Washington
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Washington (Guía 2026)

Washington permite cámaras de tablero, unidades de GPS y soportes para teléfono en el parabrisas siempre que el dispositivo no obstruya la vista clara del conductor. El prohíbe cualquier material no transparente, incluido un dispositivo montado, que obstruya la vista clara del conductor de la carretera; el estatuto no establece un límite de tamaño dimensional para los dispositivos montados.
El estado de Washington regula los dispositivos montados en el parabrisas mediante el RCW 46.37.410, que prohíbe los materiales no transparentes que obstruyan la vista del conductor. El estado también establece límites de tamaño específicos mediante las regulaciones de inspección vehicular y cuenta con una estricta ley de manos libres para dispositivos electrónicos. Esta guía cubre todos los aspectos de las restricciones de montaje en el parabrisas de Washington.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de Washington (RCW 46.37.410)
Según el RCW 46.37.410, ninguna persona puede conducir un vehículo motorizado con ningún letrero, cartel u otro material no transparente sobre el parabrisas delantero, las aletas laterales o las ventanas laterales o traseras de dicho vehículo que obstruya la vista clara del conductor de la carretera o de cualquier carretera que se cruce.
El estatuto se aplica a todos los vehículos motorizados que circulan por las carreteras públicas de Washington. Todo vehículo motorizado debe estar equipado con un parabrisas delantero fabricado con materiales de vidrio de seguridad conforme al . Los vehículos sin parabrisas requieren que el conductor use lentes, gafas protectoras o protectores faciales.
La ley también exige que todo parabrisas de vehículo motorizado este equipado con un dispositivo para limpiar la lluvia, la nieve u otra humedad, controlable por el conductor.
Reglas para Dispositivos Montados en el Parabrisas
Washington no establece un límite de tamaño dimensional para los dispositivos montados en el parabrisas. La única norma establecida por el es funcional: el material no transparente, incluido un dispositivo montado, no puede obstruir la vista clara del conductor de la carretera.

| Posición | Norma | Ejemplos |
|---|---|---|
| Lado del conductor | No debe obstruir la vista clara del conductor (RCW 46.37.410) | Unidades de GPS pequeñas, cámaras de tablero compactas |
| Lado del pasajero | No debe obstruir la vista clara del conductor (RCW 46.37.410) | Unidades de GPS más grandes, soportes para teléfono |
| Detrás del espejo retrovisor | No debe obstruir la vista | Cámaras de tablero, transpondedores de peaje |
Esta norma de obstrucción se aplica al área total que ocupa el dispositivo, incluido cualquier soporte de montaje o ventosa. Un dispositivo suficientemente grande, o colocado de tal forma, que bloquee la vista clara del conductor puede recibir una citación por obstrucción del parabrisas sin importar su tamaño exacto.
Regla de Obstrucción Frontal (WAC 204-10-024)
El WAC 204-10-024 establece una norma de obstrucción frontal para los objetos montados frente al parabrisas: ninguna obstrucción puede extenderse más de 2 pulgadas hacia arriba dentro del área de visión proyectada horizontalmente hacia adelante del parabrisas. Esta norma pertenece al capítulo de aprobación de equipo de la Patrulla Estatal de Washington para vehículos armados (kit), vehículos caseros y vehículos ensamblados que requieren una inspección de la WSP y la asignación de un VIN. Washington no cuenta con un programa periódico de inspección de seguridad para vehículos de pasajeros ordinarios fabricados de fábrica, por lo que esta regla no se aplica como una verificación rutinaria de la cámara de tablero o el soporte de GPS de un automóvil estándar.

Las únicas excepciones son los componentes del limpiaparabrisas y los adornos del cofre idénticos a los instalados originalmente por el fabricante. Debido a que esta norma rige la aprobación de equipo de vehículos armados, caseros o ensamblados de la WSP y no los vehículos de pasajeros ordinarios, no es una regla que se aplique a la cámara de tablero o al soporte de GPS de un automóvil fabricado de fábrica.
Reglas para Soportes de GPS y Teléfono
Washington no cuenta con un estatuto específico que autorice o prohíba los soportes de GPS o teléfono por nombre. Estos dispositivos quedan sujetos a la norma general de obstrucción del RCW 46.37.410, que no establece un límite de tamaño dimensional.
Un soporte de GPS o teléfono es legal en cualquier lugar donde no obstruya la vista clara del conductor de la carretera. Montar una tableta grande o un dispositivo de tamaño excesivo directamente en la línea de visión tiene más probabilidades de obstruir esa vista y resultar en una citación, sin importar las dimensiones exactas del dispositivo.
Las opciones de colocación más seguras en Washington son:
- Un soporte compacto dentro de las zonas de tamaño permitidas
- Un soporte de tablero que no se extienda hacia el área del parabrisas
- Un soporte con pinza para rejilla de ventilación que mantenga el dispositivo completamente fuera del parabrisas
- Detrás del espejo retrovisor si el dispositivo no obstruye la vista del conductor
Interacción de Manos Libres
La ley de manejo distraído de Washington (RCW 46.61.672) es una de las más estrictas del país. Es ilegal sostener un dispositivo electrónico personal mientras se conduce, incluso cuando el vehículo esta detenido en el tráfico o en un semáforo en rojo.
Los conductores pueden usar un dispositivo montado con un solo toque o deslizamiento para iniciar una aplicación, como navegación o música. Más allá de ese único toque, toda interacción debe realizarse por voz o mediante el sistema integrado del vehículo.
Las sanciones por violar la ley de manos libres son independientes de las multas por obstrucción del parabrisas:
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Primera infracción de manos libres | $136 |
| Segunda infracción dentro de 5 años | Dos veces la multa de la primera infracción ((4)) |
Estas multas se reportan a las compañías de seguros y pueden afectar las tarifas del seguro.
Colocación de la Cámara de Tablero
Washington no cuenta con un estatuto específico para cámaras de tablero. Las cámaras de tablero están sujetas a las mismas reglas que cualquier otro dispositivo montado en el parabrisas conforme al RCW 46.37.410.
Una cámara de tablero no debe obstruir la vista clara del conductor de la carretera; Washington no establece un límite de tamaño dimensional para ella. La colocación más común y que cumple con la ley es detrás del espejo retrovisor, donde la cámara queda en gran parte oculta de la línea de visión del conductor.
Las cámaras montadas en el tablero que no se sujetan al parabrisas no están sujetas a las reglas de obstrucción del parabrisas.
Grabación de Audio
Washington es un estado de consentimiento de ambas partes para la grabación de audio. Si su cámara de tablero graba audio dentro del vehículo, todos los ocupantes deben dar su consentimiento para la grabación. Una cámara de tablero que solo graba video no requiere consentimiento. Muchos conductores colocan un pequeño aviso en el vehículo que informa a los pasajeros que se esta realizando una grabación de audio y video.
Obstrucciones a la Vista del Conductor (RCW 46.61.615)
Washington cuenta con un estatuto independiente, el RCW 46.61.615, que aborda las obstrucciones a la vista del conductor causadas por la carga del vehículo o el exceso de pasajeros. Ninguna persona puede conducir un vehículo cuando este tan cargado, o cuando haya más de tres personas en el asiento delantero, que la vista del conductor hacia adelante o hacia los lados quede obstruida o que se interfiera con el control del conductor sobre el mecanismo de manejo.
Este estatuto conlleva su propia multa base de $48. Ni la tabla de sanciones del IRLJ 6.2 ni el RCW 46.63.110 prevén un aumento de esta multa activado por un accidente.
Polarizado del Parabrisas
Washington regula el polarizado de ventanas bajo el RCW 46.37.430. El propio parabrisas está excluido del estándar general del 24% de VLT; en las 6 pulgadas superiores, el estatuto solo exige que la película permanezca transparente, sin un mínimo numérico. Por debajo de esa franja, el parabrisas debe permanecer transparente.
Las ventanas laterales delanteras deben permitir al menos un 24% de transmisión de luz visible (VLT, por sus siglas en inglés). En un automóvil de pasajeros ordinario, las ventanas laterales traseras y la ventana trasera también deben cumplir con ese estándar del 24% de VLT; solo los vehículos que el fabricante identifica como camión, casa rodante o vehículo multipropósito de pasajeros, junto con carrozas fúnebres, vehículos de colección, limusinas, autobuses de alquiler, ambulancias y vehículos de rescate, pueden tener un polarizado más oscuro que el 24% en las ventanas detrás del conductor.
Un vehículo con polarizado de ventanas ilegal puede reprobar su inspección vehicular y recibirá una citación por separado de cualquier infracción por obstrucción del parabrisas.
Cuándo Washington Sí Inspecciona los Parabrisas
Washington no cuenta con un programa periódico de inspección de seguridad para vehículos de pasajeros ordinarios, por lo que la cámara de tablero o la unidad de GPS montada en el parabrisas de un automóvil estándar no se revisa en una inspección de rutina. La Patrulla Estatal de Washington sí inspecciona el estado del parabrisas y las obstrucciones, incluida la norma de obstrucción frontal del WAC 204-10-024, pero solo como parte de la inspección especial de aprobación de equipo requerida para vehículos armados (kit), vehículos caseros y vehículos ensamblados que buscan la asignación de un VIN. Durante esa inspección, los examinadores verifican:
- Que el parabrisas esté libre de grietas, astillas o daños que afecten la visibilidad
- Que ningún material no transparente obstruya la vista del conductor
- Que los limpiaparabrisas funcionen correctamente y sean controlados por el conductor
- Que ninguna obstrucción frontal se extienda más de 2 pulgadas dentro del área de visión proyectada
Un vehículo que reprueba esta inspección no puede recibir la asignación de su VIN hasta que se elimine la obstrucción o se repare el parabrisas. Esto no se aplica a la propiedad o el uso rutinario de un vehículo de pasajeros ordinario.
Sanciones por Infracciones
La obstrucción del parabrisas conforme al RCW 46.37.410 se clasifica como una infracción de tránsito según la ley de Washington.
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Obstrucción del parabrisas (RCW 46.37.410) | $48 |
| Vista del conductor obstruida () | $48 |
| Infracción de manos libres, primera vez () | $136 |
| Infracción de manos libres, segunda vez dentro de 5 años | Dos veces la multa de la primera infracción |
Las infracciones de tránsito en Washington no conllevan tiempo en la cárcel ni sanciones penales. Sin embargo, múltiples infracciones de equipo pueden resultar en que se ordene retirar el vehículo de circulación hasta que se realicen las reparaciones.
Exenciones
| Exención | Autoridad |
|---|---|
| Limpiaparabrisas y sus componentes | WAC 204-10-024 |
| Adornos de cofre instalados de fábrica | WAC 204-10-024 |
| Calcomanías y etiquetas exigidas por el gobierno | RCW 46.37.410 |
| Dispositivos que no obstruyen la vista clara del conductor | RCW 46.37.410 |
| Polarizado de parabrisas instalado de fábrica (conforme a normas federales) |
Más Leyes de Washington
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Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Washington?
Sí. Washington no establece un límite de tamaño dimensional para los dispositivos montados en el parabrisas. El RCW 46.37.410 solo exige que el dispositivo no obstruya su vista clara de la carretera. Los soportes de tablero y de pinza para rejilla de ventilación evitan por completo las restricciones del parabrisas.
¿Son legales las cámaras de tablero en el estado de Washington?
Sí. Las cámaras de tablero son legales siempre que no obstruyan la vista del conductor; Washington no establece un límite de tamaño dimensional para los dispositivos montados en el parabrisas. La colocación legal más común es detrás del espejo retrovisor. Tenga en cuenta que Washington es un estado de consentimiento de ambas partes para la grabación de audio, por lo que todos los ocupantes del vehículo deben dar su consentimiento si su cámara de tablero graba audio.
¿Cuál es la multa por obstrucción del parabrisas en Washington?
La multa base por una infracción de obstrucción del parabrisas conforme al RCW 46.37.410 es de $48, según la tabla de sanciones monetarias de Washington para infracciones. Se trata de una infracción de tránsito sin tiempo en la cárcel ni sanciones penales.
¿Puedo usar mi teléfono para navegación GPS mientras conduzco en Washington?
Puede usar un teléfono montado para navegación, pero la ley de manos libres de Washington (RCW 46.61.672) limita su interacción a un solo toque o deslizamiento para iniciar la aplicación. Toda otra interacción debe realizarse por voz. Sostener el teléfono mientras conduce es ilegal, incluso en los semáforos en rojo. Las multas por primera infracción son de $136.
¿Tiene Washington una ley sobre el polarizado del parabrisas?
Sí. El RCW 46.37.430 excluye al parabrisas de su estándar del 24% de VLT; las 6 pulgadas superiores pueden polarizarse siempre que la película permanezca transparente, sin un mínimo numérico establecido por el estatuto. Por debajo de esa línea, el parabrisas debe permanecer transparente. Las ventanas laterales delanteras deben permitir al menos un 24% de transmisión de luz, y en un automóvil de pasajeros ordinario, también las ventanas traseras; solo los camiones, casas rodantes, vehículos multipropósito de pasajeros, carrozas fúnebres, vehículos de colección, limusinas, autobuses de alquiler, ambulancias y vehículos de rescate pueden tener un polarizado más oscuro que el 24% detrás del conductor.
Actualizaciones
Se corrigió la multa de $235 indicada para la segunda infracción de manos libres, que contradecía la propia regla de duplicación del estatuto (el RCW 46.61.672(4) fija la segunda infracción en dos veces el monto base, no en una cifra fija de $235); se reemplazó por la regla de duplicación porque el cronograma de multas base (RCW 46.63.110) no está en nuestro corpus de referencias.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Revised Code of Washington
§ 46.37.410Windshields required, exception—Must be unobstructed and equipped with wipers.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) All motor vehicles operated on the public highways of this state shall be equipped with a front windshield manufactured of safety glazing materials for use in motor vehicles in accordance with RCW 46.37.430, except, however, on such vehicles not so equipped or where windshields are not in use, the operators of such vehicles shall wear glasses, goggles, or face shields pursuant to RCW 46.37.530(1)(b). (2) No person shall drive any motor vehicle with any sign, poster, or other nontransparent material upon the front windshield, side wings, or side or rear windows of such vehicle which obstructs the driver's clear view of the highway or any intersecting highway. (3) The windshield on every motor vehicle shall be equipped with a device for cleaning rain, snow, or other moisture from the windshield, which device shall be so constructed as to be controlled or operated by the driver of the vehicle.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en app.leg.wa.gov
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2019
Casos destacados: State v. Wayman-Burks (Court of Appeals of Washington 2002, 114 Wash. App. 109) · State v. Byrd (Court of Appeals of Washington 2002, 110 Wash. App. 259) · State Of Washington v. Carmen Rose Lee (Court of Appeals of Washington 2019, 435 P.3d 847)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 46.37.430Safety glazing—Sunscreening or coloring.Vigentecitada en 3 de nuestros artículos
(1)(a) No person may sell any motor vehicle as specified in this title, nor may any motor vehicle as specified in this title be registered unless such vehicle is equipped with safety glazing material of a type that meets or exceeds federal standards under 49 C.F.R. Sec. 571.205. (b) The foregoing provisions apply to all passenger-type motor vehicles, including passenger buses and school buses, but in respect to trucks, including truck tractors, the requirements as to safety glazing material apply to all glazing material used in doors, windows, and windshields in the drivers' compartments of such vehicles except as provided by subsection (4) of this section.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en app.leg.wa.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2019
Casos destacados: United States v. Jose Miranda-Jimenez (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2019)
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§ 46.61.615Obstructions to driver's view or driving mechanism.Vigente
(1) No person shall drive a vehicle when it is so loaded, or when there are in the front seat such a number of persons, exceeding three, as to obstruct the view of the driver to the front or sides of the vehicle or as to interfere with the driver's control over the driving mechanism of the vehicle. (2) No passenger in a vehicle shall ride in such position as to interfere with the driver's view ahead or to the sides, or to interfere with his or her control over the driving mechanism of the vehicle.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en app.leg.wa.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 1977
Casos destacados: Griffin v. Gehret (Court of Appeals of Washington 1977, 17 Wash. App. 546)
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§ 46.61.672Using a personal electronic device while driving.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) A person who uses a personal electronic device while driving a motor vehicle on a public highway is guilty of a traffic infraction and must pay a fine as provided in RCW 46.63.110(3). (2) Subsection (1) of this section does not apply to: (a) A driver who is using a personal electronic device to contact emergency services; (b) The use of a system by a transit system employee for time-sensitive relay communication between the transit system employee and the transit system's dispatch services; (c) An individual employed as a commercial motor vehicle driver who uses a personal electronic device within the scope of such individual's employment if such use is permitted under 49 U.S.C. Sec. 31136 as it existed on July 23, 2017; and (d) A person operating an authorized emergency vehicle. (3) The state preempts the field of regulating the use of personal electronic devices in motor vehicles while driving, and this section supersedes any local laws, ordinances, orders, rules, or regulations enacted by any political subdivision or municipality to regulate the use of a personal electronic device by the operator of a motor vehicle.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en app.leg.wa.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Chase L. McClurg v. Paul David Winters, et ux (Court of Appeals of Washington 2025)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- RCW 46.37.410 - Parabrisas obligatorio, no debe estar obstruido(app.leg.wa.gov).gov
- WAC 204-10-024 - Norma de Obstrucción Frontal (Aprobación de Equipo de la WSP para Vehículos Armados/Caseros/Ensamblados)(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 46.61.672 - Uso de un dispositivo electrónico personal mientras se conduce(app.leg.wa.gov).gov
- RCW 46.61.615 - Obstrucciones a la vista del conductor o al mecanismo de manejo(app.leg.wa.gov).gov
- Patrulla Estatal de Washington - Requisitos de Equipo Vehicular(wsp.wa.gov).gov
- IRLJ 6.2 - Tabla de Sanciones Monetarias por Infracciones(courts.wa.gov).gov