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Leyes de Compensación para Trabajadores de Michigan: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Por Equipo Editorial de Recording Law12 min de lectura
Leyes de Compensación para Trabajadores de Michigan: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la compensación para trabajadores en Michigan?

Sí. Michigan exige cobertura de compensación para trabajadores para cualquier empleador con uno o más empleados que trabajen 35 o más horas por semana durante 13 o más semanas consecutivas, o cualquier empleador con 3 o más empleados en cualquier momento. No mantener el seguro requerido expone al empleador a responsabilidad civil y sanciones estatales.

¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en Michigan?

Los beneficios de discapacidad total temporal pagan el 80% de su salario semanal promedio después de impuestos (disponible para gastar). Esto se calcula sobre sus ganancias netas, no sobre su salario bruto, y está sujeto a un monto semanal máximo que la WDCA actualiza cada año. Hay un período de espera de 7 días, pero esos primeros 7 días se pagan de forma retroactiva si su discapacidad dura al menos 2 semanas.

¿Cuánto tiempo dura la compensación para trabajadores en Michigan?

No hay un límite de tiempo fijo para los beneficios de reemplazo de salario mientras usted permanezca discapacitado por la lesión laboral. Los beneficios médicos continúan mientras necesite tratamiento autorizado. Los beneficios de discapacidad total permanente pueden durar de por vida. Para las discapacidades parciales permanentes, los beneficios se calculan según el grado de deficiencia utilizando tablas legales.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en Michigan si me lastimé en el trabajo?

Debe presentar un reclamo formal ante la Agencia de Compensación por Discapacidad Laboral de Michigan dentro de los 2 años posteriores a la lesión. Para las enfermedades ocupacionales o lesiones graduales, el plazo comienza desde la fecha de manifestación o el último día de empleo perjudicial. No cumplir con este plazo generalmente eliminará su reclamo por completo.

¿Puedo elegir a mi propio médico en Michigan?

Durante los primeros 28 días después de la lesión, su empleador o aseguradora selecciona al médico tratante. Después de esos 28 días, tiene derecho a elegir a su propio médico. Tenga en cuenta cuándo termina el período dirigido por el empleador para poder hacer valer este derecho si desea un cambio de proveedor.

¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en Michigan?

La ley de Michigan prohíbe a los empleadores tomar represalias contra un empleado por presentar un reclamo de compensación para trabajadores. Si lo despiden, degradan, o penalizan de otra forma porque presentó o tiene la intención de presentar un reclamo, puede tener un reclamo por represalias bajo la Ley de Compensación por Discapacidad Laboral. Dicho esto, un empleador aún puede terminar el empleo por razones legítimas y no relacionadas. Consulte a un abogado si cree que su despido fue una represalia.

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión de trabajo en Michigan?

Generalmente no. La compensación para trabajadores es el remedio exclusivo contra su empleador para la mayoría de las lesiones laborales en Michigan. Existen excepciones para actos intencionales específicamente diseñados para causar lesión, reclamos contra terceros que no sean el empleador, y situaciones en las que el empleador no mantuvo el seguro requerido. Un abogado puede evaluar si alguna excepción aplica a su caso.

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Si la negligencia de otra persona causó su lesión, podría tener derecho a compensación por gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. Obtenga una revisión gratuita y sin compromiso de un abogado de lesiones personales en Michigan. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.

Actualizaciones

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Fuentes y referencias

  1. Agencia de Compensación por Discapacidad Laboral de Michigan (WDCA)(michigan.gov).gov
  2. Ley de Compensación por Discapacidad Laboral, MCL 418.101 y siguientes (Acta 317 de 1969)(legislature.mi.gov).gov
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