South Carolina
Leyes de Carolina del Sur sobre grabar a la policía: sus derechos y límites (2026)

Los residentes de Carolina del Sur tienen el derecho legal de grabar a los agentes de policía en funciones en espacios públicos bajo la Primera Enmienda, reforzado por S.C. Code Ann. 17-30-30, la ley estatal de consentimiento de una sola parte. Usted puede grabar sin avisar al agente, siempre que no interfiera físicamente con las operaciones policiales.
Grabar las interacciones con los agentes de policía se ha convertido en una de las herramientas de rendición de cuentas más importantes disponibles para el público. En Carolina del Sur, su derecho a grabar a los agentes del orden está protegido por la Primera Enmienda de la Constitución de EE. UU. y reforzado por la ley estatal de escuchas telefónicas de consentimiento de una sola parte. Esta guía explica sus derechos, las limitaciones, lo que exigen las leyes de cámaras corporales y qué hacer si un agente le pide que deje de grabar.
Su derecho a grabar a la policía en Carolina del Sur
Fundamento constitucional
El derecho a grabar a los agentes del orden que cumplen sus funciones en público se basa en la Primera Enmienda. Los tribunales federales de todo el país han reconocido que la Primera Enmienda protege el derecho a recopilar información sobre los funcionarios del gobierno que ejercen sus responsabilidades en espacios públicos.
Aunque la Corte Suprema de EE. UU. no se ha pronunciado directamente sobre la cuestión específica de grabar a la policía, todos los tribunales federales de apelaciones de circuito que han abordado el tema han reconocido este derecho. El Departamento de Justicia también ha confirmado que grabar la actividad policial en público está protegido constitucionalmente.
Precedente del Cuarto Circuito
Carolina del Sur se encuentra dentro de la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito de EE. UU.. El Cuarto Circuito abordó el derecho a grabar a la policía en Sharpe v. Winterville Police Dep't, 59 F.4th 674 (4th Cir. 2023), donde el tribunal reconoció que la Primera Enmienda protege el derecho a grabar a los agentes de policía que cumplen sus funciones en público. La Corte Suprema de EE. UU. denegó el certiorari el 24 de junio de 2024.
El Cuarto Circuito también ha abordado temas relacionados en casos sobre la incautación de dispositivos de grabación, sosteniendo que confiscar el teléfono o la cámara de una persona después de que haya grabado actividad policial puede violar la prohibición de la Cuarta Enmienda contra los registros e incautaciones irrazonables.
Ley estatal de Carolina del Sur
La ley de consentimiento de una sola parte de Carolina del Sur en S.C. Code Ann. 17-30-30 ofrece protección legal adicional para grabar a la policía. Cuando usted interactúa directamente con un agente de policía, es parte de la conversación y puede grabarla sin avisar al agente. Esto aplica a:
- Paradas de tránsito en las que usted es el conductor o pasajero
- Encuentros en los que un agente se le acerca en la calle
- Interrogatorios durante una investigación
- Cualquier interacción directa en la que usted sea participante
Para grabar actividad policial en la que usted no está directamente involucrado (como filmar un arresto al otro lado de la calle), la base legal la ofrece la Primera Enmienda y no el estatuto de escuchas telefónicas. Dado que usted graba en un espacio público donde no existe una expectativa razonable de privacidad, las protecciones que la ley de escuchas otorga a las "comunicaciones orales" por lo general no aplican.
Qué puede grabar

Durante sus propias interacciones
Usted puede grabar todos los aspectos de sus interacciones con los agentes de policía en Carolina del Sur:
- Paradas de tránsito. Puede filmar todo el encuentro desde dentro de su vehículo. No necesita informar al agente que está grabando.
- Interrogatorios. Si la policía se le acerca para interrogarle, puede grabar la conversación.
- Arrestos. Si lo están arrestando, su derecho a grabar no desaparece, aunque el agente puede asegurar físicamente su dispositivo durante el proceso de fichaje.
- Encuentros en su domicilio. Si la policía llega a su puerta, puede grabar la interacción desde su propiedad.
- Llamadas telefónicas. Puede grabar conversaciones telefónicas con los agentes del orden bajo el consentimiento de una sola parte.
Como espectador
Cuando usted presencia actividad policial en público, puede grabar como espectador:
- Arrestos que ocurren en calles o aceras públicas
- Paradas de tránsito visibles desde áreas públicas
- Interacciones policiales en eventos públicos
- Incidentes de uso de la fuerza
- Actividad policial en edificios gubernamentales abiertos al público
También puede transmitir en vivo los encuentros policiales en plataformas de redes sociales. La transmisión en vivo proporciona documentación en tiempo real y crea un registro que no puede borrarse solo desde su dispositivo.
Limitaciones para grabar a la policía

No interfiera
La limitación más importante es que usted no debe interferir físicamente con las operaciones policiales mientras graba. La ley de Carolina del Sur prohíbe la obstrucción de la justicia y la resistencia al arresto, y estas leyes aplican incluso cuando usted ejerce su derecho a grabar.
La interferencia incluye:
- Bloquear físicamente a un agente para que no cumpla sus funciones
- Acercarse tanto que impida un arresto o una investigación
- Tocar a un agente o su equipo
- Negarse a moverse cuando se le da una orden legal de retroceder de una escena activa
- Cruzar barreras policiales o entrar en áreas restringidas para obtener un mejor ángulo
Órdenes legales de retroceder
Un agente puede emitir una orden legal para que usted retroceda de una escena activa por razones de seguridad. Esto es diferente a ordenarle que deje de grabar. Usted debe cumplir con los requisitos razonables de distancia, pero puede seguir grabando desde una distancia legal.
Los tribunales no han establecido una distancia mínima específica, pero el principio general es que usted debe estar lo suficientemente lejos como para no interferir con las operaciones policiales y, al mismo tiempo, lo bastante cerca como para grabar el encuentro de forma efectiva.
Invasión de propiedad ajena
Usted no puede invadir propiedad privada para grabar actividad policial. Si está en propiedad pública (acera, parque público, vía pública), está dentro de sus derechos. Si entra en propiedad privada para grabar, podría enfrentar cargos por invasión de propiedad bajo S.C. Code Ann. 16-11-610.
Áreas seguras
Ciertas áreas pueden estar restringidas por razones de seguridad o protección:
- Escenas de crimen activas detrás de la cinta policial
- Perímetros de seguridad ordenados por un tribunal
- Ciertas áreas dentro de edificios gubernamentales con restricciones señalizadas
- Instalaciones militares dentro de Carolina del Sur
Leyes de cámaras corporales de Carolina del Sur

La Ley de Cámaras Corporales para Agentes del Orden
Carolina del Sur promulgó la Ley de Cámaras Corporales para Agentes del Orden (S.C. Code Ann. 23-1-240) en junio de 2015, convirtiéndose en uno de los primeros estados en establecer regulaciones integrales sobre cámaras corporales. Las disposiciones clave incluyen:
Requisitos de activación. Los agentes deben activar las cámaras corporales durante las actuaciones policiales, incluidas paradas de tránsito, arrestos, registros e incidentes de uso de la fuerza. Los agentes deben notificar a las personas que están siendo grabadas cuando sea práctico.
Requisitos de retención. Las grabaciones de las cámaras corporales deben conservarse por un periodo mínimo:
- Grabaciones estándar: al menos 90 días
- Grabaciones relacionadas con quejas, uso de la fuerza o investigaciones pendientes: hasta que el asunto se resuelva
- Grabaciones relacionadas con casos de delitos graves: retención hasta la resolución del caso
Prohibición de alteración. Los agentes y demás personal tienen prohibido alterar, editar o eliminar las grabaciones de las cámaras corporales, salvo como parte de las políticas de retención establecidas.
Políticas de los departamentos. Cada agencia del orden que use cámaras corporales debe establecer políticas escritas que rijan su uso, almacenamiento y acceso.
Acceso a las grabaciones de las cámaras corporales
Las grabaciones de las cámaras corporales en Carolina del Sur por lo general se tratan como registros públicos sujetos a la Ley de Libertad de Información (S.C. Code Ann. 30-4-10 et seq.). Sin embargo, existen limitaciones importantes:
- Aplican excepciones. Las grabaciones pueden retenerse si forman parte de una investigación en curso, contienen información sensible o involucran ciertas categorías de víctimas.
- Proceso de solicitud. Usted debe presentar una solicitud escrita conforme a la Ley de Libertad de Información ante la agencia del orden. La agencia tiene 15 días hábiles para responder.
- Tarifas. Las agencias pueden cobrar tarifas razonables por buscar, revisar y duplicar las grabaciones.
- Censura. Las agencias pueden censurar partes de las grabaciones para proteger la identidad de menores, víctimas o informantes confidenciales.
Cuando los agentes no activan las cámaras corporales
Si un agente no activa su cámara corporal durante un encuentro, la omisión puede ser relevante en procesos legales. Los tribunales pueden hacer inferencias adversas a partir de grabaciones faltantes, en particular cuando la política exigía que el agente estuviera grabando. Los abogados defensores solicitan rutinariamente las grabaciones de las cámaras corporales y resaltan las lagunas cuando los agentes no cumplen con los requisitos de activación.
Qué hacer si la policía le pide que deje de grabar
Conozca sus derechos
Si un agente de policía le ordena dejar de grabar en un espacio público sin una base legal, por lo general usted está dentro de sus derechos de continuar. Sin embargo, la situación requiere un juicio cuidadoso:
- Mantenga la calma y la cortesía. No intensifique la confrontación. Hable con claridad y respeto.
- Exprese sus derechos. Puede decir con calma algo como: "Creo que tengo derecho a grabar en un espacio público. No estoy interfiriendo con sus funciones".
- Cumpla con las órdenes razonables de distancia. Si le piden que retroceda, cumpla. Puede seguir grabando desde una mayor distancia.
- No se resista físicamente. Si un agente toma físicamente su dispositivo, no se resista. La resistencia física puede dar lugar a cargos penales.
- Documente todo. Anote el nombre del agente, su número de placa, el departamento y la hora y el lugar del encuentro.
- Presente una queja después. Comuníquese con la división de asuntos internos del departamento de policía, con la División de Aplicación de la Ley de Carolina del Sur (SLED) o consulte a un abogado sobre posibles reclamos por derechos civiles.
Si confiscan su dispositivo
Si la policía confisca su dispositivo de grabación:
- No consienta un registro. Indique con claridad que no consiente el registro de su dispositivo.
- Solicite un recibo. Pida documentación de lo que se llevaron y cuando.
- Comuníquese con un abogado. La Corte Suprema sostuvo en Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014), que la policía por lo general necesita una orden judicial para registrar un teléfono celular. Confiscar su dispositivo sin una orden puede violar la Cuarta Enmienda.
- Presente una queja. Documente la incautación y repórtela a asuntos internos o a un organismo de supervisión.
Recursos legales
Si se violó su derecho a grabar, puede tener recursos legales que incluyen:
- Demanda por derechos civiles bajo 42 U.S.C. 1983. Si un actor gubernamental violó sus derechos constitucionales, puede demandar por daños.
- Queja ante asuntos internos. La mayoría de los departamentos de policía tienen procesos para investigar la mala conducta de los agentes.
- Reclamos por agravio estatal. La ley de Carolina del Sur puede ofrecer vías adicionales para reclamos relacionados con la incautación ilegal de bienes.
Grabar a la policía en situaciones específicas
Durante las paradas de tránsito
Usted puede grabar una parada de tránsito desde dentro de su vehículo. Coloque su teléfono en un soporte o en el tablero donde pueda captar la interacción. No necesita informar al agente que está grabando bajo la ley de consentimiento de una sola parte de Carolina del Sur.
Consejos para grabar paradas de tránsito:
- Comience a grabar antes de que el agente llegue a su ventanilla
- Mantenga las manos visibles y no haga movimientos bruscos para tomar su teléfono
- No sostenga su teléfono de una forma que pueda confundirse con un arma
- Si le piden su licencia y registro, explique que necesita alcanzarlos
- Continúe grabando durante todo el encuentro
Durante protestas y manifestaciones públicas
La historia de Carolina del Sur incluye importantes protestas por los derechos civiles, y el derecho a documentar las manifestaciones públicas está firmemente protegido. Usted puede grabar:
- Marchas y mítines de protesta en calles públicas
- La respuesta policial a las manifestaciones
- Arrestos de manifestantes
- Medidas de uso de la fuerza o control de multitudes
Los agentes del orden pueden establecer áreas controladas durante grandes manifestaciones, pero no pueden prohibir la grabación desde áreas públicas fuera de esos perímetros.
Dentro de las estaciones de policía
Grabar dentro de las estaciones de policía está más restringido. Aunque las estaciones de policía son edificios gubernamentales, no están totalmente abiertas al público. Las áreas de vestíbulo pueden grabarse, pero grabar dentro de salas de entrevistas, áreas de detención o secciones seguras de la estación suele requerir permiso. Si usted está siendo interrogado o entrevistado, su derecho de consentimiento de una sola parte bajo S.C. Code Ann. 17-30-30 le permite grabar la interacción.
Grabar a agentes encubiertos
Grabar a agentes encubiertos en espacios públicos por lo general es legal, pero plantea preocupaciones prácticas. Si usted no sabe que alguien es un agente de policía, simplemente está grabando a una persona en un espacio público. La legalidad depende de los mismos factores que cualquier otra grabación pública: usted debe estar en un lugar donde tiene derecho a estar, y la grabación no debe involucrar áreas donde se espera privacidad.
Legislación pendiente: Proyecto de Ley 4675
El Proyecto de Ley 4675, la Ley de Protección de Datos Comunitarios y Vigilancia Responsable de Carolina del Sur, se presento en la sesión legislativa 2025-2026. Si se promulga, impondría nuevas reglas a los sistemas de vigilancia de los agentes del orden, incluidas:
- Límites de almacenamiento y retención de datos para las grabaciones de vigilancia
- Requisitos de aviso público antes de implementar nuevas tecnologías de vigilancia
- Restricciones al uso de la tecnología de reconocimiento facial
- Requisitos de auditoría para los sistemas de vigilancia
Al mes de marzo de 2026, este proyecto de ley no se ha promulgado. Consulte el sitio web de la Legislatura de Carolina del Sur para conocer las actualizaciones.
Rendición de cuentas y supervisión
Presentar quejas
Si usted cree que un agente de policía violó su derecho a grabar, puede presentar quejas ante:
- El departamento de policía del agente a través de su división de asuntos internos o de estándares profesionales
- La División de Aplicación de la Ley de Carolina del Sur (SLED) en www.sled.sc.gov para investigaciones a nivel estatal
- La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE. UU. para posibles violaciones de derechos civiles federales
- La ACLU de Carolina del Sur para asistencia con casos de derechos civiles
Supervisión civil
Algunos municipios de Carolina del Sur tienen juntas de supervisión civil o paneles de revisión comunitaria que atienden las quejas sobre la conducta policial. Consulte con su gobierno local para ver qué mecanismos de supervisión están disponibles en su jurisdicción.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar a los agentes de policía en Carolina del Sur?
Sí. La Primera Enmienda protege su derecho a grabar a los agentes del orden que cumplen sus funciones en espacios públicos. Además, la ley de consentimiento de una sola parte de Carolina del Sur (S.C. Code Ann. 17-30-30) le permite grabar sus propias interacciones con la policía sin informarles. Usted no debe interferir físicamente con las operaciones policiales mientras graba.
¿Puede un agente de policía en Carolina del Sur ordenarme que deje de grabar?
Un agente no puede ordenarle legalmente que deje de grabar en un espacio público solo porque no quiere ser grabado. Sin embargo, un agente si puede ordenarle que retroceda de una escena activa por razones de seguridad. Si un agente le ordena dejar de grabar sin una base legal, usted está dentro de sus derechos de continuar, pero cumplir en el momento y buscar recursos legales después suele ser más seguro.
¿Puede la policía confiscar mi teléfono o cámara en Carolina del Sur?
La policía por lo general necesita una orden judicial para confiscar o registrar su dispositivo de grabación, según estableció la Corte Suprema de EE. UU. en Riley v. California (2014). Si un agente toma su dispositivo sin una orden, no se resista físicamente. Indique con claridad que no consiente un registro, solicite un recibo y comuníquese con un abogado sobre posibles violaciones de la Cuarta Enmienda.
¿Exige Carolina del Sur que la policía use cámaras corporales?
Carolina del Sur promulgó la Ley de Cámaras Corporales para Agentes del Orden (S.C. Code Ann. 23-1-240) en 2015, que establece requisitos para las agencias que usan cámaras corporales. Los agentes deben activar las cámaras durante las actuaciones policiales. Sin embargo, la ley no obliga a cada agencia a adoptar cámaras corporales. Las políticas de cada departamento determinan si se implementan cámaras corporales.
¿Cómo obtengo las grabaciones de las cámaras corporales de la policía en Carolina del Sur?
Presente una solicitud escrita conforme a la Ley de Libertad de Información ante la agencia del orden bajo S.C. Code Ann. 30-4-10. La agencia tiene 15 días hábiles para responder. Pueden aplicar tarifas por buscar y duplicar las grabaciones. Algunas grabaciones pueden retenerse si forman parte de una investigación en curso o contienen información exenta.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
United States Code Title 18
§ 2511Interception and disclosure of wire, oral, or electronic communications prohibitedVigentecitada en 400 de nuestros artículos
Except as otherwise specifically provided in this chapter any person who— intentionally intercepts, endeavors to intercept, or procures any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, oral, or electronic communication; intentionally uses, endeavors to use, or procures any other person to use or endeavor to use any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when— such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire communication; or such device transmits communications by radio, or interferes with the transmission of such communication; or such person knows, or has reason to know, that such device or any component thereof has been sent through the mail or transported in interstate or foreign commerce; or such use or endeavor to use (A) takes place on the premises of any business or other commercial establishment the operations of which affect interstate or foreign commerce; or (B) obtains or is for the purpose of obtaining information relating to the operations of any business or other commercial establishment the operations of which affect interstate or foreign…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
United States Code Title 42
§ 1983Civil action for deprivation of rightsVigentecitada en 47 de nuestros artículos
Every person who, under color of any statute, ordinance, regulation, custom, or usage, of any State or Territory or the District of Columbia, subjects, or causes to be subjected, any citizen of the United States or other person within the jurisdiction thereof to the deprivation of any rights, privileges, or immunities secured by the Constitution and laws, shall be liable to the party injured in an action at law, suit in equity, or other proper proceeding for redress, except that in any action brought against a judicial officer for an act or omission taken in such officer’s judicial capacity, injunctive relief shall not be granted unless a declaratory decree was violated or declaratory relief was unavailable. For the purposes of this section, any Act of Congress applicable exclusively to the District of Columbia shall be considered to be a statute of the District of Columbia.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Fuentes y referencias
- Código de Leyes de Carolina del Sur, Título 17, Capítulo 30 -- Escuchas telefónicas(scstatehouse.gov).gov
- Ley de Cámaras Corporales para Agentes del Orden de Carolina del Sur(scstatehouse.gov).gov
- Ley de Libertad de Información de Carolina del Sur(scstatehouse.gov).gov
- Division de Aplicación de la Ley de Carolina del Sur (SLED)(sled.sc.gov).gov
- Departamento de Justicia de EE. UU. -- Division de Derechos Civiles(justice.gov).gov
- Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014)(supreme.justia.com)
- 18 U.S.C. 2511 -- Ley Federal de Escuchas Telefónicas(law.cornell.edu)
- Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014) -- Se requiere orden judicial para registrar un teléfono celular(law.cornell.edu)