New York
Leyes sobre Cuchillos en Nueva York (2026): Prohibición de Navaja Automática Tras la Derogación del Cuchillo de Gravedad
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Nueva York maneja dos vías separadas para los cuchillos: una prohibición de posesión per se para una lista nombrada de artículos, y un delito más amplio basado en la intención para dagas, puñales, estiletes y otros cuchillos peligrosos que se aplica solo cuando el cuchillo se posee con la intención de usarlo ilegalmente. Un estatuto separado prohíbe a cualquier persona menor de 16 años poseer un cuchillo peligroso en cualquier parte del estado, una condena previa convierte cualquiera de los dos delitos de adulto en un delito grave, y Nueva York derogó su prohibición de posesión de cuchillo de gravedad en 2019 sin tocar la prohibición separada de navaja automática.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Nueva York, principalmente el N.Y. Penal Law §§ 265.00, 265.01, 265.01-a, 265.02, 265.05, 265.10, 265.15 y 265.20. No cubre la ordenanza municipal separada sobre cuchillos de la ciudad de Nueva York, que los lectores en la ciudad de Nueva York deben consultar directamente.
Dos delitos separados para dos categorías diferentes de cuchillo
El capítulo de armas de Nueva York maneja dos vías distintas para los cuchillos, y combinarlas en una sola regla tergiversa la ley. La primera vía, el § 265.01(1), es una prohibición estricta de posesión para una lista específica nombrada: «Posee cualquier arma de fuego, pistola eléctrica de dardos, pistola paralizante eléctrica, navaja automática, cuchillo balístico pilum, cuchillo de nudillo de metal, bastón-espada, billy, blackjack, garrote, nudillos de plástico, nudillos de metal, palo chuka, saco de arena, sandclub, resortera tipo pulsera o slungshot, shuriken o estrella arrojadiza». No se requiere intención de usar el artículo ilegalmente; poseer uno de estos artículos enumerados es en sí el delito.

La segunda vía, el § 265.01(2), alcanza una lista más amplia pero solo condicionalmente: «Posee cualquier daga, cuchillo peligroso, puñal, machete, navaja de afeitar, estilete, pistola de imitación, cuchillo indetectable o cualquier otro instrumento o arma peligrosa o mortal con la intención de usarlo ilegalmente contra otro». La simple posesión de una daga, puñal, estilete, machete, navaja de afeitar o «cuchillo peligroso» no es en sí misma un delito bajo esta disposición; la fiscalía debe demostrar la intención de usar el artículo ilegalmente contra otra persona. Ambos delitos, por sí solos, son delitos menores de clase A; una condena previa cambia eso, descrito abajo.
Una condena previa convierte cualquiera de los dos delitos en un delito grave
El § 265.02(1) establece: «Una persona es culpable de posesión criminal de un arma en tercer grado cuando: (1) Dicha persona comete el delito de posesión criminal de un arma en cuarto grado según se define en la subdivisión uno, dos, tres o cinco de la sección 265.01, y ha sido previamente condenada por cualquier delito». La posesión criminal de un arma en tercer grado es un delito grave de clase D. Debido a que las subdivisiones uno y dos del § 265.01 son las dos vías de posesión de cuchillos descritas arriba, una persona con cualquier condena penal previa, no solo una condena por armas o delito violento, que cometa cualquiera de los dos delitos enfrenta un delito grave en lugar de un delito menor.
Qué hace que una daga, puñal o cuchillo peligroso sea un «arma»
El § 265.00 no define por separado «daga», «puñal», «cuchillo peligroso» ni «estilete», aunque cada uno aparece en el delito basado en intención del § 265.01(2) y en la prohibición de posesión para menores de 16 años del § 265.05 de abajo. El Tribunal de Apelaciones de Nueva York ha proporcionado la prueba rectora en lugar de dejar los términos a su significado ordinario. En Matter of Jamie D., 59 N.Y.2d 589 (1983), el tribunal determinó que «cuchillo peligroso» «connota un cuchillo que puede caracterizarse como arma». Algunos cuchillos califican solo por sus características: «una bayoneta, un estilete o una daga» entra dentro del término porque esos instrumentos están «principalmente destinados a usarse como arma». Un cuchillo utilitario, uno diseñado y principalmente destinado como herramienta, puede aún calificar de dos otras maneras: puede haber sido convertido físicamente en un arma, o «las circunstancias de su posesión, aunque no haya habido modificación del instrumento, pueden permitir una determinación de que en la ocasión de su posesión era esencialmente un arma en lugar de un utensilio».
El Tribunal de Apelaciones de Nueva York aplicó esta prueba en In re Antwaine T., 23 N.Y.3d 512 (2014), un caso sobre si una petición de delincuencia juvenil era facialmente suficiente, no sobre culpabilidad. El asunto era «si la petición era facialmente suficiente para acusar al demandado Antwaine T.» de poseer el machete de 14 pulgadas de hoja con el que fue encontrado tarde en la noche en una calle de Brooklyn; el tribunal determinó que sí lo era, razonando que «sería irrazonable inferir de la declaración que respalda la petición que el demandado usaba el machete para cortar plantas», y que la descripción del oficial del tamaño del machete y el momento y lugar en que se portaba «declara adecuadamente las circunstancias de . . . posesión que respaldan el cargo de que el acusado portaba un arma». La adjudicación de delincuencia en sí posteriormente se basó en la propia admisión del demandado y una violación posterior de libertad condicional, no en una determinación de juicio bajo este estándar. Esta es la prueba que decide si un cuchillo de trabajo ordinario o un machete cae dentro del lenguaje de «cuchillo peligroso» del § 265.01(2) o la prohibición para menores de 16 años del § 265.05 de abajo: no el tipo de cuchillo por sí solo, sino sus características junto con las circunstancias de cómo se portó.
La derogación de 2019 del cuchillo de gravedad no afectó la prohibición de navaja automática
La lista de posesión actual del § 265.01(1) de Nueva York no incluye «cuchillo de gravedad». El término todavía se define en el § 265.00(5): «'Cuchillo de gravedad' significa cualquier cuchillo que tenga una hoja que se libera del mango o funda por la fuerza de la gravedad o la aplicación de fuerza centrífuga que, al liberarse, queda trabada en su lugar mediante un botón, resorte, palanca u otro dispositivo». La definición persiste en la sección de definiciones del estatuto, pero el delito de posesión operativo en el § 265.01(1) ya no enumera el cuchillo de gravedad entre sus artículos prohibidos, de acuerdo con la derogación de 2019 de Nueva York de su prohibición estatal de posesión de cuchillo de gravedad.

Esa derogación es más limitada de lo que a veces se describe. «Navaja automática», definida por separado en el § 265.00(4) como «cualquier cuchillo que tenga una hoja que se abre automáticamente por presión manual aplicada a un botón, resorte u otro dispositivo en el mango del cuchillo», permanece explícitamente enumerada en el § 265.01(1) y sigue completamente prohibida. Una afirmación de que «Nueva York derogó su prohibición de cuchillos» confunde la derogación más limitada del cuchillo de gravedad con la prohibición de navaja automática, que no fue derogada y sigue vigente hoy.
Otras definiciones relacionadas con cuchillos
El § 265.00 define por separado varios términos relacionados. «Cuchillo balístico pilum» (5-a) «significa cualquier cuchillo que tenga una hoja que pueda proyectarse desde el mango mediante presión manual aplicada a un botón, palanca, resorte u otro dispositivo en el mango del cuchillo». «Cuchillo de nudillo de metal» (5-b) «significa un arma que, cuando está cerrada, no puede funcionar como un juego de nudillos de plástico o metal, ni como cuchillo, y cuando está abierta, puede funcionar tanto como un juego de nudillos de plástico o metal como cuchillo». «Cuchillo automático» (5-c) «incluye un estilete, una navaja automática, un bastón-espada, un cuchillo balístico pilum y un cuchillo de nudillo de metal», un término general definido usado en la excepción de museo de abajo. «Cuchillo indetectable» (5-d) «significa cualquier cuchillo u otro instrumento, que no utiliza materiales detectables por un detector de metales o magnetómetro cuando está calibrado de forma estándar, que es capaz de uso listo como arma punzante o cortante y fue fabricado comercialmente para usarse como arma». «Bastón-espada» (13) «significa un bastón o vara que tiene oculta dentro una hoja que puede usarse como espada o estilete».
La presunción que proporciona la intención
El § 265.15(4) establece, en su totalidad: «La posesión por cualquier persona de la sustancia especificada en la sección 265.04 es evidencia presuntiva de poseer dicha sustancia con la intención de usarla ilegalmente contra la persona o propiedad de otro si dicha persona no tiene licencia o de otro modo no está autorizada para poseer dicha sustancia. La posesión por cualquier persona de cualquier daga, puñal, estilete, cuchillo peligroso o cualquier otra arma, instrumento, aparato o sustancia diseñada, fabricada o adaptada para usarse principalmente como arma, es evidencia presuntiva de intención de usarla ilegalmente contra otro». La primera oración de la subdivisión aborda la sustancia cubierta por el § 265.04; su segunda oración es la que se conecta directamente con el elemento de intención del § 265.01(2) para cuchillos: simplemente poseer uno de estos tipos de cuchillo nombrados puede en sí mismo proporcionar evidencia presuntiva de la intención ilegal que ese delito de otro modo requiere, trasladando la carga práctica a quien lo posee para refutar la presunción. Una disposición separada, el § 265.15(3), trata la presencia de una navaja automática, cuchillo balístico pilum, cuchillo de nudillo de metal, daga, puñal o estilete (junto con varios artículos relacionados con armas de fuego) en un automóvil no robado como evidencia presuntiva de posesión por cada ocupante de ese vehículo, con excepciones si el artículo se encuentra en la persona de un ocupante, el vehículo es un vehículo de alquiler con licencia, o el artículo es una pistola o revólver poseído por un ocupante debidamente licenciado.
Fabricar, transportar y disponer de los mismos cuchillos
Separadamente de la posesión, Nueva York criminaliza la cadena de suministro de los mismos artículos enumerados. La subdivisión 1 del § 265.10 comienza con ametralladoras, armas de asalto, dispositivos de alimentación de munición de gran capacidad, armas disfrazadas y dispositivos de modificación de disparo rápido antes de llegar a los cuchillos en su tercera oración, que establece: «Cualquier persona que fabrique o haga fabricar cualquier navaja automática, cuchillo balístico pilum, cuchillo de nudillo de metal, cuchillo indetectable, billy, blackjack, garrote, nudillos de plástico, nudillos de metal, estrella arrojadiza, palo chuka, saco de arena, sandclub o slungshot es culpable de un delito menor de clase A». El § 265.10(2) aplica la misma estructura de delito de fabricación al transporte o envío de mercancía, pero su lista de cuchillos no es idéntica: alcanza «cualquier arma de fuego, que no sea un arma de asalto, navaja automática, cuchillo balístico pilum, cuchillo indetectable, billy, blackjack, garrote, nudillos de plástico, nudillos de metal, estrella arrojadiza, palo chuka, saco de arena o slungshot», omitiendo el cuchillo de nudillo de metal y el sandclub que nombra la subdivisión 1. El § 265.10(4) cubre por separado la disposición: «Cualquier persona que disponga de cualquiera de las armas, instrumentos o aparatos especificados en la subdivisión uno de la sección 265.01, excepto un arma de fuego, es culpable de un delito menor de clase A, y es culpable de un delito grave de clase D si ha sido previamente condenado por cualquier delito». El § 265.10(5) cubre un delito de disposición más limitado vinculado a la edad del receptor en lugar del artículo: «Cualquier persona que disponga de cualquiera de las armas, instrumentos, aparatos o sustancias especificadas en la sección 265.05 a cualquier otra persona menor de dieciséis años es culpable de un delito menor de clase A». Debido a que el § 265.00(6) define «disponer» de manera amplia, para incluir dar, regalar, arrendar, prestar, guardar para la venta, ofrecer, ofrecer para la venta, vender y transferir, esta es la regla de Nueva York contra dar o vender un cuchillo peligroso del § 265.05 (u otros artículos enumerados en la sección) a cualquier persona menor de 16 años, distinta y más limitada que el delito general de disposición de la subdivisión 4. Esto importa para la excepción de museo descrita abajo, que por su propio texto levanta solo el § 265.01(1) y el § 265.15(4), no el § 265.10.
Cualquier persona menor de 16 años: un cuchillo peligroso está prohibido en todas partes, no solo en la escuela
El § 265.05 establece: «Será ilegal que cualquier persona menor de dieciséis años posea cualquier pistola de aire, pistola de resorte u otro instrumento o arma en la cual la fuerza de propulsión sea un resorte o aire, o cualquier pistola o cualquier instrumento o arma en o sobre la cual se puedan usar cartuchos cargados o de fogueo, o cualquier cartucho cargado o de fogueo o munición para ellos, o cualquier cuchillo peligroso; siempre que la posesión de un rifle o escopeta o munición para ellos por el titular de una licencia o permiso de caza emitido conforme al artículo once de la ley de conservación ambiental y usado de acuerdo con dicha ley no se rija por esta sección». Una persona que viole esta sección es declarada delincuente juvenil en lugar de ser condenada por un delito. Esta prohibición se aplica en cualquier parte del Estado de Nueva York, no solo en propiedad escolar, y «cuchillo peligroso» lleva la misma prueba de Matter of Jamie D. descrita arriba. El Tribunal de Apelaciones de Nueva York aplicó el § 265.05 a un joven de 15 años que portaba un machete en una calle de Brooklyn en In re Antwaine T.; la misma conducta también se acusó, alternativamente, bajo el delito basado en intención para adultos del § 265.01(2). El otro lado de esa misma línea de edad es un delito separado: el § 265.10(5) convierte en delito menor de clase A que cualquier persona disponga, es decir, dé, regale, arriende, preste, ofrezca o venda, un cuchillo peligroso o cualquier otro artículo especificado en el § 265.05 a una persona menor de 16 años, sin importar si la persona que dispone de él tiene alguna condena previa.

Terrenos escolares: un estatuto separado solo para armas de fuego, encima de la prohibición para menores de 16 años
El § 265.01-a prohíbe poseer a sabiendas «un rifle, escopeta o arma de fuego» en o sobre un edificio o terreno usado con fines educativos por una escuela, colegio o universidad, o en un autobús escolar, sin la autorización escrita de la institución educativa, un delito grave de clase E. El texto de este estatuto se limita a un rifle, escopeta o arma de fuego; no menciona un cuchillo de ningún tipo, y Nueva York no tiene un estatuto estatal separado que convierta la posesión de cuchillos en terrenos escolares específicamente, en oposición a en todo el estado, en un delito distinto. Eso no significa que la posesión de cuchillos por un estudiante no esté regulada: la prohibición de cuchillo peligroso para menores de 16 años del § 265.05, descrita arriba, se aplica en terrenos escolares exactamente como se aplica en cualquier otro lugar del estado, y fue un arresto cercano a una escuela, un joven de 15 años con un machete, lo que produjo la decisión rectora del Tribunal de Apelaciones que lo interpretó.
Excepciones limitadas: funcionarios correccionales y un museo de cuchillos
El § 265.20(2) exime a un alcaide, superintendente, jefe de guardias o diputado de una prisión estatal, penitenciaría, casa de trabajo o cárcel de condado de las prohibiciones de posesión para, entre otros artículos, una navaja automática o cuchillo balístico pilum, cuando se posee en esa capacidad oficial. Una excepción separada, en el § 265.20(d), establece: «La subdivisión uno de la sección 265.01 y la subdivisión cuatro de la sección 265.15 de este artículo no se aplicarán a la posesión o propiedad de cuchillos automáticos por ningún museo de cuchillería y cuchillos establecido conforme a la sección doscientos dieciséis-c de la ley de educación o por ningún director, funcionario, empleado o agente del mismo cuando esté en posesión de un cuchillo automático y actuando en beneficio del negocio de dicho museo». Debido a que «cuchillo automático» se define para incluir un estilete, navaja automática, bastón-espada, cuchillo balístico pilum y cuchillo de nudillo de metal, esta excepción alcanza tanto la prohibición estricta de posesión del § 265.01(1) como la presunción del § 265.15(4), pero solo para un museo de cuchillería y cuchillos calificado y su personal que actúe dentro del negocio del museo, y no se extiende a los delitos de fabricación, transporte o disposición del § 265.10.
La ciudad de Nueva York: una ordenanza local separada
La ciudad de Nueva York tiene sus propias reglas de cuchillos bajo el Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, adicionales a la ley estatal descrita en esta página. Las reglas de la ciudad pueden ser más estrictas que las reglas estatales de arriba; un lector en la ciudad de Nueva York debe consultar directamente el Código Administrativo actual de la Ciudad de Nueva York.
Ley federal: qué alcanza y qué no
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática a nivel nacional; restringe el comercio interestatal de ellas. La Ley Federal de Navajas Automáticas, 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, prohíbe fabricar para, o introducir, transportar o distribuir en, el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico dentro o que afecte el comercio interestatal o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las dos secciones de delitos federales, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas; el § 1244, titulado «Excepciones», los enumera. Una enmienda de 2009, el § 1244(5), exime cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de sesgo de cierre que requiera esfuerzo de la mano, muñeca o brazo sobre la hoja misma para superar el sesgo y asistir la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a los cuchillos plegables modernos de apertura asistida. Una excepción separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos. La propia prohibición de posesión de navaja automática de Nueva York, el § 265.01(1), es un delito estatal independiente de estas disposiciones federales de comercio interestatal.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Nueva York a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Nueva York para asesoría sobre una situación específica. La ciudad de Nueva York y otros municipios pueden imponer restricciones locales adicionales sobre cuchillos no cubiertas en esta página.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes sobre cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Nueva York se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Nueva York.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Nueva York derogó su prohibición de cuchillo de gravedad?
Sí. El cuchillo de gravedad ya no aparece en la lista de posesión actual del § 265.01(1), aunque el término permanece definido en el § 265.00(5). Esta derogación no afectó la prohibición separada de navaja automática, que permanece enumerada en el § 265.01(1) y completamente vigente.
¿Son ilegales las navajas automáticas en Nueva York?
Sí. El § 265.01(1) prohíbe por completo poseer una navaja automática, un delito menor de clase A, sin importar la intención de usarla ilegalmente. Esta prohibición no se vio afectada por la derogación del cuchillo de gravedad de 2019, y fabricar, transportar o disponer de una navaja automática es un delito menor de clase A separado bajo el § 265.10.
¿Es ilegal portar una navaja de bolsillo en Nueva York?
Una navaja de bolsillo ordinaria no está en la lista estricta de posesión del § 265.01(1). Aún puede caer bajo el § 265.01(2), que prohíbe poseer una daga, cuchillo peligroso, puñal, machete, navaja de afeitar o estilete, entre otros artículos, con la intención de usarlo ilegalmente contra otro. El Tribunal de Apelaciones de Nueva York ha determinado que si un cuchillo utilitario cuenta como «cuchillo peligroso» depende de las circunstancias de su posesión, no solo de su tipo, por lo que un cuchillo de trabajo ordinario portado para un fin ordinario es poco probable que califique, mientras que el mismo cuchillo portado de una manera que sugiere que se usaba como arma sí puede hacerlo.
¿Puede un menor portar un cuchillo en Nueva York?
No un cuchillo peligroso. El § 265.05 prohíbe que cualquier persona menor de 16 años posea «ningún cuchillo peligroso» en cualquier parte del Estado de Nueva York, no solo en la escuela, sin importar la intención de usarlo ilegalmente. El Tribunal de Apelaciones de Nueva York ha determinado que una petición que acusaba a un joven de 15 años de portar un machete con una hoja de 14 pulgadas era facialmente suficiente bajo este estatuto, usando la misma prueba de «arma en lugar de utensilio» que se aplica a los adultos bajo el § 265.01(2). La violación convierte al menor en delincuente juvenil en lugar de acusado penal. Por separado, el § 265.10(5) convierte en delito menor de clase A que cualquier persona dé, venda o de otro modo disponga de un cuchillo peligroso a una persona menor de 16 años.
¿Una condena previa convierte un cargo de cuchillo en Nueva York en un delito grave?
Sí. Bajo el § 265.02(1), una persona que comete el delito del § 265.01(1) o el § 265.01(2) después de cualquier condena penal previa, no solo una condena por armas o delito violento, es culpable de posesión criminal de un arma en tercer grado, un delito grave de clase D, en lugar del delito menor de clase A subyacente.
¿Se puede llevar un cuchillo a terrenos escolares de Nueva York?
El estatuto estatal de armas en terrenos escolares de Nueva York, el § 265.01-a, restringe solo un rifle, escopeta o arma de fuego sin autorización escrita de la institución educativa; no menciona un cuchillo específicamente. Por separado, cualquier persona menor de 16 años tiene prohibido poseer un cuchillo peligroso en cualquier parte del estado, incluidos los terrenos escolares, bajo el § 265.05. La propia política de una escuela también puede restringir los cuchillos aún más.
¿La ciudad de Nueva York tiene leyes de cuchillos más estrictas que el resto del estado?
La ciudad de Nueva York tiene sus propias reglas de cuchillos bajo el Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, separadas de y adicionales a la ley estatal. Esta página cubre únicamente la ley estatal de Nueva York; un lector en la ciudad de Nueva York debe consultar directamente el Código Administrativo actual de la ciudad, ya que las reglas de la ciudad pueden ser más estrictas.
Fuentes y referencias
- N.Y. Penal Law 265.00 - Definiciones (navaja automática, gravedad, balístico pilum, nudillo de metal, automático, cuchillo indetectable)(nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law 265.01 - Posesión criminal de un arma en cuarto grado(nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law 265.01-a - Posesión criminal de un arma en terrenos escolares(nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law 265.02 - Posesión criminal de un arma en tercer grado(nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law 265.05 - Posesión ilegal de armas por personas menores de dieciséis años(nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law 265.10 - Fabricación, transporte, disposición y desfiguración de armas(nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law 265.15 - Presunciones de posesión, intención ilegal y desfiguración(nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law 265.20 - Exenciones(nysenate.gov).gov
- Matter of Jamie D., 59 N.Y.2d 589 (1983) - la prueba para un «cuchillo peligroso» como uno caracterizado como arma por naturaleza o circunstancias(courtlistener.com)
- In re Antwaine T., 23 N.Y.3d 512 (2014) - aplicando la prueba de Jamie D. al machete de un menor(courtlistener.com)
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, comercio interestatal y alcance de cuchillo balístico(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de 2009 para apertura asistida y la excepción para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)