New York
Leyes de Órdenes de Alejamiento en Nueva York (2026): Las Órdenes de Protección Explicadas

En Nueva York, una Orden de Protección puede obtenerse a través de la Corte de Familia (un proceso civil), la Corte Penal (vinculada a un enjuiciamiento) o la Corte Suprema (en casos de divorcio); las órdenes de la Corte de Familia duran hasta dos años, o hasta cinco años cuando se determinan circunstancias agravantes, y presentar la solicitud en la Corte de Familia es gratis.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de alejamiento en Nueva York
Nueva York no llama a sus órdenes de protección civiles "órdenes de alejamiento". El término correcto es Orden de Protección, y está disponible a través de tres vías judiciales distintas que pueden tramitarse al mismo tiempo.
La Orden de Protección de la Corte de Familia (NY Family Court Act §§841-842) es un proceso civil. El solicitante presenta una petición por delito familiar e impulsa el caso de principio a fin. Esta vía está diseñada para las víctimas que desean protección sin que necesariamente se enjuicie al demandado.
La Orden de Protección de la Corte Penal (CPL §§530.11, 530.12) se emite como condición de un enjuiciamiento penal. Una vez que se acusa un delito familiar, la oficina del Fiscal de Distrito toma la iniciativa; la orden es accesoria al caso penal y dura mientras se tramita el enjuiciamiento y, si el demandado es condenado, por un periodo vinculado al delito.
La Orden de Protección de la Corte Suprema se emite en el contexto de una acción matrimonial (divorcio, separación, anulación o distribución equitativa). Cuando se alega violencia doméstica u hostigamiento como parte de un proceso de divorcio, la corte que tramita el caso puede emitir una orden que protege a una parte o a un menor.
Las tres órdenes pueden estar vigentes al mismo tiempo y no se cancelan entre sí.
¿Quién puede obtener una orden de alejamiento en Nueva York?
La vía de la Corte de Familia está disponible para personas en una relación calificante de "delito familiar" bajo FCA §812. Las relaciones calificantes incluyen: cónyuges y ex cónyuges; padres e hijos; personas relacionadas por sangre o matrimonio; personas que tienen un hijo en común; y personas que están o estuvieron "en una relación íntima". Las cortes examinan la naturaleza, la frecuencia y la duración de la relación para decidir si una relación íntima califica.

La vía de la Corte Penal cubre las mismas relaciones de hogar e íntimas, pero aplica siempre que se presenten cargos calificantes por delito familiar, sin importar si la víctima también ha presentado una solicitud en la Corte de Familia.
La vía de la Corte Suprema se limita a las partes en una acción matrimonial.
En Nueva York no existe una orden civil independiente contra el hostigamiento que cubra a completos desconocidos (como ofrecen algunos otros estados). Si el demandado no está en ninguna de las categorías calificantes de la Corte de Familia, las opciones son una denuncia penal o una demanda civil en lugar de una orden de protección de la Corte de Familia.
Las relaciones calificantes para una Orden de Protección de la Corte de Familia incluyen:
- Cónyuges actuales y anteriores
- Padres, hijos y parientes por sangre o matrimonio
- Personas que comparten un hijo
- Parejas íntimas actuales y anteriores (relación de noviazgo o sexual)
Cómo solicitar una orden de alejamiento en Nueva York
Para solicitar una Orden de Protección de la Corte de Familia, presente una petición por delito familiar en la Corte de Familia del condado donde usted vive, donde vive el demandado o donde ocurrió el abuso. No hay tarifa de presentación. Las cortes proporcionan formularios, y muchos tribunales tienen Centros de Justicia Familiar o defensores contra la violencia doméstica en el sitio que pueden ayudar a completar el papeleo y acompañar a los solicitantes.
La petición describe la relación calificante y el delito familiar (la conducta que fundamenta la petición). Un juez o funcionario de audiencias la revisa y, si está justificado, emite una Orden de Protección Temporal el mismo día sin previo aviso al demandado.
Para la vía de la Corte Penal, llame al 911 o vaya a una comisaría de policía para hacer un reporte. El oficial o detective que responda remite el asunto a la oficina del Fiscal de Distrito; usted no presenta documentos por su cuenta para la orden de la corte penal. Puede seguir ambas vías simultáneamente.
Para una orden de la Corte Suprema en un caso de divorcio, la orden se solicita mediante moción como parte del caso matrimonial existente.
Bajo la VAWA, no se puede cobrar ninguna tarifa de presentación ni de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. Los centros de autoayuda de la corte y las organizaciones de asistencia legal pueden ayudar sin costo.
Órdenes temporales vs. finales: cuánto duran
En la Corte de Familia, una Orden de Protección Temporal (TOP) se emite ex parte en la primera fecha de la corte, a menudo el mismo día en que se presenta la petición. La TOP no tiene una fecha de finalización fija. En cambio, permanece vigente y se reinicia con cada aplazamiento de la corte hasta que el caso se resuelve mediante una orden final, una orden por consentimiento o una desestimación.

En la Corte Penal, una Orden de Protección Temporal se emite en la lectura de cargos y, de manera similar, permanece vigente durante todo el trámite del caso.
En la audiencia final en la Corte de Familia, después de que el demandado ha tenido aviso y la oportunidad de ser escuchado, la corte puede emitir una Orden de Protección final con una duración fija:
| Tipo de orden final | Duración máxima |
|---|---|
| Orden de Protección estándar de la Corte de Familia | Hasta 2 años |
| Orden de la Corte de Familia con circunstancias agravantes | Hasta 5 años |
| Corte Penal (condena por delito grave) | Hasta 8 años |
| Corte Penal (condena por delito menor de Clase A) | Hasta 5 años |
| Corte Penal (otros delitos) | Hasta 2 años |
Las circunstancias agravantes que pueden extender una orden de la Corte de Familia a cinco años incluyen: lesión física al solicitante; uso de un instrumento peligroso; violaciones previas de órdenes de protección; condenas previas contra la parte protegida; o peligro continuo. Las duraciones de la corte penal mostradas arriba cambiarán a 5/3/1 años a partir del 1 de septiembre de 2027, bajo legislación pendiente.
Armas de fuego y una Orden de Protección de Nueva York
Nueva York tiene uno de los requisitos de entrega de armas de fuego más robustos del país. Bajo FCA §842-a, al emitir cualquier Orden de Protección (temporal o final), la corte está obligada a:
- Indagar si el demandado posee armas de fuego
- Suspender cualquier licencia de armas de fuego que tenga el demandado
- Ordenar la entrega inmediata de todas las armas de fuego, rifles y escopetas a los oficiales del orden
La obligación de suspensión y entrega comienza con la orden temporal, no solo con la orden final. El demandado debe entregar todas las armas de fuego, y su licencia para portar o poseer armas de fuego se suspende durante la vigencia de la orden.
Los procesos de la Corte Penal y de la Corte Suprema incluyen disposiciones paralelas bajo CPL §530.14 y DRL §240.
Por separado, una Orden de Protección final calificante emitida después de aviso y una audiencia activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. §922(g)(8), que prohíbe al demandado poseer cualquier arma de fuego o munición bajo la ley federal.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Protección de Nueva York desencadena múltiples consecuencias legales.

En la Corte de Familia, una violación puede enjuiciarse como desacato penal bajo la Ley Penal §215.50, §215.51 o §215.52. Una primera violación que constituye desacato de delito menor de Clase A bajo §215.50 conlleva hasta tres meses de cárcel. El desacato penal en primer grado bajo §215.51 es un delito grave de Clase E que conlleva hasta cuatro años de prisión. Si la violación asciende a desacato penal agravado bajo §215.52 (por ejemplo, causar de forma intencional o imprudente una lesión física a la persona protegida, o cometer desacato en primer grado con una condena previa por desacato), es un delito grave de Clase D con una sentencia de hasta siete años.
En la Corte Penal, una violación de la orden puede resultar en la revocación de la fianza, la revocación de la libertad condicional y un nuevo cargo de desacato penal.
Los oficiales del orden están autorizados a realizar un arresto sin orden judicial cuando existe causa probable de que se ha violado una orden de protección. La violación es un delito penal separado de cualquier delito familiar subyacente.
Si el demandado viola la orden, llame al 911 de inmediato. Dígale al despachador que hay una Orden de Protección vigente y describa la violación. Solicite que se haga un reporte policial. Conserve registros de todas las violaciones, incluyendo fechas, horas, cualquier testigo y fotografías o mensajes, ya que la documentación respaldará cualquier proceso de cumplimiento.
La FCA §846-a también contempla el cumplimiento civil de las órdenes mediante moción en la Corte de Familia.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su corte local, con un defensor contra la violencia doméstica o con un abogado con licencia.
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Para una visión general completa de las órdenes de protección en cada estado, consulte el centro de Leyes de Órdenes de Alejamiento por Estado.
Si usted está documentando hostigamiento o amenazas en Nueva York, consulte las Leyes de Grabación de Nueva York para conocer las reglas sobre grabar conversaciones legalmente en su estado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de alejamiento en Nueva York?
Presente una petición por delito familiar en la Corte de Familia de su condado sin costo. Un juez puede emitir una Orden de Protección Temporal el mismo día. También puede solicitar una orden de la Corte Penal reportando el delito a la policía; el Fiscal de Distrito presenta esa orden. Si usted está en un proceso de divorcio, puede solicitar una orden a la Corte Suprema que tramita su caso.
¿Cuánto dura una orden de alejamiento en Nueva York?
Una Orden de Protección final de la Corte de Familia dura hasta 2 años. Si la corte determina circunstancias agravantes (lesión física, uso de arma, violaciones previas de órdenes), puede durar hasta 5 años. Las órdenes de la Corte Penal vinculadas a una condena por delito grave duran hasta 8 años; las vinculadas a una condena por delito menor de Clase A, hasta 5 años.
¿Cuánto cuesta una orden de alejamiento en Nueva York?
Presentar una petición de Orden de Protección de la Corte de Familia es gratis. Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer, Nueva York no puede cobrar una tarifa de presentación ni de notificación por una orden de protección por violencia doméstica.
¿Puedo obtener una orden de alejamiento sin un reporte policial?
Sí. Una Orden de Protección de la Corte de Familia es un proceso civil presentado directamente por el solicitante; no se requiere ningún reporte policial ni cargos penales. Un reporte policial puede fortalecer su petición, pero no es un requisito previo.
¿Una orden de alejamiento quita el derecho a portar armas en Nueva York?
Sí. Bajo FCA §842-a, cuando se emite cualquier Orden de Protección, la corte debe suspender la licencia de armas de fuego del demandado y ordenar la entrega inmediata de todas las armas de fuego. Esto aplica tanto a las órdenes temporales como a las finales. Una orden final calificante también activa la prohibición federal bajo 18 U.S.C. §922(g)(8).
¿Qué sucede si el demandado viola la orden?
La violación puede acusarse como desacato penal en segundo grado bajo la Ley Penal §215.50 (delito menor de Clase A, hasta 3 meses), desacato penal en primer grado bajo §215.51 (delito grave de Clase E, hasta 4 años), o desacato penal agravado bajo §215.52 (delito grave de Clase D, hasta 7 años) para las violaciones más graves, como causar una lesión física. La policía puede arrestar sin orden judicial con causa probable. Llame al 911 de inmediato y documente la violación.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de la Corte de Familia y una orden de protección de la Corte Penal en Nueva York?
Una orden de la Corte de Familia es un proceso civil impulsado por el solicitante; usted presenta la petición y controla el caso. Una orden de la Corte Penal es accesoria a un enjuiciamiento penal impulsado por el Fiscal de Distrito; usted es un testigo, no quien impulsa el caso legalmente. Ambas ofrecen protección, y pueden tramitarse al mismo tiempo.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
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Fuentes y referencias
- NY Family Court Act §§812, 841-842, 842-a(nysenate.gov).gov
- NY Criminal Procedure Law §§530.11, 530.12(nysenate.gov).gov
- NY Penal Law §§215.50-215.51 (desacato penal / delito familiar agravado)(nysenate.gov).gov
- Cortes de NY, autoayuda sobre Órdenes de Protección(nycourts.gov).gov
- NY Criminal Procedure Law §§530.11, 530.12(nysenate.gov).gov