Oregon
Leyes de Órdenes de Restricción de Oregon (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección FAPA

En Oregon, una Orden de Restricción FAPA (Ley de Prevención del Abuso Familiar, Family Abuse Prevention Act) permite que cónyuges, excónyuges, cohabitantes y otros familiares que califiquen soliciten a un tribunal de circuito que ordene a un agresor mantenerse alejado. Bajo la ley Oregon SB 816 (vigente desde el 1 de enero de 2024), la orden final dura dos años y es renovable por periodos adicionales de dos años.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para obtener ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) al 1-800-799-7233 (envíe el texto START al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en Oregon
Oregon ofrece varios tipos de órdenes civiles para proteger a las víctimas de abuso, acecho y violencia sexual.
La Orden de Restricción FAPA es la principal vía de violencia doméstica. Esta autorizada por los Estatutos Revisados de Oregon 107.700 hasta 107.735 y aplica cuando las partes comparten una de las relaciones domésticas o familiares que califican y que se enumeran en el estatuto. Una orden FAPA puede exigir al demandado que detenga el abuso, que abandone un hogar compartido, que se mantenga alejado del hogar y del lugar de trabajo del peticionario, y que no tenga contacto por ningún medio.
Para las víctimas que no tienen una relación doméstica que califique con la persona que las lastima, Oregon ofrece dos vías adicionales. La Orden de Protección contra el Acecho ( y siguientes) no requiere ninguna relación doméstica y puede ser solicitada por cualquier persona que haya experimentado contacto repetido y no deseado que cause una aprensión razonable. La Orden de Protección contra el Abuso Sexual cubre el abuso sexual y también está disponible sin una relación doméstica. Oregon también mantiene la Ley de Prevención del Abuso de Personas Mayores y Personas con Discapacidades (EPPDAPA) para situaciones de abuso de personas mayores y con discapacidades. Estas vías paralelas significan que la mayoría de las víctimas de Oregon pueden encontrar un remedio civil sin importar su relación con la persona que las lastima.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Oregon?
Para una Orden de Restricción FAPA, la ley limita la elegibilidad a las personas que comparten una relación específica con el demandado. Los tribunales de Oregon tienen jurisdicción si el abuso ocurrió dentro de los últimos 180 días.

Las relaciones que califican bajo FAPA incluyen:
- Cónyuge actual o anterior
- Una persona con quien usted ha tenido una relación sexual dentro de los últimos dos años
- Un cohabitante actual o anterior (alguien con quien usted vive o vivió)
- Un familiar relacionado por sangre, matrimonio o adopción
Si usted no encaja en una de esas categorías, la Orden de Protección contra el Acecho y la Orden de Protección contra el Abuso Sexual de Oregon están disponibles para cualquier víctima sin importar la relación. Usted no necesita haber reportado la conducta a la policía antes de solicitar una orden civil, aunque tener documentación (reportes policiales, mensajes de texto, fotografías de lesiones) puede fortalecer su caso.
Cómo solicitar una orden de restricción en Oregon
Las solicitudes FAPA se presentan ante el tribunal de circuito en el condado donde usted vive o donde ocurrió el abuso. En Oregon, usted presenta la solicitud en la división de derecho de familia del tribunal de circuito.
La presentación es gratuita. ORS 107.720 exime de todas las tarifas de presentación, de notificación y de audiencia para los casos FAPA. Esto se alinea con la ley federal de Violencia contra la Mujer, que prohíbe cobrar a las víctimas una tarifa por solicitar una orden de protección por violencia doméstica.
En el juzgado, el secretario le proporcionará los formularios requeridos. Un juez revisa la solicitud en una audiencia ex parte, generalmente el mismo día en que usted la presenta o el siguiente día judicial. Usted presenta sus hechos al juez sin la presencia del demandado. Si el juez determina que hay causa justificada, la orden temporal se emite de inmediato. El tribunal luego gestiona la notificación al demandado.
Muchos tribunales de circuito de Oregon tienen un centro de autoayuda donde el personal puede ayudar con los formularios (aunque no pueden dar asesoría legal). El sitio web del Departamento Judicial de Oregon también mantiene instrucciones y formularios que se pueden completar. Los programas locales de defensa contra la violencia doméstica pueden proporcionar acompañamiento gratuito y ayudar a explicar el proceso. La línea directa estatal de violencia doméstica de Oregon conecta a quienes llaman con programas y defensores locales.
Después de que se notifica la orden temporal, el demandado tiene 30 días para solicitar una audiencia para impugnarla. Si no se solicita ninguna audiencia dentro de ese plazo, la orden se convierte automáticamente en una orden final. Si se solicita una audiencia, esta debe celebrarse dentro de los 21 días.
Órdenes temporales frente a finales: cuánto duran
Oregon opera con un modelo de dos etapas común a la mayoría de los estados.
La orden temporal (ex parte) es emitida por el juez en la audiencia inicial, el mismo día en que usted presenta la solicitud o el siguiente día judicial, sin la presencia del demandado. Entra en vigor de inmediato al emitirse y permanece vigente hasta que se celebre una audiencia completa o se cierre el plazo de respuesta de 30 días.
La orden final se emite después de que el demandado ha tenido notificación y la oportunidad de ser escuchado. Bajo la ley Oregon SB 816 (vigente desde el 1 de enero de 2024), una orden FAPA final dura dos años. En la marca de los dos años o antes, el peticionario puede presentar una moción para renovarla por periodos adicionales de dos años (ORS 107.725).
| Etapa | Duración |
|---|---|
| Orden temporal (ex parte) | Hasta que se celebre la audiencia o se cierre el plazo de respuesta de 30 días |
| Orden final | 2 años; renovable por periodos adicionales de 2 años (SB 816, vig. 1 de enero de 2024) |
Si el demandado solicita una audiencia, el tribunal la programa dentro de los 21 días. Ambas partes presentan sus pruebas y el juez decide si convierte la orden en final o la desestima.
Armas de fuego y una orden de protección de Oregon
Oregon toma en serio las restricciones sobre armas de fuego en los casos FAPA.

Bajo , es ilegal que el demandado posea a sabiendas un arma de fuego o munición una vez que una orden FAPA se vuelve final (o queda sin oposición después del periodo de 30 días) si la orden también le restringe al demandado acechar, intimidar, molestar o amenazar a un familiar o miembro del hogar e incluye una determinación judicial de que el demandado representa una amenaza creíble para la seguridad física de esa persona. no impone en sí mismo un requisito de entrega; convierte en delito la posesión continuada. La entrega de armas de fuego en un caso FAPA, cuando se ordena, proviene de la facultad separada del tribunal para incluir una disposición de entrega en la orden.
Además de la prohibición estatal de Oregon, una orden de protección final que califique activa por separado la prohibición federal de armas bajo (g)(8). Esta ley federal prohíbe que cualquier persona sujeta a una orden de protección final que califique posea cualquier arma de fuego o munición. La prohibición federal aplica sin importar si el estado ordena por separado la entrega, y cubre las armas de fuego que se posean en cualquier lugar de los Estados Unidos.
Los demandados que posean a sabiendas un arma de fuego en violación de una orden calificante, o que no cumplan con una disposición de entrega ordenada por el tribunal, pueden enfrentar cargos penales adicionales. Si le preocupa que un demandado todavía tenga acceso a armas de fuego, puede plantearlo a las autoridades o a la oficina del fiscal.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Si el demandado viola una Orden de Restricción FAPA, la conducta se trata como un asunto penal, no solo civil. Bajo ORS 163.192 (Poner en Peligro a una Persona Protegida por una Orden de Restricción de la Ley de Prevención del Abuso Familiar), una persona que ha sido notificada de la orden, participa intencionalmente en una conducta prohibida por la orden mientras está vigente, y con ello crea de forma imprudente un riesgo sustancial de lesión física a una persona protegida o intenta intencionalmente causar a una persona protegida temor de una lesión física inminente, comete un delito grave de Clase C. Una violación general de FAPA también puede tramitarse como desacato penal al tribunal, que conlleva sanciones separadas; no confunda el desacato con el cargo de delito grave de Clase C bajo ORS 163.192, que conlleva una exposición sustancialmente mayor.
La ley de Oregon también exige que la policía arreste al demandado ante prueba suficiente de que ocurrió una violación. Usted no necesita tener presente la copia física de la orden para que la policía actúe, aunque se recomienda encarecidamente llevar una copia consigo y tener otra en casa, en el trabajo o en la escuela de un hijo.
Las violaciones también pueden tramitarse como desacato penal al tribunal, que conlleva sanciones separadas.
Si el demandado se comunica con usted, se acerca a usted o viola de cualquier otra manera los términos de la orden, llame al 911 de inmediato. Después de que se maneje la emergencia, reporte también la violación al tribunal que emitió la orden. Las violaciones documentadas son relevantes para futuras audiencias de renovación.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, un defensor contra la violencia doméstica o un abogado con licencia.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Oregon?
Presente una solicitud FAPA en el tribunal de circuito (división de derecho de familia) de su condado. Lleve documentación del abuso. Un juez puede emitir una orden temporal el mismo día o el siguiente día judicial. La presentación es gratuita bajo ORS 107.720.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Oregon?
Una orden temporal ex parte dura hasta que se celebre una audiencia o se cierre el plazo de respuesta de 30 días del demandado. Bajo la ley Oregon SB 816 (vigente desde el 1 de enero de 2024), una orden FAPA final dura dos años y puede renovarse por periodos adicionales de dos años mediante una moción presentada antes de la expiración (ORS 107.725).
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Oregon?
Nada. ORS 107.720 exime de todas las tarifas de presentación, notificación y audiencia para los casos FAPA. La ley federal de Violencia contra la Mujer también prohíbe que los estados cobren a las víctimas una tarifa por solicitar una orden de protección por violencia doméstica.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. Oregon no exige que usted haya presentado un reporte policial antes de solicitar una orden FAPA. Documentar el abuso mediante cualquier prueba disponible (mensajes, fotos, declaraciones de testigos) respaldará su solicitud, pero un reporte policial no es obligatorio.
¿Una orden de restricción quita los derechos sobre armas en Oregon?
En la mayoría de los casos, sí. Bajo ORS 166.255, es un delito que el demandado posea armas de fuego una vez que entra en vigor una orden FAPA final que también le restringe acechar, intimidar, molestar o amenazar e incluye una determinación de amenaza creíble; el estatuto convierte la posesión continuada en ilegal en lugar de imponer por sí solo un deber de entrega. La prohibición federal bajo 18 U.S.C. 922(g)(8) también aplica de forma independiente.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Poner en peligro a una persona protegida por una orden FAPA es un delito grave de Clase C bajo ORS 163.192, lo que significa que conlleva posible tiempo de prisión, no solo cárcel. La policía de Oregon está obligada a arrestar ante prueba suficiente de una violación. Una violación también puede tramitarse como desacato penal. Llame al 911 de inmediato y reporte también la violación al tribunal.
¿Cuál es la diferencia entre una Orden de Restricción FAPA y una Orden de Protección contra el Acecho en Oregon?
Una Orden de Restricción FAPA requiere una relación doméstica o familiar que califique y cubre el abuso familiar. Una Orden de Protección contra el Acecho (ORS 163.730) no requiere ninguna relación y está disponible para cualquier persona que experimente contacto repetido y no deseado que cause una aprensión razonable. Oregon también tiene una Orden de Protección contra el Abuso Sexual separada para situaciones de abuso sexual sin una relación doméstica.
Actualizaciones
Se corrigió la descripción de ORS 166.255: el estatuto convierte la posesión en delito en lugar de crear un mecanismo de entrega, y aplica solo cuando la orden también restringe acechar/intimidar/molestar/amenazar e incluye una determinación de amenaza creíble, no a cualquier orden FAPA final de forma automática.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
United States Code Title 18
§ 922Unlawful actsVigentecitada en 59 de nuestros artículos
It shall be unlawful— for any person— except a licensed importer, licensed manufacturer, or licensed dealer, to engage in the business of importing, manufacturing, or dealing in firearms, or in the course of such business to ship, transport, or receive any firearm in interstate or foreign commerce; or except a licensed importer or licensed manufacturer, to engage in the business of importing or manufacturing ammunition, or in the course of such business, to ship, transport, or receive any ammunition in interstate or foreign commerce; for any importer, manufacturer, dealer, or collector licensed under the provisions of this chapter to ship or transport in interstate or foreign commerce any firearm to any person other than a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector, except that— this paragraph and subsection (b)(3) shall not be held to preclude a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector from returning a firearm or replacement firearm of the same kind and type to a person from whom it was received; and this paragraph shall not be held to preclude an individual from mailing a firearm owned in compliance…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 40,024 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: United States v. Booker (Supreme Court of the United States 2004, 543 U.S. 220) · Almendarez-Torres v. United States (Supreme Court of the United States 1998, 523 U.S. 224) · Taylor v. United States (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 575)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Oregon Revised Statutes, Chapter 163: Offenses Against Persons
§ 163.730Definitions for ORS 30.866 and 163.730 to 163.750Vigente
As used in ORS 30.866 and 163.730 to 163.750, unless the context requires otherwise: (1) “Alarm” means to cause apprehension or fear resulting from the perception of danger. (2) “Coerce” means to restrain, compel or dominate by force or threat. (3) “Contact” includes but is not limited to: (a) Coming into the visual or physical presence of the other person; (b) Following the other person; (c) Waiting outside the home, property, place of work or school of the other person or of a member of that person’s family or household; (d) Sending or making written or electronic communications in any form to the other person; (e) Speaking with the other person by any means; (f) Communicating with the other person through a third person; (g) Committing a crime against the other person; (h) Communicating with a third person who has some relationship to the other person with the intent of affecting the third person’s relationship with the other person; (i) Communicating with business entities with the intent of affecting some right or interest of the other person; (j) Damaging the other person’s home, property, place of work or school; (k) Delivering directly or…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en oregonlegislature.gov
Citada en 129 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: State v. Rangel (Oregon Supreme Court 1999, 328 Or. 294) · Delgado v. Souders (Oregon Supreme Court 2002, 334 Or. 122) · Hanzo v. dePARRIE (Court of Appeals of Oregon 1998, 152 Or. App. 525)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Oregon Revised Statutes, Chapter 166
§ 166.255Possession of firearm or ammunition by certain persons prohibitedVigente
(1) It is unlawful for a person to knowingly possess a firearm or ammunition if: (a) The person is the subject of a court order that: (A)(i) Was issued or continued after a hearing for which the person had actual notice and during the course of which the person had an opportunity to be heard; or (ii) Was issued, continued or remains in effect, by order or operation of law, after the person received notice of the opportunity to request a hearing in which to be heard on the order, and either requested a hearing but did not attend the hearing or withdrew the request before the hearing occurred, or did not request a hearing during the time period in which the opportunity was available; (B) Restrains the person from stalking, intimidating, molesting or menacing a family or household member of the person, a child of a family or household member of the person or a child of the person; and (C) Includes a finding that the person represents a credible threat to the physical safety of a family or household member of the person, a child of a family or household member of the person or a child of the person; (b) The person has been convicted of a qualifying misdemeanor…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en oregonlegislature.gov
Citada en 16 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: State v. Eggers (Oregon Supreme Court 2024, 372 Or. 789) · State v. Lane (Court of Appeals of Oregon 2024, 336 Or. App. 634) · State v. Mullin (Oregon Supreme Court 2024, 372 Or. 809)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- ORS 107.700 a 107.735 - Ley de Prevención del Abuso Familiar (FAPA)(courts.oregon.gov).gov
- ORS 163.730 - Orden de Protección contra el Acecho(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 166.255 - Prohibición de Armas de Fuego Bajo Orden de Protección(oregonlegislature.gov).gov