California
Leyes de California sobre la Grabación de la Policía: Sus Derechos y Límites (2026)

La ley de California protege explícitamente su derecho a grabar a los oficiales de policía en público. Según el Penal Code 148(g), grabar a un oficial mientras realiza sus funciones no puede constituir obstrucción, sospecha razonable para una detención, ni causa probable para un arresto, siempre que usted esté en un lugar público o en un lugar donde tenga derecho legal a estar.
Su Derecho a Grabar a la Policía en California
California es uno de los estados con más fuerza en la protección del derecho a grabar a las fuerzas del orden. Desde el 1 de enero de 2016, la sección 148(g) del Penal Code ha proporcionado un derecho estatutario claro para grabar a oficiales de policía mientras realizan sus funciones.
La ley establece: "El hecho de que una persona tome una fotografía o haga una grabación de audio o video de un funcionario público u oficial de paz, mientras el oficial esté en un lugar público o la persona que toma la fotografía o hace la grabación esté en un lugar donde tenga derecho a estar, no constituye, por sí mismo, una infracción de la subdivisión (a), ni constituye sospecha razonable para detener a la persona o causa probable para arrestarla".
Esto significa que si usted está parado en una acera pública, en un parque, o en cualquier otro lugar donde tenga derecho legal a estar, puede grabar a un oficial de policía sin violar la ley. El oficial no puede arrestarlo, detenerlo, ni usar su actividad de grabación como justificación para ninguna acción de aplicación de la ley en su contra.
Cómo la SB 411 (la Ley del Derecho a Grabar) Cambió la Ley de California
Antes de 2015, el derecho a grabar a la policía en California existía como una cuestión de jurisprudencia sobre la Primera Enmienda, pero no estaba escrito en el código penal del estado. A veces los oficiales arrestaban a espectadores que grababan los encuentros y los acusaban bajo el Penal Code 148(a) por resistir, retrasar u obstruir a un oficial.
El senador estatal Ricardo Lara presentó el Senate Bill 411 para cerrar esta brecha. El gobernador Jerry Brown firmó el SB 411 el 11 de agosto de 2015, y entró en vigor el 1 de enero de 2016. La ley modificó dos secciones del Penal Code:
- Penal Code 69(b): grabar a un funcionario ejecutivo en un lugar público, o desde un lugar donde usted tenga derecho a estar, no constituye por sí solo una infracción de la ley contra amenazar o resistir a un funcionario ejecutivo.
- Penal Code 148(g): grabar a un oficial de paz en un lugar público, o desde un lugar donde usted tenga derecho a estar, no viola por sí solo el estatuto de obstrucción, y no proporciona sospecha razonable ni causa probable para ninguna acción de aplicación de la ley.
La ley recibió apoyo bipartidista. Su aprobación reflejó un movimiento nacional creciente hacia la transparencia policial, impulsado en parte por incidentes de alto perfil en los que el video de un espectador resultó esencial para exigir responsabilidad a los oficiales.
Qué Cuenta como "Interferencia" con la Policía

Su derecho a grabar no es ilimitado. Mientras que el PC 148(g) protege el acto de grabar, el PC 148(a)(1) sigue haciendo que sea un delito menor resistir, retrasar u obstruir deliberadamente a cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
La distinción clave está entre grabar e interferir. Grabar, por sí solo, nunca es interferencia. Pero ciertas acciones tomadas mientras se graba pueden cruzar la línea:
Acciones que están protegidas:
- Pararse en una acera pública y filmar desde una distancia razonable
- Sostener su teléfono para grabar durante un control de tránsito en el que usted es el conductor o pasajero
- Transmitir en vivo un encuentro con la policía en redes sociales
- Negarse a identificarse únicamente porque está grabando (California no tiene un estatuto general de "detener e identificar")
- Continuar grabando después de que un oficial le pida que se detenga (asumiendo que no hay interferencia real)
Acciones que pueden constituir interferencia:
- Bloquear físicamente a un oficial para que no llegue a un sospechoso o no pueda hacer un arresto
- Entrar a una escena del crimen asegurada o a un área restringida para obtener un mejor ángulo
- Tocar a un oficial o su equipo mientras se graba
- Gritar o crear un disturbio que impida a los oficiales comunicarse entre sí o con un sospechoso
- Acercarse tanto que se obstruya la capacidad del oficial para realizar sus funciones
Un oficial puede ordenarle legalmente que retroceda o se mueva a otra ubicación por razones de seguridad. Por ejemplo, una orden de "retroceder 20 pies" durante un arresto activo probablemente sea una restricción razonable de tiempo, lugar y modo. Sin embargo, una orden de "dejar de grabar" o "guardar su teléfono" que no tenga justificación de seguridad no es una orden legal, y usted no está obligado a cumplirla.
¿Puede la Policía Ordenarle que Deje de Grabar?
La respuesta corta es no. Un oficial de policía en California no puede ordenarle que deje de grabar simplemente porque no quiere ser filmado. Grabar es una actividad protegida constitucionalmente, y el PC 148(g) deja claro que grabar por sí solo no es un delito.
Sin embargo, los oficiales pueden emitir órdenes legales relacionadas con su ubicación física y comportamiento. Si usted está grabando desde un lugar que genuinamente crea un riesgo de seguridad o interfiere con una operación activa, un oficial puede indicarle que se mueva. La distinción importa:
- Orden ilegal: "Apague su cámara" o "Elimine ese video"
- Orden potencialmente legal: "Por favor, retroceda a la acera" o "Párese detrás de esta línea"
Si un oficial le ordena dejar de grabar y usted cree que la orden es ilegal, la acción más segura es cumplir en el momento y desafiar la orden después por vías legales. Negarse a una orden directa de un oficial de policía, incluso una que sea posiblemente ilegal, puede escalar la situación y llevar a cargos bajo el PC 148(a)(1) que usted luego tendría que combatir en un tribunal.
¿Puede la Policía Incautar su Teléfono o Eliminar Grabaciones?

Los oficiales de policía no pueden incautar legalmente su teléfono únicamente porque lo usó para grabarlos. La Cuarta Enmienda de la Constitución de EE. UU. protege contra registros e incautaciones irrazonables, y la Corte Suprema de EE. UU. ha aplicado esta protección específicamente a los teléfonos celulares.
Riley v. California (2014)
En Riley v. California, la Corte Suprema resolvió por unanimidad que la policía debe obtener una orden judicial antes de registrar el contenido de un teléfono celular incautado durante un arresto. El presidente de la Corte, John Roberts, escribió para la Corte que los teléfonos celulares contienen "las intimidades de la vida" y que la excepción de registro incidental al arresto no justifica registros telefónicos sin orden judicial.
Esta decisión significa que incluso si un oficial lo arresta legalmente, no puede revisar sus fotos, videos u otros datos sin una orden judicial. El teléfono en sí puede asegurarse temporalmente para evitar la destrucción de evidencia, pero su contenido permanece fuera de alcance hasta que un juez emita una orden de registro.
Eliminar sus Grabaciones
Un oficial que elimina grabaciones de su teléfono ha cometido potencialmente múltiples infracciones legales:
- Destrucción de evidencia si la grabación es relevante para cualquier procedimiento legal
- Violación de sus derechos de la Primera Enmienda al suprimir expresión protegida
- Violación de sus derechos de la Cuarta Enmienda al realizar un registro sin orden judicial
- Posible violación del 42 U.S.C. Sección 1983, el estatuto federal de derechos civiles, que permite demandas contra funcionarios gubernamentales que violan derechos constitucionales
Si un oficial elimina su material, es posible que pueda recuperarlo mediante software de recuperación de datos o copias de respaldo en la nube. También debería documentar lo sucedido lo antes posible y considerar presentar una queja ante el departamento del oficial y consultar a un abogado de derechos civiles.
Grabación de la Policía Durante Controles de Tránsito
Usted tiene derecho a grabar durante un control de tránsito en California, ya sea que sea el conductor o un pasajero. Este derecho se aplica tanto a la grabación de audio como de video.
Consejos Prácticos para Grabar Durante un Control de Tránsito
- Mantenga sus manos visibles. Si planea usar su teléfono para grabar, dígale al oficial lo que está haciendo antes de extenderse a buscarlo. Un oficial que lo ve alcanzar un objeto que no puede ver puede percibir una amenaza.
- Use un soporte para el tablero o para el teléfono. Tener el teléfono ya montado reduce la necesidad de alcanzarlo durante el control.
- No necesita el permiso del oficial. Puede informarle al oficial que está grabando como cortesía, pero legalmente no está obligado a pedir permiso.
- Los pasajeros también pueden grabar. Los pasajeros tienen el mismo derecho a grabar que los conductores, y a menudo están en mejor posición para sostener un teléfono y captar la interacción.
Grabaciones de Cámara de Tablero (Dashcam)
Las grabaciones de dashcam de encuentros con la policía son legales en California. Bajo la Sección 26708 del Vehicle Code, las dashcams están permitidas siempre que no obstruyan la vista del conductor. Deben montarse en áreas específicas del parabrisas, como las esquinas inferiores o detrás del espejo retrovisor.
Una nota importante: California es un estado de consentimiento de todas las partes para grabaciones de audio de conversaciones confidenciales bajo el Penal Code 632. Sin embargo, las interacciones con oficiales de policía que realizan sus funciones en público generalmente no se consideran "comunicaciones confidenciales" porque no existe una expectativa razonable de privacidad. Un oficial de policía que realiza un control de tránsito en una vía pública no está teniendo una conversación privada.
La Ley de Consentimiento de Todas las Partes de California y la Grabación de la Policía

El estatuto de escuchas telefónicas de California, el Penal Code 632, hace ilegal grabar una "comunicación confidencial" sin el consentimiento de todas las partes. Esto a veces se llama la regla de "consentimiento de todas las partes" (o de dos partes).
Sin embargo, esta ley no le impide grabar a oficiales de policía en el cumplimiento de su deber. Esto es por qué:
Los lugares públicos carecen de confidencialidad. El PC 632 define una "comunicación confidencial" como aquella en la que las partes esperan razonablemente que sus palabras se limiten a ellos mismos. Un oficial de policía hablando con un civil en una calle pública, en un control de tránsito, o durante un arresto no tiene una expectativa razonable de privacidad en esas declaraciones.
El PC 148(g) permite explícitamente la grabación. El estatuto autoriza específicamente hacer "grabaciones de audio o video" de oficiales de paz en público. Si la legislatura hubiera querido limitar esto solo a la grabación de video, no habría incluido la palabra "audio".
La Primera Enmienda ofrece protección adicional. Los tribunales federales han sostenido consistentemente que grabar a la policía en público es un derecho de la Primera Enmienda. Incluso en estados de consentimiento de todas las partes como California, las protecciones constitucionales tienen prioridad sobre los estatutos estatales de escuchas cuando se aplican a grabaciones de policías en el cumplimiento de sus funciones públicas.
En resumen: usted puede grabar tanto audio como video de oficiales de policía mientras realizan sus funciones en público sin violar el PC 632, porque esas interacciones no son comunicaciones confidenciales.
Leyes sobre Cámaras Corporales para Oficiales de Policía de California
California tiene dos leyes principales que rigen las cámaras corporales de la policía: el Penal Code 832.18, que establece políticas sobre cómo las agencias administran los programas de cámaras corporales, y el AB 748, que rige el acceso público a las grabaciones de cámaras corporales.
Penal Code 832.18: Políticas sobre Cámaras Corporales
El Penal Code 832.18 exige que toda agencia de aplicación de la ley de California que use cámaras corporales establezca políticas por escrito que cubran:
- Quién descarga las grabaciones: los supervisores deben tomar custodia de las cámaras después de incidentes de uso de fuerza, tiroteos que involucren a oficiales, u otros eventos graves.
- Seguridad de los datos: las agencias deben implementar medidas para prevenir la manipulación, duplicación no autorizada y distribución de las grabaciones.
- Categorización y etiquetado: todas las grabaciones deben clasificarse por tipo de incidente al momento de la descarga.
- Períodos de retención: las grabaciones no relacionadas con evidencia deben conservarse por al menos 60 días. Las grabaciones relacionadas con evidencia, incluidos incidentes de uso de fuerza, arrestos y quejas, deben conservarse por un mínimo de dos años.
- Controles de acceso: las grabaciones de cámaras corporales son propiedad de la agencia de aplicación de la ley. A los oficiales se les prohíbe acceder a las grabaciones para uso personal o subirlas a redes sociales.
- Registros de acceso permanentes: deben conservarse permanentemente los registros de quién accedió o eliminó las grabaciones.
AB 748: Acceso Público a las Grabaciones de Cámaras Corporales
El Assembly Bill 748, que entró en vigor el 1 de julio de 2019, exige que las agencias de aplicación de la ley divulguen las grabaciones de cámaras corporales de "incidentes críticos" bajo el Acta de Registros Públicos de California (California Public Records Act).
Un "incidente crítico" significa:
- Un incidente en el que un oficial disparó un arma de fuego contra una persona
- Un incidente en el que el uso de fuerza de un oficial resultó en muerte o lesión corporal grave
Plazos de divulgación bajo el AB 748:
| Plazo | Condición |
|---|---|
| 45 días | La agencia puede retener la grabación si su divulgación interferiría sustancialmente con una investigación activa |
| Hasta 1 año | Un retraso continuado exige prueba de interferencia con la investigación |
| Más de 1 año | La agencia debe mostrar evidencia clara y convincente de interferencia |
| Cada 30 días | La agencia debe reevaluar y notificar al solicitante sobre la retención continuada |
Las agencias pueden editar (redactar) las grabaciones para proteger la privacidad de las personas, como difuminar rostros o distorsionar el audio. Sin embargo, las ediciones no pueden impedir que el espectador comprenda plenamente los eventos representados.
SB 1421: Divulgación de Registros de Mala Conducta de Oficiales
El Senate Bill 1421, vigente desde el 1 de enero de 2019, abrió los registros de personal de la policía a la divulgación pública en tres categorías:
- Incidentes de uso de fuerza en los que un oficial disparó un arma de fuego o causó lesión corporal grave
- Conclusiones confirmadas de agresión sexual por parte de un oficial
- Conclusiones confirmadas de deshonestidad relacionadas con el reporte, investigación o enjuiciamiento de un delito
Esta ley se aplica retroactivamente, lo que significa que también están sujetos a divulgación los registros anteriores al 1 de enero de 2019.
SB 691 (2025): Restricciones sobre la Grabación Médica
La legislación más reciente, SB 691, exige que las agencias de aplicación de la ley que tienen políticas de cámaras corporales actualicen esas políticas antes del 1 de julio de 2026. La actualización debe prohibir que los oficiales graben intencionalmente a una persona que se somete a una evaluación, procedimiento o tratamiento médico o psicológico, y debe incluir procedimientos que los oficiales deben seguir cuando el personal médico de emergencia les pida que dejen de grabar.
Grabación Dentro de una Estación de Policía
Su derecho a grabar dentro de una estación de policía es más limitado que su derecho a grabar en una calle pública. El factor clave es si usted se encuentra en un área que genuinamente está abierta al público.
Áreas públicas (vestíbulo, sala de espera): probablemente usted tenga derecho a grabar en las partes de una estación de policía que funcionan como espacios públicos, como el vestíbulo principal o un mostrador de servicio de cara al público. Estas son áreas donde usted tiene derecho legal a estar, lo que activa la protección del PC 148(g).
Áreas restringidas (salas de fichaje, celdas de detención, oficinas): usted no tiene un derecho automático a grabar en las áreas restringidas de una estación de policía. Estas no son lugares públicos, y entrar en ellas sin autorización podría constituir en sí misma una infracción. Grabar en cárceles y centros de detención generalmente está prohibido sin aprobación previa.
Salas de tribunal: grabar dentro de las salas de tribunal de California se rige por la California Rule of Court 1.150, que exige el permiso previo del juez presidente. Este es un marco legal distinto del PC 148(g).
Si necesita presentar un reporte en una estación de policía y quiere grabar la interacción, el enfoque más seguro es informar al oficial de recepción que está grabando para sus propios registros. Si le dicen que no grabe, puede optar por cumplir en el momento y consultar después con un abogado sobre si la restricción era legal.
El Movimiento de Vigilancia Ciudadana (Copwatch) en California
California tiene una historia profunda de supervisión civil de la policía que precede a cualquier estatuto moderno. Entender esta historia da contexto sobre por qué las leyes del estado están entre las más protectoras del país.
El Black Panther Party (1966)
La práctica de la supervisión civil organizada de la policía comenzó en Oakland, California, en 1966, cuando el Black Panther Party for Self-Defense organizó patrullas armadas de ciudadanos para supervisar el comportamiento de los oficiales del Departamento de Policía de Oakland. Sus miembros seguían a las patrullas policiales por vecindarios mayoritariamente afroamericanos y observaban las interacciones desde una distancia, armados con libros de leyes y armas de fuego (que eran legales de portar abiertamente bajo la ley de California en ese momento).
Berkeley Copwatch (1990)
Berkeley Copwatch, fundado en 1990, se convirtió en el modelo para las organizaciones modernas de copwatch. Los voluntarios patrullaban el área de Telegraph Avenue cerca de UC Berkeley, documentando las interacciones de la policía con estudiantes, personas sin hogar y activistas. A diferencia de los Black Panthers, Berkeley Copwatch adoptó una estricta política de no violencia y no interferencia con la actividad policial.
A esta organización se le atribuye haber creado algunas de las primeras bases de datos sistemáticas de encuentros con la policía y usar exitosamente solicitudes de registros públicos para cuestionar prácticas policiales. En 2013, Berkeley Copwatch recibió el Premio James Madison a la Libertad de Información de la Society of Professional Journalists por usar registros públicos para bloquear una subvención del Departamento de Seguridad Nacional para un vehículo militar blindado.
Oakland Copwatch
Tras el tiroteo mortal de Oscar Grant por un oficial de policía de BART el 1 de enero de 2009 (un incidente captado por video de un espectador que se convirtió en un momento histórico para el movimiento del derecho a grabar), Berkeley Copwatch ayudó a establecer Oakland Copwatch. Los voluntarios realizaron patrullas callejeras durante cinco meses después del tiroteo.
Impacto Moderno
El modelo Copwatch se ha extendido a ciudades de California y de todo el país, incluidas San Diego, San Francisco y Los Ángeles. Estos grupos operan dentro del marco legal establecido por el PC 148(g) y sirven como ejemplos prácticos del derecho a grabar en acción.
Casos de Tribunales Federales que Respaldan su Derecho a Grabar
Aunque las protecciones estatutarias de California están entre las más fuertes del país, se refuerzan con decisiones de tribunales federales que han establecido que grabar a la policía es un derecho de la Primera Enmienda.
Glik v. Cunniffe (Primer Circuito, 2011)
En Glik v. Cunniffe, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito se convirtió en la primera corte federal de apelaciones en sostener explícitamente que los ciudadanos privados tienen un derecho de la Primera Enmienda a grabar a oficiales de policía en público. Simon Glik fue arrestado en Boston por filmar a oficiales haciendo un arresto en un parque público. La corte determinó que su arresto violó tanto la Primera como la Cuarta Enmienda y señaló que este derecho estaba "claramente establecido". Boston le pagó a Glik $170,000 en un acuerdo.
Turner v. Driver (Quinto Circuito, 2017)
En Turner v. Driver, el Quinto Circuito sostuvo que grabar a la policía es un derecho de la Primera Enmienda sujeto solo a restricciones razonables de tiempo, lugar y modo. Phillip Turner fue esposado y puesto en una patrulla después de filmar una estación de policía desde una acera pública. La corte determinó que los oficiales no tenían causa probable para arrestarlo.
Fields v. City of Philadelphia (Tercer Circuito, 2017)
En Fields v. City of Philadelphia, el Tercer Circuito señaló que "cada Corte de Apelaciones de Circuito que ha abordado este asunto ha sostenido que existe un derecho de la Primera Enmienda a grabar la actividad policial en público". La corte sostuvo que este derecho se aplica a todos los ciudadanos, sin importar si tienen un propósito periodístico o expresivo específico para grabar.
Fordyce v. City of Seattle (Noveno Circuito, 1995)
La autoridad de control del Noveno Circuito para California es Fordyce v. City of Seattle, 55 F.3d 436 (9th Cir. 1995), que reconoció "el derecho a filmar asuntos de interés público" como discurso protegido bajo la Primera Enmienda. Debido a que California se encuentra dentro del Noveno Circuito, esta decisión es directamente vinculante para los tribunales federales de distrito en el estado.
Askins v. U.S. Department of Homeland Security (Noveno Circuito, 2018)
En Askins v. U.S. Department of Homeland Security, 899 F.3d 1035 (9th Cir. 2018), el Noveno Circuito sostuvo expresamente que la Primera Enmienda "protege el derecho a fotografiar y grabar asuntos de interés público" e "incluye el derecho a grabar a oficiales de las fuerzas del orden mientras ejercen sus funciones oficiales en lugares públicos". La corte agregó que este derecho estaba "claramente establecido" al momento de la decisión Fordyce. Estos dos fallos del Noveno Circuito proporcionan la base federal más sólida para su derecho a grabar a la policía en California.
En conjunto, estas decisiones y otras del Séptimo, Noveno y Undécimo Circuito han creado un consenso sólido entre los tribunales federales de que grabar a la policía en público está protegido por la Primera Enmienda.
Qué Hacer si se Violan sus Derechos
Si un oficial de policía lo arresta, incauta su teléfono, o toma represalias contra usted por grabar, tiene varias opciones:
Pasos Inmediatos
- No resista físicamente. Incluso si las acciones del oficial son ilegales, la resistencia física puede llevar a cargos adicionales y daño físico.
- Declare claramente que está ejerciendo su derecho a grabar bajo el PC 148(g). Esto crea un registro de que usted invocó su derecho legal.
- Anote el nombre y número de placa del oficial si son visibles.
- Identifique a los testigos que presenciaron la interacción.
- Tan pronto como sea posible, respalde cualquier grabación en almacenamiento en la nube o en un dispositivo separado.
Recursos Legales
- Presente una queja interna ante el departamento de policía del oficial. La ley de California exige que las agencias acepten e investiguen las quejas.
- Presente una queja ante el Departamento de Justicia de California si el departamento no actúa.
- Consulte a un abogado de derechos civiles sobre una demanda bajo el 42 U.S.C. Sección 1983. Esta ley federal le permite demandar a funcionarios gubernamentales que violan sus derechos constitucionales mientras actúan bajo el amparo de la ley.
- Los daños potenciales pueden incluir compensación por angustia emocional, daños punitivos y honorarios de abogados.
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Este artículo tiene fines informativos únicamente y no constituye asesoramiento legal. Las leyes de grabación están sujetas a cambios, y debe consultar con un abogado calificado para obtener asesoramiento específico sobre su situación.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar a la policía en California sin avisarles?
Sí. El Penal Code 148(g) de California protege su derecho a grabar a oficiales de policía en lugares públicos o desde cualquier lugar donde tenga derecho legal a estar. No está obligado a anunciar que está grabando ni a pedir permiso al oficial. Aunque California es un estado de consentimiento de todas las partes para comunicaciones confidenciales bajo el PC 632, las interacciones con oficiales de policía que realizan sus funciones en público no se consideran comunicaciones confidenciales porque no existe una expectativa razonable de privacidad.
¿Qué pasa si un oficial de policía me dice que deje de grabar?
Un oficial no puede ordenarle legalmente que deje de grabar únicamente porque no quiere ser filmado. Según el PC 148(g), el acto de grabar no es obstrucción y no puede usarse como base para una detención o arresto. Sin embargo, si un oficial le da una orden directa, el enfoque más seguro es cumplir en el momento y desafiarla después por vías legales. Los oficiales pueden emitir órdenes legales para retroceder por seguridad, pero una orden de dejar de grabar sin justificación de seguridad no es una orden legal.
¿Puede la policía tomar mi teléfono si los grabo en California?
La policía no puede incautar su teléfono sin una orden judicial. La Corte Suprema de EE. UU. resolvió en Riley v. California (2014) que los teléfonos celulares están protegidos por la Cuarta Enmienda y requieren una orden judicial para ser registrados, incluso durante un arresto legal. Los oficiales no pueden obligarlo a desbloquear su teléfono, mostrarles su material grabado, ni eliminar ninguna grabación. Si un oficial incauta ilegalmente su teléfono o destruye material grabado, usted puede tener motivos para una demanda de derechos civiles bajo el 42 U.S.C. Sección 1983.
¿Pueden los pasajeros grabar a la policía durante un control de tránsito en California?
Sí. Los pasajeros tienen el mismo derecho a grabar que los conductores bajo el PC 148(g). Los pasajeros a menudo están en mejor posición para grabar porque no necesitan mantener las manos en el volante ni manejar los documentos del vehículo. El derecho se aplica tanto a la grabación de audio como de video. Si un oficial le pide a un pasajero que deje de grabar sin una justificación de seguridad específica, esa orden probablemente no sea legal.
¿Puedo solicitar grabaciones de cámaras corporales de la policía de California?
Sí. Bajo el AB 748 (vigente desde el 1 de julio de 2019), puede solicitar grabaciones de cámaras corporales de incidentes críticos a través del Acta de Registros Públicos de California. Los incidentes críticos incluyen tiroteos que involucran a oficiales e incidentes de uso de fuerza que resultan en muerte o lesión corporal grave. Las agencias pueden retener las grabaciones hasta por 45 días si su divulgación interferiría con una investigación, pero deben reevaluar cada 30 días. Bajo el SB 1421, también puede solicitar registros de mala conducta de oficiales, incluidos incidentes de uso de fuerza, conclusiones de agresión sexual y conclusiones de deshonestidad.
Fuentes y referencias
- California Penal Code Section 148 (including subdivision g)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- SB 411 (2015) - Right to Record Act(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- California Penal Code Section 832.18 - Body-Worn Camera Policies(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- AB 748 - Peace Officers: Video and Audio Recordings Disclosure(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- SB 1421 - Peace Officers: Release of Records(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- California Penal Code Section 632 - Eavesdropping(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014)(supreme.justia.com)
- Glik v. Cunniffe, 655 F.3d 78 (1st Cir. 2011)(law.justia.com)
- Turner v. Driver, 848 F.3d 678 (5th Cir. 2017)(law.justia.com)
- Fields v. City of Philadelphia, 862 F.3d 353 (3rd Cir. 2017)(law.justia.com)
- 42 U.S.C. Section 1983 - Civil Action for Deprivation of Rights(law.cornell.edu)
- Berkeley Copwatch - History(berkeleycopwatch.org)
- SB 691 (2025) - Body-Worn Camera Medical Recording Restrictions(legiscan.com)
- California Rule of Court 1.150 - Courtroom Recording(courts.ca.gov).gov
- Fordyce v. City of Seattle, 55 F.3d 436 (9th Cir. 1995)(law.cornell.edu)
- Askins v. U.S. Department of Homeland Security, 899 F.3d 1035 (9th Cir. 2018)(cdn.ca9.uscourts.gov).gov