Wisconsin
Leyes de Órdenes de Restricción de Wisconsin (2026): Cómo Obtener un Interdicto por Abuso Doméstico

En Wisconsin, la orden civil de la corte que protege a las víctimas de abuso doméstico se llama Orden de Restricción e Interdicto por Abuso Doméstico bajo la Wis. Stat. 813.12. Cualquier adulto que califique y que haya sufrido abuso doméstico por parte de un familiar, miembro del hogar, ex cónyuge, co-progenitor o pareja sentimental puede solicitar una. Un interdicto final puede durar hasta 4 años, hasta 10 años cuando la corte determina un riesgo sustancial de homicidio o agresión sexual, y, a solicitud del peticionario, la corte puede hacer que el interdicto sea permanente si el demandado ha sido condenado por una agresión sexual calificante contra el peticionario.
Si usted se encuentra en peligro inmediato, llame al 911. Para recibir ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) al 1-800-799-7233 (envíe START por texto al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en Wisconsin
Wisconsin ofrece dos vías principales de interdicto civil para la protección.
La primera es la Orden de Restricción e Interdicto por Abuso Doméstico (Wis. Stat. 813.12). Esta orden está diseñada para adultos que han sufrido abuso doméstico por parte de una persona con la que comparten una relación calificante. El "abuso doméstico" bajo la 813.12 incluye la inflicción intencional de dolor, lesión o enfermedad física, el deterioro de la condición física, la agresión sexual, el acecho, el daño a la propiedad de la víctima, y las amenazas de incurrir en esa conducta. Una segunda vía, el Interdicto por Hostigamiento (Wis. Stat. 813.125), está disponible para cualquier persona que haya sido hostigada, sin importar su relación con el hostigador. Esto significa que alguien que enfrenta hostigamiento por parte de un vecino, compañero de trabajo o extraño que no califica bajo la ley de abuso doméstico aún puede buscar protección civil a través de la 813.125. Wisconsin también tiene un Interdicto por Abuso Infantil (Wis. Stat. 813.122) para situaciones que involucran el abuso de un menor de edad.
Las víctimas de acecho que no son miembros del hogar no se quedan sin un remedio civil. El estatuto de interdicto por hostigamiento de Wisconsin, la Wis. Stat. 813.125, define el hostigamiento calificante de manera que incluye el acecho bajo la Wis. Stat. 940.32, sin ningún requisito de relación entre las partes, de modo que una víctima de acecho que no es miembro del hogar puede solicitar un interdicto por hostigamiento bajo la 813.125 además de cualquier caso penal que surja de la misma conducta.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Wisconsin?
La relación calificante determina cual vía de interdicto aplica.

Para el interdicto por abuso doméstico bajo la 813.12, el peticionario debe demostrar que la persona que cometió el abuso encaja en una de estas categorías: un familiar o miembro del hogar adulto; un ex cónyuge; una persona con la que el peticionario tiene o tuvo una relación sentimental o romántica (no conocidos casuales); una persona con la que el peticionario comparte un hijo en común; o un cuidador adulto que sea proveedor de cuidado en el hogar o en la comunidad para el peticionario mediante contacto regular y directo. La categoría de cuidador protege a los adultos vulnerables que reciben servicios de cuidado de alguien que no es familiar ni miembro del hogar en el sentido tradicional. La ley se centra en relaciones de adulto a adulto en contextos domésticos, íntimos y de cuidado.
Si la persona que causa el daño no encaja en una de esas categorías de relación, el interdicto por hostigamiento bajo la 813.125 ofrece una vía separada. Esa vía no requiere ninguna relación calificante en absoluto. Un peticionario debe demostrar ya sea que el demandado realizó una serie de actos que hostigaron o intimidaron al peticionario y que no tenían un propósito legítimo, o que ocurrió un solo acto que constituye agresión sexual o acecho.
En términos prácticos: las parejas íntimas y ex parejas íntimas usan la 813.12. Todos los demás pueden usar la 813.125.
Cómo solicitar una orden de restricción en Wisconsin
Las peticiones de un interdicto por abuso doméstico se presentan en la corte de circuito. No se cobra cuota de presentación por los interdictos por abuso doméstico, y bajo la Ley Federal contra la Violencia hacia la Mujer, los estados y las cortes no pueden exigir que un peticionario pague una cuota de presentación o de notificación por una orden de protección contra la violencia doméstica.
Para comenzar, usted completa un formulario de petición que describe el abuso y su relación con el demandado. Los secretarios de la corte de circuito están obligados a proporcionar estos formularios. Presentar la petición ante la oficina del secretario activa la revisión por parte de un juez o comisionado, quien puede emitir una orden de restricción temporal el mismo día, sin notificación previa al demandado, si la petición demuestra causa justificada para la protección inmediata.
Después de que se emite la TRO, se programa una audiencia dentro de los 14 días. En esa audiencia, ambas partes comparecen ante la corte. El peticionario presenta pruebas; el demandado tiene la oportunidad de responder. Si la corte determina que el peticionario ha cumplido el estándar legal, emite el interdicto. Muchas cortes de circuito tienen centros de autoayuda con personal que puede asistir a los peticionarios a completar los formularios. Las organizaciones locales de defensa contra la violencia doméstica también pueden brindar orientación gratuita y con frecuencia acompañan a las sobrevivientes a la corte.
Órdenes temporales versus finales: cuánto duran
| Tipo de orden | Duración |
|---|---|
| Orden de Restricción Temporal (TRO) | Emitida el mismo día; vigente hasta la audiencia del interdicto (hasta 14 días) |
| Interdicto Final (estándar) | Hasta 4 años |
| Interdicto Final (riesgo de homicidio o agresión sexual) | Hasta 10 años |
| Interdicto Final (demandado condenado por agresión sexual calificante) | Permanente |

La TRO se emite ex parte, lo que significa que el demandado no está presente ni recibe notificación anticipada. Entra en vigor inmediatamente al notificarse al demandado. La TRO permanece vigente hasta la audiencia programada del interdicto, que debe ocurrir dentro de los 14 días de la emisión de la TRO bajo la Wis. Stat. 813.12(3).
Después de la audiencia completa, la corte puede emitir un interdicto final que dure hasta 4 años. Si la corte hace determinaciones específicas de que existe un riesgo sustancial de que el demandado pueda cometer homicidio o una agresión sexual contra el peticionario u otro miembro del hogar, el interdicto puede extenderse hasta 10 años. Si el demandado ha sido condenado por una agresión sexual calificante bajo la Wis. Stat. 940.225(1) a (3) en la que el peticionario fue la víctima del delito, la corte puede ordenar que el interdicto esté vigente de forma permanente a solicitud del peticionario. El peticionario puede buscar la renovación cerca del final del plazo, y cualquiera de las partes puede solicitar modificar o terminar el interdicto, aunque la corte no puede modificar una orden que restrinja al demandado basándose únicamente en la propia solicitud del demandado.
Armas de fuego y una orden de protección de Wisconsin
Wisconsin tiene uno de los requisitos estatales más claros de entrega de armas de fuego para los interdictos por abuso doméstico. Bajo la Wis. Stat. 813.1285, cuando una corte emite un interdicto por abuso doméstico, la orden deberá exigir que el demandado entregue todas las armas de fuego al alguacil del condado u otra persona aprobada. Esto no es discrecional para los interdictos por abuso doméstico calificantes.
Poseer un arma de fuego mientras se esté sujeto a un interdicto por abuso doméstico es un delito grave Clase G bajo la Wis. Stat. 941.29. Un delito grave Clase G conlleva una posible sentencia de prisión de hasta 10 años y una multa de hasta $25,000. Esta es una sanción significativamente mayor que la que muchos otros estados imponen por la misma conducta, y aplica por separado de cualquier cargo por violación del interdicto.
Además de la ley estatal, una orden de protección final calificante activa la prohibición federal bajo 18 U.S.C. 922(g)(8). Esa ley federal prohíbe a cualquier persona sujeta a una orden judicial calificante por violencia doméstica poseer armas de fuego o munición, independientemente de si el proceso de entrega del estado se ha completado.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar deliberadamente una TRO o un interdicto por abuso doméstico en Wisconsin es un delito penal. Bajo la Wis. Stat. 813.12(8), una violación conlleva una posible multa de hasta $10,000 y/o prisión de hasta 9 meses. Cada violación por separado puede imputarse de forma independiente.

Si el demandado posee o intenta adquirir un arma de fuego en violación del interdicto, esa conducta se trata como un delito grave Clase G separado bajo la 941.29, que conlleva una posible pena de prisión de hasta 10 años.
La ley de Wisconsin autoriza a la policía a realizar un arresto sin orden judicial cuando existe causa probable para creer que el demandado ha violado un interdicto. Si el demandado se presenta en un lugar protegido, contacta al peticionario cuando el contacto está prohibido, o viola cualquier otra condición de la orden, el peticionario debe llamar al 911 de inmediato y reportar la violación. Documentar la violación, como guardar mensajes o anotar fechas y horas, puede respaldar tanto el enjuiciamiento penal como cualquier futura ejecución civil. Las cortes también pueden declarar al demandado en desacato por las violaciones, lo que puede resultar en sanciones adicionales.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas sobre órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su corte local, un defensor contra la violencia doméstica o un abogado con licencia.
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Para una visión nacional completa, consulte la página eje de Leyes de Órdenes de Restricción por Estado. Para información sobre la ley penal de Wisconsin relacionada con la grabación o documentación de incidentes, consulte la página de Leyes de Grabación de Wisconsin.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Wisconsin?
Usted presenta una petición para un interdicto por abuso doméstico ante el secretario de la corte de circuito de su condado. No se requiere cuota de presentación. Un juez o comisionado de la corte puede emitir una orden de restricción temporal (TRO) el mismo día, sin notificación a la otra parte, si se necesita protección inmediata. Luego se programa una audiencia completa dentro de los 14 días.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Wisconsin?
Una orden de restricción temporal dura hasta la audiencia del interdicto, que debe celebrarse dentro de los 14 días. Un interdicto final dura hasta 4 años. Si la corte determina un riesgo sustancial de homicidio o agresión sexual, el interdicto puede extenderse hasta 10 años, y, a solicitud del peticionario, la corte puede hacer que sea permanente si el demandado fue condenado por una agresión sexual calificante contra el peticionario.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Wisconsin?
Presentar un interdicto por abuso doméstico en Wisconsin es gratuito. Las cortes no pueden cobrar una cuota de presentación ni de notificación por órdenes de protección contra la violencia doméstica, tanto bajo la ley estatal como bajo la Ley Federal contra la Violencia hacia la Mujer.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. No se requiere un reporte policial previo para solicitar un interdicto por abuso doméstico en Wisconsin. Usted presenta una petición ante la corte de circuito que describe el abuso. La corte decide si emite una orden de restricción temporal con base en su petición y su declaración jurada de respaldo.
¿Una orden de restricción quita los derechos de portar armas en Wisconsin?
Sí. Bajo la Wis. Stat. 813.1285, un interdicto por abuso doméstico debe exigir que el demandado entregue todas las armas de fuego al alguacil del condado. Poseer un arma de fuego mientras se esté bajo un interdicto por abuso doméstico de Wisconsin es un delito grave Clase G bajo la Wis. Stat. 941.29. La ley federal (18 U.S.C. 922(g)(8)) también prohíbe la posesión de armas de fuego bajo una orden final calificante.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Violar deliberadamente una TRO o un interdicto por abuso doméstico de Wisconsin es un delito castigable con hasta 9 meses de cárcel y/o una multa de hasta $10,000 por violación. La policía puede realizar un arresto sin orden judicial cuando existe causa probable. Si el demandado viola la orden, llame al 911 y reporte la violación tan pronto como sea seguro hacerlo.
¿Cuál es la diferencia entre un interdicto por abuso doméstico y un interdicto por hostigamiento en Wisconsin?
Un interdicto por abuso doméstico (Wis. Stat. 813.12) requiere una relación doméstica calificante, como un ex cónyuge, co-progenitor, miembro del hogar o pareja sentimental. Un interdicto por hostigamiento (Wis. Stat. 813.125) no requiere ninguna relación previa y está disponible para cualquier persona que haya sido hostigada o que sea víctima de acecho o agresión sexual por parte de alguien fuera de una relación doméstica.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se corrigieron cuatro defectos: las víctimas de acecho que no son miembros del hogar SÍ pueden solicitar un interdicto por hostigamiento bajo la Wis. Stat. 813.125 (sin requisito de relación); un interdicto no puede modificarse basándose únicamente en la propia solicitud del demandado; se agregó la opción de interdicto permanente bajo 813.12(4)(d)1m, a solicitud del peticionario, cuando el demandado fue condenado por una agresión sexual calificante contra el peticionario; y se corrigió la definición de abuso doméstico con las categorías que la ley realmente enumera.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Fuentes y referencias
- Wis. Stat. 813.12 (Órdenes de Restricción e Interdictos por Abuso Doméstico)(docs.legis.wisconsin.gov).gov
- Wis. Stat. 813.125 (Interdictos por Hostigamiento)(docs.legis.wisconsin.gov).gov
- Wis. Stat. 941.29 (Sanción por Posesión de Armas de Fuego)(docs.legis.wisconsin.gov).gov
- Sistema de Cortes de Wisconsin: Órdenes de Restricción e Interdictos(wicourts.gov).gov