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Leyes de Difamación en Colombia: Civil y Penal

Verificado de forma independientePor Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
Leyes de Difamación en Colombia: Civil y Penal

Preguntas frecuentes

¿Es la difamación un delito en Colombia?

Sí. La injuria (Artículo 220 del Código Penal) y la calumnia (Artículo 221), según la Ley 599 de 2000, son delitos sancionados con prisión y multa. La Corte Constitucional ha declarado exequibles estas disposiciones, aunque interpretándolas de forma restrictiva para proteger la libertad de expresión.

¿Cuál es la diferencia entre injuria y calumnia en Colombia?

La injuria (Artículo 220) consiste en hacer imputaciones deshonrosas contra alguien. La calumnia (Artículo 221) consiste en acusar falsamente a alguien de un delito específico. La calumnia requiere una acusación falsa de un delito; la injuria no.

¿Se puede ir a prisión por difamación en Colombia?

Legalmente es posible. La injuria conlleva de 16 a 54 meses y la calumnia de 16 a 72 meses de prisión, además de multa. Dado que el límite inferior es corto, muchas condenas terminan en mecanismos alternativos a la privación de la libertad, pero las penas de prisión siguen previstas en la ley.

¿Cuánto es la multa por difamación en Colombia?

Tanto para la injuria como para la calumnia, la multa va de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la pena de prisión.

¿Es la verdad una defensa contra la difamación en Colombia?

Por lo general, sí. El Artículo 224 establece que quien pruebe la veracidad de las imputaciones no incurre en responsabilidad, salvo las excepciones legales, incluidas ciertas limitaciones cuando la declaración toca asuntos privados del ofendido.

¿La retractación detiene un caso de difamación en Colombia?

Puede hacerlo. Según el Artículo 225, una retractación voluntaria antes de la sentencia de primera instancia, publicada en el mismo medio a costa del responsable, extingue la responsabilidad, y una retractación pública antes de cualquier denuncia impide el ejercicio de la acción penal.

¿Se puede demandar por difamación en línea en Colombia?

Sí. Los Artículos 220 y 221 se aplican a cualquier medio, incluidas las redes sociales y los sitios web, y la amplia difusión en línea puede fundamentar una pena agravada, sin dejar de permitir la opinión y la crítica protegidas.

¿Por cuánto se puede demandar por difamación en Colombia?

Además de las sanciones penales, la víctima puede reclamar una indemnización civil por el daño a su honra y reputación. El monto lo fija el juez según la gravedad de la conducta y el perjuicio comprobado, en lugar de una cifra legal fija.

Actualizaciones

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas

Fuentes y referencias

  1. Código Penal (Ley 599 de 2000), Artículos 220-228 (Secretaría del Senado)(secretariasenado.gov.co).gov
  2. Ley 599 de 2000 (Código Penal), Gestor Normativo, Función Pública(funcionpublica.gov.co).gov
  3. Corte Constitucional, Sentencia C-487 de 2023 sobre los delitos contra la honra(corteconstitucional.gov.co).gov
  4. Procuraduría General: tipificación de los delitos de injuria y calumnia y libertad de expresión(procuraduria.gov.co).gov
  5. Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto completo (CEPAL)(oig.cepal.org).gov
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