Leyes de Grabación en Paraguay: Consentimiento de Todas las Partes, Sanciones y Actualizaciones de 2026

Respuesta Rápida: ¿Paraguay Exige el Consentimiento de Todas las Partes?
Paraguay exige el consentimiento de todos los participantes antes de que pueda grabarse cualquier conversación privada. Según el artículo 144 del Código Penal (Ley 1160/1997, según la modificación de la Ley 3440/2008), grabar o escuchar una comunicación privada sin el conocimiento y el acuerdo de todas las partes es un delito penal sancionable con hasta dos años de prisión o multa. Ser participante de la conversación no lo exime de este requisito. El mismo estándar de consentimiento aplica a las llamadas de audio, las conversaciones presenciales, las llamadas VoIP y las funciones de voz de la mensajería instantánea. La Constitución de Paraguay refuerza este estándar mediante el artículo 36, que declara inviolables todas las comunicaciones privadas sin importar la tecnología usada para transmitirlas.

Alcance de la jurisdicción: este artículo aborda el derecho al consentimiento para grabar en la República de Paraguay según la Constitución Nacional (1992), el Código Penal (Ley 1160/1997, con sus reformas), el Código Procesal Penal (Ley 1286/1998) y la Ley 7593/2025 sobre Protección de Datos Personales. No aborda las leyes de los países vecinos, salvo cuando se analizan escenarios de grabación transfronteriza. Para el derecho de grabación de EE. UU., consulte nuestro portal de leyes de grabación de Estados Unidos.
Protecciones Constitucionales para la Privacidad y las Comunicaciones
La Constitución de Paraguay de 1992 establece tres disposiciones separadas que en conjunto forman una base sólida para la privacidad de las comunicaciones. Estos artículos se ubican por encima de la legislación ordinaria y no pueden ser modificados por normas de menor jerarquía.
Artículo 33: El Derecho a la Intimidad
El artículo 33 declara que la intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. Garantiza el derecho a la protección de la intimidad, la dignidad y la propia imagen de las personas.
El artículo también establece que la conducta personal, siempre que no afecte el orden público ni los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Este lenguaje establece un piso constitucional: el gobierno no puede inmiscuirse en la vida privada sin una base legal clara.
Artículo 34: Inviolabilidad del Recinto Privado
El artículo 34 dispone que todo recinto privado es inviolable. El ingreso o la clausura de recintos privados requiere una orden judicial dictada conforme a la ley. La única excepción permite el ingreso sin orden en casos de delito que se esté cometiendo en el momento, para impedir un delito inminente, o para evitar daños a personas o bienes.
Esta disposición refuerza la idea de que lo que ocurre dentro de espacios privados conlleva el mayor nivel de protección legal. Una grabación hecha dentro de un hogar privado sin consentimiento involucra tanto al artículo 34 como al Código Penal.
Artículo 36: Inviolabilidad de las Comunicaciones
El artículo 36 es la disposición constitucional más directamente relevante para el derecho a la grabación. Establece que el patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros de cualquier tipo, sin importar la técnica utilizada para crearlos, junto con los materiales impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, las comunicaciones telegráficas y las comunicaciones de cualquier otro tipo, no pueden examinarse, reproducirse, interceptarse ni secuestrarse, salvo por orden judicial en los casos específicamente previstos por la ley.
La amplitud de este artículo es notable. Cubre toda tecnología de comunicación que exista o que llegue a existir. La frase "cualquiera sea su técnica" implica que la mensajería digital, el correo electrónico, las llamadas de voz sobre IP y cualquier tecnología futura caen dentro de la protección constitucional.
Derechos de la Personalidad según el Código Civil
El Código Civil de Paraguay (Ley 1183/1985) proporciona protecciones civiles complementarias para los derechos personales. El artículo 44 establece que cualquier persona perjudicada por el uso indebido de su nombre tiene el derecho de exigir que cese y de reclamar una indemnización por los daños. La doctrina jurídica paraguaya trata la voz, la imagen y las comunicaciones personales como atributos de la personalidad con valor tanto moral como patrimonial. Esto significa que una grabación no autorizada de la voz o la imagen de alguien puede dar lugar a una demanda civil por daños independiente de cualquier persecución penal según el Código Penal.
Artículos 143 a 147 del Código Penal: El Marco de los Delitos contra la Privacidad
El Código Penal de Paraguay (Ley 1160/1997) contiene un conjunto de delitos contra la privacidad en los artículos 143 a 147. En conjunto, cubren toda la gama de violaciones a la privacidad, desde exponer la vida íntima, hasta grabar comunicaciones, hasta divulgar secretos profesionales.

Artículo 143: Lesión de la Intimidad de la Persona
El artículo 143 sanciona a quien exponga la intimidad de otra persona ante una multitud o mediante publicación. La norma define la intimidad de manera amplia, abarcando la esfera personal íntima de la vida, especialmente la vida familiar, la vida sexual o el estado de salud. La pena actual es una multa.
Dos excepciones legales limitan el delito. Primero, cuando el contenido no excede los límites de la crítica racional, no aplica sanción. Segundo, cuando la declaración es un medio adecuado para perseguir intereses públicos o privados legítimos, ponderando los intereses en juego y el deber de verificación del autor, no aplica sanción.
El artículo 143 es directamente relevante para la distribución de imágenes íntimas no consentidas (NCII) y para la exposición de información íntima sobre salud o relaciones. Paraguay no cuenta con una ley dedicada a NCII a mayo de 2026. Las víctimas normalmente recurren al artículo 143 (multa) o al artículo 144 (hasta dos años) según si el delito involucró la grabación de una imagen o la divulgación de información íntima.
Artículo 144: Lesión del Derecho a la Comunicación y a la Imagen
El artículo 144 es la norma principal que regula la grabación no autorizada en Paraguay. Se titula "Lesión del derecho a la comunicación y a la imagen" y establece tres actos prohibidos distintos, todos los cuales requieren la ausencia de consentimiento de la persona afectada.
Escuchar mediante instrumentos técnicos. Usar cualquier dispositivo para escuchar a escondidas las palabras de otra persona que no estaban destinadas a quien escucha y que no fueron pronunciadas públicamente. Esto cubre micrófonos ocultos, dispositivos de escucha y tecnología de interceptación remota.
Grabar o almacenar técnicamente comunicaciones. Captar y guardar las palabras de alguien mediante cualquier medio técnico. Esto incluye aplicaciones de grabación telefónica, grabadoras de voz, software informático y cualquier otro dispositivo capaz de almacenar audio.
Hacer que las comunicaciones sean accesibles para un tercero. Usar instalaciones técnicas para poner de inmediato a disposición de otra persona las palabras no públicas de alguien. Esto cubre la transmisión en tiempo real a un tercero, como hacer que alguien escuche una llamada telefónica a través de un altavoz o reenviar una transmisión de audio en vivo.
Un apartado separado aborda la grabación de imágenes. Prohíbe producir o transmitir imágenes de otra persona dentro de su recinto privado, imágenes del recinto privado de otra persona, o imágenes de otra persona fuera de su recinto que violen su derecho al respeto del ámbito de su vida íntima.
El artículo también tipifica poner a disposición de terceros grabaciones o reproducciones obtenidas previamente, incluso si la captura original fue lícita.
La pena por cada uno de estos delitos es prisión de hasta dos años o multa. Las tentativas también son punibles.
La Excepción de Interés Público
El artículo 144, apartado 5, dispone que la persecución penal depende de la iniciativa de la víctima, salvo que el interés público exija la persecución por parte del Estado.
En la mayoría de los casos, solo la persona cuyas comunicaciones fueron grabadas puede presentar una denuncia penal y activar la persecución. La policía y los fiscales no actúan por iniciativa propia.
La excepción es significativa. Cuando una grabación involucra asuntos de genuina preocupación pública, el Estado puede perseguir los cargos sin importar la voluntad de la víctima. Los tribunales han interpretado esto de manera que incluye las grabaciones que exponen corrupción, actividad delictiva que afecta al público, o mala conducta de funcionarios de gobierno.
Interpretación Judicial de las Grabaciones de un Participante
Los tribunales paraguayos han abordado una pregunta crítica: qué ocurre cuando un participante en una conversación la graba sin decírselo a la otra parte.
Los jueces y fiscales paraguayos han reconocido que, cuando una persona es víctima de un delito, puede grabar su propia experiencia, incluida su propia voz y la voz del perpetrador, sin autorización judicial. Esa grabación puede servir como base para cargos penales.
Este razonamiento se alinea con el artículo 20 del Código Penal, que aborda la eximente conocida como "estado de necesidad". Cuando una grabación es la única forma práctica de documentar una conducta delictiva, y el daño evitado supera la intrusión a la privacidad, la grabación puede considerarse justificada.
Esto no es una excepción general. No significa que cualquier participante pueda grabar libremente cualquier conversación. La justificación aplica en circunstancias específicas, típicamente relacionadas con la documentación de actos delictivos, y la carga de establecer la justificación recae en la persona que hizo la grabación.
Artículo 145: Violación de la Confidencialidad de la Palabra
El artículo 145 aborda un escenario distinto del artículo 144: apunta a quien, sin autorización, grabe o almacene la palabra hablada de otra persona que no tenía la intención de que sus palabras fueran grabadas, incluso en circunstancias que no involucren la interceptación técnica de un canal de comunicación. La pena es prisión de hasta un año o multa. Este artículo cierra la brecha entre el enfoque del artículo 144 en la vigilancia técnica y el acto de grabar el habla presencial sin usar un dispositivo de interceptación.
Artículo 146: Violación del Secreto de la Comunicación
El artículo 146 sanciona a quien, sin autorización, abra o inspeccione la correspondencia, cartas o paquetes de otra persona, o que divulgue a otros el contenido de comunicaciones que haya recibido lícitamente pero que no estaban destinadas a hacerse públicas. La pena es prisión de hasta un año o multa.
Aunque el artículo 146 es anterior a la mensajería digital generalizada, los tribunales y comentaristas jurídicos paraguayos han aplicado sus principios a las comunicaciones electrónicas. Leer y reenviar los correos electrónicos, mensajes o cartas privados de otra persona sin su consentimiento puede caer dentro del alcance de este artículo.
Artículo 147: Revelación de un Secreto de Carácter Privado
El artículo 147 apunta a un contexto profesional específico. Sanciona a quien revela un secreto que tiene la obligación profesional de guardar, o al cual está obligado por ley a mantener en silencio. La pena es prisión de hasta un año o multa.
Esta disposición aplica a abogados, médicos, contadores, terapeutas y otros profesionales que están obligados por sus normas profesionales a mantener la confidencialidad de clientes o pacientes. Grabar una comunicación profesional confidencial y divulgarla sin autorización podría involucrar simultáneamente el artículo 144 y el artículo 147.
La Reforma Propuesta de 2024: Sanciones Más Estrictas
En julio de 2024, cuatro senadores paraguayos, José Daniel Oviedo Antúnez, Antonio Rubén Velázquez Chamorro, Éver Federico Villalba Benítez y Óscar Rubén Salomón Fernández, presentaron un proyecto de ley para modificar sustancialmente los artículos 143 y 144 del Código Penal. A mayo de 2026, el proyecto no había completado el proceso legislativo completo.
Cambios Clave en el Proyecto
La legislación propuesta reemplazaría la estructura de sanciones actual de ambos artículos. Para el artículo 143, la pena actual de solo multa se reemplazaría por prisión de dos a cinco años. Para el artículo 144, el máximo actual de dos años o multa se convertiría en prisión obligatoria de dos a cinco años, eliminando la opción de solo multa.
El proyecto incorpora explícitamente los medios digitales y las redes sociales al lenguaje legal. Según el código actual, el texto se refiere a "instalaciones técnicas" sin nombrar tecnologías específicas. La reforma añadiría referencias a las plataformas digitales, las redes sociales y la producción, transmisión y difusión de imágenes, videos, audios o cualquier otro contenido que afecte la privacidad.
Sanciones Agravadas para Víctimas Vulnerables
Cuando la víctima es una persona menor de 18 años, una persona mayor de 65 años o una persona con discapacidad, la pena según el proyecto propuesto aumentaría hasta 10 años de prisión.
Responsabilidad de las Plataformas
El proyecto también propone obligaciones para las plataformas digitales y los proveedores de servicios de internet. Estas entidades estarían obligadas a actuar con rapidez ante las denuncias de violación de la privacidad e implementar mecanismos de prevención y protección. Aplicarían sanciones a las plataformas que no ejerzan la debida diligencia después de ser notificadas de contenido dañino.
Los lectores deben monitorear bacn.gov.py para conocer actualizaciones sobre el avance del proyecto.
Grabación de Llamadas Telefónicas en Paraguay
Llamadas Móviles y de Línea Fija
Grabar una conversación telefónica en Paraguay sin el consentimiento de todas las partes de la llamada viola el artículo 144. Esto aplica por igual a teléfonos móviles, líneas fijas y servicios de llamadas por internet.
La persona que inicia la grabación no recibe una exención simplemente por ser participante de la llamada. Según el marco de consentimiento de todas las partes, formar parte de la conversación no otorga, por sí solo, el derecho legal a grabarla.
Grabación de Llamadas Empresariales
Las empresas que graban llamadas con fines de control de calidad, capacitación o cumplimiento deben obtener el consentimiento de todas las partes antes de que comience la grabación. El enfoque estándar es reproducir un mensaje automatizado al inicio de la llamada informando a la otra parte que la llamada puede grabarse y dándole la opción de continuar o desconectarse.
El consentimiento debe ser genuino. Las empresas deben documentar sus procedimientos de notificación y mantener registros que demuestren que se obtuvo el consentimiento. Según la Ley 7593/2025, las organizaciones que procesen grabaciones de voz como datos personales también necesitarán una base legal documentada para ese tratamiento cuando comience la aplicación en noviembre de 2027.
VoIP y Aplicaciones de Mensajería
Las llamadas realizadas a través de WhatsApp, Zoom, Microsoft Teams u otras plataformas digitales caen bajo el mismo marco legal. La tecnología usada para transmitir la conversación no cambia el requisito de consentimiento. Las llamadas internacionales que se originan o terminan en Paraguay activan las reglas paraguayas de grabación para la porción de la llamada dentro de la jurisdicción de Paraguay.
Grabación Presencial
Conversaciones Privadas
Grabar una conversación cara a cara en un entorno privado sin el conocimiento y el consentimiento de los demás participantes está prohibido según el artículo 144. Esto incluye conversaciones en hogares, oficinas, habitaciones de hotel, vehículos privados y cualquier otro espacio no público.
La prohibición cubre tanto la grabación de audio como la de video. Colocar una cámara oculta o una grabadora de voz en un entorno privado para captar una conversación de la que usted forma parte sigue requiriendo el consentimiento de las demás partes según la lectura estricta de la norma.
La Eximente de Justificación
Como se señaló anteriormente, los tribunales paraguayos han abierto una vía restringida para las grabaciones de un participante hechas con el fin de documentar una conducta delictiva. Una persona que graba su propia conversación con alguien que la amenaza, extorsiona o victimiza de otro modo puede invocar la eximente de justificación según el artículo 20 del Código Penal. Esta es una determinación caso por caso, no una excepción amplia.
Grabación en Espacios Públicos
Paraguay no tiene una prohibición general sobre la grabación en espacios públicos donde no existe una expectativa razonable de privacidad. Las calles, parques, plazas y otras áreas abiertas generalmente se entienden como espacios donde las personas pueden ser filmadas o grabadas.
El artículo 144 apunta específicamente a las palabras "no declaradas públicamente" y a las imágenes captadas en contextos que violan el "derecho al respeto del ámbito de la vida íntima". Las declaraciones hechas en un entorno genuinamente público, donde cualquier persona presente podría escucharlas, no están protegidas por la norma.
Dicho esto, incluso en espacios públicos, la grabación dirigida de la conversación privada de una persona específica (por ejemplo, usar un micrófono direccional para captar un intercambio en voz baja entre dos personas en una banca de un parque) podría seguir violando el artículo 144 si las palabras no estaban destinadas a ser públicas.
Edificios de Gobierno y Tribunales
Grabar dentro de edificios gubernamentales, tribunales y establecimientos similares puede estar sujeto a normas y reglamentos internos independientes del código penal. Las cámaras de seguridad operadas por el gobierno se rigen por su propio marco legal, incluida la Ley 6757, que exige cámaras corporales para los funcionarios estatales que realizan procedimientos oficiales como inspecciones, allanamientos y detenciones.
Grabación de la Policía y de Funcionarios Públicos
Los ciudadanos en Paraguay no tienen ninguna prohibición estatutaria explícita sobre grabar a los agentes de policía u otros funcionarios públicos mientras desempeñan sus funciones públicas en espacios de acceso público. La protección constitucional del artículo 36 y la prohibición penal del artículo 144 apuntan ambas a las comunicaciones privadas. Un agente de policía que realiza un control de tránsito, hace un arresto o lleva a cabo una inspección pública no está participando en una comunicación privada que el artículo 144 proteja.
El marco práctico se basa en tres fuentes. Primero, el artículo 36 de la Constitución protege las comunicaciones de las personas, no la conducta oficial de los agentes del gobierno actuando en su capacidad pública. Segundo, el artículo 144 exige que las palabras objetivo "no hayan sido declaradas públicamente", un estándar que las órdenes y declaraciones oficiales hechas en el curso de actuaciones públicas de las autoridades no cumplen. Tercero, la propia Ley 6757 exige que los funcionarios estatales usen cámaras corporales durante los procedimientos, lo que refleja una aceptación legislativa de la grabación de la conducta oficial como herramienta de transparencia y no como una violación a la privacidad.
El límite práctico es la interferencia. Se entiende ampliamente que grabar a la policía está permitido siempre que la grabación no obstruya ni interfiera con el propio procedimiento policial. Bloquear un arresto, acercarse dentro de un perímetro restringido o impedir físicamente a un agente mientras se filma iría más allá de la simple grabación y podría constituir obstrucción según disposiciones separadas del Código Penal.
La Ley 7280/2024 (Reforma y Modernización de la Policía Nacional) establece un sistema de asuntos internos y un marco disciplinario para la policía, pero no contiene disposiciones específicas que aborden el derecho de los ciudadanos a grabar a la policía o el uso de cámaras corporales por parte de los agentes. La Ley 6757 sigue siendo el instrumento que rige la grabación operada por el gobierno durante los procedimientos oficiales.
Cuidado: grabar dentro de una sala de audiencias durante una vista está sujeto a la discreción judicial específica. Los tribunales paraguayos pueden restringir la grabación dentro de las salas de audiencias. Contacte a la administración del tribunal correspondiente antes de grabar cualquier proceso judicial.
Grabación en el Lugar de Trabajo
Monitoreo de Empleados
Paraguay no cuenta con una ley independiente sobre vigilancia en el lugar de trabajo. El monitoreo por parte del empleador se rige por la interacción de los derechos constitucionales de privacidad, el Código Penal, los principios del derecho laboral y el marco de protección de datos que está por entrar en vigencia.
Los empleadores pueden instalar cámaras de seguridad en áreas comunes de trabajo con fines de seguridad, sujetas a varias condiciones derivadas de las protecciones constitucionales de privacidad y de la orientación práctica publicada por profesionales paraguayos de seguridad y derecho:
- Los empleados deben ser informados de que hay monitoreo por video. La señalización visible es el método estándar.
- Las cámaras no pueden colocarse en baños, vestidores u otros espacios donde los empleados tienen una expectativa elevada de privacidad.
- Los sistemas de cámaras diseñados para propiedad privada no deben captar espacios públicos más allá de lo estrictamente necesario (como la entrada de un edificio).
- El metraje grabado debe almacenarse por un período limitado, generalmente no más de 30 días.
La grabación de audio en el lugar de trabajo conlleva un riesgo legal mayor que el monitoreo por video. Instalar micrófonos ocultos para captar las conversaciones de los empleados probablemente violaría el artículo 144, particularmente si el empleador no es participante de las conversaciones que se graban.
Trabajo Remoto
Las regulaciones de teletrabajo de Paraguay reconocen el derecho del empleado a la privacidad en su entorno doméstico. Los empleadores que monitorean a trabajadores remotos deben limitar la vigilancia a las actividades relacionadas con el trabajo y deben respetar el derecho del empleado a la desconexión digital, que incluye un mínimo de 12 horas continuas por jornada laboral durante las cuales el empleado no está obligado a responder a comunicaciones de trabajo.
Implicaciones de la Ley 7593/2025 en el Lugar de Trabajo
Cuando la Ley 7593/2025 entre en plena vigencia en noviembre de 2027, el monitoreo sistemático de empleados calificará como tratamiento de alto riesgo que requerirá una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (DPIA). Las organizaciones que usan analítica de video, registro de teclas, rastreo por GPS de trabajadores remotos o monitoreo continuo de audio deben realizar una DPIA antes de implementar dichos sistemas. Deben mantenerse registros de tratamiento, y los empleados deben ser informados de las finalidades del tratamiento y las bases legales.
Interceptación por Parte de las Autoridades
Artículos 198-200 del Código Procesal Penal
La interceptación de comunicaciones por parte de las autoridades se rige por el Código Procesal Penal (Ley 1286/1998), no por el artículo 144 del Código Penal. El código procesal trata la interceptación como una herramienta de investigación excepcional.
El artículo 200 dispone que un juez puede ordenar, mediante resolución fundada y bajo pena de nulidad, la interceptación de las comunicaciones de un imputado, sin importar el medio técnico utilizado. Los requisitos clave son:
- Un juez con jurisdicción debe emitir una orden escrita y fundada.
- La interceptación debe dirigirse a una persona imputada específica.
- La autorización debe estar justificada por las necesidades de la investigación penal.
- Cualquier interceptación realizada sin autorización judicial es nula y no puede usarse como prueba.
El estándar constitucional del artículo 36 refuerza este marco. Las comunicaciones solo pueden interceptarse por orden judicial en los casos específicamente previstos por la ley.
Sistema Nacional de Inteligencia: Ley 5241/2014
La Ley 5241/2014 regula la interceptación de comunicaciones por parte de los organismos de inteligencia con fines de seguridad nacional. La ley permite la interceptación únicamente cuando se ha agotado la inteligencia de fuentes abiertas, la información es estrictamente necesaria para la seguridad nacional o la prevención del terrorismo, se ha obtenido una autorización judicial, la autorización apunta a personas específicas, y el período de autorización no excede los 90 días (renovable). Se prohíbe la interceptación masiva.
Metadatos y la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia de Paraguay, en el Fallo 674/2010 (caso Cecilia Cubas), estableció una distinción entre el contenido de las comunicaciones (protegido por el artículo 36 de la Constitución y que requiere autorización judicial para acceder) y los metadatos como los registros de llamadas, la hora y la frecuencia. La Corte permitió el acceso a los metadatos sin orden judicial según los artículos 228 y 316 del Código Procesal Penal. Organizaciones de derechos digitales, incluida TEDIC, han señalado que esta posición entra en conflicto con los estándares internacionales de derechos humanos sobre la privacidad de las comunicaciones, los cuales no tratan a los metadatos como categóricamente menos sensibles que el contenido.
Resumen de Sanciones
| Infracción | Base Legal | Sanción Actual |
|---|---|---|
| Exponer la intimidad de otra persona (vida íntima, salud, sexualidad) | Código Penal, Art. 143 | Multa |
| Grabar comunicaciones privadas sin consentimiento | Código Penal, Art. 144, apartado 1 | Hasta 2 años de prisión o multa |
| Grabar imágenes en entornos privados sin consentimiento | Código Penal, Art. 144, apartado 2 | Hasta 2 años de prisión o multa |
| Compartir una grabación con terceros sin consentimiento | Código Penal, Art. 144, apartado 3 | Hasta 2 años de prisión o multa |
| Tentativa del delito de grabación | Código Penal, Art. 144, apartado 4 | Punible (pena reducida) |
| Violación de la confidencialidad de la palabra (grabar el habla sin autorización) | Código Penal, Art. 145 | Hasta 1 año de prisión o multa |
| Violación del secreto de la comunicación (abrir o divulgar correspondencia) | Código Penal, Art. 146 | Hasta 1 año de prisión o multa |
| Revelación de un secreto profesional | Código Penal, Art. 147 | Hasta 1 año de prisión o multa |
| Interceptación por las autoridades sin orden judicial | Código Procesal Penal, Art. 200 | Nulidad de la prueba; posible responsabilidad penal |
| Sanción propuesta si se aprueba el proyecto de 2024 (Arts. 143 y 144) | Reforma pendiente | 2 a 5 años de prisión; hasta 10 años para víctimas vulnerables |
Imágenes Íntimas No Consentidas y Voyerismo
Paraguay no cuenta con una norma dedicada que aborde las imágenes íntimas no consentidas (NCII), la pornografía de venganza o el voyerismo como categoría delictiva independiente a mayo de 2026.
Las víctimas que han tenido imágenes íntimas grabadas sin consentimiento o distribuidas sin consentimiento deben recurrir al marco general de delitos contra la privacidad. El artículo 143 (lesión de la intimidad) cubre la divulgación de información sobre la vida sexual y conlleva una multa como sanción. El artículo 144 cubre el acto de grabar o transmitir imágenes tomadas en entornos privados sin consentimiento y conlleva hasta dos años de prisión.
Una investigación de TEDIC, la principal organización paraguaya de derechos digitales, identificó vacíos significativos en el marco actual a partir de 2021. Los problemas clave incluyen: las víctimas deben iniciar la acción penal privada porque el Estado no actúa automáticamente; los procesos civiles y penales son lentos y costosos; y las víctimas deben exponer el propio contenido íntimo a la revisión judicial para avanzar con un caso. Las víctimas que buscan protección provisional han usado la Ley 5777/2016 (protección contra la violencia doméstica y familiar) para solicitar órdenes judiciales que exijan a las plataformas retirar contenido, aunque esta vía se limita a situaciones que involucran una relación de pareja.
El proyecto de ley del Senado de 2024 (reforma de los artículos 143 y 144), de aprobarse, introduciría prisión de dos a cinco años para los delitos de exposición de la intimidad y grabación de imágenes, aumentando sustancialmente la disuasión. De aprobarse, la cláusula de sanción agravada (hasta 10 años) aplicaría cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor o una persona con discapacidad.
Deepfakes y Contenido Generado por IA
El 12 de marzo de 2026, la senadora Lizarella Valiente presentó un proyecto de ley en el Senado paraguayo titulado "Régimen de Protección de la Imagen, Voz y Cuerpo Frente a Imitaciones Digitales Generadas por Inteligencia Artificial". A mayo de 2026, el proyecto no había completado el proceso legislativo.
La ley propuesta contiene 13 artículos. Apunta a las recreaciones digitales de la voz, la imagen y las características físicas de una persona creadas mediante inteligencia artificial sin su consentimiento. El proyecto reconoce la voz, la imagen y el cuerpo como atributos de la personalidad con valor tanto moral como patrimonial.
Disposiciones clave del proyecto propuesto:
Obligaciones de las plataformas. Las redes sociales y las plataformas digitales estarían obligadas a establecer protocolos de reporte y retiro para el contenido deepfake. Las plataformas que no ejerzan la debida diligencia tras recibir una denuncia enfrentarían sanciones.
Excepciones. El proyecto establece excepciones para la caricatura, la parodia, la sátira, el uso educativo o científico, y el periodismo legítimo que cumpla con estándares de veracidad.
Aplicación. La Agencia Nacional de Protección de Datos Personales, creada por la Ley 7593/2025 y alojada dentro del MITIC, actuaría como el principal organismo de aplicación.
Sanciones. El proyecto aplica las sanciones ya establecidas en el Código Penal y el Código Civil de Paraguay, en lugar de crear una nueva estructura de pena independiente.
Educación. El Ministerio de Educación estaría obligado a desarrollar programas escolares que aborden los derechos a la imagen y la voz y los peligros de crear y difundir contenido deepfake.
Hasta que este proyecto u otra ley específica sobre deepfakes se apruebe, los deepfakes generados por IA que violen los derechos de imagen o voz de una persona deben abordarse mediante el marco existente. El artículo 144 cubre la reproducción no autorizada de imágenes en entornos privados. El artículo 143 cubre la exposición de la vida íntima. Los derechos de la personalidad del Código Civil proporcionan una vía de daños civiles. La Ley 7593/2025, una vez en vigor, también exigirá una base legal para cualquier tratamiento de datos biométricos, los cuales la ley clasifica expresamente como datos sensibles.
Grabación Transfronteriza: Paraguay y Países Vecinos
El Problema del Conflicto de Leyes
Cuando una grabación involucra a partes en diferentes países, las leyes de cada jurisdicción pueden aplicar simultáneamente. El requisito paraguayo de consentimiento de todas las partes no desaparece simplemente porque la otra parte de la llamada esté en un país de consentimiento de una sola parte.
Paraguay y Brasil
Brasil generalmente permite la grabación con consentimiento de una sola parte según su marco constitucional. Paraguay exige el consentimiento de todas las partes según el artículo 144. Para una llamada entre una persona en Paraguay y una persona en Brasil:
- La persona en Paraguay que graba sin notificar a la parte brasileña puede violar la ley paraguaya, sin importar si la grabación sería lícita en Brasil.
- La parte brasileña que graba sin notificar a la parte paraguaya puede no violar la ley brasileña, pero podría violar la ley paraguaya si se determina que la llamada tiene suficiente conexión con Paraguay.
- La práctica más segura para cualquier parte es aplicar la regla de la jurisdicción más estricta, que en este caso es el estándar de consentimiento de todas las partes de Paraguay.
Paraguay y Argentina
El marco de consentimiento para grabación de Argentina se asemeja más al enfoque de Paraguay que al de Brasil. El Código Penal de Argentina también restringe la interceptación y grabación no autorizada de comunicaciones privadas. Las partes de llamadas transfronterizas entre Paraguay y Argentina deben obtener el consentimiento de todos los participantes.
Ley 7593/2025 y Alcance Extraterritorial
La Ley 7593/2025 aplica no solo a las entidades establecidas en Paraguay, sino también a las entidades extranjeras que ofrecen bienes o servicios a residentes paraguayos o que monitorean el comportamiento de residentes paraguayos. Este alcance extraterritorial implica que las empresas multinacionales que procesan grabaciones de voz de clientes paraguayos deben cumplir con los requisitos de consentimiento y de base legal de la ley cuando comience la aplicación en noviembre de 2027.
Periodistas Internacionales
Los periodistas extranjeros que operan en Paraguay están sujetos a la ley paraguaya durante su estadía en el país. Grabar a fuentes en Paraguay sin su consentimiento conlleva riesgo de responsabilidad penal según el artículo 144. La excepción de interés público existente (Art. 144, apartado 5) puede aplicar al periodismo que investiga asuntos de genuina preocupación pública, pero esta determinación la hace un tribunal paraguayo, no el periodista. RSF (Reporteros Sin Fronteras) informó en 2025 que cuatro periodistas de investigación fueron atacados en Paraguay en un período de tres meses, lo que refleja un entorno operativo difícil para la libertad de prensa, separado de las reglas de consentimiento para grabación.
El Marco de Protección de Datos de Paraguay
Ley 1682/2001: Ley de Datos de Primera Generación
La primera norma general de protección de datos de Paraguay, la Ley 1682/2001 (modificada por la Ley 1969/2002), estableció protecciones fundacionales para la información personal. El artículo 4 prohíbe la publicidad o difusión de datos sensibles de personas explícitamente identificadas, incluidos el estado de salud, la pertenencia racial o étnica, las preferencias políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la intimidad sexual, y los datos que puedan promover la discriminación o afectar la dignidad o la imagen privada. Esta ley sigue vigente pero queda sustancialmente superada en alcance por la Ley 7593/2025.
Ley 6534/2020: Protección de Datos Crediticios
La Ley 6534/2020 se enfocó de manera restringida en los datos crediticios. Estableció principios básicos para la recolección, el almacenamiento y el tratamiento de información personal en contextos relacionados con el crédito, supervisados por el Banco Central de Paraguay y la agencia de protección al consumidor SEDECO. Esta ley sigue vigente para las entidades del sector crediticio.
Ley 7593/2025: Protección Integral de Datos Personales
El 27 de noviembre de 2025, el Poder Ejecutivo de Paraguay promulgó la Ley 7593/2025, la primera ley integral de protección de datos personales del país. Esta legislación representa un cambio importante respecto del enfoque restringido de datos crediticios hacia un marco amplio que cubre todos los tipos de datos personales.
Alcance. La ley aplica a todo tratamiento de datos personales, automatizado o manual, por parte de responsables o encargados establecidos en Paraguay, y de manera extraterritorial a las entidades no establecidas que ofrecen bienes o servicios a residentes paraguayos o que monitorean su comportamiento.
Grabaciones de voz como datos personales. Según la definición amplia de la ley, las grabaciones de voz que identifican o podrían identificar a una persona califican como datos personales. Los datos biométricos y los datos de salud se clasifican como datos sensibles sujetos a protecciones reforzadas.
Se requiere base legal. El tratamiento de datos personales requiere una de siete bases legítimas: consentimiento, obligación legal, cumplimiento de una función pública, ejecución de un contrato, ejercicio de derechos judiciales o administrativos, intereses legítimos (ponderados frente a los derechos individuales), o intereses vitales. Las empresas no pueden grabar llamadas ni capturar datos de voz sin una base legal documentada.
Videovigilancia. El artículo 22 de la ley aborda específicamente la videovigilancia. Las grabaciones en espacios públicos solo se permiten en la medida estrictamente necesaria para fines legítimos de seguridad. Las grabaciones que puedan constituir prueba de delitos deben entregarse a las autoridades dentro de las 72 horas siguientes al hecho relevante.
Derechos del titular de los datos. Las personas tienen derecho a acceder, rectificar, oponerse, eliminar y portar sus datos personales, con un requisito de respuesta de 30 días. Una persona cuya voz haya sido grabada puede ejercer estos derechos frente a la entidad que posea la grabación.
Sanciones. Las infracciones leves conllevan multas de 20 a 2.500 salarios mínimos. Las infracciones graves conllevan multas de hasta 2.500 salarios mínimos y la suspensión del tratamiento. Las infracciones que involucren datos sensibles de menores conllevan multas de hasta 10.000 salarios mínimos.
Agencia Nacional de Protección de Datos. La ley crea una agencia autónoma dentro del MITIC, con autoridad exclusiva para la regulación, supervisión, sanción y aplicación.
Cronograma de implementación. La aplicación plena comienza en noviembre de 2027 (24 meses después de la promulgación). La agencia no está incluida en el presupuesto nacional de Paraguay de 2026, lo que confirma que 2026 es un período de preparación. La reglamentación debe emitirse antes de noviembre de 2027.
Lista de Verificación de Cumplimiento para Empresas
Las organizaciones que operan en Paraguay y graban cualquier forma de comunicación deben implementar las siguientes medidas.
Obtenga consentimiento antes de grabar. Paraguay exige el consentimiento de todas las partes. Para las llamadas telefónicas, reproduzca una notificación automatizada y obtenga el consentimiento afirmativo antes de que comience la grabación. Para las reuniones presenciales, informe a todos los participantes y obtenga su acuerdo.
Documente los procedimientos de consentimiento. Mantenga registros escritos de cómo se obtiene el consentimiento, incluido el texto de los mensajes automatizados, el momento de las notificaciones y los registros que muestren que se otorgó el consentimiento.
Coloque señalización visible para el monitoreo por video. Si su lugar de trabajo usa cámaras de seguridad, coloque avisos claramente visibles que informen a los empleados y visitantes que hay grabación de video en curso. Use colores llamativos y texto legible.
Restrinja la ubicación de las cámaras. Nunca instale cámaras en baños, vestidores u otros espacios privados. Limite las cámaras exteriores para captar solo lo necesario, minimizando la grabación de áreas públicas.
Limite la grabación de audio. Evite instalar equipos ocultos de grabación de audio en el lugar de trabajo. Si el monitoreo de audio es necesario para un propósito específico y documentado, obtenga el consentimiento de todas las personas cuyas conversaciones puedan captarse.
Prepárese para la Ley 7593/2025. La ley entra en plena vigencia en noviembre de 2027, pero la preparación para el cumplimiento debe comenzar ahora. Los pasos a seguir durante el período de preparación de 2026 incluyen: mapear todos los datos de voz y video que recopila su organización; identificar la base legal de cada actividad de grabación o monitoreo; redactar o actualizar los avisos de privacidad; establecer procedimientos de notificación de brechas de seguridad de 72 horas; y evaluar si se requiere una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos para las actividades de monitoreo de alto riesgo.
Realice DPIA para el monitoreo de alto riesgo. El monitoreo sistemático de empleados, la vigilancia biométrica y la grabación continua de audio son actividades de tratamiento de alto riesgo según la Ley 7593/2025. Debe completarse una DPIA antes de implementar estos sistemas.
Conserve las grabaciones por períodos limitados. Siga la orientación general de conservar el metraje grabado por no más de 30 días, salvo que un requisito legal específico disponga lo contrario.
Capacite al personal. El personal que maneja grabaciones debe comprender los requisitos de consentimiento, las limitaciones de almacenamiento y las restricciones sobre el intercambio de material grabado.
Designe un delegado de protección de datos cuando sea necesario. La Ley 7593/2025 exige un DPO para ciertas categorías de tratamiento. Determine si su organización cumple el umbral y designe uno en consecuencia antes de la fecha de aplicación de noviembre de 2027.
Descargo de Responsabilidad
Este artículo presenta información legal general sobre el derecho al consentimiento para grabación en la República de Paraguay a mayo de 2026. No constituye asesoría legal. La ley descrita aquí se basa en la Constitución Nacional (1992), el Código Penal (Ley 1160/1997, según la modificación de la Ley 3440/2008), el Código Procesal Penal (Ley 1286/1998), la Ley 7593/2025 y la legislación relacionada. Las leyes cambian. La legislación pendiente descrita en este artículo no había sido promulgada a la fecha de publicación. Los lectores deben consultar a un abogado con licencia en Paraguay para obtener asesoría sobre su situación específica.
Sobre el Autor
[MARCADOR DE POSICIÓN: nombre del autor, credenciales, jurisdicción y biografía pendientes. Información verificada por última vez en mayo de 2026.]
Preguntas frecuentes
¿Paraguay exige el consentimiento de una sola parte o de todas las partes para grabar?
Paraguay es un país de consentimiento de todas las partes. Según el artículo 144 del Código Penal (Ley 1160/1997), grabar o escuchar una conversación privada sin el consentimiento de la persona cuyas palabras se están captando es un delito penal. A diferencia de los países de consentimiento de una sola parte como Brasil, ser participante de la conversación no le otorga automáticamente el derecho a grabarla. La pena según la ley actual es de hasta dos años de prisión o multa.
¿Puedo grabar una llamada telefónica en Paraguay si le informo a la otra persona al inicio?
Sí, si la otra persona consiente a la grabación después de ser informada. El consentimiento debe ser claro y afirmativo. Para las llamadas empresariales, el enfoque estándar es reproducir un mensaje automatizado que informe a quien llama que la conversación será grabada, dándole la opción de continuar o desconectarse. Continuar la llamada después de escuchar la notificación generalmente se trata como consentimiento implícito, aunque documentar que se reprodujo la notificación es importante ante cualquier disputa legal futura.
¿Qué ocurre si grabo en secreto a alguien cometiendo un delito en mi contra en Paraguay?
Los tribunales paraguayos han reconocido una eximente de justificación restringida para las víctimas que graban su propia victimización. Según el artículo 20 del Código Penal, puede aplicar la eximente de estado de necesidad cuando una grabación es la única forma práctica de documentar una conducta delictiva y el daño evitado supera la intrusión a la privacidad. Sin embargo, esto se evalúa caso por caso. No es un permiso general para grabar sin consentimiento. Los tribunales examinan si la grabación fue verdaderamente necesaria y si existían alternativas menos intrusivas.
¿Puede mi [empleador en Paraguay grabarme](/can-an-employer-record-conversations-without-consent) en el trabajo sin decírmelo?
Un empleador puede usar cámaras de videovigilancia en áreas comunes de trabajo con fines de seguridad, pero los empleados deben ser informados mediante señalización visible. Las cámaras están prohibidas en baños y vestidores. La grabación de audio de las conversaciones de los empleados conlleva mayor riesgo legal y requiere el consentimiento de todas las partes según el artículo 144 del Código Penal. Los micrófonos ocultos en el lugar de trabajo violarían tanto el código penal como las protecciones constitucionales de privacidad. Cuando la Ley 7593/2025 entre en plena vigencia en noviembre de 2027, el monitoreo sistemático también requerirá una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos.
¿Puedo grabar a la policía en Paraguay?
Paraguay no cuenta con ninguna norma que prohíba explícitamente a los ciudadanos grabar a los agentes de policía u otros funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones públicas en espacios públicos. El artículo 144 del Código Penal apunta a las comunicaciones privadas, y la conducta oficial de la policía en público no califica como una comunicación privada. La propia Ley 6757 exige cámaras corporales para los funcionarios estatales durante los procedimientos oficiales, lo que refleja una postura legislativa que trata la grabación de la conducta oficial como una medida de transparencia. El límite práctico es la no interferencia: se entiende que la grabación está permitida siempre que no obstruya el propio procedimiento policial.
¿Cambiarán pronto las leyes de grabación de Paraguay?
Dos desarrollos pendientes podrían cambiar el marco. Primero, un proyecto de ley del Senado de julio de 2024 elevaría las sanciones por violaciones a la privacidad y a la grabación de un máximo de dos años de prisión a una pena obligatoria de dos a cinco años, con hasta 10 años cuando las víctimas son menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. Segundo, un proyecto de marzo de 2026 presentado por la senadora Lizarella Valiente crearía obligaciones específicas para que las plataformas retiren los deepfakes y las imitaciones de voz e imagen generadas por IA. Ambos proyectos estaban pendientes a mayo de 2026. Además, la Ley 7593/2025 sobre protección de datos personales entra en plena vigencia en noviembre de 2027 e impondrá nuevos requisitos de cumplimiento a las organizaciones que recopilan y procesan grabaciones de voz.
¿Tiene Paraguay una ley sobre la pornografía de venganza o las imágenes íntimas no consentidas?
Paraguay no cuenta con una ley dedicada sobre imágenes íntimas no consentidas (NCII) o pornografía de venganza a mayo de 2026. Las víctimas deben recurrir a las disposiciones existentes: el artículo 143 del Código Penal (exponer la vida íntima, la sanción es una multa), el artículo 144 (grabar imágenes en entornos privados sin consentimiento, hasta dos años de prisión), y la Ley 5777/2016 para órdenes de protección civil en situaciones de pareja íntima. La reforma pendiente de 2024 a los artículos 143 y 144 aumentaría sustancialmente las sanciones si se aprueba.
¿Cambia la Ley 7593/2025 las reglas de grabación en este momento?
No de inmediato. La Ley 7593/2025 fue promulgada el 27 de noviembre de 2025, pero la aplicación plena no comienza hasta noviembre de 2027, 24 meses después de la promulgación. La Agencia Nacional de Protección de Datos no cuenta con financiamiento en el presupuesto de Paraguay de 2026. Las reglas de consentimiento para grabación según el Código Penal (artículos 143 a 147) siguen rigiendo la conducta de grabación mientras tanto. Sin embargo, las organizaciones deben comenzar la preparación para el cumplimiento ahora, incluido el mapeo del tratamiento de datos de voz y video, la identificación de bases legales, y la evaluación de si se necesita una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos para las actividades de monitoreo.
Estoy llamando a alguien en Brasil desde Paraguay. ¿Qué leyes de grabación aplican?
Las leyes de ambos países pueden aplicar según las circunstancias. Paraguay exige el consentimiento de todas las partes. Brasil generalmente permite el consentimiento de una sola parte. Para una llamada entre una persona en Paraguay y una persona en Brasil, la práctica más segura es aplicar el marco más estricto de los dos, que es el estándar de consentimiento de todas las partes de Paraguay. Obtenga y documente el consentimiento de todas las partes antes de grabar la llamada.
Fuentes y referencias
- Constitución de la República del Paraguay, 1992 (Artículos 33, 34, 36)(bacn.gov.py).gov
- Ley 1160/1997, Código Penal de la República del Paraguay (Artículos 143 a 147)(bacn.gov.py).gov
- Ley 3440/2008, Modifica varias disposiciones de la Ley 1160/97, Código Penal(bacn.gov.py).gov
- Ley 1286/1998, Código Procesal Penal (Artículos 198 a 200, interceptación de comunicaciones)(bacn.gov.py).gov
- Ley 5241/2014, Sistema Nacional de Inteligencia (marco de interceptación de inteligencia)(bacn.gov.py).gov
- Ley 6757, Implementación de Videocámaras en Procedimientos de Funcionarios del Estado(bacn.gov.py).gov
- Ley 7280/2024, De Reforma y Modernización de la Policía Nacional(bacn.gov.py).gov
- Ley 7593/2025, De Protección de Datos Personales en la República del Paraguay(bacn.gov.py).gov
- Ley 1183/1985, Código Civil del Paraguay (derechos de la personalidad)(bacn.gov.py).gov
- Corte Suprema de Justicia, Fallo 674/2010 (caso Cecilia Cubas, distinción entre metadatos y contenido)(csj.gov.py).gov
- Código Penal de Paraguay, Ley 1160/97, Texto Completo (Organización de los Estados Americanos)(oas.org)
- Proyecto de Ley que Modifica los Artículos 143 y 144 del Código Penal (proyecto del Senado, julio de 2024)(py.vlex.com)
- Miedo a la IA: senadora presenta ley contra deepfakes que imiten su voz y figura, ABC Color (marzo de 2026)(abc.com.py)
- Análisis de la Ley N.° 7593/2025 de Protección de Datos Personales de Paraguay, BKM Abogados(berke.com.py)
- El estado del derecho a la privacidad de las comunicaciones en Paraguay (Necessary and Proportionate / TEDIC)(necessaryandproportionate.org)
- Difusión de imagen no consentida en Paraguay, TEDIC (2021)(tedic.org)
- Estado de la Privacidad: Paraguay, Privacy International (2019)(privacyinternational.org)
- Legalidad y validez de los audios, ABC Color (análisis de jurisprudencia paraguaya)(abc.com.py)
- La ley sobre la protección de datos personales en Paraguay, TEDIC(tedic.org)
- Miedo a la IA: senadora presenta ley contra deepfakes que imiten su voz y figura, ABC Color (marzo de 2026)(abc.com.py)