South Carolina
Leyes sobre la edad de consentimiento en Carolina del Sur: estatutos, penas y cómo reportar
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La ley de Carolina del Sur sobre conducta sexual criminal con un menor protege a los niños menores de 16 años (S.C. Code 16-3-655), y los estudiantes de secundaria de 16 años o más están protegidos frente a la agresión sexual (sexual battery) por parte del personal escolar (16-3-755); la mayor parte de la estructura está organizada por niveles según la edad de la víctima y las circunstancias del actor.
Para reportar una inquietud: si un menor está en peligro inmediato, llame al 911. El Departamento de Servicios Sociales de Carolina del Sur (South Carolina Department of Social Services) indica en su página oficial: «Para reportar un presunto abuso o negligencia infantil, comuníquese con la línea directa gratuita de SCDSS, disponible las 24 horas, al 1-888-CARE4US o 1-888-227-3487». La Línea Nacional contra el Abuso Infantil de Childhelp (1-800-422-4453, llamada o mensaje de texto) puede ayudarle a determinar dónde y cómo reportar. La explotación en línea puede reportarse a la CyberTipline del NCMEC en report.cybertip.org o al 1-800-843-5678.
Información verificada por última vez el 2026-09-30. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia. Es información de referencia legal, no asesoría legal.
Esta página cubre las leyes penales de Carolina del Sur sobre delitos sexuales que involucran a menores, principalmente el Título 16, capítulo 3 (delitos contra la persona, incluidos la conducta sexual criminal, la representación sexual de niños y la trata), el Título 16, capítulo 15 (delitos contra la moral y la decencia) y la ley del registro de delincuentes sexuales del Título 23, capítulo 3. La ley federal se resume en el centro de leyes sobre la edad de consentimiento por estado. El texto se leyó en el sitio oficial de la Legislatura de Carolina del Sur (scstatehouse.gov) para esta verificación.
Esta página describe los principales estatutos de delitos sexuales basados en la edad. Otras leyes de Carolina del Sur también protegen a los menores, y una de ellas puede aplicarse incluso cuando ninguno de los delitos aquí descritos se aplica.
Cómo protege la ley de Carolina del Sur a los menores según la edad
Carolina del Sur agrupa su delito principal, la conducta sexual criminal con un menor, en tres grados en S.C. Code 16-3-655. La «agresión sexual» (sexual battery) se define en 16-3-651. La tabla resume las disposiciones.
| Persona protegida | Actor | Delito | Disposición |
|---|---|---|---|
| Menor de 11 años | Cualquier actor | Conducta sexual criminal con un menor en primer grado | 16-3-655(A)(1) |
| Menor de 16 años | Actor con un delito previo enumerado u orden de registro | Primer grado | 16-3-655(A)(2) |
| 14 años o menos pero al menos 11 | No se indica condición del actor | Segundo grado | 16-3-655(B)(1) |
| Al menos 14 pero menor de 16 años | Actor en una posición de autoridad familiar, de custodia u oficial para coaccionar, o mayor que la víctima | Segundo grado | 16-3-655(B)(2) |
| Niño menor de 16 años, acto lascivo o libidinoso | Actor mayor de 14 años | Tercer grado | 16-3-655(C) |
| Estudiante de 16 o 17 años | Personal escolar en calidad oficial | Agresión sexual con un estudiante (delito grave) | 16-3-755(B) |
| Estudiante de 18 años o más | Personal escolar en calidad oficial | Agresión sexual con un estudiante (delito menor; delito grave con autoridad directa de supervisión) | 16-3-755(C), (D) |
Primer grado
La sección 16-3-655(A)(1) se aplica cuando «el actor tiene agresión sexual con una víctima que es menor de once años de edad». La sección 16-3-655(A)(2) se aplica cuando el actor «tiene agresión sexual con una víctima que es menor de dieciséis años de edad y el actor ha sido previamente condenado, se ha declarado culpable o ha presentado declaración de nolo contendere, o ha sido declarado delincuente, por un delito enumerado en la Sección 23-3-430(C) o se le ha ordenado ser incluido en el registro de delincuentes sexuales conforme a la Sección 23-3-430(D)».
Segundo grado
La sección 16-3-655(B)(1) se aplica cuando «el actor tiene agresión sexual con una víctima que tiene catorce años de edad o menos pero que tiene al menos once años de edad». La sección 16-3-655(B)(2) se aplica cuando «el actor tiene agresión sexual con una víctima que tiene al menos catorce años de edad pero que es menor de dieciséis años de edad y el actor está en una posición de autoridad familiar, de custodia u oficial para coaccionar a la víctima a someterse o es mayor que la víctima».
Tercer grado: actos lascivos o libidinosos
La sección 16-3-655(C) dispone que una persona es culpable de conducta sexual criminal con un menor en tercer grado «si el actor es mayor de catorce años de edad y el actor, voluntaria y lascivamente, comete o intenta cometer un acto lascivo o libidinoso sobre o con el cuerpo, o sus partes, de un niño menor de dieciséis años de edad, con la intención de excitar, atraer o gratificar la lujuria, las pasiones o los deseos sexuales del actor o del niño».
Cómo funciona la disposición para personas de 18 años o menos
El inciso (B)(2) y el inciso (C) terminan cada uno con una salvedad. La sección 16-3-655(B)(2) establece: «Sin embargo, una persona no puede ser condenada por una infracción de las disposiciones de este inciso si tiene dieciocho años de edad o menos cuando tiene conducta sexual consensuada con otra persona que tiene al menos catorce años de edad». El inciso (C) establece: «Sin embargo, una persona no puede ser condenada por una infracción de las disposiciones de este inciso si la persona tiene dieciocho años de edad o menos cuando tiene conducta lasciva o libidinosa consensuada con otra persona que tiene al menos catorce años de edad».

Las disposiciones dependen de que el actor tenga 18 años o menos, no de una diferencia de años entre las dos personas. Cada salvedad está escrita dentro del inciso o subinciso que modifica; ninguna aparece en (A)(1), (A)(2) ni (B)(1). Conforme a la ley del registro, una determinación del tribunal de este tipo también puede afectar el registro, como se describe más adelante.
Personal escolar y posiciones de autoridad
La sección 16-3-755 se refiere a «una persona vinculada con una escuela secundaria pública o privada en calidad oficial» que tiene agresión sexual con un estudiante inscrito en la escuela. El inciso (A)(3) enumera las funciones como «un administrador, maestro, maestro sustituto, asistente de maestro, maestro en práctica, agente del orden, conductor de autobús escolar, consejero escolar o entrenador que está vinculado con una escuela secundaria pública o privada pero no es un estudiante inscrito en la escuela».
Para un estudiante «de dieciséis o diecisiete años de edad», cuando no se usa coacción agravada ni fuerza agravada, la persona es culpable de un delito grave y «debe ser encarcelada por no más de cinco años» (16-3-755(B)). Para un estudiante de 18 años o más, la persona es culpable de un delito menor punible con una multa de no más de $500 o prisión de 30 días, o ambas (16-3-755(C)); cuando la persona tiene autoridad directa de supervisión sobre el estudiante, es un delito grave con prisión de no más de cinco años (16-3-755(D)).
Por separado, 16-3-655(B)(2) nombra a un actor «en una posición de autoridad familiar, de custodia u oficial» respecto de una víctima que tiene al menos 14 pero menos de 16 años.
Otras leyes de Carolina del Sur que protegen a los menores
Las siguientes leyes adicionales se aplican a los menores y pueden aplicarse incluso cuando ninguno de los delitos anteriores se aplica. Las penas que se indican a continuación son las citadas del texto oficial.
- Conducta sexual criminal. Las secciones 16-3-652, 16-3-653 y 16-3-654 (primer, segundo y tercer grado) se aplican a la agresión sexual con una víctima de cualquier edad lograda mediante fuerza o coacción, o con una víctima que el actor sabe o tiene motivos para saber que tiene una deficiencia mental, una incapacidad mental o una incapacidad física. El segundo grado (coacción agravada) conlleva prisión de no más de 20 años y el tercer grado no más de 10 años.
- Incesto. La sección 16-15-20 se aplica al trato carnal entre personas dentro de los grados de parentesco enumerados, incluido un hombre con su madre, abuela, hija, nieta, madrastra o hermana. No tiene elemento de edad. La pena es una multa de no menos de $500 o prisión de no menos de un año, o ambas.
- Acercamiento engañoso a un niño (luring). La sección 16-15-340 se aplica a una persona de 18 años o más que, con la intención de dañar a un niño o con cualquier otro propósito ilícito, atrae o incita, o intenta atraer o incitar, a un niño, definido como una persona menor de 16 años. Es un delito grave punible con una multa de no más de $10,000, prisión de no más de 10 años, o ambas.
- Solicitación criminal de un menor. La sección 16-15-342 se aplica a una persona de 18 años o más que contacta o se comunica a sabiendas con una persona menor de 18 años, o con una que razonablemente se cree menor de 18 años, con el propósito de persuadir, inducir, atraer o coaccionar una actividad sexual. Conforme a 16-15-342(B) y (C), el consentimiento es una defensa si la persona tiene al menos 16 años y no lo es si la persona es menor de 16 años. Es un delito grave punible con una multa de no más de $5,000, prisión de no más de 10 años, o ambas.
- Promoción de la prostitución de un menor. La sección 16-15-415 es un delito grave con prisión de no menos de tres años ni más de 20 años; ninguna parte del mínimo puede suspenderse y no hay libertad condicional hasta que se cumpla el mínimo.
- Participación en la prostitución de un menor. La sección 16-15-425 se aplica a una persona que no es menor de edad y que contrata los servicios sexuales de un menor prostituido (patronizes). Es un delito grave con prisión de no menos de dos años ni más de cinco años, con los mismos límites a la suspensión y a la libertad condicional.
- Trata de personas. La sección 16-3-2020(C) se aplica cuando la víctima es menor de 18 años. Es un delito grave con prisión de no más de 30 años, y no más de 45 años para una segunda infracción o una posterior cuando la víctima es menor de 18 años.
- Representación sexual de un niño. La sección 16-3-810 (emplear, autorizar o inducir a un niño menor de 18 años a participar en una representación sexual) se castiga como conducta sexual criminal en segundo grado conforme a 16-3-653, hasta 20 años. La sección 16-3-820 (producir, dirigir o promover una representación que incluya conducta sexual de un niño menor de 18 años) se castiga como conducta sexual criminal en tercer grado conforme a 16-3-654, hasta 10 años.
- Explotación sexual de un menor. La sección 16-15-395 (primer grado) conlleva no menos de cinco años ni más de 20 años. La sección 16-15-405 (segundo grado) conlleva no menos de tres años ni más de 10 años. La sección 16-15-410 (tercer grado, posesión) conlleva no más de 10 años por una a 25 imágenes, de uno a 10 años por 26 a 250 imágenes, y de dos a 10 años por más de 250 imágenes. Estas penas son las reformadas por la Ley 189 de 2026 (2026 Act No. 189, H.4804), vigente desde el 18 de mayo de 2026, que también añadió cinco años adicionales (16-15-395) o un mínimo de cinco años (16-15-405 y 16-15-410) para una persona previamente condenada por un delito que exigía el registro de delincuentes sexuales. Cada uno es un delito grave, y cada uno abarca una representación visual de un menor o, desde 2025, una imagen manipulada (morphed image) de un menor identificable.
- Representaciones obscenas de menores. La sección 16-15-390, promulgada por la Ley 57 de 2025, se aplica a producir, distribuir, solicitar o poseer una representación visual obscena de un menor en conducta, actividad o desnudez sexualmente explícitas. Es un delito grave punible con prisión de no más de 10 años, y la sección establece que no es un elemento requerido que el menor representado exista realmente.
- Material y espectáculos dañinos. La sección 16-15-385 se aplica a difundir material dañino para menores a una persona menor de 18 años, o permitir que un menor vea un espectáculo en vivo dañino; 16-15-387 se aplica a emplear a una persona menor de 18 años para aparecer en un estado de desnudez sexualmente explícita en un lugar público. Cada uno es un delito grave punible con prisión de no más de 10 años o una multa de no más de $5,000, o ambas.
- Extorsión sexual. La sección 16-15-430(C) establece que la extorsión sexual como delito grave agravado, cuando la víctima es un menor (menor de 18 años) y la persona condenada es un adulto, es punible con prisión de no más de 20 años.
- Difusión de material obsceno a un menor. Las secciones 16-15-345 y 16-15-355 se aplican a una persona de 18 años o más que difunde material obsceno a una persona menor de 18 años (345, hasta 10 años) o a un menor de 12 años o menos (355, hasta 15 años).
- Exposición indecente. La sección 16-15-130 se aplica a una persona que, voluntaria, maliciosa e indecentemente, expone su persona en un lugar público. No tiene elemento de edad del menor y es un delito menor punible con una multa, prisión de no más de tres años, o ambas.
Penas de los delitos principales
| Delito | Grado | Pena según la ley |
|---|---|---|
| Primer grado, víctima menor de 11 años (16-3-655(A)(1), (D)(1)) | Delito grave | Mínimo obligatorio de 25 años, sin suspensión de ninguna parte y sin libertad a prueba, o cadena perpetua |
| Primer grado, víctima menor de 16 años, actor con delito previo enumerado (16-3-655(A)(2), (D)(2)) | Delito grave | No menos de 10 ni más de 30 años, sin suspensión de ninguna parte y sin libertad a prueba |
| Segundo grado (16-3-655(B), (D)(3)) | Delito grave | No más de 20 años, a discreción del tribunal |
| Tercer grado (16-3-655(C), (D)(4)) | Delito grave | Multa a discreción del tribunal, prisión de no más de 15 años, o ambas |
| Agresión sexual con un estudiante, 16 o 17 años (16-3-755(B)) | Delito grave | No más de 5 años |
| Agresión sexual con un estudiante, 18 años o más (16-3-755(C), (D)) | Delito menor; delito grave con autoridad directa de supervisión | Delito menor: multa de no más de $500 o 30 días, o ambas; delito grave: no más de 5 años |
Para una persona con una condena previa en primer grado por una víctima menor de 11 años, 16-3-655 dispone que la persona «debe ser castigada con la muerte o con cadena perpetua, según lo dispuesto en esta sección». La elegibilidad para la pena de muerte exige que el delito actual y el previo hayan involucrado relaciones sexuales o anales por parte de una persona o intrusión mediante un objeto; de otro modo, la pena es cadena perpetua. El inciso (E) fija el procedimiento para esa pena.
Registro de delincuentes sexuales
El registro se rige por el Título 23, capítulo 3. Conforme a 23-3-430(C), 16-3-655(A) (primer grado) es un delito de Nivel III, y 16-3-655(B) (segundo grado) y 16-3-655(C) (tercer grado) son delitos de Nivel II. La ley enumera otros delitos por nivel, incluidos:
- Nivel I: incesto (16-15-20), y exposición indecente solo cuando el tribunal hace una determinación específica en el expediente de que la persona debe registrarse (23-3-430(C)(1)(f)).
- Nivel II: delitos de representación sexual (16-3-810 y 16-3-820), explotación sexual de un menor en primer, segundo y tercer grado, trata de personas (excepto cuando el tribunal determina que el delito no incluyó un delito sexual criminal), solicitación criminal de un menor cuando el propósito era la actividad sexual, e infracciones del Artículo 3, Capítulo 15, Título 16 que involucren a un menor (23-3-430(C)(2)(h)).
- Nivel I para los delitos de explotación sexual que se relacionan con una imagen manipulada de un menor identificable.
La ley del registro también prevé alivio para ciertas condenas. Para una condena de segundo o tercer grado: «Si se presenta evidencia en el proceso penal, o en cualquier tribunal de jurisdicción competente, y el tribunal hace una determinación específica en el expediente de que la condena obtenida por este delito resultó de conducta sexual consensuada, según se contempla en la Sección 16-3-655(B)(2), siempre que el infractor tenga dieciocho años de edad o menos, o de conducta sexual consensuada entre personas menores de dieciséis años de edad, la persona condenada no es un delincuente y no está obligada a registrarse». Esta es una disposición de registro y no cambia si la conducta subyacente es un delito.
«Una persona obligada a registrarse conforme a este artículo está obligada a registrarse semestralmente de por vida, sujeto a las disposiciones de la Sección 23-3-462 y la Sección 23-3-463». Conforme a 23-3-460(B), una persona clasificada como delincuente de Nivel III conforme a la Ley federal de Registro y Notificación de Delincuentes Sexuales (SORNA) está obligada a registrarse cada 90 días. Conforme a 23-3-462, un delincuente de Nivel I puede presentar una solicitud de terminación después de al menos 15 años de registro y un delincuente de Nivel II después de al menos 25 años, sujeto a otras condiciones de esa sección; un delincuente condenado como adulto que está obligado a registrarse como de Nivel III no puede presentar una solicitud de terminación.
Cambios recientes
La sección 16-3-655 fue reformada por última vez por la Ley 255 de 2012 (2012 Act No. 255, vigente desde el 18 de junio de 2012), y 16-3-755 fue promulgada por la Ley 265 de 2010 (2010 Act No. 265, vigente desde el 24 de junio de 2010). Dos leyes más recientes cambiaron estatutos relacionados. La Ley 213 de 2024 (S.142, vigente desde el 2 de julio de 2024) promulgó el delito de acercamiento engañoso a un niño de 16-15-340. La Ley 57 de 2025 (S.28, vigente desde el 22 de mayo de 2025) promulgó 16-15-390 sobre representaciones obscenas de menores, y la Ley 58 de 2025 (S.29, misma fecha) añadió una «imagen manipulada de un menor identificable» a los delitos de explotación sexual de un menor; ambas leyes reformaron la lista del registro en 23-3-430(C). La Ley 189 de 2026 (H.4804, vigente desde el 18 de mayo de 2026) elevó las penas mínimas para la explotación sexual de un menor en primer y segundo grado y fijó penas por cantidad de imágenes para el tercer grado. La verificación se basó en las notas de historial de las páginas oficiales del código y en la lista de leyes de 2026 de la Legislatura, porque las páginas del código aún no se habían actualizado con las leyes de 2026.
Cómo reportar
Si un menor está en peligro inmediato, llame al 911. La página sobre cómo reportar abuso y negligencia infantil del Departamento de Servicios Sociales de Carolina del Sur indica: «Para reportar un presunto abuso o negligencia infantil, comuníquese con la línea directa gratuita de SCDSS, disponible las 24 horas, al 1-888-CARE4US o 1-888-227-3487». La Línea Nacional contra el Abuso Infantil de Childhelp (1-800-422-4453, llamada o mensaje de texto) y la CyberTipline del NCMEC (report.cybertip.org o 1-800-843-5678) también están disponibles.
Aviso legal
Esta página es información legal general sobre las leyes penales de Carolina del Sur, verificada al 2026-09-30. No es asesoría legal. Las leyes cambian, los resúmenes simplifican y el texto de la ley prevalece. Toda persona con una situación específica debe consultar a un abogado con licencia en Carolina del Sur.
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Preguntas frecuentes
¿Qué edad usa la principal ley de Carolina del Sur?
La sección 16-3-655 protege a las víctimas menores de 16 años en sus niveles: menores de 11 años y, con un delito previo enumerado, menores de 16 (primer grado); de 11 a 14 años, y de 14 o 15 años con un actor en una posición de autoridad familiar, de custodia u oficial o mayor que la víctima (segundo grado); y un niño menor de 16 años por actos lascivos o libidinosos cometidos por un actor mayor de 14 años (tercer grado).
¿La ley sobre personal escolar tiene el mismo límite de edad?
No. La sección 16-3-755 abarca a un estudiante inscrito en la escuela que tiene 16 o 17 años (delito grave) y a un estudiante de 18 años o más (delito menor, o delito grave cuando la persona tiene autoridad directa de supervisión).
¿Dónde se puede encontrar el texto de la ley?
El Código de Leyes de Carolina del Sur es publicado por la Legislatura de Carolina del Sur en scstatehouse.gov. El Título 16, capítulo 3, contiene 16-3-655 y 16-3-755, el Título 16, capítulo 15, los delitos relacionados y el Título 23, capítulo 3, las disposiciones del registro.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 16: CRIMES AND OFFENSES
§ 16-3-655Criminal sexual conduct with a minor; aggravating and mitigating circumstances; penalties; repeat offendersVigente
(A) A person is guilty of criminal sexual conduct with a minor in the first degree if: (1) the actor engages in sexual battery with a victim who is less than eleven years of age; or (2) the actor engages in sexual battery with a victim who is less than sixteen years of age and the actor has previously been convicted of, pled guilty or nolo contendere to, or adjudicated delinquent for an offense listed in Section 23-3-430(C) or has been ordered to be included in the sex offender registry pursuant to Section 23-3-430(D). (B) A person is guilty of criminal sexual conduct with a minor in the second degree if: (1) the actor engages in sexual battery with a victim who is fourteen years of age or less but who is at least eleven years of age; or (2) the actor engages in sexual battery with a victim who is at least fourteen years of age but who is less than sixteen years of age and the actor is in a position of familial, custodial, or official authority to coerce the victim to submit or is older than the victim.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
§ 16-3-755Sexual battery with a studentVigente
(A) For purposes of this section: (1) "Aggravated coercion" means that the person affiliated with a public or private secondary school in an official capacity threatens to use force or violence of a high and aggravated nature to overcome the student, if the student reasonably believes that the person has the present ability to carry out the threat, or threatens to retaliate in the future by the infliction of physical harm, kidnapping, or extortion, under circumstances of aggravation, against the student. (2) "Aggravated force" means that the person affiliated with a public or private secondary school in an official capacity uses physical force or physical violence of a high and aggravated nature to overcome the student or includes the threat of the use of a deadly weapon. (3) "Person affiliated with a public or private secondary school in an official capacity" means an administrator, teacher, substitute teacher, teacher's assistant, student teacher, law enforcement officer, school bus driver, guidance counselor, or coach who is affiliated with a public or private secondary school but is not a student enrolled in the school.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Fuentes y referencias
- S.C. Code 16-3-651, 16-3-655, 16-3-755, 16-3-810, 16-3-820, 16-3-2020 (Título 16, capítulo 3)(www.scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Título 16, capítulo 15 (incesto, acercamiento engañoso, solicitación, explotación, prostitución de un menor, extorsión sexual, obscenidad, exposición indecente)(www.scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code 23-3-430, 23-3-460, 23-3-462 (Registro de delincuentes sexuales)(www.scstatehouse.gov).gov
- Departamento de Servicios Sociales de Carolina del Sur: reportar abuso y negligencia infantil(dss.sc.gov).gov