North Dakota
Prescripción en Dakota del Norte: Plazos para Presentar Demandas por Tipo de Caso

Dakota del Norte le da a la mayoría de los demandantes civiles seis años para presentar una demanda. Las demandas por lesiones personales, contratos escritos y fraude quedan bajo esa ventana de seis años, regulada por la Sección 28-01-16 del N.D.C.C. Las demandas por muerte causada por negligencia tienen un plazo más corto de dos años bajo la Sección 28-01-18 del N.D.C.C.
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¿Qué Es la Prescripción en Dakota del Norte?
La prescripción en Dakota del Norte es un conjunto de plazos legales que controlan cuánto tiempo tiene una persona para presentar una demanda o cuánto tiempo tienen los fiscales para presentar cargos penales. Una vez que vence el plazo correspondiente, los tribunales generalmente se negarán a escuchar el caso.

Las prescripciones civiles de Dakota del Norte se encuentran principalmente en el Título 28, Capítulo 28-01 del Código del Siglo de Dakota del Norte (N.D.C.C.). Las prescripciones penales aparecen en el Título 29, Capítulo 29-04. Estos límites de tiempo varían según el tipo de caso, la gravedad del delito y las circunstancias que rodean el reclamo.
Presentar a tiempo es importante. Si no cumple con el plazo, la parte contraria puede alegar la prescripción como defensa y pedirle al tribunal que desestime su caso. Una vez desestimado por esos motivos, pierde el derecho de continuar con ese reclamo de forma permanente.
Prescripción Civil en Dakota del Norte
La prescripción civil de Dakota del Norte establece el tiempo máximo que tiene para presentar una demanda después de una lesión, un incumplimiento de contrato u otro agravio civil. Estos plazos generalmente van de dos a diez años según el tipo de acción.
Prescripción de Seis Años (Sección 28-01-16 del N.D.C.C.)
La mayoría de las acciones civiles en Dakota del Norte quedan bajo una prescripción de seis años. Este es uno de los períodos de prescripción general más largos de Estados Unidos. Bajo la Sección 28-01-16 del N.D.C.C., las siguientes acciones deben presentarse dentro de seis años:
| Tipo de Caso | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Lesiones personales (negligencia general) | 6 años | N.D.C.C. Sección 28-01-16(5) |
| Incumplimiento de contrato escrito | 6 años | N.D.C.C. Sección 28-01-16(1) |
| Incumplimiento de contrato verbal | 6 años | N.D.C.C. Sección 28-01-16(1) |
| Daño a la propiedad personal | 6 años | N.D.C.C. Sección 28-01-16(4) |
| Allanamiento de bienes inmuebles | 6 años | N.D.C.C. Sección 28-01-16(3) |
| Fraude | 6 años (desde el descubrimiento) | N.D.C.C. Sección 28-01-16(6) |
| Cobro de deudas en cuenta | 6 años | N.D.C.C. Sección 28-01-16(2) |
| Cobro de alquileres | 6 años | N.D.C.C. Sección 28-01-16(2) |
Para las demandas por fraude, el plazo de seis años no comienza hasta que la parte perjudicada descubre los hechos que constituyen el fraude. Esto se conoce como la regla de descubrimiento.
Prescripción de Dos Años (Sección 28-01-18 del N.D.C.C.)
Varios tipos de demandas civiles tienen un plazo de presentación más corto de dos años bajo la Sección 28-01-18 del N.D.C.C.:
| Tipo de Caso | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Difamación escrita | 2 años | N.D.C.C. Sección 28-01-18(1) |
| Difamación verbal | 2 años | N.D.C.C. Sección 28-01-18(1) |
| Agresión | 2 años | N.D.C.C. Sección 28-01-18(2) |
| Agresión física | 2 años | N.D.C.C. Sección 28-01-18(2) |
| Detención ilegal | 2 años | N.D.C.C. Sección 28-01-18(2) |
| Muerte por negligencia | 2 años (desde la fecha de la muerte) | N.D.C.C. Sección 28-01-18(3) |
Para los casos de muerte causada por negligencia, el período de dos años comienza en la fecha de la muerte, no en la fecha de la lesión original. Si la muerte resultó de negligencia médica, el plazo corre desde la fecha en que se descubrió la negligencia, con un máximo de seis años desde la fecha en que ocurrió el error.
Negligencia Médica (Sección 28-01-18 del N.D.C.C.)
Las demandas por negligencia médica en Dakota del Norte deben presentarse dentro de dos años. El plazo de dos años comienza en la fecha en que el paciente descubre (o razonablemente debería haber descubierto) tanto la lesión como la presunta negligencia del proveedor de atención médica.
También existe un límite externo absoluto de seis años desde la fecha en que ocurrió la negligencia, sin importar cuándo se descubrió. Esto significa que, incluso si no se enteró del error hasta más tarde, no puede presentar la demanda más de seis años después del evento.
Para los casos que involucran minoría de edad, la extensión del período de prescripción debido a la edad del menor tiene un tope de doce años desde la fecha de la negligencia.
Prescripción de Diez Años (Sección 28-01-15 del N.D.C.C.)
Las acciones para ejecutar una sentencia nacional en Dakota del Norte deben iniciarse dentro de diez años desde la fecha en que se dictó la sentencia.
| Tipo de Caso | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Ejecución de sentencias nacionales | 10 años | N.D.C.C. Sección 28-01-15 |
Demandas Contra el Estado (Sección 32-12.2 del N.D.C.C.)
Si necesita presentar una demanda por lesiones personales contra el Estado de Dakota del Norte o una agencia gubernamental, aplican reglas especiales bajo el Capítulo 32-12.2 del N.D.C.C.:
- Debe presentar una notificación escrita de reclamo ante la Oficina de Gestión y Presupuesto de Dakota del Norte dentro de los 180 días posteriores al descubrimiento de su lesión.
- Después de presentar la notificación, tiene hasta tres años desde la fecha del descubrimiento para presentar la demanda real.
- No presentar la notificación de 180 días impedirá su reclamo por completo.
Prescripción Penal en Dakota del Norte
La prescripción penal de Dakota del Norte limita cuánto tiempo tienen los fiscales para presentar cargos penales. Estos plazos se encuentran en el Capítulo 29-04 del N.D.C.C. y varían según la clasificación del delito.
Sin Prescripción
El homicidio no tiene prescripción en Dakota del Norte. Bajo la Sección 29-04-01 del N.D.C.C., el proceso por homicidio puede iniciarse en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado desde que se cometió el delito.
Prescripción para Delitos Graves
| Delito | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Homicidio | Sin límite | N.D.C.C. Sección 29-04-01 |
| Abuso sexual de un menor (víctima menor de 18) | 21 años | N.D.C.C. Sección 29-04-03.1 |
| Trata de personas | 7 años | N.D.C.C. Sección 29-04-03.3 |
| Delito grave de Clase A | 7 años | N.D.C.C. Sección 29-04-02.1 |
| Delito grave de Clase B | 3 años | N.D.C.C. Sección 29-04-02 |
| Delito grave de Clase C | 3 años | N.D.C.C. Sección 29-04-02 |
Para el abuso sexual de menores, el período de 21 años corre desde la fecha en que se cometió el delito. Si la víctima no denunció el delito dentro de esa ventana de 21 años, el proceso aún puede continuar si se presentan cargos dentro de los tres años posteriores a que el delito se denuncie a las autoridades.
Además, si se identifica a un sospechoso mediante pruebas de ADN o análisis de huellas dactilares después de que expire el plazo de prescripción inicial, los fiscales tienen tres años desde la fecha de la identificación para presentar cargos.
Regla Especial para Víctimas Menores de Edad (Sección 29-04-03.2 del N.D.C.C.)
Si la víctima de cualquier delito sexual bajo el Capítulo 12.1-20 del N.D.C.C. tenía menos de 15 años en el momento en que se cometió el delito, la prescripción no comienza a correr hasta que la víctima cumple 15 años. Esto extiende de manera efectiva la ventana de presentación para los delitos cometidos contra niños pequeños.
Prescripción para Delitos Menores
Todos los delitos menores e infracciones en Dakota del Norte tienen una prescripción de dos años bajo la Sección 29-04-03 del N.D.C.C. Los cargos deben presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha en que se cometió el delito.
| Delito | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Delitos menores | 2 años | N.D.C.C. Sección 29-04-03 |
| Infracciones | 2 años | N.D.C.C. Sección 29-04-03 |
Suspensión de la Prescripción
En ciertas situaciones, la ley de Dakota del Norte "suspende" (pausa) la prescripción, dándole a la parte perjudicada tiempo adicional para presentar la demanda. Las principales disposiciones de suspensión se encuentran en las Secciones 28-01-25 a 28-01-28 del N.D.C.C.
Incapacidad del Demandante
Bajo la Sección 28-01-25 del N.D.C.C., si la persona con derecho a presentar una acción civil tiene una incapacidad legal en el momento en que surge la causa de la acción, la prescripción se pausa hasta que se elimina la incapacidad. Las incapacidades legales incluyen:
- Ser menor de edad (menor de 18 años)
- Incompetencia mental
- Encarcelamiento
La extensión no puede exceder los cinco años para ninguna incapacidad que no sea la minoría de edad. Una vez que termina la incapacidad, la persona tiene un año para presentar la demanda.
Ausencia del Demandado del Estado
Bajo la Sección 28-01-28 del N.D.C.C., si un demandado abandona Dakota del Norte y permanece continuamente ausente durante un año o más después de que surge un reclamo, el tiempo que pasa fuera del estado no cuenta para el período de prescripción. Esto evita que los demandados eviten demandas simplemente abandonando el estado.
Para los casos penales, la prescripción se suspende de manera similar cuando el sospechoso está ausente de Dakota del Norte.
La Regla de Descubrimiento en Dakota del Norte
Dakota del Norte reconoce la regla de descubrimiento para ciertos tipos de demandas. Bajo esta doctrina, la prescripción no comienza a correr hasta que la parte perjudicada descubre (o razonablemente debería haber descubierto) la lesión y su causa.
La regla de descubrimiento aplica en las siguientes situaciones:
- Demandas por fraude: El período de prescripción de seis años bajo la Sección 28-01-16(6) del N.D.C.C. comienza cuando la parte perjudicada descubre los hechos que constituyen el fraude.
- Negligencia médica: El plazo de dos años comienza cuando el paciente descubre, o debería haber descubierto, la lesión y la negligencia del proveedor, con un límite absoluto de seis años.
- Demandas contra el estado: La prescripción de tres años comienza desde la fecha del descubrimiento de la lesión.
La regla de descubrimiento no aplica a los casos estándar de muerte causada por negligencia. El plazo de dos años para la muerte por negligencia generalmente comienza en la fecha del fallecimiento.
Culpa Comparativa y su Impacto
Dakota del Norte utiliza un sistema de culpa comparativa modificada bajo la Sección 32-03.2-02 del N.D.C.C. Aunque no forma parte directamente de la prescripción, esta regla afecta su capacidad de recuperar daños en los casos de lesiones personales.
Bajo este sistema, solo puede recuperar daños si su porcentaje de culpa es menor al 50 por ciento. Si se determina que tiene un 50 por ciento o más de culpa, se le impide recuperar cualquier daño. Cualquier indemnización que reciba se reducirá según su porcentaje de culpa.
Esta regla aplica a la negligencia, la negligencia médica, la responsabilidad por productos y otras demandas por agravios. Es importante presentar la demanda dentro de la prescripción y comprender cómo la asignación de culpa puede afectar su recuperación.
Consejos Prácticos para Presentar a Tiempo
Cumplir con el plazo de la prescripción es esencial para preservar sus derechos legales. Aquí hay algunos pasos prácticos a tener en cuenta:
- Marque el plazo. Tan pronto como surja una lesión o un problema legal, calcule el plazo de presentación según el estatuto correspondiente.
- Reúna evidencia con anticipación. La memoria de los testigos se desvanece y los documentos pueden perderse con el tiempo. Comience a recopilar evidencia lo antes posible.
- Consulte a un abogado de inmediato. Un abogado de Dakota del Norte puede ayudar a identificar qué período de prescripción aplica a su caso y si alguna disposición de suspensión extiende el plazo.
- Presente una notificación de reclamo cuando sea requerida. Para las demandas contra el estado, recuerde el requisito de notificación de 180 días.
- No dependa de promesas verbales. Solo una orden judicial o un acuerdo escrito pueden extender un plazo de presentación.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la prescripción para lesiones personales en Dakota del Norte?
Dakota del Norte permite seis años para presentar una demanda por lesiones personales bajo la Sección 28-01-16(5) del N.D.C.C. El plazo comienza a correr en la fecha de la lesión. Este es uno de los períodos de prescripción por lesiones personales más largos del país.
¿Existe prescripción para el homicidio en Dakota del Norte?
No. Bajo la Sección 29-04-01 del N.D.C.C., no existe límite de tiempo para procesar el homicidio en Dakota del Norte. Los cargos pueden presentarse en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado.
¿Qué sucede si no cumplo con el plazo de la prescripción en Dakota del Norte?
Si presenta la demanda después del plazo, la parte contraria puede alegar la prescripción vencida como defensa. El tribunal casi con seguridad desestimará su caso, y perderá de forma permanente el derecho de continuar con ese reclamo.
¿Se pausa la prescripción si soy menor de edad en Dakota del Norte?
Sí. Bajo la Sección 28-01-25 del N.D.C.C., la prescripción se suspende mientras el demandante es menor de edad (menor de 18 años). Una vez que la persona cumple 18 años, comienza a correr el plazo de prescripción normal. La extensión total no puede exceder los cinco años más allá del plazo original, excepto en los casos de minoría de edad.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por negligencia médica en Dakota del Norte?
Tiene dos años desde la fecha en que descubre (o debería haber descubierto) la lesión y la negligencia del proveedor. Sin embargo, existe un límite absoluto de seis años desde la fecha en que ocurrió la negligencia. Para los menores de edad, la extensión de la suspensión tiene un tope de doce años desde la fecha de la negligencia.
Fuentes y referencias
- Código del Siglo de Dakota del Norte, Título 28, Capítulo 28-01: Plazo para Iniciar Acciones(ndlegis.gov).gov
- Código del Siglo de Dakota del Norte, Título 29, Capítulo 29-04: Prescripciones Penales(ndlegis.gov).gov
- Código del Siglo de Dakota del Norte, Capítulo 32-12.2: Reclamos Contra el Estado(ndlegis.gov).gov
- Código del Siglo de Dakota del Norte, Capítulo 32-03.2: Culpa, Daños y Pagos(ndlegis.gov).gov
- Código del Siglo de Dakota del Norte, Título 28: Procedimiento Judicial Civil(ndlegis.gov).gov
- Código del Siglo de Dakota del Norte, Título 29: Procedimiento Judicial Penal(ndlegis.gov).gov