another person. An individual agrees to engage in an act of prostitution when, with specific intent to so engage, the individual manifests an acceptance of an offer or solicitation by another person to so engage, regardless of whether the offer or solicitation was made by a person who also possessed the specific intent to engage in an act of prostitution. (2) An individual who solicits, or who agrees to engage in, or who engages in, an act of prostitution with another person who is 18 years of age or older in exchange for the individual providing compensation, money, or anything of value to the other person.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 593 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):In re Giannini (1968) anuló las condenas bajo el Código Penal 647(a) porque la fiscalía no presentó prueba de los estándares comunitarios, y equiparó "lewd or dissolute" con lo obsceno solo para juzgar un baile presuntamente obsceno presentado ante un público.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Morrison v. State Board of Education (California Supreme Court 1969, 1 Cal. 3d 214)“…public beach and the teacher was arrested for violation of Penal Code section 647, subdivision (a), and convicted, on his…”
- People v. Laiwa (California Supreme Court 1983, 34 Cal. 3d 711)“…to arrest him for being under the influence of a narcotic. (Pen. Code, § 647, subd. (f).) [1] He moved, however, to…”
- In Re Cregler (California Supreme Court 1961, 56 Cal. 2d 308)✓Un hombre con una condena previa por robo fue arrestado por estar de pie en una estación de autobuses de San Francisco bajo la versión de vagancia de la section 647 anterior a 1961. La corte rechazó su planteamiento de vaguedad, interpretó que merodear exige permanecer para cometer un delito y negó el hábeas corpus.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 18
§ 2511Interception and disclosure of wire, oral, or electronic communications prohibitedVigentecitada en 441 de nuestros artículos
Except as otherwise specifically provided in this chapter any person who— intentionally intercepts, endeavors to intercept, or procures any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, oral, or electronic communication; intentionally uses, endeavors to use, or procures any other person to use or endeavor to use any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when— such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire communication; or such device transmits communications by radio, or interferes with the transmission of such communication; or such person knows, or has reason to know, that such device or any component thereof has been sent through the mail or transported in interstate or foreign commerce; or such use or endeavor to use (A) takes place on the premises of any business or other commercial establishment the operations of which affect interstate or foreign commerce; or (B) obtains or is for the purpose of obtaining information relating to the operations of any business or other commercial establishment the operations of which affect interstate or foreign…
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Citada en 2,045 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Griggs-Ryan v. Smith (1990) aplicó la excepción de consentimiento previo de la Sección 2511(2)(d) y consideró que un inquilino advertido repetidamente de que se grababan todas las llamadas entrantes había consentido de forma implícita. United States v. United States District Court (1972) leyó la entonces vigente Sección 2511(3) como una norma que no confería al presidente poder de vigilancia.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Mitchell v. Forsyth (Supreme Court of the United States 1985, 472 U.S. 511)✓El Procurador General autorizó en 1970 una escucha telefónica sin orden judicial por seguridad nacional que captó las llamadas del demandante; la Corte sostuvo que la exención ya derogada de la Sección 2511(3) dejaba la escucha lícita bajo el Título III y reconoció inmunidad calificada a Mitchell.
- United States v. United States District Court for the Eastern District of Michigan (Supreme Court of the United States 1972, 407 U.S. 297)✓El Procurador General aprobó escuchas sin orden judicial a miembros de un grupo estadounidense acusado de dinamitar una oficina de la CIA; la Corte interpretó la Sección 2511(3) como una renuncia del Congreso que no confiere poder de vigilancia y sostuvo que la Cuarta Enmienda exigía aprobación judicial previa.
- Forsyth v. Barr (Court of Appeals for the Fifth Circuit 1994, 19 F.3d 1527)✓La policía de Dallas usó, en una investigación de asuntos internos sobre una agente, llamadas que unos particulares habrían interceptado ilegalmente; suponiendo que fuera ilícito, el Quinto Circuito sostuvo que la Sección 2517(1) y (2) permitía esa divulgación y ese uso, derrotando los reclamos bajo la Sección 2511(1)(c) y (d).
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes sobre Cámaras de Vigilancia por Estado (Guía 2026), Leyes de grabación de llamadas telefónicas en Luisiana: lo que debe saber
§ 2510DefinitionsVigentecitada en 137 de nuestros artículos
As used in this chapter— “wire communication” means any aural transfer made in whole or in part through the use of facilities for the transmission of communications by the aid of wire, cable, or other like connection between the point of origin and the point of reception (including the use of such connection in a switching station) furnished or operated by any person engaged in providing or operating such facilities for the transmission of interstate or foreign communications or communications affecting interstate or foreign commerce; “oral communication” means any oral communication uttered by a person exhibiting an expectation that such communication is not subject to interception under circumstances justifying such expectation, but such term does not include any electronic communication; “State” means any State of the United States, the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, and any territory or possession of the United States; “intercept” means the aural or other acquisition of the contents of any wire, electronic, or oral communication through the use of any electronic, mechanical, or other device.1 So in original. The period probably should be a semicolon.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 2,382 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):United States v. New York Telephone Co. (1977) sostuvo que los pen registers quedan fuera del Título III porque no adquieren el contenido de una comunicación según definen las Secciones 2510(4) y (8). Forsyth v. Barr (1994) aplicó esas mismas definiciones y trató a los agentes demandados como funcionarios de la ley bajo la Sección 2510(7).
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Forsyth v. Barr (Court of Appeals for the Fifth Circuit 1994, 19 F.3d 1527)✓Unos vecinos intervinieron la línea del hogar de un informante y lo oído llegó a asuntos internos de la policía de Dallas; el Quinto Circuito no halló prueba de que los agentes demandados interceptaran nada y los consideró agentes del orden bajo 2510(7), por lo que 2517(1) y (2) permitían su divulgación y uso.
- Nixon v. Administrator of General Services (Supreme Court of the United States 1977, 433 U.S. 425)“…of the Omnibus Crime Control and Safe Streets Act of 1968, 18 U. S. C. §§ 2510 et seq. 408 F. Supp., at 363 . We…”
- Gannett Co. v. DePasquale (Supreme Court of the United States 1979, 443 U.S. 368)“…of the Omnibus Crime Control and Safe Streets Act of 1968, 18 U. S. C. § 2510 et seq., be preserved prior to the d…”
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También citada en: Leyes de Cámaras en el Trabajo: Guía para Empleados, Leyes de Michigan sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de grabación de Michigan (2026): reglas de consentimiento y la excepción del participante
§ 1801Video voyeurismVigentecitada en 81 de nuestros artículos
Whoever, in the special maritime and territorial jurisdiction of the United States, has the intent to capture an image of a private area of an individual without their consent, and knowingly does so under circumstances in which the individual has a reasonable expectation of privacy, shall be fined under this title or imprisoned not more than one year, or both. In this section— the term “capture”, with respect to an image, means to videotape, photograph, film, record by any means, or broadcast; the term “broadcast” means to electronically transmit a visual image with the intent that it be viewed by a person or persons; the term “a private area of the individual” means the naked or undergarment clad genitals, pubic area, buttocks, or female breast of that individual; the term “female breast” means any portion of the female breast below the top of the areola; and the term “under circumstances in which that individual has a reasonable expectation of privacy” means— circumstances in which a reasonable person would believe that he or she could disrobe in privacy, without being concerned that an image of a private area of the individual was being captured; or circumstances in which a…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 53 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales han aplicado 18 U.S.C. 1801 sobre todo en sus márgenes. United States v. Johnson (2010) lo interpretó como la respuesta del Congreso a la filmación secreta de desnudez en propiedad federal y absolvió de un cargo de explotación infantil. EPIC v. Department of Homeland Security (2011) aplicó la excepción policial de la Sección 1801(c) a un reclamo sobre escáneres de la TSA.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Anthony Helton (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2019, 944 F.3d 198)“…from this list of federal offenses is video voyeurism under 18 U.S.C. § 1801. Rather than list this statute as an enu…”
- United States v. Johnson (District Court, W.D. Missouri 2010, 719 F. Supp. 2d 1059)✓Un entrenador de levantamiento de pesas escondió una cámara para filmar a menores que se pesaban desnudas; al absolverlo bajo la norma de explotación sexual infantil, el tribunal calificó esa conducta como claro video voyeurism bajo la sección 1801, pero señaló que la sección solo alcanza la jurisdicción marítima y territorial federal.
- Electronic Privacy Information Center v. United States Department of Homeland Security (Court of Appeals for the D.C. Circuit 2011, 653 F.3d 1)✓Grupos de privacidad impugnaron los escáneres corporales de la TSA bajo la Video Voyeurism Prevention Act; el tribunal sostuvo que la excepción de la ley para actividades lícitas de aplicación de la ley, correccionales o de inteligencia cubría el control aeroportuario, y desestimó el reclamo bajo la sección 1801.
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También citada en: Leyes de Luisiana sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026)
California Vehicle Code
§ 27602Vigente
(a) A person shall not drive a motor vehicle if a television receiver, a video monitor, or a television or video screen, or any other similar means of visually displaying a television broadcast or video signal that produces entertainment or business applications, is operating and is located in the motor vehicle at a point forward of the back of the driver’s seat, or is operating and the monitor, screen, or display is visible to the driver while driving the motor vehicle. (b) Subdivision (a) does not apply to the following equipment when installed in a vehicle: (1) A vehicle information display. (2) A global positioning display. (3) A mapping display. (4) A visual display used to enhance or supplement the driver’s view forward, behind, or to the sides of a motor vehicle for the purpose of maneuvering the vehicle.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Fuentes y referencias
- Código Penal de California § 632 (Ley de Invasión de la Privacidad de California, consentimiento de todas las partes para comunicaciones confidenciales)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Penal de California § 637.2 (recurso civil: $5,000 por infracción o 3x los daños reales)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Penal de California § 647(j) (voyerismo; grabación en espacios privados)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- SB 1130, Sesión Legislativa de California 2025-2026, Ley de Protección de la Privacidad de Dispositivos Portátiles (habría agregado el § 632.8 del Código Penal y los §§ 22949.85-22949.88 del Código de Negocios y Profesiones; VETADO por el Gobernador el 30 de septiembre de 2026, nunca se convirtió en ley)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Comunicado de prensa de la senadora Eloise Gómez Reyes, Distrito Senatorial 29, sobre el SB 1130 (17 de febrero de 2026)(sd29.senate.ca.gov).gov
- Código Vehicular de California § 27602 (prohibición de pantallas de video visibles para el conductor)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- 18 U.S.C. § 2511 (Ley Federal de Escuchas Telefónicas; excepción de consentimiento de una sola parte en § 2511(2)(d))(law.cornell.edu)
- 18 U.S.C. § 2510(2), § 2510(18) (definiciones: comunicación oral; transferencia auditiva; base para la exclusión de la grabación de solo video)(law.cornell.edu)
- 18 U.S.C. § 1801 (Ley Federal de Prevención del Voyerismo por Video)(law.cornell.edu)
- Kearney v. Salomon Smith Barney, Inc., 39 Cal. 4th 95 (2006) (la regla de todas las partes de California se aplica a llamadas que involucran a cualquier parte en California)(courtlistener.com)
- Página oficial de privacidad de los lentes de IA de Meta (documentación del LED de captura; solo datos del dispositivo)(meta.com)
- Ayuda de Meta: LED de notificación en los lentes de IA (ubicación del LED, códigos de color, brillo)(meta.com)
- Historial del SB 1130, Información Legislativa de California (registra "Vetoed by the Governor" el 09/30/26)(leginfo.legislature.ca.gov).gov