New Jersey
Leyes de Nueva Jersey sobre grabar a la policía: sus derechos y límites

En Nueva Jersey, usted tiene el derecho de grabar a los oficiales de policía que cumplen con sus deberes en público. La Primera Enmienda protege este derecho, como lo confirmó el Tercer Circuito en Fields v. City of Philadelphia (2017). La ley de consentimiento de una sola parte de Nueva Jersey bajo N.J. Stat. Ann. 2A:156A-4 también permite grabar el audio de sus propios encuentros con la policía.
Usted tiene el derecho de grabar a los oficiales de policía en Nueva Jersey. La Primera Enmienda protege el acto de filmar, fotografiar o grabar de otra forma a los oficiales del orden que cumplen con sus deberes oficiales en público. La Corte de Apelaciones de EE. UU. del Tercer Circuito, que cubre Nueva Jersey, estableció este derecho con claridad en Fields v. City of Philadelphia (2017).
Esta guía cubre sus derechos para grabar a la policía en Nueva Jersey, las protecciones legales disponibles, los límites prácticos de la grabación, el acceso a las imágenes de cámaras corporales y qué hacer si un oficial interfiere con su grabación.
Su derecho constitucional a grabar a la policía
El fundamento de la Primera Enmienda
El derecho a grabar a los oficiales de policía en público proviene de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que protege la libertad de expresión y la libertad de prensa. Los tribunales de todo el país han reconocido que grabar a los funcionarios del gobierno en el desempeño de sus deberes es una forma de expresión protegida y una herramienta crítica para la rendición de cuentas del gobierno.
El fallo de 2017 del Tercer Circuito en Fields v. City of Philadelphia, 862 F.3d 353 (3d Cir. 2017), lo hizo explícito para Nueva Jersey, Pensilvania y Delaware (los tres estados del Tercer Circuito). El tribunal sostuvo que "la Primera Enmienda protege el acto de fotografiar, filmar o grabar de otra forma a los oficiales de policía que realizan sus deberes oficiales en público". Este derecho está claramente establecido, lo que significa que cualquier oficial que tome represalias por una grabación protegida después del 7 de julio de 2017 no puede reclamar inmunidad calificada.
Este derecho pertenece a todos, no solo a los periodistas o miembros de los medios. Cualquier persona que se encuentre en un lugar público puede grabar la actividad policial que observa.
Qué puede grabar
Bajo la Primera Enmienda, usted puede grabar:
- Paradas de tránsito, incluyendo la suya
- Arrestos que se realizan en áreas públicas
- Interacciones policiales con civiles en calles, aceras y parques
- Protestas y manifestaciones donde haya policía presente
- Reuniones públicas donde la policía brinde testimonio o seguridad
- Puntos de control y operativos de DUI visibles desde espacios públicos
- Incidentes de uso de la fuerza policial
- Sus propios encuentros con oficiales de policía durante paradas, registros o interrogatorios
Grabación de audio durante los encuentros policiales
Cuando usted interactúa directamente con los oficiales de policía, la ley de consentimiento de una sola parte de Nueva Jersey bajo N.J. Stat. Ann. 2A:156A-4 le permite grabar el audio de la conversación. Usted es parte de la conversación, así que su consentimiento satisface el requisito de una sola parte.
No necesita decirle al oficial que está grabando. Sin embargo, algunas personas eligen anunciar que están grabando como medida de transparencia. Anunciar o no es una decisión personal, no un requisito legal.
Límites para grabar a la policía

No interfiera con las operaciones policiales
Aunque usted tiene el derecho de grabar, no debe interferir con las operaciones policiales. La interferencia puede incluir:
- Obstruir físicamente a un oficial para que no realice sus deberes
- Acercarse demasiado a una escena del crimen activa o a un arresto de una manera que cree un peligro de seguridad
- Negarse a órdenes lícitas de retroceder a una distancia segura
- Invadir propiedad ajena privada para obtener un mejor ángulo
- Manipular pruebas o una escena del crimen mientras graba
La ley de Nueva Jersey prohíbe la obstrucción de la justicia bajo N.J. Stat. Ann. 2C:29-1, que convierte en delito obstruir, perjudicar o pervertir intencionalmente la administración de la ley. Grabar a la policía no constituye obstrucción, pero interferir físicamente mientras graba si podría serlo.
¿Puede la policía ordenarle que deje de grabar?
En general, no. Un oficial no puede ordenarle legalmente que deje de grabar simplemente porque usted está grabando. Sin embargo, los oficiales pueden emitir órdenes lícitas por otras razones que pueden afectar su grabación:
- Un oficial puede ordenarle que retroceda de una situación peligrosa por seguridad
- Un oficial puede ordenarle que abandone un área que ha sido legalmente cerrada al público
- Un oficial puede indicarle que deje de acercarse si se está acercando peligrosamente
La distinción clave es entre una orden de dejar de grabar (generalmente ilegal) y una orden relacionada con su ubicación física o su seguridad (potencialmente lícita).
¿Puede la policía incautar su teléfono o cámara?
Un oficial generalmente no puede incautar su dispositivo de grabación sin una orden judicial. La Corte Suprema de EE. UU. sostuvo en Riley v. California (2014) que la policía debe obtener una orden judicial antes de registrar un teléfono celular, incluso durante un arresto lícito. Esta protección se extiende al contenido de su teléfono, incluyendo las grabaciones.
Un oficial tampoco puede ordenarle que borre sus grabaciones. Hacerlo podría constituir destrucción de pruebas y una violación de sus derechos civiles.
Excepciones al requisito de orden judicial
En circunstancias limitadas, la policía puede llegar a incautar un dispositivo sin una orden judicial:
- Circunstancias apremiantes: Si existe una amenaza inmediata de que las pruebas serán destruidas
- Consentimiento: Si usted entrega voluntariamente su dispositivo (nunca haga esto sin asesoría legal)
- Doctrina de la vista simple: Si el dispositivo en sí es prueba de un delito (poco común en situaciones de grabación)
Incluso en estas situaciones, el oficial generalmente necesita una orden judicial para acceder al contenido del dispositivo, incluyendo cualquier grabación almacenada en él.
Grabar a la policía durante paradas de tránsito

Sus derechos como conductor
Si lo detienen en Nueva Jersey, usted puede grabar la parada de tránsito. Esto incluye:
- Usar su teléfono inteligente para grabar video o audio de la interacción
- Mantener una cámara de tablero funcionando durante toda la parada
- Usar el teléfono de un pasajero para grabar (los pasajeros también tienen el derecho de grabar)
No necesita decirle al oficial que está grabando. Si el oficial lo nota y le pide que se detenga, usted puede indicar con calma que tiene el derecho de grabar. Sin embargo, siempre priorice su seguridad durante las paradas de tránsito.
Sus derechos como transeúnte
Si ve una parada de tránsito mientras conduce o camina, puede detenerse en un lugar seguro y grabar. Párese a una distancia razonable en propiedad pública. No se acerque al vehículo ni a los oficiales. No interfiera con la parada.
Grabaciones de cámara de tablero
Las imágenes de cámara de tablero de los encuentros policiales son legales en Nueva Jersey. No hay leyes estatales que prohíban las cámaras de tablero, y la regla de consentimiento de una sola parte significa que el audio captado durante su propia parada de tránsito se graba legalmente. Muchos abogados recomiendan usar una cámara de tablero por esta razón.
Imágenes de cámaras corporales de la policía en Nueva Jersey

La directiva del Fiscal General
El Fiscal General de Nueva Jersey, Matthew Platkin, emitió la Directiva 2025-1 en enero de 2025 tras el fallo de la Corte Suprema en Fuster v. Township of Chatham, actualizando los requisitos de acceso y divulgación de las cámaras corporales. Las agencias del orden de Nueva Jersey deben equipar a los oficiales de patrulla uniformados con cámaras corporales bajo N.J.S.A. 40A:14-118.5 (P.L. 2020, c. 129). A partir de 2026, las cámaras corporales están desplegadas en la mayoría de las agencias del orden del estado.
Bajo la directiva, los oficiales deben activar las cámaras corporales durante tipos específicos de encuentros, incluyendo:
- Todas las paradas de vehículos
- Paradas investigativas y entrevistas de campo
- Arrestos
- Incidentes de uso de la fuerza
- Persecuciones a pie
- Respuestas de emergencia
Acceso a las imágenes de cámaras corporales
En enero de 2025, la Corte Suprema de Nueva Jersey emitió un fallo histórico en Fuster v. Township of Chatham. El tribunal sostuvo por unanimidad que:
- Los funcionarios del gobierno generalmente no pueden negarse a divulgar las imágenes de las cámaras corporales de la policía a las personas que son sujeto de las grabaciones
- Los funcionarios no pueden retener las imágenes únicamente para proteger la privacidad de personas acusadas pero no imputadas de delitos
- El interés público en la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno supera las preocupaciones de privacidad en la mayoría de los casos
Este fallo amplio significativamente el acceso público a las imágenes de cámaras corporales en Nueva Jersey. Para solicitar las imágenes, usted puede presentar una solicitud bajo la Ley de Registros Públicos Abiertos (OPRA) ante la agencia del orden correspondiente.
Retención de las imágenes de cámaras corporales
Bajo la directiva del Fiscal General, las grabaciones de cámaras corporales deben conservarse por un periodo mínimo según el tipo de encuentro:
- Incidentes de uso de la fuerza: Al menos 3 años
- Arrestos: Al menos 3 años
- Paradas de vehículos: Al menos 180 días
- Todas las demás grabaciones: Al menos 180 días
Si las imágenes son pertinentes a una investigación, queja o acción legal pendiente, deben conservarse hasta que el asunto se resuelva.
Qué hacer si la policía interfiere con su grabación
Durante el encuentro
Si un oficial intenta detener su grabación o incautar su dispositivo:
- Mantenga la calma y no se resista físicamente
- Afirme verbalmente su derecho: "Tengo el derecho de la Primera Enmienda de grabar la actividad policial en público"
- No borre ninguna grabación a petición del oficial
- No entregue su dispositivo sin una orden judicial
- Cumpla con las órdenes lícitas de retroceder o abandonar un área
- Recuerde o anote el nombre, el número de placa y la agencia del oficial
- Anote la hora, la fecha y la ubicación del encuentro
- Identifique a cualquier testigo que haya visto la interferencia
Después del encuentro
Si sus derechos fueron violados, usted tiene varias opciones:
- Presentar una queja ante la división de asuntos internos de la agencia del oficial
- Presentar una queja ante la Oficina del Fiscal General de Nueva Jersey
- Consultar a un abogado de derechos civiles sobre una posible demanda bajo la Sección 1983 por violación de sus derechos constitucionales
- Contactar a la ACLU de Nueva Jersey para orientación y posible representación legal
Reclamos bajo la Sección 1983
Bajo 42 U.S.C. 1983, usted puede demandar a funcionarios estatales y locales (incluyendo oficiales de policía) que violan sus derechos constitucionales mientras actúan bajo la autoridad de la ley. Si un oficial interfiere ilegalmente con su grabación, usted podría recuperar:
- Daños compensatorios por cualquier perjuicio sufrido
- Daños nominales incluso sin un perjuicio comprobable (para reivindicar sus derechos)
- Honorarios de abogados y costos
- Remedio por mandato judicial para impedir futuras violaciones
Grabar a la policía y la Ley de Reuniones Públicas Abiertas
La Ley de Reuniones Públicas Abiertas de Nueva Jersey (N.J.S.A. 10:4-6 et seq.) exige que la mayoría de las reuniones gubernamentales estén abiertas al público. Cuando los oficiales de policía testifican en audiencias públicas, presentan informes a los concejos municipales o participan en reuniones de comités de seguridad pública, usted tiene el derecho de grabar estos procedimientos.
Los organismos públicos que poseen equipo de grabación de sonido en funcionamiento deben grabar las partes públicas de todas las reuniones. Usted también puede hacer su propia grabación de cualquier reunión pública.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar legalmente a los oficiales de policía en Nueva Jersey?
Sí. La Primera Enmienda protege su derecho a grabar a los oficiales de policía que cumplen con sus deberes en público. El Tercer Circuito lo confirmó en Fields v. City of Philadelphia (2017), que cubre Nueva Jersey. Usted puede filmar paradas de tránsito, arrestos y cualquier actividad policial visible desde propiedad pública.
¿Tengo que decirle a la policía que la estoy grabando en Nueva Jersey?
No. Nueva Jersey es un estado de consentimiento de una sola parte, así que usted puede grabar el audio de sus propias interacciones con la policía sin informarles. Para la grabación de video en público, no se requiere ninguna notificación. Sin embargo, algunas personas eligen anunciar que están grabando como decisión personal.
¿Puede un oficial de policía llevarse mi teléfono u obligarme a borrar una grabación?
No. Bajo Riley v. California (2014), la policía generalmente necesita una orden judicial para incautar o registrar su teléfono. Un oficial no puede ordenarle que borre las grabaciones. Si un oficial se lleva su teléfono o borra grabaciones sin una orden judicial, eso puede ser una violación de sus derechos constitucionales.
¿Puedo obtener las imágenes de las cámaras corporales de la policía en Nueva Jersey?
Sí. La Corte Suprema de NJ dictaminó en Fuster v. Township of Chatham (2025) que los funcionarios generalmente no pueden negarse a divulgar las imágenes de las cámaras corporales a las personas que son sujeto de las grabaciones. Usted puede solicitar las imágenes mediante una solicitud bajo la Ley de Registros Públicos Abiertos (OPRA).
¿Qué debo hacer si la policía intenta impedir que grabe?
Mantenga la calma y no se resista físicamente. Afirme verbalmente su derecho de la Primera Enmienda a grabar. No borre grabaciones ni entregue su dispositivo sin una orden judicial. Anote el nombre y el número de placa del oficial. Después del encuentro, presente una queja ante asuntos internos y consulte a un abogado de derechos civiles sobre un posible reclamo bajo la Sección 1983.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
United States Code Title 42
§ 1983Civil action for deprivation of rightsVigentecitada en 47 de nuestros artículos
Every person who, under color of any statute, ordinance, regulation, custom, or usage, of any State or Territory or the District of Columbia, subjects, or causes to be subjected, any citizen of the United States or other person within the jurisdiction thereof to the deprivation of any rights, privileges, or immunities secured by the Constitution and laws, shall be liable to the party injured in an action at law, suit in equity, or other proper proceeding for redress, except that in any action brought against a judicial officer for an act or omission taken in such officer’s judicial capacity, injunctive relief shall not be granted unless a declaratory decree was violated or declaratory relief was unavailable. For the purposes of this section, any Act of Congress applicable exclusively to the District of Columbia shall be considered to be a statute of the District of Columbia.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
New Jersey Statutes (Unannotated)
§ 10:4-6"Senator Byron M. Baer Open Public Meetings Act."Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
1. This act shall be known and may be cited as the "Senator Byron M. Baer Open Public Meetings Act."
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-01 · Lea la sección completa en lis.njleg.state.nj.us
Fuentes y referencias
- Fields v. City of Philadelphia, 862 F.3d 353 (3d Cir. 2017)(law.cornell.edu)
- N.J. Stat. Ann. 2A:156A-4 - Actividades de interceptación lícitas(law.justia.com)
- Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014)(supremecourt.gov).gov
- Fiscal General de Nueva Jersey - Cámaras corporales(nj.gov).gov
- Consejo de Registros Gubernamentales de Nueva Jersey - OPRA(nj.gov).gov
- Ley de Reuniones Públicas Abiertas de Nueva Jersey(nj.gov).gov
- 42 U.S.C. 1983 - Remedios de derechos civiles(law.cornell.edu)
- N.J. Stat. Ann. 2C:29-1 - Obstrucción de la administración de la ley(law.justia.com)
- Oficina del Fiscal General de Nueva Jersey(nj.gov).gov