South Dakota
Ley Limón de Dakota del Sur (2026): Como Calificar y Obtener un Reembolso

La Ley de Garantía de Vehículos Motorizados de Dakota del Sur (SDCL 32-6D) cubre vehículos nuevos de menos de 15,000 libras de peso bruto vehicular usados para fines personales, familiares o del hogar, incluyendo motocicletas. Un vehículo califica como limón después de cuatro intentos de reparación del mismo defecto más un intento final, o 30 días acumulados fuera de servicio, dentro del periodo de derechos.
¿Qué es la Ley Limón de Dakota del Sur?
La Ley de Garantía de Vehículos Motorizados de Dakota del Sur, codificada en SDCL 32-6D-1 a 32-6D-11, protege a los consumidores que compran vehículos nuevos que resultan tener defectos graves e irreparables. Promulgada en 1993, esta ley les da a los compradores un camino hacia un vehículo de reemplazo o un reembolso completo cuando un fabricante no puede reparar un defecto cubierto dentro de un número razonable de intentos.

La ley se aplica a vehículos comprados o arrendados en Dakota del Sur que se usan principalmente para fines personales, familiares o del hogar. Si su automóvil, camión, SUV o motocicleta nueva tiene un problema recurrente que el concesionario no puede reparar, puede tener un reclamo de ley limón.
Qué Vehículos Están Cubiertos
La ley limón de Dakota del Sur cubre vehículos destinados principalmente para uso en carreteras públicas que cumplen con ciertos criterios. Comprender que vehículos califican es el primer paso para determinar si tiene un reclamo válido.
Tipos de Vehículos Cubiertos
- Vehículos motorizados nuevos o previamente no titulados que sean autopropulsados y diseñados para uso en carretera
- Automóviles de pasajeros y sedanes usados sustancialmente para fines personales, familiares o del hogar
- Camiones y SUV de menos de 15,000 libras de peso bruto vehicular
- Furgonetas y minivans para uso personal
- Motocicletas destinadas al uso en carretera y para fines personales
- Camionetas ligeras por debajo del umbral de peso
Vehículos NO Cubiertos
- Casas rodantes (la ley las excluye específicamente bajo SDCL 32-6D-1)
- Vehículos motorizados con un peso bruto vehicular del fabricante de 15,000 libras o más
- Vehículos comprados con el propósito de reventa
- Vehículos no usados sustancialmente para fines personales, familiares o del hogar
- Ciclomotores y vehículos todoterreno
Definiciones Clave
Consumidor: El comprador, salvo para fines de reventa, de un vehículo motorizado nuevo o previamente no titulado usado en parte sustancial para fines personales, familiares o del hogar. El consumidor debe estar facultado por los términos de la garantía para hacer cumplir sus obligaciones.
Periodo de Derechos de la Ley Limón: El periodo que termina un año después de la fecha de entrega original a un consumidor o las primeras 12,000 millas de operación, lo que ocurra primero. Debe reportar primero el defecto durante esta ventana para que se aplique la ley limón.
Condición No Conforme: Un defecto o condición que no cumple con los términos de la garantía expresa del fabricante, afecta significativamente el uso, el valor o la seguridad del vehículo motorizado, y surge únicamente en el curso del uso ordinario.
La Presunción de la Ley Limón de Dakota del Sur
Según SDCL 32-6D-5, la ley de Dakota del Sur crea una presunción refutable de que el fabricante ha tenido intentos razonables para corregir una condición no conforme cuando se cumplen ciertos umbrales. Esta presunción traslada la carga de la prueba a favor del consumidor.
Cuando se Aplica la Presunción
La presunción se aplica cuando se cumple cualquiera de las siguientes condiciones dentro de 24 meses de la entrega o 24,000 millas, lo que ocurra primero:
| Condición | Requisito | Detalles |
|---|---|---|
| Intentos de Reparación (Mismo Problema) | 4 o más intentos MAS 1 intento final | Al menos un intento debe ocurrir durante el periodo de derechos de la ley limón |
| Días Fuera de Servicio | 30 o más días calendario acumulados | Incluyendo el intento de reparación final, con al menos una reparación durante el periodo de derechos de la ley limón |
| Periodo de Derechos de la Ley Limón | 1 año o 12,000 millas | La inconformidad debe reportarse primero durante este periodo |
| Periodo de Reparación Extendido | 24 meses o 24,000 millas | Tiempo total permitido para todos los intentos de reparación incluyendo la oportunidad final |
Importante: El cálculo de 30 días fuera de servicio no incluye el tiempo en que la reparación no pudo realizarse debido a condiciones fuera del control del fabricante o sus concesionarios. Los ejemplos incluyen guerra, invasión, huelga, incendio, inundación u otro desastre natural.
¿Qué Califica Como una Condición No Conforme?
Dakota del Sur define una condición no conforme como una que cumple con los tres criterios siguientes:
- No cumple con los términos de ninguna garantía expresa emitida por el fabricante
- Afecta significativamente el uso, el valor o la seguridad del vehículo motorizado
- Ocurre o surge únicamente en el curso del uso ordinario del vehículo motorizado
La inconformidad NO debe surgir de:
- Abuso, negligencia o modificación no autorizada por el fabricante
- Cualquier accidente u otro daño que ocurra después de la entrega del concesionario al consumidor
Los problemas cosméticos menores, los artículos de desgaste normal y los problemas causados por piezas de posventa generalmente no califican como condiciones no conformes bajo el estatuto.
Remedios del Consumidor: Reembolso vs. Reemplazo
Cuando un vehículo califica como limón bajo la ley de Dakota del Sur, el consumidor tiene el derecho de elegir entre un vehículo de reemplazo o un reembolso completo. El fabricante no puede imponer una opción sobre la otra.
Opción 1: Vehículo de Reemplazo
Según SDCL 32-6D-3, el fabricante debe proporcionar:
- Un vehículo motorizado nuevo comparable de la misma marca y modelo (o un vehículo razonablemente equivalente)
- Reembolso de todos los cargos colaterales, incluyendo impuesto especial, licencia, tarifas de registro y cargos gubernamentales similares
Opción 2: Reembolso Completo
Si el consumidor elige un reembolso, el fabricante debe devolver:
- Precio total del contrato: Incluyendo el sellado bajos, la preparación del concesionario y los cargos de transporte
- Opciones instaladas: Costo de todas las opciones instaladas al momento de la compra
- Garantías extendidas y contratos de servicio: Porciones no reembolsables de cualquier garantía extendida o contrato de servicio
- Cargos colaterales: Impuesto especial, licencia, tarifas de registro y cargos gubernamentales similares
- Cargos financieros: Todos los cargos financieros incurridos después de que el consumidor reporto por primera vez la inconformidad al fabricante o concesionario
- Daños incidentales: Costo razonable de transporte alternativo durante el periodo en que el consumidor estuvo sin el vehículo debido a la condición no conforme
Fórmula de Deducción por Uso
El fabricante puede compensar el reembolso con una asignación razonable por el uso del vehículo por parte del consumidor antes del primer reporte del defecto. Según SDCL 32-6D-4, Dakota del Sur calcula esto como:
Deducción por Uso = (Precio de Compra Completo x Millas Antes del Primer Reporte) / 100,000
Por ejemplo, si compró un vehículo por $40,000 y recorrió 5,000 millas antes de reportar el primer defecto, la deducción por uso seria de $2,000.
Dakota del Sur usa 100,000 millas como denominador en esta fórmula. En comparación con los estados que usan un denominador de 120,000 millas, la fórmula de Dakota del Sur resulta en una deducción más alta por milla recorrida, por lo que cuanto más rápido reporte el defecto, menor será la deducción.
Los reembolsos se realizan al consumidor y a cualquier acreedor prendario, según corresponda a sus intereses. Si hay un préstamo sobre el vehículo, el prestamista recibirá el saldo restante y el consumidor recibirá el resto.
Como Presentar un Reclamo de Ley Limón en Dakota del Sur
Presentar un reclamo exitoso de ley limón en Dakota del Sur requiere una documentación cuidadosa y el cumplimiento estricto de los requisitos de notificación y procedimiento. Omitir un paso puede retrasar o arruinar su reclamo.
Paso 1: Documente Todo Desde el Primer Día
La documentación exhaustiva es la base de un reclamo sólido de ley limón. Mantenga los siguientes registros:
- Todas las órdenes de trabajo, órdenes de reparación y facturas de cada visita al concesionario
- Fechas en que su vehículo fue entregado y recogido del taller
- Descripciones escritas de los síntomas que experimentó cada vez
- Toda la correspondencia con el concesionario y el fabricante, incluyendo correos electrónicos y cartas
- Fotos o videos del defecto, luces de advertencia o problemas de seguridad cuando sea posible
- Un registro de como el defecto afecta su uso diario del vehículo
Consejo: Solicite una orden de reparación cada vez que lleve su vehículo para servicio. Si una visita no esta documentada en una orden de reparación, es posible que no cuente para el umbral de cuatro intentos requerido bajo la ley limón.
Paso 2: Reporte la Inconformidad
Entregue el vehículo motorizado al fabricante o su concesionario autorizado y notifique la condición no conforme durante el periodo de derechos de la ley limón (1 año o 12,000 millas, lo que ocurra primero). La notificación verbal al concesionario es suficiente para este paso, pero la notificación por escrito crea un registro más sólido.
Paso 3: Permita los Intentos de Reparación
De al fabricante o concesionario autorizado una oportunidad razonable de reparar la inconformidad. La obligación de reparación del fabricante se extiende hasta 24 meses o 24,000 millas desde la entrega, lo que ocurra primero, siempre que el aviso inicial se haya dado durante el periodo de derechos de la ley limón.
Paso 4: Envíe Notificación Escrita para la Oportunidad de Reparación Final
Antes de presentar una demanda, debe dar al fabricante una notificación por escrito por correo certificado exigiendo la corrección del defecto. Esto activa el proceso de oportunidad de reparación final descrito en SDCL 32-6D-6.
Paso 5: Agote el Procedimiento Informal de Resolución de Disputas (Si Aplica)
Si el fabricante ha establecido un procedimiento informal de resolución de disputas que cumple con las reglas y regulaciones federales bajo la Ley de Garantía Magnuson-Moss, debe agotar ese remedio antes de presentar una demanda. No todos los fabricantes mantienen dichos programas, así que consulte primero con el fabricante.
Oportunidad de Reparación Final
La ley limón de Dakota del Sur incluye una disposición de "oportunidad de reparación final" que le da a los fabricantes una última oportunidad de reparar el vehículo antes de que pueda proceder una acción legal. Este paso es obligatorio y no puede omitirse.
Requisitos de Notificación
Según SDCL 32-6D-6, los consumidores deben enviar un "aviso de condición no conforme" por correo certificado. Esta declaración escrita debe incluir:
- Una descripción del vehículo motorizado (año, marca, modelo, VIN)
- Una descripción de la condición no conforme
- Todos los intentos previos de corregir la condición, identificando quien realizó cada intento y cuando
Cronograma de Respuesta del Fabricante
Dentro de siete días calendario de recibir el aviso por correo certificado, el fabricante debe notificar al consumidor sobre un taller de reparación razonablemente accesible donde se realizara el intento final.
Periodo de Reparación Final
Después de que el consumidor entregue el vehículo al taller de reparación designado, el fabricante tiene catorce días calendario para intentar corregir la condición no conforme y hacer que el vehículo cumpla con la garantía expresa.
Si la Reparación Final Falla
Si el fabricante no puede reparar el vehículo dentro del periodo de reparación final de 14 días, el consumidor puede iniciar una acción civil contra el fabricante para hacer cumplir la ley limón. En este punto, la presunción bajo funciona a favor del consumidor.
Honorarios de Abogado y Costos Legales
Según SDCL 32-6D-8, si el fabricante ha incumplido sus obligaciones bajo la ley limón, el consumidor puede recuperar honorarios razonables de abogado además del remedio de reembolso o reemplazo. Esta disposición es significativa porque hace financieramente viable que los consumidores contraten a un abogado para perseguir su reclamo.
Muchos abogados de ley limón en Dakota del Sur trabajan por contingencia, lo que significa que el consumidor no paga nada por adelantado. Si el caso tiene éxito, el fabricante generalmente paga los honorarios de abogado como parte del fallo o acuerdo.
Defensas del Fabricante
Según SDCL 32-6D-7, los fabricantes tienen defensas afirmativas específicas disponibles cuando un consumidor presenta un reclamo de ley limón.
| Defensa | Argumento del Fabricante | Contraargumento del Consumidor |
|---|---|---|
| Sin afectación significativa | La supuesta condición no conforme no afecta significativamente el uso, el valor de mercado o la seguridad | Documente como el defecto afecta el uso diario, el valor de reventa o crea problemas de seguridad |
| Abuso o negligencia | La condición no conforme resultó del abuso o negligencia del consumidor | Proporcione registros de mantenimiento que muestren el cuidado adecuado y el servicio oportuno |
| Modificación no autorizada | La condición resultó de una modificación o alteración no autorizada por el fabricante | Muestre que el defecto existía antes de cualquier modificación o no esta relacionado con la modificación |
La carga de probar estas defensas recae en el fabricante. Los consumidores que mantienen registros exhaustivos de mantenimiento y siguen las recomendaciones del manual del propietario están en la mejor posición para vencer estas defensas.
Reventa de Vehículos Limón Devueltos
Dakota del Sur tiene requisitos específicos para los vehículos devueltos bajo la ley limón. Estas reglas protegen a los compradores posteriores de comprar sin saberlo un vehículo con un historial de defectos graves.
Requisitos para Revender Vehículos de Recompra
Según SDCL 32-6D-9, si un vehículo motorizado ha sido devuelto bajo la ley limón (ya sea mediante un fallo judicial o resolución informal de disputas), no puede revenderse en Dakota del Sur a menos que se cumplan ambas condiciones:
- Divulgación por escrito: El fabricante debe divulgar por escrito al comprador posterior que el vehículo fue devuelto bajo la ley limón y describir la naturaleza de la inconformidad
- Marca en el título: El fabricante debe devolver el título al Departamento de Ingresos de Dakota del Sur, informando que el vehículo fue devuelto bajo la ley limón. El departamento entonces marca el título con la declaración: "Este vehículo fue devuelto al fabricante porque no cumplía con su garantía."
Esta marca en el título sigue al vehículo de forma permanente y aparece en todos los títulos posteriores emitidos para ese vehículo, sin importar cuantas veces cambie de manos.
Protección al Concesionario
La ley limón de Dakota del Sur incluye protecciones sólidas para los concesionarios de vehículos motorizados, reconociendo que los defectos de fabricación son responsabilidad del fabricante, no del concesionario.
Según SDCL 32-6D-10:
- Nada en la ley limón impone responsabilidad a un concesionario de vehículos motorizados o concesionario autorizado
- No se crea causa de acción contra los concesionarios por la ley limón
- Los fabricantes NO pueden cobrar retroactivamente ni exigir reembolso de los concesionarios por ningún costo derivado de la ley limón, incluyendo reembolsos o reemplazos de vehículos
Esto significa que su reclamo de ley limón se dirige al fabricante, no al concesionario donde compró el vehículo.
Plazo de Prescripción
Según SDCL 32-6D-11, cualquier acción presentada bajo la ley limón de Dakota del Sur contra el fabricante debe iniciarse dentro de tres años siguientes a la fecha de entrega original del vehículo motorizado al consumidor.
Si pierde este plazo de tres años, pierde el derecho de presentar un reclamo de ley limón bajo la ley estatal. Sin embargo, puede tener opciones bajo la Ley Federal de Garantía Magnuson-Moss, que tiene un plazo de prescripción de cuatro años para reclamos de incumplimiento de garantía.
Protección Federal de Garantía: Ley Magnuson-Moss
Si su vehículo no califica bajo la ley limón estatal de Dakota del Sur, aún puede tener derechos bajo la Ley Federal de Garantía Magnuson-Moss (15 U.S.C. 2301). Esta ley federal es la protección de garantía de respaldo para todos los consumidores y cubre:
- Vehículos nuevos y usados que aún están bajo la garantía de un fabricante
- Vehículos que puedan exceder los límites de peso o millaje de la ley limón estatal
- Situaciones donde el plazo de prescripción estatal ha vencido pero usted esta dentro de cuatro años del incumplimiento de garantía
La Ley Magnuson-Moss permite a los consumidores demandar por incumplimiento de garantía y recuperar honorarios de abogado, lo que la convierte en un respaldo valioso a las protecciones de la ley limón estatal. Antes de agotar los remedios estatales, tenga en cuenta que si el fabricante ha establecido un procedimiento de resolución de disputas que califique bajo Magnuson-Moss, debe usarlo antes de presentar una demanda federal.
Consejos para Fortalecer su Reclamo
Siga estos pasos prácticos para construir el caso de ley limón más sólido posible:
- Vaya siempre a un concesionario autorizado para reparaciones bajo garantía, no a un taller independiente
- Solicite una orden de reparación escrita para cada visita, incluso si el concesionario dice que el problema no pudo replicarse
- Describa el mismo problema de manera consistente en cada orden de reparación para que haya un patrón claro
- Mantenga un registro personal de fechas, millaje y síntomas entre visitas al concesionario
- Envíe todos los avisos formales por correo certificado con acuse de recibo
- No realice modificaciones no autorizadas al vehículo mientras persigue un reclamo
- Presente su reclamo con prontitud y no espere hasta cerca del plazo de tres años
Presentar una Queja del Consumidor en Dakota del Sur
Si cree que un fabricante o concesionario ha violado sus derechos como consumidor, puede presentar una queja ante la División de Protección al Consumidor del Fiscal General de Dakota del Sur:
- Teléfono: 605-773-4400
- Número gratuito (dentro del estado): 1-800-300-1986
- Sitio web: consumer.sd.gov
- Formulario de queja: Formulario de Queja del Consumidor del Fiscal General de Dakota del Sur
La División de Protección al Consumidor puede mediar disputas e investigar quejas, aunque no proporcionan representación legal a consumidores individuales.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos intentos de reparación requiere Dakota del Sur antes de que un vehículo se considere un limón?
Dakota del Sur requiere cuatro o más intentos de reparación para la misma condición no conforme, más un intento final por parte del fabricante después de una notificación escrita por correo certificado. Al menos uno de estos intentos de reparación debe ocurrir durante el periodo de derechos de la ley limón (1 año o 12,000 millas). Alternativamente, si el vehículo esta fuera de servicio durante 30 o más días calendario acumulados debido a intentos de reparación, puede calificar.
¿Qué es la oportunidad de reparación final en Dakota del Sur?
Antes de presentar una demanda, los consumidores deben enviar una notificación por escrito por correo certificado al fabricante exigiendo la corrección del defecto. El fabricante entonces tiene 7 días calendario para designar un taller de reparación y 14 días calendario después de que se entregue el vehículo para intentar reparaciones finales. Este paso es requerido incluso después de que se hayan agotado los intentos de reparación estándar.
¿La ley limón de Dakota del Sur cubre vehículos usados? ¿Qué hago si mi carro nuevo tiene fallas y ya es usado?
No. La ley limón de Dakota del Sur cubre únicamente vehículos motorizados nuevos o previamente no titulados. Esto puede incluir vehículos de demostración o vehículos ejecutivos que nunca han sido titulados a un consumidor. Los vehículos usados previamente titulados no están cubiertos bajo la ley limón estatal, aunque la Ley Federal de Garantía Magnuson-Moss puede proporcionar protección para vehículos usados que aún tienen garantía del fabricante.
¿La ley limón de Dakota del Sur cubre motocicletas?
Sí. La ley limón de Dakota del Sur cubre motocicletas destinadas principalmente al uso en carreteras públicas, de menos de 15,000 libras de peso bruto vehicular, y usadas sustancialmente para fines personales, familiares o del hogar. Los ciclomotores y las motocicletas todoterreno no están cubiertos.
¿Cuál es la deducción por uso en Dakota del Sur y como se calcula?
El fabricante puede deducir una asignación razonable por las millas recorridas antes de que usted reportara por primera vez la inconformidad. La fórmula según SDCL 32-6D-4 es: (Precio de Compra Completo x Millas Antes del Primer Reporte) / 100,000. Por ejemplo, en un vehículo de $40,000 con 5,000 millas en el primer reporte, la deducción seria de $2,000. Reporte el defecto lo antes posible para minimizar esta deducción.
¿Puedo recuperar honorarios de abogado si gano mi caso de ley limón en Dakota del Sur?
Sí. Según SDCL 32-6D-8, si el fabricante ha incumplido sus obligaciones bajo la ley limón, el consumidor puede recuperar honorarios razonables de abogado además del remedio de reembolso o reemplazo. Muchos abogados de ley limón en Dakota del Sur trabajan por contingencia, lo que significa que el consumidor no paga nada por adelantado.
¿Tengo que usar el programa de arbitraje de un fabricante antes de demandar?
Solo si el fabricante ha establecido un procedimiento informal de resolución de disputas que cumpla con las reglas y regulaciones federales bajo la Ley de Garantía Magnuson-Moss. Si existe dicho programa, debe agotar ese remedio antes de presentar una acción civil. No todos los fabricantes mantienen estos programas, así que consulte primero con su fabricante.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 10 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
United States Code Title 15
§ 2301DefinitionsVigentecitada en 39 de nuestros artículos
For the purposes of this chapter: The term “consumer product” means any tangible personal property which is distributed in commerce and which is normally used for personal, family, or household purposes (including any such property intended to be attached to or installed in any real property without regard to whether it is so attached or installed). The term “Commission” means the Federal Trade Commission. The term “consumer” means a buyer (other than for purposes of resale) of any consumer product, any person to whom such product is transferred during the duration of an implied or written warranty (or service contract) applicable to the product, and any other person who is entitled by the terms of such warranty (or service contract) or under applicable State law to enforce against the warrantor (or service contractor) the obligations of the warranty (or service contract). The term “supplier” means any person engaged in the business of making a consumer product directly or indirectly available to consumers. The term “warrantor” means any supplier or other person who gives or offers to give a written warranty or who is or may be obligated under an implied warranty.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 1,671 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: John F. "Jack" Walsh v. Ford Motor Company (Court of Appeals for the D.C. Circuit 1986, 807 F.2d 1000) · Birdsong v. Apple, Inc. (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2009, 590 F.3d 955) · Robert E. Kelly Virginia L. Kelly v. Fleetwood Enterprises, Inc. (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2004, 377 F.3d 1034)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
South Dakota Codified Laws, Chapter 32-6D: MANUFACTURER'S WARRANTY
§ 32-6D-1Definitions.Vigente
Terms used in this chapter mean: (1) "Consumer," the purchaser, other than for purposes of resale, of a new or previously untitled motor vehicle used in substantial part for personal, family, or household purposes, who is entitled by the terms of the warranty to enforce the obligations of the warranty; (2) "Express warranty," a written warranty, so labeled, issued by the manufacturer of a new motor vehicle, including any terms or conditions precedent to the enforcement of obligations under that warranty; (3) "Lemon law rights period," the period ending one year after the date of the original delivery of a motor vehicle to a consumer or the first twelve thousand miles of operation, whichever first occurs; (4) "Manufacturer," the person, firm, corporation, or limited liability company engaged in the business of manufacturing, importing, or distributing motor vehicles to be made available to a motor vehicle dealer for retail sale; (5) "Motor vehicle," any vehicle intended primarily for use and operation on the public highway that is self-propelled.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en sdlegislature.gov
§ 32-6D-10Liability of dealer.Vigente
Nothing in this chapter imposes any liability upon a motor vehicle dealer or authorized dealer or creates a cause of action by a consumer against a motor vehicle dealer or authorized dealer. No manufacturer may charge back or require reimbursement by a motor vehicle dealer or authorized dealer for any costs, including any refunds or vehicle replacements, incurred by the manufacturer arising out of this chapter.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en sdlegislature.gov
§ 32-6D-11Time limit for action.Vigente
Any action brought under this chapter against the manufacturer shall be commenced within three years following the date of original delivery of the motor vehicle to the consumer.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en sdlegislature.gov
§ 32-6D-3Replacement of irreparable vehicle--Refund.Vigente
If, after reasonable attempts, the manufacturer or its authorized dealer is unable to conform the motor vehicle to any express warranty by repairing or correcting a nonconforming condition of the motor vehicle which first occurred during the lemon law rights period, the manufacturer shall, through its authorized dealer, at the option of the consumer, replace the motor vehicle with a comparable new motor vehicle and shall refund the customer all collateral charges, including excise tax, license, and registration fees and similar government charges or shall accept return of the vehicle from the consumer and refund to the consumer the following: (1) The full contract price including charges for undercoating, dealer preparation, and transportation charges, and installed options, plus the nonrefundable portions of extended warranties and service contracts; (2) All collateral charges, including excise tax, license, and registration fees and similar government charges; (3) All finance charges incurred by the consumer after he first reported the nonconformity to the manufacturer or its authorized dealer; and (4) Any incidental damages which shall include the reasonable cost of…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en sdlegislature.gov
§ 32-6D-5Reasonable attempts to correct nonconforming condition.Vigente
It is presumed that reasonable attempts to correct a nonconforming condition have been allowed by the consumer if, during the period of twenty-four months following delivery of the vehicle or twenty-four thousand miles, whichever first occurs, either of the following events occurred: (1) The same nonconforming condition was subject to repair attempts four or more times by the manufacturer, or its authorized dealers, at least one of which occurred during the lemon law rights period, plus a final attempt by the manufacturer, and the same nonconforming condition continues to exist; or (2) The motor vehicle was out of service and in the custody of the manufacturer or an authorized dealer due to repair attempts including the final repair attempt, one of which occurred during the lemon law rights period, for a cumulative total of thirty calendar days, unless the repair could not be performed because of conditions beyond the control of the manufacturer or authorized dealers, such as war, invasion, strike, fire, flood, or other natural disaster.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en sdlegislature.gov
§ 32-6D-6Civil action against manufacturer.Vigente
A consumer sustaining damages as a proximate consequence of the failure by a manufacturer to perform its obligations imposed under this chapter may bring a civil action against the manufacturer to enforce the provisions of this chapter. Prior to the commencement of any such proceeding a consumer shall give notice of a nonconforming condition by certified mail to the manufacturer and demand correction or repair of the nonconforming condition. If at the time the notice of a nonconforming condition is given to the manufacturer, a presumption has arisen that reasonable attempts to correct a nonconforming condition have been allowed, the manufacturer shall be given a final opportunity to cure the nonconforming condition. The manufacturer shall within seven calendar days of receiving the written notice of nonconforming condition notify the consumer of a reasonably accessible repair facility. After delivery of the new vehicle to the authorized repair facility by the consumer, the manufacturer shall attempt to correct the nonconforming condition and conform the vehicle to the express warranty within a period not to exceed fourteen calendar days.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en sdlegislature.gov
§ 32-6D-7Affirmative defenses to claim against manufacturer.Vigente
It is an affirmative defense to any claim against the manufacturer under this chapter that: (1) An alleged nonconforming condition does not significantly impair the use, market value, or safety of the motor vehicle; or (2) A nonconforming condition is a result of abuse, neglect, or any modification or alteration of a motor vehicle by a consumer that is not authorized by the manufacturer.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en sdlegislature.gov
§ 32-6D-8Attorney fees.Vigente
If the manufacturer has breached its obligations imposed under this chapter, the consumer may recover, in addition to the remedy provided under §§ 32-6D-2 to 32-6D-5, inclusive, an additional award for reasonable attorney fees.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en sdlegislature.gov
§ 32-6D-9Resale of returned vehicle.Vigente
If a motor vehicle has been returned to the manufacturer under the provisions of this chapter or a similar statute of another state, whether as the result of a legal action or as the result of an informal dispute settlement proceeding, it may not be resold in this state unless: (1) The manufacturer discloses in writing to the subsequent purchaser the fact that the motor vehicle was returned under the provisions of this chapter and the nature of the nonconformity to the vehicle warranty; and (2) The manufacturer returns the title of the motor vehicle to the Department of Revenue advising of the return of the motor vehicle under provisions of this chapter with an application for title in the name of the manufacturer. The department shall brand the title issued to the manufacturer and all subsequent titles to the motor vehicle with the following statement: "This vehicle was returned to the manufacturer because it did not conform to its warranty."
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en sdlegislature.gov
Fuentes y referencias
- Ley de Garantía de Vehículos Motorizados de Dakota del Sur, SDCL 32-6D (Texto Completo)(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 32-6D-1: Definiciones(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 32-6D-3: Remedios de Reemplazo o Reembolso(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 32-6D-5: Requisitos de la Presunción de la Ley Limón(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 32-6D-6: Requisitos de Notificación para la Oportunidad de Reparación Final(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 32-6D-7: Defensas Afirmativas del Fabricante(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 32-6D-8: Recuperación de Honorarios de Abogado(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 32-6D-9: Reventa de Vehículos Limón Devueltos(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 32-6D-10: Disposiciones de Protección al Concesionario(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 32-6D-11: Plazo de Prescripción de Tres Años(sdlegislature.gov).gov
- Division de Protección al Consumidor de Dakota del Sur: Información Automotriz(consumer.sd.gov).gov
- Division de Protección al Consumidor de Dakota del Sur(consumer.sd.gov).gov
- Formulario de Queja del Consumidor del Fiscal General de Dakota del Sur(atg.sd.gov).gov
- Ley de Garantía Magnuson-Moss (15 U.S.C. Capítulo 50)(law.cornell.edu)