South Carolina
Leyes de Resbalones y Caidas en Carolina del Sur: Como Probar la Responsabilidad del Propietario

Para ganar un reclamo por resbalon y caida en Carolina del Sur, usted debe probar que el propietario fue negligente, que tenia aviso real o presunto de la condicion peligrosa, y que ese peligro causo su lesion. Carolina del Sur sigue la negligencia comparativa modificada con una barra del 51%, adoptada en Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243 (1991).
Como probar un reclamo por resbalon y caida en Carolina del Sur
La ley de responsabilidad del propietario de Carolina del Sur exige que usted establezca varios elementos para responsabilizar a un propietario. Primero, el propietario u ocupante debe haberle debido un deber legal de cuidado. El deber debido depende de su estatus legal como visitante: los invitados (clientes, huespedes comerciales) reciben la mayor proteccion, los licenciatarios reciben un deber menor, y los intrusos reciben solo las protecciones mas basicas. Para los invitados, el propietario debe ejercer un cuidado ordinario para mantener el local razonablemente seguro.
Segundo, debe haber existido una condicion peligrosa en la propiedad. Tercero, y de forma critica, el propietario debe haber tenido aviso real o presunto del peligro antes de su caida. El aviso real significa que el propietario conocia directamente la condicion. El aviso presunto significa que el peligro existio el tiempo suficiente para que un propietario razonablemente cuidadoso lo hubiera descubierto y corregido mediante una diligencia ordinaria. El tiempo que persistio la condicion y la frecuencia de las inspecciones son factores centrales para establecer el aviso presunto.
Cuarto, esa condicion peligrosa debe haber causado sus lesiones. Usted debe demostrar un vinculo causal directo entre el incumplimiento del propietario y el dano que sufrio. Bajo Wintersteen v. Food Lion, Inc., 344 S.C. 32, 542 S.E.2d 728 (2001), un invitado debe demostrar que el propietario tenia aviso del peligro especifico y no ejercio un cuidado razonable para remediarlo o advertir de el.
La doctrina de peligro abierto y evidente en Carolina del Sur
Carolina del Sur trata la doctrina de peligro abierto y evidente como una barra total a la responsabilidad, no simplemente como un factor que reduce los danos. Esta es una de las caracteristicas mas importantes y favorables al demandado de la ley de responsabilidad del propietario de Carolina del Sur, y puede terminar su reclamo por completo antes de que un jurado siquiera lo escuche.

La Corte Suprema de Carolina del Sur adopto la Section 343A del Restatement (Second) of Torts en Callander v. Charleston Doughnut Corp., 305 S.C. 123, 406 S.E.2d 361 (1991). Bajo esa regla, un poseedor de terreno no es responsable por dano fisico causado a los invitados por cualquier condicion en el terreno cuyo peligro les sea conocido o evidente, salvo que el poseedor deba anticipar el dano pese a esa obviedad. Como el peligro abierto y evidente va a la pregunta de umbral del deber, y no solo a la culpa, un tribunal puede desestimar el caso como cuestion de derecho si el peligro era claramente visible y no aplica ninguna excepcion al deber.
Hay una excepcion importante que puede preservar un reclamo. En Hancock v. Mid-South Management Co., 381 S.C. 326, 673 S.E.2d 801 (2009), la Corte Suprema de Carolina del Sur reafirmo que un propietario aun puede ser hallado responsable pese a una condicion evidente si el propietario debio anticipar que el invitado enfrentaria o no lograria evitar el peligro por distraccion o porque las circunstancias lo forzaron a enfrentarlo. En Hancock, esta excepcion permitio que el reclamo del demandante llegara al jurado. Si usted estaba distraido, no tenia una ruta alternativa razonable, o la distribucion de la propiedad lo obligo a pasar por una zona obviamente peligrosa, su abogado puede lograr invocar esta excepcion.
Carolina del Sur NO ha adoptado el enfoque moderno de culpa comparativa que usan algunos otros estados, bajo el cual el estatus de peligro abierto y evidente simplemente reduce la recuperacion en vez de eliminar el deber por completo. En Carolina del Sur, si no existe deber, el reclamo fracasa como cuestion de derecho.
Hielo, nieve y acumulacion natural en Carolina del Sur
Carolina del Sur no aplica una regla especial de no deber por 'acumulacion natural' para las caidas sobre hielo y nieve. A diferencia de estados como Illinois y Ohio, donde esa doctrina puede proteger categoricamente a los propietarios de responsabilidad por acumulaciones naturales, Carolina del Sur aplica principios ordinarios de responsabilidad del propietario a los peligros climaticos.
Bajo el marco estandar establecido en Wintersteen v. Food Lion, Inc., 344 S.C. 32, 542 S.E.2d 728 (2001), un poseedor debe a los invitados un deber de ejercer un cuidado razonable para mantener el local en una condicion razonablemente segura y de advertir o remediar los peligros latentes que el propietario conoce o debe conocer. Ese deber se extiende a las condiciones climaticas de las que el propietario es consciente o que han existido el tiempo suficiente para imputar aviso presunto.
En terminos practicos, el clima de Carolina del Sur produce poca nieve y hielo, asi que hay un cuerpo limitado de jurisprudencia que aborde especificamente la precipitacion invernal. Los tribunales aplican el marco ordinario de negligencia: las preguntas clave son si el propietario tenia aviso de la condicion helada o mojada y si un propietario razonablemente prudente habria tomado pasos para atenderla. Una consideracion importante: aunque un propietario sea negligente por no atender un peligro climatico, la doctrina de peligro abierto y evidente aun puede excluir un reclamo si la superficie helada era claramente visible, salvo que aplique la excepcion de anticipacion del dano de Hancock.
Como se reparte la culpa: la regla de negligencia de Carolina del Sur
Carolina del Sur sigue la negligencia comparativa modificada con una barra del 51%. Esta regla fue adoptada por la Corte Suprema de Carolina del Sur en Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243, 399 S.E.2d 783 (1991), que abolio la regla previa de negligencia contributiva pura que habia excluido toda recuperacion si el demandante tenia aunque fuera una minima culpa.

Bajo la regla actual, un demandante puede recuperar solo si su cuota de culpa es del 50% o menos. Si el jurado determina que el demandante tiene 51% o mas de culpa, el demandante no recupera nada. Cuando la culpa esta en o por debajo del 50%, los danos se reducen proporcionalmente. Por ejemplo, si usted sufrio $80,000 en danos y un jurado determina que usted tiene 30% de culpa y el propietario 70% de culpa, usted recupera $56,000 tras la reduccion del 30%.
Cuando hay multiples demandados, su culpa se combina y se compara con el porcentaje del demandante. Carolina del Sur no es un estado de negligencia contributiva pura; tener parte de la culpa no excluye automaticamente toda recuperacion, como ocurriria en estados como Virginia o Maryland.
Vale la pena notar como interactua la regla de negligencia comparativa con la doctrina de peligro abierto y evidente en Carolina del Sur. La negligencia comparativa rige el descuido del propio demandante una vez que se establece un deber. El peligro abierto y evidente, en cambio, va a si existe algun deber. Si un tribunal no encuentra deber, la negligencia comparativa no aplica; el caso termina antes de que se asignen los porcentajes de culpa.
Plazos: prescripcion y reclamos contra el gobierno
El plazo de prescripcion estandar por lesiones personales, o prescripcion, en Carolina del Sur es de 3 anos, fijado por S.C. Code Ann. Section 15-3-530(5). El reloj generalmente comienza en la fecha de la lesion. Bajo la Section 15-3-535, la regla de descubrimiento puede retrasar el inicio del plazo: el reloj corre desde que el demandante conocio o por diligencia razonable debio haber conocido la causa de accion. En la mayoria de los casos de resbalon y caida, la fecha de la caida y la fecha de descubrimiento coinciden, asi que el periodo de 3 anos comienza el dia de la caida.
Los reclamos por muerte por negligencia y de supervivencia tambien estan sujetos a un plazo de prescripcion de 3 anos en Carolina del Sur.
Si usted se lesiono en propiedad de propiedad u operada por una entidad del gobierno estatal o local, la Ley de Reclamos por Danos de Carolina del Sur (S.C. Code Ann. tit. 15, cap. 78) rige su reclamo. El plazo directo para litigar bajo la Section 15-78-110 es de 2 anos desde el descubrimiento, no 3 anos. Ese periodo de 2 anos puede extenderse a 3 anos, pero solo si usted presenta un reclamo verificado opcional dentro de 1 ano de la fecha en que la perdida fue o debio haber sido descubierta (Section 15-78-80(d)).
De forma critica, presentar un reclamo verificado NO es un prerrequisito obligatorio para demandar a una entidad del gobierno en Carolina del Sur. Bajo la Section 15-78-90(b), un reclamante puede demandar 'se presente o no el reclamo'. El mecanismo del reclamo verificado es puramente opcional y existe solo para extender el plazo de prescripcion de 2 a 3 anos. Si usted quiere el periodo mas largo, el reclamo verificado debe recibirse dentro de 365 dias de la perdida. Si no presenta un reclamo verificado, el plazo estandar para litigar es de 2 anos desde el descubrimiento.
Para mas sobre los plazos generales por lesiones personales de Carolina del Sur, consulte la pagina de prescripcion de Carolina del Sur.
Cuanto vale un reclamo por resbalon y caida en Carolina del Sur
Un acuerdo o veredicto por resbalon y caida en Carolina del Sur puede incluir danos economicos (facturas medicas, atencion de emergencia, costos de cirugia, salarios perdidos, tratamiento medico futuro y gastos de rehabilitacion) y danos no economicos (dolor y sufrimiento, angustia emocional, deterioro permanente, desfiguracion y perdida del disfrute de la vida). Carolina del Sur no impone un tope legal general a los danos no economicos en los casos ordinarios de lesiones personales, asi que el techo de la recuperacion lo fijan los hechos y la evaluacion del jurado.

Su recuperacion se reduce proporcionalmente segun su cuota de culpa bajo la regla modificada-51. Una determinacion de 20% de culpa en su contra en un reclamo de $100,000 reduce su recuperacion neta a $80,000. Si el jurado le asigna 51% o mas de la culpa, no recibe nada.
Varios factores influyen fuertemente en el valor del reclamo en Carolina del Sur. La gravedad y permanencia de sus lesiones (las fracturas, las lesiones cerebrales traumaticas y las cirugias tienen mayor valor que los esguinces de tejido blando). La claridad del aviso real o presunto del propietario sobre el peligro. Si es probable que se plantee la doctrina de peligro abierto y evidente como defensa, ya que en Carolina del Sur esa defensa puede derrotar el reclamo por completo en vez de solo reducir los danos. Y si la caida ocurrio en propiedad del gobierno, lo que activa el plazo mas corto de 2 anos para litigar y exige atencion cuidadosa a la ventana de presentacion del reclamo verificado.
Use la calculadora de acuerdos por resbalon y caida de Carolina del Sur para un estimado aproximado basado en sus hechos especificos.
Este articulo es informacion legal general, no asesoria legal. La ley de responsabilidad del propietario varia segun el estado y cambia, y el valor de los casos depende de los hechos especificos. Para asesoria sobre una caida especifica, consulte a un abogado con licencia en Carolina del Sur.
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Vease tambien: Leyes de Resbalones y Caidas por Estado | Calculadora de Acuerdos por Resbalon y Caida de Carolina del Sur
Preguntas frecuentes
Como pruebo un resbalon y caida en Carolina del Sur?
Usted debe demostrar que el propietario le debia un deber de cuidado segun su estatus de visitante (invitado, licenciatario o intruso), que existia una condicion peligrosa, que el propietario tenia aviso real o presunto del peligro antes de su caida, y que el peligro causo su lesion. Para los invitados, el estandar es si el propietario ejercio un cuidado razonable para mantener el local seguro, como se establecio en Wintersteen v. Food Lion, Inc., 344 S.C. 32 (2001).
Es Carolina del Sur un estado de peligro abierto y evidente?
Si, y es uno de los mas estrictos. Carolina del Sur trata el peligro abierto y evidente como una BARRA TOTAL al deber del propietario bajo la Section 343A del Restatement (Second) of Torts, adoptada en Callander v. Charleston Doughnut Corp., 305 S.C. 123 (1991). Si un peligro era conocido o evidente, el tribunal puede determinar que no existe deber y desestimar el caso como cuestion de derecho. Una excepcion: bajo Hancock v. Mid-South Management Co., 381 S.C. 326 (2009), un propietario aun puede ser responsable si debio anticipar el dano pese a la obviedad (por ejemplo, porque un invitado estaba distraido o no tenia otra opcion que enfrentar el peligro).
Puedo demandar por caerme sobre hielo o nieve en Carolina del Sur?
Potencialmente si. Carolina del Sur no tiene una regla especial de 'acumulacion natural' que proteja a los propietarios de responsabilidad por caidas relacionadas con el clima. Aplican los principios ordinarios de cuidado razonable del propietario: si el propietario tenia aviso de la condicion helada y no la atendio, puede ser responsable. Sin embargo, una lamina de hielo abiertamente visible podria activar la doctrina de peligro abierto y evidente, que puede excluir el reclamo por completo salvo que aplique la excepcion de anticipacion del dano de Hancock.
Cuanto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalon y caida en Carolina del Sur?
Para caidas en propiedad privada, 3 anos desde la fecha de la lesion (o el descubrimiento) bajo S.C. Code Ann. Section 15-3-530(5). Para caidas en propiedad del gobierno, el plazo para litigar es de 2 anos desde el descubrimiento bajo la Section 15-78-110, extendido a 3 anos solo si presenta un reclamo verificado opcional dentro de 1 ano de la perdida. Presentar el reclamo verificado NO es requerido para demandar al gobierno; solo extiende el plazo.
Puedo recuperar si fui parcialmente culpable de mi caida en Carolina del Sur?
Si, siempre que su culpa no supere el 50%. Carolina del Sur sigue la negligencia comparativa modificada con una barra del 51% adoptada en Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243 (1991). Si usted tiene 50% o menos de culpa, sus danos se reducen proporcionalmente. Con 51% o mas, no recupera nada. Note que si la doctrina de peligro abierto y evidente excluye el deber del propietario por completo, los porcentajes de culpa comparativa nunca se alcanzan.
Cuanto vale un reclamo por resbalon y caida en Carolina del Sur?
El valor depende de la gravedad de la lesion, los costos medicos, los salarios perdidos, el dolor y sufrimiento, y como se reparte la culpa. Carolina del Sur no tiene un tope legal general a los danos no economicos en los casos de lesiones personales. Su recuperacion neta se reduce segun su porcentaje de culpa comparativa. La doctrina de peligro abierto y evidente es una variable significativa porque en Carolina del Sur puede eliminar la responsabilidad por completo, no solo reducir los danos. Use la calculadora de acuerdos por resbalon y caida de Carolina del Sur para un estimado basado en los hechos.
Cual es el requisito de aviso si me lesione en propiedad del gobierno en Carolina del Sur?
No hay un plazo corto de aviso obligatorio. Bajo la Ley de Reclamos por Danos de Carolina del Sur (Section 15-78-90(b)), usted puede demandar a la entidad del gobierno se presente o no un reclamo verificado. Presentar un reclamo verificado es opcional y existe solo para extender el plazo de prescripcion de 2 a 3 anos. Si quiere esa extension, el reclamo verificado debe recibirse dentro de 1 ano de la fecha en que la perdida fue o debio haber sido descubierta (Section 15-78-80(d)). Si omite el reclamo verificado, la demanda debe presentarse dentro de 2 anos del descubrimiento.
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Fuentes y referencias
- S.C. Code Ann. Title 15, Chapter 78 (Ley de Reclamos por Danos, Sections 15-78-80, 15-78-90, 15-78-110)(scstatehouse.gov).gov
- Callander v. Charleston Doughnut Corp., 305 S.C. 123, 406 S.E.2d 361 (1991)(scstatehouse.gov).gov
- Hancock v. Mid-South Management Co., 381 S.C. 326, 673 S.E.2d 801 (2009)(scstatehouse.gov).gov
- Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243, 399 S.E.2d 783 (1991)(scstatehouse.gov).gov
- Wintersteen v. Food Lion, Inc., 344 S.C. 32, 542 S.E.2d 728 (2001)(scstatehouse.gov).gov