Ohio
Leyes de Ohio sobre grabar a la policía: sus derechos y limitaciones

Filmar a los oficiales de policía mientras desempeñan sus funciones en público en Ohio se considera ampliamente protegido por la Primera Enmienda, aunque el Sexto Circuito, que cubre Ohio, no ha emitido una decisión publicada que reconozca ese derecho. Como estado de consentimiento de una sola parte bajo Ohio Rev. Code 2933.52(B)(4), Ohio también le permite grabar en secreto el audio de sus propias interacciones con la policía, siempre y cuando no grabe para cometer un delito, un ilícito civil u otro acto perjudicial. La policía generalmente necesita una orden judicial para registrar el contenido de su teléfono, aunque puede retenerlo mientras la obtiene.
Respuesta rápida
Grabar a los oficiales de policía en público es generalmente legal en Ohio. Ocho tribunales federales de apelaciones (los Circuitos Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Séptimo, Noveno, Décimo y Undécimo) han sostenido que la Primera Enmienda protege la grabación de oficiales de policía que desempeñan sus funciones en público, sujeta a límites razonables de tiempo, lugar y manera, y el Cuarto Circuito ha sostenido que transmitir en vivo una parada de tráfico policial es expresión protegida. El Sexto Circuito, que cubre Ohio, no ha emitido una decisión publicada que reconozca ese derecho, por lo que esas decisiones son persuasivas pero no obligatorias en Ohio, y la Corte Suprema no se ha pronunciado. Como Ohio es un estado de consentimiento de una sola parte bajo ORC 2933.52, usted también puede grabar en secreto el audio de sus propias interacciones con la policía, siempre y cuando no grabe para cometer un delito, un ilícito civil u otro acto perjudicial.
Su derecho a grabar a la policía en Ohio

Fundamento constitucional
El derecho a grabar a la policía se basa en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Ocho tribunales federales de circuito han sostenido que grabar a los oficiales de la ley en el desempeño de sus funciones públicas está protegido por la Primera Enmienda, el más reciente el Segundo Circuito en Massimino v. Benoit (17 de agosto de 2026), y el Cuarto Circuito ha protegido la transmisión en vivo de una parada de tráfico. Reconocer el derecho no es lo mismo que establecerlo claramente para una demanda por daños: los Circuitos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto lo reconocieron cada uno y aun así otorgaron a los oficiales inmunidad calificada por conductas anteriores. El Sexto Circuito, que cubre Ohio, no ha emitido una decisión publicada que reconozca un derecho de la Primera Enmienda a grabar a la policía en público. Crawford v. Geiger, 656 F. App'x 190 (6th Cir. 2016), es una decisión no publicada del Sexto Circuito y no responde a esa pregunta: la apelación abordó únicamente la inmunidad calificada sobre los reclamos de fuerza excesiva y detención irrazonable; el tribunal de distrito ya había otorgado sentencia sumaria sobre los reclamos de la Primera Enmienda de los demandantes, por lo que el panel no decidió la cuestión de la grabación. Hils v. Davis, 52 F.4th 997 (6th Cir. 2022), determinó que los oficiales de policía y sus representantes sindicales no tienen un derecho de la Primera Enmienda a grabar las entrevistas realizadas durante la investigación de una ciudad sobre mala conducta policial; no abordó la grabación de civiles a la policía en público. Hasta que el Sexto Circuito emita un fallo civil publicado, los residentes de Ohio se basan en decisiones de otros circuitos que son persuasivas pero no obligatorias aquí, lo que da a los oficiales que detienen una grabación o incautan un teléfono argumentos de inmunidad calificada más sólidos en Ohio.

La ACLU ha documentado ampliamente este derecho, y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha presentado declaraciones de interés en casos federales afirmando que grabar a la policía en público está protegido constitucionalmente.
Ningún Estatuto de Ohio Aborda Específicamente la Grabación de la Policía
Ohio no ha promulgado un estatuto que codifique específicamente un derecho a grabar a los oficiales de policía en el desempeño de sus funciones. La ley de interceptación del estado, ORC 2933.52, rige la interceptación de comunicaciones y no aborda la grabación de video o audio de oficiales en público. El derecho de los residentes de Ohio a grabar a la policía se basa en la Primera Enmienda y en el consenso más amplio de los tribunales de circuito descrito anteriormente, no en un estatuto estatal explícito.
La posición del Colegio de Abogados del Estado de Ohio
El Ohio State Bar Association ha publicado una guía que indica que:
- Como espectador, es legal grabar las interacciones policiales en Ohio
- Los oficiales que desempeñan sus funciones en público no tienen una expectativa razonable de privacidad
- Usted puede filmar, grabar audio, tomar fotos y transmitir en vivo la actividad policial
Lo que usted puede grabar
Paradas de tráfico
Usted puede grabar su propia parada de tráfico en Ohio. Ya sea que sea el conductor, un pasajero o un espectador, usted tiene el derecho a grabar. Consejos prácticos para grabar durante una parada de tráfico:
- Mantenga las manos visibles e informe al oficial con calma que está grabando si se lo pregunta
- Monte su teléfono en el tablero o use una cámara de tablero en lugar de sostener su teléfono en alto
- No haga movimientos bruscos hacia su teléfono o dispositivo de grabación
- Continúe cumpliendo con las órdenes legales del oficial mientras graba
- Los pasajeros también pueden grabar, pero deberían moverse despacio, mantener las manos visibles y seguir las órdenes legales; el Ohio State Bar Association sugiere iniciar una grabación de audio y colocar el teléfono en la consola o el asiento en lugar de sostenerlo en alto, porque levantar un teléfono puede confundirse con un arma
Arrestos y detenciones
Usted puede grabar los arrestos que ocurren en público, ya sea que sea la persona arrestada o un espectador. Esto incluye:
- Grabar su propio arresto (si es posible mientras cumple con las órdenes del oficial)
- Filmar el arresto de otra persona desde una distancia segura
- Fotografiar la escena, los números de placa de los oficiales y los números de las patrullas
- Transmitir el encuentro en vivo a las redes sociales
Protestas y manifestaciones
Grabar la actividad policial en protestas y manifestaciones públicas se considera ampliamente protegido, sujeto a límites razonables de tiempo, lugar y manera. Los residentes de Ohio frecuentemente graban:
- Interacciones de la policía con los manifestantes
- Incidentes de uso de la fuerza
- Tácticas de manejo de multitudes
- La identificación y la conducta de los oficiales
Puntos de control policial
Los puntos de control de DUI y otros puntos de control de las fuerzas del orden en las vías públicas pueden grabarse. Usted puede filmar la operación del punto de control, su propia interacción con los oficiales y la conducta de los oficiales durante la parada.
Mala conducta policial
Grabar la sospecha de mala conducta policial es una de las aplicaciones más importantes de este derecho. Las grabaciones de uso excesivo de la fuerza, perfilado racial, registros ilegales y otra mala conducta han llevado a cargos penales contra oficiales, demandas por derechos civiles y reformas de políticas.
Grabar el audio de sus interacciones con la policía

Ventaja del consentimiento de una sola parte
Como Ohio sigue el consentimiento de una sola parte bajo ORC 2933.52, usted no necesita decirle al oficial que está grabando el audio de su interacción. Usted puede:
- Grabar en secreto una conversación con un oficial de policía durante una parada de tráfico
- Usar una cámara corporal oculta o una grabadora de solapa durante un encuentro policial
- Grabar una llamada telefónica con un departamento de policía o un detective
- Captar audio en su cámara de tablero durante una parada de tráfico
Esta es una ventaja significativa en comparación con los estados con leyes de consentimiento de ambas partes, donde grabar a un oficial de policía sin su conocimiento podría violar técnicamente el estatuto de escuchas telefónicas.
Grabación de audio por parte de espectadores
Como espectador, usted puede grabar el audio de las interacciones policiales que observa en público. Sin embargo, si usted no es parte de la conversación entre el oficial y otra persona, el análisis depende de si la conversación conlleva una expectativa razonable de privacidad.
Los encuentros policiales en calles públicas, aceras y otras áreas abiertas generalmente no conllevan una expectativa razonable de privacidad porque ocurren a plena vista y al alcance del oído de los transeúntes. Los espectadores normalmente pueden grabar estas interacciones, incluido el audio, sin preocupación legal.
Lo que la policía no puede hacer
Confiscar su dispositivo de grabación
Los oficiales de policía no deberían tomar su teléfono, cámara o dispositivo de grabación simplemente porque usted los está grabando; la Cuarta Enmienda protege contra las incautaciones irrazonables. Bajo Riley v. California (2014), la policía generalmente necesita una orden judicial para registrar el contenido de su teléfono, aunque si tiene causa probable de que contiene evidencia de un delito puede retenerlo mientras obtiene una orden. Si un oficial lo toma, no se resista; anote el nombre y el número de placa del oficial y hable con un abogado.
Borrar sus grabaciones
Los oficiales generalmente no tienen autoridad para borrar sus grabaciones ni para exigirle que las borre, y bajo Riley v. California (2014) generalmente necesitan una orden judicial para registrar su teléfono. La destrucción de grabaciones por parte de la policía puede constituir destrucción de pruebas y podría dar lugar a reclamos por derechos civiles bajo 42 U.S.C. 1983.
Exigir que deje de grabar
Grabar sin interferir se considera ampliamente protegido, pero ninguna decisión obligatoria del Sexto Circuito fija los límites, y los tribunales de otros lugares permiten que los oficiales ordenen detener una grabación cuando interfiere o está por interferir, o den órdenes razonables de seguridad. Si un oficial le dice que deje de grabar, usted puede:
- Declarar con calma que está ejerciendo su derecho a grabar
- Continuar grabando desde una distancia segura
- No discutir ni mostrarse confrontativo
- Cumplir con otras órdenes legales (como retroceder) mientras continúa grabando
Arrestarlo por grabar
Grabar a la policía no es un delito en Ohio. Un arresto basado únicamente en el acto de grabar probablemente constituiría un arresto falso y podría dar lugar a una demanda por derechos civiles.
Sus limitaciones al grabar
No interfiera
La limitación más importante de su derecho a grabar a la policía es que no debe interferir físicamente con las operaciones de las fuerzas del orden. La interferencia puede incluir:
- Interponerse en el camino de un oficial que persigue a un sospechoso
- Bloquear una patrulla o un vehículo de emergencia
- Tocar físicamente a un oficial o su equipo
- Manipular la escena de un crimen
- Incitar a los espectadores a obstruir a la policía
Interferir con las operaciones policiales puede resultar en cargos por obstrucción de la actividad oficial bajo ORC 2921.31, que generalmente es un delito menor de segundo grado. Si la interferencia crea un riesgo de daño físico a alguien que no sea un respondiente, el cargo es un delito grave de quinto grado. Desde el 6 de octubre de 2026, aplican penas más altas cuando la persona obstruida es un oficial de la ley u otro respondiente de servicios de emergencia (vea más abajo).
Mantenga una distancia segura
Desde el 6 de octubre de 2026, la ley de Ohio establece una distancia de 15 pies para cualquier persona a quien se le haya advertido que se aleje de un respondiente de servicios de emergencia (descrito más abajo). Los oficiales también pueden indicarle que retroceda a un lugar específico por razones de seguridad, y usted debe cumplir con esa instrucción siempre que sea razonable.
Una buena regla general es mantenerse al menos a 15 pies de distancia de los oficiales, la distancia que usa la ley descrita más abajo. Esta distancia permite grabar con claridad evitando cualquier alegato de que usted interfirió con la operación.
La regla de 15 pies de Ohio (en vigor desde el 6 de octubre de 2026)
El Proyecto de Ley Sustituto de la Cámara 20 (Substitute House Bill 20) de la 136.ª Asamblea General modificó el estatuto de Ohio sobre obstrucción de asuntos oficiales (ORC 2921.31), con vigencia desde el 6 de octubre de 2026. Bajo ORC 2921.31(C), ninguna persona, sin privilegio para hacerlo y después de recibir una advertencia, podrá acercarse a sabiendas a menos de 15 pies de un respondiente de servicios de emergencia que esté cumpliendo legalmente su deber, ni permanecer a esa distancia, e impedir o interferir con la capacidad del respondiente de cumplir ese deber o amenazarlo con daño físico. Una «advertencia» es una orden verbal de mantener su distancia, alejarse, retroceder, no interferir o una instrucción similar, dada de una manera que una persona razonable creería que debe obedecerse.
Una infracción se imputa como obstrucción de asuntos oficiales, generalmente un delito menor de segundo grado, y un delito menor de primer grado cuando la víctima es un respondiente de servicios de emergencia que dio una advertencia antes de la conducta. La ley también aumenta las penas cuando la víctima es un respondiente de servicios de emergencia, término que la ley de Ohio define para incluir a cualquier oficial de la ley: una infracción que crea un riesgo de daño físico al respondiente se convierte en delito grave de cuarto grado, mientras que un riesgo de daño físico a cualquier otra persona sigue siendo delito grave de quinto grado (texto promulgado de Sub. H.B. 20). La regla de 15 pies ya está en vigor. Si un oficial le dice que retroceda, la opción de menor riesgo es alejarse a más de 15 pies y seguir grabando.
Cumpla las órdenes legales
Usted debe cumplir con las órdenes legales de los oficiales de policía. Si un oficial le indica que se mueva a un lugar específico, debería cumplir mientras continúa grabando. Si un oficial le dice que baje su teléfono, usted puede declarar con calma que está grabando y preguntar si es libre de continuar. No se resista ni forcejee físicamente si un oficial intenta tomar su dispositivo; en su lugar, documente lo que sucedió después y presente una queja.
No invada propiedad privada
Usted no puede invadir propiedad privada para grabar la actividad policial. La grabación debe hacerse desde un lugar donde usted tenga el derecho legal de estar, como una acera pública, su propia propiedad o una propiedad donde haya sido invitado.
Leyes de cámaras corporales en Ohio
Requisitos de las cámaras corporales de la policía
Ohio no tiene un estatuto que exija a la policía usar cámaras corporales ni que prescriba qué debe cubrir una política de cámaras corporales. Cada agencia establece su propia política. Un proyecto de ley de la Asamblea General de 2015-2016 que habría exigido políticas escritas de cámaras corporales, el Proyecto de Ley 407 de la Cámara, fue reportado por un comité de la Cámara en mayo de 2016, pero nunca recibió una votación en el pleno de la Cámara y no se convirtió en ley.
La ley estatal que sí aborda el material de cámaras corporales es la ley de registros públicos, ORC 149.43, que trata las grabaciones como registros públicos, salvo las porciones restringidas definidas en ORC 149.43(A)(17).
Acceder al material de cámaras corporales
Las grabaciones de cámaras corporales en poder de las agencias de la ley de Ohio son registros públicos. Usted puede solicitarlas a través de una solicitud de registros públicos. Sin embargo, ciertas partes pueden estar censuradas para proteger:
- La identidad de las víctimas de delitos
- La información personal de menores
- Detalles de investigaciones en curso
- Información que podría comprometer la seguridad de los oficiales
En un caso de 2016 sobre el video de la cámara de tablero de patrullas de la Patrulla de Carreteras del Estado, la Corte Suprema de Ohio sostuvo que las grabaciones debían divulgarse como registros públicos, salvo una porción que calificaba como producto de trabajo de investigación, y que tales reclamos se deciden caso por caso (State ex rel. Cincinnati Enquirer v. Ohio Dept. of Public Safety, 2016-Ohio-7987).
Disputas sobre el material de cámaras corporales
Si una agencia de la ley niega su solicitud de registros públicos del material de cámaras corporales, usted puede:
- Pedir al custodio de registros de la agencia que reconsidere
- Presentar una queja ante el secretario de la Corte de Reclamos de Ohio (o del tribunal de causas comunes) bajo ORC 2743.75
- Presentar una acción de mandamus en un tribunal de Ohio para obligar a la divulgación (ORC 149.43(C))
Las agencias pueden cobrar el costo real de preparar el video, hasta $75 por hora de video y $750 en total.
Presentar quejas sobre violaciones de los derechos de grabación
Quejas a Asuntos Internos
Si un oficial de policía viola su derecho a grabar, presente una queja a asuntos internos ante el departamento del oficial. Incluya:
- La fecha, hora y lugar del incidente
- El nombre y número de placa del oficial (si se conoce)
- Una descripción de lo que sucedió
- Nombres e información de contacto de los testigos
- Cualquier grabación o fotografía del incidente
Quejas por derechos civiles
Usted puede presentar una queja por derechos civiles ante:
- La U.S. Department of Justice Civil Rights Division
- La Ohio Civil Rights Commission
- La junta civil local de revisión policial (si existe una en su ciudad)
Demandas civiles
Bajo 42 U.S.C. 1983, usted puede presentar una demanda federal por derechos civiles contra los oficiales que violan su derecho constitucional a grabar. Los recursos potenciales incluyen:
- Daños compensatorios por el perjuicio sufrido
- Daños punitivos por violaciones intencionales
- Honorarios de abogado y costos del litigio
- Reparación por mandato judicial (órdenes judiciales que exigen cambios de política)
Consejos prácticos para grabar a la policía
Antes de grabar
- Asegúrese de que su teléfono tenga suficiente batería y almacenamiento
- Configure su teléfono en "no molestar" para que las llamadas entrantes no interrumpan la grabación
- Considere usar una aplicación de grabación que respalde automáticamente en la nube
- Conozca las políticas de su departamento de policía local sobre la grabación por parte de ciudadanos
Durante el encuentro
- Mantenga la calma y hable con respeto
- Mantenga las manos visibles en todo momento
- No alcance su teléfono de manera brusca; muévase lenta y deliberadamente
- Si graba de noche, evite apuntar la linterna de su teléfono directamente a los oficiales
- Si usted es espectador, anuncie su presencia para que los oficiales no se sorprendan
Después del encuentro
- Guarde la grabación de inmediato en un lugar seguro
- Haga una copia de seguridad del archivo en almacenamiento en la nube
- Anote la fecha, hora, lugar, nombres de los oficiales y números de placa
- Escriba su recuerdo de los hechos mientras están frescos
- Contacte a un abogado si se violaron sus derechos
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar a la policía durante una parada de tráfico en Ohio?
Generalmente sí. Usted puede grabar su propia parada de tráfico usando su teléfono, cámara de tablero o cualquier otro dispositivo. Ocho tribunales federales de apelaciones protegen la grabación de la policía en público bajo la Primera Enmienda; el Sexto Circuito, que cubre Ohio, no se ha pronunciado, por lo que esa protección se basa en autoridad persuasiva en Ohio. Mantenga las manos visibles y cumpla con las órdenes legales mientras graba.
¿Puede la policía tomar mi teléfono si los grabo en Ohio?
No simplemente porque los grabó. La policía generalmente necesita una orden judicial para registrar el contenido de su teléfono (Riley v. California, 2014), pero si tiene causa probable de que contiene evidencia de un delito puede retenerlo mientras obtiene una orden. Si un oficial toma su teléfono, no se resista, pero documente el incidente después y presente una queja o consulte a un abogado.
¿Puedo grabar en secreto una conversación con un oficial de policía en Ohio?
Sí. Ohio es un estado de consentimiento de una sola parte bajo ORC 2933.52. Usted puede grabar el audio de sus interacciones con la policía sin decirles, porque su consentimiento como participante en la conversación cumple con el requisito legal, siempre y cuando no grabe para cometer un delito, un ilícito civil u otro acto perjudicial.
¿Pueden arrestarme por filmar a la policía en Ohio?
Grabar a la policía no es un delito en Ohio. Un arresto basado únicamente en el acto de grabar probablemente sería ilegal y podría dar lugar a una demanda por derechos civiles. Sin embargo, pueden arrestarlo si interfiere físicamente con las operaciones policiales u obstruye la justicia mientras graba.
¿Cómo obtengo el material de cámaras corporales de la policía en Ohio?
El material de cámaras corporales es un registro público en Ohio, excepto por las porciones restringidas (como el material de un menor, de una víctima de agresión sexual o del interior de una vivienda privada), que ORC 149.43(A)(1)(jj) y (A)(17) excluyen. Presente una solicitud de registros públicos a la agencia de la ley. Las agencias pueden cobrar hasta $75 por hora de video, con un máximo de $750. Si se niega una solicitud, puede presentar una queja bajo ORC 2743.75 o una acción de mandamus.
Actualizaciones
Se agregó la regla de 15 pies de Ohio para respondientes de servicios de emergencia (Sub. H.B. 20, que modifica R.C. 2921.31), que entra en vigor el 6 de octubre de 2026, y se actualizó la orientación sobre la distancia en consecuencia.
Se aclararon las penas por obstrucción que aplicarán cuando el Proyecto de Ley 20 de la Cámara de Ohio entre en vigor el 6 de octubre de 2026, incluido el delito grave de nivel superior cuando una infracción crea riesgo de daño físico a un oficial de policía u otro respondiente de emergencias.
Se corrigieron las descripciones de Crawford v. Geiger y Hils v. Davis para reflejar lo que el Sexto Circuito realmente decidió en cada caso.
Se eliminó la afirmación falsa del artículo de que un estatuto de Ohio protege explícitamente el derecho a grabar a la policía (ninguno de los estatutos de Ohio vinculados contiene ese lenguaje) y se corrigió la cita de registros públicos de cámaras corporales de ORC 149.43(A)(17), que es solo la cláusula de definiciones, a la excepción real en ORC 149.43(A)(1)(jj).
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Ohio Revised Code
§ 2933.52Interception of wire, oral or electronic communicationsVigentecitada en 19 de nuestros artículos
(A) No person purposely shall do any of the following: (1) Intercept, attempt to intercept, or procure another person to intercept or attempt to intercept a wire, oral, or electronic communication; (2) Use, attempt to use, or procure another person to use or attempt to use an interception device to…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en codes.ohio.gov
Citada en 64 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):State v. Bidinost (1994) sostuvo que la prohibición de interceptación intencional del R.C. 2933.52(A) aplica a conversaciones de teléfono inalámbrico interceptadas y grabadas con un monitor de bebé, lo que exigía su supresión. State v. Childs (2000) sostuvo que quien pide la supresión tiene la carga de probar la violación.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Robb (Ohio Supreme Court 2000, 88 Ohio St. 3d 59)✓Durante el asedio de una prisión, agentes del FBI usaron micrófonos en túneles para grabar conversaciones de reclusos amotinados sin orden judicial; el tribunal sostuvo que esas intercepciones estaban exentas bajo la antigua Sección 2933.52(B)(1), la excepción de Ohio para intercepciones hechas conforme a la ley federal.
- State v. Childs (Ohio Supreme Court 2000, 88 Ohio St. 3d 558)✓Una acusada pidió suprimir grabaciones de sus propias conversaciones por considerarlas interceptadas en violación de la Sección 2933.52(A)(1), pero nadie probó si la otra parte consintió; el tribunal sostuvo que quien pide la supresión carga con la prueba, por lo que la moción no prosperó.
- State v. Bidinost (Ohio Supreme Court 1994, 71 Ohio St. 3d 449)✓El monitor de bebé de una vecina empezó a captar las llamadas del teléfono inalámbrico del acusado y, por indicación de la policía, ella las grabó; el tribunal sostuvo que eso fue una interceptación intencional prohibida por la Sección 2933.52(A) y que las grabaciones debían suprimirse.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 149.43Availability of public records for inspection and copyingVigentecitada en 17 de nuestros artículos
(A) As used in this section: (1) "Public record" means records kept by any public office, including, but not limited to, state, county, city, village, township, and school district units, and records pertaining to the delivery of educational services by an alternative school in this state kept by…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en codes.ohio.gov
También citada en: Leyes de lectores de matrículas por estado: comparación 2026
§ 2921.31Obstructing official businessVigente
(A) No person, without privilege to do so and with purpose to prevent, obstruct, or delay the performance by a public official of any authorized act within the public official's official capacity, shall do any act that hampers or impedes a public official in the performance of the public official's…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en codes.ohio.gov
Citada en 913 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- City of Dayton v. Rogers (Ohio Supreme Court 1979, 60 Ohio St. 2d 162)“…t. *164 The Dayton ordinance in question is identical to R. C. 2921.31 (A), and provides as follows: “(A) No…”
- State v. Lazzaro (Ohio Supreme Court 1996, 76 Ohio St. 3d 261)“…o was also convicted of obstructing official business under R.C. 2921.31(A), which provides: “(A) No pers…”
- State v. Wellman (Ohio Court of Appeals 2007, 173 Ohio App. 3d 494)“…ppeals a conviction for obstructing official business under R.C. 2921.31. We find no merit in his five assignmen…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 42
§ 1983Civil action for deprivation of rightsVigentecitada en 52 de nuestros artículos
Every person who, under color of any statute, ordinance, regulation, custom, or usage, of any State or Territory or the District of Columbia, subjects, or causes to be subjected, any citizen of the United States or other person within the jurisdiction thereof to the deprivation of any rights, privileges, or immunities secured by the Constitution and laws, shall be liable to the party injured in an action at law, suit in equity, or other proper proceeding for redress, except that in any action brought against a judicial officer for an act or omission taken in such officer’s judicial capacity, injunctive relief shall not be granted unless a declaratory decree was violated or declaratory relief was unavailable. For the purposes of this section, any Act of Congress applicable exclusively to the District of Columbia shall be considered to be a statute of the District of Columbia.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-16 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 282,365 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Ashcroft v. Iqbal (Supreme Court of the United States 2009, 556 U.S. 662)“…its brought against state officials under Rev. Stat. §1979, 42 U. S. C. §1983.” Hartman, 547 U. S., at 254, n. 2. Cf.…”
- Celotex Corp. v. Catrett, Administratrix of the Estate of Catrett (Supreme Court of the United States 1986, 477 U.S. 317)“…policeman as she left. Petitioner brought an action under 42 U. S. C. § 1983 claiming that the refusal of service a…”
- Monell v. New York City Dept. of Social Servs. (Supreme Court of the United States 1978, 436 U.S. 658)“…decided less than two decades ago. Focusing new light on 42 U. S. C. § 1983 , that decision widened access to the f…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Ohio Rev. Code 2933.52 - Intercepción de comunicaciones por cable, orales o electrónicas(codes.ohio.gov).gov
- Ohio Rev. Code 2921.31 - Obstrucción de la actividad oficial(codes.ohio.gov).gov
- Ohio Rev. Code 149.43 - Ley de registros públicos(codes.ohio.gov).gov
- ACLU - Conozca sus derechos: grabar a la policía(aclu.org)
- 42 U.S.C. 1983 - Reclamos por derechos civiles(law.cornell.edu)
- U.S. Department of Justice - Division de Derechos Civiles(justice.gov).gov
- Ohio Civil Rights Commission(crc.ohio.gov).gov
- Proyecto de Ley Sustituto de la Cámara 20 de Ohio (136.ª Asamblea General) - obstrucción de asuntos oficiales, respondientes de servicios de emergencia(legislature.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 2903.13 (definición de respondiente de servicios de emergencia)(codes.ohio.gov).gov