South Carolina
Plazo de Prescripción en Carolina del Sur: Fechas Límite por Tipo de Caso

Carolina del Sur no impone ningún plazo de prescripción penal para ningún delito, lo que hace posible el proceso en cualquier momento. La mayoría de los reclamos civiles, incluyendo lesiones personales, fraude e incumplimiento de contrato, tienen una fecha límite de presentación de tres años bajo la Sección 15-3-530 del Código de Carolina del Sur.
Carolina del Sur establece límites de tiempo específicos para presentar tanto demandas civiles como cargos penales. Comprender estos plazos es fundamental porque no cumplirlos puede prohibir permanentemente su derecho a buscar justicia en los tribunales.
Esta guía cubre todas las categorías principales del plazo de prescripción de Carolina del Sur, desde lesiones personales y disputas de contrato hasta delitos penales. Cada fecha límite indicada a continuación hace referencia a la sección específica del Código de Carolina del Sur que la controla.
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Plazo de Prescripción Civil en Carolina del Sur
La ley de Carolina del Sur exige que todas las acciones civiles se presenten dentro de los periodos de tiempo prescritos después de que surge la causa de la acción. Estas fechas límite se encuentran en el Título 15, Capítulo 3 del Código de Leyes de Carolina del Sur.

Si no cumple con la fecha límite de presentación, el demandado puede alegar el plazo de prescripción como defensa afirmativa. El tribunal desestimará entonces su caso, y perderá su reclamo legal de forma permanente.
¿Cuándo Comienza el Reloj?
Para la mayoría de los reclamos civiles en Carolina del Sur, el plazo de prescripción comienza en la fecha de la lesión o el evento que da origen a la demanda. Sin embargo, Carolina del Sur también sigue la "regla de descubrimiento" para ciertos tipos de reclamos. Bajo esta regla, el reloj no comienza hasta que la parte lesionada sabe o debería haber sabido (mediante diligencia razonable) que tiene una causa de acción.
La regla de descubrimiento es especialmente importante en casos que involucran negligencia médica, fraude y lesiones latentes donde el daño puede no ser evidente de inmediato.
Reclamos por Lesiones Personales (3 Años)
Bajo la Sección 15-3-530(5) del Código de Carolina del Sur, tiene tres años para presentar una demanda por lesiones personales en Carolina del Sur. Esto aplica a una amplia gama de reclamos, incluyendo:
- Accidentes automovilísticos y colisiones de vehículos motorizados
- Lesiones por caídas
- Mordeduras de perro
- Asalto y agresión física
- Reclamos por negligencia
El periodo de tres años generalmente comienza en la fecha de la lesión. Sin embargo, si no descubrió la lesión de inmediato, puede aplicar la regla de descubrimiento bajo la Sección 15-3-535, comenzando el reloj desde la fecha en que supo o debería haber sabido sobre el daño.
Muerte por Negligencia (3 Años)
Bajo la Sección 15-3-530(6) del Código de Carolina del Sur, una acción por muerte por negligencia debe presentarse dentro de tres años. El reloj comienza a correr en la fecha de la muerte de la persona fallecida, no en la fecha del acto u omisión que la causó.
El estatuto de muerte por negligencia de Carolina del Sur (Secciones 15-51-10 a 15-51-60 del Código) rige quién puede presentar estos reclamos y qué indemnizaciones se pueden recuperar.
Reclamos por Daños a la Propiedad (3 Años)
Las Secciones 15-3-530(3) y (4) del Código de Carolina del Sur establecen fechas límite de tres años para los reclamos relacionados con propiedad:
| Tipo de Reclamo de Propiedad | Plazo | Sección del Código |
|---|---|---|
| Allanamiento de propiedad inmueble | 3 años | Sección 15-3-530(3) |
| Daño a propiedad inmueble | 3 años | Sección 15-3-530(3) |
| Toma o retención de propiedad personal | 3 años | Sección 15-3-530(4) |
| Daño a bienes o enseres | 3 años | Sección 15-3-530(4) |
El reloj comienza en la fecha en que ocurrió o se descubrió el daño.
Difamación y Detención Ilegal (2 Años)
La Sección 15-3-550 del Código de Carolina del Sur establece un plazo de prescripción de dos años para:
- Libelo (difamación escrita)
- Calumnia (difamación oral)
- Detención ilegal (detención no autorizada)
Para los reclamos por difamación, el periodo de dos años comienza en la fecha en que se publicó o comunicó por primera vez la declaración difamatoria. Para la detención ilegal, comienza en la fecha de la detención no autorizada.
Fraude (3 Años)
Bajo la Sección 15-3-530(7) del Código de Carolina del Sur, los reclamos por fraude deben presentarse dentro de tres años. La regla de descubrimiento es particularmente relevante aquí, ya que los esquemas fraudulentos a menudo se ocultan. El reloj comienza cuando la parte lesionada descubre (o debería haber descubierto mediante diligencia razonable) que ocurrió el fraude.
Disputas de Contrato
Carolina del Sur aplica diferentes límites de tiempo según el tipo de contrato involucrado:
| Tipo de Contrato | Plazo | Sección del Código |
|---|---|---|
| Instrumentos sellados | 20 años | Sección 15-3-520 |
| Contratos escritos (no sellados) | 3 años | Sección 15-3-530(1) |
| Contratos orales | 3 años | Sección 15-3-530(1) |
| Venta de bienes (UCC) | 6 años | Sección 36-2-725 |
Los instrumentos sellados tienen el periodo de presentación más largo, de 20 años, bajo la Sección 15-3-520 del Código de Carolina del Sur. Sin embargo, los tribunales interpretan estrictamente lo que califica como un "instrumento sellado". El lenguaje genérico estándar por sí solo no es suficiente para invocar el periodo de 20 años.
Los contratos escritos no sellados y los contratos orales caen bajo la regla estándar de tres años de la Sección 15-3-530(1) del Código de Carolina del Sur.
Los contratos de venta de bienes regidos por el Código Comercial Uniforme tienen un periodo de limitación de seis años bajo la Sección 36-2-725 del Código de Carolina del Sur. Esto también aplica a los reclamos por responsabilidad de productos basados en incumplimiento de garantía.
Negligencia Médica (3 Años con Límite de 6 Años)
Los reclamos por negligencia médica en Carolina del Sur se rigen por la Sección 15-3-545 del Código, que crea un marco específico:
Regla general: Presente la demanda dentro de tres años desde la fecha del tratamiento, omisión u operación que causó la lesión, o dentro de tres años desde el descubrimiento de la lesión, lo que ocurra más tarde. En ningún caso puede presentarse un reclamo más de seis años después de la fecha del tratamiento.
Objetos extraños dejados en el cuerpo: Si un proveedor médico dejó accidentalmente un objeto extraño dentro de su cuerpo, tiene dos años desde la fecha en que descubre (o debería haber descubierto) el objeto. Sin embargo, siempre tiene al menos tres años desde la fecha en que se le dejó el objeto dentro.
Puntos clave sobre las fechas límite de negligencia médica:
- La regla de descubrimiento aplica, por lo que el reloj puede no comenzar hasta que se entera de la lesión.
- El límite máximo absoluto de seis años aplica sin importar cuándo descubra el daño.
- Estas disposiciones aplican solo a las causas de acción que surgieron después del 10 de junio de 1977.
Defectos de Construcción y Diseño Profesional (Estatuto de Caducidad de 8 Años)
Carolina del Sur tiene un estatuto de caducidad para los reclamos relacionados con la construcción bajo las Secciones 15-3-640 a 15-3-670 del Código. Esto es independiente y adicional al plazo de prescripción estándar.
La regla: Cualquier demanda basada en una condición defectuosa o insegura de una mejora a un bien inmueble debe presentarse dentro de ocho años después de la finalización sustancial de la mejora.
¿Qué cuenta como "finalización sustancial"?
- Para construcción nueva: la fecha en que se emite un certificado de ocupación
- Para modificaciones a estructuras existentes: la fecha de la inspección final
- El propietario y el contratista pueden acordar una fecha diferente de finalización sustancial
¿A quién aplica esto? Arquitectos, ingenieros, contratistas, subcontratistas y cualquier profesional involucrado en el diseño, la planificación o la construcción de mejoras a bienes inmuebles.
Excepciones: Bajo la Sección 15-3-670 del Código, el estatuto de caducidad no protege a nadie culpable de fraude, negligencia grave, imprudencia temeraria u ocultamiento de una causa de acción.
Abuso Sexual o Incesto (Plazo Extendido)
La Sección 15-3-555 del Código de Carolina del Sur establece una ventana de presentación más larga para las víctimas de abuso sexual o incesto:
- Seis años después de que la víctima cumple 21 años, O
- Tres años desde la fecha en que la víctima descubre la lesión y su conexión con el abuso
La fecha límite que ocurra más tarde controla. La inmunidad parental no es una defensa en estos casos.
Legislación pendiente: A partir de 2026, se han presentado el Proyecto de Ley 148 y el Proyecto de Ley 5203 de la Cámara de Carolina del Sur para extender aún más estos plazos, particularmente para los reclamos por abuso sexual infantil en procesos de bancarrota. Estos proyectos de ley están actualmente bajo revisión del Comité Judicial de la Cámara.
Reclamos Gubernamentales (2 Años)
La Ley de Reclamos por Agravios de Carolina del Sur (Sección 15-78-110 del Código) impone un plazo de prescripción de dos años para las demandas contra entidades gubernamentales estatales y locales.
- Fecha límite estándar: Dos años desde que se descubrió o debería haberse descubierto la pérdida.
- Fecha límite extendida: Si previamente presentó un reclamo administrativo que fue denegado, tiene tres años desde el descubrimiento para presentar la demanda.
Todos los reclamos gubernamentales deben presentarse en el tribunal de circuito del condado donde ocurrió el acto u omisión.
Compensación Laboral (2 Años)
Bajo la Sección 42-15-40 del Código de Carolina del Sur, los reclamos de compensación laboral deben presentarse dentro de dos años del accidente laboral. Si la lesión resultó en muerte, el periodo de dos años corre desde la fecha de la muerte.
Para los reclamos por enfermedad ocupacional, el reloj de dos años no comienza hasta que el empleado recibe un diagnóstico definitivo y es notificado de él.
También debe reportar su lesión laboral a su empleador dentro de 90 días del accidente.
Sentencias (10 Años)
Bajo la Sección 15-39-30 del Código de Carolina del Sur, una sentencia en Carolina del Sur permanece ejecutable durante 10 años desde la fecha de su registro. Después de 10 años, la sentencia expira y ya no puede ejecutarse. Los tribunales de Carolina del Sur han sostenido que este periodo de 10 años se aplica estrictamente sin excepciones ni extensiones.
Tabla Completa del Plazo de Prescripción Civil
| Tipo de Reclamo | Plazo | Sección del Código |
|---|---|---|
| Lesiones personales | 3 años | Sección 15-3-530(5) |
| Muerte por negligencia | 3 años | Sección 15-3-530(6) |
| Allanamiento o daño a propiedad inmueble | 3 años | Sección 15-3-530(3) |
| Daño a propiedad personal | 3 años | Sección 15-3-530(4) |
| Libelo, calumnia o detención ilegal | 2 años | Sección 15-3-550 |
| Fraude | 3 años | Sección 15-3-530(7) |
| Contratos escritos (no sellados) | 3 años | Sección 15-3-530(1) |
| Contratos orales | 3 años | Sección 15-3-530(1) |
| Instrumentos sellados | 20 años | Sección 15-3-520 |
| Venta de bienes (UCC) | 6 años | Sección 36-2-725 |
| Negligencia médica | 3 años (límite de 6 años) | Sección 15-3-545 |
| Abuso sexual o incesto | 6 años después de los 21 años o 3 años desde el descubrimiento | Sección 15-3-555 |
| Compensación laboral | 2 años | Sección 42-15-40 |
| Reclamos por agravios gubernamentales | 2 años | Sección 15-78-110 |
| Defectos de construcción (estatuto de caducidad) | 8 años desde la finalización | Sección 15-3-640 |
| Ejecución de sentencias | 10 años | Sección 15-39-30 |
| Responsabilidad del alguacil o forense | 3 años | Sección 15-3-540 |
| Sanciones o decomisos estatutarios | 3 años | Sección 15-3-540 |
Plazo de Prescripción Penal en Carolina del Sur
Carolina del Sur es uno de solo dos estados en el país (el otro es Wyoming) que no tiene plazo de prescripción penal para ningún delito. Esto aplica a todos los delitos, desde delitos menores mínimos hasta los delitos graves más serios.
Qué Significa Esto en la Práctica
Los fiscales en Carolina del Sur pueden presentar cargos penales en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado desde el presunto delito. No hay distinción entre:
- Delitos graves (homicidio, robo a mano armada, agresión sexual, tráfico de drogas)
- Delitos menores (asalto simple, hurto menor, conducta desordenada)
Ambas categorías pueden procesarse indefinidamente.
Por Qué Carolina del Sur No Tiene Plazo de Prescripción Penal
A diferencia de la mayoría de los estados que imponen límites de tiempo al proceso para proteger a los acusados de evidencia obsoleta y memorias que se desvanecen, la legislatura de Carolina del Sur nunca ha promulgado tales límites. La postura del estado es que la conducta delictiva debe permanecer procesable sin importar el paso del tiempo.
Limitaciones Prácticas en Casos Antiguos
Aunque no hay ninguna barrera legal para el proceso, los casos antiguos enfrentan desafíos prácticos:
- La evidencia física puede deteriorarse o perderse con el tiempo
- Los testigos pueden dejar de estar disponibles o sus memorias pueden desvanecerse
- Los fiscales todavía deben probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable
- Los tribunales pueden considerar los retrasos en el proceso al evaluar la justicia de un juicio
Como resultado, aunque la ley permite presentar cargos en cualquier momento, muchos casos antiguos nunca se persiguen porque la evidencia es insuficiente para asegurar una condena.
Disposiciones de Suspensión: Cuándo se Pausa el Reloj
La ley de Carolina del Sur incluye varias situaciones en las que el reloj del plazo de prescripción se pausa (se suspende), dándole efectivamente al demandante más tiempo para presentar su demanda:
Menores de Edad (Sección 15-3-40 del Código)
Si la persona lesionada es menor de edad (menor de 18 años) cuando surge la causa de la acción, el plazo de prescripción se suspende. El menor tiene hasta un año después de cumplir 18 años para presentar la demanda, o hasta que expire el periodo de limitación estándar, lo que le dé más tiempo.
Discapacidad Mental (Sección 15-3-40 del Código)
Si una persona tiene una condición o discapacidad mental que le impide comprender sus derechos legales al momento en que surge la causa de la acción, el plazo de prescripción se suspende hasta que se elimine la discapacidad. La discapacidad debe existir al momento en que surge por primera vez la causa de la acción.
Si una persona tiene múltiples discapacidades al momento en que surge la causa de la acción, el periodo de limitación no comienza hasta que se eliminen ambas discapacidades (Sección 15-3-60 del Código).
Demandado Ausente del Estado (Sección 15-3-30 del Código)
Si el demandado está fuera de Carolina del Sur cuando surge la causa de la acción, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que el demandado regresa al estado. Si el demandado abandona el estado después de que surge la causa de la acción y permanece ausente durante un año o más, ese tiempo ausente no se cuenta para el periodo de limitación.
Las Limitaciones Contractuales Son Nulas
Bajo la Sección 15-3-140 del Código, cualquier cláusula de contrato que intente reducir el plazo de prescripción por debajo del periodo establecido por ley es nula e inaplicable. Esto protege a los demandantes de acordar sin saberlo fechas límite más cortas.
Excepciones Importantes y Reglas Especiales
Regla de Descubrimiento
Para los reclamos regidos por la regla de descubrimiento, el plazo de prescripción no comienza hasta que el demandante sabe o debería haber sabido (mediante diligencia razonable) sobre la lesión y su causa. Esta regla aplica a:
- Negligencia médica (Sección 15-3-545)
- Lesiones personales generales (Sección 15-3-535)
- Fraude (Sección 15-3-530(7))
Doctrina de la Infracción Continua
En algunos casos que involucran conducta dañina continua, el plazo de prescripción puede reiniciarse con cada nuevo acto de daño. Esto puede aplicar en casos de discriminación laboral, contaminación ambiental y reclamos similares.
Suspensión Equitativa
Los tribunales de Carolina del Sur han reconocido la suspensión equitativa en circunstancias limitadas donde la conducta del demandado impidió que el demandante presentara la demanda a tiempo, como mediante ocultamiento activo o fraude.
Más Leyes de Carolina del Sur
- Leyes de Grabación de Reuniones con IA de Carolina del Sur
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Preguntas frecuentes
¿Carolina del Sur tiene un plazo de prescripción penal?
No. Carolina del Sur es uno de solo dos estados (junto con Wyoming) que no tiene plazo de prescripción penal para ningún delito. Los fiscales pueden presentar cargos por cualquier delito, ya sea grave o menor, en cualquier momento sin importar cuántos años hayan pasado desde el delito.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por lesiones personales en Carolina del Sur?
Tiene tres años desde la fecha de su lesión para presentar una demanda por lesiones personales bajo la Sección 15-3-530(5) del Código. Si no descubrió la lesión de inmediato, la regla de descubrimiento bajo la Sección 15-3-535 puede darle tiempo adicional, comenzando el reloj desde cuándo supo o debería haber sabido sobre el daño.
¿Cuál es el plazo de prescripción para el incumplimiento de contrato en Carolina del Sur?
Depende del tipo de contrato. Los instrumentos sellados tienen una fecha límite de 20 años bajo la Sección 15-3-520. Los contratos escritos no sellados y los contratos orales tienen una fecha límite de 3 años bajo la Sección 15-3-530(1). Los contratos de venta de bienes bajo el UCC tienen una fecha límite de 6 años bajo la Sección 36-2-725.
¿Se puede pausar o extender el plazo de prescripción en Carolina del Sur?
Sí. La ley de Carolina del Sur permite la suspensión (pausa) del plazo de prescripción en varias situaciones: cuando el demandante es menor de edad, cuando el demandante tiene una discapacidad mental al momento en que surge la causa de la acción, o cuando el demandado está ausente del estado. La regla de descubrimiento también puede retrasar el inicio del reloj para ciertos reclamos.
¿Cuál es la fecha límite para presentar una demanda por negligencia médica en Carolina del Sur?
Bajo la Sección 15-3-545 del Código, debe presentar la demanda dentro de tres años desde el tratamiento que causó la lesión, o dentro de tres años desde el descubrimiento de la lesión, lo que ocurra más tarde. Sin embargo, hay un límite máximo absoluto de seis años desde la fecha del tratamiento. Para objetos extraños dejados en el cuerpo, la fecha límite es de dos años desde el descubrimiento, con un mínimo de tres años desde el procedimiento.
Fuentes y referencias
- Código de Leyes de Carolina del Sur, Título 15, Capítulo 3: Límite de Acciones Civiles(scstatehouse.gov).gov
- Sección 15-3-530 del Código de Carolina del Sur: Periodo de Limitación de Tres Años(law.justia.com)
- Sección 15-3-545 del Código de Carolina del Sur: Acciones por Negligencia Médica(law.justia.com)
- Sección 15-3-520 del Código de Carolina del Sur: Periodo de Limitación de Veinte Años(law.justia.com)
- Sección 15-3-550 del Código de Carolina del Sur: Periodo de Limitación de Dos Años(law.justia.com)
- Sección 15-3-555 del Código de Carolina del Sur: Plazo de Prescripción por Abuso Sexual o Incesto(law.justia.com)
- Ley de Reclamos por Agravios de Carolina del Sur (Código, Título 15, Capítulo 78)(scstatehouse.gov).gov
- Código de Compensación Laboral de Carolina del Sur (Título 42, Capítulo 15)(scstatehouse.gov).gov
- Sección 15-3-640 del Código de Carolina del Sur: Estatuto de Caducidad por Defectos de Construcción(law.justia.com)
- Sección 36-2-725 del Código de Carolina del Sur: Plazo de Prescripción del UCC para Venta de Bienes(law.justia.com)