Oregon
Leyes de Manutención Conyugal (Pensión Alimenticia) de Oregón: Cómo Funciona (2026)

Oregón no usa la palabra "pensión alimenticia" (alimony) en sus leyes. El estado lo llama manutención conyugal (spousal support), y la ley que rige es ORS 107.105(1)(d), que define tres categorías separadas y distintas de manutención. Cada categoría cumple un propósito diferente, y los tribunales las evalúan por separado. No existe una fórmula. Toda orden es discrecional, basada en los hechos del caso específico.
Información verificada por última vez el 1 de junio de 2026.
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Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre únicamente la ley estatal de Oregón. Para una comparación de los cincuenta estados, consulte Leyes de Pensión Alimenticia por Estado.
¿Qué es la manutención conyugal en Oregón?
La manutención conyugal en Oregón es un pago ordenado por el tribunal de un cónyuge al otro tras la disolución del matrimonio o la separación legal. El capítulo 107 de los Oregon Revised Statutes rige la disolución y la manutención. La autoridad específica para las órdenes de manutención conyugal es ORS 107.105(1)(d), que ordena al tribunal "disponer la manutención de una parte".
La ley no usa la palabra "pensión alimenticia" (alimony) en ninguna parte. Los profesionales, los tribunales y el Oregon Judicial Department usan todos el término "manutención conyugal". Si ve "alimony" en sentencias o acuerdos antiguos de Oregón, se refiere a la misma obligación que ahora rige ORS 107.105(1)(d).
El enfoque de Oregón difiere del de los estados que calculan la manutención usando una fórmula ligada a los ingresos y a la duración del matrimonio. Oregón no tiene tal fórmula. Cada orden exige que el tribunal formule conclusiones individualizadas basadas en los factores legales del tipo de manutención que se ordena. El tribunal también debe especificar, en la sentencia, qué tipo o tipos de manutención está otorgando.
Los tres tipos legales de manutención conyugal
ORS 107.105(1)(d) define exactamente tres tipos de manutención conyugal. Un tribunal puede otorgar un tipo, una combinación de tipos o ninguno. Los tipos no son intercambiables, y una parte que solicita manutención debe identificar cuál tipo es apropiado para los hechos del caso.

Manutención conyugal transitoria
La manutención conyugal transitoria se define en ORS 107.105(1)(d)(A) como la manutención ordenada "según sea necesaria para que una parte alcance la educación y la capacitación necesarias que le permitan prepararse para la reincorporación al mercado laboral o para avanzar en él".
El propósito de la manutención transitoria mira hacia el futuro. Atiende la situación en la que un cónyuge dejó la fuerza laboral durante el matrimonio, quizá para criar hijos o apoyar la carrera del otro cónyuge, y ahora necesita tiempo y recursos para volverse empleable o para mejorar sus habilidades laborales existentes. Los tribunales examinan el costo y la duración de la educación o capacitación necesaria, el tiempo realista para completarla y si el cónyuge solicitante ya ha tomado medidas hacia la reincorporación.
La manutención transitoria suele ser de tiempo limitado. No está diseñada para ser un complemento de ingresos permanente. Una vez que la educación o la capacitación se completa y el cónyuge mantenido puede sostenerse razonablemente, desaparece la base de la manutención transitoria.
Manutención conyugal compensatoria
La manutención conyugal compensatoria se define en ORS 107.105(1)(d)(B) como la manutención "cuando ha habido una contribución financiera o de otro tipo significativa por una parte a la educación, la capacitación, las habilidades vocacionales, la carrera o la capacidad de generar ingresos de la otra parte y cuando una orden de manutención conyugal compensatoria es por lo demás justa y equitativa según todas las circunstancias".
La manutención compensatoria es diferente de los otros dos tipos porque mira hacia atrás, no hacia adelante. Reconoce que un cónyuge pudo haber trabajado para costear los estudios del otro, financiar un título profesional o sacrificar su propio desarrollo profesional para que el otro pudiera avanzar. La contribución no tiene que ser puramente financiera. Las contribuciones significativas de tiempo, trabajo o sacrificio profesional también pueden calificar.
Deben cumplirse ambos elementos de la definición: debe haber una contribución significativa, y la orden debe ser "justa y equitativa según todas las circunstancias". Los tribunales no conceden manutención compensatoria automáticamente cada vez que un cónyuge ayudó al otro. Importa la equidad general del caso.
Manutención conyugal
La manutención conyugal se define en ORS 107.105(1)(d)(C) como "una contribución de un cónyuge a la manutención del otro por un período especificado o indefinido".
La manutención es la más amplia de las tres categorías. Es lo que la mayoría de la gente concibe como la manutención continua tradicional. A diferencia de la manutención transitoria, la manutención no se limita al período de recapacitación laboral. A diferencia de la manutención compensatoria, no exige demostrar que un cónyuge contribuyó a la carrera del otro. El tribunal puede otorgar la manutención por un plazo fijo o por un período indefinido, según las circunstancias. Los matrimonios largos, una disparidad significativa de ingresos, la edad y la salud son factores comunes que impulsan una orden de manutención.
La manutención no exige una conclusión de culpa o mala conducta. Oregón es un estado de disolución sin culpa, y los tribunales no consideran la mala conducta matrimonial al evaluar la manutención conyugal, salvo que una ley específica disponga lo contrario.
Cómo deciden los tribunales de Oregón: factores y sin fórmula
Los tribunales de Oregón no aplican una fórmula para calcular la manutención conyugal. La legislatura no ha adoptado una tabla de pautas como las que se usan para la manutención de los hijos. Toda orden es producto de la discreción judicial, limitada por los factores legales que el tribunal debe considerar.
ORS 107.105(1)(d) ordena al tribunal considerar los siguientes factores al evaluar una solicitud de manutención conyugal:
- La duración del matrimonio
- La edad de las partes
- La salud de las partes, incluida la salud física, mental y dental
- El nivel de vida establecido durante el matrimonio
- Los ingresos relativos y la capacidad de generar ingresos de las partes, incluida la medida en que la capacidad de generar ingresos presente y futura pudo haberse visto afectada por períodos de desempleo derivados de responsabilidades domésticas o decisiones tomadas en favor de la carrera del otro cónyuge
- La capacitación, las habilidades laborales, la experiencia de trabajo y la educación de cada parte
- Las necesidades y los recursos financieros de cada parte, incluidos los activos y pasivos de cada una
- Las consecuencias tributarias para cada parte
- Las responsabilidades de custodia de cada parte respecto de cualquier hijo dependiente
- Cualquier otro factor que el tribunal considere relevante
El tribunal debe identificar en la sentencia qué tipo o tipos de manutención está otorgando y formular conclusiones específicas sobre los factores que consideró relevantes. Una orden general de "manutención conyugal" sin designar la categoría no es procedente bajo la ley de Oregón. Este requisito le da a la orden una base legal clara y facilita su evaluación en apelación o en una audiencia de modificación.
Como no existe una fórmula, dos casos con ingresos similares y duraciones de matrimonio similares pueden producir órdenes muy diferentes según factores como la salud, la magnitud del sacrificio profesional y los activos respectivos de las partes. Consultar a un abogado de derecho de familia de Oregón con licencia es la única forma de obtener una evaluación realista de un caso específico.
Cuánto dura la manutención conyugal y cuándo termina
La duración de la manutención conyugal en Oregón depende del tipo otorgado y de las conclusiones que el tribunal formule sobre las circunstancias específicas.

La manutención transitoria dura solo lo necesario para completar la educación o capacitación identificada y permitir un período razonable para la transición al empleo. Los tribunales a menudo fijan una fecha de finalización específica o ligan la terminación a la conclusión de un título o programa de certificación.
La manutención compensatoria puede pagarse durante un período especificado o estructurarse como una suma global, según lo que el tribunal determine que es justo y equitativo. La duración refleja el valor de la contribución que se compensa, la capacidad de pago del cónyuge que paga y las circunstancias generales de las partes.
La manutención conyugal puede ordenarse por un plazo definido o por un período indefinido. Los matrimonios largos con una disparidad significativa de ingresos, o los casos donde un cónyuge tiene condiciones de salud que limitan permanentemente la capacidad de generar ingresos, tienen más probabilidades de producir órdenes de manutención indefinidas. Los matrimonios más cortos o los casos donde el cónyuge mantenido tiene una sólida capacidad de generar ingresos pueden resultar en una orden de plazo definido diseñada para salvar la brecha hacia la autosuficiencia.
Terminación por muerte
ORS 107.105(1)(d) dispone que "la responsabilidad por el pago de la manutención conyugal terminará a la muerte de cualquiera de las partes". Esto aplica a los tres tipos de manutención conyugal y es una regla por defecto. Las partes pueden acordar en una sentencia o acuerdo escrito disponer pagos continuos o un sustituto en efectivo tras la muerte, pero a falta de tal disposición, la muerte de cualquiera de las partes pone fin a la obligación. Cualquier saldo impago ya devengado no se extingue automáticamente, pero no surge ninguna obligación nueva tras la muerte.
Nuevo matrimonio
Oregón no tiene una ley que termine automáticamente la manutención conyugal al volverse a casar el cónyuge mantenido, a diferencia de la regla en algunos otros estados. El nuevo matrimonio, sin embargo, es un factor que puede constituir un cambio sustancial en las circunstancias económicas que justifique la modificación o terminación de una orden de manutención vigente. Un cónyuge mantenido que se vuelve a casar y cuyo nuevo cónyuge aporta ingresos sustanciales puede tener dificultades para resistir una moción de terminar o reducir la manutención. Los tribunales evalúan el impacto económico real del nuevo matrimonio sobre la necesidad del cónyuge mantenido, en lugar de tratar el nuevo matrimonio como un corte automático.
Modificación
Bajo ORS 107.135, cualquiera de las partes puede pedir al tribunal dejar sin efecto, alterar o modificar las disposiciones de manutención conyugal de una sentencia de disolución. Para la manutención transitoria y la manutención conyugal, el estándar es "un cambio sustancial en las circunstancias económicas". Los tribunales consideran cambios en los ingresos, la situación laboral, la discapacidad, la jubilación y factores similares al evaluar si se cumple el estándar. El cambio debe ser sustancial y material; las fluctuaciones menores de ingresos por lo general no cumplen el umbral.
La manutención compensatoria se rige por un estándar más alto. Bajo ORS 107.135, la modificación de la manutención conyugal compensatoria exige demostrar "un cambio de circunstancias involuntario, extraordinario e imprevisto que reduzca la capacidad de generar ingresos del cónyuge que paga". Este estándar reforzado refleja el hecho de que la manutención compensatoria está diseñada para retribuir una contribución específica, y el monto de esa contribución no cambia simplemente porque la situación financiera del cónyuge que paga se modifique. El requisito legal "que reduzca la capacidad de generar ingresos del cónyuge que paga" es parte de ORS 107.135(3)(a) y no se cumple con cambios que afectan solo al cónyuge mantenido.
¿Es gravable la manutención conyugal?
El tratamiento del impuesto federal de la manutención conyugal cambió significativamente con la Tax Cuts and Jobs Act of 2017 (TCJA). Para los acuerdos de divorcio o separación ejecutados el 1 de enero de 2019 o después, el IRS ya no permite que el cónyuge que paga deduzca los pagos de manutención conyugal, y el cónyuge receptor no los incluye en el ingreso bruto a efectos del impuesto federal.
Para los acuerdos ejecutados antes del 1 de enero de 2019, siguen aplicando las reglas anteriores: los pagos son deducibles para quien paga e ingreso gravable para quien los recibe, siempre que el acuerdo no se haya modificado después de 2018 con lenguaje que adopte expresamente el tratamiento de la TCJA.
Oregón se ajusta al tratamiento del impuesto federal sobre la renta para la manutención conyugal. Las partes que negocian manutención en Oregón hoy deberían suponer que los pagos se harán con dólares después de impuestos y deberían tenerlo en cuenta en el monto y la estructura de cualquier acuerdo.
Las reglas tributarias no aplican a la manutención de los hijos. La manutención de los hijos de Oregón se calcula bajo una fórmula administrativa separada basada en los ingresos de ambos padres, el tiempo de crianza y otros factores. La manutención de los hijos nunca es deducible para el padre que paga y nunca cuenta como ingreso gravable para el padre que la recibe, bajo la ley federal ni la estatal de Oregón. La manutención conyugal y la manutención de los hijos cumplen propósitos legales diferentes y se evalúan y gravan bajo reglas completamente distintas.
Aviso: Este artículo cubre la ley de manutención conyugal de Oregón a fecha del 1 de junio de 2026, con base en ORS 107.105(1)(d) y ORS 107.135. Las leyes cambian y los resultados judiciales varían según el condado y los hechos individuales. Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Consulte a un abogado de derecho de familia de Oregón con licencia antes de tomar decisiones sobre la manutención conyugal.
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Última actualización: 1 de junio de 2026.
RecordingLaw.com brinda información legal, no asesoría legal. Consulte siempre a un abogado de derecho de familia de Oregón con licencia para orientación específica a su situación.
Preguntas frecuentes
¿Oregón usa el término 'pensión alimenticia'?
No. Las leyes de Oregón usan el término 'manutención conyugal' (spousal support). La ley que rige es ORS 107.105(1)(d), que define tres tipos legales: manutención conyugal transitoria, manutención conyugal compensatoria y manutención conyugal. La palabra 'alimony' no aparece en los Oregon Revised Statutes vigentes, aunque las sentencias antiguas pueden usarla para referirse a la misma obligación.
¿Cuáles son los tres tipos de manutención conyugal en Oregón?
La ley de Oregón define tres tipos bajo ORS 107.105(1)(d): (1) Manutención conyugal transitoria, ordenada para ayudar a un cónyuge a obtener la educación o capacitación necesaria para reincorporarse al mercado laboral; (2) Manutención conyugal compensatoria, otorgada cuando un cónyuge hizo una contribución significativa a la educación, carrera o capacidad de generar ingresos del otro; y (3) Manutención conyugal, una contribución continua a la manutención del otro cónyuge por un período especificado o indefinido.
¿Cómo decide un tribunal de Oregón cuánta manutención conyugal otorgar?
No hay fórmula. Los tribunales de Oregón ejercen discreción con base en factores legales que incluyen la duración del matrimonio, la edad y la salud de las partes, el nivel de vida durante el matrimonio, la capacidad relativa de generar ingresos, la experiencia laboral y la educación, las necesidades y recursos financieros, las consecuencias tributarias y las responsabilidades de custodia. El tribunal debe designar el tipo de manutención otorgada y formular conclusiones sobre los factores relevantes.
¿Termina la manutención conyugal automáticamente cuando un cónyuge se vuelve a casar en Oregón?
No. Oregón no tiene una ley que termine automáticamente la manutención conyugal al volverse a casar. Sin embargo, el nuevo matrimonio del cónyuge mantenido puede ser motivo para que el cónyuge que paga busque la modificación o terminación bajo ORS 107.135 al demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas. Los tribunales examinan el impacto financiero real del nuevo matrimonio sobre la necesidad del cónyuge mantenido.
¿Cuándo termina automáticamente la manutención conyugal de Oregón?
Bajo ORS 107.105(1)(d), la manutención conyugal termina automáticamente a la muerte de cualquiera de las partes. La obligación termina sin importar cuánto tiempo reste de cualquier período de manutención especificado. Cualquier saldo de manutención previamente devengado pero impago subsiste como una deuda, pero no vencen pagos nuevos tras la muerte.
¿Se puede modificar la manutención conyugal de Oregón después del divorcio?
Sí. Bajo ORS 107.135, cualquiera de las partes puede buscar la modificación de una orden de manutención conyugal. Para la manutención transitoria y la manutención conyugal, el estándar es un cambio sustancial en las circunstancias económicas. Para la manutención conyugal compensatoria, el estándar es más alto: se exige un cambio de circunstancias involuntario, extraordinario e imprevisto que reduzca la capacidad de generar ingresos del cónyuge que paga, bajo ORS 107.135(3)(a).
¿Es gravable la manutención conyugal en Oregón?
Para los acuerdos de manutención ejecutados después del 31 de diciembre de 2018, la ley federal bajo la Tax Cuts and Jobs Act hace que la manutención conyugal no sea deducible para el cónyuge que paga ni ingreso gravable para el cónyuge receptor. Oregón se ajusta al tratamiento del impuesto federal sobre la renta. Para los acuerdos hechos antes de 2019, siguen aplicando las reglas más antiguas (deducible para quien paga, gravable para quien recibe) salvo que una modificación posterior a 2018 adopte expresamente el nuevo tratamiento.
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Fuentes y referencias
- ORS 107.105 - Disposiciones de la Sentencia(oregonlegislature.gov)
- ORS 107.135 - Modificación de Sentencias(oregonlegislature.gov)
- IRS Tema No. 452 - Pensión Alimenticia y Manutención por Separación(irs.gov)
- Oregon Judicial Department - Derecho de Familia(courts.oregon.gov)