Texas
Leyes de Cuchillos en Texas (2026): Porte, Cuchillos de Lugar Restringido
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Texas no tiene un límite estatal de largo de hoja ni una restricción general sobre portar un cuchillo ordinario, a la vista u oculto, para un adulto. Una ley de 2017 reemplazó la antigua lista nombrada de «cuchillos ilegales» del estado por un solo umbral de largo de hoja que se aplica únicamente a lugares restringidos específicos y al porte por un menor, no al porte general de un adulto.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Texas, principalmente Tex. Penal Code §§ 46.01, 46.02, 46.03, 46.05, 46.06, 46.11 y 46.15, y Tex. Loc. Gov't Code §§ 229.001 y 236.001-.002. No cubre en detalle los estatutos de licencia de pistola en el Código de Gobierno Capítulo 411, ya que rigen las armas de fuego en lugar de los cuchillos.
¿Es legal portar un cuchillo en Texas?
Sí, para un adulto. El Capítulo 46 del Código Penal de Texas no tiene ningún estatuto general que restrinja el porte a la vista u oculto de un cuchillo de cualquier largo o tipo. El delito de porte de armas del capítulo, § 46.02(a), alcanza únicamente «una pistola», y aunque § 46.02 fue ampliado por una subsección separada para alcanzar los cuchillos de lugar restringido, esa ampliación tiene un alcance limitado a menores de edad, descrito más abajo. Un adulto de 18 años o más puede portar un cuchillo ordinario, o un cuchillo con una hoja de más de 5.5 pulgadas, a la vista u oculto, en cualquier lugar de Texas fuera de los lugares específicos restringidos listados en § 46.03.

El Código Penal de Texas § 46.01(7) define «cuchillo» como «cualquier instrumento de mano con hoja que sea capaz de infligir lesión corporal grave o la muerte al cortar o apuñalar a una persona con el instrumento», una definición sin calificador de largo de hoja. Una segunda definición, más estrecha, importa para las reglas de porte que sí existen: § 46.01(6) define «cuchillo de lugar restringido» como «un cuchillo con una hoja de más de cinco pulgadas y media». Este umbral no crea un límite general de porte; solo determina qué cuchillos quedan incluidos en las reglas específicas de lugar restringido y de menores descritas más abajo.
El único delito de porte de cuchillos basado en la edad, y una regla separada sobre vender a un menor
La sección 46.02(a-4) convierte en delito que una persona porte un cuchillo de lugar restringido si la persona es menor de 18 años, a menos que la persona esté en su propia propiedad o propiedad bajo su control, esté dentro o en camino directo a un vehículo motorizado o embarcación que la persona posee o controla, o esté bajo la supervisión directa de un padre o tutor legal. Un cuchillo ordinario con una hoja de 5.5 pulgadas o menos queda completamente fuera de esta subsección sin importar la edad del portador, ya que no es un «cuchillo de lugar restringido» por definición.
Un segundo estatuto separado alcanza el otro lado de esa transacción. La sección 46.06(a)(2) convierte en delito «vender, rentar, arrendar, o dar o ofrecer vender, rentar, arrendar o dar intencionalmente o a sabiendas a cualquier menor de 18 años cualquier arma de fuego, garrote, o cuchillo de lugar restringido». A diferencia del delito de porte de Clase C de § 46.02(a-4), una infracción de § 46.06(a)(2) es un delito menor de Clase A bajo § 46.06(d), una categoría más alta que el propio delito de porte (el aumento a delito grave estatal en cárcel del condado en § 46.06(d)(1) se aplica solo si el arma transferida es una pistola, no un cuchillo). La sección 46.06(c) proporciona una defensa afirmativa si la transferencia fue a un menor cuyo padre o custodio legal dio permiso escrito para la venta, o consentimiento efectivo para una transferencia que no sea venta.
A dónde no puede ir un cuchillo de lugar restringido
La sección 46.03(a) prohíbe poseer o llevar un arma de fuego, un cuchillo de lugar restringido, un garrote, o un arma prohibida de § 46.05 en 14 lugares específicos: la propiedad de una escuela o institución educativa postsecundaria, en cualquier terreno o edificio propiedad de y bajo el control de la escuela o institución y en el que se esté realizando una actividad patrocinada por la escuela o institución, o en el vehículo de transporte de pasajeros de la escuela o institución (a menos que se porte conforme a reglamentos escritos o autorización escrita de la escuela o institución, o, solo para una institución postsecundaria, por un titular con licencia de pistola oculta que no porte ninguna otra arma listada); un lugar de votación el día de la elección o durante la votación anticipada; la propiedad de un tribunal u oficinas judiciales, a menos que sea conforme a reglamentos escritos o autorización escrita del tribunal; un hipódromo; un área segura de un aeropuerto; dentro de 1,000 pies de un lugar que el Departamento de Justicia Penal de Texas haya designado para una ejecución, en un día en que una sentencia de muerte deba llevarse a cabo allí, después de que la persona haya recibido aviso de la restricción; la propiedad de un negocio que deriva el 51% o más de sus ingresos de la venta de bebidas alcohólicas en el local; la propiedad de un evento deportivo o interescolar de secundaria, universitario o profesional, a menos que la persona sea un participante y se use en el evento un arma de fuego, cuchillo de lugar restringido, garrote, o arma prohibida de § 46.05; un establecimiento correccional; un establecimiento de compromiso civil; un hospital u establecimiento de enfermería con licencia, a menos que la persona tenga autorización escrita de la administración del hospital o establecimiento de enfermería; un hospital psiquiátrico, a menos que la persona tenga autorización escrita de la administración del hospital psiquiátrico; un parque de diversiones según lo define el estatuto; y la sala donde se celebra una reunión abierta de una entidad gubernamental sujeta a la Texas Open Meetings Act, con aviso. «Propiedad» para esta sección se limita por la subsección (c)(4) a un edificio o parte de un edificio, excluyendo una entrada de vehículos, acera o área de estacionamiento. La autorización escrita de una escuela o institución no es la única excepción que puede aplicarse a un cuchillo de lugar restringido: la excepción de tribunal, la excepción de participante en evento deportivo, y las excepciones de autorización escrita de hospital/establecimiento de enfermería y hospital psiquiátrico son todas neutrales respecto del arma y pueden eximir portar un cuchillo igual que cualquier otro artículo listado. Solo la excepción de pistola oculta postsecundaria es específica para pistolas; excluye a cualquiera que también porte un cuchillo u otra arma listada. Una excepción separada y más estrecha fuera del propio § 46.03, § 46.15(e), establece que el delito de menores en § 46.02(a-4) (no § 46.03) no se aplica a un individuo que porta un cuchillo de lugar restringido usado en una demostración histórica o en una ceremonia en la que el cuchillo es significativo para la realización de la ceremonia.

La sanción para una infracción de cuchillo de lugar restringido es notablemente más leve que para una infracción de arma de fuego bajo la misma sección, pero no es una regla limpia de dos niveles. La sección 46.03(g) convierte una infracción bajo la sección generalmente en un delito grave de tercer grado «salvo lo dispuesto en las Subsecciones (g-1) y (g-2)». La subsección (g-1) establece que si el arma es un cuchillo de lugar restringido, el delito es un delito menor de Clase C, «salvo que el delito es un delito grave de tercer grado si el delito se comete bajo la Subsección (a)(1)», la disposición de escuela e institución postsecundaria. La subsección (g-2) por separado convierte en delito menor de Clase A un delito cometido bajo la subsección (a)(8), (a)(10), (a)(11), o (a)(13), los lugares de evento deportivo, establecimiento de compromiso civil, hospital o establecimiento de enfermería, y parque de diversiones, sin calificador de tipo de arma. Ninguna de las dos subsecciones establece cuál controla cuando un cuchillo de lugar restringido es el arma en uno de esos cuatro lugares, de modo que el estatuto deja esa superposición sin resolver en su texto. Un cuchillo de lugar restringido portado a un juzgado o lugar de votación, donde solo se aplica (g-1), es ordinariamente un delito menor de Clase C; el mismo cuchillo portado a terrenos escolares es un delito grave de tercer grado. La sección 46.11 eleva esa sanción en una categoría, para este y todos los demás delitos del Capítulo 46 excepto el propio § 46.03(a)(1), si el delito se comete dentro de 300 pies de una escuela o en una propiedad donde se está realizando una función escolar oficial o un evento de la University Interscholastic League y el actor lo sabía. De modo que un delito de cuchillo de Clase C bajo (g-1), y el delito de menores de Clase C bajo § 46.02(a-4), pueden ambos convertirse en delitos menores de Clase B dentro de una zona escolar libre de armas.
Cómo cambió la ley de cuchillos de Texas en 2017 (y por qué respuestas más antiguas están equivocadas)
Antes del 1 de septiembre de 2017, el Código Penal de Texas § 46.01(6) definía «cuchillo ilegal» para incluir no solo un cuchillo con una hoja de más de cinco pulgadas y media, sino también un instrumento de mano diseñado para cortar o apuñalar al ser arrojado, un puñal (incluido un dirk, estilete o poniard), un cuchillo bowie, una espada, o una lanza. Esa definición alimentaba directamente el delito general de porte de armas en el antiguo § 46.02(a), que nombraba «una pistola, cuchillo ilegal, o garrote», de modo que un adulto que portaba uno de esos tipos de cuchillo nombrados cometía un delito sin importar dónde se portara, sujeto a las propias excepciones de propiedad y vehículo de la sección.
House Bill 1935 (2017), vigente desde el 1 de septiembre de 2017, no derogó una prohibición de posesión en § 46.05. Modificó la propia definición de § 46.01(6): eliminó los artículos de instrumento arrojadizo, puñal, cuchillo bowie, espada y lanza, renombró el término de «cuchillo ilegal» a «cuchillo de lugar restringido», y dejó únicamente el umbral de largo de hoja, «un cuchillo con una hoja de más de cinco pulgadas y media». La misma ley modificó § 46.02(a) para eliminar por completo «cuchillo ilegal» del delito general de porte y agregó el actual § 46.02(a-4), limitando el delito de porte de cuchillo de lugar restringido a una persona menor de 18 años. El resultado práctico: un tipo de cuchillo que había activado un delito bajo la antigua ley es legal para que lo porte un adulto hoy, a menos que también tenga una hoja de más de 5.5 pulgadas y se porte en uno de los lugares específicos listados en § 46.03.
La navaja automática siguió un camino diferente y anterior con un mecanismo diferente. El Código Penal de Texas § 46.05(a) listaba una navaja automática entre las «armas prohibidas» del estado, junto con artículos como armas explosivas y munición perforante de blindaje, hasta que House Bill 1862 (2013), vigente desde el 1 de septiembre de 2013, la eliminó de esa lista, cuatro años antes de HB 1935 y sin relación con la historia de § 46.01(6)/§ 46.02 de arriba. El texto actual de § 46.05(a) cubre únicamente un arma explosiva o ametralladora (a menos que esté debidamente registrada), munición perforante de blindaje, un dispositivo dispensador de químicos, una pistola improvisada, un dispositivo de desinflado de neumáticos, y un dispositivo explosivo improvisado; ningún tipo de cuchillo ha aparecido en ella desde 2013, y ninguna de la lista nombrada de tipos de cuchillo previa a 2017 sobrevive en ninguna parte del Capítulo 46. Muchos resultados de búsqueda y artículos más antiguos que describen la ley de cuchillos de Texas todavía repiten la lista nombrada previa a 2017, atribuyen erróneamente la derogación de la navaja automática a 2017, o describen un límite general de porte basado en pulgadas que no existe en el código actual; nada de eso refleja la ley vigente.
Ordenanzas locales: Texas preempta el campo tanto para ciudades como condados
El Código de Gobierno Local de Texas § 229.001, parte de un subcapítulo titulado «Regulación de Armas de Fuego, Cuchillos y Explosivos» dentro del capítulo que rige la autoridad regulatoria municipal, prohíbe a un municipio adoptar o hacer cumplir una regulación relacionada con «la transferencia, posesión, uso, porte, propiedad, almacenamiento, transporte, licenciamiento o registro de armas de fuego, pistolas de aire, equipo de tiro con arco, cuchillos, munición, o suministros o accesorios de armas de fuego o pistolas de aire», o con el comercio de esos artículos; § 229.001(e)(4) define «cuchillo» para esta sección por referencia cruzada al Código Penal § 46.01. La subsección (a-1) declara nula cualquier ordenanza, resolución, regla o política municipal que viole la sección, y la subsección (f) permite que el fiscal general demande para prohibir a un municipio infractor. Las excepciones del estatuto sobre lo que un municipio aún puede regular, como una pistola de aire, equipo de tiro con arco, o un arma de fuego en un parque público o reunión pública bajo la subsección (b)(5), no incluyen los cuchillos.

Un capítulo paralelo, Tex. Loc. Gov't Code cap. 236 («Regulación de Condado de Armas de Fuego, Equipo de Tiro con Arco, Cuchillos, Munición, Suministros de Armas de Fuego, y Campos de Tiro Deportivo»), extiende la misma preempción a los condados. La sección 236.001(1-a) define «cuchillo» por la misma referencia cruzada al Código Penal § 46.01, y § 236.002(a) prohíbe a un condado adoptar o hacer cumplir una regulación relacionada con «la transferencia, posesión, uso, porte, propiedad, almacenamiento, transporte, licenciamiento o registro de armas de fuego, pistolas de aire, equipo de tiro con arco, cuchillos, munición, o suministros o accesorios de armas de fuego o pistolas de aire», o con el comercio de esos artículos, un lenguaje que sigue a § 229.001 casi palabra por palabra. Una orden de condado infractora es nula bajo § 236.002(b), y el fiscal general puede demandar para prohibirla bajo § 236.002(f). La sección 236.002(c) lista cinco cosas que esta preempción no afecta respecto de la autoridad de un condado: exigir que un residente o empleado público esté armado, regular la descarga de armas de fuego o pistolas de aire, regular el porte con licencia de pistola, regular el porte de un empleado del condado en el curso de sus funciones, y (c)(4) adoptar o hacer cumplir «una regulación de uso de suelo, código de incendios, o regulación comercial de aplicación general», sujeto a la subsección (d), que recupera esa quinta excepción únicamente para una regulación que efectivamente restrinja la fabricación, venta, compra, transferencia o exhibición de armas de fuego, accesorios de armas de fuego, o munición. Las primeras cuatro excepciones son específicas para armas de fuego o pistolas de aire y no alcanzan ningún cuchillo; la quinta, (c)(4), es neutral respecto del arma, de modo que nada en el capítulo 236 impide que un condado aplique una regulación ordinaria de uso de suelo, código de incendios, o negocio a un minorista de cuchillos igual que a cualquier otro negocio. Entre los dos capítulos, ni un municipio ni un condado de Texas tienen autoridad para imponer su propia restricción específica sobre el porte, posesión o venta de cuchillos.
Ley federal: qué alcanza y qué no
La ley federal no prohíbe a un individuo poseer o portar una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, restringe el comercio interestatal de navajas automáticas y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas una navaja balística dentro o afectando el comercio interestatal o dentro de la jurisdicción territorial federal; las secciones de delito operativas, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas, listados como excepciones en 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime a un cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre por sesgo que requiera ejercer fuerza de mano, muñeca o brazo sobre la hoja misma para vencer el sesgo y asistir la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas modernas de apertura asistida. Una excepción separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posee o porta una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre la ley de cuchillos de Texas a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Texas para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, vea leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Texas se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Texas.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal una navaja automática en Texas?
Sí. Tex. Penal Code § 46.05(a) listaba una navaja automática como «arma prohibida» hasta que House Bill 1862 (2013) la eliminó de esa lista, vigente desde el 1 de septiembre de 2013. La ley actual no tiene ninguna restricción sobre el mecanismo de apertura de la hoja; una navaja automática se trata igual que cualquier otro cuchillo, sujeta únicamente a las reglas de largo de hoja para menores y lugares restringidos descritas arriba.
¿Cuál es el cuchillo más largo que se puede portar legalmente en Texas?
No hay límite de largo estatal para el porte general de un adulto. El umbral de 5.5 pulgadas del «cuchillo de lugar restringido» en § 46.01(6) importa únicamente dentro de los lugares específicos listados en § 46.03 (escuelas, tribunales, aeropuertos y similares) y para el porte por una persona menor de 18 años bajo § 46.02(a-4).
¿Puede un menor portar una navaja de bolsillo en Texas?
Sí, si la hoja mide 5.5 pulgadas o menos, ya que § 46.02(a-4) se aplica únicamente a un «cuchillo de lugar restringido» con una hoja de más de ese largo; una infracción de (a-4) es un delito menor de Clase C bajo § 46.02(d). Un menor también puede portar un cuchillo de lugar restringido en su propia propiedad, dentro o en camino directo a su propio vehículo o embarcación, o bajo la supervisión directa de un padre o tutor legal, o si el cuchillo se usa en una demostración histórica o una ceremonia donde es significativo para la ceremonia bajo § 46.15(e).
¿Es ilegal vender o dar un cuchillo a un menor en Texas?
Sí, si el cuchillo es un cuchillo de lugar restringido (hoja de más de 5.5 pulgadas). Tex. Penal Code § 46.06(a)(2) convierte en delito vender, rentar, arrendar, o dar, u ofrecer vender, rentar, arrendar o dar, un cuchillo de lugar restringido a un menor de 18 años. Esto es un delito menor de Clase A bajo § 46.06(d), más alto que el delito de porte de Clase C en § 46.02(a-4), a menos que la transferencia caiga bajo la defensa afirmativa de § 46.06(c) por el permiso escrito o consentimiento efectivo de un padre o custodio legal.
¿Tiene una ciudad o condado de Texas su propia ordenanza sobre cuchillos?
No. Ni un municipio ni un condado pueden adoptar legalmente una. Tex. Loc. Gov't Code § 229.001 anula una ordenanza municipal que regule la posesión, porte, propiedad o transferencia de cuchillos, y el paralelo Tex. Loc. Gov't Code § 236.002 anula una orden de condado que haga lo mismo. La mayoría de las excepciones de cada estatuto, para parques, reuniones, descarga, y entornos similares, se aplican a armas de fuego y pistolas de aire en lugar de cuchillos; la única excepción es la excepción de cada estatuto para una regulación de uso de suelo, código de incendios, o negocio de aplicación general, que es neutral respecto del arma y aún puede alcanzar a un minorista de cuchillos como a cualquier otro negocio.
Fuentes y referencias
- Tex. Penal Code § 46.01 - Definiciones(tcss.legis.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code § 46.02 - Porte Ilegal de Armas(tcss.legis.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code § 46.03 - Lugares Donde se Prohíben las Armas(tcss.legis.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code § 46.05 - Armas Prohibidas(tcss.legis.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code § 46.06 - Transferencia Ilegal de Ciertas Armas(tcss.legis.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code § 46.11 - Sanción Si el Delito se Comete Dentro de una Zona Escolar Libre de Armas(tcss.legis.texas.gov).gov
- Tex. Penal Code § 46.15 - Inaplicabilidad(tcss.legis.texas.gov).gov
- Tex. Loc. Gov't Code § 229.001 - Armas de Fuego; Pistolas de Aire; Equipo de Tiro con Arco; Cuchillos; Explosivos (preempción municipal)(tcss.legis.texas.gov).gov
- Tex. Loc. Gov't Code cap. 236 (§§ 236.001-.002) - Regulación de Condado de Armas de Fuego, Equipo de Tiro con Arco, Cuchillos, Munición, Suministros de Armas de Fuego, y Campos de Tiro Deportivo (preempción de condado)(tcss.legis.texas.gov).gov
- Texas House Bill 1935 (2017), Acts 2017, 85th Leg., R.S., cap. 1049 - modificó §§ 46.01(6) y 46.02(a) para crear el esquema actual de cuchillo de lugar restringido(capitol.texas.gov).gov
- Texas House Bill 1862 (2013), Acts 2013, 83rd Leg., R.S., cap. 960 - eliminó la navaja automática de la lista de armas prohibidas de § 46.05(a)(capitol.texas.gov).gov
- 15 U.S.C. §§ 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal y de las navajas balísticas(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. § 1244 - excepciones, incluida la excepción de apertura asistida de 2009 y la excepción para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)