Su Derecho a Filmar a las Fuerzas del Orden Federales: ICE, CBP y la Patrulla Fronteriza (2026)

La Primera Enmienda protege su derecho a grabar a los agentes de ICE, CBP y la Patrulla Fronteriza mientras desempeñan sus funciones en espacios públicos. Todos los tribunales federales de circuito que han abordado esta cuestión han reconocido este derecho, incluido el Primer Circuito en Glik v. Cunniffe (2011), que calificó la grabación en público como "claramente protegida".
El derecho a grabar a funcionarios gubernamentales, incluidos los agentes federales del orden, es una de las herramientas más importantes que tienen los ciudadanos para garantizar la rendición de cuentas. A medida que el control migratorio, las operaciones de seguridad fronteriza y la vigilancia federal se expanden en 2026, entender exactamente qué puede y no puede hacer cuando presencia a agentes federales en acción nunca ha sido más importante.
Esta guía cubre su derecho legal a filmar a agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), y la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, con base en la ley federal vigente, los fallos de los tribunales de circuito y las políticas de las agencias a partir de marzo de 2026.
El Derecho de la Primera Enmienda a Grabar a Agentes Federales
La Constitución de Estados Unidos no contiene las palabras "derecho a grabar", pero los tribunales federales han determinado de forma constante que la Primera Enmienda protege el derecho de las personas a fotografiar y grabar en video a los funcionarios gubernamentales mientras desempeñan sus funciones en público.

La lógica es sencilla. La Primera Enmienda protege el derecho a recopilar información sobre lo que hacen los funcionarios públicos en propiedad pública. Grabar es una forma de recopilar información. Por lo tanto, grabar a funcionarios públicos en público es una actividad protegida constitucionalmente.
Fallos de los Tribunales de Circuito que Respaldan el Derecho a Grabar
A partir de 2026, todos los tribunales federales de circuito que han abordado directamente esta cuestión han reconocido, de alguna forma, el derecho a grabar a los oficiales del orden:
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Primer Circuito, Glik v. Cunniffe, 655 F.3d 78 (1st Cir. 2011): Determinó que grabar a oficiales de policía en el Boston Common estaba "claramente protegido" por la Primera Enmienda.
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Tercer Circuito, Fields v. City of Philadelphia, 862 F.3d 353 (3d Cir. 2017): Reconoció un derecho de la Primera Enmienda a grabar la actividad policial, incluso cuando la persona que graba no está realizando una conducta mediática o expresiva evidente.
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Quinto Circuito, Turner v. Driver, 848 F.3d 678 (5th Cir. 2017): Reconoció el derecho de la Primera Enmienda a grabar a la policía mientras desempeña sus funciones oficiales en público.
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Séptimo Circuito, ACLU of Illinois v. Alvarez, 679 F.3d 583 (7th Cir. 2012): Anuló un estatuto de escuchas de Illinois que penalizaba grabar a la policía en público.
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Noveno Circuito, Fordyce v. City of Seattle, 55 F.3d 436 (9th Cir. 1995): Reconocimiento temprano del derecho a filmar a los oficiales. Posteriormente reforzado por fallos de tribunales de distrito.
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Décimo Circuito, Irizarry v. Yehia, 38 F.4th 1282 (10th Cir. 2022): Determinó que el derecho a grabar a la policía estaba claramente establecido.
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Undécimo Circuito, Smith v. City of Cumming, 212 F.3d 1332 (11th Cir. 2000): Reconoció el derecho de la Primera Enmienda a grabar "asuntos de interés público", incluida la actividad policial.
Estos fallos se aplican a todos los oficiales del orden que actúan en su capacidad oficial, no solo a la policía local o estatal. Los agentes federales de ICE, CBP y la Patrulla Fronteriza están sujetos al mismo marco constitucional.
La Postura del DOJ
El Departamento de Justicia de Estados Unidos ha afirmado repetidamente el derecho a grabar a las fuerzas del orden. En una carta de 2012 al Departamento de Policía de Baltimore, el DOJ declaró que "el derecho a grabar a los oficiales de policía mientras desempeñan sus funciones en un lugar público es un derecho básico, protegido por la Primera Enmienda".
Aunque esta carta se refería a la policía local, el principio se aplica igualmente a los agentes federales. Ningún estatuto federal prohíbe grabar a oficiales federales en público.
Grabar a Agentes de ICE
Los agentes de ICE llevan a cabo operaciones de control migratorio en una amplia variedad de entornos: hogares, lugares de trabajo, juzgados, cárceles y calles públicas. Su derecho a grabarlos varía según el lugar.
En Espacios Públicos
Usted tiene un derecho constitucional claro a grabar a los agentes de ICE que operan en público. Esto incluye:
- Aceras, calles y estacionamientos
- Parques y plazas públicas
- Frente a edificios gubernamentales (desde propiedad pública)
- Cualquier lugar donde tenga el derecho legal de estar
No necesita pedir permiso. No necesita identificarse (en la mayoría de los estados). No necesita explicar por qué está grabando.
En la Puerta de su Casa
Si los agentes de ICE llegan a su casa, usted tiene todo el derecho de grabar el encuentro desde el interior de su residencia. También puede grabar a través de un timbre Ring, una ventana o una cámara de mirilla. Muchos abogados recomiendan grabar todas las interacciones con agentes de inmigración en la puerta.
Puntos clave para los encuentros en la puerta:
- No tiene que abrir la puerta a menos que los agentes tengan una orden judicial firmada por un juez (no una orden administrativa firmada por un supervisor de ICE).
- Grabar la interacción crea un registro de si los agentes se identificaron, declararon su propósito y respetaron sus derechos.
- Si los agentes entran sin consentimiento o sin una orden judicial válida, su grabación puede ser evidencia crucial.
En el Lugar de Trabajo
Las redadas de ICE en el lugar de trabajo presentan una situación más complicada. Aunque sus derechos de la Primera Enmienda siguen aplicando, su empleador puede tener políticas que restrinjan el uso del teléfono o la grabación en sus instalaciones.
Si ICE entra a su lugar de trabajo:
- Generalmente tiene el derecho de grabar en áreas comunes y desde su propio puesto de trabajo.
- Su empleador (no ICE) puede decirle que guarde el teléfono según la política de la empresa, pero los agentes de ICE por sí mismos no pueden ordenarle que deje de grabar simplemente porque no quieren ser filmados.
- Las grabaciones de redadas en el lugar de trabajo han sido evidencia crucial en numerosas demandas por derechos civiles.
Grabar a Agentes de CBP y la Patrulla Fronteriza
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza y la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos operan bajo un marco legal diferente al de ICE en algunos aspectos, particularmente cerca de la frontera. Sin embargo, sus derechos de grabación permanecen, en gran medida, intactos.
La Propia Política de CBP sobre Fotografía
CBP tiene una política oficial que reconoce el derecho a fotografiar y grabar en los puertos de entrada y los puntos de control de la Patrulla Fronteriza. Según el sitio web de CBP: "Fotografiar o filmar las operaciones en un puerto de entrada, incluida la inspección de otros viajeros, no está prohibido".
Sin embargo, la política de CBP también establece:
- No puede fotografiar ni grabar áreas donde se exhiba información de seguridad nacional.
- No debe interferir físicamente ni obstruir las operaciones de CBP.
- Los agentes pueden pedirle que retroceda por razones de seguridad u operativas, y esa instrucción generalmente es legal.
La Zona Fronteriza de 100 Millas
CBP y la Patrulla Fronteriza ejercen autoridad ampliada dentro de las 100 millas de cualquier frontera exterior de Estados Unidos, un área que incluye aproximadamente dos tercios de la población del país. Dentro de esta zona, los agentes pueden establecer puntos de control migratorio y realizar detenciones limitadas.
Sus derechos de grabación dentro de esta zona:
- Puede grabar en los puntos de control. Numerosos casos judiciales y la propia política de CBP lo confirman.
- Puede grabar a los agentes de la Patrulla Fronteriza en caminos públicos y espacios públicos.
- Puede grabar desde su vehículo durante una detención en un punto de control.
- Los agentes no pueden confiscar su cámara o teléfono únicamente porque usted está grabando.
En los Puertos de Entrada (Aeropuertos, Cruces Terrestres)
Los puertos de entrada presentan el entorno más restringido para grabar. Aunque no está completamente prohibido, debe tener en cuenta lo siguiente:
- Los oficiales de CBP tienen amplia autoridad en los puertos de entrada, incluida la autoridad para registrar sus pertenencias y dispositivos electrónicos.
- Grabar el proceso de inspección de otros viajeros puede generar preocupaciones de privacidad.
- Grabar su propia inspección o interacción con los oficiales de CBP generalmente está permitido.
- En las áreas de inspección secundaria, los agentes pueden restringir la grabación por razones de seguridad.
Lo Que los Agentes Federales No Pueden Hacer Legalmente
Independientemente de qué agencia federal esté involucrada, los agentes están sujetos a limitaciones constitucionales en lo que respecta a sus grabaciones:
No Pueden Ordenarle que Deje de Grabar en Público
Ninguna ley federal autoriza a los agentes de ICE, CBP o la Patrulla Fronteriza a ordenar a los espectadores que dejen de grabar en un lugar público. Un agente que le ordena dejar de filmar y amenaza con arrestarlo si se niega está violando sus derechos constitucionales claramente establecidos.
No Pueden Incautar su Dispositivo Sin una Orden Judicial
La decisión histórica de la Corte Suprema en Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014) determinó que la policía generalmente no puede registrar un teléfono celular sin una orden judicial. Esta protección se extiende a los agentes federales y cubre el contenido de su dispositivo, incluidas las grabaciones.
Si un agente incauta su teléfono sin una orden judicial:
- La incautación se presume inconstitucional.
- Cualquier evidencia obtenida del teléfono puede ser excluida.
- Usted podría tener fundamento para una demanda por derechos civiles bajo Bivens v. Six Unknown Named Agents.
No Pueden Eliminar sus Grabaciones
Eliminar grabaciones del dispositivo de un ciudadano constituye destrucción de propiedad y una posible alteración o destrucción de evidencia. Los tribunales han determinado que los oficiales que eliminan grabaciones pueden enfrentar tanto responsabilidad civil como medidas disciplinarias.
Leyes Estatales de Escuchas Telefónicas y Grabación de Audio
Aunque la Primera Enmienda protege ampliamente la grabación de video de agentes federales, la grabación de audio añade una capa de complejidad debido a las leyes estatales de escuchas telefónicas e intercepción.
Estados de Consentimiento de Una Parte
En la mayoría de los estados (38 estados más Washington, D.C., a partir de 2026), solo necesita el consentimiento de una parte de la conversación para grabarla. Dado que usted es parte de cualquier conversación que tenga con un oficial, puede grabar legalmente el audio de sus propias interacciones.
Estados de Consentimiento de Dos Partes (Todas las Partes)
En estados como California, Florida, Illinois, Maryland, Massachusetts y otros, todas las partes de una conversación deben consentir la grabación de audio. Sin embargo:
- La mayoría de los tribunales han determinado que los oficiales que desempeñan funciones públicas en espacios públicos tienen una expectativa de privacidad disminuida, lo que dificulta procesar a alguien por grabarlos.
- La decisión del Séptimo Circuito en ACLU v. Alvarez anuló el estatuto de escuchas de Illinois en su aplicación a la grabación de la policía en público.
- Incluso en los estados de consentimiento de dos partes, la grabación de video silenciosa (sin audio) generalmente no está cubierta por los estatutos de escuchas telefónicas.
Consejo práctico: si usted está en un estado de consentimiento de dos partes, considere grabar video con el audio silenciado si le preocupa el riesgo legal. Pero sepa que los tribunales cada vez más se inclinan a favor del derecho a grabar a los oficiales.
Consejos Prácticos para Grabar a Agentes Federales de Forma Segura
Conocer sus derechos es esencial, pero ejercerlos de forma segura requiere conciencia práctica. Estas son recomendaciones basadas en evidencia:
Antes de un Encuentro
- Active el respaldo automático en la nube en su teléfono (iCloud, Google Photos, o una aplicación dedicada como la aplicación Mobile Justice de la ACLU).
- Conozca las leyes de grabación de su estado. Verifique si está en un estado de consentimiento de una parte o de dos partes.
- Configure su teléfono en modo No Molestar para que las llamadas entrantes no interrumpan su grabación.
- Mantenga su teléfono cargado. Considere llevar una batería portátil.
Durante un Encuentro
- Mantenga una distancia segura. No se acerque más de lo necesario. Los tribunales han confirmado restricciones de "tiempo, lugar y forma" que le exigen mantenerse fuera del área operativa.
- No interfiera físicamente. No puede bloquear a los agentes, tocarlos ni obstruir sus movimientos. Hacerlo puede resultar en un arresto legítimo por obstrucción bajo 18 U.S.C. 111.
- Mantenga la calma y no discuta. Si un agente le dice que retroceda, cumpla y continúe grabando desde una mayor distancia.
- Narre en voz baja. Indique la fecha, la hora, el lugar y lo que observa. Esto añade valor probatorio.
- Si le ordenan dejar de grabar, diga con calma: "Estoy ejerciendo mi derecho de la Primera Enmienda a grabar. No estoy interfiriendo con su trabajo." Continúe grabando si puede hacerlo de forma segura.
Después de un Encuentro
- No elimine ninguna grabación, incluso si cree que no es importante.
- Respalde la grabación de inmediato en almacenamiento en la nube y/o en un dispositivo separado.
- Anote los detalles que observó: números de placa, descripciones de vehículos, número de agentes, lo que se dijo.
- Contacte a un abogado si presenció una posible violación de derechos o si le incautaron su dispositivo.
- Reporte la mala conducta a la Oficina del Inspector General de la agencia o a la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS.
Qué Sucede Si Lo Arrestan por Grabar
A pesar de las protecciones legales claras, algunas personas todavía son arrestadas o detenidas por grabar a agentes federales. Si esto sucede:
- No resista el arresto. Cumpla físicamente mientras declara claramente que cree que el arresto es ilegal.
- Solicite un abogado de inmediato. No responda preguntas sin asesoría legal.
- No consienta un registro del teléfono. Invoque sus derechos bajo Riley v. California.
- Documente todo tan pronto como sea liberado: los nombres de los agentes, su agencia, números de placa, lo que se dijo y las circunstancias.
- Contacte a un abogado de derechos civiles. Organizaciones como la ACLU, la EFF y el National Lawyers Guild pueden brindar asistencia.
Los tribunales han otorgado reiteradamente indemnizaciones a personas arrestadas injustamente por grabar a la policía. La defensa de inmunidad calificada se ha vuelto cada vez más difícil de invocar para los oficiales en casos de grabación, porque el derecho ahora está "claramente establecido" en la mayoría de los circuitos.
Preguntas Frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Pueden los agentes de ICE tomar mi teléfono si los grabo?
Los agentes federales generalmente no pueden incautar su teléfono sin una orden judicial. La Corte Suprema falló en Riley v. California (2014) que los teléfonos celulares están protegidos frente a registros sin orden judicial. Si un agente toma su teléfono, la incautación se presume inconstitucional, y usted podría tener fundamento para un reclamo por derechos civiles. Active siempre el respaldo en la nube para que sus grabaciones se preserven incluso si le confiscan el dispositivo.
¿Es legal grabar a la Patrulla Fronteriza en un punto de control?
Sí. La propia política de CBP reconoce el derecho a fotografiar y grabar en los puertos de entrada y los puntos de control de la Patrulla Fronteriza. Múltiples decisiones judiciales confirman que puede grabar en los puntos de control. No debe interferir con las operaciones ni bloquear a los agentes, pero es libre de grabar desde una distancia razonable o desde el interior de su vehículo.
¿Puedo grabar a agentes federales dentro de mi propia casa?
Sí. Usted tiene un derecho absoluto a [grabar dentro de su propia casa. Si agentes federales entran a su residencia, ya sea con o sin consentimiento](/us-laws/is-it-illegal-to-record-someone), puede grabar todo el encuentro. Esta grabación puede ser evidencia crucial si los agentes excedieron su autoridad. Asegúrese de tener activado el respaldo automático en la nube en caso de que le incauten el dispositivo.
¿Necesito decirle a los agentes federales que los estoy grabando?
En la mayoría de los estados (de consentimiento de una parte), no necesita anunciar que está grabando. En los estados de consentimiento de dos partes, técnicamente necesita el consentimiento de todas las partes para la grabación de audio, pero los tribunales cada vez más han determinado que los oficiales que desempeñan funciones públicas tienen una expectativa de privacidad disminuida. La grabación de video silenciosa generalmente no está cubierta por los estatutos de escuchas telefónicas en ningún estado.
¿Qué debo hacer si un agente federal me ordena dejar de grabar?
Diga con calma que está ejerciendo su derecho de la Primera Enmienda a grabar y que no está interfiriendo con sus operaciones. Continúe grabando si puede hacerlo de forma segura. No discuta ni se ponga confrontacional. Si el agente se vuelve agresivo o amenaza con arrestarlo, priorice su seguridad física mientras mantiene la cámara grabando si es posible. Su grabación, incluso la del agente ordenándole que se detenga, es evidencia valiosa.
Fuentes y referencias
- Primera Enmienda de la Constitución de EE. UU.(constitution.congress.gov).gov
- Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014)(supreme.justia.com)
- Carta del DOJ al Departamento de Policía de Baltimore sobre el Derecho a Grabar (2012)(justice.gov).gov
- Política de Fotografía de CBP(cbp.gov).gov
- ACLU Conozca sus Derechos: Zona Fronteriza(aclu.org)
- Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU.(ice.gov).gov
- Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.(cbp.gov).gov
- Línea Directa de la Oficina del Inspector General del DHS(oig.dhs.gov).gov
- Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS(dhs.gov).gov
- 18 U.S.C. 111 — Obstrucción de Oficiales Federales(law.cornell.edu)
- Electronic Frontier Foundation(eff.org)
- Aplicación ACLU Mobile Justice(aclu.org)
- Glik v. Cunniffe, 655 F.3d 78 (1st Cir. 2011)(casetext.com)
- Fields v. City of Philadelphia, 862 F.3d 353 (3d Cir. 2017)(casetext.com)
- Turner v. Driver, 848 F.3d 678 (5th Cir. 2017)(casetext.com)
- ACLU of Illinois v. Alvarez, 679 F.3d 583 (7th Cir. 2012)(casetext.com)
- Irizarry v. Yehia, 38 F.4th 1282 (10th Cir. 2022)(casetext.com)