Washington
Leyes de grabación y vigilancia entre arrendador e inquilino en Washington (2026)

Washington exige el consentimiento de todas las partes antes de grabar conversaciones de audio privadas según la RCW 9.73.030, lo cual se aplica tanto a arrendadores como a inquilinos. Los arrendadores pueden usar cámaras de video silenciosas en las áreas comunes, pero no pueden instalar ninguna cámara dentro de la unidad de alquiler de un inquilino. Los inquilinos pueden colocar cámaras dentro de su propio espacio arrendado, sujeto a las mismas reglas de consentimiento para el audio.
La relación entre arrendadores e inquilinos en Washington implica importantes protecciones de privacidad que rigen cuándo y cómo puede ocurrir la grabación y la vigilancia. Los arrendadores tienen intereses legítimos en proteger su propiedad, mientras que los inquilinos tienen derechos de privacidad sólidos dentro de sus viviendas alquiladas. La ley de Washington logra un equilibrio a través de la Ley de Privacidad (RCW 9.73.030), los estatutos de voyerismo y la Ley de Arrendador e Inquilino Residencial.
Esta guía explica las reglas de grabación y vigilancia que se aplican tanto a arrendadores como a inquilinos en Washington.
Vigilancia del arrendador: qué es legal
Vigilancia de áreas comunes
Los arrendadores de edificios residenciales de varias unidades pueden instalar cámaras de seguridad en áreas comunes compartidas por todos los inquilinos y accesibles al público. Estas áreas incluyen:
- Vestíbulos y entradas del edificio
- Pasillos y escaleras
- Estacionamientos y garajes
- Lavanderías (con aviso)
- Áreas de correo y salas de paquetería
- Terrenos exteriores y senderos
Para que la vigilancia de áreas comunes sea lícita:
- Las cámaras de video silencioso generalmente son permisibles con el aviso adecuado
- La grabación de audio en áreas comunes activa el requisito de consentimiento de todas las partes según la RCW 9.73.030. Los arrendadores deben desactivar el audio en las cámaras de áreas comunes o colocar una señalización visible
- Se prefieren las cámaras visibles en lugar de las cámaras ocultas. Los inquilinos deben poder ver que se está usando vigilancia
- Debe proporcionarse un aviso por escrito sobre la ubicación de las cámaras en el contrato de arrendamiento o en una divulgación separada
Colocación de cámaras exteriores
Los arrendadores pueden instalar cámaras en el exterior de las propiedades de alquiler, incluidas:
- Entradas y salidas del edificio
- Áreas de estacionamiento
- Entradas para vehículos y senderos
- Perímetros cercados
Las cámaras no deben apuntar hacia las ventanas, los patios u otras áreas de los inquilinos donde estos tengan una expectativa razonable de privacidad. Una cámara dirigida hacia la entrada de un edificio es aceptable. Una cámara dirigida hacia la ventana del dormitorio de un inquilino no lo es.
Vigilancia del arrendador: qué es ilegal

Cámaras ocultas en espacios habitacionales
Instalar cámaras ocultas dentro de la unidad de alquiler de un inquilino es ilegal según múltiples estatutos de Washington:
Voyerismo (RCW 9A.44.115): si la cámara se coloca con el propósito de gratificación sexual, el arrendador comete voyerismo en primer grado, un delito grave de Clase C sancionable con hasta cinco años de prisión y registro como delincuente sexual.
Ley de Privacidad (RCW 9.73.030): si la cámara graba el audio de conversaciones privadas dentro del hogar del inquilino, el arrendador infringe la Ley de Privacidad. Esto es un delito menor agravado que conlleva hasta 364 días de cárcel y una multa de $5,000.
Invasión de la privacidad: incluso las cámaras ocultas silenciosas en el espacio habitacional de un inquilino constituyen una invasión de la privacidad según los principios del derecho consuetudinario (common law).
Cámaras en áreas privadas del inquilino
Las siguientes áreas están prohibidas para la vigilancia por parte del arrendador:
- Dentro de las unidades de alquiler (apartamentos, casas, habitaciones)
- Baños privados dentro de los espacios del inquilino
- Dormitorios y áreas para dormir
- Balcones cerrados o patios que forman parte del espacio exclusivo del inquilino
- Unidades de almacenamiento asignadas exclusivamente a un inquilino específico (a menos que se informe al inquilino)
Grabación de audio de las conversaciones del inquilino
Los arrendadores no pueden grabar el audio de las conversaciones de los inquilinos en ningún lugar de la propiedad sin el consentimiento de todas las partes. Esto incluye:
- Conversaciones en los pasillos cerca de las puertas de los apartamentos
- Charlas en patios o balcones compartidos
- Llamadas telefónicas realizadas en áreas comunes
- Conversaciones captadas por cámaras de timbre inteligente en las entradas de las unidades
La excepción del propietario del edificio y sus límites

Qué permite la RCW 9.73.110
Según la RCW 9.73.110, los propietarios de edificios pueden interceptar, grabar o divulgar comunicaciones dentro de su edificio sin consentimiento, pero únicamente cuando las personas que están siendo grabadas están cometiendo un acto delictivo en ese momento.
Cómo se aplica esto a las propiedades de alquiler
Esta excepción es sumamente estrecha en el contexto de arrendador e inquilino:
- Un arrendador puede grabar a un intruso cometiendo un robo
- Un arrendador puede grabar a alguien que ingresa ilegalmente al edificio
- Un arrendador puede grabar un daño delictivo a la propiedad en curso
La excepción no permite:
- La vigilancia general de las actividades de los inquilinos
- Grabar las conversaciones de los inquilinos por cualquier motivo
- Monitorear las idas y venidas de los inquilinos como una forma de control o acoso
- Usar cámaras para hacer cumplir disposiciones del contrato de arrendamiento (infracciones de ruido, políticas de invitados, etc.)
Derechos de grabación del inquilino

¿Pueden los inquilinos instalar cámaras en su alquiler?
Los inquilinos generalmente tienen el derecho de instalar sus propias cámaras de seguridad dentro de su espacio habitacional alquilado, sujeto a las siguientes consideraciones:
Dentro de la unidad: los inquilinos pueden colocar cámaras dentro de su unidad de alquiler con fines de seguridad. Si las cámaras graban el audio de conversaciones con visitantes u otros miembros del hogar, se aplica el requisito de consentimiento de todas las partes según la RCW 9.73.030.
Cámaras de timbre: los inquilinos pueden instalar cámaras de timbre inteligente en la entrada de su unidad o cerca de ella. Debe revisarse el contrato de arrendamiento en busca de disposiciones sobre modificaciones a la propiedad. La grabación de audio de las cámaras de timbre activa el requisito de consentimiento.
Cámaras exteriores en la unidad: las cámaras dirigidas hacia el espacio de estacionamiento asignado al inquilino o su patio privado generalmente son aceptables. Las cámaras no deben grabar áreas más allá del uso exclusivo del inquilino, como unidades vecinas o áreas comunes, sin el permiso del arrendador.
¿Pueden los inquilinos grabar conversaciones con su arrendador sin el consentimiento de todas las partes?
Los inquilinos en Washington no pueden grabar en secreto conversaciones con su arrendador. El requisito de consentimiento de todas las partes según la RCW 9.73.030 se aplica a las conversaciones entre arrendador e inquilino, ya sea en persona o por teléfono. Los inquilinos deben anunciar la grabación y obtener consentimiento.
Si un arrendador hace amenazas de daño corporal, extorsión o chantaje, la excepción por amenazas según la RCW 9.73.030(2)(b) permite la grabación con el consentimiento de una sola parte del contenido amenazante.
Documentar infracciones del arrendador sin grabar
Los inquilinos que necesiten documentar la mala conducta de un arrendador sin grabación secreta pueden:
- Tomar fotografías y video de las condiciones de la propiedad (no se necesita consentimiento de audio para fotos o video silenciosos de la propiedad)
- Mantener registros escritos de las conversaciones con fechas, horas y contenido
- Enviar correos electrónicos o mensajes de seguimiento que resuman las conversaciones verbales
- Llevar a un testigo a las interacciones con el arrendador
- Presentar quejas ante las autoridades locales de vivienda o la Oficina del Fiscal General de Washington
Ingreso del arrendador y requisitos de aviso
La Ley de Arrendador e Inquilino Residencial
La Ley de Arrendador e Inquilino Residencial de Washington (RCW 59.18) regula cuándo y cómo puede un arrendador ingresar a la unidad de alquiler de un inquilino. Estas reglas de ingreso interactúan con las leyes de vigilancia y grabación.
Aviso requerido
Según la RCW 59.18.150, los arrendadores deben proporcionar al menos dos días de aviso por escrito antes de ingresar a la unidad de un inquilino, excepto en emergencias. El aviso debe especificar la fecha, la hora aproximada y el propósito del ingreso.
Motivos legales de ingreso
Los arrendadores pueden ingresar a una unidad de alquiler para:
- Reparaciones y mantenimiento solicitados por el inquilino
- Inspecciones acordadas en el contrato de arrendamiento
- Mostrar la unidad a posibles inquilinos o compradores (con el aviso adecuado)
- Emergencias (incendio, inundación, fuga de gas) que requieren acceso inmediato
Grabación durante el ingreso
Cuando un arrendador ingresa a la unidad de un inquilino, las propias cámaras de seguridad del inquilino pueden captar las actividades del arrendador. Esto generalmente es aceptable porque:
- El inquilino es dueño de las cámaras y las ha colocado en su propio espacio
- Se le ha dado aviso al arrendador de que está ingresando al espacio privado del inquilino
- El video silencioso de las actividades del arrendador durante un ingreso lícito no requiere consentimiento
Sin embargo, si las cámaras del inquilino graban el audio de las conversaciones del arrendador durante el ingreso, se aplica el requisito de consentimiento de todas las partes.
Disposiciones del contrato de arrendamiento sobre la grabación
Qué pueden incluir los arrendadores en los contratos de arrendamiento
Los arrendadores pueden incluir disposiciones en el contrato de arrendamiento relacionadas con la grabación y la vigilancia, tales como:
- Divulgación de las cámaras de áreas comunes: informar a los inquilinos sobre la presencia y ubicación de las cámaras de seguridad
- Restricciones a las modificaciones exteriores: limitar dónde pueden montar los inquilinos cámaras exteriores para evitar daños al edificio
- Prohibiciones de grabación de audio: aclarar que las cámaras de áreas comunes no graban audio
- Requisitos de aviso: exigir que los inquilinos notifiquen al arrendador antes de instalar cámaras exteriores
Qué no pueden incluir los arrendadores en los contratos de arrendamiento
Ciertas disposiciones del contrato de arrendamiento relacionadas con la vigilancia serían inaplicables:
- Consentimiento para cámaras ocultas en la unidad: una disposición del contrato que pretenda otorgar consentimiento para cámaras ocultas dentro de la unidad del inquilino sería inaplicable según la ley de Washington
- Renuncia a los derechos de privacidad: una renuncia general a los derechos de privacidad según la Ley de Privacidad probablemente sería inaplicable
- Consentimiento para grabar audio en todas partes: una disposición del contrato que otorgue consentimiento general para grabar todas las conversaciones en la propiedad puede no satisfacer el requisito del estatuto de un consentimiento específico e informado
Remedios para los inquilinos
Procesamiento penal
Si un arrendador graba ilegalmente a los inquilinos, el inquilino debe contactar a las fuerzas del orden. Los posibles cargos incluyen:
- Infracción de la Ley de Privacidad (RCW 9.73.080): delito menor agravado, hasta 364 días de cárcel, multa de $5,000
- Voyerismo en primer grado (RCW 9A.44.115): delito grave de Clase C, hasta 5 años de prisión, registro como delincuente sexual
- Voyerismo en segundo grado: delito menor agravado
Remedios civiles
Los inquilinos pueden presentar reclamos civiles:
- Daños según la Ley de Privacidad bajo la RCW 9.73.060: daños reales o $100/día (con un tope de $1,000), más honorarios de abogado
- Reclamos por el delito civil de invasión de la privacidad: daños reales y punitivos
- Incumplimiento de la garantía de habitabilidad: según la RCW 59.18.060
- Reclamos por represalias: si el arrendador toma represalias contra un inquilino que se queja de la vigilancia, según la RCW 59.18.240
Órdenes de protección
Los inquilinos pueden solicitar órdenes de protección según la RCW 7.105 para prevenir más vigilancia o acoso por parte del arrendador.
Rescindir el contrato de arrendamiento
En casos de vigilancia flagrante por parte del arrendador, un inquilino puede tener fundamentos para rescindir el contrato de arrendamiento sin penalización. Un arrendador que instala cámaras ocultas en la unidad de un inquilino ha incumplido materialmente el contrato de arrendamiento y la garantía implícita de habitabilidad.
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Preguntas frecuentes
¿Puede mi arrendador poner cámaras dentro de mi apartamento en Washington?
No. Los arrendadores no pueden instalar cámaras dentro de la unidad de alquiler de un inquilino. Las cámaras ocultas en un espacio habitacional pueden constituir voyerismo (un [delito grave de Clase C) si se colocan con fines sexuales, o una infracción de la Ley de Privacidad si graban](/how-long-does-a-felony-stay-on-your-record-a-state-by-state-overview) audio. Incluso las cámaras visibles dentro de la unidad de un inquilino son una invasión de la privacidad. Si descubre cámaras en su apartamento, contacte a las fuerzas del orden.
¿Puede mi arrendador grabar audio en el pasillo de mi edificio de apartamentos?
La grabación de audio en áreas comunes como los pasillos requiere el consentimiento de todas las partes según la RCW 9.73.030. La mayoría de los arrendadores no pueden obtener en la práctica el consentimiento de cada persona que sostenga una conversación en un pasillo. La práctica más segura es que los arrendadores usen cámaras de video silenciosas en las áreas comunes y coloquen señalización visible sobre la vigilancia.
¿Puedo instalar una cámara de timbre Ring en la puerta de mi apartamento?
Generalmente sí, pero revise su contrato de arrendamiento en busca de restricciones sobre modificaciones a la propiedad. Si su timbre Ring graba audio de conversaciones, se aplica el requisito de consentimiento de todas las partes según la RCW 9.73.030. Considere colocar un pequeño letrero cerca del timbre indicando que hay grabación de audio y video en uso, y revise si su contrato de arrendamiento restringe los dispositivos montados en el exterior.
¿Puedo grabar en secreto a mi arrendador si me hace amenazas?
Si su arrendador hace amenazas de daño corporal, extorsión o chantaje, la excepción por amenazas según la RCW 9.73.030(2)(b) le permite grabar el contenido amenazante con el consentimiento de una sola parte. Para otras conversaciones, debe anunciar la grabación y obtener consentimiento. Documente las disputas que no involucren amenazas mediante registros escritos, correos electrónicos y quejas formales.
¿Qué debo hacer si encuentro una cámara oculta en mi alquiler?
Contacte a las fuerzas del orden de inmediato. Una cámara oculta en su unidad de alquiler es un delito grave en Washington. No retire ni perturbe la cámara, ya que es evidencia. Presente un reporte policial, consulte a un abogado de [derechos del inquilino](/us-laws/landlord-tenant), y contacte a la Oficina del Fiscal General de Washington. Puede tener fundamentos para rescindir su contrato de arrendamiento sin penalización y perseguir daños civiles.
Fuentes y referencias
- RCW 9.73.030 - Intercepting, Recording, or Divulging Private Communications(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9A.44.115 - Voyeurism(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.73.110 - Building Owner Exception(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 9.73.060 - Civil Damages for Privacy Violations(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 59.18 - Residential Landlord-Tenant Act(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 59.18.150 - Landlord Entry Requirements(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 7.105 - Civil Protection Orders(app.leg.wa.gov).gov
- Washington Attorney General(atg.wa.gov).gov