¿CPS notifica al otro padre?

Que los Servicios de Protección al Menor (CPS) se pongan en contacto con ambos padres durante una investigación por abuso o negligencia infantil lo determina la ley estatal y la política de la agencia, no una sola regla nacional. Algunos estados vinculan la notificación a quién aparece nombrado en el reporte. Texas la vincula al momento en que un trabajador social ha contactado o entrevistado al menor, y la suspende cuando informar a un padre pondría a alguien en peligro. La ley federal exige únicamente que se informe a la persona investigada de las acusaciones en su contra en el primer contacto. Cuándo se entera el otro padre, y si la notificación puede retenerse por razones de seguridad, depende de su estado, del interés superior del menor y de los hechos del caso.
Los Servicios de Protección al Menor (CPS, por sus siglas en inglés) funcionan como una agencia gubernamental dedicada al bienestar de los menores, y trabajan para investigar los reportes de maltrato infantil. Sus responsabilidades incluyen evaluar si ha ocurrido abuso o negligencia infantil y tomar las medidas apropiadas para crear un entorno seguro para el menor afectado. Las agencias generalmente se esfuerzan por ayudar a las familias, orientándolas hacia servicios de apoyo adecuados que buscan mejorar el bienestar general de los menores dentro del hogar. Sin embargo, en circunstancias donde la seguridad de un menor está gravemente comprometida, CPS toma medidas decisivas, incluida la búsqueda de arreglos de vivienda alternativos o incluso la solicitud de terminación de la patria potestad. Aunque las funciones y regulaciones de CPS pueden diferir entre estados y condados, existe un amplio consenso sobre los estándares profesionales de práctica, lo que garantiza que el bienestar infantil permanezca al frente de su misión.
Notas rápidas
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En la etapa de investigación no existe una regla federal que exija que CPS notifique a ambos padres. La ley estatal y la política de la agencia deciden si se informa al otro padre, y el momento y el método varían.
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Esas reglas estatales suelen incluir una excepción de seguridad, de modo que la notificación puede retrasarse u omitirse cuando pondría en riesgo a un menor, a quien reportó, o a un participante en la investigación.
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La identidad de quien reporta es confidencial, aunque la ley estatal enumera situaciones específicas en las que aún puede divulgarse.
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Una investigación de CPS puede ser estresante. Asegúrese de apoyar a sus hijos.
Confidencialidad de Quien Reporta
Cuando se presenta un reporte ante CPS, la identidad de la persona que lo hizo está protegida, aunque la fortaleza de esa protección proviene de la ley estatal y no de una sola regla nacional.
La ley federal establece el trasfondo. La Ley Federal de Prevención y Tratamiento del Abuso Infantil (Child Abuse Prevention and Treatment Act, CAPTA) condiciona el financiamiento estatal para la protección infantil a que el estado cuente con métodos para "preserve the confidentiality of all records in order to protect the rights of the child and of the child's parents or guardians" (preservar la confidencialidad de todos los expedientes para proteger los derechos del menor y de sus padres o tutores) ((b)(2)(B)(viii)). También exige que, cuando la agencia le informa a la persona bajo investigación cuáles son las acusaciones, lo haga "in a manner that is consistent with laws protecting the rights of the informant" (de manera congruente con las leyes que protegen los derechos de quien hizo el reporte) (§ 5106a(b)(2)(B)(xviii)).
El escudo real de protección se redacta estado por estado, y es sólido pero no absoluto. California sirve de ejemplo concreto. La identidad de toda persona que reporta "shall be confidential and disclosed only among agencies receiving or investigating mandated reports" (será confidencial y solo se divulgará entre las agencias que reciben o investigan los reportes obligatorios), junto con los fiscales, ciertos abogados designados por el tribunal, y una agencia de licencias cuando se sospecha razonablemente abuso o negligencia en un hogar de acogida, o "when those persons waive confidentiality, or by court order" (cuando esas personas renuncian a la confidencialidad, o por orden judicial) ((d)(1)). California también prohíbe que esas agencias divulguen la identidad de quien reporta al empleador de esa persona sin su consentimiento o una orden judicial (§ 11167(d)(2)).
El estatuto de su propio estado tendrá su propia lista de excepciones. Si le importa quién puede enterarse de que usted hizo un reporte, lea el estatuto de reportes de su estado o pregunte directamente a la agencia, porque la lista de California no es la regla nacional.
Los detalles sobre la investigación misma también pueden retenerse frente a un padre protector mientras el caso siga abierto. Eso puede sentirse como un obstáculo cuando usted es quien está preocupado por su hijo, pero por lo general es consecuencia de estas mismas reglas de confidencialidad, no un juicio sobre usted.
Revisión del Reporte
Una vez que CPS recibe un reporte de abuso o negligencia infantil, debe decidir si lo investiga o no. Los reportes que son "aceptados para investigación" recibirán seguimiento mediante una investigación. Los que son "descartados" no se investigarán, lo cual puede ocurrir cuando:
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No hay información suficiente para justificar una investigación
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La información se considera inexacta o falsa
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El contenido del reporte no cumple con las definiciones legales de abuso o negligencia infantil
Plazo para la Investigación
Si un reporte es aceptado para investigación, la ley estatal fija el plazo para cuándo debe comenzar la investigación, y ese plazo se ajusta según qué tan peligrosa parezca la situación. No existe una sola ventana nacional.
Nueva York exige que el servicio local de protección al menor, al recibir un reporte, "commence or cause the appropriate society for the prevention of cruelty to children to commence, within twenty-four hours, an appropriate investigation" (inicie, o haga que la sociedad correspondiente para la prevención de la crueldad hacia los menores inicie, dentro de veinticuatro horas, una investigación apropiada) (N.Y. Social Services Law § 424(6)(a)). Ese plazo mide cuándo debe comenzar la investigación.
Texas mide algo distinto. Clasifica los reportes por prioridad y fija su plazo según cuándo el trabajador social debe llegar al menor, lo cual es un hito dentro de una investigación que ya está abierta. Conforme al punto 2244.1 del Manual de Servicios de Protección al Menor del DFPS de Texas, "Time Frames for Interviewing Children" (Plazos para entrevistar a menores), el trabajador social "must interview or attempt to interview all alleged victims immediately if circumstances indicate possible substantial bodily injury or death, and no later than within 24 hours of the intake date and time for all other Priority 1 reports" (debe entrevistar o intentar entrevistar a todas las presuntas víctimas de inmediato si las circunstancias indican una posible lesión corporal grave o la muerte, y a más tardar dentro de las 24 horas posteriores a la fecha y hora de admisión del reporte para los demás reportes de Prioridad 1). Para los reportes de Prioridad 2, el trabajador social "must interview or attempt to interview all alleged victims within 72 hours of intake date and time" (debe entrevistar o intentar entrevistar a todas las presuntas víctimas dentro de las 72 horas posteriores a la fecha y hora de admisión).
El plazo de su estado puede ser distinto de estos dos. Consulte el manual de políticas de la agencia estatal de bienestar infantil, o pregunte directamente al trabajador social qué plazo aplica a su caso.
Proceso de Investigación
Las investigaciones pueden involucrar a los servicios de protección al menor, a las autoridades policiales, o a ambos. El equipo de investigación puede incluir profesionales como médicos, terapeutas, trabajadores sociales y funcionarios del orden público. Se pueden realizar entrevistas con el menor, ambos padres, hermanos u otras personas que puedan tener información sobre la seguridad del menor.
La entrevista al menor suele realizarse en un entorno adecuado para niños, como una escuela o un Centro de Defensa Infantil (CAC, por sus siglas en inglés), donde profesionales capacitados en entrevistar a menores conducen la conversación.
Resultados de la Investigación
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Si el Abuso se Sustancia: Se toman intervenciones inmediatas para proteger al menor. Esto podría incluir acción policial y medidas de seguimiento por parte de CPS, como asesoría, programas de apoyo o supervisión continua.
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Si el Abuso No se Sustancia: El caso se considera no sustanciado si no hay evidencia suficiente para probar que ocurrió el abuso. Esta situación puede ser profundamente angustiante para un padre que cree que su hijo está en peligro pero que no puede obtener protección por falta de evidencia.
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Consideración de Retiro del Menor: Aunque suele ser una preocupación para los padres, retirar a un menor del hogar está pensado como último recurso, y se usa cuando no se puede garantizar la seguridad del menor dentro del entorno del hogar.
¿CPS notifica al otro padre?
Depende de su estado, no de Washington. En la etapa de investigación, ningún estatuto federal exige que CPS notifique a ambos padres. CAPTA, que fija las condiciones que los estados deben cumplir para recibir financiamiento federal de protección infantil, exige que el plan de cada estado incluya procedimientos que garanticen que un representante de la agencia, en el momento inicial de contacto con "the individual subject to a child abuse or neglect investigation" (la persona sujeta a una investigación por abuso o negligencia infantil), le informe a esa persona "of the complaints or allegations made against the individual, in a manner that is consistent with laws protecting the rights of the informant" (sobre las quejas o acusaciones presentadas en su contra, de manera congruente con las leyes que protegen los derechos de quien hizo el reporte) ((b)(2)(B)(xviii)).
Leído con atención, esa obligación corre hacia la persona investigada. Por sí sola, no crea una obligación de notificar a un segundo padre que no es el sujeto del reporte.
Los estados llenan ese vacío por su cuenta, y las reglas difieren. Texas es un ejemplo concreto, y vincula su obligación de notificar al momento en que el trabajador social contacta o entrevista al menor. El punto 2244.5 del manual, "Notifying a Parent that a Child Has Been Interviewed" (Notificar a un padre que se ha entrevistado a un menor), le indica al trabajador social "make reasonable efforts to notify each parent about the contact and nature of the allegations within 24 hours of the contact" (hacer esfuerzos razonables por notificar a cada padre sobre el contacto y la naturaleza de las acusaciones dentro de las 24 horas posteriores al contacto). El plazo corre desde ese contacto con el menor, no desde el momento en que se recibió el reporte.
Tenga cuidado: esa misma política de Texas suspende la notificación cuando "notification would endanger any child in the home, a reporter, or anyone else who participated in the investigation" (la notificación pondría en peligro a cualquier menor en el hogar, a quien reportó, o a cualquier otra persona que haya participado en la investigación). Excepciones como esta existen para que un trabajador social no se vea obligado a alertar a alguien que podría tomar represalias. Si usted cree que contactar al otro padre podría ponerlo a usted o a su hijo en riesgo, dígaselo directamente al trabajador social y pregunte cómo maneja esto la política de su estado.
Nueva York llega a un lugar similar por una vía distinta. La Social Services Law § 424(6)(a) ordena al servicio de protección al menor, "after seeing to the safety of the child or children" (después de haber atendido la seguridad del menor o los menores), "forthwith notify the subjects of the report and other persons named in the report in writing of the existence of the report and their respective rights pursuant to this title in regard to amendment" (notificar de inmediato por escrito a los sujetos del reporte y a otras personas nombradas en el reporte sobre la existencia del reporte y sus respectivos derechos conforme a este título en materia de enmienda). Ahí, la notificación se vincula a quién está nombrado en el reporte y no a la condición de padre o madre como tal, y el derecho que otorga ese aviso escrito es el derecho a solicitar la enmienda del reporte.
El momento y el método siguen variando caso por caso. Un trabajador social puede notificar a los padres por separado, tomando en cuenta las relaciones entre los miembros de la familia, la naturaleza de las acusaciones y el interés superior del menor. Los trabajadores sociales suelen documentar qué notificación dieron y cuándo, y esos registros pueden ser relevantes más adelante si el caso llega a un tribunal o si alguien cuestiona cómo se manejó la investigación.
Una vez que un caso llega a un tribunal, se aplican reglas distintas. La ley federal exige, por separado, notificar a un padre o tutor indígena (Indian custodian) y a la tribu del menor en un proceso judicial estatal involuntario que busque la colocación en cuidado de crianza temporal, o la terminación de los derechos parentales, de un menor indígena, enviada "by registered mail with return receipt requested" (por correo certificado con acuse de recibo) ((a)). Esa obligación recae en la parte que solicita la colocación o la terminación, y es una regla de la etapa judicial, no de la etapa de investigación.
Debido a que esto es materia de ley estatal, la respuesta confiable para su situación está en el estatuto de su propio estado o en el manual de políticas de la agencia. Una descripción general no puede indicarle su plazo exacto, y la práctica de cada condado puede variar dentro de un mismo estado.

Cooperar con CPS: Una Clave para el Éxito
Es esencial que el padre no señalado coopere activamente con CPS. Hacerlo garantiza que su perspectiva sea considerada y le permite proporcionar información vital para el bienestar de su hijo.
Demostrar un Entorno Hogareño Seguro
CPS evaluará las condiciones de vida del menor, y es crucial demostrar que usted puede proporcionar un entorno seguro y de apoyo. Las consideraciones incluyen:
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Mantener su espacio habitable limpio y ordenado
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Proporcionar una habitación dedicada para su hijo
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Garantizar medidas de seguridad, como detectores de humo funcionando
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Buscar educación o asesoría para mejorar sus habilidades de crianza
Apoyar Emocionalmente a su Hijo
El proceso de investigación de CPS puede ser estresante para los menores. Como padre que se preocupa por su hijo, es vital apoyarlo emocionalmente, quizás mediante terapia o asesoría profesional.
Co-Crianza: Cómo Manejar las Relaciones
Incluso cuando el otro padre está siendo investigado, mantener una relación constructiva es esencial para el bienestar del menor. La comunicación abierta y enfocarse en las necesidades de su hijo pueden ayudar a aliviar la tensión y el conflicto entre los padres.
Si hay antecedentes de violencia familiar, trate esa situación de forma distinta. Infórmeselo al trabajador social, y pregunte qué permite la política de notificación de la agencia antes de asumir que se contactará al otro padre según un calendario fijo.
Si CPS determina que el reporte en su contra no fue fundamentado
Los estados etiquetan el resultado de manera distinta: fundamentado (founded), sustanciado (substantiated), indicado (indicated), no fundamentado (unfounded), o no concluyente (inconclusive). Los términos que se usan a continuación son "no fundamentado", pero lea su propia notificación para conocer la etiqueta que aplica su estado.
Cuando CPS determina que un reporte en su contra fue "no fundamentado", significa que la investigación no encontró evidencia suficiente para sustentar las acusaciones de maltrato o negligencia infantil. Esta determinación no implica necesariamente que las acusaciones fueran falsas, sino más bien que faltó evidencia concreta para respaldarlas. Una designación de "no fundamentado" por parte de CPS puede traer alivio a quienes fueron objeto de la investigación, ya que significa que ese caso en particular concluyó sin necesidad de acciones legales o de protección adicionales. Sin embargo, es esencial reconocer que el estatus de "no fundamentado" no invalida las preocupaciones que motivaron el reporte, sino que refleja los hallazgos basados en la información disponible durante la investigación.
Un hallazgo de CPS es una determinación administrativa de una agencia, no una condena penal dictada por un tribunal. Son dos cosas distintas, y siguen reglas diferentes sobre qué se registra y por cuánto tiempo.
Lectura relacionada: cuánto tiempo permanece un caso de CPS en su expediente
Reportar el Abuso Infantil
Reportar un presunto abuso infantil es una responsabilidad seria y crucial dentro de nuestras comunidades. Cuando una persona decide reportar el abuso infantil, se activa una investigación cuidadosamente realizada por los Servicios de Protección al Menor (CPS). Este proceso puede incluir la colaboración con las autoridades policiales, profesionales médicos y un defensor especial designado por el tribunal, garantizando que el interés superior del menor esté en primer lugar. Se pueden realizar entrevistas con el padre custodio, el padre de crianza u otras partes relevantes para determinar la validez de las acusaciones, ya sea que se relacionen con negligencia, daño físico o abuso sexual.
¿Necesita Asesoría Legal?
Si la investigación deriva en un proceso legal, contar con la asesoría legal adecuada es imprescindible para todas las partes involucradas. Esto podría incluir discusiones o resoluciones legales relacionadas con la obligación de pagar manutención infantil o los arreglos de custodia. El bienestar del menor es primordial, y el sistema está diseñado para protegerlo, ya sea mediante el apoyo del padre custodio, la colocación con un padre de crianza, o mediante otros medios que garanticen su seguridad y bienestar. La colaboración entre diversas agencias y personas, incluidos CPS, los tribunales y los defensores, refleja un enfoque integral ante el tema complejo y sensible de la protección infantil.
Más Lecturas: Leyes de Manutención Infantil por Estado
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Actualizaciones
Se corrigió la respuesta central: ninguna ley federal exige que CPS notifique a ambos padres durante una investigación, así que esta página ahora explica lo que la ley federal realmente exige, cómo difieren las reglas estatales, y la excepción de seguridad que permite a un trabajador social omitir la notificación cuando informar a un padre podría poner en peligro a un menor o a quien reportó. Se aclaró que el plazo de 24 horas de Texas para notificar comienza una vez que el trabajador social ha contactado o entrevistado al menor, se corrigieron las cifras de los plazos de investigación, se señaló que se aplican reglas de notificación distintas una vez que un caso llega a un tribunal, y se reconstruyó la sección de confidencialidad de quien reporta con base en los estatutos que la rigen.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Se corrigió la afirmación central de la página. El artículo antes afirmaba, sin ninguna cita, que CPS está obligado a notificar a ambos padres. Ninguna ley federal impone esa obligación: 42 U.S.C. 5106a(b)(2)(B)(xviii) exige únicamente que se informe a la persona sujeta a la investigación de las acusaciones en el primer contacto. Se replanteó la notificación como un asunto de ley estatal y política de la agencia, se agregaron ejemplos concretos de Texas y Nueva York, y se añadió la excepción de seguridad que permite a un trabajador social omitir el aviso cuando pondría en peligro a un menor en el hogar, a quien reportó, o a un participante de la investigación. Se aclaró que el plazo de notificación de 24 horas de Texas comienza cuando el trabajador social contacta o entrevista al menor, no cuando se abre la investigación, ya que la política de la que proviene (punto 2244.5) rige la notificación a un padre de que se ha entrevistado a un menor. Se corrigió la ventana de inicio de la investigación, que antes decía sin fuente de 24 horas a 5 días, por los plazos que realmente fija la ley estatal, y se separaron los dos plazos que esos plazos miden: Nueva York fija cuándo debe comenzar la investigación, mientras que las cifras de Texas fijan cuándo el trabajador social debe llegar al menor. Se acotó la afirmación federal a la etapa de investigación y se señaló que se aplican reglas de notificación distintas una vez que un caso llega a un tribunal, incluida la notificación que la ley federal exige a un padre o tutor indígena y a la tribu del menor en un proceso judicial estatal involuntario que involucra a un menor indígena (25 U.S.C. 1912(a)). Se agregó una nota de que los estados usan etiquetas distintas para el resultado de una investigación, y se restauró un enlace faltante a California en la lista de manutención infantil por estado. Se reconstruyó la sección de confidencialidad de quien reporta con base en las condiciones de financiamiento de CAPTA y el estatuto de reportes de California, señalando que la protección no es absoluta. Se suavizó una afirmación absoluta de que el retiro siempre es el último recurso. Se eliminaron las dos citas de Child Welfare Information Gateway: sus documentos no respaldaban las cifras específicas a las que estaban vinculadas, y las URL devolvieron errores en verificaciones automatizadas repetidas, por lo que esos puntos ahora se sustentan directamente en los estatutos y la política de la agencia.
Se restauraron 50 enlaces internos en la lista "Más Lecturas" que se habían degradado a URL simples e inaccesibles durante la migración original de WordPress (49 enlaces a leyes de manutención infantil por estado más un enlace al artículo sobre expedientes de condena de CPS); se eliminó un enlace autorreferencial sin sentido que la misma corrupción había dejado apuntando de vuelta a esta página. Se agregó una fuente citada de Child Welfare Information Gateway para las afirmaciones de confidencialidad de quien reporta y del plazo de investigación.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Penal Code
§ 11167Vigente
(a) Reports of known or reasonably suspected child abuse or neglect pursuant to Section 11166 or Section 11166.05 shall include the name, business address, and telephone number of the mandated reporter; the capacity that makes the person a mandated reporter; and the information that gave rise to the knowledge or reasonable suspicion of child abuse or neglect and the source or sources of that information. If a report is made, the following information, if known, shall also be included in the report: the child’s name, address, present location, and, if applicable, school, grade, and class; the names, addresses, and telephone numbers of the child’s parents or guardians; and the name, address, telephone number, and other relevant personal information about the person or persons who the mandated reporter knows or reasonably suspects to have abused or neglected the child. The mandated reporter shall make a report even if some of this information is not known or is uncertain to them.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 10 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: All Angels Preschool/Daycare v. County of Merced (California Court of Appeal 2011, 197 Cal. App. 4th 394) · In Re Elijah S. (California Court of Appeal 2005, 24 Cal. Rptr. 3d 16) · Burt v. County of Orange (California Court of Appeal 2004, 15 Cal. Rptr. 3d 373)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 25
§ 1912Pending court proceedingsVigente
In any involuntary proceeding in a State court, where the court knows or has reason to know that an Indian child is involved, the party seeking the foster care placement of, or termination of parental rights to, an Indian child shall notify the parent or Indian custodian and the Indian child’s tribe, by registered mail with return receipt requested, of the pending proceedings and of their right of intervention. If the identity or location of the parent or Indian custodian and the tribe cannot be determined, such notice shall be given to the Secretary in like manner, who shall have fifteen days after receipt to provide the requisite notice to the parent or Indian custodian and the tribe. No foster care placement or termination of parental rights proceeding shall be held until at least ten days after receipt of notice by the parent or Indian custodian and the tribe or the Secretary: Provided, That the parent or Indian custodian or the tribe shall, upon request, be granted up to twenty additional days to prepare for such proceeding.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 2,081 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Santosky v. Kramer (Supreme Court of the United States 1982, 455 U.S. 745) · Mallard v. United States Dist. Court for Southern Dist. of Iowa (Supreme Court of the United States 1989, 490 U.S. 296) · United States v. 30.64 Acres of Land, More or Less, Situated in Klickitat County, State of Washington, and James Starr (Court of Appeals for the Ninth Circuit 1986, 795 F.2d 796)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 42
§ 5106aGrants to States for child abuse or neglect prevention and treatment programsVigente
The Secretary shall make grants to the States, from allotments made under subsection (f) for each State that applies for a grant under this section, for purposes of assisting the States in improving the child protective services system of each such State in— the intake, assessment, screening, and investigation of reports of child abuse or neglect; creating and improving the use of multidisciplinary teams and interagency, intra-agency, interstate, and intrastate protocols to enhance investigations; and improving legal preparation and representation, including— procedures for appealing and responding to appeals of substantiated reports of child abuse or neglect; and provisions for the appointment of an individual appointed to represent a child in judicial proceedings; case management, including ongoing case monitoring, and delivery of services and treatment provided to children and their families; enhancing the general child protective system by developing, improving, and implementing risk and safety assessment tools and protocols, including the use of differential response; developing and updating systems of technology that support the program and track reports of child abuse and…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 113 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Lashawn A. v. Marion S. Barry, Jr. (Court of Appeals for the D.C. Circuit 1996, 87 F.3d 1389) · HENRY A. v. Willden (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2012, 678 F.3d 991) · Jane Doe, a Minor Child, by Next Friend, Leslie G. Fein v. District of Columbia (Court of Appeals for the D.C. Circuit 1996, 93 F.3d 861)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
New York Social Services Law
Fuentes y referencias
- 42 U.S.C. § 5106a, Subvenciones a los estados para programas de prevención y tratamiento del abuso o negligencia infantil, incluidos los requisitos del plan estatal en (b)(2)(B)(viii) y (b)(2)(B)(xviii) (Office of the Law Revisión Counsel, Código de los Estados Unidos)(uscode.house.gov).gov
- 25 U.S.C. § 1912(a), Ley de Bienestar Infantil Indígena (Indian Child Welfare Act), notificación al padre o tutor indígena y a la tribu del menor en un proceso judicial estatal involuntario (Office of the Law Revisión Counsel, Código de los Estados Unidos)(uscode.house.gov).gov
- Manual de Servicios de Protección al Menor, punto 2244.1 (plazos para entrevistar a menores) y punto 2244.5 (notificar a un padre que se ha entrevistado a un menor) (Texas Department of Family and Protective Services)(dfps.texas.gov).gov
- N.Y. Social Services Law § 424, obligaciones del servicio de protección al menor, incluida la subdivisión (6)(a) sobre comenzar la investigación dentro de veinticuatro horas y la notificación escrita que se debe a los sujetos y a las personas nombradas en el reporte (New York State Senate)(nysenate.gov).gov
- Cal. Penal Code § 11167(d), confidencialidad de la identidad de las personas que reportan un presunto abuso infantil (California Legislative Information)(leginfo.legislature.ca.gov).gov