South Carolina
Leyes de Órdenes de Restricción de Carolina del Sur (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Carolina del Sur, una Orden de Protección bajo la Ley de Protección contra el Abuso Doméstico (Protection from Domestic Abuse Act) permite que los miembros del hogar que califiquen soliciten protección contra el abuso al Tribunal de Familia. Una Orden de Protección final dura inicialmente de seis meses a un año y puede prorrogarse con causa justificada.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para obtener ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) al 1-800-799-7233 (envíe el texto START al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en Carolina del Sur
Carolina del Sur tiene un único marco de orden de protección civil para el abuso doméstico: la Orden de Protección, emitida a través del Tribunal de Familia bajo el Título 20, Capítulo 4 del Código de SC. Esta orden puede prohibir al demandado abusar, amenazar u hostigar al peticionario; exigir al demandado que abandone un hogar compartido; establecer la custodia temporal de los hijos menores; y fijar otras condiciones que el tribunal considere necesarias para la seguridad del peticionario.
Las órdenes de protección de emergencia también están disponibles para situaciones fuera del horario de atención. Los tribunales de magistrados pueden emitir una orden de emergencia limitada cuando el Tribunal de Familia no está en sesión, efectiva hasta que un juez del Tribunal de Familia pueda celebrar una audiencia.
Carolina del Sur no tiene una orden independiente de hostigamiento civil o de acecho civil que una persona pueda solicitar por su cuenta cuando no hay una relación doméstica que califique con el perpetrador. Algunos otros estados han creado esta vía separada, pero Carolina del Sur no. A las víctimas de acecho u hostigamiento por parte de alguien fuera de una relación del hogar que califique se les dirige a remedios penales, como reportar bajo los estatutos de acecho y hostigamiento (SC Code Secciones 16-3-1700 hasta 16-3-1730), en lugar de una vía de solicitud civil separada.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Carolina del Sur?
La relación de "miembro del hogar" que califica es el requisito de acceso para obtener una Orden de Protección civil en Carolina del Sur. Bajo SC Code 20-4-20, las siguientes personas califican:

- Cónyuges o excónyuges
- Un hombre y una mujer que cohabitan o han cohabitado (personas que comparten o compartieron un hogar en una capacidad doméstica)
- Personas que comparten un hijo en común, sin importar si alguna vez vivieron juntos
Los hijos menores de edad que viven en el hogar pueden incluirse como partes protegidas en la solicitud de un padre o tutor.
Una limitación crítica bajo la ley actual de Carolina del Sur es que una relación de solo noviazgo no califica para la Orden de Protección. Si dos personas estuvieron en una relación romántica pero nunca vivieron juntas y no comparten un hijo, no cumplen con la definición legal de "miembro del hogar" bajo SC Code 20-4-20. Carolina del Sur aún no ha extendido su estatuto de orden de protección doméstica para cubrir a las parejas de noviazgo como lo han hecho muchos otros estados. Las personas en esa situación deben consultar con las autoridades o con un defensor contra la violencia doméstica sobre si pueden aplicar cargos penales de acecho u hostigamiento.
Cómo solicitar una orden de restricción en Carolina del Sur
El foro principal para presentar una Orden de Protección civil en Carolina del Sur es el Tribunal de Familia. La jurisdicción es adecuada en el condado donde ocurrió el abuso, donde reside cualquiera de las partes, o donde las partes cohabitaron por última vez. Si no está seguro de en qué condado presentar la solicitud, un defensor contra la violencia doméstica o el personal de autoayuda del tribunal pueden asesorarlo.
Bajo la ley federal de Violencia contra la Mujer, no se le puede cobrar una tarifa de presentación ni una tarifa de notificación para obtener una orden de protección por violencia doméstica. La presentación es gratuita.
Para comenzar el proceso, usted completará una solicitud que describa la relación, el abuso o las amenazas específicas, y el remedio que solicita. Los centros de autoayuda del Tribunal de Familia ayudan a los peticionarios a completar estos formularios. La Coalición de Carolina del Sur contra la Violencia Doméstica y la Agresión Sexual (1-800-260-9293) también puede conectarlo con un defensor local que puede acompañarlo al tribunal y explicarle cada paso.
Si el Tribunal de Familia está cerrado y usted enfrenta una amenaza inmediata, puede acudir a un tribunal de magistrados para una orden de emergencia. Esa orden de emergencia es de alcance limitado y cubre el intervalo hasta que un juez del Tribunal de Familia pueda celebrar una audiencia completa.
Órdenes temporales frente a finales: cuánto duran
Carolina del Sur utiliza un proceso de dos etapas. La primera etapa es una orden de emergencia, que un juez puede emitir dentro de 24 horas de la presentación de la solicitud al demostrarse causa justificada, es decir, que el peticionario enfrenta una amenaza inmediata de daño. Esta orden de emergencia se emite sin la presencia del demandado y permanece vigente hasta la audiencia completa.
Después de que se notifica al demandado, se programa una audiencia completa. Esta audiencia normalmente se celebra dentro de 15 días de la emisión de la orden de emergencia. En la audiencia, ambas partes tienen la oportunidad de presentar su caso.
| Etapa | Quién está presente | Cuánto dura |
|---|---|---|
| Orden de emergencia | Solo el peticionario | Hasta la audiencia completa (fijada dentro de 15 días) |
| Orden de Protección final (después de la audiencia) | Ambas partes | De 6 meses a 1 año inicialmente; prorrogable |
Una Orden de Protección final tiene una vigencia de entre seis meses y un año, según lo fije inicialmente el tribunal. Si la amenaza o el peligro continúa a medida que la orden se acerca a su expiración, el peticionario puede pedir al tribunal prorrogarla. El tribunal puede conceder una prórroga al demostrarse causa justificada, como contacto continuo, amenazas o peligro persistente.
Armas de fuego y una orden de protección de Carolina del Sur
Una Orden de Protección final en Carolina del Sur conlleva consecuencias importantes sobre las armas de fuego. SC Code 16-25-30 prohíbe que una persona condenada por violencia doméstica posea un arma de fuego. Los tribunales también tienen la facultad de incluir un requisito de entrega de armas de fuego en una Orden de Protección.

De forma independiente y automática, una Orden de Protección final que califique activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. 922(g)(8). Bajo ese estatuto federal, una persona sujeta a una orden de protección por violencia doméstica que califique, emitida después de notificación y audiencia, tiene prohibido comprar, poseer o recibir cualquier arma de fuego o munición durante la vigencia de la orden.
Esta prohibición federal aplica incluso si la propia orden judicial no menciona expresamente las armas de fuego. Si le preocupa que el demandado pueda no cumplir con un requisito de entrega o continúe poseyendo armas, comuníquese con las autoridades locales y notifique al tribunal.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Protección de Carolina del Sur expone al demandado a dos vías de aplicación separadas bajo SC Code 20-4-60(B). Primero, la violación es un delito: toda Orden de Protección emitida bajo el Capítulo 4 debe indicar de manera visible que la violación se castiga con hasta 30 días de cárcel o una multa de $200. Segundo, y por separado, la violación puede enjuiciarse como desacato al tribunal, que conlleva una pena más severa de hasta un año de cárcel o una multa de hasta $1,500.
Las dos vías no son mutuamente excluyentes; una sola violación puede tramitarse tanto como un cargo penal como un procedimiento de desacato, aunque los tribunales normalmente proceden por una sola vía. La conducta subyacente que constituye la violación, como agresión u hostigamiento, también puede imputarse por separado como un delito penal de violencia doméstica bajo el Título 16, Capítulo 25 del Código de SC, que conlleva sus propias sanciones.
La ley de Carolina del Sur autoriza a los oficiales de policía a arrestar a una persona sin una orden judicial cuando el oficial tiene causa probable para creer que la persona ha violado una orden de protección. Usted no necesita obtener una orden judicial antes de llamar a las autoridades.
Si el demandado se comunica con usted, se acerca a usted o viola cualquier otro término de la orden, llame al 911 de inmediato. Guarde cualquier mensaje, correo electrónico, mensaje de voz u otra prueba de la violación con las fechas y horas anotadas. Reporte la violación al Tribunal de Familia que emitió la orden para que el registro se actualice y se pueda proceder con la aplicación. Un defensor local contra la violencia doméstica puede ayudarlo a documentar las violaciones y a navegar el proceso de solicitar cargos por desacato.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, un defensor contra la violencia doméstica o un abogado con licencia.
Más leyes de Carolina del Sur
- Leyes de Grabación de Reuniones con IA de Carolina del Sur
- Leyes de Pensión Alimenticia de Carolina del Sur
- Leyes de Empleo a Voluntad de Carolina del Sur
- Leyes de Accidentes Automovilísticos de Carolina del Sur
- Leyes de Asientos de Seguridad para Niños de Carolina del Sur
- Leyes de Custodia de Menores de Carolina del Sur
- Leyes de Manutención Infantil de Carolina del Sur
- Leyes de Matrimonio de Hecho de Carolina del Sur
- Leyes de Privacidad de Datos de Carolina del Sur
- Leyes de Deepfake de Carolina del Sur
- Leyes de Divorcio de Carolina del Sur
- Leyes de Mordeduras de Perro de Carolina del Sur
- Leyes de Emancipación de Carolina del Sur
- Leyes de Eliminación de Antecedentes de Carolina del Sur
- Leyes de Atropello y Fuga de Carolina del Sur
- Leyes de Arrendador e Inquilino de Carolina del Sur
Páginas relacionadas
Para el marco nacional que cubre como funcionan las órdenes de protección en todos los estados, consulte el centro de Leyes de Órdenes de Restricción por Estado.

Si usted está documentando incidentes de abuso o amenazas en Carolina del Sur, entender las leyes de grabación de Carolina del Sur puede ayudarlo a saber qué grabaciones están legalmente permitidas como prueba.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Carolina del Sur?
Presente una solicitud de Orden de Protección ante el Tribunal de Familia en el condado donde ocurrió el abuso o donde reside cualquiera de las partes. Describa la relación del hogar, el abuso o las amenazas específicas, y las protecciones que necesita. Un juez puede emitir una orden de emergencia dentro de 24 horas si hay peligro inmediato. Una audiencia completa normalmente se fija dentro de 15 días. El personal de autoayuda del tribunal y los defensores locales contra la violencia doméstica pueden ayudarlo a completar los formularios sin costo alguno.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Carolina del Sur?
Una Orden de Protección de emergencia dura hasta la audiencia completa, que normalmente se fija dentro de 15 días. Una Orden de Protección final tiene una vigencia de 6 meses a 1 año según lo fije el tribunal. Antes de que expire, el peticionario puede pedir al tribunal prorrogarla, y el tribunal puede hacerlo al demostrarse causa justificada de que la amenaza o el peligro continúa.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Carolina del Sur?
Solicitar una Orden de Protección es gratuito. La ley federal (la Ley de Violencia contra la Mujer) prohíbe que los tribunales cobren una tarifa de presentación o de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. No hay ningún costo para el peticionario por presentar la solicitud ni por notificar al demandado.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. No se requiere un reporte policial para solicitar una Orden de Protección civil en Carolina del Sur. El tribunal evalúa las pruebas en su solicitud y declaración jurada. Tener un reporte policial, registros médicos, fotografías o comunicaciones documentadas puede fortalecer su caso, pero el proceso de solicitud civil es independiente de cualquier investigación penal.
¿Una orden de restricción quita los derechos sobre armas en Carolina del Sur?
Una Orden de Protección final que califique activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. 922(g)(8), que prohíbe al demandado comprar o poseer cualquier arma de fuego o munición durante la vigencia de la orden. SC Code 16-25-30 también prohíbe la posesión de armas de fuego por personas condenadas por violencia doméstica, y el tribunal puede incluir un requisito de entrega en la orden.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden de restricción?
Violar una Orden de Protección de Carolina del Sur activa dos vías de aplicación bajo SC Code 20-4-60(B). La primera es un delito castigado con hasta 30 días de cárcel o una multa de $200. La segunda es el desacato al tribunal, castigado con hasta 1 año de cárcel o una multa de hasta $1,500. La policía puede arrestar sin una orden judicial basándose en causa probable. Llame al 911 de inmediato si se viola cualquier término de la orden, conserve todas las pruebas como mensajes o registros de llamadas, y reporte la violación también al Tribunal de Familia.
¿Carolina del Sur cubre las relaciones de noviazgo en una orden de restricción?
No. Bajo el actual SC Code 20-4-20, la Orden de Protección aplica solo a los miembros del hogar: cónyuges o excónyuges, personas que cohabitan o han cohabitado, y personas que comparten un hijo en común. Las relaciones de solo noviazgo no están cubiertas. Si usted estuvo en una relación romántica con alguien pero nunca vivieron juntos y no comparten un hijo, no califica para esta orden de protección civil bajo la ley actual. Comuníquese con las autoridades locales o con un defensor contra la violencia doméstica para analizar las opciones de denuncia penal.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Fuentes y referencias
- SC Code Título 20, Capítulo 4 (Ley de Protección contra el Abuso Doméstico)(scstatehouse.gov).gov
- SC Code Título 16, Capítulo 25 (Violencia Doméstica Penal y Armas de Fuego)(scstatehouse.gov).gov