Oregon
Leyes de Oregón sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026)

Sí, los lentes inteligentes son legales de poseer y usar en Oregón, pero usarlos para grabar el audio de cualquier conversación presencial activa el estricto requisito de aviso de Oregón bajo el ORS 165.540(1)(c): cada participante debe ser informado específicamente de que la conversación está siendo grabada antes de que comience la grabación. La grabación de video únicamente en espacios públicos es generalmente legal. La regla de audio se aplica en el momento en que usted captura palabras habladas.
¿Son Legales los Lentes Inteligentes para Poseer y Usar en Oregón?
Los lentes inteligentes son productos electrónicos de consumo legales en Oregón. No existe ninguna ley estatal que prohíba la posesión o el uso de dispositivos como los lentes con inteligencia artificial Meta Ray-Ban. Oregón no regula el dispositivo en sí.
Lo que Oregón sí regula es lo que usted hace con esos lentes cuando están grabando. En concreto, la ley estatal de escuchas y espionaje (ORS 165.540) impone requisitos legales firmes sobre la captura de audio. La forma física del dispositivo de grabación no importa. El hecho de que los lentes parezcan unos lentes comunes no crea ninguna excepción legal.
Grabación de Video en Espacios Públicos vs. Espacios Privados
Espacios públicos: La grabación de video únicamente en un espacio público es generalmente legal en Oregón. Las calles, aceras, parques, centros comerciales y otras áreas donde las personas son visibles para el público en general no generan una expectativa razonable de privacidad frente a ser vistas o filmadas. Una persona que camina por una calle de Portland no tiene ningún derecho legal a impedir que un transeúnte la filme.
Espacios privados y semiprivados: El análisis legal cambia en el momento en que el espacio genera una expectativa razonable de privacidad. Las residencias privadas, los consultorios médicos, las habitaciones de hotel y espacios similares conllevan expectativas de privacidad sólidas. Los tribunales de Oregón aplican la prueba de dos partes de Katz v. United States: (1) la persona debe tener una expectativa subjetiva de privacidad, y (2) la sociedad debe reconocer esa expectativa como objetivamente razonable.
Espacios híbridos: Los casos más difíciles para los usuarios de lentes inteligentes son los espacios semipúblicos, como una mesa de restaurante, una sala de conferencias de oficina, una sala de descanso o una conversación uno a uno en una cafetería. Una persona en una cafetería puede ser visible para los transeúntes, pero una conversación tranquila en una mesa del rincón sigue siendo una comunicación privada cuyo contenido los interlocutores esperan que permanezca privado. Es precisamente en estos espacios híbridos donde la grabación de audio con lentes inteligentes genera peligro legal.
Lugares absolutamente prohibidos: Grabar las áreas íntimas de cualquier persona en un lugar donde razonablemente espera privacidad frente a ser vista es un delito bajo el ORS 163.700, sin importar el consentimiento, el contexto o el tipo de dispositivo. Los baños, vestidores, probadores, cabinas de bronceado y espacios similares están categóricamente prohibidos. Ningún consentimiento puede legalizar la grabación de las áreas privadas de una persona en estos lugares.
Grabación de Audio: la Regla de Aviso de Todas las Partes en Persona de Oregón
Esta es la sección crítica para los usuarios de lentes inteligentes en Oregón.
El ORS 165.540(1)(c) convierte en ilegal obtener cualquier parte de una conversación "si no todos los participantes de la conversación están informados específicamente de que su conversación está siendo obtenida". No existe ninguna excepción por el hecho de que la persona que graba sea participante. No existe ninguna excepción según el lugar donde se desarrolle la conversación.
La consecuencia práctica es sencilla: antes de comenzar a grabar una conversación presencial con sus lentes inteligentes, cada persona en esa conversación debe saber que usted está grabando. La ley usa la palabra "específicamente". La conciencia general de que los lentes inteligentes pueden grabar no es suficiente. Se requiere una divulgación explícita y en el momento.
Este es exactamente el escenario que crean los lentes inteligentes. Los lentes parecen unos lentes comunes. No hay ninguna cámara visible apuntando hacia nadie. El LED de captura de Meta Ray-Ban es pequeño y puede no ser visible o comprendido por una persona que está frente a usted. La ley de Oregón exige algo más que la posibilidad de que un transeúnte note un LED: exige que cada participante sea informado específicamente de que la conversación está siendo grabada.
Por qué la regla presencial es más estricta que la regla telefónica: Oregón traza una distinción deliberada entre las conversaciones presenciales y las comunicaciones telefónicas. Bajo el ORS 165.540(1)(a), grabar una llamada telefónica solo requiere el consentimiento de un participante. Usted, como la persona que usa los lentes y graba la llamada, es ese participante. Usted puede grabar legalmente conversaciones telefónicas en las que participa sin decírselo a la otra parte. Esa misma regla no se aplica cuando usted está en la misma habitación que otra persona. Las conversaciones presenciales reciben un nivel más alto de protección legal bajo la ley de Oregón.
Excepciones que no se aplican a la mayoría de los usos de lentes inteligentes:
El ORS 165.540(5) enumera varias excepciones al requisito de aviso presencial:
- Grabar un delito grave que ponga en peligro la vida humana
- Grabar a un oficial de policía que realiza funciones oficiales, de manera abierta y a la vista
- Grabar en una reunión o evento público o semipúblico con un dispositivo sin ocultar
- Ciertos usos de aplicación de la ley e investigación criminal
Ninguna de estas excepciones se aplica al uso personal o comercial ordinario de lentes inteligentes. La excepción de reunión pública cubre procedimientos públicos formales, no conversaciones casuales en espacios públicos. La excepción de exhibición abierta exige que el dispositivo mismo esté sin ocultar de una manera que efectivamente brinde aviso. Los lentes inteligentes usados como lentes comunes no cumplen con este estándar.
Llamadas telefónicas grabadas mediante lentes inteligentes: Si usted usa sus lentes inteligentes para grabar una llamada telefónica de la que es parte, se aplica la regla de una sola parte de Oregón bajo el ORS 165.540(1)(a). Usted puede grabar la llamada sin notificar a la otra parte. La regla de aviso presencial de todas las partes no rige las comunicaciones telefónicas.
Sanciones por Violar la Ley de Grabación de Oregón
Penal: Violar el ORS 165.540(1) o (2)(b) es un delito menor de Clase A bajo el ORS 165.540(9). Los delitos menores de Clase A en Oregón conllevan un máximo de 364 días de cárcel y una multa de hasta $6,250. Una condena penal por grabación ilegal es un asunto de registro público.
Civil: Bajo el ORS 133.739, cualquier persona cuyas comunicaciones hayan sido interceptadas ilegalmente puede presentar una demanda civil por:
- Daños reales, pero no menos de $100 por día de infracción o $1,000 (lo que sea mayor)
- Daños punitivos a criterio del tribunal
- Honorarios razonables de abogados para la parte ganadora
La recuperación civil mínima de $1,000 por infracción significa que una sola conversación presencial grabada sin el aviso requerido puede generar responsabilidad civil sin necesidad de probar un daño financiero específico. El recurso civil existe además del, no en lugar del, castigo penal.
Exposición adicional por la naturaleza encubierta de los lentes inteligentes: La ley de Oregón no crea una categoría separada para los dispositivos de grabación ocultos. Sin embargo, la naturaleza encubierta de los lentes inteligentes es directamente relevante tanto para la intención penal como para los daños civiles. Grabar una conversación mientras se aparenta usar unos lentes comunes demuestra una decisión deliberada de evitar dar el aviso requerido. Esto refuerza tanto el caso penal como cualquier argumento a favor de daños civiles punitivos.
Nota constitucional: El requisito de aviso presencial de Oregón ha sobrevivido a un desafío constitucional federal. El Noveno Circuito confirmó el ORS 165.540(1)(c) en pleno en enero de 2025, y la Corte Suprema de Estados Unidos negó el certiorari en octubre de 2025. La ley está resuelta y es exigible.
Dónde No Puede Grabar: Voyerismo y Vigilancia Ilegal
El ORS 163.700 (invasión de la privacidad personal en segundo grado) prohíbe crear o grabar a sabiendas medios visuales de las áreas íntimas de otra persona sin su consentimiento en cualquier lugar donde esa persona espera razonablemente privacidad frente a la observación visual de esa área. Esto incluye baños, probadores, vestidores cerrados, cabinas de bronceado y cualquier espacio cerrado donde ocurra el acto de desvestirse.
Esta ley se aplica a los lentes inteligentes exactamente igual que a las cámaras ocultas. El hecho de que el dispositivo de grabación parezca unos lentes comunes no es una defensa. Es una circunstancia agravante que demuestra que la grabación fue intencional y encubierta.
Sanciones bajo el ORS 163.700 y el ORS 163.701:
Oregón tiene dos niveles de responsabilidad penal por la grabación voyerista:
- Delito menor de Clase A bajo el ORS 163.700 (segundo grado): grabar a sabiendas áreas íntimas sin consentimiento donde la persona tiene una expectativa razonable de privacidad personal, u observar la desnudez de otra persona con fines de gratificación sexual sin consentimiento en un entorno privado.
- Delito grave de Clase C bajo el ORS 163.701 (primer grado): dos vías independientes. El ORS 163.701(1)(a) convierte directamente en delito de primer grado grabar la desnudez de otra persona sin consentimiento en un lugar donde esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad personal, sin requerir una condena previa. El ORS 163.701(1)(b) eleva por separado cualquier infracción del ORS 163.700 a la categoría de primer grado cuando la persona tiene una condena previa por invasión de la privacidad personal en cualquier grado, indecencia pública, indecencia privada o un delito sexual.
Una persona que graba áreas íntimas con lentes inteligentes en un vestidor o baño enfrenta un delito grave de Clase C en la primera infracción bajo el ORS 163.701(1)(a), no solo un delito menor. El tribunal también puede designar una condena de primer grado como delito sexual que requiere inscripción y notificación bajo el ORS 163A.005 si las circunstancias lo justifican. Esta regla es absoluta. Ninguna regla de consentimiento, ninguna excepción de grabación y ningún formato de dispositivo cambia este análisis.
Reconocimiento Facial y Privacidad Biométrica
Oregón no tiene una ley independiente de privacidad biométrica comparable a la BIPA de Illinois (740 ILCS 14) o la CUBI de Texas (Tex. Bus. & Com. Code § 503.001). Si usted está en Oregón y usa lentes inteligentes con software de reconocimiento facial, no está sujeto a una ley estatal específica de consentimiento biométrico.
Sin embargo, si usted usa reconocimiento facial en un contexto que cruza fronteras estatales, o si su aplicación recopila y almacena datos biométricos en un estado con una ley de privacidad biométrica, esas leyes pueden aplicarse a usted. La BIPA de Illinois, en particular, se ha aplicado ampliamente a datos recopilados fuera de Illinois cuando la persona cuyos datos se recopilan es residente de Illinois.
La Ley de Privacidad del Consumidor de Oregón (ORS 646A.570 y siguientes), vigente desde el 1 de julio de 2024, crea derechos para los consumidores relacionados con sus datos personales. La geometría facial o los datos biométricos recopilados por una aplicación comercial de lentes inteligentes con el propósito de identificar personas pueden calificar como datos personales sensibles bajo la Ley de Privacidad del Consumidor de Oregón, lo que genera obligaciones de divulgación y consentimiento. Esta es un área del derecho en desarrollo y se debe consultar a un abogado para aplicaciones comerciales.
La demostración I-XRAY de octubre de 2024, en la que estudiantes de Harvard usaron lentes Meta Ray-Ban combinados con software de reconocimiento facial para identificar a extraños en la calle en tiempo real, ilustra exactamente el tipo de caso de uso que genera preocupaciones biométricas y de privacidad bajo la ley estatal y federal.
Consejos Prácticos para Usuarios de Lentes Inteligentes en Oregón
Para conversaciones presenciales:
- Antes de comenzar cualquier grabación, diga claramente en voz alta: "Estoy grabando esta conversación". No confíe en el LED de captura ni en ninguna suposición de que la otra persona notó los lentes.
- En contextos comerciales, considere una divulgación por escrito o una declaración previa a la reunión si se anticipa una grabación. El consentimiento por escrito es más sólido que el aviso oral.
- Si alguien objeta ser grabado, deténgase de inmediato. Continuar después de una objeción es tanto un delito como una evidencia sólida de intención para fines civiles.
Para llamadas telefónicas:
- Usted puede grabar llamadas telefónicas de las que es parte sin divulgación a la otra parte bajo la regla de una sola parte de Oregón. Sin embargo, si la otra parte se encuentra en un estado de consentimiento de dos partes como California, Washington o Florida, rige la ley más estricta de ese estado. Para llamadas interestatales, es más seguro optar por la divulgación.
El LED de captura no es un sustituto legal del aviso:
Las indicaciones oficiales de Meta señalan que los usuarios deben "dejar que ese LED de captura brille" y detener la grabación si alguien objeta. El LED está diseñado como un mecanismo de aviso de cortesía. Bajo el ORS 165.540(1)(c), no satisface el requisito de estar "informado específicamente". La ley de Oregón exige un aviso explícito y afirmativo a cada participante, no una pequeña luz LED que puede pasar desapercibida.
Evite grabar en espacios privados:
Nunca use lentes inteligentes para grabar en baños, vestidores, áreas de cambio o cualquier espacio donde una persona razonablemente espera privacidad frente a ser vista. El riesgo de sanción va desde un delito menor de Clase A hasta un delito grave de Clase C con inscripción en el registro de delincuentes sexuales. Ningún caso de uso justifica esta exposición.
Uso personal y comercial:
Si usted usa lentes inteligentes regularmente, desarrolle la práctica constante de anunciar la grabación antes de que comience. Esta es la manera más simple y efectiva de cumplir con la ley de Oregón. La mayoría de las personas, cuando se les dice que están siendo grabadas y se les da la oportunidad de objetar, o bien consienten o dejan claro que no desean ser grabadas. Cualquiera de los dos resultados le brinda un camino legal claro hacia adelante.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar una conversación con lentes inteligentes en Oregón?
Para conversaciones presenciales, la ley de Oregón exige que todos los participantes sean informados específicamente antes de que comience la grabación (ORS 165.540(1)(c)). Si usted anuncia claramente que está grabando y nadie se opone, puede grabar. Para llamadas telefónicas, Oregón es de consentimiento de una sola parte: usted puede grabar una llamada en la que participa sin notificar a la otra parte.
¿Qué sucede si grabo a alguien sin decírselo en Oregón?
Violar el ORS 165.540 es un delito menor de Clase A, sancionable con hasta 364 días de cárcel y una multa de hasta $6,250. La persona grabada también puede demandarlo civilmente bajo el ORS 133.739 por al menos $1,000 en daños por infracción, más daños punitivos y honorarios de abogados.
¿La ley de grabación de Oregón se aplica específicamente a los lentes inteligentes?
La ley de grabación de Oregón (ORS 165.540) se aplica al acto de obtener una conversación, sin importar el dispositivo utilizado. No existe una excepción para los lentes inteligentes. La apariencia encubierta de los lentes inteligentes, que parecen unos lentes comunes, no crea ninguna protección legal y de hecho demuestra una evasión deliberada del requisito de aviso.
¿El LED de captura de Meta Ray-Ban es suficiente para cumplir con la regla de aviso de Oregón?
No. El ORS 165.540(1)(c) de Oregón exige que todos los participantes sean informados específicamente de que se está grabando. Una pequeña luz indicadora en unos lentes no constituye un aviso específico a cada participante. Usted debe decirle verbalmente o por escrito a todos en la conversación que está grabando.
¿Puedo grabar una llamada telefónica usando mis lentes inteligentes en Oregón?
Sí. Oregón es de consentimiento de una sola parte para las comunicaciones telefónicas y electrónicas bajo el ORS 165.540(1)(a). Si usted es parte de la llamada telefónica y esta se graba a través de sus lentes, no necesita notificar a la otra parte, siempre que la otra parte no se encuentre en un estado más estricto. Para llamadas donde la otra parte está en California, Washington, Florida u otro estado de consentimiento de todas las partes, divulgue por seguridad.
¿Cuál es la sanción por voyerismo con lentes inteligentes en Oregón?
Grabar las áreas íntimas de una persona sin consentimiento en un lugar donde espera privacidad, como un baño o vestidor, es un delito grave de Clase C bajo el ORS 163.701(1)(a) en la primera infracción, no solo un delito menor. El ORS 163.700 (delito menor de Clase A) cubre conductas voyeristas relacionadas, pero el ORS 163.701(1)(a) se aplica directamente cuando se graban áreas íntimas sin consentimiento en un entorno privado, sin requerir una condena previa. Una condena de delito grave de Clase C puede resultar en inscripción en el registro de delincuentes sexuales si el tribunal determina que las circunstancias lo justifican. La apariencia encubierta de los lentes inteligentes no reduce la sanción.
¿Oregón tiene una ley de privacidad biométrica que cubra el reconocimiento facial de los lentes inteligentes?
Oregón no tiene una ley independiente de consentimiento biométrico como la BIPA de Illinois. Sin embargo, la Ley de Privacidad del Consumidor de Oregón (vigente desde el 1 de julio de 2024) puede aplicarse a aplicaciones comerciales que recopilan geometría facial como datos personales sensibles. Si usted usa el reconocimiento facial comercialmente, consulte a un abogado sobre sus obligaciones bajo la Ley de Privacidad del Consumidor de Oregón y cualquier ley aplicable en los estados donde residen las personas cuyos datos se recopilan.
¿Puedo grabar a oficiales de policía con lentes inteligentes en Oregón?
Sí. El ORS 165.540(5) incluye una excepción para grabar a oficiales de policía que realizan sus funciones oficiales a la vista y en público. Usted puede grabar abiertamente a un oficial de policía cuando está legalmente presente. Esta excepción no se extiende a grabar conversaciones privadas de civiles sin aviso.
Fuentes y referencias
- ORS 165.540: Obtención del contenido de comunicaciones. Inciso (1)(c): todos los participantes de una conversación deben ser informados específicamente antes de grabar. Inciso (1)(a): consentimiento de una sola parte para telecomunicaciones. Inciso (9): sanción de delito menor de Clase A.(oregonlegislature.gov)
- ORS 133.739: Daños civiles por interceptación intencional. Recuperación mínima: $100 por día o $1,000 (lo que sea mayor), más daños punitivos y honorarios de abogados.(oregonlegislature.gov)
- ORS 163.700: Invasión de la privacidad personal en segundo grado. Prohíbe grabar áreas íntimas sin consentimiento en lugares con una expectativa razonable de privacidad. Delito menor de Clase A.(oregonlegislature.gov)
- ORS 163.701: Invasión de la privacidad personal en primer grado. Delito grave de Clase C en la primera infracción bajo el inciso (1)(a) (grabar desnudez sin consentimiento en un entorno privado); o bajo el inciso (1)(b) cuando la persona tiene una condena previa. El tribunal puede designarlo como delito sexual que requiere inscripción.(oregonlegislature.gov)
- 18 U.S.C. § 2511: Ley Federal de Escuchas Telefónicas. Consentimiento de una sola parte como piso en el § 2511(2)(d); leyes estatales más estrictas prevalecen. Sanción: hasta 5 años de prisión.(law.cornell.edu)
- 18 U.S.C. § 2510: Definiciones de la Ley Federal de Escuchas Telefónicas. La sección 2510(2) define 'comunicación oral'; la sección 2510(18) define 'transferencia auditiva'. Base de la regla de que la grabación de video únicamente no es una escucha telefónica federal.(law.cornell.edu)
- 18 U.S.C. § 1801: Ley Federal de Prevención de Voyerismo por Video. Prohíbe grabar las áreas privadas de personas donde existe una expectativa razonable de privacidad.(law.cornell.edu)
- Página oficial de privacidad de los lentes con inteligencia artificial Meta Ray-Ban. Documenta el sistema de notificación del LED de captura y orientación para que los usuarios anuncien la grabación y se detengan si se les pide.(meta.com)