New Jersey
Leyes de Nueva Jersey sobre grabar a la policia: sus derechos y limites

En Nueva Jersey, usted tiene el derecho de grabar a los oficiales de policia que cumplen con sus deberes en publico. La Primera Enmienda protege este derecho, como lo confirmo el Tercer Circuito en Fields v. City of Philadelphia (2017). La ley de consentimiento de una sola parte de Nueva Jersey bajo N.J. Stat. Ann. 2A:156A-4 tambien permite grabar el audio de sus propios encuentros con la policia.
Usted tiene el derecho de grabar a los oficiales de policia en Nueva Jersey. La Primera Enmienda protege el acto de filmar, fotografiar o grabar de otra forma a los oficiales del orden que cumplen con sus deberes oficiales en publico. La Corte de Apelaciones de EE. UU. del Tercer Circuito, que cubre Nueva Jersey, establecio este derecho con claridad en Fields v. City of Philadelphia (2017).
Esta guia cubre sus derechos para grabar a la policia en Nueva Jersey, las protecciones legales disponibles, los limites practicos de la grabacion, el acceso a las imagenes de camaras corporales y que hacer si un oficial interfiere con su grabacion.
Su derecho constitucional a grabar a la policia
El fundamento de la Primera Enmienda
El derecho a grabar a los oficiales de policia en publico proviene de la Primera Enmienda de la Constitucion de Estados Unidos, que protege la libertad de expresion y la libertad de prensa. Los tribunales de todo el pais han reconocido que grabar a los funcionarios del gobierno en el desempeno de sus deberes es una forma de expresion protegida y una herramienta critica para la rendicion de cuentas del gobierno.
El fallo de 2017 del Tercer Circuito en Fields v. City of Philadelphia, 862 F.3d 353 (3d Cir. 2017), lo hizo explicito para Nueva Jersey, Pensilvania y Delaware (los tres estados del Tercer Circuito). El tribunal sostuvo que "la Primera Enmienda protege el acto de fotografiar, filmar o grabar de otra forma a los oficiales de policia que realizan sus deberes oficiales en publico". Este derecho esta claramente establecido, lo que significa que cualquier oficial que tome represalias por una grabacion protegida despues del 7 de julio de 2017 no puede reclamar inmunidad calificada.
Este derecho pertenece a todos, no solo a los periodistas o miembros de los medios. Cualquier persona que se encuentre en un lugar publico puede grabar la actividad policial que observa.
Que puede grabar
Bajo la Primera Enmienda, usted puede grabar:
- Paradas de transito, incluyendo la suya
- Arrestos que se realizan en areas publicas
- Interacciones policiales con civiles en calles, aceras y parques
- Protestas y manifestaciones donde haya policia presente
- Reuniones publicas donde la policia brinde testimonio o seguridad
- Puntos de control y operativos de DUI visibles desde espacios publicos
- Incidentes de uso de la fuerza policial
- Sus propios encuentros con oficiales de policia durante paradas, registros o interrogatorios
Grabacion de audio durante los encuentros policiales
Cuando usted interactua directamente con los oficiales de policia, la ley de consentimiento de una sola parte de Nueva Jersey bajo N.J. Stat. Ann. 2A:156A-4 le permite grabar el audio de la conversacion. Usted es parte de la conversacion, asi que su consentimiento satisface el requisito de una sola parte.
No necesita decirle al oficial que esta grabando. Sin embargo, algunas personas eligen anunciar que estan grabando como medida de transparencia. Anunciar o no es una decision personal, no un requisito legal.
Limites para grabar a la policia

No interfiera con las operaciones policiales
Aunque usted tiene el derecho de grabar, no debe interferir con las operaciones policiales. La interferencia puede incluir:
- Obstruir fisicamente a un oficial para que no realice sus deberes
- Acercarse demasiado a una escena del crimen activa o a un arresto de una manera que cree un peligro de seguridad
- Negarse a ordenes licitas de retroceder a una distancia segura
- Invadir propiedad ajena privada para obtener un mejor angulo
- Manipular pruebas o una escena del crimen mientras graba
La ley de Nueva Jersey prohibe la obstruccion de la justicia bajo N.J. Stat. Ann. 2C:29-1, que convierte en delito obstruir, perjudicar o pervertir intencionalmente la administracion de la ley. Grabar a la policia no constituye obstruccion, pero interferir fisicamente mientras graba si podria serlo.
Puede la policia ordenarle que deje de grabar?
En general, no. Un oficial no puede ordenarle legalmente que deje de grabar simplemente porque usted esta grabando. Sin embargo, los oficiales pueden emitir ordenes licitas por otras razones que pueden afectar su grabacion:
- Un oficial puede ordenarle que retroceda de una situacion peligrosa por seguridad
- Un oficial puede ordenarle que abandone un area que ha sido legalmente cerrada al publico
- Un oficial puede indicarle que deje de acercarse si se esta acercando peligrosamente
La distincion clave es entre una orden de dejar de grabar (generalmente ilegal) y una orden relacionada con su ubicacion fisica o su seguridad (potencialmente licita).
Puede la policia incautar su telefono o camara?
Un oficial generalmente no puede incautar su dispositivo de grabacion sin una orden judicial. La Corte Suprema de EE. UU. sostuvo en Riley v. California (2014) que la policia debe obtener una orden judicial antes de registrar un telefono celular, incluso durante un arresto licito. Esta proteccion se extiende al contenido de su telefono, incluyendo las grabaciones.
Un oficial tampoco puede ordenarle que borre sus grabaciones. Hacerlo podria constituir destruccion de pruebas y una violacion de sus derechos civiles.
Excepciones al requisito de orden judicial
En circunstancias limitadas, la policia puede llegar a incautar un dispositivo sin una orden judicial:
- Circunstancias apremiantes: Si existe una amenaza inmediata de que las pruebas seran destruidas
- Consentimiento: Si usted entrega voluntariamente su dispositivo (nunca haga esto sin asesoria legal)
- Doctrina de la vista simple: Si el dispositivo en si es prueba de un delito (poco comun en situaciones de grabacion)
Incluso en estas situaciones, el oficial generalmente necesita una orden judicial para acceder al contenido del dispositivo, incluyendo cualquier grabacion almacenada en el.
Grabar a la policia durante paradas de transito

Sus derechos como conductor
Si lo detienen en Nueva Jersey, usted puede grabar la parada de transito. Esto incluye:
- Usar su telefono inteligente para grabar video o audio de la interaccion
- Mantener una camara de tablero funcionando durante toda la parada
- Usar el telefono de un pasajero para grabar (los pasajeros tambien tienen el derecho de grabar)
No necesita decirle al oficial que esta grabando. Si el oficial lo nota y le pide que se detenga, usted puede indicar con calma que tiene el derecho de grabar. Sin embargo, siempre priorice su seguridad durante las paradas de transito.
Sus derechos como transeunte
Si ve una parada de transito mientras conduce o camina, puede detenerse en un lugar seguro y grabar. Parese a una distancia razonable en propiedad publica. No se acerque al vehiculo ni a los oficiales. No interfiera con la parada.
Grabaciones de camara de tablero
Las imagenes de camara de tablero de los encuentros policiales son legales en Nueva Jersey. No hay leyes estatales que prohiban las camaras de tablero, y la regla de consentimiento de una sola parte significa que el audio captado durante su propia parada de transito se graba legalmente. Muchos abogados recomiendan usar una camara de tablero por esta razon.
Imagenes de camaras corporales de la policia en Nueva Jersey

La directiva del Fiscal General
El Fiscal General de Nueva Jersey, Matthew Platkin, emitio la Directiva 2025-1 en enero de 2025 tras el fallo de la Corte Suprema en Fuster v. Township of Chatham, actualizando los requisitos de acceso y divulgacion de las camaras corporales. Las agencias del orden de Nueva Jersey deben equipar a los oficiales de patrulla uniformados con camaras corporales bajo N.J.S.A. 40A:14-118.5 (P.L. 2020, c. 129). A partir de 2026, las camaras corporales estan desplegadas en la mayoria de las agencias del orden del estado.
Bajo la directiva, los oficiales deben activar las camaras corporales durante tipos especificos de encuentros, incluyendo:
- Todas las paradas de vehiculos
- Paradas investigativas y entrevistas de campo
- Arrestos
- Incidentes de uso de la fuerza
- Persecuciones a pie
- Respuestas de emergencia
Acceso a las imagenes de camaras corporales
En enero de 2025, la Corte Suprema de Nueva Jersey emitio un fallo historico en Fuster v. Township of Chatham. El tribunal sostuvo por unanimidad que:
- Los funcionarios del gobierno generalmente no pueden negarse a divulgar las imagenes de las camaras corporales de la policia a las personas que son sujeto de las grabaciones
- Los funcionarios no pueden retener las imagenes unicamente para proteger la privacidad de personas acusadas pero no imputadas de delitos
- El interes publico en la transparencia y la rendicion de cuentas del gobierno supera las preocupaciones de privacidad en la mayoria de los casos
Este fallo amplio significativamente el acceso publico a las imagenes de camaras corporales en Nueva Jersey. Para solicitar las imagenes, usted puede presentar una solicitud bajo la Ley de Registros Publicos Abiertos (OPRA) ante la agencia del orden correspondiente.
Retencion de las imagenes de camaras corporales
Bajo la directiva del Fiscal General, las grabaciones de camaras corporales deben conservarse por un periodo minimo segun el tipo de encuentro:
- Incidentes de uso de la fuerza: Al menos 3 anos
- Arrestos: Al menos 3 anos
- Paradas de vehiculos: Al menos 180 dias
- Todas las demas grabaciones: Al menos 180 dias
Si las imagenes son pertinentes a una investigacion, queja o accion legal pendiente, deben conservarse hasta que el asunto se resuelva.
Que hacer si la policia interfiere con su grabacion
Durante el encuentro
Si un oficial intenta detener su grabacion o incautar su dispositivo:
- Mantenga la calma y no se resista fisicamente
- Afirme verbalmente su derecho: "Tengo el derecho de la Primera Enmienda de grabar la actividad policial en publico"
- No borre ninguna grabacion a peticion del oficial
- No entregue su dispositivo sin una orden judicial
- Cumpla con las ordenes licitas de retroceder o abandonar un area
- Recuerde o anote el nombre, el numero de placa y la agencia del oficial
- Anote la hora, la fecha y la ubicacion del encuentro
- Identifique a cualquier testigo que haya visto la interferencia
Despues del encuentro
Si sus derechos fueron violados, usted tiene varias opciones:
- Presentar una queja ante la division de asuntos internos de la agencia del oficial
- Presentar una queja ante la Oficina del Fiscal General de Nueva Jersey
- Consultar a un abogado de derechos civiles sobre una posible demanda bajo la Seccion 1983 por violacion de sus derechos constitucionales
- Contactar a la ACLU de Nueva Jersey para orientacion y posible representacion legal
Reclamos bajo la Seccion 1983
Bajo 42 U.S.C. 1983, usted puede demandar a funcionarios estatales y locales (incluyendo oficiales de policia) que violan sus derechos constitucionales mientras actuan bajo la autoridad de la ley. Si un oficial interfiere ilegalmente con su grabacion, usted podria recuperar:
- Danos compensatorios por cualquier perjuicio sufrido
- Danos nominales incluso sin un perjuicio comprobable (para reivindicar sus derechos)
- Honorarios de abogados y costos
- Remedio por mandato judicial para impedir futuras violaciones
Grabar a la policia y la Ley de Reuniones Publicas Abiertas
La Ley de Reuniones Publicas Abiertas de Nueva Jersey (N.J.S.A. 10:4-6 et seq.) exige que la mayoria de las reuniones gubernamentales esten abiertas al publico. Cuando los oficiales de policia testifican en audiencias publicas, presentan informes a los concejos municipales o participan en reuniones de comites de seguridad publica, usted tiene el derecho de grabar estos procedimientos.
Los organismos publicos que poseen equipo de grabacion de sonido en funcionamiento deben grabar las partes publicas de todas las reuniones. Usted tambien puede hacer su propia grabacion de cualquier reunion publica.
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Preguntas frecuentes
Puedo grabar legalmente a los oficiales de policia en Nueva Jersey?
Si. La Primera Enmienda protege su derecho a grabar a los oficiales de policia que cumplen con sus deberes en publico. El Tercer Circuito lo confirmo en Fields v. City of Philadelphia (2017), que cubre Nueva Jersey. Usted puede filmar paradas de transito, arrestos y cualquier actividad policial visible desde propiedad publica.
Tengo que decirle a la policia que la estoy grabando en Nueva Jersey?
No. Nueva Jersey es un estado de consentimiento de una sola parte, asi que usted puede grabar el audio de sus propias interacciones con la policia sin informarles. Para la grabacion de video en publico, no se requiere ninguna notificacion. Sin embargo, algunas personas eligen anunciar que estan grabando como decision personal.
Puede un oficial de policia llevarse mi telefono u obligarme a borrar una grabacion?
No. Bajo Riley v. California (2014), la policia generalmente necesita una orden judicial para incautar o registrar su telefono. Un oficial no puede ordenarle que borre las grabaciones. Si un oficial se lleva su telefono o borra grabaciones sin una orden judicial, eso puede ser una violacion de sus derechos constitucionales.
Puedo obtener las imagenes de las camaras corporales de la policia en Nueva Jersey?
Si. La Corte Suprema de NJ dictamino en Fuster v. Township of Chatham (2025) que los funcionarios generalmente no pueden negarse a divulgar las imagenes de las camaras corporales a las personas que son sujeto de las grabaciones. Usted puede solicitar las imagenes mediante una solicitud bajo la Ley de Registros Publicos Abiertos (OPRA).
Que debo hacer si la policia intenta impedir que grabe?
Mantenga la calma y no se resista fisicamente. Afirme verbalmente su derecho de la Primera Enmienda a grabar. No borre grabaciones ni entregue su dispositivo sin una orden judicial. Anote el nombre y el numero de placa del oficial. Despues del encuentro, presente una queja ante asuntos internos y consulte a un abogado de derechos civiles sobre un posible reclamo bajo la Seccion 1983.
Fuentes y referencias
- Fields v. City of Philadelphia, 862 F.3d 353 (3d Cir. 2017)(law.cornell.edu)
- N.J. Stat. Ann. 2A:156A-4 - Actividades de interceptacion licitas(law.justia.com)
- Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014)(supremecourt.gov).gov
- Fiscal General de Nueva Jersey - Camaras corporales(nj.gov).gov
- Consejo de Registros Gubernamentales de Nueva Jersey - OPRA(nj.gov).gov
- Ley de Reuniones Publicas Abiertas de Nueva Jersey(nj.gov).gov
- 42 U.S.C. 1983 - Remedios de derechos civiles(law.cornell.edu)
- N.J. Stat. Ann. 2C:29-1 - Obstruccion de la administracion de la ley(law.justia.com)
- Oficina del Fiscal General de Nueva Jersey(nj.gov).gov