Colorado
Leyes de voyerismo y cámaras ocultas de Colorado: delitos, sanciones y protecciones

Colorado prohíbe el voyerismo y la grabación con cámaras ocultas bajo C.R.S. 18-7-801, que hace que sea un delito menor Clase 2 observar o fotografiar las partes íntimas de una persona sin consentimiento donde existe una expectativa razonable de privacidad. Los delitos más graves que involucran gratificación sexual conllevan sanciones de delito menor Clase 1 o de delito grave.
Respuesta rápida
Colorado penaliza el voyerismo y la grabación con cámaras ocultas a través de varios estatutos. C.R.S. 18-7-801 cubre la invasión penal de la privacidad, C.R.S. 18-3-405.6 aborda la invasión de la privacidad para gratificación sexual con sanciones agravadas, y C.R.S. 18-7-107 penaliza la distribución no consentida de imágenes íntimas (pornografía de venganza). Estos estatutos trabajan en conjunto para proteger la privacidad en situaciones donde las personas tienen una expectativa razonable de que no están siendo observadas o grabadas.
Invasión penal de la privacidad: C.R.S. 18-7-801

Qué prohíbe el estatuto
C.R.S. 18-7-801 hace que sea un delito observar o tomar una fotografía a sabiendas de las partes íntimas de otra persona sin el consentimiento de esa persona, en una situación donde la persona tiene una expectativa razonable de privacidad. El estatuto cubre:
- Observación visual: mirar por las ventanas, usar agujeros en las paredes o usar espejos para ver a alguien en un área privada
- Fotografía: tomar fotos de las partes íntimas de alguien sin consentimiento
- Grabación de video: usar cámaras ocultas o dispositivos de grabación para captar a alguien en un entorno privado
- Vigilancia electrónica: usar cualquier dispositivo electrónico para observar a alguien donde tiene una expectativa razonable de privacidad
Definición de "partes íntimas"
La ley de Colorado define "partes íntimas" como los genitales externos y el perineo, el ano, los glúteos, el pubis o el seno femenino de cualquier persona. Grabar u observar estas áreas sin consentimiento en un entorno privado constituye invasión penal de la privacidad.
Expectativa razonable de privacidad
El estatuto exige que la víctima haya tenido una "expectativa razonable de privacidad" en el momento de la observación o grabación. Las ubicaciones donde existe esta expectativa incluyen:
- Baños y servicios (en cualquier entorno)
- Dormitorios
- Habitaciones de hotel y motel
- Vestidores y probadores
- Vestidores y regaderas
- Salas de examen médico
- Cualquier espacio cerrado donde una persona razonablemente esperaría desvestirse
Sanciones
La Invasión penal de la privacidad bajo C.R.S. 18-7-801 es un delito menor Clase 2:
- Hasta 120 días de cárcel
- Multa de hasta $750
- Posible libertad condicional y requisitos de consejería
- Posible registro como delincuente sexual según las circunstancias
Invasión de la privacidad para gratificación sexual: C.R.S. 18-3-405.6

Delito agravado
C.R.S. 18-3-405.6 crea un delito agravado cuando la grabación u observación invasiva se realiza con el propósito de la propia gratificación sexual del ofensor. Este estatuto reconoce que el comportamiento voyerista impulsado por motivación sexual representa un peligro mayor y amerita un castigo más severo.
Elementos del delito
Para condenar bajo C.R.S. 18-3-405.6, los fiscales deben probar que:
- El acusado observó o grabó a sabiendas las partes íntimas de la víctima
- Sin el consentimiento de la víctima
- En una circunstancia donde la víctima tenía una expectativa razonable de privacidad
- Con el propósito de la propia gratificación sexual del acusado
El elemento de gratificación sexual distingue este delito del estatuto general de invasión de la privacidad. La fiscalía puede probar la intención mediante evidencia circunstancial, incluida la naturaleza y ubicación de las grabaciones, el comportamiento del acusado y cualquier declaración hecha por el acusado.
Estructura de sanciones
| Circunstancia | Clasificación | Sanción |
|---|---|---|
| Primera ofensa, víctima de 15 años o más | Delito menor Clase 1 | Hasta 364 días de cárcel, multa de hasta $1,000 |
| Víctima menor de 15 años | Delito grave Clase 6 | De 1 a 18 meses de prisión, multa de $1,000 a $100,000 |
| El ofensor tiene condena previa por conducta sexual ilegal | Delito grave Clase 6 | De 1 a 18 meses de prisión, multa de $1,000 a $100,000 |
Registro como delincuente sexual
Las condenas bajo C.R.S. 18-3-405.6 conllevan requisitos obligatorios de registro como delincuente sexual bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado (C.R.S. 16-22-101 y siguientes). El requisito de registro incluye:
- Registro con las autoridades locales dentro de los cinco días hábiles posteriores a la liberación, el ingreso a la comunidad o la condena
- Nuevo registro periódico según lo exija el tribunal
- Duración del registro determinada por el tribunal con base en la evaluación de riesgo
- Requisitos de notificación pública según el nivel de riesgo del ofensor
Pornografía de venganza: C.R.S. 18-7-107

Publicar una imagen privada para hostigamiento
C.R.S. 18-7-107 penaliza la publicación o distribución de imágenes íntimas privadas sin el consentimiento de la persona representada, con la intención de hostigar. Esta ley se dirige a la pornografía de venganza y la distribución de pornografía no consentida.
Elementos del delito
El estatuto exige que:
- El acusado, quien tiene 18 años o más, divulgó o amenazó con divulgar una imagen íntima privada o una representación digital íntima de otra persona a través de medios electrónicos o un sitio web
- La persona representada no consintió la divulgación
- El acusado actuó con la intención de hostigar, intimidar o coaccionar a la persona representada, o el acusado sabía o razonablemente debería haber sabido que la persona representada esperaba que la imagen permaneciera privada
- La divulgación o la amenaza de divulgación causó daño físico, emocional o reputacional a la persona representada
Sanciones por pornografía de venganza
| Circunstancia | Clasificación | Sanción |
|---|---|---|
| Divulgación que no representó una amenaza inminente y grave a la seguridad | Delito menor Clase 1 | Hasta 364 días de cárcel; el estatuto exige por separado una multa obligatoria de hasta $10,000 |
| Divulgación que representó una amenaza inminente y grave a la seguridad de la persona representada (o de su familia inmediata), que el ofensor conocía o razonablemente debería haber conocido | Delito grave Clase 6 | De 1 a 18 meses de prisión, multa de $1,000 a $100,000, más la misma multa obligatoria de hasta $10,000 |
Remedios civiles para las víctimas
Las víctimas de pornografía de venganza también pueden buscar remedios civiles:
- Medidas cautelares (órdenes judiciales para eliminar imágenes de sitios web y plataformas)
- Daños reales y compensatorios
- Honorarios de abogados y costos
- Órdenes que exigen al acusado pagar por la eliminación de imágenes de plataformas de internet
Escenarios comunes de voyerismo
Cámaras ocultas en baños
Colocar cámaras en baños es uno de los delitos de voyerismo más comunes. Esto ocurre en:
- Baños públicos
- Baños en el lugar de trabajo
- Baños del hogar (dirigidos a invitados, personal doméstico u otros visitantes)
- Baños de hoteles y Airbnb
Las cámaras en baños siempre activan C.R.S. 18-7-801 porque siempre existe una expectativa razonable de privacidad en un baño. Si la grabación es para gratificación sexual, también aplica C.R.S. 18-3-405.6 con sanciones agravadas.
Cámaras ocultas en dormitorios
Colocar cámaras en dormitorios para grabar actividades íntimas sin consentimiento viola C.R.S. 18-7-801. Los escenarios comunes incluyen:
- Una pareja grabando actividades íntimas sin el conocimiento de la otra persona
- Un arrendador o compañero de cuarto colocando cámaras en espacios compartidos
- Cámaras ocultas en dormitorios de hotel o alquiler vacacional
Fotos por debajo de la falda y por el escote
Usar cámaras para fotografiar por debajo de la falda o por el escote de alguien en lugares públicos viola C.R.S. 18-7-801, porque las áreas seleccionadas son partes íntimas que la víctima tiene una expectativa razonable de mantener privadas, incluso en un entorno público. El hecho de que la víctima esté en un lugar público no elimina la expectativa de privacidad de las áreas íntimas del cuerpo normalmente cubiertas por la ropa.
Mirar por las ventanas
El comportamiento tradicional de "mirón", ya sea usando los ojos, binoculares o cámaras para mirar por las ventanas hacia espacios privados, constituye invasión penal de la privacidad bajo C.R.S. 18-7-801.
Cámaras ocultas en hoteles y Airbnb
Colocar cámaras ocultas en habitaciones de hotel o propiedades de alquiler a corto plazo viola C.R.S. 18-7-801 y posiblemente C.R.S. 18-3-405.6. Los huéspedes tienen una expectativa razonable de privacidad en:
- Dormitorios
- Baños
- Cualquier habitación donde puedan desvestirse
Los operadores de hoteles y los anfitriones de alquileres a corto plazo que colocan cámaras en áreas privadas de los huéspedes enfrentan procesos penales. Airbnb y plataformas similares prohíben explícitamente las cámaras en espacios privados y exigen la divulgación de todos los dispositivos de vigilancia.
Si usted descubre una cámara oculta en un hotel o alquiler:
- No toque ni retire la cámara (puede ser evidencia)
- Tome fotografías documentando la ubicación de la cámara
- Contacte a las autoridades locales de inmediato
- Presente una queja ante la gerencia del hotel o la plataforma de alquiler
- Consulte con un abogado sobre los remedios civiles
Tecnología y voyerismo
Teléfonos inteligentes y grabación digital
Los teléfonos inteligentes modernos hacen que la grabación encubierta sea más fácil y prevalente. La ley de Colorado no distingue entre tecnologías de grabación. Ya sea que un voyerista use una cámara estenopeica, un teléfono inteligente, lentes inteligentes o un dron, aplican los mismos estatutos.
Deepfakes y medios sintéticos
Aunque los estatutos actuales de voyerismo de Colorado abordan principalmente las grabaciones de eventos reales, el uso creciente de deepfakes generados por IA e imágenes íntimas sintéticas plantea nuevas cuestiones legales. Si las imágenes sintéticas se distribuyen con la intención de hostigar, C.R.S. 18-7-107 puede aplicar. La SB 25-288 (vigente el 6 de agosto de 2025) extendió expresamente C.R.S. 18-7-107 para cubrir las imágenes íntimas generadas por IA y alteradas digitalmente, no solo las grabaciones de eventos reales. El proyecto de ley también creó una causa de acción civil con un piso mínimo de $150,000 en daños liquidados para las víctimas de la distribución de imágenes íntimas sintéticas no consentidas, además de las sanciones penales existentes.
Software espía y acceso remoto
Instalar software espía en el dispositivo de alguien para acceder a su cámara sin consentimiento puede violar tanto los estatutos de voyerismo como las leyes de delitos informáticos de Colorado bajo C.R.S. 18-5.5-102 (Delito informático). Esto puede conllevar cargos adicionales de delito grave.
Recursos y protecciones para víctimas
Denunciar el voyerismo
Las víctimas de voyerismo o grabación con cámaras ocultas deben:
- Contactar a las autoridades locales para presentar un reporte policial
- Preservar cualquier evidencia (fotografías de las ubicaciones de las cámaras, capturas de pantalla de las imágenes distribuidas)
- Buscar una orden de protección si se conoce al ofensor
- Contactar a la Oficina del Fiscal General de Colorado para obtener recursos adicionales
- Comunicarse con organizaciones de defensa de víctimas
Órdenes de protección
Las víctimas pueden buscar una orden de protección civil bajo C.R.S. 13-14-102 para evitar más contacto y vigilancia por parte del ofensor. Una orden de protección puede:
- Prohibir que el ofensor contacte o se acerque a la víctima
- Exigir que el ofensor se mantenga alejado del hogar, la escuela o el lugar de trabajo de la víctima
- Ordenar la destrucción de grabaciones obtenidas ilegalmente
- Incluir otras condiciones que el tribunal considere necesarias
Demandas civiles
Las víctimas pueden presentar demandas civiles contra los ofensores de voyerismo por:
- Invasión de la privacidad: reclamación por agravio de intrusión en el aislamiento
- Inflicción intencional de angustia emocional: daños por daño psicológico
- Negligencia: contra los dueños de propiedades que no evitaron la instalación de cámaras ocultas (hoteles, gimnasios, empleadores)
- Remisión penal federal (no es un reclamo civil): en ciertos entornos de jurisdicción federal, la conducta también puede ser procesada como delito federal bajo 18 U.S.C. 1801 (Ley Federal de Prevención del Voyerismo en Video), que es un estatuto penal aplicado por fiscales federales, no un derecho de acción civil privado
Defensas y limitaciones
Consentimiento
El consentimiento es una defensa completa contra los cargos de voyerismo. Si la persona que está siendo grabada aceptó a sabiendas y voluntariamente ser grabada, no se ha cometido ningún delito. Sin embargo, el consentimiento debe ser:
- Otorgado libremente (no coaccionado ni obtenido mediante engaño)
- Informado (la persona sabe a qué está consintiendo)
- Continuo (el consentimiento puede retirarse en cualquier momento)
Espacios públicos
Grabar a alguien en un espacio público donde no tiene una expectativa razonable de privacidad no es voyerismo. Sin embargo, dirigirse a áreas íntimas del cuerpo normalmente cubiertas por la ropa (las fotos por debajo de la falda, por ejemplo) aún puede constituir una violación incluso en público.
Plazo de prescripción
El plazo de prescripción general de Colorado para los delitos menores es de 18 meses, y para los delitos graves varía según la clase. Las víctimas deben denunciar los incidentes de inmediato para asegurar que el proceso penal siga siendo posible.
Resumen de sanciones
| Delito | Estatuto | Clasificación | Sanción máxima | Registro como delincuente sexual |
|---|---|---|---|---|
| Invasión penal de la privacidad | C.R.S. 18-7-801 | Delito menor Clase 2 | 120 días de cárcel, multa de $750 | Posible |
| Invasión para gratificación sexual (víctima adulta) | C.R.S. 18-3-405.6 | Delito menor Clase 1 | 364 días de cárcel, multa de $1,000 | Obligatorio |
| Invasión para gratificación sexual (víctima menor de 15 o reincidente) | C.R.S. 18-3-405.6 | Delito grave Clase 6 | 18 meses de prisión, multa de $100,000 | Obligatorio |
| Pornografía de venganza (sin amenaza inminente a la seguridad) | C.R.S. 18-7-107 | Delito menor Clase 1 | 364 días de cárcel, más una multa obligatoria de hasta $10,000 | No |
| Pornografía de venganza (la divulgación representó una amenaza inminente y grave a la seguridad) | C.R.S. 18-7-107 | Delito grave Clase 6 | 18 meses de prisión, multa de hasta $100,000, más la multa obligatoria de $10,000 | No |
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la sanción por cámaras ocultas en Colorado?
Las cámaras ocultas que graban las partes íntimas de alguien sin consentimiento violan C.R.S. 18-7-801 (delito menor Clase 2: hasta 120 días de cárcel, multa de hasta $750). Si la grabación fue para gratificación sexual, aplica C.R.S. 18-3-405.6 con sanciones agravadas: delito menor Clase 1 (hasta 364 días) o delito grave Clase 6 (hasta 18 meses) según las circunstancias, más registro obligatorio como delincuente sexual.
¿La pornografía de venganza es ilegal en Colorado?
Sí. C.R.S. 18-7-107 hace que sea un delito menor Clase 1 divulgar imágenes íntimas sin consentimiento, con la intención de hostigar, intimidar o coaccionar, o cuando el acusado sabía o debería haber sabido que la persona esperaba que la imagen permaneciera privada, causando daño a la persona representada. Conlleva hasta 364 días de cárcel más una multa obligatoria separada de hasta $10,000. Es un delito grave Clase 6 no por reincidencia, sino cuando la divulgación representó una amenaza inminente y grave a la seguridad de la persona representada o de su familia inmediata, y el acusado sabía o razonablemente debería haber sabido de esa amenaza.
¿Puedo demandar a alguien por grabarme en secreto en Colorado?
Sí. Las víctimas de voyerismo o grabación con cámaras ocultas pueden presentar demandas civiles por invasión de la privacidad, inflicción intencional de angustia emocional y otras reclamaciones por agravio. Usted puede buscar daños reales, daños compensatorios, honorarios de abogados y, en algunos casos, daños punitivos.
¿Las fotos por debajo de la falda son ilegales en Colorado?
Sí. Grabar o fotografiar las partes íntimas de alguien que normalmente están cubiertas por la ropa viola C.R.S. 18-7-801, incluso si la víctima está en un lugar público. La víctima mantiene una expectativa razonable de privacidad sobre las áreas íntimas del cuerpo cubiertas por la ropa.
¿Qué debo hacer si encuentro una cámara oculta?
No toque ni retire la cámara. Tome fotografías documentando su ubicación. Contacte a las autoridades locales de inmediato para presentar un reporte policial. Si la cámara está en un hotel o propiedad de alquiler, repórtelo también a la gerencia o a la plataforma de alquiler. Consulte a un abogado sobre sus remedios civiles.
Actualizaciones
Se corrigió C.R.S. 18-7-107 (pornografía de venganza / imágenes íntimas no consentidas): el agravante a delito grave se activa por una divulgación que representa una amenaza inminente y grave a la seguridad, no por reincidencia; se corrigió la multa subestimada (el estatuto exige una multa separada de hasta $10,000); se corrigió la lista de elementos del delito para reflejar los criterios alternativos reales de intención/conocimiento y el requisito de daño del estatuto; y se corrigió la caracterización errónea de 18 U.S.C. 1801 como un reclamo civil (es exclusivamente penal).
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 16: Criminal Proceedings
§ 16-22-101Short titleVigente
This article shall be known and may be cited as the Colorado Sex Offender Registration Act.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Colorado Revised Statutes, Title 18: Criminal Code
§ 18-3-405.6Invasion of privacy for sexual gratificationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) A person who knowingly observes or takes a photograph of another person's intimate parts without that person's consent, in a situation where the person observed or photographed has a reasonable expectation of privacy, for the purpose of the observer's own sexual gratification, commits unlawful invasion of privacy for sexual gratification. (2) (a) Except as otherwise provided in subsection (2)(b) of this section, invasion of privacy for sexual gratification is a class 1 misdemeanor. (b) Invasion of privacy for sexual gratification is a class 6 felony and is an extraordinary risk crime subject to the modified sentencing range specified in section 18-1.3-401 (10) if either of the following circumstances exist: (I) The offense is committed subsequent to a prior conviction, as defined in section 16-22-102 (3), C.R.S., for unlawful sexual behavior as defined in section 16-22-102 (9), C.R.S.; or (II) The person observes or takes a photograph of the intimate parts of a person under fifteen years of age. This subparagraph (II) shall not apply if the defendant is less than four years older than the person observed or photographed.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 18-7-107Disclosing a private intimate image or intimate digital depiction for harassment - definitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) (a) An actor who is eighteen years of age or older commits the offense of disclosing a private intimate image or intimate digital depiction for harassment if the actor discloses or threatens to disclose through the use of electronic media or a website a private intimate image or an intimate digital depiction without the depicted individual's consent: (I) to (III) (Deleted by amendment, L. 2025.) (IV) (A) With the intent to harass, intimidate, or coerce the depicted individual; or (B) When the actor knew or reasonably should have known that the depicted individual had a reasonable expectation that the private intimate image or intimate digital depiction would remain private; and (V) The disclosure or threat to disclose caused physical, emotional, or reputational harm to the depicted individual.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 18-7-801Criminal invasion of privacyVigentecitada en 6 de nuestros artículos
(1) A person who knowingly observes or takes a photograph of another person's intimate parts, as defined in section 18-3-401 (2), without that person's consent, in a situation where the person observed or photographed has a reasonable expectation of privacy, commits criminal invasion of privacy. (2) Criminal invasion of privacy is a class 2 misdemeanor. (3) For the purposes of this section, photograph includes a photograph, motion picture, videotape, live feed, print, negative, slide, or other mechanically, electronically, digitally, or chemically reproduced visual material.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
United States Code Title 18
§ 1801Video voyeurismVigentecitada en 79 de nuestros artículos
Whoever, in the special maritime and territorial jurisdiction of the United States, has the intent to capture an image of a private area of an individual without their consent, and knowingly does so under circumstances in which the individual has a reasonable expectation of privacy, shall be fined under this title or imprisoned not more than one year, or both. In this section— the term “capture”, with respect to an image, means to videotape, photograph, film, record by any means, or broadcast; the term “broadcast” means to electronically transmit a visual image with the intent that it be viewed by a person or persons; the term “a private area of the individual” means the naked or undergarment clad genitals, pubic area, buttocks, or female breast of that individual; the term “female breast” means any portion of the female breast below the top of the areola; and the term “under circumstances in which that individual has a reasonable expectation of privacy” means— circumstances in which a reasonable person would believe that he or she could disrobe in privacy, without being concerned that an image of a private area of the individual was being captured; or circumstances in which a…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Fuentes y referencias
- C.R.S. 18-7-801 - Invasión penal de la privacidad(law.justia.com)
- C.R.S. 18-3-405.6 - Invasión de la privacidad para gratificación sexual(law.justia.com)
- C.R.S. 18-7-107 - Publicar una imagen privada(law.justia.com)
- Fiscal General de Colorado(coag.gov).gov
- 18 U.S.C. 1801 - Ley Federal de Prevención del Voyerismo en Video(law.cornell.edu)
- Código Penal de Colorado, Título 18(content.leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. 16-22-101 - Registro de delincuentes sexuales(law.justia.com)
- SB 25-288 - Imágenes íntimas no consentidas generadas por IA(leg.colorado.gov).gov