New York
Leyes de Gas Pimienta y Pistolas Paralizantes en Nueva York (2026)
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Nueva York regula el gas pimienta mediante un conjunto denso y entrecruzado de exenciones del Código Penal y un reglamento del Departamento de Salud que fija la fórmula exacta, el tamaño y la etiqueta que debe llevar el dispositivo. Las pistolas paralizantes son un caso más difícil: la Sección 265.01(1) del Código Penal todavía las clasifica como arma de cuarto grado, una orden de un tribunal federal de distrito de 2019 prohibió a la Policía Estatal hacer cumplir esa prohibición respecto de esos dos dispositivos en general, y desde que la Corte Suprema restableció la prueba constitucional en 2022, tres tribunales, el más reciente el Segundo Circuito mediante una orden sumaria sin efecto vinculante, han rechazado un desafío constitucional a la prohibición por falta de pruebas de que los dispositivos sean de uso común, sin alterar ni limitar la orden judicial de 2019. La ciudad de Nueva York prohíbe por separado la posesión y venta de pistolas paralizantes bajo su propio Código Administrativo, una prohibición que el Distrito Sur de Nueva York y el Segundo Circuito mantuvieron firme en ese mismo litigio, y esa prohibición municipal no se ve afectada en absoluto por la orden federal de 2019.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre la ley de Nueva York: el Código Penal estatal (Secciones 265.00, 265.01, 265.20, 270.05 y 195.08), el reglamento del Departamento de Salud sobre aerosoles de autodefensa (10 NYCRR Parte 54), y la prohibición separada de pistolas paralizantes de la ciudad de Nueva York (Sección 10-135 del Código Administrativo de N.Y.C.), que se aplica únicamente dentro de los cinco distritos (boroughs). No cubre cómo un fiscal de distrito individual o un tribunal fuera de las decisiones mencionadas abajo está actualmente acusando o decidiendo un caso de pistola paralizante; eso puede variar según el condado.
¿Es legal portar gas pimienta en Nueva York?
Legal para un adulto sin antecedentes que lo descalifiquen, pero únicamente un dispositivo que cumpla una fórmula estatal específica y que se venda a través de un canal específico. Nueva York regula el gas pimienta mediante la interacción de tres secciones del Código Penal y un reglamento del Departamento de Salud, en lugar de un único estatuto independiente.

La Sección 265.20(a)(14) es la exención central, y es más limitada que una legalización total. Cubre «la posesión, conforme a las disposiciones de este párrafo, de un dispositivo de aerosol de autodefensa según se define aquí para la protección de una persona o propiedad, y el uso de dicho dispositivo de aerosol de autodefensa en circunstancias que justificarían el uso de fuerza física conforme al artículo treinta y cinco de este capítulo». La posesión está exenta de forma absoluta; el uso está exento solo cuando la ley de justificación de Nueva York, el Artículo 35, permitiría el uso de fuerza física en las mismas circunstancias. El dispositivo se define como «un dispositivo de aerosol de tamaño de bolsillo que contiene y libera una sustancia química u orgánica destinada a producir incomodidad física temporal o incapacidad al ser vaporizada o dispersada de otro modo en el aire, o cualquier dispositivo similar que contenga gas lacrimógeno, pimienta u otro agente incapacitante similar». La exención «no se aplicará a una persona que: (i) tenga menos de dieciocho años de edad; o (ii) haya sido previamente condenada en este estado por un delito grave o cualquier agresión; o (iii) haya sido condenada por un delito fuera del estado de Nueva York que, de haberse cometido en Nueva York, constituiría un delito grave o un delito de agresión». Esa prohibición legal es lo que descalifica a un comprador con antecedentes penales o menor de 18 años. La etiqueta de advertencia descrita más abajo es un mandato reglamentario que el estatuto ordena al Departamento de Salud imprimir en el dispositivo, no el origen de la regla de los 18 años o de ausencia de delito grave.
La Sección 270.05(5), el estatuto general de Nueva York sobre material nocivo, traza la misma línea desde el otro lado: «No obstante lo dispuesto en las subdivisiones dos y tres de esta sección, no será ilegal que una persona de dieciocho años de edad o más posea un dispositivo de aerosol de autodefensa según se define en el párrafo catorce de la subdivisión a de la sección 265.20 de este capítulo, de conformidad con las disposiciones allí establecidas». La excepción rige únicamente contra las subdivisiones dos y tres de la 270.05, y solo para alguien que efectivamente cumpla el párrafo catorce; cumplir 18 años no exime por sí solo a una persona con una condena descalificante por delito grave o agresión. Fuera de esa excepción, la 270.05 sigue aplicándose en su totalidad. La subdivisión 3 convierte la posesión de material nocivo en «evidencia presuntiva de intención de usarlo o de hacer que se use en violación de esta sección», y la subdivisión 6 convierte por separado en delito la venta de un dispositivo de aerosol de autodefensa fuera del canal autorizado descrito más abajo. Poseer o vender ilegalmente material nocivo es un delito menor de clase B.
Quién puede vender el dispositivo, y cuántos, está restringido por separado. La Sección 265.20(a)(15) permite la venta únicamente por «un distribuidor de armas de fuego con licencia conforme a la sección 400.00 de este capítulo, un farmacéutico con licencia conforme al artículo ciento treinta y siete de la ley de educación, o por el otro vendedor que autorice y apruebe el superintendente de la policía estatal», y exige que el vendedor obtenga «prueba de edad y una declaración jurada... de que dicha persona no ha sido condenada por un delito grave ni por ningún delito que implique agresión» antes de entregar un dispositivo, con «no más de dos dispositivos de aerosol de autodefensa... vendidos a la vez a un mismo comprador».
El dispositivo en sí está regulado por separado por el Departamento de Salud bajo 10 NYCRR Parte 54. La Sección 54.3 establece que «todo dispositivo de aerosol de autodefensa que se compre, posea o use en el Estado de Nueva York deberá satisfacer» una lista fija de requisitos: debe contener «oleorresina de capsicum, y ninguna otra sustancia, como ingrediente activo»; su contenido «no contendrá más de 0.7% en peso de capsaicinoides totales»; su «peso neto... no excederá las 0.75 onzas»; debe tener un dispositivo de seguridad; debe venderse en empaque sellado a prueba de manipulación; no debe estar camuflado; debe incluir un inserto de seguridad y primeros auxilios con un número de información gratuito; y debe llevar una etiqueta de advertencia de que «la posesión de este dispositivo por una persona menor de dieciocho años o por cualquiera que haya sido condenado por un delito grave o agresión es ilegal». La cifra de 0.75 onzas es un límite sobre el contenido, no sobre el envase: la Sección 54.2(b) define «peso neto» como «el peso del contenido de un dispositivo de aerosol de autodefensa», por lo que una unidad que de otro modo cumple con la norma no queda descalificada por el peso de su carcasa.
¿Son legales las pistolas paralizantes en Nueva York?
No. La posesión sigue siendo un delito menor de clase A bajo la Sección 265.01(1) del Código Penal, y la orden judicial federal de 2019 descrita más abajo no cambia eso para un civil común: vincula a la Policía Estatal, no a un fiscal de distrito del condado, a un departamento de policía local ni al NYPD. La Sección 265.01(1) del Código Penal de Nueva York convierte en delito poseer «cualquier arma de fuego, pistola de dardos electrónica, pistola paralizante electrónica, navaja automática, cuchillo balístico tipo pilum, cuchillo de nudillos metálicos, bastón espada, cachiporra, garrote, bludgeon, nudillos de plástico, nudillos metálicos, chuka stick, saco de arena, sandclub, honda tipo muñequera o slungshot, shuriken o estrella arrojadiza», y la posesión criminal de un arma en cuarto grado es un delito menor de clase A. La Sección 265.00 define los dos dispositivos prohibidos: una «pistola de dardos electrónica» es «cualquier dispositivo diseñado principalmente como arma, cuyo propósito es aturdir momentáneamente, dejar inconsciente o paralizar a una persona al transmitirle una descarga eléctrica por medio de un dardo o proyectil», y una «pistola paralizante electrónica» es «cualquier dispositivo diseñado principalmente como arma, cuyo propósito es aturdir, causar desorientación mental, dejar inconsciente o paralizar a una persona al transmitirle una descarga eléctrica de alto voltaje». La diferencia entre ambas es el dardo. Ninguna de las dos definiciones ha sido enmendada, y ningún dispositivo ha sido eliminado de la lista de la 265.01(1). Una cláusula residual separada, la 265.01(2), alcanza independientemente una pistola paralizante o un envase de gas pimienta portado «con la intención de usarlo ilegalmente contra otra persona», y esa cláusula no se ve afectada por nada de lo que se analiza más abajo.

En 2019, en Avitabile v. Beach, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de Nueva York declaró la Sección 265.01(1) inconstitucional según se aplicaba a las pistolas de dardos electrónicas y a las pistolas paralizantes electrónicas, aplicando el marco de escrutinio intermedio previo a Bruen entonces usado en este circuito, y determinando que los dos dispositivos eran comúnmente poseídos para la autodefensa lícita. Su orden establece que «la Sección 265.01(1) del Código Penal de Nueva York, según se aplica a las 'pistolas de dardos electrónicas' y las 'pistolas paralizantes electrónicas', es una restricción inconstitucional al derecho a portar armas», y prohíbe «al demandado, sus funcionarios, agentes, sirvientes, empleados y a todas las personas que actúen en concierto activo o participación con la Policía Estatal de Nueva York» hacer cumplir esa subdivisión contra esos dos dispositivos. Los párrafos decretorios no nombran a ningún demandante: la orden judicial rige contra la Policía Estatal y quienes actúan en concierto con ella, respecto de las pistolas de dardos electrónicas y las pistolas paralizantes electrónicas en general, y no tiene fecha de vencimiento, por lo que permanece vigente a menos que un tribunal la modifique o la disuelva. No vincula a un fiscal de distrito del condado, a un departamento de policía municipal, ni a la prohibición separada de pistolas paralizantes de la ciudad de Nueva York.
El panorama legal ha cambiado desde 2019, aunque no porque Avitabile haya sido revocada ni limitada. La decisión de la Corte Suprema de 2022 en New York State Rifle & Pistol Association v. Bruen reemplazó el marco que aplicó Avitabile por una prueba de texto e historia que impone al impugnante la carga de demostrar que un arma es de uso común para fines lícitos antes de que un tribunal analice la justificación del estado para regularla. Bajo esa prueba, tres tribunales han rechazado desde entonces un desafío tipo Bruen a la prohibición, en lugar de anularla, cada uno por motivos probatorios. El 24 de marzo de 2025, el Distrito Sur de Nueva York concedió sentencia sumaria a favor de la ciudad en Calce v. City of New York, rechazando un desafío de la Segunda Enmienda tanto al Código Penal 265.01 como a la propia prohibición de pistolas paralizantes de la ciudad de Nueva York. El tribunal determinó que «los demandantes no han presentado ningún estudio, informe o dato» sobre el uso común, y citó el propio escrito de la ciudad para concluir que los demandantes no ofrecieron «ninguna evidencia en absoluto que respalde su afirmación de que las pistolas paralizantes y los táseres son de uso común en Estados Unidos para la autodefensa, y mucho menos en la ciudad de Nueva York». El 13 de abril de 2026, el Segundo Circuito confirmó el fallo mediante una orden sumaria, una resolución cuya propia portada declara que «no tiene efecto vinculante»: «tras la debida consideración, por la presente se ordena, adjudica y decreta que se confirma la sentencia del Tribunal de Distrito». El panel enmarcó la apelación como una falla probatoria bajo la Regla Federal de Procedimiento Civil 56, en lugar de un fallo constitucional sobre el fondo, sosteniendo que los demandantes «no lograron aportar evidencia de que las pistolas paralizantes y los táseres son de uso común para fines lícitos» y que por ello «no lograron en este caso cumplir con su carga en el primer paso del análisis de Bruen». El 12 de junio de 2025, un Tribunal Penal del Bronx denegó un desafío constitucional previo al juicio por el mismo motivo probatorio en People v. Taylor, pero describió la jurisprudencia subyacente de manera distinta a lo que el resultado podría sugerir: «los tribunales cuyas decisiones no vinculan a este han estado divididos sobre la cuestión, aunque el peso de la autoridad parece favorecer la invalidez de la prohibición de la sección 265.01(1) sobre la posesión civil de táseres y pistolas paralizantes», citando Avitabile junto con O'Neil v. Neronha, 594 F. Supp. 3d 463 (D.R.I. 2022), que anuló un estatuto comparable de Rhode Island después de Bruen, en contraste con Calce del otro lado. El tribunal denegó la moción de Taylor «por sustancialmente las mismas razones expuestas por el juez Ramos en Calce», sobre un expediente previo al juicio que calificó de necesariamente limitado, y dejó la puerta abierta: «si el juez de juicio decide permitir que Taylor presente una aplicación más amplia sobre este fundamento más adelante en el caso, Taylor puede hacerlo libremente».
Nada de esto deroga la Sección 265.01(1) ni revoca Avitabile. La Policía Estatal sigue estando bajo prohibición judicial de hacer cumplir el estatuto respecto de las pistolas de dardos electrónicas y las pistolas paralizantes electrónicas en general, no contra un grupo limitado de personas. Pero el Distrito Sur, el Segundo Circuito y un Tribunal Penal del Bronx han rechazado cada uno un desafío constitucional a la propia prohibición por falta de pruebas de que los dispositivos se usan comúnmente para la autodefensa, sin alterar esa orden judicial. Debido a que la orden vincula únicamente a la Policía Estatal y a quienes actúan en concierto con ella, un residente de Nueva York que posea una pistola paralizante o una pistola de dardos electrónica sigue expuesto a ser procesado bajo la Sección 265.01(1) por un fiscal de distrito del condado o un departamento de policía local, y a la prohibición separada de la ciudad de Nueva York.
El litigio de Calce no es definitivo. Los demandantes presentaron una petición de auto de certiorari ante la Corte Suprema de Estados Unidos el 7 de julio de 2026, Expediente No. 26-46, Calce v. City of New York. La ciudad renunció inicialmente a su derecho de respuesta, pero el 8 de septiembre de 2026 la Corte solicitó una respuesta, con vencimiento el 8 de octubre de 2026. Eso no cambia el estado actual de la ley de Nueva York descrito arriba, pero significa que la orden sumaria del Segundo Circuito no es la última palabra en este litigio.
La prohibición separada de pistolas paralizantes de la ciudad de Nueva York
La ciudad de Nueva York prohíbe las pistolas paralizantes independientemente del Código Penal estatal, y esa prohibición se aplica dentro de la ciudad sin importar Avitabile. La Sección 10-135 del Código Administrativo de N.Y.C. define una «pistola paralizante electrónica» como «cualquier dispositivo diseñado principalmente como arma, cuyo propósito es aturdir, dejar inconsciente o paralizar a una persona al transmitirle una descarga electrónica, pero que no incluirá una 'pistola de dardos electrónica' según se define ese término en la sección 265.00 del código penal», y declara «ilegal que cualquier persona venda, ofrezca en venta o tenga en su posesión dentro de la jurisdicción de la ciudad cualquier pistola paralizante electrónica». La infracción es un delito menor de clase A. La sección exime a los agentes de policía que «operan conforme al procedimiento regular del departamento o las directrices operativas establecidas por su departamento», y exime por separado a los fabricantes y a los envíos a granel en tránsito por la ciudad hacia un punto fuera de ella, siempre que el envío permanezca en su empaque original sin abrir.

Esta es la misma prohibición municipal que el Distrito Sur de Nueva York confirmó, y que el Segundo Circuito ratificó mediante orden sumaria, en Calce v. City of New York. El expediente de sentencia sumaria en ese caso muestra que el NYPD la hace cumplir: una de las demandantes nombradas fue acusada bajo la Sección 10-135 en noviembre de 2021 después de blandir una pistola paralizante para disuadir a una mujer que la había golpeado en la cara, cargo resuelto mediante un aplazamiento en contemplación de sobreseimiento en el Tribunal Penal del Condado de Kings. La orden judicial de Avitabile rige contra la Policía Estatal de Nueva York; no dice nada sobre el NYPD ni sobre la Sección 10-135. Un residente de la ciudad de Nueva York enfrenta esta prohibición a nivel municipal sin importar si la reclamación del Código Penal estatal está prohibida judicialmente respecto de alguien más.
Dos delitos que alcanzan a cualquiera de los dos dispositivos
La Sección 195.08 convierte en un delito separado y más grave usar un dispositivo de aerosol de autodefensa contra un oficial de policía o de paz para obstruir un deber legal. El estatuto establece: «una persona es culpable de obstrucción a la administración gubernamental por medio de un dispositivo de aerosol de autodefensa cuando, con la intención de impedir que un oficial de policía o de paz desempeñe un deber legal, le causa un deterioro físico temporal a un oficial de policía o de paz al descargar intencionalmente un dispositivo de aerosol de autodefensa... causando así dicho deterioro físico temporal». La obstrucción a la administración gubernamental por medio de un dispositivo de aerosol de autodefensa es un delito grave de clase D, la exposición más seria en esta página para quien porta gas pimienta de forma por lo demás lícita.
Por separado, la Sección 265.01(2) del Código Penal alcanza a cualquiera de los dos dispositivos, junto con una larga lista de otros objetos, cuando se porta «con la intención de usarlo ilegalmente contra otra persona». Ese delito residual basado en la intención se aplica en todo el estado sin importar la exención del canal de venta para el gas pimienta ni la orden judicial de Avitabile para las pistolas paralizantes, y ninguna de las dos lo alcanza. Los delitos de armas basados en el lugar de Nueva York no alcanzan a ninguno de los dos dispositivos: las Secciones 265.01-a, 265.01-d y 265.01-e se aplican únicamente a un arma de fuego, rifle o escopeta.
Ley federal: qué alcanza y qué no
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión de gas pimienta o una pistola paralizante por parte de un civil. La ley federal importa en tres lugares.
Edificios federales. Bajo 18 U.S.C. § 930(a), quien a sabiendas posea o haga que esté presente «un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación federal (que no sea una instalación de un tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. El inciso (e) establece hasta 2 años para una instalación de un tribunal federal, y el inciso (b) hasta 5 años cuando se pretende usar el arma en un delito. La Sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma peligrosa» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se usa para, o que es fácilmente capaz de, causar la muerte o lesiones corporales graves, salvo que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ pulgadas de largo.
La definición no nombra a ninguno de los dos dispositivos. Si un aerosol o una pistola paralizante en particular es «fácilmente capaz de» causar lesiones corporales graves es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. El inciso (d)(3) exime «la portación lícita de armas de fuego u otras armas peligrosas en una instalación federal en relación con la caza u otros fines lícitos», y el inciso (h) exige que se publique un aviso de la prohibición en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de él, propiedad o arrendado por el Gobierno Federal, donde empleados federales están regularmente presentes con el propósito de desempeñar sus funciones oficiales».
Viajes aéreos. Las reglas de inspección de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA), que son política de la agencia y no un estatuto, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Se permite un envase de 4 fl. oz. (118 ml) de mace o gas pimienta en el equipaje facturado si tiene un mecanismo de seguridad para evitar la descarga accidental, y los aerosoles que contengan más de 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los táseres, pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque pueden viajar en equipaje facturado solo si se transportan de modo que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden establecer reglas más estrictas.
Parques nacionales. Los reglamentos del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área de parque, salvo según lo dispongan los reglamentos (36 CFR 2.4(b)(1)). 36 CFR 1.4 define «arma» para incluir un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida bajo las leyes del Estado en el que se encuentre el área de parque o parte de ella».
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes de Nueva York a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Nueva York para obtener asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, vea leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes por estado. Los estatutos de autodefensa de Nueva York se cubren por separado en la página de leyes de autodefensa de Nueva York.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-20. Última actualización: 2026-09-22.
Preguntas frecuentes
¿Qué tamaño de gas pimienta se puede portar legalmente en Nueva York?
10 NYCRR Sección 54.3 limita un dispositivo de aerosol de autodefensa a 0.75 onzas de peso neto y 0.7% de capsaicinoides totales en peso, y exige oleorresina de capsicum como único ingrediente activo, un dispositivo de seguridad y empaque sellado a prueba de manipulación. La Sección 54.2(b) define peso neto como el peso del contenido, por lo que el límite se aplica al contenido, no al envase.
¿Dónde se puede comprar gas pimienta en Nueva York?
Únicamente de un distribuidor de armas de fuego con licencia bajo la Sección 400.00 del Código Penal, un farmacéutico con licencia bajo la Ley de Educación, u otro vendedor autorizado por el Superintendente de la Policía Estatal, según la Sección 265.20(a)(15). El vendedor debe verificar la edad y obtener una declaración jurada de que el comprador no tiene condena por delito grave ni agresión, y puede vender no más de dos dispositivos a un mismo comprador a la vez.
¿Son legales las pistolas paralizantes en Nueva York?
No para un civil común. La orden judicial de Avitabile vincula únicamente a la Policía Estatal de Nueva York, por lo que no impide que un fiscal de distrito del condado o un departamento de policía local presenten cargos por el delito. La Sección 265.01(1) del Código Penal todavía enumera las pistolas paralizantes electrónicas y las pistolas de dardos electrónicas como armas prohibidas, un delito menor de clase A poseerlas. Una orden de un tribunal federal de distrito de 2019, Avitabile v. Beach, prohibió únicamente a la Policía Estatal de Nueva York hacer cumplir esa prohibición, en general respecto de esos dos dispositivos; no vincula a otros departamentos de policía ni a la prohibición separada de la ciudad de Nueva York. Desde 2022, tres tribunales, incluido el Segundo Circuito en una orden sumaria de abril de 2026 sin efecto vinculante, han rechazado un desafío constitucional a la prohibición por falta de pruebas de que los dispositivos sean de uso común, sin alterar ni limitar la orden judicial de Avitabile. Los demandantes desde entonces han presentado una petición ante la Corte Suprema de Estados Unidos, que solicitó una respuesta de la ciudad el 8 de septiembre de 2026.
¿Un tribunal legalizó las pistolas paralizantes en Nueva York?
No. Avitabile v. Beach (N.D.N.Y. 2019) prohibió a la Policía Estatal de Nueva York hacer cumplir la Sección 265.01(1) del Código Penal contra las pistolas de dardos electrónicas y las pistolas paralizantes electrónicas en general, pero esa orden judicial rige únicamente contra la Policía Estatal y no deroga el estatuto. Desde que la decisión de la Corte Suprema en Bruen de 2022 restableció la prueba constitucional, el Distrito Sur de Nueva York, el Segundo Circuito (mediante una orden sumaria sin efecto vinculante), y un Tribunal Penal del Bronx en junio de 2025 (denegando una moción omnibus previa al juicio sobre un expediente que calificó de limitado, dejando cualquier aplicación más amplia al juez de juicio) han rechazado cada uno un desafío constitucional a la prohibición de pistolas paralizantes de Nueva York por falta de pruebas de que las pistolas paralizantes y los táseres sean de uso común para la autodefensa; el Distrito Sur y el Segundo Circuito rechazaron el desafío a la prohibición separada de la ciudad de Nueva York en el mismo caso, mientras que el tribunal del Bronx falló únicamente sobre el estatuto estatal. Escribiendo en junio de 2025, antes de que el Segundo Circuito fallara, el tribunal del Bronx describió el peso de la autoridad no vinculante como favorable a la invalidez de la prohibición, y el mismo litigio está ahora ante la Corte Suprema de Estados Unidos mediante una petición de certiorari que se le ha pedido a la ciudad responder.
¿La ciudad de Nueva York prohíbe las pistolas paralizantes por separado de la ley estatal?
Sí. La Sección 10-135 del Código Administrativo de N.Y.C. convierte en delito menor de clase A vender, ofrecer en venta o poseer una pistola paralizante electrónica dentro de la ciudad, con excepciones limitadas para agentes de policía y envíos a granel en tránsito. Esta prohibición municipal es separada de la Sección 265.01(1) del Código Penal, no se ve afectada por la orden judicial de Avitabile, y fue confirmada junto con la ley estatal en Calce v. City of New York, incluso por la orden sumaria del Segundo Circuito de abril de 2026.
¿Qué sucede si se usa gas pimienta contra un oficial de policía en Nueva York?
Puede ser un delito grave de clase D. La Sección 195.08 del Código Penal lo convierte en obstrucción a la administración gubernamental por medio de un dispositivo de aerosol de autodefensa el descargarlo intencionalmente contra un oficial de policía o de paz, con la intención de impedir que ese oficial desempeñe un deber legal, y causando un deterioro físico temporal.
¿Puede una persona con condena por delito grave poseer gas pimienta en Nueva York?
No. La exención de la Sección 265.20(a)(14) del Código Penal no se aplica a nadie previamente condenado por un delito grave o cualquier agresión, en Nueva York o en un delito comparable de otro estado.
Fuentes y referencias
- N.Y. Penal Law 265.00 - Definiciones (pistola de dardos electrónica, pistola paralizante electrónica)(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law 265.01 - Posesión criminal de un arma en cuarto grado(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law 265.20(a)(14)-(15) - Exenciones (dispositivo de aerosol de autodefensa, definición y canal de venta)(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law 270.05 - Posesión o venta ilegal de material nocivo(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law 195.08 - Obstrucción a la administración gubernamental por medio de un dispositivo de aerosol de autodefensa(legislation.nysenate.gov).gov
- 10 NYCRR 54.2 - Definiciones (dispositivo de aerosol de autodefensa, peso neto)(regs.health.ny.gov).gov
- 10 NYCRR 54.3 - Requisitos (dispositivo de aerosol de autodefensa)(regs.health.ny.gov).gov
- N.Y.C. Admin. Code 10-135 - Prohibición de venta y posesión de pistolas paralizantes electrónicas(codelibrary.amlegal.com)
- Avitabile v. Beach, 368 F. Supp. 3d 404 (N.D.N.Y. 2019) - Orden(govinfo.gov).gov
- Calce v. City of New York, No. 21 Civ. 8208 (S.D.N.Y. 24 de marzo de 2025) - Opinión y orden que concede sentencia sumaria(courtlistener.com)
- Calce v. City of New York, No. 25-861-cv (2d Cir. 13 de abril de 2026) - Orden sumaria que confirma (sin efecto vinculante)(courtlistener.com)
- Calce v. City of New York, No. 26-46 - Expediente de la Corte Suprema de Estados Unidos (petición de certiorari)(supremecourt.gov).gov
- People v. Taylor, 2025 NY Slip Op 25138 (Crim. Ct., Condado del Bronx, 12 de junio de 2025)(nycourts.gov).gov
- NYS Unified Court System - Pregúntale a un Bibliotecario Legal: ¿Es legal el gas pimienta en Nueva York?(askalawlibrarian.nycourts.gov).gov
- 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas peligrosas en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad del Transporte - ¿Qué Puedo Llevar? Gas Pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad del Transporte - ¿Qué Puedo Llevar? Pistolas Paralizantes/Dispositivos de Descarga(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov