New York
Prescripción en Nueva York: Plazos para Presentar Demandas por Tipo de Caso

Las prescripciones civiles de Nueva York establecen plazos de presentación bajo la Ley y Reglas de Procedimiento Civil, que van desde tres años para las demandas por lesiones personales bajo el CPLR 214 hasta seis años para los contratos escritos y las acciones por fraude bajo el CPLR 213.
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Panorama General de la Prescripción en Nueva York
La ley de Nueva York establece plazos estrictos para presentar tanto demandas civiles como cargos penales. Estos plazos se conocen como prescripciones. Si no cumple con el plazo correspondiente, pierde el derecho de presentar su reclamo o el estado pierde la capacidad de procesar un delito.
Las prescripciones civiles en Nueva York se rigen por la Ley y Reglas de Procedimiento Civil (CPLR), Artículo 2. Los límites de tiempo penales se encuentran en la Ley de Procedimiento Penal (CPL), Sección 30.10. Comprender estos plazos es esencial para cualquier persona involucrada en una disputa legal en Nueva York.
El plazo generalmente comienza a correr en la fecha en que ocurre el incidente o, en algunos casos, en la fecha en que se descubre la lesión o el acto ilícito. Nueva York reconoce varias excepciones y disposiciones de suspensión que pueden pausar o extender estos plazos bajo circunstancias específicas.
Prescripción Civil en Nueva York
Las prescripciones civiles de Nueva York establecen los períodos de tiempo dentro de los cuales una persona debe presentar una demanda en un tribunal estatal. Estos límites protegen a los demandados de enfrentar reclamos obsoletos y alientan a los demandantes a hacer valer sus derechos con prontitud.

Si no presenta su reclamo civil antes del plazo establecido, la parte contraria puede alegar la prescripción como defensa y presentar una moción de desestimación. Una vez que el tribunal concede esa moción, el reclamo legal se pierde de forma permanente.
Plazos de Presentación de Un Año (CPLR 215)
La prescripción civil más corta en Nueva York es de un año. Bajo la Sección 215 del CPLR, las siguientes acciones deben presentarse dentro de un año:
| Tipo de Caso | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Agresión y Agresión Física | 1 año | CPLR 215(3) |
| Detención Ilegal | 1 año | CPLR 215(3) |
| Persecución Maliciosa | 1 año | CPLR 215(3) |
| Difamación Escrita y Verbal (Difamación) | 1 año | CPLR 215(3) |
| Violación del Derecho a la Privacidad | 1 año | CPLR 215(3) |
| Acción Contra un Alguacil o Forense | 1 año | CPLR 215(1) |
Plazos de Presentación de Tres Años (CPLR 214)
La mayoría de las demandas por agravios en Nueva York tienen una prescripción de tres años. Bajo la Sección 214 del CPLR, estas acciones deben presentarse dentro de tres años:
| Tipo de Caso | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Lesiones Personales | 3 años | CPLR 214(5) |
| Daños a la Propiedad | 3 años | CPLR 214(4) |
| Allanamiento | 3 años | CPLR 214 |
| Negligencia Profesional (No Médica) | 3 años | CPLR 214(6) |
| Recuperación de un Bien Mueble | 3 años | CPLR 214(3) |
| Sanción Estatutaria | 3 años | CPLR 214(2) |
Negligencia Médica (CPLR 214-a)
Las demandas por negligencia médica, dental y podológica tienen su propio plazo bajo la Sección 214-a del CPLR. La prescripción es de dos años y seis meses desde la fecha de la presunta negligencia o desde la última fecha de tratamiento continuo.
Existe una excepción notable. Si se deja un objeto extraño en el cuerpo de un paciente durante un procedimiento, el paciente tiene un año desde la fecha en que se descubre (o razonablemente debería haberse descubierto) el objeto para presentar una demanda.
Plazos de Presentación de Seis Años (CPLR 213)
Bajo la Sección 213 del CPLR, varias categorías de acciones civiles tienen una prescripción de seis años:
| Tipo de Caso | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Contratos Escritos | 6 años | CPLR 213(2) |
| Contratos Verbales | 6 años | CPLR 213(2) |
| Fraude | 6 años desde el origen o 2 años desde el descubrimiento (lo que sea más largo) | CPLR 213(8) |
| Cobro de Deudas | 6 años | CPLR 213(2) |
| Cobro de Alquileres | 6 años | CPLR 213(1) |
| Acciones sobre un Instrumento Sellado | 6 años | CPLR 213(3) |
| Apropiación Indebida de Propiedad Pública | 6 años | CPLR 213(5) |
Para las demandas por fraude, el período de tiempo es el mayor entre seis años desde que surgió la causa de la acción o dos años desde que el demandante descubrió (o debería haber descubierto) el fraude.
Plazos de Presentación Más Largos
Algunas acciones civiles en Nueva York permiten períodos de presentación considerablemente más largos:
| Tipo de Caso | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Acción para Redimir una Propiedad Hipotecada | 10 años | CPLR 212 |
| Ejecución de una Sentencia | 20 años | CPLR 211(b) |
| Acción sobre un Bono | 20 años | CPLR 211(a) |
| Acción Estatal para Recuperar Bienes Inmuebles | 20 años | CPLR 211 |
Muerte por Negligencia (EPTL 5-4.1)
Las demandas por muerte causada por negligencia en Nueva York se rigen por un estatuto separado. Bajo la Sección 5-4.1 de la Ley de Sucesiones, Poderes y Fideicomisos, una demanda por muerte causada por negligencia debe presentarse dentro de los dos años posteriores al fallecimiento del difunto. Este plazo corre desde la fecha de la muerte, no desde la fecha del acto ilícito.
Si surge un proceso penal del mismo evento, el representante personal tiene al menos un año desde el final del caso penal para presentar la demanda, incluso si el período de dos años ya venció.
Prescripción Penal en Nueva York
La prescripción penal de Nueva York se rige por la Sección 30.10 de la Ley de Procedimiento Penal. Estos plazos determinan cuánto tiempo tienen los fiscales para presentar cargos penales después de que ocurre un delito.
Delitos Sin Prescripción
Nueva York no impone ningún límite de tiempo para procesar los siguientes delitos:
- Delitos graves de Clase A (incluido el homicidio)
- Violación en primer grado (Ley Penal 130.35)
- Conducta sexual continua contra un menor en primer grado (Ley Penal 130.75)
- Abuso sexual agravado en primer grado (Ley Penal 130.70)
- Incesto en primer grado
- Delitos punibles con cadena perpetua
Los fiscales pueden presentar cargos por estos delitos en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado desde que se cometió el delito.
Plazos para Delitos Graves
| Categoría de Delito | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Delitos Graves de Clase A y Violación en Primer Grado | Sin límite | CPL 30.10(2)(a) |
| Violación en Segundo Grado / Conducta Sexual Criminal en Segundo Grado | 20 años o 10 años desde la denuncia a las autoridades (lo que ocurra primero) | CPL 30.10(2)(a-1) |
| Violación en Tercer Grado / Conducta Sexual Criminal en Tercer Grado | 10 años | CPL 30.10(2)(a-2) |
| Delitos Relacionados con el Terrorismo (Ley Penal, Artículo 490) | 8 años (sin límite si resultó en muerte o lesión grave) | CPL 30.10(2)(b) |
| Otros Delitos Graves | 5 años | CPL 30.10(2)(b) |
Plazos para Delitos Menores e Infracciones Leves
| Categoría de Delito | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Delitos Menores | 2 años | CPL 30.10(2)(c) |
| Infracciones Leves | 1 año | CPL 30.10(2)(d) |
Delitos Sexuales Contra Menores
Nueva York establece límites de tiempo extendidos para los delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años. Bajo el CPL 30.10(3)(f), la prescripción no comienza a correr hasta que la víctima cumple 23 años o el delito se denuncia a las autoridades, lo que ocurra primero.
La Ley de Víctimas Infantiles de 2019 extendió aún más la prescripción penal. Los delitos sexuales graves contra menores ahora pueden procesarse hasta que la víctima cumpla 28 años. Los delitos sexuales menores contra menores pueden procesarse hasta que la víctima cumpla 25 años.
Disposiciones de Suspensión y Excepciones
La ley de Nueva York reconoce varias situaciones que pausan ("suspenden") la prescripción, dándoles efectivamente a los demandantes o fiscales más tiempo.

Minoría de Edad e Incapacidad Mental (CPLR 208)
Bajo la Sección 208 del CPLR, si la persona con derecho a presentar una acción civil es menor de edad o está mentalmente incapacitada cuando surge la causa de la acción, el plazo se extiende. Para las demandas con un período de prescripción de tres años o más, el demandante tiene hasta tres años después de que termine la incapacidad para presentar la demanda. Para las demandas con un período más corto, el período de incapacidad se suma al plazo de presentación.
Esta extensión no puede llevar el plazo más allá de diez años después de que surja la causa de la acción, excepto en los casos que involucran a menores de edad (fuera de la negligencia médica).
Ausencia del Demandado del Estado (CPLR 207)
Bajo el CPLR 207, si el demandado abandona Nueva York después de que surge una causa de acción, el tiempo que pasa fuera del estado no cuenta para la prescripción. Esta disposición evita que los demandados eviten demandas simplemente mudándose.
Suspensión Penal (CPL 30.10(4))
En los casos penales, la prescripción se suspende cuando el acusado está continuamente fuera de Nueva York o no puede ser localizado dentro del estado. La extensión máxima para esta suspensión es de cinco años.
Cambios Recientes a la Prescripción de Nueva York
Ley de Víctimas Infantiles (2019)
La Ley de Víctimas Infantiles, promulgada en 2019, introdujo cambios importantes en cómo Nueva York maneja las demandas por abuso sexual que involucran a menores. La ley elevó la edad límite para presentar demandas civiles a 55 años (anteriormente 23). También creó una ventana retroactiva que corrió del 14 de agosto de 2019 al 14 de agosto de 2021 (extendida debido a la pandemia de COVID-19), durante la cual los sobrevivientes podían presentar demandas civiles sin importar cuándo ocurrió el abuso. Se presentaron aproximadamente 11,000 demandas civiles durante esta ventana.
Ley de Sobrevivientes Adultos (2022)
La gobernadora Hochul firmó la Ley de Sobrevivientes Adultos en 2022, creando una ventana retroactiva de un año del 24 de noviembre de 2022 al 24 de noviembre de 2023. Esta ventana permitió que los adultos que tenían 18 años o más cuando fueron agredidos sexualmente en Nueva York presentaran demandas civiles incluso si la prescripción original ya había vencido. Se presentaron más de 3,000 demandas bajo esta ley.
Ventana de Reactivación de la Ley de Violencia Motivada por Género
En 2026, la ciudad de Nueva York promulgó una enmienda a la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Motivada por Género, creando una ventana de reactivación de 18 meses para ciertas demandas por violencia motivada por género ocurridas antes del 9 de enero de 2022. Esta ventana de reactivación está programada para permanecer abierta hasta el 29 de julio de 2027.
Cómo Determinar su Plazo de Presentación
Identificar la prescripción correcta para su situación requiere un análisis cuidadoso. Siga estos pasos:
- Determine si su caso es civil o penal.
- Identifique el tipo específico de reclamo o cargo involucrado.
- Establezca cuándo surgió la causa de la acción (generalmente la fecha del incidente o la fecha del descubrimiento).
- Verifique si aplica alguna disposición de suspensión a su situación.
- Calcule el plazo según el estatuto correspondiente.
Debido a que las prescripciones de Nueva York involucran muchas categorías y excepciones, se recomienda encarecidamente consultar con un abogado de Nueva York. No cumplir con un plazo de presentación aunque sea por un día puede impedir su reclamo de forma permanente.
La Tabla de Prescripción de los Tribunales de Nueva York ofrece una referencia útil para los tipos de casos más comunes y sus plazos de presentación.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la prescripción para lesiones personales en Nueva York?
Nueva York permite tres años desde la fecha de la lesión para presentar una demanda por lesiones personales bajo la sección 214(5) del CPLR. Esto aplica a accidentes automovilísticos, incidentes de resbalones y caídas y la mayoría de las demás demandas por negligencia. No cumplir con este plazo generalmente resulta en la desestimación permanente del caso.
¿Existe prescripción para el homicidio en Nueva York?
No. El homicidio es un delito grave de Clase A en Nueva York, y no existe prescripción para los delitos graves de Clase A bajo el CPL 30.10(2)(a). Los fiscales pueden presentar cargos por homicidio en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado desde que se cometió el delito.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por negligencia médica en Nueva York?
Nueva York le da a los pacientes dos años y seis meses desde la fecha de la presunta negligencia o desde la última fecha de tratamiento continuo para presentar una demanda por negligencia médica bajo el CPLR 214-a. Si se dejó un objeto extraño en su cuerpo durante un procedimiento, tiene un año desde la fecha del descubrimiento.
¿Se puede extender la prescripción en Nueva York?
Sí. Nueva York reconoce varias disposiciones de suspensión que pueden pausar la prescripción. Si el demandante era menor de edad o estaba mentalmente incapacitado cuando surgió la causa de la acción, el CPLR 208 extiende el plazo. Si el demandado abandonó el estado, el CPLR 207 pausa el plazo durante el tiempo de su ausencia. También aplican excepciones específicas a las demandas por fraude y a ciertos casos de abuso sexual.
¿Cuál es la prescripción para incumplimiento de contrato en Nueva York?
Tanto los contratos escritos como los verbales en Nueva York tienen una prescripción de seis años bajo la sección 213(2) del CPLR. El plazo comienza a correr desde la fecha del incumplimiento. Para las demandas de contrato relacionadas con fraude, el plazo es el mayor entre seis años desde el origen o dos años desde el descubrimiento del fraude.
Fuentes y referencias
- CPLR de Nueva York, Artículo 2: Limitaciones de Tiempo(nysenate.gov).gov
- Sección 213 del CPLR: Acciones que Deben Iniciarse Dentro de Seis Años(nysenate.gov).gov
- Sección 214 del CPLR: Acciones que Deben Iniciarse Dentro de Tres Años(nysenate.gov).gov
- Sección 214-a del CPLR: Prescripción por Negligencia Médica(nysenate.gov).gov
- Sección 215 del CPLR: Acciones que Deben Iniciarse Dentro de Un Año(nysenate.gov).gov
- Sección 208 del CPLR: Disposiciones de Suspensión por Minoría de Edad e Incapacidad(nysenate.gov).gov
- Sección 30.10 del CPL: Oportunidad de los Procesos Penales; Períodos de Prescripción(nysenate.gov).gov
- Sección 5-4.1 de la EPTL: Acción por Muerte Causada por Negligencia(nysenate.gov).gov
- La Gobernadora Hochul Firma la Ley de Sobrevivientes Adultos(governor.ny.gov).gov
- Tribunales de Nueva York: Tabla de Prescripción(nycourts.gov).gov
- Ley de Víctimas Infantiles (S2440)(nysenate.gov).gov