Colorado
Leyes de cámaras de seguridad de Colorado: reglas residenciales, comerciales y de privacidad

Colorado permite cámaras de seguridad en propiedades residenciales y comerciales sin permiso. La grabación de video es legal en áreas de cara al público, pero las cámaras no pueden apuntar hacia espacios privados como baños o dormitorios bajo C.R.S. 18-7-801. Las cámaras que graban audio deben cumplir con los requisitos de consentimiento de una sola parte bajo C.R.S. 18-9-303.
Respuesta rápida
Usted puede instalar cámaras de seguridad en su propiedad en Colorado sin permiso. No existe ninguna ley estatal que prohíba las cámaras de seguridad residenciales o comerciales. Sin embargo, la colocación de las cámaras debe respetar las expectativas de privacidad bajo C.R.S. 18-7-801 (Invasión penal de la privacidad), y las cámaras que graban audio deben cumplir con las reglas de consentimiento de una sola parte bajo C.R.S. 18-9-303. A partir de julio de 2025, la HB 24-1130 agrega requisitos de consentimiento biométrico para las cámaras con capacidad de reconocimiento facial.
Leyes de cámaras de seguridad residenciales

Instalar cámaras en su propiedad
Los propietarios de viviendas en Colorado pueden instalar cámaras de seguridad en su propia propiedad sin permisos especiales ni aprobación del gobierno. Usted puede colocar cámaras:
- En el exterior de su casa (puerta delantera, puerta trasera, garaje, entrada de autos)
- Dentro de su casa (áreas comunes, pasillos, puntos de entrada)
- En su patio, incluso apuntando a su propia entrada de autos, sendero y jardín
- En construcciones anexas como cobertizos, garajes separados y talleres
Cámaras apuntando a áreas públicas
Las cámaras de seguridad en su propiedad pueden captar imágenes de áreas públicas visibles desde su propiedad, incluidas:
- La calle pública frente a su casa
- Las aceras adyacentes a su propiedad
- Las propiedades vecinas en la medida en que sean visibles desde el límite de su propiedad
No existe ninguna ley de Colorado que prohíba que las cámaras capten lo que es visible desde su propia propiedad. Sin embargo, angular deliberadamente las cámaras para mirar dentro de las ventanas o espacios privados de un vecino podría plantear inquietudes de privacidad bajo C.R.S. 18-7-801.
Cámaras apuntando a los vecinos
Una disputa común involucra cámaras de seguridad apuntando hacia la propiedad de un vecino. La ley de Colorado no prohíbe captar imágenes incidentales de la propiedad de un vecino que sean visibles desde la propia. Sin embargo:
- Apuntar deliberadamente una cámara a las ventanas de un vecino, especialmente a las ventanas del dormitorio o el baño, podría constituir invasión penal de la privacidad
- Las cámaras apuntando a límites comunes (cercas, entradas compartidas) son generalmente permisibles
- Si un vecino se opone, usted puede considerar ajustar el ángulo de la cámara para minimizar la cobertura de sus áreas privadas, mientras sigue cubriendo su propia propiedad
Restricciones para cámaras interiores
Incluso en su propia casa, usted no puede colocar cámaras en áreas donde los invitados, el personal doméstico, los contratistas u otros visitantes tienen una expectativa razonable de privacidad:
- Baños: nunca coloque cámaras en ningún baño
- Dormitorios de huéspedes: no grabe en habitaciones donde los invitados duermen o se cambian de ropa
- Áreas de cambio de ropa: cualquier espacio donde las personas puedan desvestirse
Grabar en estas áreas viola C.R.S. 18-7-801 sin importar quién sea el dueño de la propiedad.
Cámaras de niñera y cámaras interiores ocultas
Las cámaras ocultas (a veces llamadas cámaras de niñera) son legales en Colorado para monitorear las áreas comunes de su casa, como salas de estar, cocinas y cuartos de juegos. Aplican las mismas restricciones de privacidad:
- Sin cámaras en baños ni áreas donde el cuidador se cambiaría de ropa
- Las cámaras de niñera de solo video no requieren notificación bajo la ley de Colorado
- Si la cámara graba audio, aplica el consentimiento de una sola parte. Como usted no está presente durante la grabación, la captura de audio puede violar C.R.S. 18-9-304 (escucha ilegal) a menos que usted participe en la conversación
El enfoque más seguro para las cámaras de niñera con audio es informar al cuidador que se está usando grabación de audio. Esto evita cualquier inquietud de escucha ilegal y se considera la mejor práctica.
Leyes de cámaras de seguridad comerciales

Vigilancia empresarial
Los negocios de Colorado pueden instalar cámaras de seguridad para la prevención de pérdidas, la seguridad y el monitoreo. Las ubicaciones permitidas incluyen:
- Entradas y salidas de los edificios
- Pisos de ventas y áreas de clientes
- Almacenes y áreas de almacenamiento
- Estacionamientos y muelles de carga
- Cajas registradoras y áreas de punto de venta
- Pasillos y áreas comunes
Ubicaciones comerciales prohibidas
Los negocios no pueden colocar cámaras en:
- Baños para clientes
- Probadores y vestidores
- Vestidores y áreas de cambio de ropa de empleados
- Cualquier área donde los clientes o empleados tengan una expectativa razonable de privacidad
Violar estas restricciones expone al negocio a cargos penales bajo C.R.S. 18-7-801 y a responsabilidad civil por invasión de la privacidad.
Requisitos de aviso para cámaras comerciales
Colorado no tiene una ley estatal que exija que los negocios coloquen letreros para notificar a los clientes sobre la vigilancia con cámaras de seguridad. Sin embargo, colocar señalización es una práctica ampliamente adoptada que:
- Disuade el robo y la mala conducta
- Reduce las quejas de privacidad de los clientes
- Refuerza la posición legal de que no existe expectativa de privacidad en las áreas monitoreadas
- Puede ser requerida por ordenanzas locales en algunos municipios de Colorado
Grabación de audio con cámaras de seguridad

La distinción entre video y audio
Esta es una de las distinciones más importantes en la ley de cámaras de seguridad de Colorado:
- Cámaras de solo video: no activan los estatutos de intervención de comunicaciones ni de escucha ilegal. Usted puede grabar video en áreas comunes sin consentimiento.
- Cámaras con audio: el componente de audio debe cumplir con el consentimiento de una sola parte bajo C.R.S. 18-9-303 y C.R.S. 18-9-304.
Muchas cámaras de seguridad modernas y cámaras de timbre (Ring, Nest, Arlo) tienen micrófonos integrados que graban audio de forma predeterminada. Si su cámara de seguridad graba audio de conversaciones en las que usted no participa, podría estar violando la ley de escucha ilegal de Colorado.
Soluciones prácticas para el audio
- Desactivar el audio: apague el micrófono en las cámaras de seguridad exteriores que captan conversaciones de los transeuntes
- Dar aviso: coloque letreros que indiquen "Grabación de audio y video en curso" para crear consentimiento implícito
- Limitar el alcance del audio: posicione las cámaras de modo que los micrófonos capten principalmente los sonidos de su propia propiedad
- Usar el audio de forma selectiva: habilite el audio solo en las cámaras donde usted regularmente participa en conversaciones (como una cámara en la puerta principal donde saluda a los visitantes)
HB 24-1130: datos biométricos de las cámaras de seguridad
Cuándo aplica la ley
La HB 24-1130 (vigente desde el 1 de julio de 2025) exige consentimiento separado e informado antes de recopilar identificadores biométricos. Esta ley afecta a las cámaras de seguridad que usan:
- Software de reconocimiento facial que identifica o verifica a las personas por su geometría facial
- Análisis de la marcha que identifica a las personas por sus patrones al caminar
- Lectores de placas con referencia cruzada biométrica
- Cualquier identificación impulsada por IA que procese datos biométricos de las transmisiones de las cámaras
Las cámaras de seguridad estándar que simplemente graban video sin procesamiento biométrico no están afectadas por la HB 24-1130.
Impacto en los negocios
Los negocios que usan cámaras de seguridad con capacidad biométrica deben:
- Proporcionar aviso por escrito identificando los datos biométricos que se recopilan
- Explicar el propósito de la recopilación
- Obtener consentimiento separado e informado de las personas antes de procesar sus datos biométricos
- Establecer políticas de retención y destrucción de datos
Esto crea desafíos prácticos para los entornos comerciales donde los clientes se mueven por espacios monitoreados por cámaras de reconocimiento facial. Los negocios que consideran sistemas de seguridad biométrica deben consultar con un asesor legal sobre estrategias de cumplimiento.
Impacto en los empleadores
Los empleadores que usan cámaras de seguridad con reconocimiento facial u otro procesamiento biométrico para el monitoreo de empleados deben cumplir con las disposiciones específicas para el lugar de trabajo de la HB 24-1130. Los empleadores pueden exigir el consentimiento biométrico como condición de empleo solo para:
- Controlar el acceso a ubicaciones seguras
- Registrar las horas de inicio y fin del trabajo
- Monitorear la seguridad en el lugar de trabajo
Para más detalles, consulte nuestra página sobre leyes de grabación en el trabajo de Colorado.
Cámaras de seguridad en propiedades de alquiler
Colocación de cámaras por parte del arrendador
La División de Bienes Raíces de Colorado ha emitido orientación específica sobre la vigilancia en propiedades de alquiler. Los puntos clave incluyen:
- Los arrendadores pueden instalar cámaras de seguridad en áreas comunes de edificios de varias unidades (vestíbulos, pasillos, estacionamientos, cuartos de lavandería)
- Las cámaras no deben colocarse donde los inquilinos tienen una expectativa razonable de privacidad
- Los arrendadores deben revelar la presencia y ubicación de las cámaras antes de firmar el contrato de arrendamiento
- Las cámaras dentro de las unidades de alquiler individuales solo deben estar presentes con el conocimiento y consentimiento del inquilino
Derechos de cámara del inquilino
Los inquilinos en Colorado generalmente pueden instalar sus propias cámaras de seguridad:
- Dentro de su unidad de alquiler (con las mismas restricciones de privacidad que aplican a los propietarios de viviendas)
- Cámaras de timbre en o cerca de la entrada de su unidad (sujeto a los términos del contrato y la aprobación del arrendador)
- Cámaras de tablero en vehículos estacionados en el estacionamiento del edificio
Los inquilinos deben revisar su contrato de arrendamiento para conocer las disposiciones sobre modificaciones a la propiedad, ya que algunos contratos restringen la instalación de cámaras, especialmente las que requieren perforar o un montaje permanente.
Para más detalles, consulte nuestra página sobre leyes de grabación arrendador-inquilino de Colorado.
Cámaras de timbre
Estatus legal en Colorado
Las cámaras de timbre (Ring, Nest Hello, Arlo y dispositivos similares) son legales en Colorado. Estas cámaras típicamente graban tanto video como audio del área de la puerta principal. Las consideraciones legales incluyen:
- Video: grabar el área visible desde la puerta principal es legal
- Audio: el micrófono capta conversaciones en su puerta. Si usted habla a través de la función de audio bidireccional, usted es un participante y se cumple el consentimiento de una sola parte. Si la cámara graba conversaciones entre visitantes cuando usted no participa, el componente de audio podría plantear inquietudes de escucha ilegal
- Imágenes de los vecinos: las cámaras de timbre comúnmente captan porciones de aceras, calles y propiedades vecinas. Estas imágenes incidentales son generalmente legales
Restricciones de las HOA
Las asociaciones de propietarios en Colorado pueden imponer reglas sobre las cámaras de timbre y las cámaras de seguridad exteriores. Las restricciones comunes de las HOA incluyen:
- Requisitos estéticos para el montaje de cámaras
- Procesos de aprobación antes de la instalación
- Restricciones sobre la visibilidad de la cámara desde las áreas comunes
- Reglas sobre ángulos de cámara que captan espacios compartidos
Revise los convenios, condiciones y restricciones (CC&R) de su HOA antes de instalar cámaras exteriores.
Imágenes de cámaras de seguridad como evidencia
Admisibilidad en los tribunales
Las imágenes de cámaras de seguridad son generalmente admisibles como evidencia en los tribunales de Colorado si:
- El sistema de cámaras funcionaba correctamente en el momento de la grabación
- Las imágenes son auténticas y no han sido alteradas
- Las imágenes son relevantes para el caso
- Se ha mantenido una cadena de custodia adecuada
Compartir imágenes con las autoridades
Usted puede compartir voluntariamente las imágenes de su cámara de seguridad con las autoridades en Colorado. No está obligado a compartir imágenes a menos que se le notifique una orden judicial válida, una citación o una orden del tribunal. Si las autoridades solicitan imágenes:
- Usted puede optar por compartirlas voluntariamente
- Usted puede negarse y esperar una orden judicial
- Debe preservar las imágenes si cree que pueden ser relevantes para un delito (destruir evidencia puede tener consecuencias legales)
Retención de datos
Colorado no exige un periodo de retención específico para las imágenes de cámaras de seguridad. La mayoría de los sistemas residenciales retienen las imágenes de 7 a 30 días según la capacidad de almacenamiento. Los negocios pueden retener las imágenes por más tiempo según los requisitos de la industria o las recomendaciones de seguros.
Sanciones por colocación ilegal de cámaras de seguridad
| Delito | Estatuto | Clasificación | Sanción |
|---|---|---|---|
| Cámara en área de privacidad (baño, vestidor) | C.R.S. 18-7-801 | Delito menor Clase 2 | Hasta 120 días de cárcel, multa de $750 |
| Cámara para gratificación sexual | C.R.S. 18-3-405.6 | Delito menor Clase 1 o delito grave Clase 6 | Hasta 364 días o 18 meses, multas variables |
| Grabación de audio sin consentimiento | C.R.S. 18-9-303/304 | Delito menor Clase 2 | Hasta 120 días de cárcel, multa de $750 |
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Preguntas frecuentes
¿Necesito un permiso para instalar cámaras de seguridad en Colorado?
No. Colorado no exige un permiso para cámaras de seguridad residenciales o comerciales. Usted puede instalar cámaras en su propia propiedad libremente. Sin embargo, la colocación de las cámaras debe respetar las expectativas de privacidad, y las reglas de la HOA o locales pueden imponer requisitos adicionales.
¿Las cámaras de seguridad pueden grabar audio en Colorado?
La grabación de solo video no requiere consentimiento. Si su cámara de seguridad tiene un micrófono que graba audio, aplica la ley de consentimiento de una sola parte de Colorado. Usted debe desactivar el audio, dar aviso de la grabación de audio o asegurarse de ser un participante en cualquier conversación captada.
¿Puedo apuntar una cámara de seguridad a la propiedad de mi vecino en Colorado?
Usted puede captar imágenes incidentales de la propiedad de un vecino que sean visibles desde la propia. Sin embargo, apuntar deliberadamente las cámaras a las ventanas o áreas privadas de un vecino podría constituir invasión penal de la privacidad bajo C.R.S. 18-7-801. Apunte las cámaras principalmente a su propia propiedad.
¿La HB 24-1130 afecta a las cámaras de seguridad del hogar en Colorado?
Solo si sus cámaras usan reconocimiento facial u otro procesamiento biométrico. Las cámaras de seguridad estándar que simplemente graban video no están afectadas. Las cámaras con capacidad de reconocimiento facial que identifican a las personas por datos biométricos requieren consentimiento por escrito bajo la HB 24-1130, vigente desde el 1 de julio de 2025.
¿Mi arrendador puede instalar cámaras dentro de mi apartamento en Colorado?
No sin su conocimiento y consentimiento. La División de Bienes Raíces de Colorado recomienda que los arrendadores revelen la ubicación de las cámaras antes de firmar el contrato de arrendamiento. Las cámaras dentro de las unidades de alquiler individuales solo deben estar presentes con el conocimiento del inquilino. Los arrendadores pueden instalar cámaras en áreas comunes como vestíbulos y pasillos.
Actualizaciones
Se corrigió la tabla de sanciones: la grabación de audio no autorizada bajo C.R.S. 18-9-303/304 (wiretapping/escucha ilegal) es un delito menor de Clase 2; ambos estatutos lo establecen sin ninguna clasificación de delito grave.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 18: Criminal Code
§ 18-7-801Criminal invasion of privacyVigentecitada en 6 de nuestros artículos
(1) A person who knowingly observes or takes a photograph of another person's intimate parts, as defined in section 18-3-401 (2), without that person's consent, in a situation where the person observed or photographed has a reasonable expectation of privacy, commits criminal invasion of privacy. (2) Criminal invasion of privacy is a class 2 misdemeanor. (3) For the purposes of this section, photograph includes a photograph, motion picture, videotape, live feed, print, negative, slide, or other mechanically, electronically, digitally, or chemically reproduced visual material.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 18-9-303Wiretapping prohibited - penaltyVigentecitada en 13 de nuestros artículos
(1) Any person not a sender or intended receiver of a telephone or telegraph communication commits wiretapping if he: (a) Knowingly overhears, reads, takes, copies, or records a telephone, telegraph, or electronic communication without the consent of either a sender or a receiver thereof or attempts to do so; or (b) Intentionally overhears, reads, takes, copies, or records a telephone, telegraph, or electronic communication for the purpose of committing or aiding or abetting the commission of an unlawful act; or (c) Knowingly uses for any purpose or discloses to any person the contents of any such communication, or attempts to do so, while knowing or having reason to know the information was obtained in violation of this section; or (d) Knowingly taps or makes any connection with any telephone or telegraph line, wire, cable, or instrument belonging to another or with any electronic, mechanical, or other device belonging to another or installs any device whether connected or not which permits the interception of messages; or (e) Repealed.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 18-9-304Eavesdropping prohibited - penaltyVigentecitada en 7 de nuestros artículos
(1) Any person not visibly present during a conversation or discussion commits eavesdropping if he: (a) Knowingly overhears or records such conversation or discussion without the consent of at least one of the principal parties thereto, or attempts to do so; or (b) Intentionally overhears or records such conversation or discussion for the purpose of committing, aiding, or abetting the commission of an unlawful act; or (c) Knowingly uses for any purpose, discloses, or attempts to use or disclose to any other person the contents of any such conversation or discussion while knowing or having reason to know the information was obtained in violation of this section; or (d) Knowingly aids, authorizes, agrees with, employs, permits, or intentionally conspires with any person to violate the provisions of this section. (2) Eavesdropping is a class 2 misdemeanor.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Fuentes y referencias
- C.R.S. 18-7-801 - Invasión penal de la privacidad(law.justia.com)
- C.R.S. 18-9-303 - Intervención de comunicaciones prohibida(law.justia.com)
- HB 24-1130 - Identificadores biométricos(leg.colorado.gov).gov
- DRE de Colorado - Vigilancia en propiedades(dre.colorado.gov).gov
- Código Penal de Colorado, Título 18(content.leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. 18-9-304 - Escucha ilegal prohibida(law.justia.com)