South Carolina
Leyes de Fuegos Artificiales en Carolina del Sur (2026): Dos Estatutos, Sanciones
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Carolina del Sur permite un mercado minorista amplio y con licencia para fuegos artificiales de consumo en todo el estado, sin ventana de fechas de venta fija, pero mantiene vigentes dos estatutos de fuegos artificiales por separado, un capítulo moderno de licencias y una prohibición más antigua sobre dispositivos peligrosos, y conocer solo una parte de ese panorama deja fuera una exposición legal real, según S.C. Code Ann. Title 40, Chapter 56 y Title 23, Chapter 35.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda la ley estatal de fuegos artificiales de Carolina del Sur bajo S.C. Code Ann. Title 40, Chapter 56 (licencias de la State Board of Pyrotechnic Safety, definiciones de dispositivos y sanciones) y Title 23, Chapter 35, sus cinco secciones vigentes (§23-35-45, pirotecnia en interiores ante audiencia cercana; §23-35-130, la prohibición de dispositivos ruidosos/estridentes y la regla de envío interestatal; §23-35-150, la escala de sanciones predeterminada del Chapter 35; §23-35-170, la venta de dinamita y explosivos potentes similares; y §23-35-175, las Zonas Prohibidas de Fuegos Artificiales). No aborda las ordenanzas de códigos contra incendios del condado o municipio más allá del mecanismo estatal de Zona Prohibida de Fuegos Artificiales descrito aquí.
Qué Es Legal: Una Categoría de Consumo Definida a Nivel Federal
Carolina del Sur define los «fuegos artificiales de consumo» según un estándar federal en lugar de una autorización vaga:

"«Fuegos artificiales de consumo» significa cualquier dispositivo pequeño de fuegos artificiales diseñado para producir efectos visibles mediante combustión y que debe cumplir con las regulaciones de construcción, composición química y etiquetado de la U.S. Consumer Product Safety Commission, según lo establecido en el Título 16, Code of Federal Regulations, partes 1500 y 1507, y la norma APA Standard 87-1. Algunos dispositivos pequeños diseñados para producir efectos audibles son fuegos artificiales de consumo, incluidos, entre otros, los dispositivos silbadores, los dispositivos terrestres que contienen 50 mg o menos de materiales explosivos, y los dispositivos aéreos que contienen 130 mg o menos de materiales explosivos. Los fuegos artificiales de consumo se clasifican como fuegos artificiales UN0336 y UN0337 ... Este término no incluye las piezas fusionadas cuyos componentes en conjunto superen los 50 mg de pólvora de salva."
S.C. Code Ann. §40-56-20(3)
Lea con atención las palabras limitantes de la cita: las cifras de 50 mg y 130 mg se aplican solo a «pequeños dispositivos diseñados para producir efectos audibles», no a toda la categoría de fuegos artificiales de consumo. Lo que realmente define a los «fuegos artificiales de consumo» es el cumplimiento de la norma CPSC y APA 87-1 y la clasificación de peligro 1.4G del DOT (antes «Class C Fireworks»); un dispositivo de consumo de efecto visual, como una fuente o una vela romana, no está limitado en miligramos por esta definición en absoluto. Las cifras de 50 mg terrestre / 130 mg aéreo limitan únicamente el efecto audible tipo salva dentro de un dispositivo, y una pieza fusionada cuyos componentes en conjunto superen los 50 mg combinados de pólvora de salva no es un fuego artificial de consumo en absoluto, sino que pasa a la categoría de «fuegos artificiales de exhibición» descrita a continuación.
Qué No Está Permitido: Cohetes de Botella Pequeños, Fuegos Artificiales de Exhibición y Dispositivos Ruidosos/Estridentes
Carolina del Sur prohíbe tres cosas distintas que no se superponen entre sí. Primero, un dispositivo que el estatuto define y luego prohíbe específicamente a pesar de que, de otro modo, encajaría en la categoría de consumo:
"«Small bottle rocket» es un fuego artificial de consumo con un motor de menos de media pulgada de diámetro y tres pulgadas de longitud, una varilla estabilizadora de menos de quince pulgadas de longitud, y una composición pirotécnica total que no supera los 20 gramos de peso."
S.C. Code Ann. §40-56-20(12)
"La venta minorista y el uso de small bottle rockets no son legales dentro de Carolina del Sur."
S.C. Code Ann. §40-56-220(C)
Segundo, los «fuegos artificiales de exhibición», la clase 1.3G del DOT (salvas de más de 2 granos/130 miligramos, bombas aéreas de más de 40 gramos de composición pirotécnica, o piezas de más de 50 miligramos combinados de pólvora de salva), requieren una licencia mayorista según §40-56-240 y solo pueden venderse a otro licenciatario para una exhibición pública autorizada, nunca al por menor a un consumidor.
Tercero, y completamente separado del capítulo de licencias del Title 40, un estatuto más antiguo prohíbe una categoría definida por el efecto en lugar de por la línea consumo/exhibición:
"Es ilegal fabricar, almacenar, transportar o poseer fuegos artificiales que contengan una composición pirotécnica superior a dos granos, diseñados para producir un efecto ruidoso y estridente, incluidos, entre otros, los fuegos artificiales comúnmente llamados «salvas terrestres» o «cherry bombs», M-80 y «bulldog salutes». Un fabricante deberá obtener un permiso para almacenar o ensamblar materiales para exhibiciones públicas de fuegos artificiales. Ningún fabricante podrá almacenar material de exhibición pública en el mismo edificio donde se ofrecen a la venta a minoristas fuegos artificiales legales."
S.C. Code Ann. §23-35-130(A)
La misma subsección también regula directamente al fabricante: debe obtener un permiso para almacenar o ensamblar material para una exhibición pública de fuegos artificiales, y no puede almacenar ese material de exhibición en el mismo edificio donde se venden fuegos artificiales legales a minoristas. Debido a que la prohibición del efecto ruidoso/estridente se basa en la composición pirotécnica y el efecto, y no en la categoría de licencia de fuegos artificiales de exhibición, un dispositivo podría, en principio, ser un fuego artificial de exhibición legalmente autorizado bajo el Title 40 y aun así caer dentro de esta prohibición más antigua e independiente si produce el efecto ruidoso y estridente que señala el estatuto y supera los 2 granos. Un lector de Carolina del Sur debe tratar esto como dos riesgos legales separados, no uno solo.
Dos Disposiciones Más del Chapter 35: Pirotecnia en Interiores y Explosivos que No Son Fuegos Artificiales
El Title 23, Chapter 35 tiene cinco secciones vigentes en total, y dos más completan el panorama más allá de la prohibición de dispositivos ruidosos/estridentes y el mecanismo de Zona Prohibida de Fuegos Artificiales descrito a continuación. La Section 23-35-45 permite usar materiales pirotécnicos en interiores, ante una audiencia cercana en un recinto cerrado de entretenimiento o reunión, sin infringir el capítulo, siempre que la exhibición siga la norma NFPA Standard 1126 (edición de 1992); la State Fire Marshal Division administra esto y puede cobrar una tarifa por presentación para cubrir la aplicación de la norma. La Section 23-35-170 no trata sobre fuegos artificiales en absoluto: prohíbe por separado vender, entregar o desechar dinamita u otro explosivo potente similar, distinto de la pólvora común, a menos que el vendedor conozca personalmente al comprador y esté convencido de que el explosivo no se usará para matar peces; exige una solicitud de compra por escrito y un registro de ventas; prohíbe cualquier venta a un comprador menor de 18 años o a un delincuente convicto; exige informes trimestrales de ventas jurados al auditor del condado; y conlleva su propia sanción por delito menor de hasta $100 o 30 días, independiente de cualquier otra sanción descrita en este artículo.
La Edad de Compra y la Edad para Licencias Son Números Diferentes
Carolina del Sur establece dos umbrales de edad distintos que son fáciles de confundir. Del lado del comprador:

"No se pueden vender fuegos artificiales a ninguna persona menor de dieciséis años."
S.C. Code Ann. §40-56-220(D)
Del lado del vendedor, se aplica un umbral mucho más alto a quien tenga la licencia para fabricar, vender o almacenar fuegos artificiales en primer lugar:
"No se podrá emitir una licencia a ninguna persona menor de dieciocho años."
S.C. Code Ann. §40-56-35(A)(1)
A un joven de 16 años se le pueden vender legalmente fuegos artificiales de consumo; 18 años es la edad mínima para dirigir el negocio que los vende.
Licencias
Una persona, firma o entidad que fabrique, venda o almacene fuegos artificiales necesita una licencia de la State Board of Pyrotechnic Safety, requerida para cada dirección física, emitida solo por año calendario, intransferible, y emitida únicamente después de que un agente de la junta inspeccione las instalaciones, según §40-56-35(A). Un solicitante minorista también debe presentar una copia de su licencia de ventas minoristas del South Carolina Department of Revenue. Existen actividades limitadas exentas de licencia: torpedos ferroviarios y bengalas y señales de humo automotrices, aeronáuticas y marinas; uso por las Fuerzas Armadas de EE. UU.; uso por el State Fire Marshal o un oficial de la policía con nombramiento que actúe oficialmente; y fuegos artificiales que el U.S. Department of Transportation haya desregulado, según §40-56-35(B). Una solicitud de licencia de venta minorista de fuegos artificiales debe ir acompañada de una prueba de al menos $1,000,000 en seguro de responsabilidad civil pública para el lugar de venta y el período de venta autorizado, y la aseguradora debe notificar a la junta con 30 días de anticipación antes de cancelar, suspender o no renovar esa cobertura, excepto una póliza emitida por menos de 90 días de uso para un permiso de temporada, que no conlleva tal requisito de notificación; el asegurado debe notificar de inmediato a la junta si la cobertura se cancela, se suspende o no se renueva, según §40-56-230. Una licencia mayorista, por separado, se requiere para almacenar fuegos artificiales de exhibición o para vender o proporcionar fuegos artificiales para una exhibición autorizada, y un licenciatario mayorista también debe cumplir con las regulaciones federales de la ATF, según §40-56-240.
Sin Ventana Estatal de Venta, de Uso, ni Restricción de Horario
Ni el Title 40 Chapter 56 ni el Title 23 Chapter 35 establecen una fecha de venta, una fecha de uso ni una restricción de horario. La venta minorista con licencia funciona todo el año, y las licencias mismas se emiten por año calendario en lugar de por temporada. El uso, en cambio, está restringido por la clase de dispositivo, las prohibiciones de small bottle rockets y de dispositivos ruidosos/estridentes de más de 2 granos descritas anteriormente, y por la ubicación, mediante el mecanismo de Zona Prohibida de Fuegos Artificiales descrito a continuación, en lugar de por cualquier fecha.
Opción Local: Zonas Prohibidas de Fuegos Artificiales, No una Prohibición Municipal
Carolina del Sur no le otorga a un condado o ciudad la facultad general de prohibir la venta o el uso de fuegos artificiales dentro de sus límites. En cambio, el mecanismo se basa en la propiedad:

"Un propietario, arrendatario o autoridad administradora de bienes inmuebles puede establecer una Zona Prohibida de Fuegos Artificiales mediante: (1) la presentación de un Discharge of Fireworks Prohibited Agreement ante la agencia de aplicación de la ley con jurisdicción sobre la propiedad en cuestión; y (2) la colocación de al menos dos letreros o carteles en lugares visibles de la propiedad en cuestión ... de no menos de doce por doce pulgadas..."
S.C. Code Ann. §23-35-175(C)
Un organismo de gobierno local, es decir, un condado o gobierno municipal, puede aprobar por separado la extensión de una zona ya presentada a la propiedad pública adyacente, pero no puede crear una zona de forma unilateral como sí podría hacerlo bajo una facultad directa de prohibición municipal. La prohibición de descarga en sí es más amplia que disparar algo hacia la zona desde afuera: es ilegal descargar fuegos artificiales a sabiendas y de forma deliberada «desde, dentro de, o hacia» una Zona Prohibida de Fuegos Artificiales señalizada, por lo que alguien que esté parado dentro de la zona y dispare hacia afuera también está cubierto, un delito menor descrito en la sección de sanciones más adelante, según §23-35-175(B). Una peculiaridad de redacción que vale la pena señalar: §23-35-175(A)(1) define «fuegos artificiales» para esta sección como «ICC Class C Common Fireworks as defined and enumerated Section 23-35-10» (fuegos artificiales comunes Clase C del ICC según se define y enumera en la Section 23-35-10), y la Section 23-35-10 ya no aparece en ninguna parte del capítulo actual; esa referencia cruzada de definición debe tratarse como no resuelta, en lugar de asumir que limita el alcance de la zona.
Sanciones: Varias Escalas en Dos Títulos
Carolina del Sur no tiene una sanción única para los fuegos artificiales; la conducta determina qué estatuto se aplica, y el Title 23 Chapter 35 por sí solo mantiene dos escalas distintas en paralelo. Una infracción de licencia bajo el Title 40, es decir, operar sin la licencia requerida, operar con una licencia suspendida o revocada, o infringir de otro modo el Chapter 56 o sus regulaciones, es un delito menor:
"Una persona a quien este capítulo le exige obtener una licencia para hacer negocios en este Estado, que no haya obtenido una licencia o que opere mientras su licencia esté suspendida o revocada, o que infrinja una disposición de este capítulo o una regulación promulgada conforme a este capítulo, es culpable de un delito menor y, tras la condena, deberá ser multada con no menos de mil dólares ni más de dos mil dólares, o encarcelada por no menos de noventa días ni más de un año."
S.C. Code Ann. §40-56-200(A)
Esa no es la única vía de aplicación del Title 40. La State Board of Pyrotechnic Safety puede, por separado, buscar sanciones civiles y medidas cautelares por cualquier infracción del Chapter 56, según §40-56-210, y puede emitir citaciones administrativas con una sanción administrativa de hasta $2,500 por infracción contra un licenciatario, apelable ante la junta dentro de los 15 días, según §40-56-250. Estas operan de forma independiente y adicional al delito menor penal descrito anteriormente.
Fabricar, almacenar, transportar o poseer un dispositivo ruidoso/estridente de más de 2 granos bajo el estatuto más antiguo del Title 23 conlleva un delito menor distinto y más severo:
"Una persona que infrinja las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor y, tras la condena, deberá ser multada con no más de diez mil dólares, o encarcelada por no más de dos años, o ambas cosas."
S.C. Code Ann. §23-35-130(C)
El Chapter 35 también conlleva su propia escala de sanciones predeterminada, separada de la sanción por dispositivos ruidosos/estridentes descrita anteriormente, para cualquier otra infracción del capítulo o de una regulación del State Fire Marshal o de la State Board of Pyrotechnic Safety adoptada bajo este:
"Toda persona que infrinja cualquier disposición de este capítulo o las regulaciones promulgadas por el State Fire Marshal o la State Board of Pyrotechnic Safety, salvo que se disponga específicamente lo contrario en este capítulo, es culpable de un delito menor y, tras la condena, deberá ser sancionada: (1) por una primera infracción, con una multa de no más de doscientos dólares o encarcelamiento de no más de treinta días; (2) por una segunda infracción, con una multa de no menos de quinientos dólares ni más de dos mil quinientos dólares, o encarcelamiento de no menos de sesenta días, o ambas cosas; (3) por una tercera infracción, con una multa de no menos de mil dólares, o encarcelamiento de no menos de noventa días ni más de un año, o ambas cosas. Además de las sanciones anteriores, la licencia de cualquier mayorista, distribuidor o minorista debe ser revocada permanentemente tras la condena por una tercera infracción."
S.C. Code Ann. §23-35-150
Esa es una escala de sanciones real que aumenta por primera, segunda y tercera infracción, además de una consecuencia de revocación permanente de la licencia tras una tercera condena para un mayorista, distribuidor o minorista, dentro del mismo capítulo que la prohibición de dispositivos ruidosos/estridentes. Descargar fuegos artificiales desde, dentro de, o hacia una Zona Prohibida de Fuegos Artificiales señalizada conlleva su propia sanción, más leve, descrita en la sección de Opción Local anterior: hasta $100 y 30 días para una primera infracción, hasta $200 y 30 días para una segunda infracción o subsiguiente, según §23-35-175(B). El delito menor de vendedor de dinamita/explosivos de la Section 23-35-170, descrito anteriormente, tiene un tope de $100 o 30 días y no aumenta. De las sanciones descritas aquí, solo la escala predeterminada del Chapter 35 en §23-35-150 y su consecuencia de revocación de licencia, y la sanción por descarga en zona de §23-35-175(B), aumentan para una infracción subsiguiente; la sanción de licencia del Title 40 (§40-56-200), la sanción por dispositivo ruidoso/estridente del Title 23 (§23-35-130(C)), y la sanción de dinamita/explosivos (§23-35-170) no aumentan.
Cruzar las Fronteras Estatales
El propio estatuto de Carolina del Sur sobre dispositivos peligrosos aborda directamente el movimiento interestatal. Permite el envío de tránsito genuino mientras prohíbe cualquier cosa que el propio gobierno federal prohíba transportar:
"Las disposiciones de este capítulo no prohíben el comercio interestatal continuo a través de este Estado hacia otro estado de cualquier artículo de fuegos artificiales cuyo envío esté permitido por las regulaciones de la Interstate Commerce Commission o del United States Department of Transportation ... Es ilegal enviar hacia o a través de este Estado, o poseer, vender o usar, bajo cualquier circunstancia, cualquier artículo de fuegos artificiales cuyo transporte esté prohibido por las regulaciones de la Interstate Commerce Commission, el United States Department of Transportation, o sus sucesores."
S.C. Code Ann. §23-35-130(B)
Además de esa regla estatal, la ley federal establece el piso: 16 CFR 1500.17 y la Part 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse; 27 CFR 555.141(a)(7) exime la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo de la licencia de la ATF (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año de cárcel, transportar fuegos artificiales hacia cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente su uso, en violación de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes, transportistas acuáticos y agencias federales; y la USPS Publication 52 § 341.22 prohíbe por completo los fuegos artificiales en el correo. Debido a que Carolina del Sur prohíbe por separado los small bottle rockets y cualquier dispositivo ruidoso/estridente de más de 2 granos sin importar las reglas del estado vecino, traer cualquiera de estos desde otro estado arriesga tanto la prohibición estatal como, según el dispositivo, el estatuto federal de transporte.
Para un estado vecino con una categoría de consumo más limitada, consulte las leyes de fuegos artificiales de Carolina del Norte; para otro estado que usa la misma clase amplia de fuegos artificiales de consumo federal, consulte las leyes de fuegos artificiales de Georgia.
Para ver cómo se compara la regla de Carolina del Sur con la de todos los demás estados, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Estados Unidos a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las Zonas Prohibidas de Fuegos Artificiales locales y las sanciones cambian con frecuencia; verifique la regla vigente con la South Carolina State Board of Pyrotechnic Safety o con la policía local antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en Carolina del Sur?
Sí, en general. Los «fuegos artificiales de consumo» que cumplen con las normas federales CPSC y APA 87-1 y la clasificación de peligro 1.4G del DOT son legales en todo el estado para la venta minorista y el uso, según S.C. Code Ann. §40-56-20(3). Las cifras de 50 mg (terrestre) y 130 mg (aéreo) de esa definición limitan únicamente el material explosivo dentro de un pequeño dispositivo de efecto audible, no toda la categoría de consumo. Los small bottle rockets están específicamente prohibidos, y cualquier dispositivo de más de 2 granos diseñado para un efecto ruidoso y estridente (cherry bombs, M-80 y similares) es ilegal por separado según §23-35-130.
¿Qué edad se necesita para comprar fuegos artificiales en Carolina del Sur?
16 años, según §40-56-220(D). Una edad distinta y más alta, de 18 años, se aplica a quien tenga la licencia para vender, fabricar o almacenar fuegos artificiales, según §40-56-35(A)(1).
¿Existe una temporada para comprar fuegos artificiales en Carolina del Sur?
No. Ni el Title 40 Chapter 56 ni el Title 23 Chapter 35 establecen una restricción estatal de fecha de venta. La venta minorista con licencia es, en la práctica, durante todo el año; las licencias mismas funcionan por año calendario, no por una ventana de temporada.
¿Cuál es la sanción por fuegos artificiales ilegales en Carolina del Sur?
Depende de la infracción. Una venta sin licencia u otra infracción del Title 40 es un delito menor con una multa de $1,000 a $2,000 y de 90 días a un año de cárcel, según §40-56-200(A); la Board of Pyrotechnic Safety también puede buscar sanciones civiles o una citación administrativa de $2,500 por infracción. Poseer un dispositivo de más de 2 granos diseñado para un efecto ruidoso y estridente es un delito menor distinto que conlleva una multa de hasta $10,000 y hasta 2 años de cárcel, según §23-35-130(C). La sanción predeterminada propia del Chapter 35 aumenta según la reincidencia, hasta una multa de al menos $1,000 y de 90 días a un año de cárcel en una tercera infracción, con revocación permanente de la licencia para un mayorista, distribuidor o minorista, según §23-35-150. Descargar fuegos artificiales desde, dentro de, o hacia una Zona Prohibida de Fuegos Artificiales señalizada conlleva una sanción más leve, hasta $100 y 30 días para una primera infracción, según §23-35-175(B).
¿Puede mi vecindario o la HOA prohibir los fuegos artificiales en Carolina del Sur?
Sí, mediante el proceso de Zona Prohibida de Fuegos Artificiales: un propietario, arrendatario o autoridad administradora de un condominio puede presentar un Discharge of Fireworks Prohibited Agreement ante la policía local y colocar dos letreros conformes para convertir su propiedad en una zona sin descargas, según §23-35-175(C). Un condado o municipio puede extender una zona existente a la propiedad pública adyacente.
Fuentes y referencias
- S.C. Code Ann. §40-56-20 - Definiciones (fuegos artificiales de consumo, fuegos artificiales de exhibición, small bottle rocket)(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §40-56-35 - Licencia requerida para fabricar, vender o almacenar fuegos artificiales; excepciones(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §40-56-200 - Sanciones; códigos y regulaciones contra incendios adoptados por el State Fire Marshal(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §40-56-220 - Cumplimiento de instalaciones; prohibición de small bottle rockets; prohibición de venta a menores de dieciséis años(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §40-56-230 - Seguro (mínimo de $1,000,000 de responsabilidad civil pública)(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §40-56-240 - Licencias mayoristas; fuegos artificiales de exhibición(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §23-35-130 - Fabricación, almacenamiento, transporte o posesión de ciertos fuegos artificiales ilegal; sanción(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §23-35-175 - Zonas Prohibidas de Fuegos Artificiales; acuerdos de prohibición de descarga; colocación de avisos(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §23-35-45 - Uso de materiales pirotécnicos en interiores; regulación(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §23-35-150 - Sanciones (escala predeterminada del Chapter 35 por primera/segunda/tercera infracción, revocación de licencia en la tercera condena)(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §23-35-170 - Explosivos potentes, ilegal vender, poseer o entregar; excepciones, sanciones(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §40-56-210 - Sanciones civiles y medidas cautelares(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. §40-56-250 - Órdenes de la junta para eliminar o corregir una condición peligrosa; citaciones y sanciones administrativas(scstatehouse.gov).gov
- 16 C.F.R. § 1500.17 - Normas de la CPSC sobre dispositivos con sustancias peligrosas prohibidas para fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 16 C.F.R. Part 1507 - Norma de seguridad de productos de consumo para dispositivos de fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 27 C.F.R. § 555.141(a)(7) - Exención de licencia de explosivos de la ATF para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Transporte de fuegos artificiales hacia un estado que prohíbe o regula específicamente su uso(uscode.house.gov).gov
- USPS Publication 52 § 341.22 - Todos los fuegos artificiales son explosivos no aptos para el correo(pe.usps.com).gov