Leyes de Difamación en Perú: Civil y Penal

En Perú, la difamación es tanto un delito penal como un ilícito civil. El Código Penal tipifica la injuria (Artículo 130), la calumnia (Artículo 131) y la difamación (Artículo 132) como delitos contra el honor, y la persona perjudicada también puede reclamar una reparación civil por el daño causado a su reputación.
¿La difamación es civil o penal en Perú?
La difamación en Perú es tanto penal como civil. El Código Penal (Decreto Legislativo N.º 635) agrupa los delitos contra el honor en los Artículos 130 a 138, distinguiendo la injuria, la calumnia y la difamación. Se trata de delitos de acción privada, por lo que es la parte ofendida, y no un fiscal, quien debe iniciar y sostener el proceso. De manera independiente, la víctima puede reclamar una reparación civil por el daño a su honor y reputación, la cual un tribunal puede ordenar junto con una sentencia penal o, en la vía civil, como una demanda de responsabilidad extracontractual. Al día de hoy, en 2026, los tres delitos siguen siendo penales en Perú, siendo la difamación el más grave porque requiere comunicación a varias personas de un modo que permita su propagación.
Qué se considera difamación
Según el Artículo 130 del Código Penal, la injuria consiste en ofender o insultar a una persona con palabras, gestos o actos. Según el Artículo 131, la calumnia es atribuir falsamente un delito a otra persona. Según el Artículo 132, la difamación la comete quien, ante varias personas, reunidas o separadas pero de manera que la noticia pueda difundirse, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. La difamación es la más grave de las tres porque implica difusión, y se agrava cuando la conducta atribuida es un delito (lo que se superpone con la calumnia) o cuando se comete a través de un libro, la prensa u otro medio de comunicación social. El Artículo 133 dispone que las declaraciones hechas con fines de defensa por litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones ante un juez no constituyen injuria ni difamación punibles.

Sanciones penales por difamación
El Código Penal gradúa las sanciones según el delito. Según el Artículo 130, la injuria se sanciona con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. Según el Artículo 131, la calumnia se sanciona con noventa a ciento veinte días-multa. Según el Artículo 132, la difamación básica se sanciona con pena privativa de libertad de hasta dos años y treinta a ciento veinte días-multa. Cuando la difamación consiste en atribuir falsamente un delito (como en el Artículo 131), la pena es privativa de libertad de uno a dos años y noventa a ciento veinte días-multa. Cuando se comete a través de un libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena aumenta a privación de libertad de uno a tres años y ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.
| Delito (Código Penal) | Conducta | Sanción |
|---|---|---|
| Injuria (Art. 130) | Ofender o insultar a una persona | Servicio comunitario de 10 a 40 jornadas o 60 a 90 días-multa |
| Calumnia (Art. 131) | Acusar falsamente de un delito | 90 a 120 días-multa |
| Difamación (Art. 132) | Difundir afirmaciones perjudiciales a varias personas | Hasta 2 años de prisión más 30 a 120 días-multa |
| Difamación por prensa o medios (Art. 132) | A través de libro, prensa o medios | 1 a 3 años de prisión más 120 a 365 días-multa |
Defensas
La principal defensa es la verdad, pero está estrictamente limitada. Según el Artículo 134, el autor de la difamación puede probar la verdad de las imputaciones (exceptio veritatis) únicamente en los casos señalados: cuando el ofendido es un funcionario público y los hechos se refieren al ejercicio de sus funciones; cuando aún hay un proceso penal abierto contra el ofendido por los hechos imputados; cuando el autor obró claramente en interés público o en legítima defensa de un interés personal; o cuando el querellante solicita formalmente que el proceso continúe para establecer la verdad o falsedad de la imputación. El Artículo 135, por su parte, excluye por completo la defensa de la verdad cuando ha habido una sentencia absolutoria firme sobre los hechos imputados, o cuando la imputación se refiere a la intimidad familiar del ofendido o a hechos que constituyen delitos contra la libertad sexual.
Atención: la verdad no es una defensa general frente a la difamación en Perú. Se admite únicamente en las situaciones específicas señaladas en el Artículo 134 y se excluye expresamente en los casos previstos en el Artículo 135.
Remedios y reparación civil
Un tribunal penal puede imponer las sanciones legales (servicio comunitario, días-multa o pena privativa de libertad) y también ordenar una reparación civil a favor de la víctima. El juez fija el monto de la reparación considerando la gravedad de la conducta, el daño al honor y la reputación del querellante, y las consecuencias económicas o sociales para la víctima. La víctima también puede buscar una indemnización mediante una demanda de responsabilidad extracontractual en la vía civil. No existe un tope legal fijo para la reparación civil; se evalúa caso por caso.

Plazo de prescripción
Como se trata de delitos penales, el plazo para perseguirlos se rige por las reglas generales de prescripción del Código Penal, que dependen de la pena máxima prevista para el delito. Para las demandas puramente civiles derivadas de la misma conducta, el plazo general de prescripción civil por responsabilidad extracontractual es de dos años. Quien esté considerando iniciar una acción debe tratar la difamación como un asunto sensible al tiempo y confirmar el plazo preciso de la vía penal o civil que pretenda utilizar, porque ambas tienen plazos distintos.
Difamación en línea
Los delitos previstos en los Artículos 130 a 132 se aplican sin importar el medio, por lo que las declaraciones publicadas en internet o en redes sociales pueden constituir delitos contra el honor. La difamación cometida a través de medios de comunicación social está expresamente agravada según el Artículo 132, con pena de hasta tres años de prisión y días-multa más altos, y los tribunales peruanos han aplicado la agravante de prensa o medios a publicaciones en línea que alcanzan a un público amplio. Dado que la difamación exige la posibilidad de que la noticia se difunda, las publicaciones visibles para varios usuarios encajan claramente dentro del delito.
Cómo presentar una demanda
Los delitos contra el honor están sujetos únicamente a acción privada (Artículo 138), por lo que el Ministerio Público no los persigue. La parte ofendida presenta una querella directamente ante el juzgado penal competente (en la práctica, el juzgado penal unipersonal), de manera personal o mediante un representante legal. Una demanda de reparación civil puede resolverse dentro del proceso penal o tramitarse por separado en la vía civil. Dado el procedimiento estricto de acción privada, la defensa limitada de la verdad y las reglas de prescripción, esta es información legal general y no un consejo legal, por lo que un abogado peruano debe confirmar el fuero correcto y los plazos aplicables.

Preguntas frecuentes
¿La difamación es un delito en Perú?
Sí. La injuria (Artículo 130 del Código Penal), la calumnia (Artículo 131) y la difamación (Artículo 132) son delitos contra el honor. La difamación puede acarrear hasta dos años de prisión, o hasta tres años cuando se comete a través de la prensa o los medios de comunicación.
¿Cuál es la diferencia entre injuria, calumnia y difamación en Perú?
La injuria (Artículo 130) consiste en ofender o insultar a una persona. La calumnia (Artículo 131) es acusar falsamente a alguien de un delito. La difamación (Artículo 132) es difundir afirmaciones perjudiciales a varias personas de un modo que pueda propagarse, y es el más grave de los tres delitos.
¿Se puede ir a prisión por difamación en Perú?
Sí, en el caso de la difamación. La difamación básica acarrea hasta dos años de prisión, y la difamación cometida a través de un libro, la prensa u otros medios acarrea de uno a tres años. La injuria y la calumnia se sancionan con servicio comunitario o días-multa en lugar de prisión.
¿La verdad es una defensa frente a la difamación en Perú?
Solo en casos limitados. Según el Artículo 134, la verdad (exceptio veritatis) se admite para la difamación únicamente en las situaciones señaladas, como las declaraciones sobre la conducta funcional de un funcionario público, y el Artículo 135 la excluye por completo en ciertos casos, como la intimidad familiar o una absolución firme previa.
¿Quién persigue la difamación en Perú?
Nadie más que la víctima. Los delitos contra el honor son de acción privada únicamente (Artículo 138), por lo que la parte ofendida debe presentar una querella ante el juzgado penal. El Ministerio Público no persigue estos casos.
¿Por cuánto se puede demandar por difamación en Perú?
Además de las sanciones penales, el tribunal puede ordenar una reparación civil fijada según la gravedad de la conducta y el daño al honor y la reputación. No existe un tope legal fijo; el monto se evalúa caso por caso.
¿Perú sanciona la difamación en línea?
Sí. Los delitos se aplican a cualquier medio, y la difamación a través de medios de comunicación social (que los tribunales han aplicado a publicaciones en línea) está agravada, con hasta tres años de prisión y días-multa más altos según el Artículo 132.
¿Qué es una querella en un caso de difamación en Perú?
Una querella es la denuncia penal privada que la parte ofendida presenta directamente ante el juzgado penal para iniciar un proceso por injuria, calumnia o difamación, ya que estos delitos se persiguen únicamente por acción privada.
Fuentes y referencias
- Ministerio Público / Plataforma del Estado Peruano: delitos contra el honor (injuria, calumnia, difamación)(gob.pe).gov
- Código Penal del Perú (Decreto Legislativo N.º 635), Artículos 130-138 (Georgetown PDBA)(pdba.georgetown.edu)
- Poder Judicial del Perú: jurisprudencia sobre delitos contra el honor(pj.gob.pe).gov
- Artículo 132 del Código Penal (difamación), texto y jurisprudencia(lpderecho.pe)
- Artículo 131 del Código Penal (calumnia), texto y jurisprudencia(lpderecho.pe)