Texas
Leyes de Órdenes de Restricción en Texas (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Texas, una Orden de Protección está disponible para las víctimas de violencia familiar, agresión sexual, acoso y trata de personas. Una Orden de Protección civil final normalmente dura hasta dos años, y en circunstancias definidas un tribunal puede ordenar un plazo más largo, hasta de por vida de las partes.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para obtener ayuda confidencial las 24 horas del día, los 7 días de la semana, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de protección en Texas
Texas ofrece dos herramientas civiles principales para las personas que enfrentan amenazas o violencia.
La Orden de Protección civil se presenta en el tribunal de distrito o de condado, pero dos estatutos diferentes la regulan. Para la violencia familiar, la ley aplicable es el Título 4 del Código de Familia de Texas (Capítulos 71 a 92), que cubre a familiares, miembros del hogar, y parejas sentimentales y sexuales actuales o anteriores. Para la agresión sexual, el acoso y la trata de personas, la ley aplicable es el Capítulo 7B del Código de Procedimiento Penal de Texas, que no tiene ningún requisito de relación. El fiscal (el fiscal de distrito o el abogado del condado o de la ciudad) puede presentar la solicitud en nombre de una víctima, y las víctimas también pueden presentarla directamente.
La Orden de Protección de Emergencia del Magistrado (MOEP), también llamada EPO, surge del caso penal. No es automática. Bajo el Tex. Code Crim. Proc. Art. 17.292(a), cuando un acusado comparece ante un magistrado tras un arresto por violencia familiar, trata de personas, agresión sexual o acoso, el magistrado puede emitir la orden por iniciativa propia o a solicitud de la víctima, el tutor de la víctima, un agente del orden público, o el fiscal. La emisión es obligatoria únicamente bajo el Art. 17.292(b), y solo para un arresto por violencia familiar que además haya involucrado lesiones corporales graves a la víctima o el uso o exhibición de un arma mortal durante una agresión. Para un arresto por agresión sexual, acoso o trata de personas sin ninguno de esos agravantes, no existe ningún deber de emitirla. Solicítela en lugar de suponer que la tiene, y no la trate como una razón para omitir la Orden de Protección civil. La víctima no necesita estar presente para que se emita la orden.
Estas dos vías funcionan en conjunto. Una víctima puede tener al mismo tiempo tanto una MOEP vigente del caso penal como una Orden de Protección civil del tribunal de familia.
¿Quién puede obtener una orden de protección en Texas?
La Orden de Protección por violencia familiar requiere una relación que califique con el demandado.

Las relaciones que califican incluyen:
- Cónyuges actuales o anteriores
- Personas relacionadas por consanguinidad, matrimonio o adopción (familiares)
- Miembros del hogar actuales o anteriores
- Parejas sentimentales o sexuales actuales o anteriores
- Padres de crianza e hijos de crianza
Si usted es víctima de agresión sexual, acoso o trata de personas, puede solicitar una Orden de Protección en Texas sin ninguna relación previa con la persona que le hizo daño. Esa orden proviene de un estatuto diferente. El Tex. Code Crim. Proc. Art. 7B.001(a) permite que una víctima de un delito enumerado solicite sin importar la relación entre el solicitante y el presunto infractor. Los delitos enumerados incluyen la trata de personas (Penal Code 20A.02, 20A.03), el abuso sexual continuo de un menor (21.02), la indecencia con un menor (21.11), la agresión sexual y la agresión sexual agravada (22.011, 22.012, 22.021), el acoso (42.072), la promoción de la prostitución (43.05), y ciertos robos con allanamiento agravados bajo el 30.02. Debido a que un estatuto diferente rige, las reglas de duración descritas más adelante también son diferentes.
Los padres o los fiscales pueden solicitar una Orden de Protección en nombre de un menor de edad. No hay un requisito de residencia vinculado a cuanto tiempo usted ha vivido en Texas antes de poder presentar la solicitud.
Cómo presentar una solicitud de orden de protección en Texas
Usted presenta una petición en el tribunal de distrito o de condado del condado donde vive, donde vive el demandado, o donde ocurrió la violencia familiar. La oficina local del fiscal de distrito, la oficina del abogado del condado, o la oficina del abogado de la ciudad puede presentar la petición en su nombre sin costo, que es la vía más común para los casos de violencia familiar.
Usted también puede presentarla por su cuenta. Los secretarios del tribunal pueden orientarlo hacia los formularios, y muchos condados tienen centros de autoayuda para violencia familiar atendidos por personal judicial que puede ayudarle a completar la documentación. Los defensores locales contra la violencia doméstica y las organizaciones de asistencia legal también ayudan a los peticionarios sin costo.
La presentación es gratuita. La ley federal VAWA prohíbe que los tribunales cobren una cuota de presentación o de notificación por una Orden de Protección por violencia doméstica. El Código de Familia también prohíbe la cuota de presentación por la petición de la orden de protección en sí misma.
Cuando usted presenta la solicitud, describe el abuso y le pide al tribunal amparo. Un juez puede emitir una orden ex parte temporal el mismo día si los hechos demuestran un peligro inmediato.
Órdenes temporales frente a finales: cuánto duran
Texas utiliza un sistema por niveles que brinda protección a las víctimas en cada etapa.

| Orden | Cuánto dura |
|---|---|
| Orden de Protección ex parte temporal | Hasta 20 días, prorrogable en periodos adicionales de 20 días |
| MOEP (emitida al momento del arresto) | De 61 a 91 días estándar; de 91 a 121 días si se involucró un arma mortal |
| Orden de Protección final | Hasta 2 años estándar |
| Orden con duración mayor a 2 años | Violencia familiar: permitida bajo hallazgos definidos, y el demandado puede solicitar una revisión al primer aniversario. Capítulo 7B: permitida de por vida de las partes, y obligatoria para un delincuente sexual con registro de por vida |
Una orden ex parte temporal se emite sin notificar al demandado, basándose únicamente en su declaración jurada. Dura hasta 20 días y puede prorrogarse en periodos adicionales de 20 días a solicitud del peticionario o por iniciativa propia del tribunal (Tex. Fam. Code 83.002(b)). Durante esos 20 días, se programa una audiencia en la que el demandado tiene derecho a comparecer.
Una MOEP es independiente del proceso civil. El magistrado puede emitirla cuando el acusado comparece por primera vez tras un arresto que califica, y debe emitirla únicamente en las situaciones agravadas de violencia familiar descritas anteriormente. La víctima no necesita comparecer ante el tribunal para que se emita una MOEP. Es un puente breve de protección, no un sustituto de la Orden de Protección civil, y vence según el calendario de la tabla anterior, sin importar si el caso penal ha concluido.
Una Orden de Protección final se emite después de una audiencia en la que ambas partes tienen notificación y pueden presentar sus posturas. La duración estándar es de hasta dos años.
Para protección más allá de dos años, la prueba depende de qué estatuto rige su caso.
En un caso de violencia familiar, el Tex. Fam. Code 85.025(a-1) permite que el tribunal ordene un plazo mayor a dos años cuando determina que: (1) el demandado causó lesiones corporales graves al peticionario o a un miembro de la familia o del hogar del peticionario, (2) el demandado cometió un acto que constituye un delito grave que involucra violencia familiar (no se requiere una condena; el tribunal solo necesita determinar que ocurrió tal acto), o (3) el demandado estuvo sujeto previamente a dos o más Órdenes de Protección que involucraban al mismo peticionario. Lo que autoriza el estatuto es un plazo que excede los dos años, lo cual no es lo mismo que una orden permanente. Bajo el 85.025(b) y (b-1), la persona sujeta a esa orden puede solicitar una revisión en el primer aniversario y una vez más después, y la orden continúa a menos que el tribunal determine que ya no existe una necesidad continua de ella.
En un caso de agresión sexual, acoso o trata de personas bajo el Capítulo 7B, ninguno de esos tres hallazgos se requiere. El Art. 7B.007(a) permite una orden vigente por la vida del infractor y la víctima, o por cualquier plazo más corto que indique la orden, y una orden que no indique un plazo dura hasta el segundo aniversario. El Art. 7B.007(a-1) va más allá y exige una orden de por vida cuando el infractor es condenado, o recibe adjudicación diferida, por un delito enumerado y debe registrarse de por vida como delincuente sexual bajo el Capítulo 62.
Armas de fuego y una orden de protección de Texas
Texas no le quita las armas al demandado. No existe ningún procedimiento de entrega o renuncia de armas de fuego en los estatutos de órdenes de protección de Texas, y nadie recoge las armas de fuego del demandado como cuestión de rutina. Planifique considerando este hecho en lugar de darlo por sentado.
Lo que la ley de Texas hace en su lugar es convertir la posesión en un delito. Poseer un arma de fuego mientras se está sujeto a una Orden de Protección que califique es un delito menor de Clase A bajo Tex. Pen. Code 46.04(c), sancionable con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $4,000, una vez que al demandado se le ha notificado la orden o de otro modo tiene conocimiento de ella.
La orden misma también puede incluir una condición expresa sobre armas de fuego. El Tex. Fam. Code 85.022(b)(6) permite que el tribunal prohíba a una persona que se determinó cometió violencia familiar poseer un arma de fuego, con una excepción para un agente del orden público que trabaje activamente como empleado jurado de tiempo completo y remunerado de una agencia estatal o subdivisión política. Esa condición es discrecional, así que solicítela al tribunal. El Tex. Fam. Code 85.022(d) sí exige que el tribunal suspenda cualquier licencia para portar pistola que tenga el demandado, lo cual es una suspensión de licencia y no una confiscación de armas.
Además, una Orden de Protección final que califique, emitida después de notificación y audiencia, activa la prohibición federal de armas de fuego en 18 U.S.C. 922(g)(8). Bajo esa ley federal, una persona sujeta a tal orden no puede poseer ningún arma de fuego o munición. Esta es una prohibición federal que aplica de forma independiente de la ley estatal.
La MOEP también puede incluir una condición sobre armas de fuego. Bajo el Art. 17.292(c)(4), el magistrado puede prohibir que la persona arrestada posea un arma de fuego, sujeto a la misma excepción para agentes del orden público en servicio. El estatuto no contiene ningún hallazgo de peligro, y tampoco hay aquí un requisito de entrega. El Art. 17.292(l) sí impone un paso obligatorio: en la orden de protección de emergencia, el magistrado debe suspender cualquier licencia para portar pistola que tenga el acusado.
Si el demandado posee un arma de fuego mientras la orden está vigente, eso es un delito que usted puede reportar. Comuníquese con las autoridades locales del orden público, e informe a su defensor o al fiscal que maneja el caso. Una violación relacionada con armas de fuego puede investigarse y enjuiciarse por separado de una violación de las demás condiciones de la orden. Debido a que Texas no cuenta con un mecanismo para recoger las armas, trate el acceso continuo a armas de fuego como un factor vigente en su plan de seguridad, no como un problema que la orden ya resolvió.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Protección de Texas es un delito penal aparte bajo Tex. Pen. Code 25.07.

Una primera violación es un delito menor de Clase A, sancionable con hasta un año en la cárcel del condado y una multa de hasta $4,000. El delito se eleva a un delito grave estatal de cárcel (state jail felony) si el acusado violó la orden mientras poseía un arma mortal, o violó una orden de protección emitida después de una condena o de una adjudicación diferida relacionada con la misma víctima. Se eleva aún más a un delito grave de tercer grado que conlleva de dos a diez años en una prisión estatal si (1) la violación involucra conducta que constituye acoso o agresión, o (2) el acusado tiene dos o más condenas previas por violar una orden de protección o una condición de fianza bajo Tex. Pen. Code 25.07 o 25.072. Una sola condena previa por sí sola no activa el agravamiento a delito grave de tercer grado; se requieren dos o más cuando la violación actual no involucra acoso ni agresión.
Los agentes de policía en Texas pueden arrestar a una persona sin una orden judicial por causa probable de que la persona ha violado una Orden de Protección. Usted no necesita esperar una orden de arresto.
Si el demandado viola la orden, los pasos recomendados son llamar al 911 de inmediato, retirarse si es seguro hacerlo, y reportar la violación a la policía lo antes posible. Guarde un registro de cualquier violación, incluidas las fechas, las horas y lo que sucedió. Una violación también puede reportarse al fiscal que manejo su caso original, y el tribunal puede abordarla tanto mediante un enjuiciamiento penal como mediante procedimientos de desacato.
Las violaciones que involucran una MOEP se manejan en el tribunal penal que la emitió, normalmente con el fiscal presentando cargos adicionales o solicitando la revocación de la fianza.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, un defensor contra la violencia doméstica o un abogado con licencia.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Texas?
Presente una petición de Orden de Protección en el tribunal de distrito o de condado del condado donde usted vive, donde vive el demandado, o donde ocurrió el abuso. Su fiscal de distrito o abogado del condado local puede presentarla en su nombre de forma gratuita. Los centros de autoayuda del tribunal y los defensores locales contra la violencia doméstica también pueden ayudarle a completar los formularios. Un juez puede emitir una orden ex parte temporal el mismo día si usted demuestra un peligro inmediato.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Texas?
Una orden ex parte temporal dura hasta 20 días. Una Orden de Protección de Emergencia del Magistrado emitida al momento del arresto dura de 61 a 91 días (o de 91 a 121 días si se usó un arma mortal). Una Orden de Protección final estándar dura hasta 2 años. En un caso de violencia familiar, el Tex. Fam. Code 85.025(a-1) permite que el tribunal ordene un plazo más largo cuando el demandado causó lesiones corporales graves, cometió un acto que constituye un delito grave de violencia familiar (no se requiere una condena), o estuvo previamente sujeto a dos o más órdenes de protección que involucraban al mismo peticionario, y el demandado puede pedirle al tribunal que revise esa orden en el primer aniversario. En un caso de agresión sexual, acoso o trata de personas bajo el Tex. Code Crim. Proc. Art. 7B.007, una orden puede durar de por vida de las partes sin ninguno de esos hallazgos, y se requiere una orden de por vida cuando el infractor es condenado o recibe adjudicación diferida por un delito enumerado y debe registrarse de por vida como delincuente sexual.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Texas?
La presentación es gratuita. La ley federal VAWA prohíbe que los tribunales cobren una cuota de presentación o de notificación por una Orden de Protección por violencia doméstica. No hay ningún costo para el peticionario por presentar la solicitud.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. Usted no necesita un reporte policial para solicitar una Orden de Protección civil en Texas. Usted presenta una petición jurada que describe el abuso, y el tribunal decide si emite una orden temporal con base en eso. Un reporte policial puede ser una prueba de respaldo útil, pero no es un requisito previo.
¿Una orden de restricción quita los derechos sobre armas de fuego en Texas?
Los restringe, pero Texas no se las quita. No existe ningún procedimiento de entrega o renuncia de armas de fuego en Texas, así que nadie recoge las armas del demandado. Poseer un arma de fuego mientras se está sujeto a una Orden de Protección que califique es un delito menor de Clase A bajo Tex. Pen. Code 46.04(c); el tribunal puede incluir en la orden una prohibición expresa de armas de fuego bajo el Tex. Fam. Code 85.022(b)(6), con una excepción para agentes del orden público en servicio, y debe suspender cualquier licencia para portar pistola que tenga el demandado. Una Orden de Protección final que califique también activa la prohibición federal en 18 U.S.C. 922(g)(8), que prohíbe poseer cualquier arma de fuego o munición.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Violar una Orden de Protección de Texas es un delito menor de Clase A por un primer delito (hasta 1 año de cárcel y una multa de $4,000). Se eleva a un delito grave estatal de cárcel (state jail felony) si la violación se cometió mientras el acusado poseía un arma mortal, o involucró una orden de protección emitida después de una condena relacionada con la misma víctima. Se convierte en un delito grave de tercer grado (2 a 10 años de prisión) si la violación involucra acoso o agresión, o si el acusado tiene dos o más condenas previas por violaciones de órdenes de protección bajo Tex. Pen. Code 25.07. Una sola condena previa por sí sola no convierte cada violación subsiguiente en un delito grave. La policía puede arrestar sin una orden judicial por causa probable. Si se viola la orden, llame al 911 de inmediato y reporte la violación a la policía.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de restricción y una Orden de Protección en Texas?
En Texas, el nombre formal de la orden judicial civil es Orden de Protección. El término 'orden de restricción' es de uso común por el público, pero no es el término estatutario. La Orden de Protección de Emergencia del Magistrado (MOEP) es una orden aparte emitida por un magistrado al momento del arresto por ciertos delitos; no es una Orden de Protección civil, pero cumple una función protectora similar mientras avanza el caso penal.
Actualizaciones
Se corrigió la sección de armas de fuego para reflejar que Texas no exige la entrega de armas, se aclaró que la Orden de Protección de Emergencia del Magistrado (MOEP) es discrecional salvo en arrestos agravados de violencia familiar, y se separó la vía de agresión sexual, acoso y trata de personas bajo el Capítulo 7B del Código de Procedimiento Penal, con sus propias reglas de duración.
Se corrigió la duración de la Orden de Protección de Emergencia del Magistrado (MOEP) bajo el Art. 17.292 del Código de Procedimiento Penal de Texas: la MOEP estándar dura de 61 a 91 días y la MOEP con arma mortal dura de 91 a 121 días, no las cifras subestimadas de 31-61/hasta 91 días mostradas anteriormente.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Texas Family Code
§ 81.001ENTITLEMENT TO PROTECTIVE ORDERVigente
A court shall render a protective order as provided by Section 85.001(b) if the court finds that family violence has occurred.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-14 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en statutes.capitol.texas.gov
Texas Code of Criminal Procedure
§ 17.292Art. 17.292. MAGISTRATE'S ORDER FOR EMERGENCY PROTECTIONVigente
(a) At a defendant's appearance before a magistrate after arrest for an offense involving family violence or an offense under Section 20A.02, 20A.03, 22.011, 22.012, 22.021, or 42.072, Penal Code, the magistrate may issue an order for emergency protection on the magistrate's own motion or on the request of: (1) the victim of the offense; (2) the guardian of the victim; (3) a peace officer; or (4) the attorney representing the state. (b) At a defendant's appearance before a magistrate after arrest for an offense involving family violence, the magistrate shall issue an order for emergency protection if the arrest is for an offense that also involves: (1) serious bodily injury to the victim; or (2) the use or exhibition of a deadly weapon during the commission of an assault.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en statutes.capitol.texas.gov
Citada en 15 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Garcia v. State (Texas Court of Appeals, 3rd District (Austin) 2006, 212 S.W.3d 877)“…talking pursuant to section 42.072 of the penal code, see Tex.Code Crim. Proc. Ann. art. 17.292(a) (West Supp.2006), or the issuing cou…”
- Ex Parte Flores (Texas Court of Appeals, 8th District (El Paso) 2004, 130 S.W.3d 100)“…ppellant’s writ of habeas corpus. 1 . Tex.Code Crim. Proc. Ann. art. 17.292 (Vernon Supp.2003) entitled "Magistrate…”
- Wagner v. State (Court of Criminal Appeals of Texas 2018, 539 S.W.3d 298)“…on of a deadly weapon during the commission of an assault." Tex. Code Crim. Proc. art. 17.292(a), (b). The magistrate's emergency ord…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 18
§ 922Unlawful actsVigentecitada en 61 de nuestros artículos
It shall be unlawful— for any person— except a licensed importer, licensed manufacturer, or licensed dealer, to engage in the business of importing, manufacturing, or dealing in firearms, or in the course of such business to ship, transport, or receive any firearm in interstate or foreign commerce; or except a licensed importer or licensed manufacturer, to engage in the business of importing or manufacturing ammunition, or in the course of such business, to ship, transport, or receive any ammunition in interstate or foreign commerce; for any importer, manufacturer, dealer, or collector licensed under the provisions of this chapter to ship or transport in interstate or foreign commerce any firearm to any person other than a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector, except that— this paragraph and subsection (b)(3) shall not be held to preclude a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector from returning a firearm or replacement firearm of the same kind and type to a person from whom it was received; and this paragraph shall not be held to preclude an individual from mailing a firearm owned in compliance…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-16 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 40,024 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):La sección 922(g)(1) prohíbe que un condenado por delito grave posea un arma de fuego, pero estos fallos de la Corte Suprema tratan la sentencia, no la prohibición. Taylor v. United States (1990) y Shepard v. United States (2005) sostuvieron que si condenas previas agravan una pena bajo 924(e) se decide por los elementos del delito y registros limitados de la declaración de culpabilidad.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Booker (Supreme Court of the United States 2004, 543 U.S. 220)“…e Johnson with one crime (say, illegal gun possession, see 18 U. S. C. § 922 (g)) and Jackson with another (say, ban…”
- Almendarez-Torres v. United States (Supreme Court of the United States 1998, 523 U.S. 224)“…cidivism an offense element in such circumstances. But cf. 18 U. S. C. § 922 (g)(1) (prior felony conviction an elem…”
- Taylor v. United States (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 575)✓Taylor se declaró culpable de posesión de arma por un condenado bajo 18 U.S.C. § 922(g)(1) y tenía dos condenas por robo con allanamiento en Misuri; la Corte sostuvo que 'burglary' en el agravante del § 924(e) aplicable a una condena bajo § 922(g) significa el robo con allanamiento genérico, según los elementos de la ley previa.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Código de Familia de Texas, Capítulos 71-92 (Órdenes de Protección)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Código de Procedimiento Penal de Texas, Art. 17.292 (Orden de Protección de Emergencia del Magistrado)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Fiscal General de Texas, Recursos sobre Violencia Familiar(texasattorneygeneral.gov).gov
- Código de Procedimiento Penal de Texas, Capítulo 7B (órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, acoso y trata de personas; Arts. 7B.001, 7B.003, 7B.007)(tcss.legis.texas.gov)
- Código de Familia de Texas, Sec. 85.022 (condiciones que puede imponer el tribunal; suspensión obligatoria de la licencia para portar pistola) y Sec. 85.025 (duración y revisión de las órdenes de protección)(tcss.legis.texas.gov)
- Código de Familia de Texas, Sec. 83.002 (duración y prórroga de una orden de protección ex parte temporal)(tcss.legis.texas.gov)