Texas
Leyes de Pensión Alimenticia de Texas: Manutención y Apoyo Conyugal (2026)

Texas no usa la palabra "alimony" (pensión alimenticia) en sus leyes. El apoyo posterior al divorcio ordenado por el tribunal se llama manutención conyugal, regido por el capítulo 8 del Texas Family Code. La elegibilidad es deliberadamente restrictiva, y el monto tiene un tope del menor entre $5,000 por mes o el 20 por ciento del ingreso bruto mensual promedio del cónyuge que paga. La duración esta ligada a cuanto duro el matrimonio.
Información verificada por última vez el 1 de junio de 2026.
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Esta página cubre la manutención conyugal y la pensión alimenticia contractual en Texas. Para las reglas de manutención de los hijos que aplican en el mismo divorcio, consulte leyes de manutención de los hijos de Texas. Para una visión comparativa de los 50 estados, consulte leyes de pensión alimenticia por estado.
¿Qué es la manutención conyugal en Texas?
El capítulo 8 del Texas Family Code rige el apoyo posterior al divorcio ordenado por el tribunal entre ex cónyuges. La ley usa el término "manutención conyugal" en todo el texto. La palabra "alimony" (pensión alimenticia) no aparece en el capítulo 8, aunque los tribunales y abogados de Texas la usan comúnmente en conversaciones informales.
La manutención conyugal es dinero pagado de un ex cónyuge (el obligado) al otro (el beneficiario) después de que termina el matrimonio. Es independiente de la división de los bienes matrimoniales e independiente de la manutención de los hijos. Un solo decreto de divorcio puede incluir los tres, pero se calculan y se hacen cumplir bajo reglas diferentes.
Texas adopta un enfoque restrictivo por diseño. La legislatura creo el capítulo 8 en 1997 con el objetivo explícito de proporcionar apoyo temporal durante un periodo de transición definido, no una transferencia de ingresos a largo plazo. Como resultado, los umbrales de elegibilidad, el tope en dólares y los límites de duración están todos escritos directamente en la ley en lugar de quedar a la discreción judicial.
¿Quién califica para la manutención conyugal en Texas?
Conforme a la sección 8.051 del Texas Family Code, un tribunal puede ordenar manutención solo cuando se cumplen dos condiciones. Primero, el cónyuge que busca la manutención debe carecer de bienes suficientes, incluyendo bienes propios, para proveer para sus necesidades mínimas razonables después del divorcio. Segundo, debe existir al menos una de las siguientes circunstancias que califican:

Condena por violencia familiar. El otro cónyuge fue condenado por, o recibió adjudicación diferida por, un delito penal que también constituye un acto de violencia familiar contra el cónyuge solicitante o un hijo del matrimonio. El delito debe haber ocurrido dentro de los dos años previos a la presentación de la petición de disolución, o mientras la demanda estaba pendiente.
Matrimonio de diez años más incapacidad de generar ingresos. El matrimonio duro 10 años o más y el cónyuge solicitante no puede generar ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades mínimas razonables debido a una discapacidad física o mental incapacitante, porque el cónyuge es el custodio principal de un hijo del matrimonio que tiene una discapacidad física o mental que requiere cuidado y supervisión sustanciales, o porque el cónyuge claramente carece de capacidad de generación de ingresos en el mercado laboral adecuada para proveer para sus necesidades mínimas razonables.
Discapacidad del cónyuge solicitante. Incluso fuera de la regla de los diez años, un cónyuge con una discapacidad física o mental incapacitante puede calificar sin importar la duración del matrimonio, siempre que la discapacidad impida el autosostenimiento adecuado.
La presunción en contra de la manutención
La sección 8.053 agrega un obstáculo procesal importante. Existe una presunción rebatible de que la manutención bajo la regla de los diez años no esta justificada a menos que el cónyuge solicitante demuestre diligencia ya sea en generar ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades mínimas razonables o en desarrollar las habilidades necesarias para hacerlo durante el periodo de separación y mientras la demanda está pendiente. Un tribunal puede negar la manutención a un cónyuge que no hizo esfuerzos razonables hacia la autosuficiencia.
Cuánto y por cuanto tiempo: los topes de Texas
El tope en dólares
La sección 8.055 del Texas Family Code limita una adjudicación de manutención al menor entre:
- $5,000 por mes, o
- 20 por ciento del ingreso bruto mensual promedio del cónyuge que paga.
El ingreso bruto se define de manera amplia e incluye salarios, sueldos, comisiones, pago de horas extra, propinas, bonos, dividendos, intereses, regalías, ingresos por trabajo independiente, ingresos netos por alquiler, indemnizaciones por despido, beneficios de jubilación, pagos de pensión, ingresos de fideicomisos, anualidades, ganancias de capital y beneficios por desempleo. Excluye la devolución de capital, la asistencia publica federal, los pagos de TANF, los pagos de cuidado de crianza, la compensación por discapacidad del VA, los beneficios del Seguro Social, el SSI y la compensación al trabajador.
Topes de duración
La sección 8.054 vincula la duración máxima de la manutención con la duración del matrimonio:
| Duración del matrimonio | Duración máxima |
|---|---|
| Menos de 10 años (solo elegibilidad por violencia familiar bajo sec. 8.051(1)) | 5 años desde la fecha de la orden |
| 10 años a menos de 20 años | 5 años desde la fecha de la orden |
| 20 años a menos de 30 años | 7 años desde la fecha de la orden |
| 30 años o más | 10 años desde la fecha de la orden |
Una limitación crítica: la sección 8.054 requiere que el tribunal límite la manutención "al periodo razonable más corto" que permita al cónyuge beneficiario satisfacer sus necesidades mínimas razonables. La tabla anterior muestra el máximo; se espera que los tribunales ordenen menos cuando las circunstancias permitan una transición más corta.
La excepción es un cónyuge que califica debido a una discapacidad física o mental incapacitante o debido a las necesidades de cuidado sustancial de un hijo con discapacidad. En esas situaciones, la manutención puede continuar más allá de los topes y está sujeta a revisión periódica en lugar de una fecha de finalización fija.
Los factores de la sección 8.052
Dentro de los topes, el tribunal sopesa los factores enumerados en la sección 8.052 para fijar el monto y la duración específicos. Los once factores son:
- La capacidad de cada cónyuge de proveer de manera independiente para sus necesidades mínimas razonables.
- La educación y las habilidades laborales de los cónyuges, y cuanto tiempo tomaría que el cónyuge solicitante obtenga la capacitación o educación necesarias.
- La duración del matrimonio.
- La edad, el historial laboral, la capacidad de generación de ingresos y la salud física y mental del cónyuge solicitante.
- El efecto de las obligaciones de manutención de los hijos en la capacidad de cada cónyuge de satisfacer sus propias necesidades.
- El gasto excesivo o derrochador, el ocultamiento o la transferencia fraudulenta de bienes comunitarios.
- Las contribuciones de un cónyuge a la educación, capacitación o avance profesional del otro.
- Los bienes que cada cónyuge aporto al matrimonio.
- La contribución del cónyuge solicitante como ama de casa.
- La mala conducta matrimonial, incluyendo el adulterio y el trato cruel.
- Cualquier historial o patrón de violencia familiar.
Ningún factor por sí solo es determinante. Los tribunales los sopesan en conjunto a la luz de los topes legales.
Pensión alimenticia contractual frente a manutención ordenada por el tribunal
Las partes de un divorcio en Texas pueden negociar un acuerdo privado para que un cónyuge pague al otro una suma después del divorcio. Cuando ese acuerdo se incorpora a una orden judicial, a veces se le llama "pensión alimenticia contractual" o una "orden de manutención acordada".

La pensión alimenticia contractual es importante por dos razones. Primero, puede exceder los topes del capítulo 8. Debido a que las partes están acordando los términos en lugar de pedir a un tribunal que los imponga, no hay límite legal sobre el monto o la duración que pueden fijar. Una pareja podría acordar que un cónyuge pague $10,000 por mes durante 20 años, y un tribunal de Texas puede incorporar ese acuerdo a un decreto final aunque un tribunal no habría podido ordenar esos términos por sí mismo.
Segundo, la ejecución es más limitada para los montos que superan el tope del capítulo 8. Conforme a la sección 8.059(a-1), un tribunal no puede hacer cumplir mediante desacato ninguna disposición de una orden de manutención acordada que exceda el monto o la duración que un tribunal podría haber ordenado conforme al capítulo 8. Los montos dentro de los límites legales pueden hacerse cumplir mediante desacato; los montos por encima de esos límites deben hacerse cumplir mediante otros métodos de cobro de sentencias. Esta distinción importa en la práctica: el desacato puede llevar a tiempo en la cárcel; la ejecución civil ordinaria no.
La pensión alimenticia contractual también está disponible en situaciones en las que un cónyuge no habría calificado para la manutención ordenada por el tribunal en absoluto, por ejemplo en un matrimonio que duro menos de 10 años sin violencia familiar. Las partes son libres de acordar los términos que elijan.
Como termina o cambia la manutención conyugal
Terminación automática
La sección 8.056 dispone que una obligación de manutención termina automáticamente con la muerte de cualquiera de las partes o con las nuevas nupcias del cónyuge que recibe los pagos. No se requiere acción judicial. Los atrasos que se acumularon antes de la fecha de terminación siguen siendo cobrables incluso después de que termina la obligación.
Cohabitación
Un tribunal puede terminar la manutención si el cónyuge beneficiario cohabita con otra persona con quien ese cónyuge tiene una relación de noviazgo o romántica en un lugar de residencia permanente de manera continua. La cohabitación no termina automáticamente la obligación; el cónyuge que paga debe presentar una moción y obtener una orden judicial.
Modificación
Conforme a la sección 8.057, cualquiera de las partes puede pedir al tribunal que emitió la orden que la modifique o termine. La parte que presenta la moción debe demostrar un cambio material y sustancial de circunstancias que ocurrió después de que se dictó la orden. El tribunal analiza nuevamente los factores de la sección 8.052 al decidir si modifica la orden y como. Cualquier modificación se aplica solo a los pagos que venzan después de que se presento la moción de modificación, no a los montos ya adeudados.
Se aplican dos límites importantes. Un tribunal no puede aumentar una adjudicación de manutención más allá del monto original ni extenderla más allá de la duración original. Y una moción de modificación basada en un cambio de circunstancias no es una admisión de esos cambios para ningún otro propósito en el mismo caso.
Tenga en cuenta también que la sección 8.057 establece explícitamente que la perdida de empleo posterior al divorcio o el inicio de una discapacidad física o mental en el cónyuge que paga no pueden usarse para iniciar o modificar la manutención conyugal. Si esas circunstancias surgen, el cónyuge que paga debe buscar alivio a través de otros mecanismos procesales.
¿Es gravable la manutención conyugal en los divorcios de Texas?
Tratamiento fiscal federal bajo la TCJA

Las reglas fiscales federales cambiaron de manera permanente para los acuerdos de divorcio ejecutados después del 31 de diciembre de 2018. Conforme a la Tax Cuts and Jobs Act de 2017:
- El cónyuge que paga la manutención conyugal no puede deducir los pagos de su ingreso gravable federal.
- El cónyuge que recibe la manutención conyugal no incluye los pagos en su ingreso gravable federal.
Para los instrumentos de divorcio o separación ejecutados el 31 de diciembre de 2018 o antes, las reglas anteriores siguen aplicando: el pagador deduce los pagos y el beneficiario los reporta como ingreso, a menos que el acuerdo se modifique posteriormente y adopte específicamente el nuevo tratamiento fiscal. Debido a que los divorcios de Texas posteriores al 1 de enero de 2019 usan acuerdos posteriores a la TCJA, la deducción no está disponible para la mayoría de los casos actuales.
Contraste con la manutención de los hijos
La manutención de los hijos nunca es deducible para el pagador ni gravable para el beneficiario, sin importar cuando ocurrió el divorcio. Esta siempre ha sido la regla bajo la ley federal y la TCJA no la cambio. En un divorcio de Texas con una orden de manutención conyugal y una orden de manutención de los hijos, solo el componente de manutención conyugal estuvo alguna vez sujeto a la regla de deducibilidad, y solo para los acuerdos anteriores a 2019.
Para preguntas fiscales específicas de su situación, consulte a un profesional fiscal o revise el Tema No. 452 del IRS y la Publicación 504 del IRS.
Solo información general. Este artículo explica la ley de manutención conyugal de Texas tal como esta escrita en las leyes y no constituye asesoramiento legal. Los resultados de la manutención conyugal dependen de los hechos específicos de cada caso y del juicio del tribunal. La ley de Texas puede cambiar, y esta página puede no reflejar las enmiendas legislativas más recientes. Consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Texas antes de tomar decisiones sobre la manutención en su divorcio.
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Última actualización: 1 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Tiene Texas pensión alimenticia?
Texas no usa la palabra alimony (pensión alimenticia) en sus leyes. El apoyo posterior al divorcio ordenado por el tribunal se llama manutención conyugal y esta regido por el capítulo 8 del Texas Family Code. El mismo concepto también puede surgir por acuerdo de las partes, en cuyo caso a menudo se le llama pensión alimenticia contractual.
¿Cuánto tiempo hay que estar casado para obtener manutención conyugal en Texas?
Generalmente, al menos 10 años. Conforme a la sección 8.051, un cónyuge puede buscar manutención basada en la duración del matrimonio solo si el matrimonio duro 10 años o más. Existen excepciones por violencia familiar y para un cónyuge con una discapacidad incapacitante, que pueden aplicarse sin importar cuanto duro el matrimonio.
¿Cuánto es la manutención conyugal en Texas?
El monto tiene un tope del menor entre $5,000 por mes o el 20 por ciento del ingreso bruto mensual promedio del cónyuge que paga (Tex. Fam. Code sec. 8.055). Dentro de ese tope, el tribunal fija el monto específico con base en los 11 factores de la sección 8.052, incluyendo el ingreso y la capacidad de generación de ingresos de cada cónyuge.
¿Cuánto dura la manutención conyugal en Texas?
La duración tiene un tope según la duración del matrimonio bajo la sección 8.054: hasta 5 años para un matrimonio de 10 a menos de 20 años, hasta 7 años para 20 a menos de 30 años, y hasta 10 años para 30 años o más. Un tope separado de 5 años se aplica a matrimonios de menos de 10 años cuando la elegibilidad se basa en violencia familiar bajo la sección 8.051(1). Los tribunales deben ordenar el periodo razonable más corto, no el máximo.
¿Se puede modificar la manutención conyugal en Texas?
Sí. Cualquiera de los cónyuges puede pedir al tribunal que emitió la orden que modifique o termine la manutención demostrando un cambio material y sustancial de circunstancias después de que se dictó la orden (Tex. Fam. Code sec. 8.057). Un tribunal no puede aumentar la adjudicación por encima del monto original ni extenderla más allá de la duración original.
¿Es gravable la manutención conyugal de Texas?
Para los acuerdos de divorcio firmados después del 31 de diciembre de 2018, no: el pagador no puede deducir los pagos y el beneficiario no debe impuesto federal sobre la renta por ellos conforme a la Tax Cuts and Jobs Act. Los acuerdos firmados en esa fecha o antes siguen las reglas anteriores, donde el pagador deducia los pagos y el beneficiario los reportaba como ingreso.
¿Qué es la pensión alimenticia contractual en Texas?
La pensión alimenticia contractual es un acuerdo privado entre cónyuges que se divorcian para que uno pague al otro después del divorcio. No está sujeta a los topes del capítulo 8 sobre monto o duración, por lo que las partes pueden acordar términos que un tribunal no podría ordenar. Sin embargo, un tribunal no puede hacer cumplir mediante desacato ninguna porción que exceda lo que un tribunal podría haber ordenado conforme al capítulo 8 (Tex. Fam. Code sec. 8.059).
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Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 8 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Texas Family Code
§ 8.051ELIGIBILITY FOR MAINTENANCEVigente
In a suit for dissolution of a marriage or in a proceeding for maintenance in a court with personal jurisdiction over both former spouses following the dissolution of their marriage by a court that lacked personal jurisdiction over an absent spouse, the court may order maintenance for either spouse only if the spouse seeking maintenance will lack sufficient property, including the spouse's separate property, on dissolution of the marriage to provide for the spouse's minimum reasonable needs and: (1) the spouse from whom maintenance is requested was convicted of or received deferred adjudication for a criminal offense that also constitutes an act of family violence, as defined by Section 71.004, committed during the marriage against the other spouse or the other spouse's child and the offense occurred: (A) within two years before the date on which a suit for dissolution of the marriage is filed; or (B) while the suit is pending; or (2) the spouse seeking maintenance: (A) is unable to earn sufficient income to provide for the spouse's minimum reasonable needs because of an incapacitating physical or mental disability; (B) has been married to the other spouse for 10 years or…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en statutes.capitol.texas.gov
Citada en 89 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Juan Ayala v. Blanca Edit Ayala (Texas Court of Appeals, 1st District (Houston) 2011, 387 S.W.3d 721) · Renee Sheree O'Carolan v. Gary D. Hopper (Texas Court of Appeals, 3rd District (Austin) 2013, 414 S.W.3d 288) · Cooper v. Cooper (Texas Court of Appeals, 1st District (Houston) 2004, 176 S.W.3d 62)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 8.052FACTORS IN DETERMINING MAINTENANCEVigente
A court that determines that a spouse is eligible to receive maintenance under this chapter shall determine the nature, amount, duration, and manner of periodic payments by considering all relevant factors, including: (1) each spouse's ability to provide for that spouse's minimum reasonable needs independently, considering that spouse's financial resources on dissolution of the marriage; (2) the education and employment skills of the spouses, the time necessary to acquire sufficient education or training to enable the spouse seeking maintenance to earn sufficient income, and the availability and feasibility of that education or training; (3) the duration of the marriage; (4) the age, employment history, earning ability, and physical and emotional condition of the spouse seeking maintenance; (5) the effect on each spouse's ability to provide for that spouse's minimum reasonable needs while providing periodic child support payments or maintenance, if applicable; (6) acts by either spouse resulting in excessive or abnormal expenditures or destruction, concealment, or fraudulent disposition of community property, joint tenancy, or other property held in common; (7) the…
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Citada en 22 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Maribel Hill v. Dwight L. Hill (Texas Court of Appeals, 15th District 2025) · Bart Debrock v. Marlies Debrock (Texas Court of Appeals, 3rd District (Austin) 2022) · the Estate of Francis W. Sinatra Jr. v. Cynthia Sinatra (Texas Court of Appeals, 13th District 2015)
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§ 8.053PRESUMPTIONVigente
(a) It is a rebuttable presumption that maintenance under Section 8.051(2)(B) is not warranted unless the spouse seeking maintenance has exercised diligence in: (1) earning sufficient income to provide for the spouse's minimum reasonable needs; or (2) developing the necessary skills to provide for the spouse's minimum reasonable needs during a period of separation and during the time the suit for dissolution of the marriage is pending. (b) Repealed by Acts 2011, 82nd Leg., R.S., Ch. 486, Sec. 9(1), eff. September 1, 2011.
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Citada en 30 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Yarbrough v. Yarbrough (Texas Court of Appeals, 10th District (Waco) 2004, 151 S.W.3d 687) · Maribel Hill v. Dwight L. Hill (Texas Court of Appeals, 15th District 2025) · Michael L. Marin v. Jenifer L. Marin (Texas Court of Appeals, 3rd District (Austin) 2023)
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§ 8.054DURATION OF MAINTENANCE ORDERVigente
(a) Except as provided by Subsection (b), a court: (1) may not order maintenance that remains in effect for more than: (A) five years after the date of the order, if: (i) the spouses were married to each other for less than 10 years and the eligibility of the spouse for whom maintenance is ordered is established under Section 8.051(1); or (ii) the spouses were married to each other for at least 10 years but not more than 20 years; (B) seven years after the date of the order, if the spouses were married to each other for at least 20 years but not more than 30 years; or (C) 10 years after the date of the order, if the spouses were married to each other for 30 years or more; and (2) shall limit the duration of a maintenance order to the shortest reasonable period that allows the spouse seeking maintenance to earn sufficient income to provide for the spouse's minimum reasonable needs, unless the ability of the spouse to provide for the spouse's minimum reasonable needs is substantially or totally diminished because of: (A) physical or mental disability of the spouse seeking maintenance; (B) duties as the custodian of an infant or young child of the marriage; or (C) another…
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Citada en 46 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Renee Sheree O'Carolan v. Gary D. Hopper (Texas Court of Appeals, 3rd District (Austin) 2013, 414 S.W.3d 288) · Hackenjos v. Hackenjos (Texas Court of Appeals, 5th District (Dallas) 2006, 204 S.W.3d 906) · Crane v. Crane (Court of Appeals of Texas 2006, 188 S.W.3d 276)
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§ 8.055AMOUNT OF MAINTENANCEVigente
(a) A court may not order maintenance that requires an obligor to pay monthly more than the lesser of: (1) $5,000; or (2) 20 percent of the spouse's average monthly gross income. (a-1) For purposes of this chapter, gross income: (1) includes: (A) 100 percent of all wage and salary income and other compensation for personal services (including commissions, overtime pay, tips, and bonuses); (B) interest, dividends, and royalty income; (C) self-employment income; (D) net rental income (defined as rent after deducting operating expenses and mortgage payments, but not including noncash items such as depreciation); and (E) all other income actually being received, including severance pay, retirement benefits, pensions, trust income, annuities, capital gains, unemployment benefits, interest income from notes regardless of the source, gifts and prizes, maintenance, and alimony; and (2) does not include: (A) return of principal or capital; (B) accounts receivable; (C) benefits paid in accordance with federal public assistance programs; (D) benefits paid in accordance with the Temporary Assistance for Needy Families program; (E) payments for foster care of a child; (F)…
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Citada en 18 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Maribel Hill v. Dwight L. Hill (Texas Court of Appeals, 15th District 2025) · Jeffery Dwayne Benoit v. Brenda Faye Benoit (Texas Court of Appeals, 1st District (Houston) 2015) · Heller v. Heller (Court of Appeals of Texas 2012, 359 S.W.3d 902)
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§ 8.056TERMINATIONVigente
(a) The obligation to pay future maintenance terminates on the death of either party or on the remarriage of the obligee. (b) After a hearing, the court shall order the termination of the maintenance obligation if the court finds that the obligee cohabits with another person with whom the obligee has a dating or romantic relationship in a permanent place of abode on a continuing basis. (c) Termination of the maintenance obligation does not terminate the obligation to pay any maintenance that accrued before the date of termination, whether as a result of death or remarriage under Subsection (a) or a court order under Subsection (b).
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Citada en 8 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Myrna K. Sparkman v. Roy E. Murray (Texas Court of Appeals, 3rd District (Austin) 2010) · John Carlton Amman v. Diane G. Amman (Texas Court of Appeals, 3rd District (Austin) 2010) · Randy F. McCollough v. Cherie McCollough (Texas Court of Appeals, 3rd District (Austin) 2006)
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§ 8.057MODIFICATION OF MAINTENANCE ORDERVigente
(a) The amount of maintenance specified in a court order or the portion of a decree that provides for the maintenance of a former spouse may be modified by the filing of a motion in the court that originally rendered the order. A party affected by the order or the portion of the decree to be modified may file the motion. (b) Notice of a motion to modify maintenance or to establish or modify a maintenance qualified domestic relations order under Subchapter H and the response to the motion, if any, are governed by the Texas Rules of Civil Procedure applicable to the filing of an original lawsuit. Notice must be given by service of citation, and a response must be in the form of an answer due on or before 10 a.m. of the first Monday after 20 days after the date of service. A court shall set a hearing on the motion in the manner provided by Rule 245, Texas Rules of Civil Procedure.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en statutes.capitol.texas.gov
Citada en 11 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2019
Casos destacados: Crane v. Crane (Court of Appeals of Texas 2006, 188 S.W.3d 276) · Lou Crane v. Donald Crane (Texas Court of Appeals, 2nd District (Fort Worth) 2006) · In Re the Marriage Lendman (Texas Court of Appeals, 6th District (Texarkana) 2005, 170 S.W.3d 894)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 8.059ENFORCEMENT OF MAINTENANCE ORDERVigente
(a) The court may enforce by contempt against the obligor: (1) the court's maintenance order; or (2) an agreement for periodic payments of spousal maintenance under the terms of this chapter voluntarily entered into between the parties and approved by the court. (a-1) The court may not enforce by contempt any provision of an agreed order for maintenance that exceeds the amount of periodic support the court could have ordered under this chapter or for any period of maintenance beyond the period of maintenance the court could have ordered under this chapter. (b) On the suit to enforce by an obligee, the court may render judgment against a defaulting party for the amount of arrearages after notice by service of citation, answer, if any, and a hearing finding that the defaulting party has failed or refused to comply with the terms of the order. The judgment may be enforced by any means available for the enforcement of judgment for debts, including by an order or writ of withholding and a maintenance qualified domestic relations order under Subchapter H.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en statutes.capitol.texas.gov
Citada en 10 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2015
Casos destacados: Renee Sheree O'Carolan v. Gary D. Hopper (Texas Court of Appeals, 3rd District (Austin) 2013, 414 S.W.3d 288) · In Re Sheshtawy (Texas Court of Appeals, 14th District (Houston) 2003, 161 S.W.3d 1) · In Re Dupree (Texas Court of Appeals, 5th District (Dallas) 2003, 118 S.W.3d 911)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): Texas Family Code § 8.001 (DEFINITIONS)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Texas Family Code Capítulo 8 (Manutención Conyugal)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Fam. Code sec. 8.051 - Elegibilidad para Manutención(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Fam. Code sec. 8.052 - Factores para Determinar la Manutención(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Fam. Code sec. 8.053 - Presunción(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Fam. Code sec. 8.054 - Duración de la Orden de Manutención(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Fam. Code sec. 8.055 - Monto de la Manutención(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Fam. Code sec. 8.056 - Terminación de la Manutención(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Fam. Code sec. 8.057 - Modificación de la Orden de Manutención(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Tex. Fam. Code sec. 8.059 - Ejecución de la Orden de Manutención(statutes.capitol.texas.gov).gov
- IRS Tema No. 452 - Pensión Alimenticia y Manutención por Separado(irs.gov).gov
- IRS Publicación 504 - Personas Divorciadas o Separadas(irs.gov).gov
- Tax Cuts and Jobs Act de 2017, Pub. L. 115-97 (secciones 11050-11051)(congress.gov).gov