New Jersey
Ley del Limón de Nueva Jersey (2026): Cómo Calificar y Obtener un Reembolso

La Ley del Limón de Nueva Jersey (N.J.S.A. 56:12-29) cubre automóviles de pasajeros y motocicletas nuevos. Un vehículo califica si el mismo defecto requiere tres o más intentos de reparación, o si el vehículo permanece fuera de servicio durante 20 o más días calendario acumulados, dentro de los primeros dos años o 24,000 millas desde la entrega.
Resumen de la Ley del Limón de Nueva Jersey
La Ley del Limón de Nueva Jersey, codificada en N.J.S.A. 56:12-29 a 56:12-49, ofrece sólidas protecciones a los consumidores que compran o arriendan vehículos motorizados nuevos que resultan tener defectos graves. La Legislatura promulgó esta ley tras determinar que la compra de un vehículo motorizado nuevo es una transacción de consumo importante y de alto costo, y que la imposibilidad de corregir los defectos de estos vehículos genera una dificultad considerable para los compradores.

La ley exige que los fabricantes corrijan los defectos originalmente cubiertos por la garantía que se identifiquen y notifiquen dentro del período de cobertura. Cuando las reparaciones fallan, la ley establece recursos específicos, entre ellos el reemplazo del vehículo o el reembolso total del precio de compra.
La ley del limón de Nueva Jersey es ampliamente reconocida como una de las más favorables para el consumidor en el país. Su umbral de 20 días fuera de servicio es más bajo que el estándar de 30 días utilizado en muchos estados, y su ventana de cobertura de 24,000 millas es más amplia que el límite de 18,000 millas que se aplica en otros lugares.
Qué Vehículos Están Cubiertos
La ley del limón de Nueva Jersey cubre los "automóviles de pasajeros" nuevos y las motocicletas, según se definen en el estatuto. Comprender qué vehículos califican es esencial antes de presentar un reclamo.
Tipos de Vehículos Cubiertos
- Automóviles de pasajeros: Autos, sedanes, cupés, convertibles, hatchbacks y camionetas familiares (station wagons)
- SUV y crossovers: Vehículos utilitarios deportivos y crossover utilizados principalmente para transporte personal
- Furgonetas y minivans: Furgonetas de pasajeros diseñadas para uso personal
- Camiones ligeros: Camionetas pickup y vehículos similares utilizados principalmente para fines personales
- Motocicletas: Las motocicletas nuevas compradas o registradas en Nueva Jersey están cubiertas bajo el mismo estatuto
- Vehículos eléctricos: Los vehículos eléctricos a batería (BEV) y los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) que califican como automóviles de pasajeros reciben las mismas protecciones de la ley del limón
- Vehículos arrendados: Vehículos arrendados para uso personal, familiar o doméstico
- Compras fuera del estado: Vehículos comprados en otro lugar pero registrados en Nueva Jersey
Vehículos No Cubiertos
- Casas rodantes y vehículos recreativos (la parte destinada a vivienda)
- Vehículos registrados para uso comercial
- Vehículos comprados principalmente con fines comerciales
- Vehículos todoterreno no diseñados para uso en carretera
- Vehículos usados (cubiertos bajo una Ley del Limón para Autos Usados independiente)
- Vehículos con defectos causados por accidentes, vandalismo, abuso o negligencia
Definición de Consumidor
Según la ley del limón de Nueva Jersey, un "consumidor" es el comprador o arrendatario de un vehículo motorizado que lo adquiere o arrienda para fines personales, familiares o domésticos. Esta definición excluye a las empresas y compradores comerciales, aunque algunos usos comerciales pueden calificar si el vehículo se utiliza principalmente para transporte personal.
Al momento de la compra, el fabricante (a través de su concesionario o distribuidor) debe entregar al consumidor una declaración escrita sobre sus derechos y recursos bajo la ley. Esta declaración debe presentarse de manera visible y comprensible en una hoja aparte, impresa tanto en inglés como en español.
La Presunción de la Ley del Limón de Nueva Jersey
La ley de Nueva Jersey establece una presunción refutable de que un vehículo es un "limón" (defectuoso) si se cumplen ciertas condiciones dentro de los primeros 2 años de propiedad o 24,000 millas, lo que ocurra primero.
La Presunción de la Ley del Limón Aplica Cuando:
| Condición | Requisito | Detalles |
|---|---|---|
| Intentos de Reparación (Mismo Problema) | 3 o más intentos | El mismo defecto que perjudica sustancialmente el uso, el valor o la seguridad |
| Días Fuera de Servicio | 20 o más días calendario acumulados | Vehículo no disponible por reparaciones de uno o más defectos |
| Defecto Grave de Seguridad | 1 o más intentos | Defecto que probablemente cause la muerte o lesiones corporales graves si se conduce el vehículo |
| Plazo | Dentro de 2 años o 24,000 millas | Lo que ocurra primero desde la fecha de entrega original |
Nueva Jersey utiliza únicamente 20 días calendario (no días hábiles) fuera de servicio. Combinado con la ventana de cobertura de 24,000 millas, esto hace que la ley de Nueva Jersey sea particularmente favorable para el consumidor en comparación con otros estados.
¿Qué Califica como un Defecto Sustancial?
El defecto debe "perjudicar sustancialmente" el uso, el valor o la seguridad del vehículo. Existe un umbral más bajo y separado para los "defectos graves de seguridad", que son defectos que probablemente causen la muerte o lesiones corporales graves si se conduce el vehículo. Los tribunales de Nueva Jersey han interpretado ampliamente el requisito de perjuicio sustancial.
Los defectos que califican incluyen:
- Problemas del motor que causan apagones, pérdida de potencia o fallas de arranque
- Defectos de la transmisión que afectan la conducción
- Fallas en el sistema de frenos
- Problemas de dirección que generan riesgos de seguridad
- Fallas del sistema eléctrico que afectan funciones críticas
- Fallas del aire acondicionado o la calefacción
- Filtraciones de agua que causan daños en el interior
- Fallas en los sistemas de seguridad (bolsas de aire, ABS, control de estabilidad)
- Luces de advertencia persistentes que indican problemas graves
- Consumo excesivo de aceite
- Degradación de la batería o fallas del sistema de carga en vehículos eléctricos
Recursos del Consumidor: Reembolso vs. Reemplazo
Cuando un vehículo califica como "limón" bajo la ley de Nueva Jersey, el fabricante debe brindar una solución. La elección inicial entre reembolso y reemplazo corresponde al fabricante, pero el consumidor cuenta con protecciones importantes según N.J.S.A. 56:12-32.
Opciones del Fabricante
El fabricante puede optar por:
- Reemplazar el vehículo por uno nuevo comparable y aceptable para el consumidor, O
- Aceptar la devolución del vehículo y otorgar un reembolso total
Derecho del Consumidor a Rechazar el Reemplazo
El estatuto protege explícitamente a los consumidores: en cualquier caso, el consumidor puede rechazar una oferta de reemplazo y exigir en su lugar un reembolso. El consumidor debe aceptar el reemplazo o el reembolso dentro de los 30 días posteriores a recibir la oferta del fabricante.
Componentes del Reembolso
Un reembolso total bajo la ley del limón de Nueva Jersey incluye:
- Precio de compra total: El precio total del contrato pagado por el vehículo
- Cargos colaterales: Impuesto sobre ventas, tarifas de licencia, tarifas de registro y tarifas de título
- Cargos financieros: Todos los intereses y cargos financieros pagados sobre el préstamo del vehículo
- Costos incidentales: Gastos razonables de remolque, autos de alquiler y alojamiento derivados del defecto
Deducción por Uso: El fabricante puede deducir una compensación razonable por el uso que el consumidor le dio al vehículo antes del primer informe de la no conformidad. La fórmula está establecida por el estatuto:
Deducción por Uso = (Millas al Momento del Primer Informe de Reparación x Precio de Compra) / 100,000
Por ejemplo, si pagó $40,000 por un vehículo y condujo 5,000 millas antes de informar el defecto por primera vez, la deducción por uso sería de $2,000.
Vehículos Arrendados
Para los vehículos arrendados, el recurso incluye el reembolso de todos los pagos de arrendamiento realizados, el depósito de seguridad y todos los cargos por terminación anticipada. El arrendamiento se cancela sin obligaciones adicionales para el consumidor. Un consumidor que arrienda un vehículo motorizado nuevo cuenta con los mismos recursos contra un fabricante que un consumidor que compra un vehículo motorizado nuevo.
Proceso Estatal de Resolución de Disputas
Nueva Jersey opera uno de los programas estatales de resolución de disputas sobre la ley del limón más desarrollados del país, a través de la Unidad de la Ley del Limón de la División de Asuntos del Consumidor.
Unidad de la Ley del Limón
La Unidad de la Ley del Limón dentro de la División de Asuntos del Consumidor de Nueva Jersey procesa las quejas de los consumidores y facilita la resolución de disputas relacionadas con la ley del limón. La Unidad maneja reclamos de autos nuevos, autos usados, motocicletas, sillas de ruedas motorizadas y scooters. La Unidad puede:
- Revisar las quejas del consumidor y la documentación de respaldo
- Contactar a los fabricantes para facilitar la resolución
- Programar audiencias ante un juez de derecho administrativo en la Oficina de Derecho Administrativo
- Emitir determinaciones vinculantes sobre si los vehículos califican como "limones"
Las audiencias se programan en una de tres ubicaciones de la OAL: Newark, Trenton o Atlantic City. Se programará una audiencia a más tardar 20 días después de que se acepte la solicitud.
Tarifas de Presentación
Para los reclamos de autos nuevos, se requiere una tarifa de presentación de $50 después de que se acepte la solicitud. No envíe la tarifa de presentación hasta que se le notifique que su solicitud ha sido aceptada. La tarifa de presentación no es reembolsable, pero es recuperable como costo si el consumidor prevalece.
Para los reclamos de la ley del limón de autos usados, no hay tarifa de presentación.
Beneficios Clave del Proceso Estatal
- Más rápido que los tribunales: Las decisiones normalmente se emiten dentro de 90 días
- No se requiere abogado: Los consumidores pueden representarse a sí mismos
- Vinculante para el fabricante: El fabricante debe cumplir con las decisiones a menos que se apelen
- Tarifa de presentación recuperable: La tarifa de presentación de $50 para autos nuevos es recuperable si usted prevalece
Programa Informal de Resolución de Disputas del Fabricante
Si un fabricante cuenta con su propio programa informal de resolución de disputas que cumple con las regulaciones federales de la FTC, es posible que se exija a los consumidores usar ese programa antes de acceder a los recursos estatales. Sin embargo, no se exige al consumidor participar en el programa del fabricante antes de presentar una acción judicial. La decisión del programa del fabricante no es vinculante para el consumidor, quien puede proceder con el proceso estatal o con los tribunales si no queda satisfecho.
Cómo Presentar un Reclamo de la Ley del Limón
Presentar un reclamo de la ley del limón en Nueva Jersey implica varios pasos para proteger sus derechos.
Paso 1: Documente Todo
Una documentación exhaustiva es la base de un reclamo exitoso.
- Conserve copias de todas las órdenes de reparación con fechas y descripciones del trabajo realizado
- Anote las fechas en que el vehículo fue llevado y devuelto
- Documente los problemas específicos que informó cada vez
- Guarde toda la correspondencia con el concesionario y el fabricante
- Tome fotos o videos de los defectos cuando sea posible
- Lleve un registro de los días acumulados que el vehículo estuvo fuera de servicio
Paso 2: Notifique al Fabricante
Notifique por escrito al fabricante sobre su reclamo. Incluya:
- Su nombre e información de contacto
- Información del vehículo (año, marca, modelo, VIN)
- Descripción del defecto
- Historial completo de los intentos de reparación con fechas
- El recurso que solicita (reembolso o reemplazo)
Paso 3: Permita una Última Oportunidad de Reparación
Dé al fabricante una última oportunidad para reparar el vehículo. Este período suele ser de 10 días después de recibir su notificación por escrito.
Paso 4: Presente su Reclamo ante la Unidad de la Ley del Limón
Si el fabricante no resuelve su reclamo, presente una queja ante la Unidad de la Ley del Limón de Nueva Jersey:
- Complete la Solicitud oficial de Resolución de Disputas de la Ley del Limón para Autos Nuevos
- Adjunte copias de todas las órdenes de reparación
- Incluya el comprobante de compra o el contrato de arrendamiento
- Proporcione copias de la correspondencia con el fabricante
- Envíe por correo a: Division of Consumer Affairs, Lemon Law Unit, P.O. Box 45026, Newark, NJ 07101
- Teléfono: (973) 504-6226
Paso 5: Audiencia y Decisión
Una vez que se acepta su solicitud y se paga la tarifa de presentación de $50, la Unidad de la Ley del Limón programa una audiencia en la Oficina de Derecho Administrativo. Ambas partes presentan pruebas, y un juez de derecho administrativo emite una determinación vinculante.
Los documentos deben entregarse a la otra parte al menos siete días antes de la audiencia. Ambas partes tienen la oportunidad de comentar sobre los documentos presentados por escrito o mediante una presentación oral.
Defensas del Fabricante
Los fabricantes pueden presentar varias defensas para evitar la responsabilidad bajo la ley del limón.
Defensas Afirmativas Válidas
| Defensa | Argumento del Fabricante | Contraargumento del Consumidor |
|---|---|---|
| Falta de perjuicio sustancial | El defecto es menor y no perjudica sustancialmente el uso, el valor o la seguridad | Documente cómo el defecto afecta el uso diario, la seguridad o el valor de reventa |
| Abuso o negligencia del consumidor | El defecto fue causado por el mal uso del vehículo por parte del consumidor | Proporcione registros de mantenimiento que demuestren un cuidado adecuado |
| Modificaciones no autorizadas | Piezas o alteraciones posventa causaron el defecto | Demuestre que el defecto existía antes de las modificaciones o no está relacionado |
| Daños por accidente | El problema resultó de una colisión o daño por accidente | Demuestre que el defecto existía antes del accidente o no está relacionado con el daño |
| Fuera del período de cobertura | El reclamo se presentó después de 2 años o 24,000 millas | Demuestre que el defecto se informó por primera vez dentro del período de cobertura |
Protecciones para Vehículos Usados
Nueva Jersey cuenta con una Ley del Limón para Autos Usados independiente (N.J.S.A. 56:12-46 y siguientes) que ofrece protecciones importantes a los compradores de vehículos usados. La ley de autos usados es administrada por la misma Unidad de la Ley del Limón.
Elegibilidad para la Ley del Limón de Autos Usados
La Ley del Limón para Autos Usados se aplica a vehículos de pasajeros usados que cumplan con todos los siguientes criterios:
- Vendido por un concesionario autorizado (las ventas privadas no están cubiertas)
- Vendido por más de $3,000
- Con siete años modelo o menos al momento de la venta
- Con lectura del odómetro de 100,000 millas o menos
- No declarado pérdida total por una compañía de seguros
Requisitos de Garantía del Concesionario Según el Kilometraje
La ley de Nueva Jersey exige que los concesionarios ofrezcan una garantía sobre los vehículos usados que califican. La duración de la garantía depende del kilometraje del vehículo al momento de la venta:
| Kilometraje al Momento de la Venta | Duración de la Garantía |
|---|---|
| 24,000 millas o menos | 90 días o 3,000 millas (lo que ocurra primero) |
| 24,001 a 60,000 millas | 60 días o 2,000 millas (lo que ocurra primero) |
| 60,001 a 100,000 millas | 30 días o 1,000 millas (lo que ocurra primero, y el consumidor puede renunciar a ella) |
Recursos para Autos Usados
Un consumidor puede tener derecho a un reembolso total del precio de compra si, durante el período de garantía del concesionario:
- El concesionario no ha logrado corregir el mismo defecto material después de al menos tres intentos, O
- El vehículo ha estado fuera de servicio durante 20 o más días acumulados mientras el concesionario intenta las reparaciones
No hay tarifa de presentación para los reclamos de la ley del limón de autos usados presentados ante la Unidad de la Ley del Limón.
Protecciones Adicionales para el Consumidor
Más allá de la propia ley del limón, los consumidores de Nueva Jersey tienen acceso a herramientas legales adicionales.
Ley de Fraude al Consumidor de Nueva Jersey (N.J.S.A. 56:8-1 y siguientes)
La Ley de Fraude al Consumidor ofrece protecciones sólidas en casos que involucran fraude por parte del concesionario o el fabricante. Bajo esta ley, los consumidores que demuestren una práctica ilegal, una pérdida determinable y una relación causal entre ambas pueden recuperar:
- Daños triples: Tres veces la pérdida financiera real
- Honorarios de abogados: Los demandantes exitosos recuperan sus honorarios de abogados de la parte demandada
- Costos judiciales: Tarifas de presentación y otros gastos de litigio
Esta ley es particularmente relevante en casos en los que un concesionario no revela el historial de recompra por la ley del limón de un vehículo o incurre en prácticas de venta engañosas.
Ley Federal de Garantías Magnuson-Moss
Los consumidores también pueden presentar reclamos bajo la Ley Federal de Garantías Magnuson-Moss (15 U.S.C. 2301 y siguientes), que establece estándares mínimos para las garantías escritas y ofrece protecciones adicionales. Los reclamos federales pueden combinarse con los reclamos estatales de la ley del limón para obtener la máxima protección. Los demandantes exitosos bajo Magnuson-Moss pueden recuperar los honorarios de abogados, lo que facilita encontrar representación legal incluso cuando el valor del vehículo es modesto en relación con los costos del litigio.
Marcado del Título y Divulgación
Nueva Jersey tiene requisitos estrictos para los vehículos devueltos bajo la ley del limón.
Requisitos de Marcado del Título
Cuando un vehículo se devuelve a un fabricante bajo la ley del limón:
- El título debe marcarse permanentemente para indicar su estado de recompra por la ley del limón
- Se debe notificar a la Comisión de Vehículos Motorizados
- El título marcado sigue al vehículo de forma permanente, incluso si cruza las fronteras estatales
- El vehículo no puede revenderse ni entregarse en Nueva Jersey a menos que se cumplan los requisitos de marcado
Divulgación a Compradores Posteriores
Cualquier persona que venda un vehículo que fue devuelto previamente bajo una ley del limón debe revelar este hecho a los posibles compradores. La falta de divulgación puede resultar en:
- La rescisión de la venta
- Reclamos bajo la Ley de Fraude al Consumidor con daños triples
- Sanciones civiles adicionales
La División de Asuntos del Consumidor de Nueva Jersey publica una lista de vehículos marcados bajo la Ley del Limón, la cual se actualiza regularmente y está disponible en su sitio web.
Cómo Protegerse al Comprar un Auto Usado
- Verifique si el título tiene el marcado de la ley del limón
- Solicite un informe del historial del vehículo
- Pregunte directamente al vendedor sobre el historial bajo la ley del limón
- Haga inspeccionar el vehículo por un mecánico independiente
- Verifique el VIN contra la lista de vehículos marcados de la División de Asuntos del Consumidor
Plazo de Prescripción y Períodos de Tiempo
Comprender los plazos para presentar un reclamo de la ley del limón en Nueva Jersey es fundamental para preservar sus derechos.
Períodos Clave
| Período | Duración | Notas |
|---|---|---|
| Período de cobertura (autos nuevos) | 2 años o 24,000 millas | Lo que ocurra primero desde la entrega original |
| Última oportunidad de reparación | 10 días | Después de que el fabricante reciba la notificación por escrito |
| Respuesta del consumidor a la oferta | 30 días | Para aceptar o rechazar la oferta de reemplazo/reembolso del fabricante |
| Programación de la audiencia | Dentro de 20 días | Después de que la Unidad de la Ley del Limón acepte la solicitud |
| Acción judicial | Plazo general de prescripción para contratos | Consulte a un abogado para conocer los plazos específicos |
Cómo Preservar sus Derechos
- Informe todos los defectos con prontitud durante el período de cobertura
- Mantenga registros detallados de todos los intentos de reparación con fechas
- Notifique por escrito al fabricante tan pronto se cumplan los factores desencadenantes de la presunción
- Presente su reclamo ante la Unidad de la Ley del Limón con prontitud si el fabricante no resuelve su caso
- No demore: esperar demasiado podría poner en riesgo sus derechos
Información de Contacto
Para preguntas sobre la ley del limón de Nueva Jersey o para presentar un reclamo:
- Teléfono de la Unidad de la Ley del Limón: (973) 504-6226
- Correo electrónico: lemonlaw@dca.njoag.gov
- Línea directa general para el consumidor: 1-800-242-5846
- Correo postal: Division of Consumer Affairs, Lemon Law Unit, P.O. Box 45026, Newark, NJ 07101
- Sitio web: njconsumeraffairs.gov/llu
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos intentos de reparación exige Nueva Jersey antes de que un auto califique como limón?
Nueva Jersey exige tres o más intentos de reparación del mismo defecto, O 20 o más días calendario acumulados fuera de servicio, dentro de los primeros 2 años o 24,000 millas. Para defectos graves de seguridad que probablemente causen la muerte o lesiones corporales graves, incluso un solo intento de reparación fallido puede ser suficiente.
¿La ley del limón de Nueva Jersey cubre los autos usados?
Nueva Jersey cuenta con una Ley del Limón para Autos Usados independiente (N.J.S.A. 56:12-46) que exige a los concesionarios autorizados ofrecer garantías sobre los vehículos usados que califican. La duración de la garantía depende del kilometraje al momento de la venta: 90 días o 3,000 millas para vehículos con 24,000 millas o menos, 60 días o 2,000 millas para vehículos con 24,001 a 60,000 millas, y 30 días o 1,000 millas para vehículos con 60,001 a 100,000 millas.
¿Puedo elegir entre un reembolso y un vehículo de reemplazo en Nueva Jersey?
Bajo la ley de Nueva Jersey, la elección inicial entre reembolso y reemplazo corresponde al fabricante. Sin embargo, el estatuto protege explícitamente a los consumidores: usted puede rechazar una oferta de reemplazo y exigir en su lugar un reembolso. Tiene 30 días para aceptar o rechazar la oferta del fabricante.
¿Cuánto cuesta presentar un reclamo de la ley del limón en Nueva Jersey?
Para los reclamos de la ley del limón de autos nuevos, hay una tarifa de presentación de $50 que se debe pagar solo después de que la Unidad de la Ley del Limón acepte su solicitud. Esta tarifa no es reembolsable, pero es recuperable como costo si usted prevalece. Para los reclamos de la ley del limón de autos usados, no hay tarifa de presentación.
¿La ley del limón de Nueva Jersey cubre los vehículos eléctricos?
Sí. Los vehículos eléctricos a batería y los vehículos eléctricos híbridos enchufables que califican como automóviles de pasajeros reciben las mismas protecciones de la ley del limón que los vehículos de gasolina. Los defectos comunes específicos de los vehículos eléctricos, como la degradación de la batería y las fallas del sistema de carga, pueden calificar como defectos sustanciales bajo la ley.
¿Necesito un abogado para un reclamo de la ley del limón en Nueva Jersey?
No necesita un abogado para presentar una queja ante la Unidad de la Ley del Limón, y muchos consumidores se representan a sí mismos con éxito. Sin embargo, para casos complejos o si desea buscar recursos adicionales bajo la Ley de Fraude al Consumidor (que permite daños triples y honorarios de abogados), contar con un abogado puede ser beneficioso. Muchos abogados especializados en la ley del limón trabajan por contingencia.
¿Qué es la deducción por uso en un reembolso de la ley del limón de Nueva Jersey?
El fabricante puede deducir una compensación razonable por el uso que usted le dio al vehículo antes del primer intento de reparación del defecto. La fórmula establecida por el estatuto es: las millas conducidas antes del primer informe de reparación multiplicadas por el precio de compra, dividido entre 100,000. Por ejemplo, 5,000 millas en un vehículo de $40,000 resultarían en una deducción de $2,000.
Fuentes y referencias
- Unidad de la Ley del Limón de la División de Asuntos del Consumidor de Nueva Jersey(njconsumeraffairs.gov).gov
- Folleto Informativo sobre la Ley del Limón para Autos Nuevos - División de Asuntos del Consumidor de NJ(njconsumeraffairs.gov).gov
- Folleto Informativo sobre la Ley del Limón para Autos Usados - División de Asuntos del Consumidor de NJ(njconsumeraffairs.gov).gov
- N.J.A.C. 13:45A-26 Reglamento de la Ley del Limón(njconsumeraffairs.gov).gov
- Comisión de Vehículos Motorizados de NJ - Ley del Limón(nj.gov).gov
- Ley de Fraude al Consumidor de Nueva Jersey (N.J.S.A. 56:8-1 y siguientes)(njconsumeraffairs.gov).gov
- Ley del Limón para Autos Usados - División de Asuntos del Consumidor de NJ(njconsumeraffairs.gov).gov
- Ley del Limón de Nueva Jersey, N.J.S.A. 56:12-29 a 56:12-49(njconsumeraffairs.gov).gov
- División de Asuntos del Consumidor de NJ - Unidad de la Ley del Limón(njconsumeraffairs.gov).gov
- Ley de Garantías Magnuson-Moss, 15 U.S.C. 2301(uscode.house.gov).gov