North Dakota
Leyes de Órdenes de Alejamiento en Dakota del Norte (2026): Cómo Obtener una Orden Civil de Protección

En Dakota del Norte, una Orden Civil de Protección (CPO) está disponible para las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Bajo una importante ley de 2025 vigente desde el 1 de enero de 2026, Dakota del Norte ahora ofrece tres tipos de CPO, y el acecho se aborda bajo el tipo que corresponda según la relación entre las partes. Una CPO temporal de emergencia puede emitirse el mismo día; cuánto dura una CPO final depende de qué tipo se emita.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de alejamiento en Dakota del Norte
La ley de Dakota del Norte no usa la frase "orden de alejamiento" como término oficial. El término correcto es Orden Civil de Protección (CPO). A partir del 1 de enero de 2026, entró en vigor una reestructuración integral bajo la HB 1489 (Legislatura de 2025), que crea el NDCC Capítulo 14-07.7. Este nuevo capítulo reemplaza la mayor parte del antiguo estatuto de Orden de Protección por Violencia Doméstica (Capítulo 14-07.1) y establece tres tipos distintos de CPO bajo un solo marco.
La Orden Civil de Protección por Violencia Doméstica requiere una relación personal o familiar calificante entre el solicitante y el demandado, y también cubre el acecho por parte de alguien dentro de esa relación; no tiene un plazo máximo legal. La Orden Civil de Protección por Agresión Sexual no requiere ninguna relación, lo que significa que una víctima de agresión sexual por parte de un desconocido, un vecino, un compañero de trabajo o un conocido puede solicitar protección civil; está limitada a dos años. La Orden Civil de Protección por Conducta Desordenada aborda el hostigamiento, la conducta amenazante y el acecho por parte de alguien sin una relación calificante con el solicitante, y también está limitada a dos años.
Esta consolidación es significativa: antes del 1 de enero de 2026, las órdenes de protección por agresión sexual y por violencia doméstica vivían en estatutos separados, y las víctimas a veces tenían que navegar por múltiples procedimientos de presentación. El Capítulo 14-07.7 las reúne, al tiempo que preserva la distinción basada en la relación para las CPO por violencia doméstica.
La antigua Orden de Alejamiento por Conducta Desordenada bajo NDCC §12.1-31.2 ya no rige las nuevas presentaciones. Bajo la regla de transición del capítulo (14-07.7-20), una orden emitida bajo el estatuto antiguo antes del 1 de enero de 2026 permanece válida por su plazo original, pero cualquier nueva orden de alejamiento por conducta desordenada ahora se presenta bajo las secciones 14-07.7-04 y 14-07.7-05, junto con los otros tipos de CPO.
¿Quién puede obtener una orden de alejamiento en Dakota del Norte?
Para la CPO por Violencia Doméstica, el solicitante debe tener una relación calificante con el demandado. Bajo el NDCC Capítulo 14-07.7, las relaciones calificantes incluyen:

- Cónyuges o ex cónyuges
- Padres e hijos
- Personas relacionadas por sangre o matrimonio
- Personas en una relación de noviazgo actual o anterior
- Personas que conviven actualmente o convivieron antes (personas que viven o vivieron juntas)
- Copadres o comadres (personas que comparten un hijo, sin importar el historial marital)
- Cualquier otra persona con una relación suficiente con la persona que abusa, según lo determine la corte
Esa última disposición general le da a las cortes cierta flexibilidad para cubrir relaciones que no encajan claramente en las categorías listadas.
Para la CPO por Agresión Sexual, no se requiere ninguna relación con el demandado. Cualquier víctima de agresión sexual en Dakota del Norte puede solicitar esta orden, sin importar si conoce al demandado. Una víctima de acecho solicita bajo la CPO por Violencia Doméstica si tiene una relación calificante con el acosador, o bajo la CPO por Conducta Desordenada si no la tiene.
Si usted no está seguro de qué tipo de CPO se ajusta a su situación, el secretario de la Corte de Distrito puede brindarle orientación, y un defensor local contra la violencia doméstica puede ayudarle a elegir y completar los formularios correctos.
Cómo solicitar una orden de alejamiento en Dakota del Norte
Las CPO se presentan en la Corte de Distrito (Dakota del Norte tiene un sistema judicial unificado con un solo nivel de tribunal de primera instancia). No hay tarifa de presentación para una petición de CPO bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer.
Bajo la HB 1489 (vigente el 1 de enero de 2026), ahora aplican dos protecciones de privacidad importantes a las audiencias de CPO por violencia doméstica y agresión sexual: las audiencias son cerradas al público y el nombre del solicitante está exento del registro público. Este cambio fue diseñado para fomentar las denuncias al reducir el riesgo de que se divulgue la identidad de una víctima.
Para presentar la solicitud, usted completa una petición que describe los actos de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, junto con los hechos y circunstancias específicos que respaldan la protección que le solicita a la corte. El secretario presenta su petición a un juez. Si la petición alega motivos razonables para creer que el demandado incurrió en la conducta, la corte puede emitir una CPO temporal de emergencia el mismo día, sin notificar primero al demandado (ex parte).
Tenga en cuenta lo que ese estándar no exige. El Capítulo 14-07.7 no le pide demostrar un peligro inmediato o presente para obtener la orden temporal. Pide motivos razonables para creer que ocurrió la conducta: violencia doméstica bajo la sección 14-07.7-06, conducta desordenada bajo la 14-07.7-04, o agresión sexual bajo la 14-07.7-08. La corte luego fija una audiencia completa a más tardar 14 días después de emitida la orden temporal, o en una fecha posterior si se demuestra causa justificada, para que el demandado tenga la oportunidad de responder.
El personal de autoayuda de la corte puede asistir con los formularios. La coalición estatal contra la violencia doméstica de Dakota del Norte, el North Dakota Council on Abused Women's Services (CAWS ND), puede conectarlo con un defensor local que podría acompañarlo a la corte.
Órdenes temporales vs. finales: cuánto duran
El proceso de CPO de Dakota del Norte tiene dos etapas. La etapa de emergencia produce una CPO temporal emitida sin la presencia del demandado. La etapa de audiencia contenciosa produce una CPO final después de que ambas partes han tenido aviso y la oportunidad de ser escuchadas.
| Etapa de la orden | Duración |
|---|---|
| CPO temporal (ex parte) | Emitida el mismo día; permanece vigente hasta que se notifique la orden final, a menos que la corte la termine antes. Audiencia fijada a más tardar 14 días después de la emisión, o después por causa justificada |
| CPO final por Conducta Desordenada o por Agresión Sexual (después de la audiencia) | Hasta 2 años bajo el Capítulo 14-07.7; renovable |
| CPO final por Violencia Doméstica (después de la audiencia) | Sin plazo máximo legal bajo el Capítulo 14-07.7; permanece vigente hasta la fecha indicada en la orden o hasta que la corte la modifique o anule |
Bajo la ley anterior (Capítulo 14-07.1), las órdenes finales de protección por violencia doméstica no tenían una duración máxima legal explícita y permanecían válidas hasta que la corte las modificara o anulara. Eso sigue siendo cierto bajo el Capítulo 14-07.7 (vigente el 1 de enero de 2026): la CPO por Violencia Doméstica no tiene un plazo máximo legal. Las CPO por Conducta Desordenada y por Agresión Sexual, en cambio, están limitadas a un plazo máximo de dos años, pero son renovables, lo que le da a esos casos un plazo más claro al tiempo que preserva la opción de extenderla.
Una CPO temporal no vence si su audiencia se aplaza. A menos que la corte la termine antes, la orden temporal permanece vigente hasta que se notifique la orden final (NDCC 14-07.7-06(6) para la orden de violencia doméstica, 14-07.7-04(3) para la orden por conducta desordenada). Por lo tanto, una fecha de audiencia posterior no la deja sin protección durante ese lapso, y no existe una moción separada para extender la orden temporal que usted deba presentar. El lenguaje de causa justificada en el estatuto rige la fijación de la audiencia misma para una fecha posterior, no la vigencia de la orden temporal.
Armas de fuego y una orden de protección de Dakota del Norte
La autoridad de Dakota del Norte para ordenar la entrega de armas de fuego aplica únicamente a la CPO por Violencia Doméstica. En una orden de protección por violencia doméstica, ya sea temporal o final, la corte puede exigir que el demandado entregue cualquier arma de fuego u otra arma peligrosa para su resguardo, pero solo si la corte tiene causa probable para creer que el demandado probablemente usará, exhibirá o amenazará con usar esa arma en nuevos actos de violencia (NDCC 14-07.7-06(1)(d) y 14-07.7-07(2)(g)). La entrega nunca es automática, y Dakota del Norte no la exige por estatuto en todos los casos como sí lo hacen algunos estados. Si la corte la ordena, el demandado debe entregar el arma dentro de las 24 horas siguientes a ser notificado, o antes si un oficial del orden lo solicita, al alguacil del condado o al jefe de policía de la ciudad donde reside el demandado.
Las secciones de la CPO por Conducta Desordenada y por Agresión Sexual del Capítulo 14-07.7 no contienen ninguna disposición de entrega de armas de fuego. La orden por agresión sexual, en cambio, prescribe una lista fija de términos (no hostigar, acechar ni amenazar; no presentarse en la residencia, la escuela o el lugar de trabajo; no contactar), y las armas no están entre ellos. Si usted está solicitando uno de esos dos tipos de orden, no cuente con protección estatal en materia de armas a través de la orden misma.

Sin importar lo que diga la orden estatal, cualquier CPO final calificante también activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. §922(g)(8). Bajo la ley federal, una persona sujeta a una orden de protección final calificante (dictada después de aviso y una audiencia, que le prohíbe hostigar, acechar o amenazar a una pareja íntima o al hijo de la pareja, y que además incluye una determinación judicial de que la persona demandada representa una amenaza creíble para la seguridad física de esa persona o prohíbe expresamente el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra ella) no puede poseer legalmente ninguna arma de fuego ni munición. Violar esta prohibición es un delito grave federal.
Si la corte ordena la entrega de armas de fuego y el demandado no cumple, notifique a los oficiales del orden e informe a la corte en la próxima audiencia. Si le preocupa que el demandado tenga armas de fuego, puede plantear esa inquietud cuando presente su petición o en cualquier comparecencia ante la corte.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una CPO en Dakota del Norte es un delito penal bajo el NDCC 14-07.7-17, la sección de sanciones del capítulo vigente. La antigua sección de sanciones, NDCC 14-07.1-06, fue derogada como parte de la misma reestructuración de 2025, por lo que el 14-07.7-17 es la disposición aplicable a las órdenes otorgadas bajo el Capítulo 14-07.7. Una violación también constituye desacato a la corte. La estructura de sanciones es:
- Primera violación: delito menor de Clase A, sancionable con hasta 360 días de cárcel y una multa de hasta $3,000.
- Segunda violación o posterior, tras una condena: delito grave de Clase C, sancionable con hasta 5 años de prisión y una multa de hasta $10,000.
El escalamiento a delito grave por violaciones reincidentes es una de las estructuras de sanciones más fuertes de la región y refleja la política de Dakota del Norte de tratar las violaciones repetidas como conducta penal grave.
Si el demandado lo contacta, se le acerca en su casa o trabajo, o hace cualquier otra cosa que la orden prohíba, llame al 911 de inmediato. Lleve un registro por escrito de cada incidente: fecha, hora, que sucedió, lugar y cualquier testigo. Reporte cada violación a los oficiales del orden y lleve sus registros a la corte cuando renueve o modifique su CPO. Un patrón de violaciones respalda tanto el enjuiciamiento penal como una renovación o extensión de la orden de protección.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su corte local, con un defensor contra la violencia doméstica o con un abogado con licencia.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de alejamiento en Dakota del Norte?
Presente una petición de Orden Civil de Protección (CPO) en la Corte de Distrito de Dakota del Norte. Elija el tipo correcto: una CPO por Violencia Doméstica si tiene una relación calificante con el demandado (esto también cubre el acecho por parte de esa persona), una CPO por Agresión Sexual si el caso involucra agresión sexual sin importar la relación, o una CPO por Conducta Desordenada para el acecho o el hostigamiento por parte de alguien con quien no tiene una relación calificante. No hay tarifa de presentación. Describa los actos y los hechos específicos que respaldan la orden que solicita. Si la petición alega motivos razonables para creer que el demandado incurrió en la conducta, un juez puede emitir una CPO temporal de emergencia el mismo día.
¿Cuánto dura una orden de alejamiento en Dakota del Norte?
Bajo el nuevo Capítulo 14-07.7 (vigente el 1 de enero de 2026), una CPO final por Conducta Desordenada o por Agresión Sexual dura hasta dos años y es renovable, mientras que una CPO final por Violencia Doméstica no tiene un plazo máximo legal y dura hasta la fecha indicada en la orden o hasta que la corte la modifique o anule. La CPO temporal de emergencia permanece vigente hasta que se notifique la orden final, a menos que la corte la termine antes, por lo que no vence si la audiencia se aplaza. La corte fija esa audiencia a más tardar 14 días después de que se emite la orden temporal, o en una fecha posterior si se demuestra causa justificada.
¿Cuánto cuesta una orden de alejamiento en Dakota del Norte?
Solicitar una CPO es gratis. La ley federal de Violencia Contra la Mujer prohíbe que las cortes cobren tarifas de presentación o de notificación por órdenes de protección por violencia doméstica, y Dakota del Norte no cobra tarifas por las peticiones de CPO.
¿Puedo obtener una orden de alejamiento sin un reporte policial?
Sí. No se requiere un reporte policial para solicitar una CPO. El proceso de petición civil es independiente de cualquier caso penal. La documentación de los incidentes (fotos, mensajes de texto, declaraciones de testigos) puede fortalecer su petición, pero no es un requisito previo para presentarla.
¿Una orden de alejamiento quita el derecho a portar armas en Dakota del Norte?
En una CPO por Violencia Doméstica, la corte puede ordenar que el demandado entregue las armas de fuego y otras armas peligrosas a los oficiales del orden, pero solo si la corte tiene causa probable para creer que el demandado probablemente las usará, exhibirá o amenazará con usarlas en nuevos actos de violencia. Las disposiciones de la CPO por Conducta Desordenada y por Agresión Sexual del Capítulo 14-07.7 no otorgan autoridad para exigir la entrega de armas de fuego. Por separado, cualquier CPO final calificante activa la prohibición federal bajo 18 U.S.C. 922(g)(8), que prohíbe al demandado poseer cualquier arma de fuego o munición. La violación de la prohibición federal es un delito grave federal por separado.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Una primera violación es un delito menor de Clase A (hasta 360 días de cárcel / multa de $3,000). Una segunda violación o posterior es un delito grave de Clase C (hasta 5 años de prisión / multa de $10,000). Llame al 911 de inmediato si hay una violación, documente cada incidente y reporte las violaciones a la corte.
¿Qué cambio sobre las órdenes de protección de Dakota del Norte en 2026?
La HB 1489 (Legislatura de 2025, vigente el 1 de enero de 2026) creó el NDCC Capítulo 14-07.7, consolidando en un solo capítulo las órdenes civiles de protección relacionadas con violencia doméstica, agresión sexual, conducta desordenada y acecho. Las CPO por Conducta Desordenada y por Agresión Sexual están limitadas a dos años; la CPO por Violencia Doméstica sigue sin límite. La ley también cerró las audiencias de CPO al público y selló los nombres de los solicitantes para proteger la privacidad de las víctimas.
Actualizaciones
Se corrigió el estándar de la orden temporal de emergencia al criterio de motivos razonables de la ley vigente en lugar del criterio derogado de peligro inmediato y presente, se aclaró que una CPO temporal permanece vigente hasta que se notifica la orden final en vez de vencer en la audiencia, se limitó la entrega de armas de fuego a las órdenes de protección por violencia doméstica, y se actualizó la cita de la sanción por violación al NDCC 14-07.7-17.
Se corrigió la descripción de una orden de protección federalmente 'calificante' bajo 18 U.S.C. 922(g)(8) para incluir el elemento requerido de determinación de amenaza creíble o prohibición explícita de fuerza, que el artículo había omitido.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
North Dakota Century Code
§ 14-07.7-02Petition for civil protection orderVigente
An individual who is or has been a victim of disorderly conduct, domestic violence, or sexual assault may file a petition for a civil protection order against: A family or household member who commits an act of domestic violence; or An individual who has committed disorderly conduct or sexual assault. The petition must identify which type of civil protection order is sought. If the individual to be protected is a minor, the parent, guardian, or attorney guardian ad litem shall file a petition on behalf of the minor. The parent, guardian, or attorney guardian ad litem of the minor is the petitioner and the minor is the protected individual. A minor of sufficient and competent age may petition for a civil protection order on their own behalf. If the respondent is a minor, the parent or guardian must be notified of the petition and any subsequent order. The petition must allege facts sufficient to show: The name of the alleged victim; The name of the respondent engaging in the alleged conduct; and The respondent engaged in the alleged conduct.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-14 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ndlegis.gov
United States Code Title 18
§ 922Unlawful actsVigentecitada en 61 de nuestros artículos
It shall be unlawful— for any person— except a licensed importer, licensed manufacturer, or licensed dealer, to engage in the business of importing, manufacturing, or dealing in firearms, or in the course of such business to ship, transport, or receive any firearm in interstate or foreign commerce; or except a licensed importer or licensed manufacturer, to engage in the business of importing or manufacturing ammunition, or in the course of such business, to ship, transport, or receive any ammunition in interstate or foreign commerce; for any importer, manufacturer, dealer, or collector licensed under the provisions of this chapter to ship or transport in interstate or foreign commerce any firearm to any person other than a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector, except that— this paragraph and subsection (b)(3) shall not be held to preclude a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector from returning a firearm or replacement firearm of the same kind and type to a person from whom it was received; and this paragraph shall not be held to preclude an individual from mailing a firearm owned in compliance…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-16 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 40,024 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):La sección 922(g)(1) prohíbe que un condenado por delito grave posea un arma de fuego, pero estos fallos de la Corte Suprema tratan la sentencia, no la prohibición. Taylor v. United States (1990) y Shepard v. United States (2005) sostuvieron que si condenas previas agravan una pena bajo 924(e) se decide por los elementos del delito y registros limitados de la declaración de culpabilidad.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Booker (Supreme Court of the United States 2004, 543 U.S. 220)“…e Johnson with one crime (say, illegal gun possession, see 18 U. S. C. § 922 (g)) and Jackson with another (say, ban…”
- Almendarez-Torres v. United States (Supreme Court of the United States 1998, 523 U.S. 224)“…cidivism an offense element in such circumstances. But cf. 18 U. S. C. § 922 (g)(1) (prior felony conviction an elem…”
- Taylor v. United States (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 575)✓Taylor se declaró culpable de posesión de arma por un condenado bajo 18 U.S.C. § 922(g)(1) y tenía dos condenas por robo con allanamiento en Misuri; la Corte sostuvo que 'burglary' en el agravante del § 924(e) aplicable a una condena bajo § 922(g) significa el robo con allanamiento genérico, según los elementos de la ley previa.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): North Dakota Century Code § 14-07.1-01 (Definitions)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- NDCC Capítulo 14-07.1 (Órdenes de Protección por Violencia Doméstica, hasta el 31 de diciembre de 2025)(ndlegis.gov).gov
- Legislatura de Dakota del Norte: HB 1489 (2025), que promulga el Capítulo 14-07.7 (vigente el 1 de enero de 2026)(ndlegis.gov).gov
- Cortes de Dakota del Norte: Órdenes Civiles de Protección(ndcourts.gov).gov
- NDCC Capítulo 14-07.7, Órdenes Civiles de Protección (texto completo del capítulo, vigente desde el 1 de enero de 2026)(ndlegis.gov)
- NDCC Capítulo 14-07.1 (Violencia Doméstica), que muestra las secciones 14-07.1-02, -03, -05 y -06 derogadas por S.L. 2025, cap. 145, sección 17(ndlegis.gov)