Oregon
Leyes de Grabación de Video de Oregón: Vigilancia, Privacidad y Reglas de Consentimiento

En Oregón, la grabación de video silencioso es generalmente legal y queda fuera de la ORS 165.540. Agregar audio al video de una conversación en persona requiere notificar a todos los participantes bajo la ORS 165.540. Por separado, la ORS 163.700 prohíbe grabar video en baños, vestidores y espacios privados similares, sin importar si se capta audio.
Las leyes de grabación de video de Oregón involucran dos marcos legales distintos. El estatuto de intervención de comunicaciones del estado, ORS 165.540, rige la grabación de audio y aplica su marco de consentimiento dividido cada vez que el video capta sonido. Los estatutos de invasión de la privacidad personal de Oregón, ORS 163.700 y ORS 163.701, abordan la grabación visual en entornos privados sin importar si se capta audio.
Esta guía explica cómo se aplican ambos marcos a la grabación de video en Oregón en 2026, incluyendo cámaras de vigilancia, video personal, cámaras corporales y videollamadas.
Cómo trata la ley de Oregón la grabación de video
Video silencioso versus video con audio
La distinción entre video silencioso y video con audio es fundamental en Oregón.
La grabación de video silencioso (sin captar audio) no está regulada por la ORS 165.540. El estatuto de intervención de comunicaciones aborda específicamente la intercepción de comunicaciones, es decir, el audio. Una cámara de video que graba solo imágenes visuales no "obtiene" una conversación y, por lo tanto, no activa los requisitos de notificación o consentimiento de la ley de intervención de comunicaciones.
La grabación de video con audio cae bajo el marco de consentimiento dividido de la ORS 165.540:
- Si el video capta una conversación en persona, todos los participantes deben ser informados específicamente bajo la ORS 165.540(1)(c)
- Si el video capta una comunicación telefónica o electrónica (como una videollamada), se aplica el consentimiento de una sola parte bajo la ORS 165.540(1)(a)
- Las grabaciones de videoconferencias hechas a través de la propia plataforma están exentas bajo la ORS 165.540(6)(b)
Los estatutos de privacidad: ORS 163.700 y 163.701
Inclusive sin audio, la grabación de video puede ser ilegal en Oregón cuando invade la privacidad personal. Estos estatutos operan de forma independiente a la ley de intervención de comunicaciones.
La ORS 163.700 (Invasión de la Privacidad Personal en Segundo Grado) convierte en delito menor de Clase A grabar a sabiendas una fotografía, película, cinta de video u otra grabación visual de otra persona en estado de desnudez sin su consentimiento, cuando la persona tenga una expectativa razonable de privacidad. Esto incluye:
- Grabar en baños, sanitarios y duchas
- Grabar en vestidores, casilleros y probadores
- Grabar en cabinas de bronceado y recintos similares
- Grabar debajo o a través de la ropa ("upskirting")
- Cualquier grabación visual de áreas íntimas donde una persona tenga una expectativa razonable de privacidad
La ORS 163.701 (Invasión de la Privacidad Personal en Primer Grado) eleva el delito a grave de Clase C cuando:
- Las imágenes grabadas se difunden, muestran o utilizan más allá de la grabación original
- La víctima es menor de 18 años
Un delito grave de Clase C en Oregón conlleva hasta 5 años de prisión y una multa de hasta $125,000. El tribunal también puede designar este delito como delito sexual que requiere registro bajo la ORS 163A.005.
Cámaras de vigilancia de video en Oregón

Cámaras de seguridad en el hogar
Los propietarios de vivienda de Oregón pueden instalar cámaras de vigilancia por video en su propiedad. Reglas clave:
- Las cámaras pueden grabar su propia propiedad, incluyendo su patio, entrada de vehículos, porche y entradas
- Las cámaras no deben apuntarse para grabar el interior de la casa de un vecino ni espacios privados
- Agregar grabación de audio a las cámaras exteriores activa los requisitos de notificación de la ORS 165.540 para conversaciones en persona
- Las cámaras interiores en su propia casa generalmente están permitidas, pero debe considerar los derechos de privacidad de invitados y miembros del hogar
Vigilancia comercial
Los negocios de Oregón pueden usar cámaras de vigilancia por video para seguridad, prevención de pérdidas y monitoreo de seguridad. Las pautas incluyen:
- Las cámaras están permitidas en áreas comunes como pisos de venta, vestíbulos, estacionamientos y almacenes
- Las cámaras nunca deben colocarse en baños, vestidores, salas de descanso usadas para cambiarse u otras áreas donde las personas tengan una expectativa razonable de privacidad
- Si las cámaras captan audio, se aplica el requisito de notificación a todas las partes bajo la ORS 165.540(1)(c) a las conversaciones en persona dentro de su alcance
- Los negocios deben colocar letreros visibles que indiquen que hay vigilancia por video en uso
- Los empleados deben recibir aviso por escrito de las políticas de vigilancia
Cámaras de timbre
Las cámaras de timbre como Ring y Nest Hello se usan ampliamente en Oregón. Estos dispositivos suelen captar tanto video como audio. Debido a que el componente de audio graba conversaciones en persona en la puerta de su casa, el requisito de notificación a todas las partes técnicamente se aplica. Sin embargo, la excepción del dispositivo no oculto en la ORS 165.540(2) puede aplicarse cuando la cámara de timbre es claramente visible.
Mejores prácticas para las cámaras de timbre en Oregón:
- Elija una instalación visible que haga evidente la presencia de una cámara
- Coloque un letrero cerca del timbre que indique la grabación de audio y video
- Revise la configuración de grabación de audio de su dispositivo y considere desactivar el audio si la notificación es poco práctica
- Tenga en cuenta que las grabaciones de conversaciones con repartidores, vendedores ambulantes o vecinos pueden activar el requisito de notificación
Grabación de video en lugares públicos

Reglas generales para la grabación de video en público
Usted tiene un amplio derecho a grabar video en lugares públicos en Oregón. La Primera Enmienda protege el derecho a filmar en áreas abiertas al público, incluyendo calles, aceras, parques, edificios gubernamentales (en áreas públicas) y negocios abiertos al público.
Sin embargo, el marco de consentimiento dividido de Oregón añade una capa de complejidad:
- Video silencioso en público: Generalmente legal sin restricción
- Video con audio que capta conversaciones en persona en público: Requiere notificación a todas las partes bajo la ORS 165.540(1)(c), incluso en un entorno público
El fallo en pleno del Noveno Circuito de enero de 2025 en Project Veritas v. Schmidt confirmó que el requisito de notificación de Oregón se extiende a los espacios públicos. La Corte Suprema de los Estados Unidos negó la revisión (certiorari) el 6 de octubre de 2025, dejando firme esta decisión constitucional. No puede grabar en secreto conversaciones con audio en un parque, en una acera o en un restaurante, aunque estos sean lugares públicos.
Filmar eventos y reuniones
La excepción del dispositivo no oculto bajo la ORS 165.540(2) permite grabar en eventos públicos y semipúblicos cuando el dispositivo de grabación no está oculto. Esto incluye:
- Reuniones públicas y audiencias gubernamentales
- Conferencias de prensa y discursos públicos
- Manifestaciones, protestas y concentraciones
- Eventos deportivos
- Clases y seminarios programados regularmente
En estos eventos, puede grabar video con audio usando una cámara visible sin necesidad de notificar individualmente a cada persona presente.
Videollamadas y videoconferencias

La excepción de videoconferencia de Oregón
La ley de Oregón incluye una disposición específica para las videoconferencias. Bajo la ORS 165.540(6)(b), las grabaciones obtenidas a través de un programa de videoconferencia no están sujetas al requisito de notificación en persona a todas las partes. Esto significa:
- Puede usar Zoom, Microsoft Teams, Google Meet y plataformas similares para grabar mediante la función integrada de la plataforma, sin notificar a todos los participantes bajo la regla en persona
- Se aplica en su lugar el estándar de consentimiento de una sola parte para comunicaciones electrónicas
- Las funciones de grabación integradas y las herramientas de transcripción nativas de la plataforma caen bajo esta excepción
Muchas plataformas de videoconferencia muestran un indicador de grabación a todos los participantes de forma predeterminada. Aunque la ley de Oregón no exige esta notificación para comunicaciones electrónicas, la propia notificación de la plataforma sirve como salvaguarda práctica.
Grabación por terceros de videollamadas
Si usa una herramienta de terceros (no la función integrada de la plataforma) para grabar una videollamada, el análisis legal puede ser diferente. La excepción de la ORS 165.540(6)(b) cubre específicamente las grabaciones "obtenidas a través de" el programa de videoconferencia. Un grabador de pantalla u otra herramienta de captura externa podría no encajar exactamente en esta excepción, aunque la regla más amplia de consentimiento de una sola parte para comunicaciones electrónicas seguiría aplicándose.
Cámaras corporales y dispositivos de video portátiles
Cámaras corporales personales
Usar una cámara corporal o lentes inteligentes con capacidad de video en Oregón sigue el mismo marco de consentimiento dividido:
- Solo video silencioso: Generalmente legal en espacios públicos
- Video con audio que capta conversaciones en persona: Requiere notificación a todas las partes
Simplemente usar una cámara visible no satisface el requisito de notificación para conversaciones privadas. La excepción del dispositivo no oculto se aplica a las categorías específicas de eventos enumeradas en la ORS 165.540(2), no a las interacciones cotidianas.
Cámaras corporales de las fuerzas del orden
Las fuerzas del orden de Oregón utilizan cada vez más cámaras corporales. El Departamento de Normas y Capacitación de Seguridad Pública de Oregón proporciona orientación sobre las políticas de cámaras corporales. Las grabaciones de las fuerzas del orden se rigen tanto por las excepciones para las fuerzas del orden de la ORS 165.540 como por las políticas individuales de cada departamento.
Los ciudadanos tienen derecho a hacer sus propias grabaciones de video de los oficiales de policía mientras desempeñan sus funciones en público, independientemente de si los oficiales usan cámaras corporales.
Sanciones por grabación de video ilegal en Oregón
Violaciones de intervención de comunicaciones (video con audio)
Grabar video con audio en violación de la ORS 165.540 es un delito menor de Clase A:
| Sanción | Máximo |
|---|---|
| Tiempo en la cárcel | Hasta 364 días |
| Multa | Hasta $6,250 |
| Libertad condicional | Hasta 5 años |
Los remedios civiles bajo la ORS 133.739 incluyen daños reales (mínimo $100/día o $1,000), daños punitivos y honorarios de abogados.
Violaciones de invasión de la privacidad (grabación visual)
| Delito | Clasificación | Sanción máxima |
|---|---|---|
| ORS 163.700 (segundo grado) | Delito menor de Clase A | 364 días de cárcel, multa de $6,250 |
| ORS 163.701 (primer grado) | Delito grave de Clase C | 5 años de prisión, multa de $125,000 |
La invasión de la privacidad personal en primer grado también puede resultar en requisitos de registro como delincuente sexual bajo la ley de Oregón.
Consecuencias probatorias
Bajo la ORS 41.910, las grabaciones de video que incluyen audio interceptado ilegalmente son inadmisibles en los procedimientos judiciales de Oregón.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar video en Oregón sin audio?
Sí, en la mayoría de las situaciones. La grabación de video silencioso no está cubierta por el estatuto de intervención de comunicaciones ORS 165.540 de Oregón. Sin embargo, no puede grabar video en áreas privadas donde las personas tengan una expectativa razonable de privacidad, como baños, vestidores o casilleros, bajo la ORS 163.700.
¿Es legal tener cámaras de seguridad con audio en Oregón?
Las cámaras de seguridad que captan audio de conversaciones en persona activan el requisito de notificación a todas las partes bajo la ORS 165.540(1)(c). Toda persona cuya conversación sea grabada debe ser informada específicamente. Las cámaras de seguridad de solo video no activan este requisito.
¿Puedo grabar una llamada de Zoom en Oregón?
Sí. La ley de Oregón incluye una excepción para videoconferencias bajo la ORS 165.540(6)(b). Las grabaciones hechas a través de una plataforma de videoconferencia están exentas de la regla de notificación en persona. Se aplica en su lugar el estándar de consentimiento de una sola parte, por lo que puede grabar una videollamada en la que usted participe.
¿Cuáles son las sanciones por voyerismo por video en Oregón?
La invasión de la privacidad personal en segundo grado bajo la ORS 163.700 es un delito menor de Clase A con hasta 364 días de cárcel y una multa de $6,250. Si las imágenes se difunden o la víctima es menor de 18 años, el cargo se eleva a un delito grave de Clase C bajo la ORS 163.701, que conlleva hasta 5 años de prisión y una multa de $125,000, con posible registro como delincuente sexual.
¿Puedo usar una cámara de timbre en Oregón?
Sí, pero las cámaras de timbre que graban audio de conversaciones en su puerta pueden activar el requisito de notificación a todas las partes. Coloque un letrero visible que indique que se está usando grabación de audio y video. Considere desactivar la función de audio si proporcionar notificación resulta poco práctico.
Fuentes y referencias
- ORS 165.540 - Obtención del Contenido de Comunicaciones(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 163.700 - Invasión de la Privacidad Personal en Segundo Grado(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 163.701 - Invasión de la Privacidad Personal en Primer Grado(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 133.739 - Remedios Civiles por Intercepción Intencional(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 41.910 - Comunicaciones Interceptadas Inadmisibles(oregonlegislature.gov).gov
- Project Veritas v. Schmidt - Opinión en Pleno del Noveno Circuito (ene. 2025)(cdn.ca9.uscourts.gov).gov
- Departamento de Normas y Capacitación de Seguridad Pública de Oregón (DPSST)(oregon.gov).gov