Colorado
Leyes de grabación de video de Colorado: qué es legal y qué no

Colorado permite la grabación de video en espacios públicos donde no existe una expectativa razonable de privacidad. Las grabaciones de solo video no activan el estatuto de intervención de comunicaciones (C.R.S. 18-9-303), pero agregar audio activa las reglas de consentimiento de una sola parte. Grabar partes íntimas sin consentimiento en entornos privados es un delito menor Clase 2 bajo C.R.S. 18-7-801.
Respuesta rápida
La grabación de video en Colorado es ampliamente legal en espacios públicos y en su propia propiedad. No existe un solo estatuto de Colorado que rija toda la grabación de video. En cambio, varias leyes trabajan en conjunto: C.R.S. 18-7-801 (Invasión penal de la privacidad), C.R.S. 18-3-405.6 (Invasión de la privacidad para gratificación sexual) y la Ley de Privacidad de Colorado, según la enmienda de la HB 24-1130 para datos biométricos.
La distinción clave es entre la grabación de solo video y la grabación de video con audio. El video puro no implica las leyes de intervención de comunicaciones de Colorado. Una vez que se agrega audio, el marco de consentimiento de una sola parte bajo C.R.S. 18-9-303 y C.R.S. 18-9-304 aplica al componente de audio.
Grabación de video en espacios públicos
Su derecho a filmar en público
Colorado no prohíbe la grabación de video en espacios públicos. Usted tiene el derecho legal de filmar:
- Calles públicas, aceras y parques
- Edificios de gobierno (exteriores e interiores de acceso público)
- Estaciones y andenes de transporte público
- Protestas, manifestaciones y concentraciones
- Reuniones públicas y procedimientos de gobierno
- Fachadas de tiendas y negocios visibles desde la propiedad pública
- Lugares escénicos, monumentos y eventos públicos
La base legal para la filmación en público descansa en el principio de que no existe una expectativa razonable de privacidad en los espacios públicos. Las personas que caminan por una acera pública o asisten a un evento público no pueden alegar una violación de privacidad cuando alguien las filma.
Protecciones de la Primera Enmienda
El Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito, que cubre Colorado, ha reconocido que grabar en espacios públicos está protegido bajo la Primera Enmienda. Esta protección se extiende a:
- Filmar a agentes de policía mientras desempeñan sus funciones (consulte nuestra página sobre leyes de Colorado sobre grabar a la policía)
- Grabar a funcionarios públicos que realizan actividades de gobierno
- Documentar eventos de interés público
- Periodismo y recopilación de noticias
Limitaciones a la grabación de video en público
Aunque la grabación de video en público está ampliamente permitida, aplican ciertas restricciones:
- Usted no puede entrar sin autorización a propiedad privada para obtener un mejor ángulo de filmación
- Algunas instalaciones de gobierno (bases militares, tribunales, ciertas áreas seguras) restringen la fotografía y el video
- Grabar en áreas marcadas con letreros de "prohibido fotografiar" en propiedad privada requiere cumplimiento si usted está en esa propiedad como invitado o cliente
- La grabación de video con el propósito de hostigar o acechar puede violar el estatuto de acoso de Colorado (C.R.S. 18-9-111)
Grabación de video en propiedad privada

Derechos del dueño de la propiedad
Los dueños de propiedades en Colorado tienen amplia autoridad para establecer reglas sobre la grabación de video en sus instalaciones. Un negocio, propietario de vivienda u otro dueño de propiedad puede:
- Prohibir toda fotografía y grabación de video
- Restringir la grabación a ciertas áreas
- Exigir consentimiento antes de filmar
- Pedir a las personas que dejen de grabar o se retiren de las instalaciones
Si usted se niega a cumplir con las reglas de grabación del dueño de una propiedad, pueden pedirle que se retire. No retirarse después de que se lo pidan constituye allanamiento bajo C.R.S. 18-4-504.
Grabación en su propia casa
Usted puede instalar cámaras de video dentro y fuera de su propia casa. Sin embargo, las limitaciones de privacidad siguen aplicando:
- Usted no puede grabar a los invitados en áreas donde tienen una expectativa razonable de privacidad (baños, dormitorios de huéspedes donde se cambian de ropa)
- Grabar actividades íntimas sin consentimiento viola C.R.S. 18-7-801
- Las cámaras de seguridad apuntando a su propiedad son legales; las cámaras anguladas deliberadamente para grabar dentro de los espacios privados de un vecino pueden crear problemas legales
Propiedades de alquiler
La División de Bienes Raíces de Colorado ha emitido orientación sobre la vigilancia en propiedades de alquiler. Los arrendadores que instalan cámaras de seguridad deben:
- Proporcionar aviso razonable a los inquilinos sobre la ubicación de las cámaras
- Evitar colocar cámaras donde los inquilinos tienen una expectativa razonable de privacidad
- Nunca grabar audio sin cumplir con las reglas de consentimiento de una sola parte
- Revelar los sistemas de vigilancia existentes antes de firmar el contrato de arrendamiento
Para más detalles, consulte nuestra página sobre leyes de grabación arrendador-inquilino de Colorado.
Invasión penal de la privacidad: C.R.S. 18-7-801
Qué prohíbe el estatuto
C.R.S. 18-7-801 (Invasión penal de la privacidad) prohíbe observar o fotografiar a sabiendas las partes íntimas de otra persona sin consentimiento en una situación donde la persona tiene una expectativa razonable de privacidad. Este estatuto se dirige a:
- Cámaras ocultas en baños, vestidores o áreas de cambio de ropa
- Grabación encubierta de áreas íntimas del cuerpo, como las fotos por debajo de la falda
- Filmar a través de ventanas hacia espacios privados
- Mirillas, cámaras ocultas u otros dispositivos usados para observar a alguien desvistiéndose
Sanciones
La Invasión penal de la privacidad bajo C.R.S. 18-7-801 es un delito menor Clase 2, castigable con:
- Hasta 120 días de cárcel
- Una multa de hasta $750
- Posibles requisitos de registro como delincuente sexual según las circunstancias
Expectativa razonable de privacidad
El estatuto depende de si la persona grabada tenía una "expectativa razonable de privacidad". Los tribunales consideran:
- La ubicación (baño, dormitorio, vestidor frente a una calle pública)
- Si la persona tomó medidas para asegurar la privacidad (puerta cerrada, cortinas corridas)
- Si el área se entiende generalmente como privada
- Si otras personas podrían ver normalmente dentro del espacio
Invasión de la privacidad para gratificación sexual: C.R.S. 18-3-405.6

Sanciones agravadas por motivación sexual
C.R.S. 18-3-405.6 establece sanciones agravadas cuando la grabación invasiva de video se realiza con el propósito de gratificación sexual. Este estatuto cubre los mismos tipos de grabación que C.R.S. 18-7-801 pero agrega el elemento de motivación sexual.
Estructura de sanciones
| Circunstancia | Clasificación | Sanción |
|---|---|---|
| Primera ofensa, víctima de 15 años o más | Delito menor Clase 1 | Hasta 364 días de cárcel, multa de hasta $1,000 |
| Víctima menor de 15 años | Delito grave Clase 6 | De 1 a 18 meses de prisión, multa de $1,000 a $100,000 |
| Reincidentes (conducta sexual ilegal previa) | Delito grave Clase 6 | De 1 a 18 meses de prisión, multa de $1,000 a $100,000 |
Las condenas bajo este estatuto conllevan requisitos obligatorios de registro como delincuente sexual.
Grabación de video y audio: cuando aplican las leyes de intervención de comunicaciones
La distinción entre solo video y video más audio
El estatuto de intervención de comunicaciones de Colorado (C.R.S. 18-9-303) y el estatuto de escucha ilegal (C.R.S. 18-9-304) aplican únicamente a la interceptación de comunicaciones. La grabación de video silenciosa no intercepta una comunicación, por lo que no activa estos estatutos.
Una vez que usted agrega grabación de audio, el análisis cambia:
- Solo video: sin problema de intervención de comunicaciones ni escucha ilegal. Los estatutos de privacidad (C.R.S. 18-7-801, 18-3-405.6) siguen aplicando en entornos privados.
- Video con audio: el componente de audio debe cumplir con el consentimiento de una sola parte. Usted debe ser un participante en cualquier conversación captada por el audio, o necesita el consentimiento de al menos un participante.
Esta distinción es crítica para cámaras de seguridad, cámaras de tablero, cámaras corporales y cualquier otro dispositivo que pueda grabar tanto video como sonido.
Implicaciones prácticas
Una cámara de seguridad en una tienda minorista que graba solo video no requiere el consentimiento del cliente. La misma cámara con un micrófono que capta conversaciones crea una inquietud de intervención de comunicaciones a menos que la tienda de aviso o un empleado participe en las conversaciones grabadas.
Para más información sobre las reglas de cámaras de seguridad, consulte nuestra página sobre leyes de cámaras de seguridad de Colorado.
HB 24-1130: datos biométricos de grabaciones de video

Qué exige la ley
La HB 24-1130 (vigente desde el 1 de julio de 2025) enmendó la Ley de Privacidad de Colorado para exigir consentimiento separado e informado antes de recopilar identificadores biométricos. Cuando las grabaciones de video se usan para extraer datos biométricos, esta ley aplica.
Los identificadores biométricos cubiertos por la HB 24-1130 incluyen:
- Geometría facial captada por cámaras con capacidad de reconocimiento facial
- Análisis de la marcha de sistemas de videovigilancia
- Escaneos de iris o retina de cámaras especializadas
- Otras características físicas que pueden identificar de forma única a una persona
Impacto en la videovigilancia
Las empresas y empleadores que usan sistemas de videovigilancia con capacidad biométrica deben:
- Obtener consentimiento separado por escrito antes de procesar identificadores biométricos
- Revelar el propósito de la recopilación de datos biométricos
- Explicar cómo se almacenarán y protegerán los datos biométricos
- Proporcionar un calendario de retención y un plazo de destrucción
Una cámara de seguridad estándar que graba video sin procesamiento biométrico no activa la HB 24-1130. La ley aplica únicamente cuando la grabación de video se usa para extraer y procesar identificadores biométricos.
Obligaciones del empleador
Los empleadores que usan sistemas de video con reconocimiento facial u otras capacidades biométricas en el lugar de trabajo deben cumplir con los requisitos de consentimiento de la HB 24-1130. Los empleadores pueden exigir el consentimiento biométrico como condición de empleo solo para fines limitados:
- Controlar el acceso a ubicaciones seguras
- Registrar el inicio y el fin de la jornada laboral
- Monitorear la seguridad en el lugar de trabajo
El Fiscal General de Colorado hace cumplir las violaciones de la HB 24-1130 bajo la Ley de Privacidad de Colorado. Consulte nuestra página sobre leyes de grabación en el trabajo de Colorado para más detalles específicos del lugar de trabajo.
Pornografía de venganza e imágenes íntimas no consentidas
Ley de pornografía de venganza de Colorado
Colorado penaliza la distribución de imágenes íntimas sin consentimiento bajo C.R.S. 18-7-107 (Publicar una imagen privada para hostigamiento). Este estatuto hace que sea un delito menor Clase 1 publicar o distribuir imágenes íntimas de otra persona sin su consentimiento, con la intención de hostigar.
Las sanciones incluyen hasta 364 días de cárcel y multas de hasta $1,000, más una multa adicional de hasta $10,000 que el tribunal debe imponer además de cualquier otra sentencia. El delito se convierte en delito grave Clase 6 si la divulgación representó una amenaza inminente y grave para la seguridad de la persona representada o la seguridad de su familia inmediata.
La SB 25-288 (vigente el 6 de agosto de 2025) amplió significativamente este estatuto. La ley ahora cubre expresamente las imágenes íntimas generadas por IA y alteradas digitalmente, cerrando la brecha para el contenido deepfake que nunca fue una grabación real. También creó una causa de acción civil independiente con un piso mínimo de $150,000 en daños liquidados, dando a las víctimas un remedio financiero significativo separado del proceso penal.
Remedios civiles
Las víctimas de la distribución de imágenes íntimas no consentidas también pueden buscar remedios civiles que incluyen:
- Medidas cautelares (órdenes judiciales para eliminar las imágenes)
- Daños reales y compensatorios
- Honorarios de abogados y costos
Formularios de consentimiento de video
Si usted graba la imagen de alguien con fines comerciales, empresariales o de publicación, debe obtener el consentimiento adecuado mediante un formulario de consentimiento de foto o video. Aunque la ley de consentimiento de una sola parte de Colorado cubre el componente de audio y los estatutos de privacidad abordan la grabación oculta, el uso comercial de la imagen de alguien plantea consideraciones legales adicionales que incluyen:
- Reclamaciones de derecho de imagen
- Requisitos de autorización de modelos
- Distinciones entre uso comercial y uso editorial
Resumen de sanciones
| Delito | Estatuto | Clasificación | Sanción máxima |
|---|---|---|---|
| Invasión penal de la privacidad | C.R.S. 18-7-801 | Delito menor Clase 2 | 120 días de cárcel, multa de $750 |
| Invasión de la privacidad para gratificación sexual (víctima adulta) | C.R.S. 18-3-405.6 | Delito menor Clase 1 | 364 días de cárcel, multa de $1,000 |
| Invasión de la privacidad para gratificación sexual (víctima menor de 15 o reincidente) | C.R.S. 18-3-405.6 | Delito grave Clase 6 | 18 meses de prisión, multa de $100,000 |
| Publicar imagen privada para hostigamiento | C.R.S. 18-7-107 | Delito menor Clase 1 | 364 días de cárcel, multa de $1,000 |
| Intervención de comunicaciones (componente de audio) | C.R.S. 18-9-303 | Delito menor Clase 2 | 120 días de cárcel, multa de $750 |
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Preguntas frecuentes
¿Es legal grabar video en público en Colorado?
Sí. Colorado no tiene una prohibición general de la grabación de video en espacios públicos. Usted puede filmar en calles públicas, en parques, en protestas y durante reuniones públicas. Las personas en lugares públicos no tienen una expectativa razonable de privacidad respecto a sus actividades visibles.
¿Puedo grabar video en propiedad privada en Colorado?
El dueño de la propiedad establece las reglas. Usted puede grabar video en su propia propiedad, incluso instalando cámaras de seguridad. En la propiedad de otra persona, usted debe seguir sus políticas de grabación. Sin importar quién sea el dueño de la propiedad, usted no puede grabar las partes íntimas de nadie sin consentimiento en lugares donde tienen una expectativa razonable de privacidad.
¿La grabación de video requiere consentimiento en Colorado?
La grabación de solo video en público no requiere consentimiento. En entornos privados, C.R.S. 18-7-801 exige consentimiento para grabar partes íntimas. Si su video incluye audio, las reglas de consentimiento de una sola parte bajo C.R.S. 18-9-303 aplican al audio. Bajo la HB 24-1130, extraer identificadores biométricos del video requiere consentimiento separado por escrito.
¿Cuál es la sanción por cámaras ocultas en Colorado?
Las cámaras ocultas que graban las partes íntimas de alguien sin consentimiento violan C.R.S. 18-7-801 (delito menor Clase 2: hasta 120 días de cárcel, multa de hasta $750). Si se hace con fines de gratificación sexual, aplica C.R.S. 18-3-405.6 (delito menor Clase 1 o delito grave Clase 6 según las circunstancias).
¿La HB 24-1130 afecta a las cámaras de seguridad en Colorado?
Solo si las cámaras usan procesamiento biométrico como el reconocimiento facial. Las cámaras de videovigilancia estándar que no extraen identificadores biométricos no están afectadas. Las cámaras que captan y procesan geometría facial, patrones de marcha u otros datos biométricos requieren consentimiento separado por escrito bajo la HB 24-1130 (vigente desde el 1 de julio de 2025).
Actualizaciones
Se corrigieron las sanciones por intervención de comunicaciones (C.R.S. 18-9-303, delito menor de Clase 2, no delito grave de Clase 6) y por divulgar una imagen íntima privada (el agravante a delito grave de C.R.S. 18-7-107 se activa por una amenaza a la seguridad, no por reincidencia, y conlleva una multa adicional obligatoria de hasta $10,000).
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 18: Criminal Code
§ 18-3-405.6Invasion of privacy for sexual gratificationVigentecitada en 4 de nuestros artículos
(1) A person who knowingly observes or takes a photograph of another person's intimate parts without that person's consent, in a situation where the person observed or photographed has a reasonable expectation of privacy, for the purpose of the observer's own sexual gratification, commits unlawful invasion of privacy for sexual gratification. (2) (a) Except as otherwise provided in subsection (2)(b) of this section, invasion of privacy for sexual gratification is a class 1 misdemeanor. (b) Invasion of privacy for sexual gratification is a class 6 felony and is an extraordinary risk crime subject to the modified sentencing range specified in section 18-1.3-401 (10) if either of the following circumstances exist: (I) The offense is committed subsequent to a prior conviction, as defined in section 16-22-102 (3), C.R.S., for unlawful sexual behavior as defined in section 16-22-102 (9), C.R.S.; or (II) The person observes or takes a photograph of the intimate parts of a person under fifteen years of age. This subparagraph (II) shall not apply if the defendant is less than four years older than the person observed or photographed.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 18-7-107Disclosing a private intimate image or intimate digital depiction for harassment - definitionsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(1) (a) An actor who is eighteen years of age or older commits the offense of disclosing a private intimate image or intimate digital depiction for harassment if the actor discloses or threatens to disclose through the use of electronic media or a website a private intimate image or an intimate digital depiction without the depicted individual's consent: (I) to (III) (Deleted by amendment, L. 2025.) (IV) (A) With the intent to harass, intimidate, or coerce the depicted individual; or (B) When the actor knew or reasonably should have known that the depicted individual had a reasonable expectation that the private intimate image or intimate digital depiction would remain private; and (V) The disclosure or threat to disclose caused physical, emotional, or reputational harm to the depicted individual.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 18-7-801Criminal invasion of privacyVigentecitada en 10 de nuestros artículos
(1) A person who knowingly observes or takes a photograph of another person's intimate parts, as defined in section 18-3-401 (2), without that person's consent, in a situation where the person observed or photographed has a reasonable expectation of privacy, commits criminal invasion of privacy. (2) Criminal invasion of privacy is a class 2 misdemeanor. (3) For the purposes of this section, photograph includes a photograph, motion picture, videotape, live feed, print, negative, slide, or other mechanically, electronically, digitally, or chemically reproduced visual material.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 18-9-303Wiretapping prohibited - penaltyVigentecitada en 16 de nuestros artículos
(1) Any person not a sender or intended receiver of a telephone or telegraph communication commits wiretapping if he: (a) Knowingly overhears, reads, takes, copies, or records a telephone, telegraph, or electronic communication without the consent of either a sender or a receiver thereof or attempts to do so; or (b) Intentionally overhears, reads, takes, copies, or records a telephone, telegraph, or electronic communication for the purpose of committing or aiding or abetting the commission of an unlawful act; or (c) Knowingly uses for any purpose or discloses to any person the contents of any such communication, or attempts to do so, while knowing or having reason to know the information was obtained in violation of this section; or (d) Knowingly taps or makes any connection with any telephone or telegraph line, wire, cable, or instrument belonging to another or with any electronic, mechanical, or other device belonging to another or installs any device whether connected or not which permits the interception of messages; or (e) Repealed.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Fuentes y referencias
- C.R.S. 18-7-801 - Invasión penal de la privacidad(law.justia.com)
- C.R.S. 18-3-405.6 - Invasión de la privacidad para gratificación sexual(law.justia.com)
- HB 24-1130 - Privacidad de los identificadores biométricos(leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. 18-9-303 - Intervención de comunicaciones prohibida(law.justia.com)
- Division de Bienes Raíces de Colorado - Vigilancia en propiedades(dre.colorado.gov).gov
- Código Penal de Colorado, Título 18(content.leg.colorado.gov).gov
- SB 25-288 - Imágenes íntimas no consentidas(leg.colorado.gov).gov
- SB 25-288 - Imágenes íntimas no consentidas (IA/Deepfakes)(leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. 18-7-107 - Publicar una imagen privada para hostigamiento(law.justia.com)