South Carolina
Leyes de Resbalones y Caídas en Carolina del Sur: Como Probar la Responsabilidad del Propietario

Para ganar un reclamo por resbalón y caída en Carolina del Sur, usted debe probar que el propietario fue negligente, que tenía aviso real o presunto de la condición peligrosa, y que ese peligro causó su lesión. Carolina del Sur sigue la negligencia comparativa modificada con una barra del 51%, adoptada en Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243 (1991).
Como probar un reclamo por resbalón y caída en Carolina del Sur
La ley de responsabilidad del propietario de Carolina del Sur exige que usted establezca varios elementos para responsabilizar a un propietario. Primero, el propietario u ocupante debe haberle debido un deber legal de cuidado. El deber debido depende de su estatus legal como visitante: los invitados (clientes, huéspedes comerciales) reciben la mayor protección, los licenciatarios reciben un deber menor, y los intrusos reciben solo las protecciones más básicas. Para los invitados, el propietario debe ejercer un cuidado ordinario para mantener el local razonablemente seguro.
Segundo, debe haber existido una condición peligrosa en la propiedad. Tercero, y de forma crítica, el propietario debe haber tenido aviso real o presunto del peligro antes de su caída. El aviso real significa que el propietario conocía directamente la condición. El aviso presunto significa que el peligro existió el tiempo suficiente para que un propietario razonablemente cuidadoso lo hubiera descubierto y corregido mediante una diligencia ordinaria. El tiempo que persistio la condición y la frecuencia de las inspecciones son factores centrales para establecer el aviso presunto.
Cuarto, esa condición peligrosa debe haber causado sus lesiones. Usted debe demostrar un vínculo causal directo entre el incumplimiento del propietario y el daño que sufrió. Bajo Wintersteen v. Food Lion, Inc., 344 S.C. 32, 542 S.E.2d 728 (2001), un invitado debe demostrar que el propietario tenía aviso del peligro específico y no ejerció un cuidado razonable para remediarlo o advertir de el.
La doctrina de peligro abierto y evidente en Carolina del Sur
Carolina del Sur trata la doctrina de peligro abierto y evidente como una barra total a la responsabilidad, no simplemente como un factor que reduce los daños. Esta es una de las características más importantes y favorables al demandado de la ley de responsabilidad del propietario de Carolina del Sur, y puede terminar su reclamo por completo antes de que un jurado siquiera lo escuche.

La Corte Suprema de Carolina del Sur adoptó la Section 343A del Restatement (Second) of Torts en Callander v. Charleston Doughnut Corp., 305 S.C. 123, 406 S.E.2d 361 (1991). Bajo esa regla, un poseedor de terreno no es responsable por daño físico causado a los invitados por cualquier condición en el terreno cuyo peligro les sea conocido o evidente, salvo que el poseedor deba anticipar el daño pese a esa obviedad. Como el peligro abierto y evidente va a la pregunta de umbral del deber, y no solo a la culpa, un tribunal puede desestimar el caso como cuestión de derecho si el peligro era claramente visible y no aplica ninguna excepción al deber.
Hay una excepción importante que puede preservar un reclamo. En Hancock v. Mid-South Management Co., 381 S.C. 326, 673 S.E.2d 801 (2009), la Corte Suprema de Carolina del Sur reafirmó que un propietario aún puede ser hallado responsable pese a una condición evidente si el propietario debió anticipar que el invitado enfrentaría o no lograria evitar el peligro por distracción o porque las circunstancias lo forzaron a enfrentarlo. En Hancock, esta excepción permitió que el reclamo del demandante llegara al jurado. Si usted estaba distraído, no tenía una ruta alternativa razonable, o la distribución de la propiedad lo obligó a pasar por una zona obviamente peligrosa, su abogado puede lograr invocar esta excepción.
Carolina del Sur NO ha adoptado el enfoque moderno de culpa comparativa que usan algunos otros estados, bajo el cual el estatus de peligro abierto y evidente simplemente reduce la recuperación en vez de eliminar el deber por completo. En Carolina del Sur, si no existe deber, el reclamo fracasa como cuestión de derecho.
Hielo, nieve y acumulación natural en Carolina del Sur
Carolina del Sur no aplica una regla especial de no deber por 'acumulación natural' para las caídas sobre hielo y nieve. A diferencia de estados como Illinois y Ohio, donde esa doctrina puede proteger categóricamente a los propietarios de responsabilidad por acumulaciones naturales, Carolina del Sur aplica principios ordinarios de responsabilidad del propietario a los peligros climáticos.
Bajo el marco estándar establecido en Wintersteen v. Food Lion, Inc., 344 S.C. 32, 542 S.E.2d 728 (2001), un poseedor debe a los invitados un deber de ejercer un cuidado razonable para mantener el local en una condición razonablemente segura y de advertir o remediar los peligros latentes que el propietario conoce o debe conocer. Ese deber se extiende a las condiciones climáticas de las que el propietario es consciente o que han existido el tiempo suficiente para imputar aviso presunto.
En términos prácticos, el clima de Carolina del Sur produce poca nieve y hielo, así que hay un cuerpo limitado de jurisprudencia que aborde específicamente la precipitación invernal. Los tribunales aplican el marco ordinario de negligencia: las preguntas clave son si el propietario tenía aviso de la condición helada o mojada y si un propietario razonablemente prudente habría tomado pasos para atenderla. Una consideración importante: aunque un propietario sea negligente por no atender un peligro climatico, la doctrina de peligro abierto y evidente aún puede excluir un reclamo si la superficie helada era claramente visible, salvo que aplique la excepción de anticipación del daño de Hancock.
Cómo se reparte la culpa: la regla de negligencia de Carolina del Sur
Carolina del Sur sigue la negligencia comparativa modificada con una barra del 51%. Esta regla fue adoptada por la Corte Suprema de Carolina del Sur en Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243, 399 S.E.2d 783 (1991), que abolió la regla previa de negligencia contributiva pura que había excluido toda recuperación si el demandante tenía aunque fuera una mínima culpa.

Bajo la regla actual, un demandante puede recuperar solo si su cuota de culpa es del 50% o menos. Si el jurado determina que el demandante tiene 51% o más de culpa, el demandante no recupera nada. Cuando la culpa esta en o por debajo del 50%, los daños se reducen proporcionalmente. Por ejemplo, si usted sufrió $80,000 en daños y un jurado determina que usted tiene 30% de culpa y el propietario 70% de culpa, usted recupera $56,000 tras la reducción del 30%.
Cuando hay múltiples demandados, su culpa se combina y se compara con el porcentaje del demandante. Carolina del Sur no es un estado de negligencia contributiva pura; tener parte de la culpa no excluye automáticamente toda recuperación, como ocurriría en estados como Virginia o Maryland.
Vale la pena notar como interactúa la regla de negligencia comparativa con la doctrina de peligro abierto y evidente en Carolina del Sur. La negligencia comparativa rige el descuido del propio demandante una vez que se establece un deber. El peligro abierto y evidente, en cambio, va a si existe algún deber. Si un tribunal no encuentra deber, la negligencia comparativa no aplica; el caso termina antes de que se asignen los porcentajes de culpa.
Plazos: prescripción y reclamos contra el gobierno
El plazo de prescripción estándar por lesiones personales, o prescripción, en Carolina del Sur es de 3 años, fijado por S.C. Code Ann. Section 15-3-530(5). El reloj generalmente comienza en la fecha de la lesión. Bajo la Section 15-3-535, la regla de descubrimiento puede retrasar el inicio del plazo: el reloj corre desde que el demandante conoció o por diligencia razonable debió haber conocido la causa de acción. En la mayoría de los casos de resbalón y caída, la fecha de la caída y la fecha de descubrimiento coinciden, así que el periodo de 3 años comienza el día de la caída.
Los reclamos por muerte por negligencia y de supervivencia también están sujetos a un plazo de prescripción de 3 años en Carolina del Sur.
Si usted se lesiono en propiedad de propiedad u operada por una entidad del gobierno estatal o local, la Ley de Reclamos por Daños de Carolina del Sur (S.C. Code Ann. tit. 15, cap. 78) rige su reclamo. El plazo directo para litigar bajo la Section 15-78-110 es de 2 años desde el descubrimiento, no 3 años. Ese periodo de 2 años puede extenderse a 3 años, pero solo si usted presenta un reclamo verificado opcional dentro de 1 año de la fecha en que la perdida fue o debió haber sido descubierta (Section 15-78-80(d)).
De forma crítica, presentar un reclamo verificado NO es un prerrequisito obligatorio para demandar a una entidad del gobierno en Carolina del Sur. Bajo la Section 15-78-90(b), un reclamante puede demandar 'se presente o no el reclamo'. El mecanismo del reclamo verificado es puramente opcional y existe solo para extender el plazo de prescripción de 2 a 3 años. Si usted quiere el periodo más largo, el reclamo verificado debe recibirse dentro de 365 días de la perdida. Si no presenta un reclamo verificado, el plazo estándar para litigar es de 2 años desde el descubrimiento.
Para más sobre los plazos generales por lesiones personales de Carolina del Sur, consulte la página de prescripción de Carolina del Sur.
Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Carolina del Sur
Un acuerdo o veredicto por resbalón y caída en Carolina del Sur puede incluir daños económicos (facturas médicas, atención de emergencia, costos de cirugía, salarios perdidos, tratamiento médico futuro y gastos de rehabilitación) y daños no económicos (dolor y sufrimiento, angustia emocional, deterioro permanente, desfiguración y perdida del disfrute de la vida). Carolina del Sur no impone un tope legal general a los daños no económicos en los casos ordinarios de lesiones personales, así que el techo de la recuperación lo fijan los hechos y la evaluación del jurado.

Su recuperación se reduce proporcionalmente según su cuota de culpa bajo la regla modificada-51. Una determinación de 20% de culpa en su contra en un reclamo de $100,000 reduce su recuperación neta a $80,000. Si el jurado le asigna 51% o más de la culpa, no recibe nada.
Varios factores influyen fuertemente en el valor del reclamo en Carolina del Sur. La gravedad y permanencia de sus lesiones (las fracturas, las lesiones cerebrales traumáticas y las cirugías tienen mayor valor que los esguinces de tejido blando). La claridad del aviso real o presunto del propietario sobre el peligro. Si es probable que se plantee la doctrina de peligro abierto y evidente como defensa, ya que en Carolina del Sur esa defensa puede derrotar el reclamo por completo en vez de solo reducir los daños. Y si la caída ocurrió en propiedad del gobierno, lo que activa el plazo más corto de 2 años para litigar y exige atención cuidadosa a la ventana de presentación del reclamo verificado.
Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Carolina del Sur para un estimado aproximado basado en sus hechos específicos.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. La ley de responsabilidad del propietario varía según el estado y cambia, y el valor de los casos depende de los hechos específicos. Para asesoría sobre una caída especifica, consulte a un abogado con licencia en Carolina del Sur.
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Véase también: Leyes de Resbalones y Caídas por Estado | Calculadora de Acuerdos por Resbalón y Caída de Carolina del Sur
Preguntas frecuentes
¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Carolina del Sur?
Usted debe demostrar que el propietario le debía un deber de cuidado según su estatus de visitante (invitado, licenciatario o intruso), que existía una condición peligrosa, que el propietario tenía aviso real o presunto del peligro antes de su caída, y que el peligro causó su lesión. Para los invitados, el estándar es si el propietario ejerció un cuidado razonable para mantener el local seguro, como se estableció en Wintersteen v. Food Lion, Inc., 344 S.C. 32 (2001).
¿Es Carolina del Sur un estado de peligro abierto y evidente?
Sí, y es uno de los más estrictos. Carolina del Sur trata el peligro abierto y evidente como una BARRA TOTAL al deber del propietario bajo la Section 343A del Restatement (Second) of Torts, adoptada en Callander v. Charleston Doughnut Corp., 305 S.C. 123 (1991). Si un peligro era conocido o evidente, el tribunal puede determinar que no existe deber y desestimar el caso como cuestión de derecho. Una excepción: bajo Hancock v. Mid-South Management Co., 381 S.C. 326 (2009), un propietario aún puede ser responsable si debió anticipar el daño pese a la obviedad (por ejemplo, porque un invitado estaba distraído o no tenía otra opción que enfrentar el peligro).
¿Puedo demandar por caerme sobre hielo o nieve en Carolina del Sur?
Potencialmente si. Carolina del Sur no tiene una regla especial de 'acumulación natural' que proteja a los propietarios de responsabilidad por caídas relacionadas con el clima. Aplican los principios ordinarios de cuidado razonable del propietario: si el propietario tenía aviso de la condición helada y no la atendió, puede ser responsable. Sin embargo, una lámina de hielo abiertamente visible podría activar la doctrina de peligro abierto y evidente, que puede excluir el reclamo por completo salvo que aplique la excepción de anticipación del daño de Hancock.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Carolina del Sur?
Para caídas en propiedad privada, 3 años desde la fecha de la lesión (o el descubrimiento) bajo S.C. Code Ann. Section 15-3-530(5). Para caídas en propiedad del gobierno, el plazo para litigar es de 2 años desde el descubrimiento bajo la Section 15-78-110, extendido a 3 años solo si presenta un reclamo verificado opcional dentro de 1 año de la perdida. Presentar el reclamo verificado NO es requerido para demandar al gobierno; solo extiende el plazo.
¿Puedo recuperar si fui parcialmente culpable de mi caída en Carolina del Sur?
Sí, siempre que su culpa no supere el 50%. Carolina del Sur sigue la negligencia comparativa modificada con una barra del 51% adoptada en Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243 (1991). Si usted tiene 50% o menos de culpa, sus daños se reducen proporcionalmente. Con 51% o más, no recupera nada. Note que si la doctrina de peligro abierto y evidente excluye el deber del propietario por completo, los porcentajes de culpa comparativa nunca se alcanzan.
¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Carolina del Sur?
El valor depende de la gravedad de la lesión, los costos médicos, los salarios perdidos, el dolor y sufrimiento, y como se reparte la culpa. Carolina del Sur no tiene un tope legal general a los daños no económicos en los casos de lesiones personales. Su recuperación neta se reduce según su porcentaje de culpa comparativa. La doctrina de peligro abierto y evidente es una variable significativa porque en Carolina del Sur puede eliminar la responsabilidad por completo, no solo reducir los daños. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Carolina del Sur para un estimado basado en los hechos.
¿Cuál es el requisito de aviso si me lesione en propiedad del gobierno en Carolina del Sur?
No hay un plazo corto de aviso obligatorio. Bajo la Ley de Reclamos por Daños de Carolina del Sur (Section 15-78-90(b)), usted puede demandar a la entidad del gobierno se presente o no un reclamo verificado. Presentar un reclamo verificado es opcional y existe solo para extender el plazo de prescripción de 2 a 3 años. Si quiere esa extensión, el reclamo verificado debe recibirse dentro de 1 año de la fecha en que la perdida fue o debió haber sido descubierta (Section 15-78-80(d)). Si omite el reclamo verificado, la demanda debe presentarse dentro de 2 años del descubrimiento.
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Fuentes y referencias
- S.C. Code Ann. Title 15, Chapter 78 (Ley de Reclamos por Daños, Sections 15-78-80, 15-78-90, 15-78-110)(scstatehouse.gov).gov
- Callander v. Charleston Doughnut Corp., 305 S.C. 123, 406 S.E.2d 361 (1991)(scstatehouse.gov).gov
- Hancock v. Mid-South Management Co., 381 S.C. 326, 673 S.E.2d 801 (2009)(scstatehouse.gov).gov
- Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243, 399 S.E.2d 783 (1991)(scstatehouse.gov).gov
- Wintersteen v. Food Lion, Inc., 344 S.C. 32, 542 S.E.2d 728 (2001)(scstatehouse.gov).gov