New York
Leyes de Cambio de Nombre en Nueva York: Cómo Cambiar Su Nombre Legalmente

La ley de cambio de nombre de Nueva York se encuentra en la Ley de Derechos Civiles, Artículo 6 (§§60-67), y fue reescrita sustancialmente por la Gender Recognition Act de 2021, vigente desde el 21 de diciembre de 2021. El cambio más grande respecto a descripciones anteriores de la ley de Nueva York: la ley vigente no tiene ningún requisito general de publicación en periódico. Ese requisito predeterminado fue eliminado en todo el estado en 2021 y reemplazado por un mecanismo de sellado discrecional, ordenado por la corte, que un peticionario o la propia corte puede invocar por razones de seguridad.
El Artículo 6 también responde directamente a dos preguntas que los lectores suelen asumir que el estatuto de cambio de nombre de Nueva York no aborda. Codifica un mecanismo de cambio de nombre por matrimonio, mediante una referencia cruzada a la Ley de Relaciones Domésticas § 15, y codifica la restauración de nombre por divorcio y anulación como parte obligatoria de todo decreto, bajo la Ley de Relaciones Domésticas § 240-a. Persiste una regla separada y más estricta para cualquier persona condenada por un delito grave violento o un delito sexual específico: su petición activa un aviso previo obligatorio al fiscal de distrito y a la corte sentenciadora, y la orden firmada se reporta a la División de Servicios de Justicia Penal del estado. Esta página recorre cada una de esas piezas.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Cómo Cambiar Su Nombre Legalmente Como Adulto en Nueva York
Usted presenta la petición ante la Corte de Condado o la Corte Suprema de su condado de residencia; en la Ciudad de Nueva York, puede presentarla en la Corte Suprema o en la Corte Civil de cualquiera de los cinco condados. La Ley de Derechos Civiles § 60 establece la mecánica básica de la petición, y la ley vigente de Nueva York no establece ningún período mínimo de residencia dentro de esas secciones, solo que debe ser residente del Estado de Nueva York.
Las tarifas de presentación y los números de formularios estatales del UCS no pudieron confirmarse de manera independiente para esta página. Nycourts.gov, que listaría la tabla de tarifas vigente y los formularios estandarizados, devolvió una respuesta bloqueada en cada intento realizado durante la investigación de este artículo. Confirme la tarifa vigente y cualquier proceso de exención de tarifas aplicable con el secretario de su condado o con la corte donde planea presentar la petición antes de hacerlo.
La Ley de Derechos Civiles de Nueva York § 61 exige que toda petición indique si el peticionario ha sido condenado por un delito o declarado en quiebra, además de la divulgación de cualquier sentencia, gravamen o litigio pendiente y cualquier obligación o atraso de manutención infantil o conyugal. Un peticionario condenado por un delito grave violento o un delito sexual o de abuso específico debe detallar cada condena, incluyendo fechas y la corte sentenciadora.

La Publicación Desapareció: La Gender Recognition Act de 2021
Este es el dato con mayor probabilidad de confundir a un peticionario de Nueva York que se base en una fuente desactualizada. El antiguo requisito obligatorio de publicación en periódico de Nueva York fue eliminado en todo el estado por la Gender Recognition Act (Capítulo 158 de 2021), vigente desde el 21 de diciembre de 2021. El texto vigente de la Ley de Derechos Civiles §§ 60, 61, 62 y 63 no contiene ningún paso de publicación en ninguna parte.
Si una fuente, incluida una guía general de «cómo funciona» que describe el procedimiento de cambio de nombre en otros estados, le indica a un lector de Nueva York que espere una publicación en periódico o que presupueste su costo, está describiendo la ley de Nueva York previa a 2021. Nadie que cambie su nombre en Nueva York hoy necesita publicar un aviso en un periódico como parte del proceso estándar.

Sellado Bajo la Sección 64-a
En lugar de la publicación, la reforma de 2021 de Nueva York añadió la Ley de Derechos Civiles § 64-a, un mecanismo discrecional de sellado por seguridad. Un peticionario puede solicitar a la corte que selle el caso, o la corte puede sellarlo por iniciativa propia, por razones de seguridad. Esto no es automático; requiere una solicitud o la propia acción de la corte.
Como con el mecanismo de sellado o confidencialidad de todo estado, un registro judicial sellado de Nueva York protege el propio expediente de la corte estatal. No hace, por sí mismo, que el cambio de nombre sea confidencial ante la Administración del Seguro Social, la oficina de pasaportes del Departamento de Estado, u otras agencias federales. Una sobreviviente de violencia doméstica o de acoso que cambia su nombre en Nueva York debe tratar el sellado en la corte estatal y la confidencialidad ante agencias federales como dos preguntas separadas, no un paquete automático.

Cambio de Nombre de un Menor en Nueva York
Una petición para cambiar el nombre de un «menor», es decir, cualquier persona menor de 18 años según la propia definición del § 60, puede ser presentada por el amigo próximo del menor, por cualquiera de los padres, por el tutor general del menor, o por un abogado. Bajo el § 62(1), el aviso debe notificarse al padre o madre que no presenta la petición y a cualquier tutor; se permite el correo certificado para un destinatario fuera del estado, y la corte puede eximir el aviso si no se puede localizar a una parte a pesar de esfuerzos diligentes. También es posible una solicitud relacionada en la Corte de Familia como parte de un procedimiento pendiente, pero solo con el consentimiento de todas las partes.
No se encontró ningún estándar codificado de «interés superior del menor» en las secciones que rigen este proceso (§§60-62); ese lenguaje, si se aplica en la práctica, puede provenir de la jurisprudencia y no del propio texto del estatuto.
Restricciones: Delitos Graves Violentos y Delitos Sexuales Específicos
El peticionario ordinario de Nueva York no enfrenta ninguna prohibición por antecedentes penales, solo el deber de divulgación descrito anteriormente. Una vía separada y más estricta aplica a cualquier persona actualmente confinada o bajo supervisión por un delito grave violento o un delito sexual específico. Bajo el § 62(2), ese peticionario debe dar aviso al fiscal de distrito de cada condado donde fue condenado, y a la corte sentenciadora, al menos 60 días antes de la audiencia. Después de que la corte concede la orden, el § 64(2) exige que el secretario envíe por correo una copia certificada a la División de Servicios de Justicia Penal del estado, de manera que el cambio de nombre queda registrado ante el sistema de justicia penal del estado aunque haya sido concedido lícitamente.
La misma reforma de 2021 añadió una disposición de protección migratoria: el § 62(3) prohíbe expresamente que la corte exija aviso a ICE, CBP, USCIS, «o cualquier agencia sucesora» sobre una petición de cambio de nombre.
Cambio de Nombre Después del Matrimonio en Nueva York
Nueva York codifica esto directamente, y de manera más completa que un simple modelo de «use su acta de matrimonio». La Ley de Derechos Civiles § 65 autoriza una elección de apellido por matrimonio, con referencia cruzada a la Ley de Relaciones Domésticas § 15(1)(b): un solicitante de licencia de matrimonio puede elegir adoptar el apellido del otro cónyuge, cualquier apellido anterior de cualquiera de los cónyuges, un apellido combinado formado a partir de los apellidos anteriores al matrimonio o previos de ambas partes, o una combinación con guion o con espacio, con opciones paralelas para el segundo nombre.
La Ley de Relaciones Domésticas § 15 es explícita en que el apellido de una persona no cambia automáticamente al casarse, y ningún cónyuge está obligado a cambiarlo; el acta de matrimonio en sí es prueba de que el nombre elegido es legítimo. La Ley de Derechos Civiles § 65 también prohíbe al estado cobrar cualquier tarifa «únicamente para cambiar el apellido o el segundo nombre» en documentos de identidad vinculados a un cambio de nombre por estado civil.
Cambio de Nombre Después del Divorcio en Nueva York
Nueva York también codifica de forma directa la restauración de nombre por divorcio. La Ley de Relaciones Domésticas § 240-a exige que toda sentencia de divorcio o anulación incluya, como parte del propio decreto, «una disposición que permita a cada parte reanudar el uso de su apellido anterior al matrimonio o cualquier otro apellido anterior». La Ley de Derechos Civiles § 65 preserva por separado esto como una vía alternativa fuera por completo del proceso general de petición de las §§60-64, lo que significa que no necesita presentar una petición estándar de cambio de nombre si está restaurando un nombre anterior mediante un divorcio o una anulación.
Registros Relacionados de Nueva York
Vea registros de matrimonio y divorcio de Nueva York para documentar un nombre restaurado en un decreto de divorcio, registros judiciales de Nueva York para entender cómo encaja un caso de cambio de nombre dentro de los registros judiciales más amplios del estado, y leyes de divorcio de Nueva York para el proceso de disolución en sí.
Para el panorama nacional, vea cómo cambiar su nombre legalmente, cuánto cuesta cambiar su nombre, y la lista de verificación de cambio de nombre. Para ver todos los estados en paralelo, vea leyes de cambio de nombre por estado.
Descargo de Responsabilidad
Este artículo ofrece información general sobre la ley de cambio de nombre de Nueva York. No es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Las tarifas, formularios y procedimientos judiciales cambian; nycourts.gov no estuvo disponible durante la investigación de esta página, así que verifique los detalles actuales de tarifas y formularios directamente con el secretario de su condado, la corte donde planea presentar la petición, o un abogado con licencia en Nueva York antes de basarse en algo aquí para una presentación específica.
Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que publicar aviso de mi cambio de nombre en Nueva York?
No. Nueva York eliminó su requisito de publicación en periódico en todo el estado, con vigencia a partir del 21 de diciembre de 2021, bajo la Gender Recognition Act. Cualquier fuente que describa a Nueva York como un estado que exige publicación está describiendo la ley previa a 2021.
¿Puedo sellar mi caso de cambio de nombre en Nueva York?
Es posible, pero no automático. La Ley de Derechos Civiles § 64-a permite a un peticionario solicitar el sellado, o permite que la corte selle el caso por iniciativa propia, por razones de seguridad.
¿El matrimonio cambia automáticamente mi nombre en Nueva York?
No, pero Nueva York codifica el proceso. La Ley de Derechos Civiles § 65 y la Ley de Relaciones Domésticas § 15(1)(b) permiten a un solicitante de licencia de matrimonio elegir adoptar el apellido de su cónyuge, conservar el propio, o combinarlos, y el estado no puede cobrar una tarifa únicamente por los cambios de documentos resultantes.
¿Un divorcio en Nueva York restaura automáticamente mi nombre anterior?
La corte debe incluir una disposición de reanudación de nombre en toda sentencia de divorcio o anulación bajo la Ley de Relaciones Domésticas § 240-a, se haya solicitado específicamente o no antes en el caso.
¿Qué pasa si tengo una condena por delito grave o delito sexual y quiero cambiar mi nombre en Nueva York?
Si está actualmente confinado o bajo supervisión por un delito grave violento o un delito sexual específico, el fiscal de distrito de cada condado de condena y la corte sentenciadora deben recibir al menos 60 días de aviso antes de su audiencia, y una orden concedida se reporta a la División de Servicios de Justicia Penal.
¿Se notificará a las autoridades de inmigración sobre mi petición de cambio de nombre en Nueva York?
No. La Ley de Derechos Civiles § 62(3) prohíbe que la corte exija aviso a ICE, CBP, USCIS, o cualquier agencia de inmigración sucesora.
¿Cuánto cuesta cambiar de nombre en Nueva York?
Esto no pudo confirmarse en nycourts.gov para esta página. Confirme la tarifa de presentación vigente con el secretario de su condado o con la Corte Suprema o de Condado donde planea presentar la petición.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Civil Rights Law
§ 60Petition for change of nameVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Petition for change of name. 1. A petition for leave to assume another name may be made by a resident of the state to the county court of the county or the supreme court in the county in which the petitioner resides, or, if the petitioner resides in the city of New York, either to the supreme court or to any branch of the civil court of the city of New York, in any county of the city of New York. The petition to change the name of an infant may be made by the infant through the infant's next friend, or by either of the infant's parents, or by the infant's general guardian, or by the guardian of the infant's person, or by the infant's attorney. 2. An application may be made in family court seeking a name-change of a child under the age of eighteen as part of a pending, related proceeding. Such application may be made by any of the parties to the proceeding or by the attorney for the child. An application for a name change made in family court shall only be granted where it is on consent of all parties.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
§ 62NoticeVigente
Notice. 1. If the petition be to change the name of an infant, notice of the time and place when and where the petition will be presented must be served, in like manner as a notice of a motion upon an attorney in an action, upon (a) both parents of the infant, if they be living, unless the petition be made by one of the parents, in which case notice must be served upon the other, if he or she be living, and (b) the general guardian or guardian of the person, if there be one. But if any of the persons, required to be given notice by this section, reside without the state, then the notice required by this section must be sent by registered mail to the last known address of the person to be served. If it appears to the satisfaction of the court that a person required to be given notice by this section cannot be located with due diligence within the state, and that such person has no known address without the state, then the court may dispense with notice or require notice to be given to such persons and in such manner as the court thinks proper. 2.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Fuentes y referencias
- Ley de Derechos Civiles de Nueva York § 60, Petición de Autorización para Adoptar Otro Nombre(nysenate.gov).gov
- Ley de Derechos Civiles de Nueva York § 62, Aviso, Contenido, Notificación(nysenate.gov).gov
- Ley de Derechos Civiles de Nueva York § 64-a, Sellado de Registros Judiciales(nysenate.gov).gov
- Ley de Derechos Civiles de Nueva York § 65, Cambio Opcional de Nombre por Matrimonio, Divorcio o Anulación(nysenate.gov).gov
- Ley de Relaciones Domésticas de Nueva York § 240-a, Reanudación del Nombre Anterior al Matrimonio o Nombre Anterior(nysenate.gov).gov
- Ley de Relaciones Domésticas de Nueva York § 15, Licencia y Certificado de Matrimonio(nysenate.gov).gov