California
Leyes de órdenes de restricción de California (2026): cómo obtener una orden de protección

En California, una Domestic Violence Restraining Order (DVRO) está disponible para parejas íntimas actuales o anteriores, cohabitantes, co-padres y ciertos parientes cercanos que han sufrido abuso o amenazas creíbles. Una DVRO final dura hasta 5 años y es renovable; bajo la AB 2308 (2024), las renovaciones ahora pueden extenderse hasta 15 años.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 (envíe START al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en California
California ofrece varias órdenes de restricción civil distintas según la relación entre las partes y la naturaleza del daño.
La Domestic Violence Restraining Order (DVRO) es la principal herramienta para el abuso de pareja íntima y familiar. Se rige por la California Domestic Violence Prevention Act (Family Code sections 6200-6460) y requiere una relación doméstica que califique. La DVRO puede ordenar al demandado que deje de contactar a la persona protegida, se mantenga alejado del hogar o lugar de trabajo de la persona protegida, se mude de una residencia compartida, cumpla con los arreglos de custodia de los hijos y entregue las armas de fuego.
La Civil Harassment Restraining Order (Code of Civil Procedure section 527.6) no requiere ninguna relación doméstica y está disponible para víctimas de acoso, acecho, amenazas creíbles de violencia, o conducta consciente e intencional que alarma o molesta gravemente al peticionario. Los vecinos, conocidos, compañeros de trabajo o desconocidos pueden ser restringidos bajo esta orden.
California también tiene una Elder or Dependent Adult Abuse Restraining Order para personas de 65 años o más o adultos dependientes que han sufrido abuso físico, negligencia, abuso financiero o abandono, y una Workplace Violence Restraining Order que un empleador puede solicitar en nombre de un empleado que enfrenta violencia o amenazas creíbles en el trabajo.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en California?
Para una Domestic Violence Restraining Order, el peticionario debe tener una relación doméstica que califique con el demandado. Los peticionarios elegibles incluyen cónyuges o parejas domésticas registradas actuales o anteriores; cohabitantes actuales o anteriores; personas que comparten un hijo en común; parejas de noviazgo actuales o anteriores; y ciertos parientes cercanos, específicamente un hijo, padre, hermano, abuelo o familiar político del demandado. California permite que las personas de 12 años de edad o más presenten la petición en su propio nombre.

Si no hay una relación doméstica, una Civil Harassment Restraining Order es la vía apropiada. Esa orden no requiere ninguna relación previa y está disponible para cualquier persona que haya sufrido acoso, acecho o amenazas creíbles de violencia. El estándar para una orden de acoso civil es demostrar que el demandado participó en un curso de conducta que alarmó o molestó gravemente al peticionario, no tuvo un propósito legítimo, y causaría que una persona razonable sufriera angustia emocional sustancial.
Cómo presentar una solicitud para una orden de restricción en California
Las peticiones para una DVRO o Civil Harassment Restraining Order se presentan en el Superior Court en el condado donde el peticionario vive, trabaja, o donde ocurrió el abuso. Usted puede presentarla en cualquiera de estos tres lugares, por lo que no está obligada a presentarla en el condado donde vive el demandado.
Presentar una orden de protección de violencia doméstica es gratis. Bajo VAWA, los tribunales no pueden cobrar una tarifa de presentación ni una tarifa por la notificación en un caso de violencia doméstica. Esta regla aplica a la DVRO. Presentar una orden de acoso civil también es gratis por ley cuando la petición alega violencia, amenazas de violencia o acecho; otras peticiones de acoso civil pueden tener una tarifa, que el tribunal puede eximir por dificultad financiera.
Los tribunales de California tienen centros de autoayuda en la mayoría de los juzgados que brindan asistencia gratuita para llenar los formularios. Los formularios del Judicial Council requeridos (DV-100 para una DVRO; CH-100 para una orden de acoso civil) están disponibles en inglés y español en selfhelp.courts.ca.gov. Muchas organizaciones locales de violencia doméstica también brindan defensores que pueden acompañar a los peticionarios al tribunal y ayudarles a completar los trámites sin costo.
Después de que presenta la petición, un juez la revisa, a menudo el mismo día. Si el juez determina que hay razón suficiente, se emite una Temporary Restraining Order (TRO) de inmediato, y se fija una fecha de audiencia para aproximadamente 21 a 25 días después. En la audiencia, ambas partes tienen la oportunidad de presentar evidencia, tras lo cual el juez decide si emite una DVRO final.
Órdenes temporales frente a finales: cuanto duran
California usa dos tipos de órdenes temporales emitidas por el tribunal antes de la audiencia final, además de una orden de emergencia emitida por la policía:

| Tipo de orden | Quien la emite | Duración |
|---|---|---|
| Emergency Protective Order (EPO) | Orden público (juez de guardia 24/7) | 5 a 7 días |
| Temporary Restraining Order (TRO) | Juez del Superior Court (ex parte) | Hasta la audiencia, aproximadamente 21 a 25 días |
| DVRO final | Juez del Superior Court (tras audiencia) | Hasta 5 años; renovable hasta 15 años por renovación tras la AB 2308 (2024) |
La Emergency Protective Order es emitida por un oficial del orden público en el lugar de una llamada de violencia doméstica. Los oficiales tienen acceso a un juez las 24 horas del día, los siete días de la semana para este propósito. Una EPO da tiempo para que el peticionario presente una petición formal de TRO ante el tribunal.
La Temporary Restraining Order es emitida por un juez después de que el peticionario presenta los formularios del Judicial Council. El juez revisa la petición sin el demandado presente (esto se llama audiencia ex parte). Si se concede, la TRO entra en vigencia de inmediato y permanece vigente hasta la audiencia con aviso, que generalmente se programa entre 21 y 25 días después para permitir que se notifique al demandado y prepare una respuesta.
La DVRO final se emite tras una audiencia con aviso en la que ambas partes pueden comparecer y presentar evidencia. Si se concede, la orden final dura hasta 5 años. El peticionario puede regresar al tribunal antes de que venza para solicitar una renovación. Bajo la AB 2308 (firmada en octubre de 2024), cada renovación ahora puede extenderse hasta 15 años, reemplazando el límite anterior de 3 años para cualquier renovación individual.
Armas de fuego y una orden de protección de California
California tiene algunas de las disposiciones sobre armas de fuego ligadas a órdenes de protección más fuertes del país.
Cuando una DVRO (incluida una TRO) se notifica al demandado, la ley de California bajo Penal Code section 29825 y Code of Civil Procedure section 527.9 (actualizada con vigencia el 1 de enero de 2026) exige que el demandado entregue todas las armas de fuego y municiones dentro de 24 horas de la notificación. El demandado debe presentar un recibo ante el tribunal dentro de 48 horas que confirme que la entrega se completo. El demandado también tiene prohibido poseer armas de fuego, municiones y chaleco antibalas durante la vigencia de la orden.
La entrega puede hacerse a una agencia local del orden público, a un distribuidor de armas con licencia, o en ciertos casos, a un tercero designado por el tribunal. El incumplimiento es una violación penal separada.
Además de los requisitos de la ley estatal de California, una orden de protección final que califique activa la prohibición federal de armas bajo 18 U.S.C. section 922(g)(8). Cualquier persona sujeta a una orden final que califique (una emitida tras aviso y una audiencia que incluya una determinación de amenaza creíble o una prohibición explícita de conducta acosadora, de acecho o amenazante) tiene prohibido poseer cualquier arma de fuego o municiones bajo la ley federal, sin importar en que parte de Estados Unidos se encuentre.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una orden de restricción en California es un delito bajo .

Una primera violación es un delito menor castigable con hasta un año de cárcel del condado, una multa de hasta $1,000, o ambos. Si la violación resulta en lesión física a la persona protegida, sigue siendo un delito menor pero conlleva penas aumentadas: un mínimo de 30 días de cárcel del condado (no menos de 48 horas si hay circunstancias atenuantes), hasta un año, y una multa de hasta $2,000.
El cargo puede elevarse a un delito grave bajo (d), pero solo cuando el demandado tiene una condena posterior dentro de siete años de una violación previa, y esa violación posterior implica un acto de violencia o una amenaza creíble de violencia. Una violación como delito grave es castigable con hasta tres años en prisión estatal. La lesión corporal de una sola primera violación no activa por sí misma la vía del delito grave.
Los oficiales del orden público pueden arrestar a una persona por violar una orden de restricción basándose en causa probable, incluso sin orden judicial. Si alguien viola la orden en su contra, llame al 911 de inmediato y repórtelo al orden público. Lleve consigo una copia de su orden de restricción en todo momento y entregue una copia a su departamento de policía o del alguacil local para que la tengan en sus registros. Reporte cada violación, incluso las que parezcan menores, porque las violaciones documentadas pueden respaldar una renovación o escalada de la orden.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, un defensor de violencia doméstica o un abogado con licencia.
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Para una visión general más amplia de como funcionan las órdenes de restricción en los 50 estados, visite nuestra guía: Leyes de órdenes de restricción por estado.
Páginas relacionadas en RecordingLaw.com que pueden ser útiles: Leyes de grabación de California (documentar acoso o amenazas); Leyes de defensa propia de California (stand your ground y doctrina del castillo en California).
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en California?
Presente una petición (formulario DV-100) ante el Superior Court en el condado donde vive, trabaja, o donde ocurrió el abuso. Un juez puede emitir una Temporary Restraining Order el mismo día o el siguiente día hábil. Luego se programa una audiencia en unos 21 a 25 días, en la que el juez decide si emite una DVRO final. Los centros de autoayuda del tribunal y las organizaciones locales de violencia doméstica pueden ayudar con los formularios sin costo.
¿Cuánto dura una orden de restricción en California?
Una Temporary Restraining Order dura aproximadamente de 21 a 25 días hasta la audiencia. Una Domestic Violence Restraining Order final dura hasta 5 años y puede renovarse antes de que venza. Bajo la AB 2308 (2024), cada renovación ahora puede extenderse hasta 15 años.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en California?
Presentar una Domestic Violence Restraining Order en California es gratis. Bajo la ley federal Violence Against Women Act, los tribunales no pueden cobrar una tarifa de presentación ni de notificación por las órdenes de protección de violencia doméstica. Presentar una Civil Harassment Restraining Order también es gratis por ley cuando la petición alega violencia, amenazas de violencia o acecho. Otras peticiones de acoso civil pueden tener una tarifa en algunos condados, pero los tribunales pueden eximirla por dificultad financiera.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. No se requiere un reporte policial para solicitar una DVRO o una Civil Harassment Restraining Order en California. Usted presenta una petición directamente ante el tribunal y un juez la revisa. Evidencia como mensajes de texto, mensajes de voz, fotos de lesiones o declaraciones de testigos puede respaldar su petición.
¿Una orden de restricción quita los derechos a las armas en California?
Sí. Cuando se notifica una DVRO o TRO, el demandado debe entregar todas las armas de fuego, municiones y chaleco antibalas al orden público o a un distribuidor con licencia dentro de 24 horas y presentar un recibo ante el tribunal dentro de 48 horas. Una orden final que califique también activa la prohibición federal de armas bajo 18 U.S.C. section 922(g)(8), que aplica a nivel nacional.
¿Qué sucede si el abusador viola la orden?
Llame al 911 de inmediato. Violar una orden de restricción de California es un delito menor bajo Penal Code section 273.6 (hasta 1 año de cárcel y una multa de $1,000 por una primera ofensa; hasta 1 año y una multa de $2,000 si resulta en lesión física, con un mínimo de 30 días). Una condena posterior dentro de 7 años que implique un acto de violencia o amenaza creíble de violencia puede elevarse a delito grave con hasta 3 años en prisión estatal. La lesión corporal de una sola primera violación no activa por sí misma un cargo de delito grave. Los oficiales pueden arrestar sin orden judicial cuando hay causa probable.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de restricción y una orden de protección?
En California, el público a menudo usa los términos indistintamente, pero el nombre formal es Domestic Violence Restraining Order (DVRO). Otros estados llaman a órdenes similares Order of Protection, Protection from Abuse Order o Civil Protection Order. El proceso legal subyacente es similar: un tribunal ordena al demandado que deje de contactar o acercarse a la persona protegida.
Actualizaciones
Se corrigió la afirmación sobre la tarifa de presentación de la orden de acoso civil: CCP 527.6(y)(2)(A) hace que la presentación sea gratuita por ley (no solo eximible a discreción) cuando la petición alega violencia, amenazas de violencia o acecho.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Code of Civil Procedure
§ 527.6Vigente
(a) (1) A person who has suffered harassment as defined in subdivision (b) may seek a temporary restraining order and an order after hearing prohibiting harassment as provided in this section. (2) An individual need not be a resident of the state to file a petition for an order under this section. A petition for an order as specified in paragraph (1) may be filed in any superior court in this state, consistent with Section 410.10 of the Code of Civil Procedure, which may include, but is not limited to: (A) The county in which the petitioner resides or is temporarily located. (B) The county in which the defendant resides. (C) The county in which the offense occurred. (D) Any other court that may have jurisdiction over the parties or the subject matter of the case. (3) A minor, under 12 years of age, accompanied by a duly appointed and acting guardian ad litem, shall be permitted to appear in court without counsel for the limited purpose of requesting or opposing a request for a temporary restraining order or order after hearing, or both, under this section as provided in Section 374.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 320 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Laabs v. City of Victorville (California Court of Appeal 2008, 163 Cal. App. 4th 1242) · In Re Marriage of Nadkarni (California Court of Appeal 2009, 173 Cal. App. 4th 1483) · Schild v. Rubin (California Court of Appeal 1991, 232 Cal. App. 3d 755)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
California Family Code
§ 6200Vigente
This division may be cited as the Domestic Violence Prevention Act.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 314 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: In Re Marriage of Nadkarni (California Court of Appeal 2009, 173 Cal. App. 4th 1483) · Herriott v. Herriott (California Court of Appeal, 5th District 2019, 244 Cal. Rptr. 3d 755) · M.A. v. B.F. (California Court of Appeal 2024)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
California Penal Code
§ 273.6Vigente
(a) Any intentional and knowing violation of a protective order, as defined in Section 6218 of the Family Code, or of an order issued pursuant to Section 527.6, 527.8, or 527.85 of the Code of Civil Procedure, or Section 15657.03 of the Welfare and Institutions Code, is a misdemeanor punishable by a fine of not more than one thousand dollars ($1,000), or by imprisonment in a county jail for not more than one year, or by both that fine and imprisonment. (b) In the event of a violation of subdivision (a) that results in physical injury, the person shall be punished by a fine of not more than two thousand dollars ($2,000), or by imprisonment in a county jail for not less than 30 days nor more than one year, or by both that fine and imprisonment. However, if the person is imprisoned in a county jail for at least 48 hours, the court may, in the interest of justice and for reasons stated on the record, reduce or eliminate the 30-day minimum imprisonment required by this subdivision.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 77 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: City of Palo Alto v. Service Employees International Union (California Court of Appeal 1999, 91 Cal. Rptr. 2d 500) · People v. Faber (California Court of Appeal 2017) · People v. Shivers (California Court of Appeal 2015)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- California Family Code sections 6200-6460 (Domestic Violence Prevention Act)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- California Code of Civil Procedure section 527.6 (Civil Harassment Restraining Order)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- California Penal Code section 273.6 (Violación de una Orden de Protección)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Centro de Autoayuda de los Tribunales de California, Domestic Violence Restraining Orders(selfhelp.courts.ca.gov).gov