South Carolina
Leyes de Órdenes de Restricción de Carolina del Sur (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Carolina del Sur, una Orden de Protección bajo la Ley de Protección contra el Abuso Doméstico (Protection from Domestic Abuse Act) permite que los miembros del hogar que califiquen soliciten protección contra el abuso al Tribunal de Familia. Una Orden de Protección final dura inicialmente de seis meses a un año y puede prorrogarse con causa justificada. Si la persona que le hace daño no es un miembro del hogar, Carolina del Sur ofrece una orden de restricción civil separada contra el hostigamiento o el acecho, presentada en el tribunal de magistrados bajo SC Code 16-3-1750.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para obtener ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) al 1-800-799-7233 (envíe el texto START al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en Carolina del Sur
Carolina del Sur tiene un único marco de orden de protección civil para el abuso doméstico: la Orden de Protección, emitida a través del Tribunal de Familia bajo el Título 20, Capítulo 4 del Código de SC. Esta orden puede prohibir al demandado abusar, amenazar u hostigar al peticionario; exigir al demandado que abandone un hogar compartido; establecer la custodia temporal de los hijos menores; y fijar otras condiciones que el tribunal considere necesarias para la seguridad del peticionario.
Las órdenes de protección de emergencia también están disponibles para situaciones fuera del horario de atención. Los tribunales de magistrados pueden emitir una orden de emergencia limitada cuando el Tribunal de Familia no está en sesión, efectiva hasta que un juez del Tribunal de Familia pueda celebrar una audiencia.
Carolina del Sur también tiene una segunda vía civil para las personas que no tienen una relación de hogar que califique con la persona que les hace daño. Bajo SC Code 16-3-1750(A), el tribunal de magistrados tiene jurisdicción sobre una acción que busca una orden de restricción contra una persona que incurre en hostigamiento de primer o segundo grado o en acecho. La demanda y la moción pueden ser presentadas por cualquier persona, así que un vecino, un compañero de trabajo, una pareja de citas o un desconocido pueden usarla, y no es necesario que exista primero un cargo penal o una condena.
El tribunal de magistrados debe proporcionar formularios para los peticionarios que no tienen abogado y no puede cobrar una tarifa por presentar la demanda y la moción, aunque al final del caso asigna una tarifa de presentación a la parte que no prevalece (SC Code 16-3-1750(D)). La acción se presenta en el condado donde vive el demandado, donde ocurrió el hostigamiento o el acecho, o donde vive el demandante si el demandado no reside en el estado o no puede ser localizado.
Esta vía tiene su propio calendario, que no es el mismo que el del Tribunal de Familia descrito más adelante. Dentro de las 24 horas después de presentarse la demanda y la moción, el tribunal puede celebrar una audiencia de emergencia por causa justificada y emitir una orden de restricción temporal sin notificar al demandado; una demostración prima facie de peligro presente de lesión corporal, verificada con declaraciones juradas de respaldo, cuenta como causa justificada (SC Code 16-3-1760(A)). El tribunal debe celebrar la audiencia sobre la orden de restricción en sí dentro de los 15 días de la presentación, pero no antes de 5 días después de que el demandado haya sido notificado (SC Code 16-3-1760(C) y (D)). La orden entonces tiene una vigencia fija de al menos un año (SC Code 16-3-1750(E)) y puede prorrogarse por orden del tribunal mediante una moción que demuestre causa justificada, con notificación al demandado (SC Code 16-3-1780(B)).
Una orden emitida bajo este artículo debe indicar de manera visible que violarla es un delito castigado con 30 días de cárcel, una multa de $500, o ambos (SC Code 16-3-1770(C)(1)), y SC Code 16-3-1800 ordena a los oficiales de la ley que arresten sin orden judicial a un demandado que esté actuando en violación de la orden una vez que ha sido notificado. La denuncia penal bajo los estatutos de hostigamiento y acecho (SC Code Secciones 16-3-1700 a 16-3-1730) sigue estando disponible también, porque SC Code 16-3-1830 dispone que un procedimiento bajo este artículo es adicional a otros remedios civiles y penales.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Carolina del Sur?
La relación de "miembro del hogar" que califica es el requisito de acceso para obtener una Orden de Protección civil en Carolina del Sur. Bajo SC Code 20-4-20, las siguientes personas califican:

- Cónyuges o excónyuges
- Un hombre y una mujer que cohabitan o han cohabitado (personas que comparten o compartieron un hogar en una capacidad doméstica), un lenguaje que la Corte Suprema de Carolina del Sur ha determinado que no puede usarse para excluir a las parejas del mismo sexo, como se explica más adelante
- Personas que comparten un hijo en común, sin importar si alguna vez vivieron juntos
El estatuto nunca ha sido reescrito, así que el texto impreso de SC Code 20-4-20(b) todavía limita la categoría de cohabitación a un hombre y una mujer. El código oficial imprime una nota de validez justo debajo de esa definición que remite a Doe v. State, 421 S.C. 490, 808 S.E.2d 807 (2017). En ese caso, el Tribunal de Familia del condado de Richland había denegado sumariamente la solicitud de Orden de Protección de una mujer soltera contra su expareja del mismo sexo, citando falta de jurisdicción bajo 20-4-20(b).
La Corte Suprema de Carolina del Sur declaró inconstitucionales, según su aplicación, SC Code 16-25-10(3) y 20-4-20(b), y sostuvo que el tribunal de familia no puede usar esas disposiciones para impedir que ella, o quienes están en relaciones similares del mismo sexo, soliciten una Orden de Protección. Si usted es cohabitante o excohabitante del mismo sexo, tiene derecho a solicitar una Orden de Protección a pesar de la redacción del estatuto, y usted o su defensor pueden señalarle al tribunal el caso Doe v. State si se cuestiona su elegibilidad.
Los hijos menores de edad que viven en el hogar pueden incluirse como partes protegidas en la solicitud de un padre o tutor.
Una limitación crítica bajo la ley actual de Carolina del Sur es que una relación de solo noviazgo no califica para la Orden de Protección. Si dos personas estuvieron en una relación romántica pero nunca vivieron juntas y no comparten un hijo, no cumplen con la definición legal de "miembro del hogar" bajo SC Code 20-4-20. Carolina del Sur aún no ha extendido su estatuto de orden de protección doméstica para cubrir a las parejas de noviazgo como lo han hecho muchos otros estados. Las personas en esa situación no están limitadas a los remedios penales. SC Code 16-3-1750 permite que cualquier persona solicite una orden de restricción en el tribunal de magistrados contra alguien que incurra en hostigamiento de primer o segundo grado o en acecho, sin importar la relación, y un defensor contra la violencia doméstica también puede ayudarlo a evaluar si podrían aplicarse cargos penales de acecho u hostigamiento.
Cómo solicitar una orden de restricción en Carolina del Sur
El foro principal para presentar una Orden de Protección civil en Carolina del Sur es el Tribunal de Familia. La jurisdicción es adecuada en el condado donde ocurrió el abuso, donde reside cualquiera de las partes, o donde las partes cohabitaron por última vez. Si no está seguro de en qué condado presentar la solicitud, un defensor contra la violencia doméstica o el personal de autoayuda del tribunal pueden asesorarlo.
Bajo la ley federal de Violencia contra la Mujer, no se le puede cobrar una tarifa de presentación ni una tarifa de notificación para obtener una orden de protección por violencia doméstica. La presentación es gratuita.
Para comenzar el proceso, usted completará una solicitud que describa la relación, el abuso o las amenazas específicas, y el remedio que solicita. Los centros de autoayuda del Tribunal de Familia ayudan a los peticionarios a completar estos formularios. La Coalición de Carolina del Sur contra la Violencia Doméstica y la Agresión Sexual (1-800-260-9293) también puede conectarlo con un defensor local que puede acompañarlo al tribunal y explicarle cada paso.
Si el Tribunal de Familia está cerrado y usted enfrenta una amenaza inmediata, puede acudir a un tribunal de magistrados para una orden de emergencia. Esa orden de emergencia es de alcance limitado y cubre el intervalo hasta que un juez del Tribunal de Familia pueda celebrar una audiencia completa.
Órdenes temporales frente a finales: cuánto duran
La estructura de audiencias de Carolina del Sur funciona con dos posibles vías, y los plazos de 24 horas y de 15 días no corren desde el mismo evento ni son etapas secuenciales una tras otra. Si usted está en peligro inmediato mientras el Tribunal de Familia está cerrado, un magistrado puede emitir una orden limitada fuera del horario de atención bajo SC Code 20-4-30(A), que cubre solo la protección de no contacto de 20-4-60(a)(1), hasta que el Tribunal de Familia pueda actuar.
Una vez que su solicitud se presenta en el Tribunal de Familia y se notifica al demandado, el tribunal puede celebrar una audiencia de emergencia dentro de 24 horas después de la notificación, al demostrarse causa justificada de un peligro inmediato y presente, bajo SC Code 20-4-50(a). Si esa audiencia acelerada no se solicita o el tribunal la niega, el tribunal debe entonces celebrar una audiencia estándar dentro de 15 días de la presentación de la solicitud, con el demandado notificado al menos 5 días antes de esa audiencia, bajo SC Code 20-4-50(b). En cualquiera de las dos audiencias, ambas partes tienen la oportunidad de presentar su caso.
| Etapa | Quién está presente | Cuánto dura |
|---|---|---|
| Orden de magistrado fuera de horario (tribunal cerrado) | Solo el peticionario | Hasta que el Tribunal de Familia pueda actuar (SC Code 20-4-30(A)) |
| Audiencia de emergencia por causa justificada | Ambas partes, dentro de 24 horas después de la notificación | El tribunal puede emitir una orden de protección en esa audiencia (SC Code 20-4-50(a)) |
| Audiencia estándar (usada si no hay audiencia de 24 horas) | Ambas partes, dentro de 15 días de la presentación | El tribunal debe celebrar una audiencia y puede emitir una orden de protección (SC Code 20-4-50(b)) |
| Orden de Protección final (después de la audiencia) | Ambas partes | De 6 meses a 1 año inicialmente; prorrogable |
Una Orden de Protección final tiene una vigencia de entre seis meses y un año, según lo fije inicialmente el tribunal. Si la amenaza o el peligro continúa a medida que la orden se acerca a su expiración, el peticionario puede pedir al tribunal prorrogarla. El tribunal puede conceder una prórroga al demostrarse causa justificada, como contacto continuo, amenazas o peligro persistente.
Armas de fuego y una orden de protección de Carolina del Sur
Una Orden de Protección final en Carolina del Sur conlleva consecuencias importantes sobre las armas de fuego. SC Code 16-25-30(A)(4) autoriza al tribunal de familia, si hace determinaciones específicas de daño físico, lesión corporal, agresión, o un intento o amenaza de causar daño físico a un miembro del hogar en la audiencia de la Orden de Protección, a prohibir que el demandado envíe, transporte, reciba o posea un arma de fuego o munición durante la vigencia de la orden. Esta es una prohibición discrecional de posesión vinculada a esas determinaciones, no un estatuto automático o independiente de entrega.

De forma independiente y automática, una Orden de Protección final que califique activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. 922(g)(8). Bajo ese estatuto federal, una persona sujeta a una orden de protección por violencia doméstica que califique, emitida después de notificación y audiencia, tiene prohibido comprar, poseer o recibir cualquier arma de fuego o munición durante la vigencia de la orden.
Esta prohibición federal aplica incluso si la propia orden judicial no menciona expresamente las armas de fuego. Si le preocupa que el demandado continúe poseyendo armas a pesar de una prohibición de armas de fuego ordenada por el tribunal, comuníquese con las autoridades locales y notifique al tribunal.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Protección de Carolina del Sur expone al demandado a dos vías de aplicación separadas bajo SC Code 20-4-60(B). Primero, la violación es un delito: toda Orden de Protección emitida bajo el Capítulo 4 debe indicar de manera visible que la violación se castiga con hasta 30 días de cárcel o una multa de $200. Segundo, y por separado, la violación puede enjuiciarse como desacato al tribunal, que conlleva una pena más severa de hasta un año de cárcel o una multa de hasta $1,500.
Las dos vías no son mutuamente excluyentes; una sola violación puede tramitarse tanto como un cargo penal como un procedimiento de desacato, aunque los tribunales normalmente proceden por una sola vía. La conducta subyacente que constituye la violación, como agresión u hostigamiento, también puede imputarse por separado como un delito penal de violencia doméstica bajo el Título 16, Capítulo 25 del Código de SC, que conlleva sus propias sanciones.
La ley de Carolina del Sur autoriza a los oficiales de policía a arrestar a una persona sin una orden judicial cuando el oficial tiene causa probable para creer que la persona ha violado una orden de protección. Usted no necesita obtener una orden judicial antes de llamar a las autoridades.
Si el demandado se comunica con usted, se acerca a usted o viola cualquier otro término de la orden, llame al 911 de inmediato. Guarde cualquier mensaje, correo electrónico, mensaje de voz u otra prueba de la violación con las fechas y horas anotadas. Reporte la violación al Tribunal de Familia que emitió la orden para que el registro se actualice y se pueda proceder con la aplicación. Un defensor local contra la violencia doméstica puede ayudarlo a documentar las violaciones y a navegar el proceso de solicitar cargos por desacato.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, un defensor contra la violencia doméstica o un abogado con licencia.
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Si usted está documentando incidentes de abuso o amenazas en Carolina del Sur, entender las leyes de grabación de Carolina del Sur puede ayudarlo a saber qué grabaciones están legalmente permitidas como prueba.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Carolina del Sur?
Presente una solicitud de Orden de Protección ante el Tribunal de Familia en el condado donde ocurrió el abuso o donde reside cualquiera de las partes. Describa la relación del hogar, el abuso o las amenazas específicas, y las protecciones que necesita. Si el Tribunal de Familia está cerrado, un magistrado puede emitir una orden de emergencia limitada. Una vez que usted presenta la solicitud, el tribunal puede celebrar una audiencia de emergencia dentro de 24 horas después de que se notifica al demandado al demostrarse causa justificada, o, si esa vía no se utiliza, una audiencia estándar dentro de 15 días de la presentación. El personal de autoayuda del tribunal y los defensores locales contra la violencia doméstica pueden ayudarlo a completar los formularios sin costo alguno. Si la persona que le hace daño no es un miembro del hogar, usted presenta una orden distinta en su lugar: una demanda y moción para una orden de restricción contra el hostigamiento o el acecho en el tribunal de magistrados bajo SC Code 16-3-1750, la cual puede presentar cualquier persona y que no tiene tarifa de presentación.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Carolina del Sur?
Si el Tribunal de Familia está cerrado, un magistrado puede emitir una orden limitada hasta que el Tribunal de Familia pueda actuar. Una vez que usted presenta la solicitud, el tribunal puede celebrar una audiencia de emergencia dentro de 24 horas después de que se notifica al demandado, o, si esa vía no se utiliza, una audiencia estándar dentro de 15 días de la presentación. Una Orden de Protección final tiene una vigencia de 6 meses a 1 año según lo fije el tribunal. Antes de que expire, el peticionario puede pedir al tribunal prorrogarla, y el tribunal puede hacerlo al demostrarse causa justificada de que la amenaza o el peligro continúa.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Carolina del Sur?
Solicitar una Orden de Protección es gratuito. La ley federal (la Ley de Violencia contra la Mujer) prohíbe que los tribunales cobren una tarifa de presentación o de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. No hay ningún costo para el peticionario por presentar la solicitud ni por notificar al demandado.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. No se requiere un reporte policial para solicitar una Orden de Protección civil en Carolina del Sur. El tribunal evalúa las pruebas en su solicitud y declaración jurada. Tener un reporte policial, registros médicos, fotografías o comunicaciones documentadas puede fortalecer su caso, pero el proceso de solicitud civil es independiente de cualquier investigación penal.
¿Una orden de restricción quita los derechos sobre armas en Carolina del Sur?
Una Orden de Protección final que califique activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. 922(g)(8), que prohíbe al demandado comprar o poseer cualquier arma de fuego o munición durante la vigencia de la orden. Bajo SC Code 16-25-30(A)(4), el tribunal de familia también puede prohibir que el demandado posea, envíe, reciba o transporte un arma de fuego o munición si hace determinaciones específicas de daño físico o de un intento de agresión en la audiencia de la Orden de Protección.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden de restricción?
Violar una Orden de Protección de Carolina del Sur activa dos vías de aplicación bajo SC Code 20-4-60(B). La primera es un delito castigado con hasta 30 días de cárcel o una multa de $200. La segunda es el desacato al tribunal, castigado con hasta 1 año de cárcel o una multa de hasta $1,500. La policía puede arrestar sin una orden judicial basándose en causa probable. Llame al 911 de inmediato si se viola cualquier término de la orden, conserve todas las pruebas como mensajes o registros de llamadas, y reporte la violación también al Tribunal de Familia.
¿Carolina del Sur cubre las relaciones de noviazgo en una orden de restricción?
No para una Orden de Protección. Bajo SC Code 20-4-20, esa orden aplica solo a los miembros del hogar: cónyuges o excónyuges, personas que cohabitan o han cohabitado, y personas que comparten un hijo en común. Una relación de solo noviazgo, sin hogar compartido y sin un hijo en común, no cumple con esa definición. Sin embargo, usted sí tiene otra opción civil: SC Code 16-3-1750 permite que cualquier persona presente una demanda de orden de restricción en el tribunal de magistrados contra alguien que incurra en hostigamiento de primer o segundo grado o en acecho, sin tarifa de presentación y sin necesidad de un cargo penal previo. Por separado, aunque el SC Code 20-4-20(b) está redactado en términos de un hombre y una mujer, la Corte Suprema de Carolina del Sur sostuvo en Doe v. State, 421 S.C. 490 (2017), que el tribunal de familia no puede usar ese lenguaje para impedir que los cohabitantes del mismo sexo soliciten una Orden de Protección.
Actualizaciones
Se corrigió la afirmación de que Carolina del Sur no tiene una orden civil independiente contra el hostigamiento o el acecho, ya que SC Code 16-3-1750 permite que cualquier persona presente una en el tribunal de magistrados, y se agregó la decisión de la Corte Suprema de Carolina del Sur en Doe v. State (2017), que sostiene que los cohabitantes del mismo sexo pueden solicitar una Orden de Protección a pesar de la redacción de SC Code 20-4-20(b) en términos de un hombre y una mujer.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 20: DOMESTIC RELATIONS
§ 20-4-60Order of protection; contentsVigente
(A) Any order of protection granted under this chapter shall be to protect the petitioner or the abused person or persons on whose behalf the petition was filed and may include: (1) temporarily enjoining the respondent from abusing, threatening to abuse, or molesting the petitioner or the person or persons on whose behalf the petition was filed; (2) temporarily enjoining the respondent from communicating or attempting to communicate with the petitioner in any way which would violate the provisions of this chapter and temporarily enjoining the respondent from entering or attempting to enter the petitioner's place of residence, employment, education, or other location as the court may order.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-14 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
United States Code Title 18
§ 922Unlawful actsVigentecitada en 61 de nuestros artículos
It shall be unlawful— for any person— except a licensed importer, licensed manufacturer, or licensed dealer, to engage in the business of importing, manufacturing, or dealing in firearms, or in the course of such business to ship, transport, or receive any firearm in interstate or foreign commerce; or except a licensed importer or licensed manufacturer, to engage in the business of importing or manufacturing ammunition, or in the course of such business, to ship, transport, or receive any ammunition in interstate or foreign commerce; for any importer, manufacturer, dealer, or collector licensed under the provisions of this chapter to ship or transport in interstate or foreign commerce any firearm to any person other than a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector, except that— this paragraph and subsection (b)(3) shall not be held to preclude a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector from returning a firearm or replacement firearm of the same kind and type to a person from whom it was received; and this paragraph shall not be held to preclude an individual from mailing a firearm owned in compliance…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-16 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 40,024 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):La sección 922(g)(1) prohíbe que un condenado por delito grave posea un arma de fuego, pero estos fallos de la Corte Suprema tratan la sentencia, no la prohibición. Taylor v. United States (1990) y Shepard v. United States (2005) sostuvieron que si condenas previas agravan una pena bajo 924(e) se decide por los elementos del delito y registros limitados de la declaración de culpabilidad.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Booker (Supreme Court of the United States 2004, 543 U.S. 220)“…e Johnson with one crime (say, illegal gun possession, see 18 U. S. C. § 922 (g)) and Jackson with another (say, ban…”
- Almendarez-Torres v. United States (Supreme Court of the United States 1998, 523 U.S. 224)“…cidivism an offense element in such circumstances. But cf. 18 U. S. C. § 922 (g)(1) (prior felony conviction an elem…”
- Taylor v. United States (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 575)✓Taylor se declaró culpable de posesión de arma por un condenado bajo 18 U.S.C. § 922(g)(1) y tenía dos condenas por robo con allanamiento en Misuri; la Corte sostuvo que 'burglary' en el agravante del § 924(e) aplicable a una condena bajo § 922(g) significa el robo con allanamiento genérico, según los elementos de la ley previa.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): South Carolina Code of Laws, Title 16: CRIMES AND OFFENSES § 16-25-10 (Definitions) · South Carolina Code of Laws, Title 20: DOMESTIC RELATIONS § 20-4-10 (Short title)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- SC Code Título 20, Capítulo 4 (Ley de Protección contra el Abuso Doméstico)(scstatehouse.gov).gov
- SC Code Título 16, Capítulo 25 (Violencia Doméstica Penal y Armas de Fuego)(scstatehouse.gov).gov
- SC Code Título 16, Capítulo 3, Artículo 17 (Hostigamiento y Acecho), Secciones 16-3-1750 a 16-3-1830: órdenes de restricción civiles en el tribunal de magistrados(scstatehouse.gov)
- Doe v. State, 421 S.C. 490, 808 S.E.2d 807 (S.C. 2017) (opinión sustitutiva tras nueva audiencia, presentada el 17 de noviembre de 2017): SC Code 16-25-10(3) y 20-4-20(b) declarados inconstitucionales según su aplicación a una persona cohabitante del mismo sexo que solicitaba una Orden de Protección(courtlistener.com)