California
Ley de Envases Abiertos en California (2026): La Regla Completa
Revisado internamente antes de su publicación. · 7 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

California prohíbe beber alcohol mientras se conduce un vehículo, y por separado prohíbe poseer un envase abierto mientras el vehículo está en una carretera o en ciertos terrenos fuera de carretera, esté o no en movimiento el vehículo, tanto para el conductor como para cada pasajero, repartido en varias secciones vinculadas del Código Vehicular: la Sección 23221 (beber), la Sección 23222 (posesión sobre la persona del conductor), la Sección 23223 (posesión del conductor y del pasajero), la Sección 23226 (mantener un envase en el compartimento de pasajeros) y la Sección 23225 (el deber de almacenamiento del propietario registrado). A septiembre de 2026, esto refleja el texto vigente de las secciones.
Alcance de la jurisdicción: Este artículo aborda la ley estatal de envases abiertos de California, que cubre el hecho de beber y poseer tanto para el conductor como para el pasajero, bajo las Secciones 23221, 23222, 23223, 23225, 23226 y 23229 del Código Vehicular. No aborda los cargos de DUI, las ordenanzas municipales o de condado locales, ni las reglas para embarcaciones. Para las sanciones de DUI separadas de California, consulte leyes de DUI de California.
Qué prohíbe la ley de envases abiertos de California
California divide su regla de envases abiertos en varias secciones del Código Vehicular en lugar de una sola. La Sección 23221 prohíbe beber: un conductor «no deberá beber ninguna bebida alcohólica ... mientras conduce un vehículo motorizado en una carretera», y un pasajero «no deberá beber ninguna bebida alcohólica ... mientras se encuentra en un vehículo motorizado que es conducido en una carretera». Una infracción a la Sección 23221 es una falta administrativa.

Por separado, la Sección 23223 prohíbe que un conductor o un pasajero tenga en su posesión un envase abierto de bebida alcohólica mientras el vehículo está en una carretera o en ciertos terrenos fuera de carretera definidos en la Sección 23220(c). La Sección 23222 agrega una regla más estrecha dirigida únicamente al conductor: prohíbe llevar un envase abierto en su posesión sobre su propia persona mientras conduce en una carretera o en esos mismos terrenos fuera de carretera.
La Sección 23226 aborda dónde se encuentra el envase en lugar de quién lo lleva: mientras el vehículo está en una carretera o en esos mismos terrenos fuera de carretera, es ilegal que un conductor mantenga un envase abierto en el compartimento de pasajeros, y una disposición paralela extiende el mismo deber a un pasajero, con una exclusión para el área habitacional de una casa rodante o camper.
A quién se aplica la ley
La prohibición de beber de la Sección 23221 y las prohibiciones de posesión de las Secciones 23223 y 23226 alcanzan tanto al conductor como a cada pasajero. No existe una excepción para un pasajero por el simple hecho de no estar conduciendo. La regla de posesión sobre la persona de la Sección 23222 es más estrecha y se aplica únicamente al conductor.
El deber de almacenamiento del propietario registrado
La Sección 23225 del Código Vehicular impone un deber adicional al propietario registrado del vehículo, y al conductor cuando el propietario no está presente, mientras el vehículo está en una carretera o en ciertos terrenos fuera de carretera definidos en la Sección 23220(c): cualquier envase abierto de bebida alcohólica debe mantenerse en el baúl. En un vehículo sin baúl, el envase debe colocarse en un área no ocupada normalmente por el conductor o los pasajeros, y una guantera u otro compartimento de utilidad no califica como esa área. Esa regla para vehículos sin baúl se aplica a un vehículo ordinario; un vehículo motorizado sin baúl para uso fuera de carretera sujeto a identificación debe, en cambio, mantener el envase en un envase con candado, es decir, un envase completamente cerrado y asegurado con un candado, cerradura de llave, cerradura de combinación u otro dispositivo de cierre similar. La Sección 23225 no se aplica al área habitacional de una casa rodante o camper.

Excepciones
La Sección 23229 del Código Vehicular es la verdadera sección de excepciones de California para los ocupantes del vehículo. Salvo lo dispuesto en la Sección 23229.1, exime a un pasajero, pero no al conductor, de la prohibición de beber de la Sección 23221 y de la prohibición de posesión de la Sección 23223 si el pasajero viaja en:
- Un autobús, taxi o limusina de alquiler con licencia para transportar pasajeros bajo el Código de Servicios Públicos o la autoridad local correspondiente.
- Un pedicab.
- El área habitacional de una casa rodante o camper.
La Sección 23229 también exime al conductor o propietario de uno de estos vehículos del deber de almacenamiento de la Sección 23225.
Sanciones
Una infracción a los estatutos de envases abiertos de California se acusa como una falta administrativa, la clasificación predeterminada del estado para infracciones del Código Vehicular. El Cuadro Uniforme de Fianzas y Sanciones de California establece el monto exacto de la multa base para las faltas administrativas, y esa cifra específica en dólares no fue confirmada de forma independiente para esta página; los lectores que necesiten el monto vigente deben consultar el cuadro del condado donde se emitió la citación.

Cómo encaja la ley de California en el estándar federal de envases abiertos
La ley federal, 23 U.S.C. Sección 154, vincula una pequeña parte del financiamiento vial de un estado a tener una ley de envases abiertos que cumpla con un conjunto de elementos mínimos: prohibir tanto la posesión como el consumo, cubrir toda el área de pasajeros del vehículo, alcanzar a todos los ocupantes (conductor y pasajeros por igual), y aplicarse en carreteras públicas con aplicación primaria. Un estado que no cumple con esos elementos tiene el 2.5 por ciento de ciertas asignaciones viales federales reservado, y luego, en las proporciones que el estado elija, liberado para actividades elegibles de mejora de seguridad vial o transferido al Programa de Seguridad Vial del estado, según el aviso anual de asignación de la FHWA.
Los estatutos vinculados de California prohíben tanto beber (Sección 23221) como poseer (Secciones 23222, 23223 y 23226), cubren al conductor y a cada pasajero, y se aplican en carreteras públicas, por lo que California no figura en la lista de la FHWA de estados que no cumplen el estándar para el año fiscal 2026 (Aviso N4510.905 de la FHWA, con fecha del 1 de octubre de 2025).
Para ver cómo se compara esta regla con la de los demás estados, consulte la comparación de leyes de envases abiertos por estado.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de envases abiertos en Estados Unidos vigentes a septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Los estatutos, excepciones y sanciones de envases abiertos cambian; verifique el texto vigente de la ley de su estado antes de basarse en él, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoría sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-16. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Puede un pasajero beber alcohol legalmente en un automóvil en California?
Por lo general, no. La Sección 23221(b) del Código Vehicular prohíbe a un pasajero, así como al conductor, beber cualquier bebida alcohólica mientras el vehículo se conduce en una carretera. La excepción es un pasajero que viaja en un autobús con licencia, taxi, limusina de alquiler o pedicab, o en el área habitacional de una casa rodante o camper, quien está exento bajo la Sección 23229.
¿Se aplica la ley de envases abiertos de California a casas rodantes y campers?
Las prohibiciones generales de beber y poseer se aplican, pero varias secciones hacen una excepción para el área habitacional de una casa rodante o camper: la Sección 23225 no exige al propietario registrado almacenar un envase en el baúl allí, la Sección 23226 no exige al conductor o a un pasajero mantener un envase fuera de ese espacio, y la Sección 23229 exime por completo a un ocupante del área habitacional de las prohibiciones de beber y poseer.
¿Puedo poner un envase abierto en la guantera en lugar del baúl?
Solo si el vehículo no tiene baúl en absoluto, y aun así una guantera no califica. Según la Sección 23225 del Código Vehicular, el propietario registrado, o el conductor cuando el propietario no está presente, debe mantener un envase abierto en el baúl; en un vehículo sin baúl debe colocarse en un área no ocupada normalmente por el conductor o los pasajeros, lo cual el estatuto no considera satisfecho por una guantera o compartimento de utilidad. Un vehículo motorizado sin baúl para uso fuera de carretera sujeto a identificación es la única excepción: para ese vehículo, el envase debe mantenerse en su lugar en un envase con candado.
¿Es la ley de envases abiertos de California un cargo separado de un DUI?
Sí. Una infracción a las Secciones 23221, 23222, 23223 o 23226 del Código Vehicular es una falta administrativa propia y se acusa por separado de un delito de DUI, aunque ambos pueden surgir de la misma detención de tránsito.
Fuentes y referencias
- Cal. Veh. Code § 23221 - Beber una bebida alcohólica mientras se conduce o se viaja (conductor y pasajero)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Veh. Code § 23222 - Posesión de un envase abierto sobre la persona del conductor mientras conduce(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Veh. Code § 23223 - Posesión de un envase abierto de bebida alcohólica por el conductor o pasajero(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Veh. Code § 23225 - Deber del propietario registrado (y del conductor) de almacenar envases abiertos en el baúl(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Veh. Code § 23226 - Mantener un envase abierto en el compartimento de pasajeros (conductor y pasajero)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Veh. Code § 23229 - Excepción para pasajeros de autobuses, taxis, limusinas y pedicabs con licencia, y áreas habitacionales de casas rodantes/campers(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- 23 U.S.C. § 154(a) - Requisitos de envases abiertos(law.cornell.edu)
- Aviso N4510.905 de la FHWA - Asignación del año fiscal 2026 de fondos del Programa Federal de Ayuda para Carreteras (lista de estados que no cumplen el estándar de envases abiertos)(highways.dot.gov).gov