Código Penal de California § 632: Consentimiento para Grabar

El Código Penal de California, sección 632, es la ley antiescuchas central del estado. Convierte en delito usar un dispositivo de grabación o amplificación para escuchar o grabar una comunicación confidencial, a menos que todas las partes de esa comunicación consientan, la conocida regla de consentimiento de todas las partes de California.
Este artículo cubre la propia ley californiana, la sección 632 del Código Penal, junto con las dos disposiciones que aparecen a lo largo de ella y con las que los lectores más suelen confundirla: la sección 632.7 (llamadas telefónicas celulares e inalámbricas) y la sección 633 (la excepción estrecha para la aplicación de la ley). No analiza en profundidad cada escenario de grabación en California; para eso, consulte Leyes de Grabación de California (2026): Reglas de Consentimiento de Todas las Partes, la guía práctica complementaria del sitio sobre esta ley.
Información verificada por última vez contra fuentes primarias el 12 de agosto de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Qué Prohíbe Realmente el Código Penal § 632
El Código Penal § 632(a) apunta a un acto específico: usar intencionalmente un dispositivo electrónico de amplificación o grabación para escuchar o grabar una comunicación confidencial, sin el consentimiento de todas las partes involucradas. La prohibición alcanza las conversaciones que ocurren cara a cara, así como las realizadas por teléfono, telégrafo u otro dispositivo, pero por sus propios términos excluye la radio. En las palabras propias de la ley:
Una persona que, intencionalmente y sin el consentimiento de todas las partes de una comunicación confidencial, use un dispositivo electrónico de amplificación o grabación para escuchar o grabar la comunicación confidencial, ya sea que la comunicación se lleve a cabo entre las partes en presencia una de la otra o por medio de un telégrafo, teléfono u otro dispositivo, excepto una radio, será castigada con una multa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) por infracción, o prisión en la cárcel del condado que no exceda un año, o en la prisión estatal, o con ambas, la multa y la prisión (traducción no oficial).
(Código Penal § 632(a))
Dos definiciones de la ley hacen la mayor parte del trabajo para decidir si una grabación determinada la infringe.
Quién cuenta como «persona» conforme a la § 632. La subdivisión (b) define «persona» de manera amplia: un individuo, asociación empresarial, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad legal, y cualquiera que actúe para una agencia gubernamental, federal, estatal o local. Pero contempla una excepción importante: un individuo que todas las partes de la comunicación saben que está escuchando o grabando no es una «persona» que pueda violar la § 632. Un participante u observador anunciado en una llamada, en otras palabras, no es un espía secreto.
Qué hace que una comunicación sea «confidencial». La subdivisión (c) define una comunicación confidencial como aquella que se lleva a cabo «en circunstancias que puedan razonablemente indicar que alguna parte de la comunicación desea que se limite a las partes de esta» (traducción no oficial). Esa definición excluye la comunicación hecha en una reunión pública, en un procedimiento legislativo, judicial, ejecutivo o administrativo público, o en cualquier otra circunstancia en la que las partes puedan razonablemente esperar ser escuchadas o grabadas.
Ese lenguaje legal dejaba espacio para disputar qué significaba exactamente «confidencial», y la Corte Suprema de California lo resolvió. En Flanagan v. Flanagan, 27 Cal.4th 766 (2002), la Corte sostuvo que una conversación es confidencial si una parte tiene una expectativa objetivamente razonable de que no está siendo escuchada ni grabada, rechazando una prueba rival más estrecha que habría limitado la confidencialidad a las conversaciones cuyo contenido una parte espera que nunca se repita a nadie más. La Corte consideró que la prueba más amplia protegía mejor la privacidad. Esa interpretación importa en la práctica: Shulman v. Group W Productions, Inc., 18 Cal.4th 200 (1998), la aplicó para sostener que la grabación con micrófono oculto por parte de un equipo de televisión de la conversación de una víctima de un accidente con una enfermera en el lugar de los hechos, no a puertas cerradas, aún podía ser confidencial, ya que la ubicación por sí sola no anula una expectativa objetivamente razonable de que una conversación con un proveedor médico no será escuchada ni grabada.
Como la § 632 se construye en torno a grabar una «comunicación», apunta al audio, no al video. Una cámara oculta que capta solo video, sin audio de un intercambio confidencial, no implica por sí sola la § 632, aunque una cámara que también graba sonido sí puede hacerlo. Para las reglas que rigen específicamente la filmación y las cámaras, consulte Leyes de Grabación de Video de California: Filmación, Vigilancia y Consentimiento.
Penas por Violar la § 632
Una primera infracción de la § 632 se castiga con una multa de hasta $2,500 por infracción, prisión en la cárcel del condado de hasta un año, prisión estatal, o ambas, la multa y la prisión. Si la persona tiene una condena previa conforme a la propia § 632, o conforme a la § 631 (interceptación telefónica), § 632.5, § 632.6, § 632.7 o § 636, la multa máxima sube a $10,000 por infracción, con la misma exposición a cárcel, prisión, o ambas.
Tanto el límite de $2,500 como el de $10,000 se expresan en el texto de la ley por infracción, no como un techo único y fijo. Un acusado que graba varias llamadas confidenciales separadas puede enfrentar la multa multiplicada por el número de infracciones, no una sola pena limitada para todo el curso de conducta.
La Demanda Civil Conforme al Código Penal § 637.2
Una infracción de la § 632 no es solo un asunto penal. El Código Penal § 637.2 otorga a una persona perjudicada por una infracción de las leyes antiescuchas un derecho de acción civil separado. Conforme a la § 637.2, un demandante puede recuperar el monto mayor entre $5,000 por infracción o tres veces los daños reales, y el piso legal de $5,000 aplica incluso cuando el demandante no puede probar ningún daño real. La ley también autoriza medidas cautelares, y no se exige que el demandante elija exclusivamente entre daños o una medida cautelar; ambas pueden buscarse en la misma demanda.

Esa exposición civil existe independientemente de si un fiscal alguna vez presenta cargos penales. También es el mecanismo detrás de una ola reciente de demandas bajo la CIPA sobre herramientas de chat de sitios web y asistentes de notas de IA para reuniones; consulte Demanda de Escuchas de Otter.ai Explicada: Asistentes de IA y Consentimiento de Todas las Partes y Demandante en Serie de Escuchas Web bajo la CIPA Declarado Litigante Vejatorio para ver cómo se ha manifestado en la práctica esa exposición a demandas civiles.
§ 632 frente a § 632.7 frente a § 631: Tres Leyes de Grabación de California Distintas
La gente suele usar «la ley de consentimiento de dos partes de California» para referirse a una sola regla, pero la Invasion of Privacy Act del estado contiene varios delitos distintos que se superponen en algunos puntos y divergen en otros.
| Ley | Qué cubre | ¿Debe la comunicación ser confidencial? | ¿Aplica a una parte de la llamada? |
|---|---|---|---|
| Código Penal § 632 | Grabar o escuchar una comunicación, en persona o por dispositivo, usando un dispositivo de grabación o amplificación | Sí, solo comunicaciones confidenciales | Sí |
| Código Penal § 632.7 | Grabar una llamada entre dos teléfonos celulares, un celular y un teléfono fijo, dos teléfonos inalámbricos, o un inalámbrico y un teléfono fijo o celular | No, aplica sin importar la confidencialidad | Sí, según Smith v. LoanMe (2021) |
| Código Penal § 631 | Interceptar o hacer una conexión no autorizada a una línea telefónica o telegráfica, o leer un mensaje en tránsito, sin consentimiento | No se define por un requisito de confidencialidad; apunta a la línea misma | Generalmente apunta a la interceptación externa de la línea |
La distinción que más suele pasarse por alto es entre la § 632 y la § 632.7. La sección 632 solo alcanza comunicaciones confidenciales. La sección 632.7 no: como lo expresó la Corte Suprema de California en Smith v. LoanMe, Inc., 11 Cal.5th 183 (2021), citando una nota al pie de Flanagan, «La sección 632.7, promulgada en 1992, prohíbe interceptar o grabar intencionalmente comunicaciones que involucren teléfonos celulares y teléfonos inalámbricos. Esta prohibición se aplica a todas las comunicaciones, no solo a las comunicaciones confidenciales» (traducción no oficial). Una llamada celular o inalámbrica puede activar la § 632.7 aunque nada en la conversación fuera privado.
La segunda distinción es a quién alcanza la § 632.7. Antes de 2021, la Corte de Apelaciones de California había interpretado que la § 632.7 aplicaba solo a terceros que escuchaban, no a una persona que realmente estaba en la llamada y la grababa ella misma. Smith v. LoanMe revirtió esa interpretación. La Corte Suprema de California sostuvo: «Llegamos a una conclusión contraria y sostenemos que la sección 632.7 aplica tanto a las partes como a quienes no lo son» (traducción no oficial). Una empresa o individuo que graba en secreto su propia llamada celular o inalámbrica con otra persona ahora puede ser responsable conforme a la § 632.7, cerrando un vacío en el que las empresas anteriormente se apoyaban.
Vale la pena señalar un matiz textual: a diferencia de la § 632(a), que limita expresamente su multa «por infracción», el lenguaje de la multa de la § 632.7(a) no incluye esa frase en su propio texto. Por lo demás, ambas leyes comparten la misma estructura de $2,500 para la primera infracción y $10,000 para las reincidencias, y la misma exposición a cárcel o prisión.
El Código Penal § 631 es la ley de interceptación telefónica. Apunta a interceptar o hacer una conexión no autorizada a una línea telefónica o telegráfica, o a leer o intentar leer un mensaje en tránsito sin consentimiento, y a usar la información obtenida de esa manera, y conlleva la misma estructura de multas de $2,500/$10,000 que la § 632. Mientras que la § 632 trata sobre grabar una comunicación con un dispositivo como la propia grabadora de un teléfono, la § 631 trata sobre interceptar la línea de transmisión misma.
¿Puede la Policía de California Grabar Sin Consentimiento? La Excepción de la § 633
El Código Penal § 633 exime a ciertos funcionarios de aplicación de la ley, el Fiscal General, los fiscales de distrito, los oficiales de la Patrulla de Caminos de California, los jefes de policía, los alguaciles (sheriffs), y las personas que actúan bajo su dirección, de las §§ 631, 632, 632.5, 632.6 y 632.7. Pero la exención es más estrecha de lo que parece: solo aplica a escuchar o grabar que esos funcionarios pudieran haber hecho lícitamente antes del 1 de enero de 1968. Es una salvedad anclada históricamente, vinculada a la práctica policial anterior a 1968, no una regla general de que la policía en California puede grabar sin consentimiento cuando quiera.
Evidencia Grabada Ilegalmente: Tribunales Civiles frente a Tribunales Penales
El Código Penal § 632(d) establece que la evidencia obtenida al escuchar o grabar ilegalmente una comunicación confidencial «no es admisible en ningún procedimiento judicial, administrativo, legislativo u otro» (traducción no oficial), salvo como prueba en una acción civil o un proceso penal por violar la propia § 632.

Esa exclusión funciona de manera distinta según el tipo de caso. En los procedimientos civiles y administrativos en general, la regla de exclusión de la § 632(d) opera tal como está escrita, con una salvedad específica incorporada en su propio texto: como la excepción cubre una «acción o proceso por violación de esta sección», la propia demanda de un demandante conforme a la § 637.2 sobre la grabación queda incluida, por lo que la grabación aún puede usarse como prueba en la demanda de ese demandante sobre la misma infracción que documenta. La exclusión sigue excluyendo la grabación de otros procedimientos civiles o administrativos no relacionados. En los casos penales, la excepción funciona de manera distinta: los votantes de California adoptaron la disposición de «Derecho a la Verdad en la Evidencia» de la Proposición 8 (Cal. Const. art. I, § 28(f)), y la Corte Suprema de California sostuvo en People v. Guzman, 8 Cal.5th 673 (2019), que las enmiendas legislativas posteriores a la § 632 no revivieron un remedio de exclusión para los procedimientos penales. En términos prácticos, eso significa que una conversación grabada ilegalmente aún puede presentarse como evidencia contra un acusado penal, sujeta a los límites constitucionales federales que de otro modo apliquen, aunque la misma grabación se excluiría en una demanda civil. Los lectores que asumen que una grabación ilegal nunca puede usarse en su contra en un tribunal deben notar que esa suposición es válida en el tribunal civil, no en un proceso penal.
Cómo Han Aplicado los Tribunales de California la § 632
Más de 267 decisiones de tribunales estatales y federales de California han citado el Código Penal § 632, según el índice de jurisprudencia de recordinglaw.com. Más allá de Flanagan, Smith v. LoanMe y Guzman, otras varias decisiones de la Corte Suprema de California y de tribunales de apelación definen cómo opera realmente la § 632.
Conflicto de leyes entre estados: Kearney v. Salomon Smith Barney, Inc. En Kearney v. Salomon Smith Barney, Inc., 39 Cal.4th 95 (2006), una correduría con sede fuera del estado, en un estado de consentimiento de una parte, grababa llamadas con sus clientes de California. La Corte Suprema de California sostuvo que la regla de consentimiento de todas las partes de California rige en adelante para las llamadas que involucren a un residente de California, porque el interés de privacidad de California predomina incluso cuando la otra parte o el equipo de grabación se ubica en un estado que solo exige el consentimiento de una parte. Como lo expresó la Corte, citada en Smith v. LoanMe, «es ilegal conforme a la ley de California que una parte de una conversación telefónica grabe la conversación sin el conocimiento de todas las demás partes de la conversación» (traducción no oficial). Generalmente se entiende que el fallo de la Corte aplica de manera prospectiva, limitando la exposición a daños por conductas anteriores a la decisión, ya que las empresas de fuera del estado razonablemente podían haberse apoyado en la regla de una parte de su estado de origen hasta ese momento. La conclusión práctica: llamar hacia o desde California con una parte físicamente presente en el estado generalmente activa la regla de consentimiento de todas las partes de California sin importar dónde se ubique la otra parte o el equipo de grabación, aunque la responsabilidad por conductas anteriores a un fallo claro sobre el punto puede ser limitada.
El privilegio de litigio no cubre la grabación secreta. Kimmel v. Goland, 51 Cal.3d 202 (1990), y más tarde Rubin v. Green, 4 Cal.4th 1187 (1993), sostuvieron ambos que el privilegio de litigio de California (Código Civil § 47(b)), que protege los actos comunicativos hechos en relación con un litigio, no inmuniza la grabación no consensuada de una conversación, aun cuando la grabación se use más tarde para construir una demanda. Ambas decisiones tratan la grabación secreta de alguien como una conducta no comunicativa, por lo que el privilegio que protege lo que las partes se dicen entre sí y sobre sí mismas en un litigio no alcanza el acto separado de grabar sin consentimiento, que sigue siendo un delito conforme a la § 632.
La infracción es grabar, no divulgar lo grabado. Lieberman v. KCOP Television, Inc., 110 Cal.App.4th 156 (2003), involucró a un médico que demandó a una estación de televisión por grabar en secreto consultas encubiertas que después se transmitieron. La Corte de Apelaciones sostuvo que la § 632 prohíbe el acto de grabar una comunicación confidencial, y otorga daños legales por eso, pero los daños derivados de una transmisión o divulgación posterior de la grabación no son recuperables conforme a la § 632, ya que la ley no prohíbe por separado divulgar información obtenida en violación de sus términos.
Conceptos Erróneos Comunes Sobre el Código Penal § 632
«Solo es ilegal si comparto o publico la grabación». No conforme a la § 632. Lieberman v. KCOP confirma que la ley castiga el acto de grabar una comunicación confidencial. La grabación por sí sola, aunque nunca se comparta con nadie, constituye la infracción.
«La ley de consentimiento de todas las partes de California solo aplica a las llamadas telefónicas». No. La sección 632(a) cubre expresamente las comunicaciones confidenciales que ocurren entre las partes en presencia una de la otra, así como las que se realizan por teléfono u otro dispositivo. Una grabadora oculta en una reunión en persona está cubierta tanto como una llamada telefónica grabada.
«Si la otra persona está en un estado de consentimiento de una parte, puedo grabar legalmente sin avisarle». No es cierto de manera confiable. Kearney v. Salomon Smith Barney sostuvo que la regla de consentimiento de todas las partes de California aún puede regir cuando un residente de California es parte de la llamada, sin importar dónde se ubique la otra parte.
«La sección 632.7 solo detiene a quienes escuchan a escondidas, no a las personas que realmente están en la llamada». Corregido por Smith v. LoanMe en 2021, que sostuvo que la § 632.7 aplica a una parte que graba su propia llamada celular o inalámbrica, no solo a un interceptor externo.
«Una conversación grabada ilegalmente nunca puede usarse en un tribunal». Cierto en los procedimientos civiles y administrativos conforme a la § 632(d). No es cierto en un caso penal: tras la Proposición 8, People v. Guzman sostuvo que una conversación grabada ilegalmente aún puede usarse como evidencia contra un acusado penal.
«La pena civil conforme a la § 637.2 está limitada a $5,000 en total». No. La sección 637.2 permite $5,000 por infracción, lo que significa potencialmente por llamada o por grabación, o tres veces los daños reales, lo que sea mayor, y no exige que el demandante pruebe un daño real para recuperar el piso legal.
«Una conversación solo es confidencial si ocurre en un lugar completamente privado». Shulman v. Group W muestra que la prueba es una expectativa objetivamente razonable de no ser escuchado ni grabado, la cual puede existir incluso en la escena pública de un accidente, dependiendo del contenido y la relación, como la conversación de un paciente con un proveedor médico.
Aviso Legal
Este artículo ofrece información general sobre la sección 632 del Código Penal de California, vigente y verificada contra fuentes primarias de California en la fecha indicada anteriormente. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las penas legales, las secciones relacionadas y la forma en que los tribunales aplican esta ley pueden cambiar; confirme los detalles actuales con el sitio web oficial de California Legislative Information o con un abogado de California con licencia antes de basarse en cualquier información de este artículo para una situación específica.

Última actualización: 12 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Es ilegal grabar una llamada telefónica en California sin avisar a la otra persona?
Generalmente sí, si la llamada es una comunicación confidencial. La sección 632 del Código Penal convierte en delito grabar una comunicación confidencial usando un dispositivo de grabación sin el consentimiento de todas las partes, y esto aplica tanto a las llamadas telefónicas como a las conversaciones en persona.
¿Cuáles son las penas por violar el Código Penal de California 632?
Una primera infracción conlleva una multa de hasta $2,500 por infracción, hasta un año en la cárcel del condado, prisión estatal, o ambas. Una condena previa conforme a la sección 632, 631, 632.5, 632.6, 632.7 o 636 eleva la multa máxima a $10,000 por infracción.
¿Puedo grabar una conversación con mi jefe o compañero de trabajo en California?
Depende de si la conversación es confidencial, es decir, si una parte tiene una expectativa objetivamente razonable de que no está siendo escuchada ni grabada. Muchas conversaciones laborales cumplen esa prueba, por lo que grabar a un compañero de trabajo o supervisor sin consentimiento comúnmente genera exposición conforme a la sección 632. Consulte la guía del sitio sobre Leyes de Grabación en el Lugar de Trabajo en California para ver cómo se manifiesta esto en el ámbito laboral.
¿La ley de consentimiento de todas las partes de California sigue aplicando si llamo a alguien en un estado de consentimiento de una parte?
A menudo sí. En Kearney v. Salomon Smith Barney, Inc., la Corte Suprema de California sostuvo que la regla de consentimiento de todas las partes de California aún puede regir una llamada que involucre a un residente de California, incluso cuando la otra parte o el equipo de grabación se ubica en un estado que solo exige el consentimiento de una parte.
¿Puedo ser demandado civilmente aunque nadie presente cargos penales conforme al Código Penal 632?
Sí. La sección 637.2 del Código Penal crea un derecho de acción civil separado por el monto mayor entre $5,000 por infracción o tres veces los daños reales, y no exige una condena penal, ni siquiera prueba de daño real, para recuperar el monto legal.
¿Es admisible una conversación grabada ilegalmente en un caso penal de California?
Puede serlo. La sección 632(d) excluye la evidencia grabada ilegalmente de los procedimientos civiles y administrativos, pero la Corte Suprema de California sostuvo en People v. Guzman que esta regla de exclusión no aplica en casos penales debido a la disposición de Verdad en la Evidencia de la Proposición 8, por lo que los fiscales pueden usar una conversación grabada ilegalmente como evidencia.
¿Qué cuenta como comunicación confidencial conforme a la ley de California?
Una comunicación es confidencial conforme a la sección 632(c) si las circunstancias indican razonablemente que una parte desea que se limite a las personas involucradas, lo que la Corte Suprema de California en Flanagan v. Flanagan definió como una expectativa objetivamente razonable de que la conversación no está siendo escuchada ni grabada. Se excluyen las conversaciones en reuniones públicas o procedimientos públicos abiertos.
¿Cuál es la diferencia entre el Código Penal 632, 632.7 y 631?
La sección 632 cubre las comunicaciones confidenciales en general, en persona o por dispositivo, y exige que la comunicación sea confidencial. La sección 632.7 cubre específicamente las llamadas celulares e inalámbricas y no exige confidencialidad, aplicando a una parte que graba su propia llamada. La sección 631 apunta a interceptar o hacer una conexión no autorizada a una línea telefónica o telegráfica, en lugar de grabar la conversación misma.
¿Un pitido de advertencia o un aviso grabado cuenta como consentimiento para grabar una llamada?
La sección 632 del Código Penal exige el consentimiento de todas las partes, pero su texto no especifica un método requerido para obtener ese consentimiento. Un aviso grabado o un tono automatizado es una forma de notificar a una parte que una llamada está siendo grabada, pero el requisito legal subyacente es que cada parte realmente consienta, no que se use una señal en particular.
¿Puede la policía de California grabar conversaciones sin consentimiento?
Solo en una circunstancia limitada. La sección 633 del Código Penal exime a ciertos funcionarios de aplicación de la ley de las secciones 631, 632, 632.5, 632.6 y 632.7, pero solo para escuchar o grabar que esos funcionarios ya pudieran haber hecho lícitamente antes del 1 de enero de 1968. No es una exención general que permita a la policía grabar sin consentimiento cuando lo elija.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Penal Code
§ 631Vigentecitada en 9 de nuestros artículos
(a) Any person who, by means of any machine, instrument, or contrivance, or in any other manner, intentionally taps, or makes any unauthorized connection, whether physically, electrically, acoustically, inductively, or otherwise, with any telegraph or telephone wire, line, cable, or instrument, including the wire, line, cable, or instrument of any internal telephonic communication system, or who willfully and without the consent of all parties to the communication, or in any unauthorized manner, reads, or attempts to read, or to learn the contents or meaning of any message, report, or communication while the same is in transit or passing over any wire, line, or cable, or is being sent from, or received at any place within this state; or who uses, or attempts to use, in any manner, or for any purpose, or to communicate in any way, any information so obtained, or who aids, agrees with, employs, or conspires with any person or persons to unlawfully do, or permit, or cause to be done any of the acts or things mentioned above in this section, is punishable by a fine not exceeding two thousand five hundred dollars ($2,500), or by imprisonment in the county jail not exceeding one year,…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 202 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Ribas v. Clark (California Supreme Court 1985, 38 Cal. 3d 355) · Warden v. Kahn (California Court of Appeal 1979, 99 Cal. App. 3d 805) · Rogers v. Ulrich (California Court of Appeal 1975, 52 Cal. App. 3d 894)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 632Vigentecitada en 39 de nuestros artículos
(a) A person who, intentionally and without the consent of all parties to a confidential communication, uses an electronic amplifying or recording device to eavesdrop upon or record the confidential communication, whether the communication is carried on among the parties in the presence of one another or by means of a telegraph, telephone, or other device, except a radio, shall be punished by a fine not exceeding two thousand five hundred dollars ($2,500) per violation, or imprisonment in a county jail not exceeding one year, or in the state prison, or by both that fine and imprisonment. If the person has previously been convicted of a violation of this section or Section 631, 632.5, 632.6, 632.7, or 636, the person shall be punished by a fine not exceeding ten thousand dollars ($10,000) per violation, by imprisonment in a county jail not exceeding one year, or in the state prison, or by both that fine and imprisonment.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 267 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Rubin v. Green (California Supreme Court 1993, 4 Cal. 4th 1187) · Kimmel v. Goland (California Supreme Court 1990, 51 Cal. 3d 202) · Shulman v. Group W Productions, Inc. (California Supreme Court 1998, 74 Cal. Rptr. 2d 843)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 632.7Vigentecitada en 5 de nuestros artículos
(a) Every person who, without the consent of all of the parties to a communication, intercepts or receives and intentionally records, or assists in the interception or reception and intentional recordation of, a communication transmitted between two cellular radio telephones, a cellular radio telephone and a landline telephone, two cordless telephones, a cordless telephone and a landline telephone, or a cordless telephone and a cellular radio telephone, shall be punished by a fine not exceeding two thousand five hundred dollars ($2,500), or by imprisonment in a county jail not exceeding one year, or in the state prison, or by both that fine and imprisonment. If the person has been convicted previously of a violation of this section or of Section 631, 632, 632.5, 632.6, or 636, the person shall be punished by a fine not exceeding ten thousand dollars ($10,000), by imprisonment in a county jail not exceeding one year, or in the state prison, or by both that fine and imprisonment.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 67 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Smith v. LoanMe, Inc. (California Supreme Court 2021, 276 Cal. Rptr. 3d 746) · People v. Chavez (California Court of Appeal 1996, 44 Cal. App. 4th 1144) · Gruber v. Yelp Inc. (California Court of Appeal 2020)
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§ 633Vigentecitada en 3 de nuestros artículos
(a) Nothing in Section 631, 632, 632.5, 632.6, or 632.7 prohibits the Attorney General, any district attorney, or any assistant, deputy, or investigator of the Attorney General or any district attorney, any officer of the California Highway Patrol, any peace officer of the Office of Internal Affairs of the Department of Corrections and Rehabilitation, any chief of police, assistant chief of police, or police officer of a city or city and county, any sheriff, undersheriff, or deputy sheriff regularly employed and paid in that capacity by a county, police officer of the County of Los Angeles, or any person acting pursuant to the direction of one of these law enforcement officers acting within the scope of his or her authority, from overhearing or recording any communication that they could lawfully overhear or record prior to January 1, 1968. (b) Nothing in Section 631, 632, 632.5, 632.6, or 632.7 renders inadmissible any evidence obtained by the above-named persons by means of overhearing or recording any communication that they could lawfully overhear or record prior to January 1, 1968.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 21 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2015
Casos destacados: People v. Ayers (California Court of Appeal 1975, 51 Cal. App. 3d 370) · People v. Chavez (California Court of Appeal 1996, 44 Cal. App. 4th 1144) · Untitled California Attorney General Opinion (California Attorney General Reports 1996)
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§ 637.2Vigentecitada en 20 de nuestros artículos
(a) Any person who has been injured by a violation of this chapter may bring an action against the person who committed the violation for the greater of the following amounts: (1) Five thousand dollars ($5,000) per violation. (2) Three times the amount of actual damages, if any, sustained by the plaintiff. (b) Any person may, in accordance with Chapter 3 (commencing with Section 525) of Title 7 of Part 2 of the Code of Civil Procedure, bring an action to enjoin and restrain any violation of this chapter, and may in the same action seek damages as provided by subdivision (a). (c) It is not a necessary prerequisite to an action pursuant to this section that the plaintiff has suffered, or be threatened with, actual damages. (d) This section shall not be construed to affect Title 4 (commencing with Section 3425.1) of Part 1 of Division 4 of the Civil Code.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 103 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Rubin v. Green (California Supreme Court 1993, 4 Cal. 4th 1187) · Ribas v. Clark (California Supreme Court 1985, 38 Cal. 3d 355) · Kimmel v. Goland (California Supreme Court 1990, 51 Cal. 3d 202)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Código Penal de California § 632 (escuchar o grabar comunicaciones confidenciales), California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Penal de California § 632.7 (comunicaciones telefónicas celulares e inalámbricas), California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Penal de California § 631 (interceptación telefónica), California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Penal de California § 633 (exención para la aplicación de la ley), California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Penal de California § 637.2 (acción civil por infracciones de escuchas o grabación), California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Smith v. LoanMe, Inc., 11 Cal. 5th 183 (2021), opinión de la Corte Suprema de California(courts.ca.gov).gov
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