New York
Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nueva York (Guía 2026)

title: "Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nueva York: Lo Que Necesita Saber en 2026" meta_description: "Conozca las leyes de cámaras de vigilancia de Nueva York sobre seguridad del hogar, monitoreo laboral, cámaras ocultas, cámaras niñera y sanciones bajo el Código Penal de NY."
Puntos Clave
- Nueva York permite cámaras de seguridad del hogar en su propia propiedad, pero grabar en áreas donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad (baños, dormitorios, vestidores) es un delito grave (felony) conforme al Código Penal 250.45.
- Nueva York es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio. Al menos una persona en la conversación debe consentir la grabación.
- Los empleadores deben cumplir con la Ley Laboral 203-c (sin cámaras en baños ni vestidores) y la Ley de Derechos Civiles 52-c (se requiere aviso por escrito para el monitoreo electrónico).
- Las cámaras niñera ocultas son legales en Nueva York para grabación de solo video en áreas comunes de su hogar, pero grabar audio sin el conocimiento de al menos una de las partes es ilegal.
- La vigilancia ilegal (unlawful surveillance) es un delito grave de Clase E, sancionado con hasta cuatro años de prisión en una primera infracción y hasta siete años en una infracción posterior.
- La Ciudad de Nueva York tiene reglas adicionales para edificios de múltiples unidades, incluyendo requisitos de intercomunicador conforme a la Ley de Viviendas Múltiples.
Panorama General de las Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nueva York
Nueva York no tiene un solo estatuto que regule todo el uso de cámaras de vigilancia. En cambio, varias leyes estatales y de la ciudad que se superponen regulan dónde se pueden colocar las cámaras, si se puede grabar audio y qué sucede si alguien viola la privacidad de otra persona.

Las principales leyes que necesita entender incluyen:
- Artículo 250 del Código Penal de Nueva York (Delitos Contra el Derecho a la Privacidad), que cubre el espionaje electrónico (eavesdropping), la vigilancia ilegal y la difusión de imágenes ilegales
- Sección 203-c de la Ley Laboral de Nueva York (Protección de la Privacidad del Empleado), que restringe las cámaras en ciertas áreas del lugar de trabajo
- Sección 52-c de la Ley de Derechos Civiles de Nueva York (Aviso de Monitoreo Electrónico), que exige a los empleadores notificar a los trabajadores sobre el monitoreo
- Sección 52-a de la Ley de Derechos Civiles de Nueva York (Derecho Privado de Acción por Grabación de Video No Autorizada), que protege a los propietarios de vivienda de la vigilancia de vecinos sobre sus patios traseros
Comprender cómo funcionan juntas estas leyes es esencial ya sea que usted sea un propietario que instala cámaras de seguridad, un empleador que establece monitoreo en el lugar de trabajo, o un inquilino que lidia con cámaras en su edificio.
Leyes de Cámaras de Seguridad del Hogar en Nueva York
Dónde Puede Colocar Cámaras Legalmente
Los propietarios de vivienda en Nueva York tienen amplia autoridad para instalar cámaras de seguridad en su propia propiedad. Puede colocar cámaras para vigilar su puerta principal, la entrada de vehículos, el garaje, el patio y otras áreas exteriores sin restricción, siempre que las cámaras estén en su propiedad o apunten a áreas visibles desde espacios públicos.
Dentro de su hogar, puede instalar cámaras en áreas comunes como salas, cocinas, pasillos y entradas. No existe ninguna ley estatal que le exija colocar letreros o notificar a los visitantes sobre las cámaras interiores usadas con fines de seguridad del hogar.
Dónde Están Prohibidas las Cámaras
Incluso en su propia propiedad, la ley de Nueva York prohíbe colocar cámaras en lugares donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad. Conforme a la Sección 250.45 del Código Penal, es un delito grave de Clase E instalar o usar un dispositivo de imágenes para ver, transmitir o grabar de forma clandestina a una persona en:
- Baños y sanitarios
- Dormitorios (cuando son usados por invitados u otras personas con expectativa de privacidad)
- Vestidores o áreas de cambio de ropa
- Regaderas
La ley crea una presunción refutable de que instalar una cámara en estas ubicaciones se hizo sin un propósito legítimo. Esto significa que la carga recae sobre la persona que instaló la cámara para demostrar que tenía una razón legal para hacerlo.
Normas de Grabación de Audio para Cámaras del Hogar
Muchas cámaras de seguridad modernas incluyen micrófonos y capacidad de grabación de audio. Las leyes de espionaje electrónico de Nueva York se aplican a la grabación de audio de forma separada de la grabación de video.
Conforme a la Sección 250.00 del Código Penal, Nueva York define el "escuchar mecánico de una conversación" como escuchar o grabar intencionalmente una conversación o discusión, sin el consentimiento de al menos una de las partes, por una persona que no está presente en la conversación, usando cualquier instrumento, dispositivo o equipo.
Nueva York es un estado de consentimiento de una sola parte. Esto significa que la grabación de audio es legal siempre que al menos una persona involucrada en la conversación consienta la grabación. Si usted está presente durante la conversación que se está grabando, su propio consentimiento satisface este requisito.
Sin embargo, si instala una cámara para grabar audio en una habitación mientras no está presente, y ninguna de las personas grabadas sabe de la grabación ni consiente en ella, eso podría constituir espionaje electrónico ilegal conforme a la Sección 250.05 del Código Penal. El espionaje electrónico es un delito grave de Clase E.
Leyes de Cámaras de Vigilancia en el Lugar de Trabajo
Sección 203-c de la Ley Laboral: Protección de la Privacidad del Empleado
La Sección 203-c de la Ley Laboral de Nueva York prohíbe específicamente que los empleadores hagan grabaciones de video de los empleados en:
- Sanitarios
- Vestidores
- Habitaciones designadas por el empleador para que los empleados se cambien de ropa
Esta prohibición se aplica a menos que el empleador haya obtenido una orden judicial que autorice la grabación. Cualquier grabación de video hecha en violación de esta sección no puede ser usada por el empleador para ningún propósito.
Si un empleador viola la Sección 203-c, los empleados tienen un derecho privado de acción. En una demanda civil que alegue una violación, el tribunal puede otorgar daños y honorarios y costos razonables de abogado al empleado que gane el caso. El tribunal también puede otorgar una medida cautelar para detener al empleador de continuar la violación.
Sección 52-c de la Ley de Derechos Civiles: Requisito de Aviso de Monitoreo Electrónico
La Sección 52-c de la Ley de Derechos Civiles de Nueva York, que entró en vigor el 7 de mayo de 2022, exige que todos los empleadores privados en Nueva York notifiquen a los empleados si están sujetos a monitoreo electrónico. Esta ley cubre el monitoreo de:
- Conversaciones telefónicas o transmisiones
- Correo electrónico o transmisiones electrónicas
- Acceso o uso de internet
- Cualquier dispositivo o sistema electrónico, incluyendo computadoras, teléfonos, sistemas por cable, radio, electromagnéticos, fotoeléctricos o foto-ópticos
Lo que los empleadores deben hacer:
- Proporcionar aviso por escrito a todos los nuevos empleados al momento de la contratación de que sus comunicaciones electrónicas y el uso de internet pueden ser monitoreados
- Obtener un reconocimiento por escrito o electrónico de los nuevos empleados
- Publicar el aviso en un lugar visible fácilmente disponible para que lo vean todos los empleados sujetos al monitoreo
Sanciones por infracciones:
- Primera infracción: hasta $500 de multa civil
- Segunda infracción: hasta $1,000 de multa civil
- Tercera infracción y posteriores: hasta $3,000 de multa civil por infracción
El Fiscal General de Nueva York tiene autoridad para hacer cumplir esta sección.
Exenciones: La ley no se aplica a los procesos diseñados para gestionar el tipo o volumen de correo electrónico entrante o saliente, correo de voz telefónico o uso de internet que no estén dirigidos a monitorear a una persona específica y que se realicen únicamente para el mantenimiento o protección del sistema informático.
Mejores Prácticas para el Empleador
Aunque la ley de Nueva York no exige expresamente que los empleadores notifiquen a los empleados sobre cámaras de vigilancia en áreas generales de trabajo (a diferencia del monitoreo de comunicaciones electrónicas), los empleadores deben considerar estas prácticas:
- Colocar letreros visibles que indiquen que se está usando vigilancia por video
- Incluir políticas de vigilancia en los manuales del empleado
- Nunca colocar cámaras en salas de descanso donde los empleados tengan una expectativa razonable de privacidad
- Evitar grabar audio en el lugar de trabajo sin un aviso claro, dadas las leyes de espionaje electrónico de Nueva York
- Documentar el propósito comercial legítimo de cada ubicación de cámara
Cámaras Ocultas y Leyes de Voyerismo
Sección 250.45 del Código Penal: Vigilancia Ilegal en Segundo Grado
El principal estatuto antivoyerismo de Nueva York es la Sección 250.45 del Código Penal, que define la vigilancia ilegal en segundo grado. Una persona es culpable de este delito cuando:
-
Usa o instala un dispositivo de imágenes para ver, transmitir o grabar de forma clandestina a una persona vistiéndose, desvistiéndose o exponiendo partes sexuales o íntimas del cuerpo en un lugar y momento en que esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad, sin su conocimiento o consentimiento, con el propósito de la propia diversión, entretenimiento o beneficio del autor, o con el propósito de degradar o abusar de la persona
-
Usa o instala un dispositivo de imágenes para ver, transmitir o grabar de forma clandestina, por debajo de la ropa que porta otra persona, sus partes sexuales u otras partes íntimas, sin el conocimiento o consentimiento de esa persona
-
Instala o usa un dispositivo de imágenes en un dormitorio, baño, vestidor, probador o lugar similar, o en una habitación asignada a huéspedes en un hotel, motel o posada, sin un propósito legítimo (aplicándose una presunción refutable)
-
Graba a una persona identificable que realiza una conducta sexual en un lugar donde la persona tiene una expectativa razonable de privacidad, sin el conocimiento o consentimiento de esa persona
La vigilancia ilegal en segundo grado es un delito grave de Clase E, sancionado con hasta cuatro años de prisión estatal.
Sección 250.50 del Código Penal: Vigilancia Ilegal en Primer Grado
Una persona comete vigilancia ilegal en primer grado cuando comete vigilancia ilegal en segundo grado y ha sido previamente condenada por vigilancia ilegal en primer o segundo grado dentro de los últimos diez años.
La vigilancia ilegal en primer grado es un delito grave de Clase D, sancionado con hasta siete años de prisión estatal.
Difusión de Imágenes de Vigilancia Ilegal
Nueva York también penaliza la distribución de imágenes obtenidas mediante vigilancia ilegal:
-
Sección 250.55 (Difusión en Segundo Grado): compartir intencionalmente imágenes que usted sabe fueron obtenidas mediante vigilancia ilegal es un delito menor de Clase A, sancionado con hasta un año de cárcel.
-
Sección 250.60 (Difusión en Primer Grado): vender o publicar imágenes de vigilancia ilegal, o difundir imágenes que usted mismo creó mediante vigilancia ilegal, es un delito grave de Clase E, sancionado con hasta cuatro años de prisión.
Las personas condenadas también pueden enfrentar multas de hasta $5,000 y podrían ser requeridas a registrarse como delincuentes sexuales bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Nueva York (SORA).
Exenciones Bajo la Sección 250.65
La Sección 250.65 del Código Penal establece exenciones importantes a los estatutos de vigilancia ilegal. Las leyes de vigilancia no se aplican a:
- Personal de aplicación de la ley que realiza funciones autorizadas
- Sistemas de seguridad que están claramente señalizados y visibles
- Dispositivos de vigilancia instalados de manera clara e inmediatamente evidente
Leyes de Cámaras Niñera en Nueva York
Las Cámaras Niñera de Solo Video Son Generalmente Legales
Los propietarios de vivienda en Nueva York tienen el derecho legal de instalar cámaras de video ocultas (cámaras niñera) en sus propios hogares para vigilar a cuidadores y empleados del hogar. Debido a que la ley de Nueva York no prohíbe la grabación de video en su propio hogar (fuera de áreas privadas como baños), una cámara niñera de solo video colocada en una sala, cocina o cuarto de juegos es legal.
Sin embargo, existen limitaciones importantes:
- Nunca coloque cámaras en baños ni en ninguna área donde la niñera se cambiaría de ropa, ya que esto viola el Código Penal 250.45
- Si tiene un empleado que vive en casa, sus habitaciones privadas (dormitorio, baño) deben permanecer libres de cámaras
- Las grabaciones deben usarse solo con fines de vigilancia. Usar o compartir las grabaciones de la cámara niñera para entretenimiento, vergüenza pública u otros propósitos indebidos podría generar responsabilidad legal
Grabación de Audio en Cámaras Niñera
La cuestión de la grabación de audio es donde la ley de cámaras niñera se vuelve más complicada en Nueva York. Debido a que Nueva York es un estado de consentimiento de una sola parte, la grabación de audio es legal cuando al menos una persona en la conversación sabe de la grabación y la consiente.
Si usted está en casa y sabe que su cámara niñera está grabando audio, su consentimiento como parte presente en el hogar puede satisfacer el requisito de una sola parte. Sin embargo, si sale de casa y la cámara continúa grabando conversaciones de audio entre su cuidador y su hijo (o entre el cuidador y otras personas), es posible que ninguna parte consintiente esté presente.
El enfoque más seguro es:
- Desactivar la grabación de audio en su cámara niñera
- Informar a su cuidador que se realiza grabación de audio y video en áreas comunes del hogar
- Obtener el consentimiento por escrito de su cuidador reconociendo la grabación
Se Recomienda el Consentimiento por Escrito
Aunque no es estrictamente requerido por la ley para la grabación de solo video, hacer que su cuidador firme un reconocimiento por escrito del uso de la cámara lo protege legalmente. Este documento debe indicar que hay cámaras de vigilancia presentes en áreas comunes, si la grabación de audio está habilitada, y que las grabaciones se usarán únicamente con fines de seguridad del hogar y vigilancia del cuidado infantil.
Disputas Entre Vecinos por Cámaras de Vigilancia
Sección 52-a de la Ley de Derechos Civiles: Ley de Cámaras del Patio Trasero
En 2017, el Gobernador Andrew Cuomo firmó legislación que agregó la Sección 52-a a la Ley de Derechos Civiles de Nueva York, creando un derecho privado de acción por grabación de video no autorizada de propiedades residenciales.
Conforme a esta ley, cualquier propietario o inquilino de una propiedad residencial puede demandar a una persona que:
- Instala o coloca un dispositivo de imágenes de video en una propiedad colindante
- Usa ese dispositivo para grabar en video o tomar imágenes digitales en movimiento de actividades recreativas en el patio trasero del demandante
- Lo hace sin el consentimiento por escrito del propietario o inquilino
- Actúa con intención de hostigar, molestar o alarmar a la persona, o con intención de amenazar a la persona o su propiedad
Esta ley se aprobó después de un caso en el que una familia fue sometida a vigilancia constante por cámara mientras nadaba y tomaba sol en su propio patio trasero por un vecino colindante que era un delincuente sexual registrado. Debido a que la ley existente de Nueva York no abordaba adecuadamente esta situación, la legislatura creó este recurso específico.
Limitaciones importantes: La ley requiere prueba de intención de hostigar, molestar, alarmar o amenazar. Un vecino que afirme que su cámara tiene fines generales de seguridad y que resulta capturar parte de su patio trasero puede no cumplir con este umbral de intención. La ley tampoco se aplica al personal de aplicación de la ley que realiza funciones autorizadas.
Reglas Generales para Cámaras Exteriores
Al colocar cámaras en su propiedad que puedan capturar vistas de propiedades vecinas:
- Las áreas visibles al público generalmente son admisibles. La ley de Nueva York no prohíbe grabar áreas visibles desde espacios públicos, incluyendo patios delanteros, entradas de vehículos y aceras.
- Los patios traseros pueden estar protegidos. Si su cámara apunta deliberadamente a las actividades del patio trasero de un vecino, podría enfrentar una demanda bajo la Sección 52-a de la Ley de Derechos Civiles.
- Las áreas cercadas o protegidas conllevan una expectativa de privacidad más fuerte. Las áreas detrás de cercas altas o mamparas de privacidad sugieren que el ocupante esperaba no ser observado.
- La vigilancia repetida o dirigida podría constituir hostigamiento. Aunque una sola grabación sea legal, un patrón de vigilancia deliberada dirigida a intimidar a un vecino podría respaldar un reclamo civil de hostigamiento o acoso persistente.
Reglas de Cámaras de Vigilancia Específicas de la Ciudad de Nueva York
Requisitos para Edificios de Múltiples Unidades
La Ciudad de Nueva York tiene requisitos adicionales para edificios residenciales de múltiples unidades más allá de lo que exige la ley estatal.
Conforme a la Sección 50-a de la Ley de Viviendas Múltiples, las viviendas múltiples Clase A (edificios de apartamentos) construidas o convertidas después del 1 de enero de 1968, con ocho o más unidades, deben tener sistemas de intercomunicación en la entrada principal. Aunque esta ley se enfoca en intercomunicadores en lugar de cámaras, muchos propietarios de edificios instalan cámaras junto con estos sistemas de seguridad.
Los propietarios de edificios y las empresas administradoras pueden instalar cámaras de seguridad en áreas comunes, incluyendo:
- Vestíbulos y pasillos de entrada
- Elevadores
- Escaleras
- Lavanderías
- Estacionamientos
- Entradas y salidas exteriores
Las cámaras están prohibidas en áreas donde los inquilinos tienen una expectativa razonable de privacidad, incluyendo dentro de las unidades individuales de apartamentos (sin el consentimiento del inquilino), baños y espacios privados similares.
Derechos de los Inquilinos con Cámaras en la Ciudad de Nueva York
Los inquilinos en la Ciudad de Nueva York generalmente tienen derecho a instalar cámaras de seguridad dentro de sus propios apartamentos. Los sistemas de cámaras inalámbricos o con WiFi que no requieren perforación ni instalación permanente normalmente están permitidos, a menos que el contrato de arrendamiento los prohíba específicamente.
Sin embargo, los inquilinos deben tener en cuenta estas restricciones:
- Las cámaras no deben apuntar hacia apartamentos vecinos, pasillos o espacios compartidos de una manera que invada la privacidad de otros
- Los contratos de arrendamiento pueden contener disposiciones específicas sobre la instalación de cámaras
- Las normas del edificio establecidas por juntas de cooperativas o asociaciones de condominios pueden imponer restricciones adicionales
- La grabación de audio en pasillos o áreas comunes podría violar las leyes de espionaje electrónico si se hace sin el consentimiento de las personas grabadas
Obligaciones del Arrendador
Si un arrendador instala un sistema de vigilancia y recopila grabaciones, es responsable de la seguridad de esos datos. Los arrendadores deben asegurarse de que solo las personas autorizadas puedan acceder a las grabaciones y de que estas se almacenen de forma segura.
Los arrendadores de la Ciudad de Nueva York no pueden instalar cámaras dentro de los apartamentos alquilados sin el conocimiento y el permiso explícito del inquilino. Hacerlo podría violar tanto la Sección 250.45 del Código Penal (vigilancia ilegal) como constituir un incumplimiento del derecho del inquilino al disfrute tranquilo de su hogar.
Sanciones por Violar las Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nueva York
Sanciones Penales
| Infracción | Clasificación | Prisión Máxima |
|---|---|---|
| Espionaje electrónico (PL 250.05) | Delito grave de Clase E | Hasta 4 años |
| Posesión de dispositivos de espionaje (PL 250.10) | Delito menor de Clase A | Hasta 1 año |
| No reportar intervención de comunicaciones (PL 250.15) | Delito menor de Clase B | Hasta 3 meses |
| Vigilancia ilegal, 2do grado (PL 250.45) | Delito grave de Clase E | Hasta 4 años |
| Vigilancia ilegal, 1er grado (PL 250.50) | Delito grave de Clase D | Hasta 7 años |
| Difusión de imagen de vigilancia ilegal, 2do grado (PL 250.55) | Delito menor de Clase A | Hasta 1 año |
| Difusión de imagen de vigilancia ilegal, 1er grado (PL 250.60) | Delito grave de Clase E | Hasta 4 años |
Sanciones Civiles
Además del proceso penal, las infracciones de las leyes de vigilancia de Nueva York pueden generar responsabilidad civil:
- Infracciones a la Ley Laboral 203-c: los empleados pueden demandar por daños, honorarios de abogado, costos y medidas cautelares
- Infracciones a la Ley de Derechos Civiles 52-a (vigilancia del patio trasero): los propietarios pueden demandar por daños
- Infracciones a la Ley de Derechos Civiles 52-c (aviso de monitoreo del empleador): el Fiscal General puede imponer multas de $500 a $3,000 por infracción
- Reclamos civiles generales: las víctimas de vigilancia ilegal pueden presentar demandas por invasión de la privacidad, infligir intencionalmente angustia emocional, u hostigamiento
Implicaciones Probatorias
Conforme a la Sección 4506 de las Reglas y Leyes de Procedimiento Civil de Nueva York (CPLR), la evidencia obtenida mediante espionaje electrónico ilegal o vigilancia ilegal generalmente es inadmisible en procesos judiciales. Esto significa que cualquier grabación hecha en violación del Artículo 250 del Código Penal típicamente no puede usarse como evidencia en un caso civil o penal.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo instalar cámaras de seguridad afuera de mi casa en Nueva York?
Sí. Los propietarios de vivienda en Nueva York pueden instalar cámaras de seguridad exteriores en su propia propiedad. Puede grabar su patio delantero, entrada de vehículos, porche y otras áreas visibles desde espacios públicos. Sin embargo, debe evitar apuntar deliberadamente las cámaras hacia las áreas privadas del patio trasero de un vecino, ya que esto podría dar lugar a una demanda civil bajo la Sección 52-a de la Ley de Derechos Civiles si se hace con intención de hostigar o molestar.
¿Necesito colocar letreros sobre mis cámaras de seguridad en Nueva York?
La ley estatal de Nueva York no exige a los propietarios de vivienda colocar letreros sobre las cámaras de seguridad residenciales. Sin embargo, colocar letreros visibles puede ayudar a disuadir el delito y puede fortalecer su posición legal al demostrar que las personas en su propiedad estaban al tanto de que se estaba grabando. Para los negocios, se recomienda encarecidamente colocar letreros sobre la vigilancia para evitar posibles reclamos de privacidad.
¿Puede mi empleador verme en cámara en el trabajo en Nueva York?
Su empleador puede usar cámaras de vigilancia por video en áreas generales de trabajo, como pisos de venta, bodegas y espacios comunes. Sin embargo, a los empleadores se les prohíbe colocar cámaras en sanitarios, vestidores y áreas de cambio de ropa conforme a la Ley Laboral 203-c. Si su empleador monitorea sus comunicaciones electrónicas (correo electrónico, internet, teléfono), debe proporcionarle un aviso por escrito conforme a la Ley de Derechos Civiles 52-c, que entró en vigor en mayo de 2022.
¿Son ilegales las cámaras ocultas en Nueva York?
Las cámaras ocultas no son automáticamente ilegales en Nueva York. Se vuelven ilegales cuando se colocan en ubicaciones donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad, como baños, dormitorios o vestidores. Usar una cámara oculta para grabar a alguien desvistiéndose o para ver partes íntimas del cuerpo sin consentimiento es vigilancia ilegal conforme al Código Penal 250.45, un delito grave de Clase E sancionado con hasta cuatro años de prisión.
¿Puedo grabar audio en mis cámaras de seguridad en Nueva York?
Nueva York es un estado de consentimiento de una sola parte, lo que significa que puede grabar audio siempre que al menos una persona en la conversación consienta la grabación. Si usted está presente durante la conversación, su consentimiento es suficiente. Sin embargo, instalar un dispositivo para grabar conversaciones cuando no hay ninguna parte consintiente presente podría constituir espionaje electrónico conforme al Código Penal 250.05, que es un delito grave de Clase E.
Leyes Relacionadas de Cámaras y Privacidad en Nueva York
- Leyes de Grabación de Nueva York cubre la regla de consentimiento que rige el audio de las cámaras en Nueva York.
- Normas de Grabación de Cámaras de Seguridad de Nueva York explica el lado de las leyes de grabación en el uso de cámaras.
- Leyes de Privacidad Biométrica de Nueva York aborda el reconocimiento facial y los datos biométricos.
- Leyes de Timbres Ring de Nueva York cubre las normas sobre timbres con video en Nueva York.
Preguntas Comunes sobre Cámaras
Estas guías nacionales responden las preguntas más comunes sobre cámaras de vigilancia:
Fuentes y referencias
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.00 - Definiciones de Espionaje Electrónico(nysenate.gov).gov
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.05 - Espionaje Electrónico(nysenate.gov).gov
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.45 - Vigilancia Ilegal en Segundo Grado(nysenate.gov).gov
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.50 - Vigilancia Ilegal en Primer Grado(nysenate.gov).gov
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.55 - Difusión en Segundo Grado(nysenate.gov).gov
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.60 - Difusión en Primer Grado(nysenate.gov).gov
- Ley Laboral de Nueva York, Sección 203-c - Protección de la Privacidad del Empleado(nysenate.gov).gov
- Ley de Derechos Civiles de Nueva York, Sección 52-c - Aviso de Monitoreo Electrónico(nysenate.gov).gov
- Proyecto de Ley del Senado S870A - Derecho Privado de Acción por Vigilancia del Patio Trasero(nysenate.gov).gov
- Ley de Viviendas Múltiples de Nueva York(nysenate.gov).gov