Maryland
Leyes de Órdenes de Restricción en Maryland (2026): Órdenes de Protección y Órdenes de Paz

En Maryland, una Orden de Protección está disponible para cualquier persona que haya sufrido abuso dentro de una relación doméstica que califica, y una orden final puede durar hasta 1 año (o más bajo condiciones específicas). Una Orden de Paz aparte está disponible para víctimas de acoso, hostigamiento o agresión que no comparten una relación doméstica que califica con la persona que las agredió.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en Maryland
Maryland usa dos marcos legales distintos para las órdenes de protección civiles, y es importante entender cual aplica a su situación.
La Orden de Protección (Código de Maryland, Artículo de Derecho de Familia, secciones 4-501 a 4-516) está diseñada para víctimas de abuso en relaciones domésticas o de pareja íntima. El abuso se define de manera exhaustiva en la sección 4-501(b)(1): un acto que cause daño corporal grave; un acto que ponga a una persona elegible para la reparación en temor de daño corporal grave inminente; agresión en cualquier grado; violación o un delito sexual bajo las secciones 3-303, 3-304, 3-307 o 3-308 del Derecho Penal, o su tentativa; encarcelamiento falso; acecho bajo la sección 3-802 del Derecho Penal; y pornografía de venganza bajo la sección 3-809 del Derecho Penal.
El hostigamiento bajo la sección 3-803 del Derecho Penal no está en esa lista. El hostigamiento es un motivo para la Orden de Paz, no para la Orden de Protección, de modo que una persona cuya única alegación sea hostigamiento necesita la vía de la Orden de Paz aunque las partes sean familiares.
La Orden de Paz (Código de Maryland, Artículo de Tribunales y Procedimientos Judiciales, secciones 3-1501 a 3-1513) es para cualquier persona que haya sido víctima de hostigamiento, acecho, agresión u otra conducta que califica por parte de una persona con la que NO comparte una relación doméstica que califica. Una Orden de Paz es la vía para vecinos, compañeros de trabajo, conocidos o extraños que no cumplen el umbral de relación del derecho de familia.
Ambos tipos de orden siguen la misma estructura de tres niveles (provisional, temporal y final), lo que hace que el sistema de Maryland sea inusualmente accesible: un comisionado está disponible las 24 horas para emitir una orden provisional incluso cuando el tribunal está cerrado.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Maryland?
La relación que califica es la línea divisoria entre las dos vías.

Para una Orden de Protección, usted debe tener una de las siguientes relaciones con la persona demandada:
- Cónyuge actual o anterior
- Cohabitante actual o anterior que tuvo una relación sexual con usted Y vivió con usted por al menos 90 días dentro del año anterior a la presentación
- Una persona con la que comparte un hijo
- Un padre, padrastro, hijo o hijastro que residió con usted por al menos 90 días dentro del año anterior a la presentación
- Un pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción -- no se exige un requisito de cohabitación para esta categoría
- Una persona con la que tuvo una relación sexual en el último año
- Un adulto vulnerable que es víctima de abuso por parte de un cuidador o miembro del hogar
- Una víctima de agresión sexual en los últimos 6 meses (incluso sin una relación previa con la persona demandada, para ciertos delitos graves)
Para una Orden de Paz, no hay requisito de relación, pero sí un plazo estricto. La sección 3-1503(a)(1) del Artículo de Tribunales y Procedimientos Judiciales permite presentar una petición de Orden de Paz solo si el acto que califica ocurrió dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la petición. Los actos que califican son: un acto que cause daño corporal grave; un acto que la ponga en temor de daño corporal grave inminente; agresión en cualquier grado; encarcelamiento falso; hostigamiento; acecho; allanamiento; destrucción maliciosa de propiedad; uso indebido de instalaciones o equipos telefónicos; uso indebido de comunicación electrónica o de un servicio informático interactivo; pornografía de venganza; y vigilancia visual.
Si el incidente ocurrió hace más de 30 días, la Orden de Paz no está disponible para ese hecho. Un acto que califica posterior puede reiniciar el plazo, y un centro de autoayuda del tribunal o un defensor puede ayudarle a identificar otros remedios.
Cómo presentar una solicitud de orden de restricción en Maryland
Dónde presentar la petición depende de qué orden necesita. Una petición de Orden de Protección puede presentarse en un Tribunal de Distrito de Maryland o en un Tribunal de Circuito, porque la sección 4-501(f) del Derecho de Familia define tribunal, para ese subtítulo, como el Tribunal de Distrito o un Tribunal de Circuito de este estado. Una Orden de Paz es diferente: la sección 3-1501(c) del Artículo de Tribunales y Procedimientos Judiciales define tribunal, para el subtítulo de la Orden de Paz, como el Tribunal de Distrito de Maryland, y la sección 3-1503(a)(1) dirige la petición al tribunal o a un comisionado. Por lo tanto, una Orden de Paz no puede presentarse en un Tribunal de Circuito.
Como los comisionados están disponibles las 24 horas, los 7 días de la semana, usted puede solicitar una Orden Provisional en cualquier momento, incluso un fin de semana o día feriado, comunicándose con el comisionado del Tribunal de Distrito. Esta es la vía más rápida para protección inmediata.
Para una presentación estándar durante el horario del tribunal, usted completará una petición que describa la conducta, su relación con la persona demandada (para una Orden de Protección) y la reparación específica que busca. Maryland tiene su propio estatuto sobre el costo: bajo la sección 4-504(c) del Derecho de Familia, no se le puede exigir a la persona que presenta la petición que pague una tarifa de presentación ni los costos de emisión o notificación de una Orden de Protección provisional, temporal o final, ni de una citación de testigo. En un caso de Orden de Paz, la sección 3-1505(d)(1)(vi) permite al juez ordenar que cualquiera de las partes pague las tarifas de presentación y los costos del proceso, así que pregunte al secretario del Tribunal de Distrito sobre las tarifas y cualquier exención antes de presentar la petición.
Los centros de autoayuda de cada Tribunal de Distrito pueden asistirle con los formularios. Muchas organizaciones locales contra la violencia doméstica también ofrecen defensores legales gratuitos que pueden acompañarla y ayudarle a presentar su caso. La Red de Maryland contra la Violencia Doméstica puede conectarla con servicios en su condado.
Después de que usted presente la solicitud, un juez revisará su petición ex parte (sin la presencia de la persona demandada) y, si los hechos muestran motivos suficientes, emitirá una Orden Temporal en el acto. Luego se notifica a la persona demandada y se programa una audiencia completa.
Órdenes temporales frente a finales: cuánto duran
El sistema de tres niveles de Maryland ofrece protección escalonada a medida que un caso avanza hacia una audiencia final.
Orden de Protección o de Paz Provisional: Emitida por un comisionado del Tribunal de Distrito a cualquier hora del día o de la noche. Válida hasta que un juez pueda celebrar una audiencia, por lo general dentro de 1 o 2 días hábiles judiciales. Este es el nivel de emergencia.
Orden de Protección o de Paz Temporal: Emitida por un juez ex parte tras revisar su petición. Se notifica a la persona demandada y se fija una audiencia completa dentro de los 7 días de la notificación. La orden temporal permanece vigente hasta esa audiencia.
Orden Final: Emitida tras una audiencia completa en la que ambas partes pueden presentar pruebas.
| Etapa de la orden | Duración de la Orden de Protección | Duración de la Orden de Paz |
|---|---|---|
| Provisional (comisionado) | Hasta la audiencia con juez (1-2 días hábiles) | Hasta la audiencia con juez (1-2 días hábiles) |
| Temporal (juez, ex parte) | Hasta la audiencia final (audiencia dentro de 7 días de la notificación) | Hasta la audiencia final (audiencia dentro de 7 días de la notificación) |
| Final | Hasta 1 año (prorrogable; ver abajo) | Hasta 6 meses (prorrogable 6 meses por justa causa) |
El Artículo de Derecho de Familia de Maryland ofrece tres vías distintas para prorrogar la protección más allá del plazo inicial de una Orden de Protección final. Las prórrogas de 6 meses y de 2 años se rigen por la sección 4-507; la orden permanente es un mecanismo separado bajo la sección 4-506(k):
Prorroga de seis meses por justa causa: Al demostrarse justa causa en otra audiencia, el tribunal puede prorrogar la orden por 6 meses.
Prorroga de dos años: El tribunal puede prorrogar la orden hasta por 2 años desde la fecha en que se concede la prorroga si (a) la persona demandada cometió un acto de abuso posterior contra una persona protegida durante la vigencia de la orden existente, o (b) la persona demandada consiente la prorroga. No se requiere una condena por delito grave para esta vía.
Orden permanente (Md. Family Law 4-506(k)): A solicitud de la persona protegida, un tribunal debe emitir una Orden de Protección permanente si la persona demandada fue condenada por el acto de abuso que dio lugar a la orden (o por un acto de abuso posterior cometido mientras la orden estaba vigente), fue sentenciada a al menos 5 años de prisión y ha cumplido al menos 12 meses de esa sentencia, o si la persona demandada la consiente. La persona protegida debe solicitar la orden permanente.
Armas de fuego y una orden de protección de Maryland
Las Órdenes de Protección finales conllevan un requisito obligatorio de entrega de armas de fuego. Bajo la sección 4-506(f) del Derecho de Familia, cuando se emite una Orden de Protección final, la persona demandada debe entregar todas las armas de fuego a los agentes del orden y abstenerse de poseer cualquier arma de fuego mientras dure la orden.

Las Órdenes de Paz son diferentes, y la diferencia es estructural, no discrecional. La sección 3-1505(d)(1) del Artículo de Tribunales y Procedimientos Judiciales establece la lista completa de reparaciones que puede contener una Orden de Paz final: abstenerse del acto que califica, abstenerse de contacto u hostigamiento, no entrar a la residencia de la persona peticionaria, mantenerse alejado del trabajo, la escuela o la residencia temporal de la persona peticionaria, consejería o mediación, tarifas de presentación y costos, y la remoción o reubicación de un dispositivo de vigilancia visual. Las armas de fuego no aparecen en ninguna parte de esa lista, y la sección 3-1505(d)(2) dispone que la orden contenga únicamente la reparación mínimamente necesaria para proteger a la persona peticionaria. La ley de la Orden de Protección otorga al juez una facultad residual para ordenar cualquier otra reparación necesaria para proteger a una persona elegible (sección 4-506(d)(14) del Derecho de Familia); la ley de la Orden de Paz no tiene una facultad residual equivalente, por lo que una condición sobre armas de fuego no está entre las opciones de una Orden de Paz.
En ambos casos, una orden final que califica también activa la prohibición federal bajo 18 U.S.C. sección 922(g)(8). Bajo esa ley federal, a una persona sujeta a una orden de protección que califica se le prohíbe poseer o comprar cualquier arma de fuego o munición. La prohibición federal es independiente de cualquier requisito de entrega a nivel estatal y aplica de forma automática cuando la orden cumple los criterios legales.
Si tiene preocupaciones sobre el acceso de la persona demandada a armas de fuego, plantéelas ante el juez cuando solicite la orden, y coménteselo a un defensor o al secretario del tribunal, porque son las categorías de relación que sustentan una Orden de Protección las que activan el requisito de entrega.
¿Qué sucede si alguien incumple la orden?
Incumplir una Orden de Protección o una Orden de Paz de Maryland puede ser un delito menor, pero la pena penal se aplica a términos específicos de la orden, no a la orden en su totalidad.
Para una Orden de Protección, la sección 4-509(a) del Artículo de Derecho de Familia de Maryland alcanza los términos principales de la orden final establecidos en la sección 4-506(d)(1) a (5) (abstenerse de abuso, abstenerse de contacto u hostigamiento, no entrar a la residencia, desalojar el hogar, y mantenerse alejado del trabajo, la escuela o una residencia temporal), junto con el requisito de entrega de armas de fuego de la sección 4-506(f). La pena es:
- Primera infracción: hasta $1,000 de multa, hasta 90 días de cárcel, o ambas.
- Segunda infracción o posterior: hasta $2,500 de multa, hasta 1 año de cárcel, o ambas.
Para una Orden de Paz, la sección 3-1508(a) del Artículo de Tribunales y Procedimientos Judiciales alcanza únicamente las primeras cuatro formas de reparación final, sección 3-1505(d)(1)(i) a (iv). La escala de la pena es la misma:
- Primera infracción: hasta $1,000 de multa, hasta 90 días de cárcel, o ambas.
- Segunda infracción o posterior: hasta $2,500 de multa, hasta 1 año de cárcel, o ambas.
Otras medidas que un tribunal puede otorgar quedan fuera de esas dos disposiciones penales. El mantenimiento familiar de emergencia, la consejería o mediación ordenada por el tribunal, las tarifas de presentación y costos, la posesión de una mascota o un vehículo, y la remoción de un dispositivo de vigilancia visual se hacen cumplir mediante desacato al tribunal en lugar de como un delito menor bajo la sección 4-509 o la sección 3-1508.
Los agentes del orden de Maryland pueden arrestar a una persona demandada sin una orden judicial si hay causa probable de que se ha incumplido una orden de protección. Si la persona demandada incumple uno de los términos principales mencionados arriba, llame al 911. Anote la fecha, la hora, el lugar, lo que sucedió y los nombres de cualquier testigo. Guarde cualquier mensaje de texto, mensaje de voz u otra comunicación que demuestre el incumplimiento. Para el incumplimiento de cualquier otro término, y como una vía adicional para los términos principales, puede reportar el incumplimiento al tribunal como desacato al tribunal, lo que conlleva consecuencias civiles aparte.
Tanto los cargos penales como los procedimientos de desacato pueden proceder al mismo tiempo, lo que da a los tribunales múltiples herramientas para hacer cumplir el cumplimiento.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas sobre órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, con un defensor contra la violencia doméstica o con un abogado con licencia.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Maryland?
Dónde presenta la petición depende de la orden. Una petición de Orden de Protección puede presentarse en un Tribunal de Distrito de Maryland o en un Tribunal de Circuito. Una petición de Orden de Paz se presenta en el Tribunal de Distrito o ante un comisionado del Tribunal de Distrito, porque la ley de la Orden de Paz define tribunal como el Tribunal de Distrito de Maryland, por lo que una Orden de Paz no puede presentarse en un Tribunal de Circuito. Si necesita protección inmediata fuera del horario habitual, comuníquese con el comisionado del Tribunal de Distrito, quien está disponible las 24 horas para emitir una Orden de Protección Provisional o una Orden de Paz Provisional. Un juez revisará su petición ex parte y, si los hechos lo respaldan, emitirá una Orden Temporal el mismo día, con una audiencia completa programada dentro de los 7 días de la notificación a la persona demandada.
¿Cuál es la diferencia entre una Orden de Protección y una Orden de Paz en Maryland?
Una Orden de Protección es para víctimas de abuso que tienen una relación doméstica o familiar que califica con la persona demandada (cónyuge, cohabitante, coprogenitor, pariente o pareja sexual en el último año), y el abuso es una lista definida que no incluye el hostigamiento. Una Orden de Paz es para víctimas de hostigamiento, acecho, agresión, allanamiento y otra conducta enumerada por parte de alguien que NO comparte esa relación que califica, como vecinos, compañeros de trabajo o extraños, y el acto debe haber ocurrido dentro de los 30 días anteriores a la presentación.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Maryland?
Una Orden de Protección final dura hasta 1 año. Puede prorrogarse por 6 meses por justa causa, o hasta 2 años si la persona demandada cometió un acto de abuso posterior durante la vigencia de la orden o la consiente. Una Orden de Protección permanente está disponible, a solicitud de la persona protegida, cuando la persona demandada ha sido condenada y sentenciada a al menos 5 años de prisión (con al menos 12 meses cumplidos) por el acto de abuso que califica, o cuando la persona demandada la consiente (Md. Family Law 4-506(k)). Una Orden de Paz final dura hasta 6 meses y puede prorrogarse 6 meses por justa causa.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Maryland?
No hay tarifa de presentación para una Orden de Protección de Maryland. La sección 4-504(c) del Derecho de Familia establece que no se le puede exigir a la persona que presenta la petición que pague una tarifa de presentación ni los costos de emisión o notificación de una Orden de Protección provisional, temporal o final, ni de una citación de testigo. Las Órdenes de Paz están bajo un subtítulo distinto, y en un caso de Orden de Paz el juez puede ordenar que cualquiera de las partes pague las tarifas de presentación y los costos del proceso (sección 3-1505(d)(1)(vi) del Artículo de Tribunales y Procedimientos Judiciales). Pregunte al secretario del Tribunal de Distrito o a un centro de autoayuda sobre las tarifas actuales y las exenciones.
¿Puedo obtener una orden de restricción en Maryland sin un reporte policial?
Sí. No se requiere un reporte policial para solicitar una Orden de Protección o una Orden de Paz. Usted presenta una petición civil ante el tribunal que describa la conducta y su relación con la persona demandada. La documentación como reportes policiales, fotos o mensajes puede fortalecer su petición, pero la ausencia de un reporte no le impide solicitar una orden.
¿Una Orden de Protección quita los derechos de armas en Maryland?
Sí. Bajo la sección 4-506(f) del Derecho de Familia, una Orden de Protección final exige que la persona demandada entregue todas las armas de fuego a los agentes del orden y se abstenga de poseer cualquier arma de fuego mientras dure la orden. Una orden final que califica también activa la prohibición federal de armas bajo 18 U.S.C. 922(g)(8), lo que convierte en un delito federal que la persona demandada posea o compre un arma de fuego. Las Órdenes de Paz no tienen una disposición de entrega de armas de fuego: la sección 3-1505(d)(1) del Artículo de Tribunales y Procedimientos Judiciales enumera la reparación que puede contener una Orden de Paz final, y las armas de fuego no están entre las opciones.
¿Qué sucede si la persona demandada incumple la orden en Maryland?
Depende de qué término se incumplió. No cumplir con los términos principales (no abuso, no contacto, no entrada, desalojo, mantenerse alejado, y en el caso de una Orden de Protección la entrega de armas de fuego) es un delito menor: una primera infracción conlleva hasta $1,000 y 90 días de cárcel; una segunda infracción o posterior conlleva hasta $2,500 y 1 año. Llame al 911 si se incumple uno de esos términos, y la policía puede arrestar sin una orden judicial si hay causa probable. El incumplimiento de otras medidas, como el mantenimiento familiar de emergencia o la consejería, se hace cumplir mediante desacato al tribunal en lugar de bajo ese delito menor. Documente el incumplimiento de cualquier manera y repórtelo al tribunal.
Actualizaciones
Se corrigió dónde puede presentarse una Orden de Paz (Tribunal de Distrito o un comisionado, no un Tribunal de Circuito), se agregó el plazo de 30 días para presentar una Orden de Paz, se eliminó el hostigamiento de los motivos de la Orden de Protección, se aclaró que solo los términos principales de la orden conllevan penas criminales, y se reemplazó la referencia a la VAWA por el estatuto de Maryland que realmente exime de tarifas a las Órdenes de Protección.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Maryland Code, Family Law Article
§ 4-506Vigente
§4–506. (a) A respondent under § 4–505 of this subtitle shall have an opportunity to be heard on the question of whether the judge should issue a final protective order. (b) (1) (i) The temporary protective order shall state the date and time of the final protective order hearing. (ii) Except as provided in § 4–505(c) of this subtitle, or unless continued for good cause, the final protective order hearing shall be held no later than 7 days after the temporary protective order is served on the respondent.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en mgaleg.maryland.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2022
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In re: S.F. (Court of Appeals of Maryland 2022, 477 Md. 296)“…4 (1996) (noting that protective orders, according to then Md. Code Ann., Family Law § 4-506(g), do not exceed 200 days in duration…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Maryland Code, Courts and Judicial Proceedings Article
§ 3-1501Vigente
§3–1501. (a) In this subtitle the following words have the meanings indicated. (b) “Commissioner” means a District Court commissioner appointed in accordance with Article IV, § 41G of the Maryland Constitution. (c) “Court” means the District Court of Maryland. (d) “Employee” means: (1) An individual who is employed by an employer; or (2) A volunteer or an independent contractor who performs services for an employer at the employer’s workplace. (e) (1) “Employer” means a person engaged in a business, an industry, a profession, a trade, or any other enterprise in the State. (2) “Employer” includes a person that acts directly or indirectly in the interest of another employer with an employee. (f) “Final peace order” means a peace order issued by a judge under § 3–1505 of this subtitle. (g) “Interim peace order” means an order that a commissioner issues under this subtitle pending a hearing by a judge on a petition. (h) “Military protection order” means a protection order issued in accordance with 10 U.S.C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en mgaleg.maryland.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2014
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Sonia Hendy v. Marion Bello (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2014, 555 F. App'x 224)“…e--or any other governmental or business entity. Md. Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1501(h) (noting that a peace order may be f…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 18
§ 922Unlawful actsVigentecitada en 61 de nuestros artículos
It shall be unlawful— for any person— except a licensed importer, licensed manufacturer, or licensed dealer, to engage in the business of importing, manufacturing, or dealing in firearms, or in the course of such business to ship, transport, or receive any firearm in interstate or foreign commerce; or except a licensed importer or licensed manufacturer, to engage in the business of importing or manufacturing ammunition, or in the course of such business, to ship, transport, or receive any ammunition in interstate or foreign commerce; for any importer, manufacturer, dealer, or collector licensed under the provisions of this chapter to ship or transport in interstate or foreign commerce any firearm to any person other than a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector, except that— this paragraph and subsection (b)(3) shall not be held to preclude a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector from returning a firearm or replacement firearm of the same kind and type to a person from whom it was received; and this paragraph shall not be held to preclude an individual from mailing a firearm owned in compliance…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-16 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 40,024 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):La sección 922(g)(1) prohíbe que un condenado por delito grave posea un arma de fuego, pero estos fallos de la Corte Suprema tratan la sentencia, no la prohibición. Taylor v. United States (1990) y Shepard v. United States (2005) sostuvieron que si condenas previas agravan una pena bajo 924(e) se decide por los elementos del delito y registros limitados de la declaración de culpabilidad.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Booker (Supreme Court of the United States 2004, 543 U.S. 220)“…e Johnson with one crime (say, illegal gun possession, see 18 U. S. C. § 922 (g)) and Jackson with another (say, ban…”
- Almendarez-Torres v. United States (Supreme Court of the United States 1998, 523 U.S. 224)“…cidivism an offense element in such circumstances. But cf. 18 U. S. C. § 922 (g)(1) (prior felony conviction an elem…”
- Taylor v. United States (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 575)✓Taylor se declaró culpable de posesión de arma por un condenado bajo 18 U.S.C. § 922(g)(1) y tenía dos condenas por robo con allanamiento en Misuri; la Corte sostuvo que 'burglary' en el agravante del § 924(e) aplicable a una condena bajo § 922(g) significa el robo con allanamiento genérico, según los elementos de la ley previa.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Código de Maryland, Artículo de Derecho de Familia secciones 4-501 a 4-516 (Órdenes de Protección)(mgaleg.maryland.gov).gov
- Código de Maryland, Artículo de Tribunales y Procedimientos Judiciales secciones 3-1501 a 3-1513 (Órdenes de Paz)(mgaleg.maryland.gov).gov
- Tribunales de Maryland, autoayuda sobre Violencia Doméstica y Órdenes de Protección(mdcourts.gov).gov
- Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-501 (definiciones de abuso y de tribunal para las Órdenes de Protección)(mgaleg.maryland.gov)
- Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-504(c) (sin tarifa de presentación ni costos por la emisión o notificación de una Orden de Protección o una citación de testigo)(mgaleg.maryland.gov)
- Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-509 (qué disposiciones de la Orden de Protección conllevan penas criminales)(mgaleg.maryland.gov)
- Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1503 (petición de Orden de Paz: actos que califican y el plazo de 30 días para presentarla)(mgaleg.maryland.gov)
- Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1505 (reparación disponible en una Orden de Paz final)(mgaleg.maryland.gov)
- Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1508 (qué disposiciones de la Orden de Paz conllevan penas criminales)(mgaleg.maryland.gov)