Florida
Leyes de Cámaras de Vigilancia de Florida (Guía 2026)

Florida permite las cámaras de vigilancia de solo video en áreas públicas y semipúblicas sin necesidad de consentimiento, pero el convierte en delito grave grabar audio sin el consentimiento de todos los participantes. Las cámaras en baños, vestidores u otros espacios privados violan la ley de voyerismo digital según el .
Visión General de las Leyes de Cámaras de Vigilancia de Florida
Última verificación: marzo de 2026. Esta página refleja los Estatutos de Florida vigentes, incluyendo el Capítulo 934 (Seguridad de las Comunicaciones), la Sección 810.145 (Voyerismo Digital), y la Sección 877.26 (Restricciones a la Vigilancia de Comerciantes).
Florida no tiene un solo estatuto integral de cámaras de vigilancia. En cambio, varias leyes estatales superpuestas rigen donde y como se pueden usar las cámaras. La legalidad de cualquier cámara de vigilancia en Florida depende de dos factores principales: si la cámara capta audio, y si graba en una ubicación donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad.
La grabación de video silencioso se trata de manera muy diferente a la grabación de audio según la ley de Florida. Mientras que las cámaras de solo video enfrentan relativamente pocas restricciones en espacios públicos o semipúblicos, cualquier dispositivo que capte comunicaciones orales activa la estricta ley de intervención de comunicaciones de consentimiento de todas las partes de Florida.
Esta guía cubre todas las áreas principales de la ley de cámaras de vigilancia de Florida, desde sistemas de seguridad doméstica y monitoreo en el trabajo hasta cámaras ocultas, timbres Ring, y restricciones de las HOA.
Grabación de Audio y Consentimiento de Todas las Partes
Florida es uno de aproximadamente una docena de estados que requieren el consentimiento de todas las partes antes de grabar cualquier comunicación oral. Según el Fla. Stat. § 934.03, es ilegal interceptar intencionalmente cualquier comunicación por cable, oral, o electrónica a menos que cada parte de la conversación haya dado su consentimiento previo.

Esta ley se aplica directamente a las cámaras de vigilancia equipadas con micrófonos. Una cámara de seguridad que graba tanto video como audio en una ubicación donde ocurren conversaciones privadas puede violar este estatuto, incluso si la grabación de video en sí misma seria legal de otro modo.
Qué Cuenta como una Comunicación Oral
La ley de Florida protege las "comunicaciones orales" donde el hablante tiene una expectativa razonable de que la conversación no esta siendo interceptada. Una conversación en una acera publica donde cualquiera podría escuchar generalmente conlleva menos protección de privacidad que una conversación dentro de una oficina privada o un hogar.
Sin embargo, la práctica más segura es obtener el consentimiento antes de grabar audio en cualquier entorno. Los tribunales de Florida han interpretado esta ley de manera amplia, y las consecuencias por infracciones son severas.
Excepciones a la Regla de Consentimiento de Todas las Partes
La ley de Florida ofrece excepciones limitadas según el Fla. Stat. § 934.03(2):
- Fuerzas del orden con autorización: oficiales que actúan bajo una orden judicial o con el consentimiento de una de las partes con el propósito de obtener evidencia de un acto criminal
- Consentimiento de todas las partes: cuando cada persona involucrada en la comunicación acuerda la grabación
- Comunicaciones públicas: comunicaciones electrónicas transmitidas a través de sistemas configurados para ser fácilmente accesibles al público en general
- Monitoreo del proveedor de servicios: proveedores de servicios de comunicación que actúan dentro del curso normal de su empleo
No existe una "excepción general de sistema de seguridad" que permita a los propietarios grabar audio sin consentimiento simplemente porque una cámara forma parte de un sistema de seguridad.
Leyes de Cámaras de Seguridad Doméstica
Los propietarios de Florida tienen amplios derechos para instalar cámaras de videovigilancia en su propia propiedad. No existe ninguna ley estatal que prohíba a un propietario colocar cámaras de seguridad en el exterior o interior de su hogar, siempre que se respeten ciertos límites.
Dónde Puede Colocar Cámaras
- Exterior de su hogar: puerta principal, entrada para vehículos, garaje, patio trasero, y otras áreas exteriores que sean de su propiedad
- Áreas interiores comunes: salas, cocinas, pasillos, y entradas
- Los límites de su propia propiedad: cámaras apuntadas hacia su propio jardín, senderos, y estructuras
Dónde No Puede Colocar Cámaras
- Áreas con una expectativa razonable de privacidad: baños, dormitorios de huéspedes donde alguien se hospeda, y cualquier espacio donde una persona pudiera desvestirse
- Apuntadas hacia los espacios privados de un vecino: cámaras dirigidas directamente hacia las ventanas de un vecino, sobre cercas de privacidad hacia patios traseros, o hacia otras áreas donde el vecino tenga una expectativa razonable de privacidad
- Cualquier ubicación que capte audio sin consentimiento: incluso en su propia propiedad, grabar conversaciones sin el conocimiento y consentimiento de todos los participantes viola el Fla. Stat. § 934.03
Consejos Prácticos para Propietarios
Para mantenerse dentro de la ley, mantenga sus cámaras enfocadas en su propia propiedad. Use el modo de solo video o desactive los micrófonos en las cámaras exteriores que puedan captar conversaciones de vecinos o transeuntes. Si su cámara tiene audio bidireccional o graba audio permanentemente, asegúrese de que todos los que puedan ser grabados estén al tanto y den su consentimiento.
Timbres Ring y Sistemas de Cámaras Inteligentes
Los timbres Ring, las cámaras Nest, los sistemas Arlo, y dispositivos inteligentes similares para el hogar son cada vez más comunes en Florida. Estos dispositivos plantean preguntas legales específicas porque muchos de ellos graban tanto video como audio de manera predeterminada.

Grabación de Video
Un timbre Ring o dispositivo similar apuntado hacia su puerta principal, porche, entrada para vehículos, o la calle publica es generalmente legal según la ley de Florida. Estas áreas son visibles para cualquiera que pase y típicamente no conllevan una expectativa razonable de privacidad.
Preocupaciones Sobre la Grabación de Audio
Muchos timbres y cámaras inteligentes tienen micrófonos integrados que graban automáticamente audio junto con el video. Según la ley de consentimiento de todas las partes de Florida, esta grabación de audio puede crear problemas legales. Si un visitante, repartidor, o vecino tiene una conversación en su porche que su timbre Ring capta, técnicamente podría estar violando el Fla. Stat. § 934.03.
Para reducir el riesgo legal:
- Desactive la grabación de audio en las cámaras exteriores cuando sea posible
- Coloque letreros visibles cerca de su timbre indicando que se está grabando audio y video, lo cual puede servir como consentimiento implícito
- Use las funciones de conversación bidireccional con cuidado, ya que activar el micrófono durante una conversación en vivo con el conocimiento de la otra parte es diferente a grabar pasivamente sin que ellos lo sepan
Disputas Entre Vecinos por Cámaras
Los tribunales de Florida han abordado disputas donde la cámara de un vecino capta la propiedad privada de otro vecino. En casos como Jackman v. Cebrink-Swartz, el tribunal determinó que una cámara posicionada para mirar por encima de una cerca de privacidad hacia el patio trasero de un vecino constituía una invasión de la privacidad.
Si la cámara de un vecino esta apuntada directamente hacia sus espacios privados, puede tener un reclamo por intrusión en la soledad según el derecho consuetudinario de Florida. Este agravio se aplica cuando alguien intencionalmente se entromete en la soledad o el retiro de otra persona de una manera que resultaría altamente ofensiva para una persona razonable.
Cámaras Nanny y Cámaras Ocultas Dentro del Hogar
La ley de Florida permite a los propietarios usar cámaras ocultas (comúnmente llamadas "cámaras nanny") dentro de sus propios hogares, con limitaciones importantes.
Cámaras Nanny de Solo Video
Las cámaras nanny silenciosas, de solo video, son generalmente legales en las áreas comunes de su hogar, como la sala, la cocina, o el cuarto de juegos. La ley de intervención de comunicaciones de Florida según el Capítulo 934 aborda específicamente la interceptación de comunicaciones orales, no la grabación de video. Debido a que la legislatura no incluyó una prohibición sobre la grabación de video silenciosa, los tribunales han permitido la vigilancia de solo video de cámaras ocultas como evidencia.
Un tribunal de apelaciones de Florida confirmó en 2010 que las imágenes de video silencioso de una cámara oculta podían admitirse como evidencia en un tribunal, reforzando la distinción entre grabación de video y audio según la ley estatal.
Restricciones Críticas para las Cámaras Nanny
- Sin audio: una cámara nanny que graba sonido sin el consentimiento de la cuidadora viola la ley de consentimiento de todas las partes de Florida y constituye un delito grave de tercer grado
- Sin cámaras en espacios privados: colocar una cámara oculta en un baño, el dormitorio de una niñera que vive en la casa, o cualquier área donde la persona tenga una expectativa razonable de privacidad puede violar el Fla. Stat. § 810.145 (voyerismo digital)
- El propósito importa: las cámaras instaladas para ver en secreto a alguien vistiendose, desvistiéndose, o exponiendo su cuerpo violan el estatuto de voyerismo digital sin importar la ubicación
Cámaras en Hogares de Ancianos y Cuidado de Adultos Mayores
Florida actualmente no tiene un estatuto específico que autorice o prohíba las cámaras de vigilancia en las habitaciones de los hogares de ancianos. La legislatura de Florida ha considerado proyectos de ley para permitir que los residentes o sus familias instalen dispositivos de monitoreo electrónico en las habitaciones de los hogares de ancianos, pero hasta marzo de 2026, no se ha promulgado ninguna ley integral de "cámara de la abuela". Las familias que consideren cámaras dentro de las habitaciones en instalaciones de cuidado deben consultar las políticas de la instalación y a un abogado familiarizado con la ley de adultos mayores de Florida.
Cámaras Ocultas y Voyerismo Digital (Fla. Stat. § 810.145)
El estatuto de voyerismo digital de Florida, el Fla. Stat. § 810.145, criminaliza específicamente el uso de cámaras ocultas para observar o grabar en secreto a una persona en un lugar y momento en que tiene una expectativa razonable de privacidad. Esta ley se titulaba originalmente "voyerismo de video" pero fue renombrada a "voyerismo digital" en 2024 para reflejar la tecnología moderna.
Qué Prohíbe la Ley
Una persona comete voyerismo digital si intencionalmente usa o instala un dispositivo de captura de imágenes para observar, transmitir, o grabar en secreto a otra persona sin su conocimiento y consentimiento cuando esa persona esta:
- Vistiendose o desvistiéndose
- Exponiendo privadamente su cuerpo
- En un lugar y momento en que tiene una expectativa razonable de privacidad
La ley también cubre a cualquiera que permita la instalación o el uso de dicho dispositivo, y a cualquiera que difunda imágenes que sepa que fueron creadas mediante grabación voyeurista.
Definición de Dispositivo de Captura de Imágenes
El estatuto define ampliamente "dispositivo de captura de imágenes" para incluir cualquier equipo de visualización mecánico, digital, o electrónico, cámara fija, videocámara, cámara de cine, o cualquier otro instrumento capaz de grabar, almacenar, o transmitir imágenes visuales. Esta definición cubre teléfonos inteligentes, cámaras espias ocultas, detectores de humo modificados, y cualquier otro equipo de grabación oculto.
Sanciones por Voyerismo Digital
| Delito | Edad del Infractor | Clasificación | Sanción Máxima |
|---|---|---|---|
| Primer delito | Menor de 19 | Delito menor de primer grado | 1 año de cárcel, multa de $1,000 |
| Primer delito | 19 años o más | Delito grave de tercer grado | 5 años de prisión, multa de $5,000 |
| Delito reincidente | Cualquier edad | Delito grave de segundo grado | 15 años de prisión, multa de $10,000 |
| Difusión de imágenes | Cualquier edad | Delito grave | Hasta 5 años de prisión, multa de $5,000 |
| Difusión comercial | Cualquier edad | Delito grave | Hasta 5 años de prisión, multa de $5,000 |
Voyerismo vs. Voyerismo Digital
Florida también tiene un estatuto de voyerismo separado, el Fla. Stat. § 810.14, que cubre el acto de observar en secreto a alguien (sin una cámara) en un lugar donde tiene una expectativa razonable de privacidad. Esta ley de "mirón" (peeping Tom) es un delito menor de primer grado en el primer delito y escala a un delito grave de tercer grado después de dos o más condenas previas.
Cámaras de Vigilancia en el Lugar de Trabajo
Los empleadores de Florida generalmente tienen derecho a instalar cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo, pero este derecho no es ilimitado.
Ubicaciones de Cámaras Permitidas
Los empleadores pueden colocar cámaras en áreas donde los empleados no tienen una expectativa razonable de privacidad, incluyendo:
- Vestíbulos, áreas de recepción, y pasillos comunes
- Almacenes, plantas de producción, y áreas de venta minorista
- Estacionamientos y áreas exteriores del edificio
- Salas de descanso y cafeterías (aunque esto es más controversial)
Ubicaciones de Cámaras Prohibidas
Las cámaras están prohibidas en áreas donde los empleados tienen una expectativa razonable de privacidad:
- Baños y aseos
- Vestidores y áreas de cambio
- Oficinas privadas con puertas cerradas (según las circunstancias)
- Cualquier ubicación donde los empleados pudieran desvestirse
Requisitos de Aviso
La ley de Florida según el Fla. Stat. § 810.145(5) proporciona una excepción para los sistemas de seguridad cuando se coloca un aviso escrito de manera visible en las instalaciones indicando que se ha instalado un sistema de videovigilancia con fines de seguridad. Los empleadores siempre deben colocar letreros claros notificando a los empleados y visitantes que se esta usando videovigilancia.
Monitoreo de Audio en el Lugar de Trabajo
Grabar conversaciones en el lugar de trabajo sin el consentimiento de todos los empleados es ilegal según la ley de consentimiento de todas las partes de Florida. Los empleadores que deseen grabar audio en el lugar de trabajo deben informar a todos los empleados y obtener su consentimiento. Muchos empleadores abordan esto mediante políticas laborales escritas que los empleados reconocen al ser contratados.
No obtener consentimiento para el monitoreo de audio expone a los empleadores tanto a sanciones penales (delito grave de tercer grado según el Fla. Stat. § 934.03) como a responsabilidad civil (un mínimo de $1,000 en daños liquidados por infracción según el Fla. Stat. § 934.10).
Restricciones a la Vigilancia de Comerciantes y Minoristas
Florida tiene un estatuto específico que aborda la vigilancia en entornos minoristas. Según el Fla. Stat. § 877.26, es ilegal que cualquier comerciante use cámaras de video u otros dispositivos de vigilancia visual para observar o grabar a los clientes en probadores, vestidores, áreas de cambio, o baños.
Esta prohibición se aplica tanto a la observación directa como al monitoreo electrónico. Los comerciantes que violen esta disposición enfrentan sanciones penales.
Reglas de Cámaras de la HOA y Asociaciones Comunitarias
Las regulaciones de cámaras de las asociaciones de propietarios en Florida se rigen por una combinación de estatutos estatales y los documentos rectores de cada comunidad individual.
Autoridad de la HOA sobre Cámaras en Áreas Comunes
Según el Capítulo 720 de los Estatutos de Florida, las asociaciones de propietarios tienen la autoridad de instalar cámaras de seguridad en áreas comunes, sujeto a sus documentos rectores. La instalación puede considerarse una "alteración material" que requiere una votación de los miembros o la aprobación de la junta, según la declaración de convenios de la comunidad.
Instalaciones de Cámaras por el Propietario
Muchas HOA requieren la aprobación de la junta de revisión arquitectónica antes de que un propietario pueda instalar cámaras exteriores. Las restricciones comunes de la HOA incluyen:
- Limitaciones de ubicación: las cámaras deben montarse en ubicaciones aprobadas
- Requisitos esteticos: las cámaras deben tener cierto color o tamaño para coincidir con los estándares de apariencia de la comunidad
- Restricciones de dirección: las cámaras no pueden apuntar hacia las unidades de otros propietarios o espacios privados
- Prohibiciones de audio: las HOA pueden prohibir las cámaras que graban audio en áreas comunes
Las Grabaciones de Cámaras como Registros Oficiales
En los condominios y HOA de Florida, las grabaciones de las cámaras de seguridad pueden calificar como un registro oficial de la asociación. Según la ley de Florida, los miembros de la asociación generalmente tienen derecho a inspeccionar y copiar los registros oficiales, lo que podría incluir las grabaciones de seguridad. Las asociaciones deben establecer políticas claras de retención y acceso para las grabaciones de vigilancia.
Sanciones por Violar las Leyes de Vigilancia de Florida
Florida impone sanciones serias por vigilancia y grabación ilegales. La severidad depende de que estatuto se viole.
Sanciones Penales
| Infracción | Estatuto | Clasificación | Sanción Máxima |
|---|---|---|---|
| Grabación ilegal de audio (intervención de comunicaciones) | § 934.03 | Delito grave de tercer grado | 5 años de prisión, multa de $5,000 |
| Voyerismo digital (infractor adulto) | § 810.145 | Delito grave de tercer grado | 5 años de prisión, multa de $5,000 |
| Voyerismo digital (menor de 19) | § 810.145 | Delito menor de primer grado | 1 año de cárcel, multa de $1,000 |
| Voyerismo digital reincidente | § 810.145 | Delito grave de segundo grado | 15 años de prisión, multa de $10,000 |
| Voyerismo (mirón, primer delito) | § 810.14 | Delito menor de primer grado | 1 año de cárcel, multa de $1,000 |
| Vigilancia en vestidores por comerciantes | § 877.26 | Delito penal | Varía |
Responsabilidad Civil
Las víctimas de vigilancia ilegal en Florida también pueden buscar remedios civiles. Según el Fla. Stat. § 934.10, cualquier persona cuya comunicación sea interceptada en violación de la ley de intervención de comunicaciones puede presentar una acción civil y recuperar:
- Daños reales sufridos
- Daños liquidados de $100 por día de infracción o $1,000, lo que sea mayor
- Honorarios de abogados razonables y costos de litigio
- Daños punitivos en casos apropiados
- Reparación equitativa, incluyendo medidas cautelares para prevenir más infracciones
Por separado, las víctimas de voyerismo o intrusión en la soledad pueden demandar por invasión de la privacidad según el derecho consuetudinario de Florida.
Como Mantenerse en Cumplimiento
Para operar legalmente cámaras de vigilancia en Florida, siga estas pautas:
- Use grabación de solo video siempre que sea posible y desactive el audio en las cámaras exteriores o de cara al público
- Coloque letreros visibles indicando que se esta usando videovigilancia en las instalaciones
- Mantenga las cámaras apuntadas hacia su propia propiedad y áreas públicas, no hacia los espacios privados de los vecinos
- Nunca coloque cámaras en baños, dormitorios, áreas de cambio, o cualquier espacio donde se espere privacidad
- Obtenga consentimiento por escrito antes de grabar cualquier audio, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, o un entorno comercial
- Revise las reglas de su HOA antes de instalar cámaras exteriores si vive en una asociación comunitaria
- Consulte a un abogado si no esta seguro de si una ubicación especifica de cámara es legal
Más Leyes de Florida
- Leyes de Grabación de Florida
- Leyes de Choque y Fuga de Florida
- Leyes de Mordeduras de Perro de Florida
- Leyes de Asientos de Auto para Niños de Florida
- Ley del Limón de Florida
- Leyes de Sexting de Florida
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- Leyes de Manutención Infantil de Florida
- Leyes de Protección al Denunciante de Florida
- Leyes de Montaje en Parabrisas de Florida
Leyes Relacionadas de Cámaras y Privacidad de Florida
- Leyes de Grabación de Florida cubre la regla de consentimiento que rige el audio de las cámaras en Florida.
- Reglas de Grabación de Cámaras de Seguridad de Florida explica el aspecto de la ley de grabación del uso de cámaras.
- Leyes de Privacidad Biométrica de Florida aborda el reconocimiento facial y los datos biométricos.
- Leyes de Timbres Ring de Florida cubre las reglas de timbres con video en Florida.
Preguntas Comunes Sobre Cámaras
Estas guías nacionales responden las preguntas más comunes sobre cámaras de vigilancia:
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner una cámara de seguridad en mi propia casa en Florida?
Sí. Los propietarios de Florida pueden instalar cámaras de seguridad de solo video en áreas comunes de su hogar, como salas, cocinas, y pasillos. Sin embargo, no puede colocar cámaras en áreas donde alguien tenga una expectativa razonable de privacidad, como baños o dormitorios de huéspedes donde alguien se hospeda. Tampoco puede grabar audio sin el consentimiento de todos según el Fla. Stat. § 934.03, así que desactive los micrófonos en las cámaras interiores o informe a todos en el hogar que se está grabando audio.
¿Es legal grabar audio en un timbre Ring en Florida?
Grabar audio en un timbre Ring en Florida es legalmente riesgoso. Florida es un estado de consentimiento de todas las partes según el Fla. Stat. § 934.03, lo que significa que cada persona cuya voz se capta debe consentir la grabación. Dado que una cámara de timbre graba pasivamente las conversaciones de visitantes, repartidores, y vecinos que pueden no saber que están siendo grabados, esto podría violar la ley de intervención de comunicaciones. El enfoque más seguro es desactivar la grabación de audio o colocar letreros claros cerca del timbre notificando a los visitantes que se está grabando audio y video.
¿Puede mi empleador grabarme con una cámara en el trabajo en Florida?
Los empleadores de Florida pueden usar cámaras de solo video en áreas de trabajo comunes como vestíbulos, pasillos, almacenes, y pisos de venta minorista. Las cámaras no pueden colocarse en baños, vestidores, áreas de cambio, u otros espacios donde los empleados tengan una expectativa razonable de privacidad. Los empleadores deben colocar un aviso por escrito de que se esta usando videovigilancia. La grabación de audio en el lugar de trabajo requiere el consentimiento de todas las partes según el Fla. Stat. § 934.03, y los empleadores que graben audio sin consentimiento enfrentan cargos por delito grave y responsabilidad civil.
¿Cuáles son las sanciones por voyerismo con cámara oculta en Florida?
Según el Fla. Stat. § 810.145 (voyerismo digital), un adulto que graba en secreto a alguien en un entorno privado enfrenta un cargo por delito grave de tercer grado, sancionado con hasta 5 años de prisión y una multa de $5,000. Una persona menor de 19 años enfrenta un delito menor de primer grado con hasta 1 año de cárcel. Los infractores reincidentes enfrentan un delito grave de segundo grado con hasta 15 años de prisión y una multa de $10,000. Distribuir o vender imágenes voyeuristas también es un delito grave separado sin importar la edad del infractor.
¿Puede mi vecino apuntar una cámara de seguridad hacia mi propiedad en Florida?
Un vecino puede apuntar una cámara hacia áreas visibles desde el espacio público, como la calle o su propia propiedad que capte incidentalmente parte de la suya. Sin embargo, apuntar una cámara directamente hacia sus ventanas, sobre una cerca de privacidad hacia su patio trasero, o hacia cualquier área donde usted tenga una expectativa razonable de privacidad puede constituir intrusión en la soledad según el derecho consuetudinario de Florida. Los tribunales de Florida han fallado en contra de ubicaciones de cámaras que miran por encima de cercas de privacidad hacia patios traseros. Si la cámara de un vecino esta apuntada de manera invasiva hacia sus espacios privados, puede tener motivos para una demanda civil.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 6 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Florida Statutes
§ 775.083Fines.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) A person who has been convicted of an offense other than a capital felony may be sentenced to pay a fine in addition to any punishment described in s. 775.082; when specifically authorized by statute, he or she may be sentenced to pay a fine in lieu of any punishment described in s. 775.082. A person who has been convicted of a noncriminal violation may be sentenced to pay a fine. Fines for designated crimes and for noncriminal violations shall not exceed:(a) $15,000, when the conviction is of a life felony. (b) $10,000, when the conviction is of a felony of the first or second degree. (c) $5,000, when the conviction is of a felony of the third degree. (d) $1,000, when the conviction is of a misdemeanor of the first degree. (e) $500, when the conviction is of a misdemeanor of the second degree or a noncriminal violation. (f) Any higher amount equal to double the pecuniary gain derived from the offense by the offender or double the pecuniary loss suffered by the victim. (g) Any higher amount specifically authorized by statute. Fines imposed in this subsection shall be deposited by the clerk of the court in the fine and forfeiture fund established pursuant to s. 142.01.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 74 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Pullam v. State (District Court of Appeal of Florida 2011, 55 So. 3d 674) · Stone v. State (District Court of Appeal of Florida 1986, 11 Fla. L. Weekly 2562) · Amendments to the Florida Rules of Criminal Procedure (Supreme Court of Florida 2004, 29 Fla. L. Weekly Supp. 568)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 810.14Voyeurism prohibited; penalties.Vigentecitada en 3 de nuestros artículos
(1) A person commits the offense of voyeurism when he or she, with lewd, lascivious, or indecent intent:(a) Secretly observes another person when the other person is located in a dwelling, structure, or conveyance and such location provides a reasonable expectation of privacy. (b) Secretly observes another person’s intimate areas in which the person has a reasonable expectation of privacy, when the other person is located in a public or private dwelling, structure, or conveyance. As used in this paragraph, the term “intimate area” means any portion of a person’s body or undergarments that is covered by clothing and intended to be protected from public view. (2) A person who violates this section commits a misdemeanor of the first degree for the first violation, punishable as provided in s. 775.082 or s. 775.083. (3) A person who violates this section and who has been previously convicted or adjudicated delinquent two or more times of any violation of this section commits a felony of the third degree, punishable as provided in s. 775.082, s. 775.083, or s. 775.084.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: In Re Standard Jury Inst.-Criminal Cases (Supreme Court of Florida 2000, 765 So. 2d 692) · Kenneth Isaac Parkerson v. State of Florida (District Court of Appeal of Florida 2015, 163 So. 3d 683) · United States v. Watkins (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2026)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 810.145Digital voyeurism.Vigentecitada en 15 de nuestros artículos
(1) As used in this section, the term:(a) “Broadcast” means electronically transmitting a visual image or visual recording with the intent that it be viewed by another person. (b) “Family or household member” has the same meaning as in s. 741.28. (c) “Imaging device” means any mechanical, digital, or electronic viewing device; still camera; camcorder; motion picture camera; or any other instrument, equipment, or format capable of recording, storing, or transmitting visual images of another person. (d) “Position of authority or trust” means a position occupied by a person 18 years of age or older who is a relative, caregiver, coach, employer, or other person who, by reason of his or her relationship with the victim, is able to exercise undue influence over him or her or exploit his or her trust. (e) “Privately exposing the body” means exposing a sexual organ.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: Kenneth Isaac Parkerson v. State of Florida (District Court of Appeal of Florida 2015, 163 So. 3d 683) · Clemen v. Surterra Holdings, Inc. (District Court, M.D. Florida 2024) · Keith Taig v. City of Vero Beach (Court of Appeals for the Eleventh Circuit 2023)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 877.26Direct observation, videotaping, or visual surveillance of customers in merchant’s dressing room, etc., prohibited; penalties.Vigente
(1) It is unlawful for any merchant to directly observe or make use of video cameras or other visual surveillance devices to observe or record customers in the merchant’s dressing room, fitting room, changing room, or restroom when such room provides a reasonable expectation of privacy. However, a merchant may directly observe a customer from outside such room if the observation is within the scope of the merchant’s duties and the observation does not otherwise violate s. 810.14 or s. 810.145 or if the customer invites or consents to the presence of the merchant in the room. (2) As used in this subsection, the term “merchant” means an owner or operator, or the agent, consignee, employee, lessee, or officer of an owner or operator, of any premises or apparatus used for retail purchase or sale of any merchandise. (3) Any merchant who violates subsection (1) commits a misdemeanor of the first degree, punishable as provided in s. 775.082 or s. 775.083.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2020
Casos destacados: STATE OF FLORIDA v. WILLIAM GRAHAM MARCELLUS HAYES, II (District Court of Appeal of Florida 2020)
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§ 934.03Interception and disclosure of wire, oral, or electronic communications prohibited.Vigentecitada en 50 de nuestros artículos
(1) Except as otherwise specifically provided in this chapter, any person who:(a) Intentionally intercepts, endeavors to intercept, or procures any other person to intercept or endeavor to intercept any wire, oral, or electronic communication; (b) Intentionally uses, endeavors to use, or procures any other person to use or endeavor to use any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when:1. Such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire communication; or 2.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 74 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: State v. Walls (Supreme Court of Florida 1978, 356 So. 2d 294) · SHARRON TASHA FORD v. CITY OF BOYNTON BEACH (District Court of Appeal of Florida 2021) · State v. Calhoun (Circuit Court for the Judicial Circuits of Florida 1984, 7 Fla. Supp. 2d 3)
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§ 934.10Civil remedies.Vigentecitada en 12 de nuestros artículos
(1) Any person whose wire, oral, or electronic communication is intercepted, disclosed, or used in violation of ss. 934.03-934.09 shall have a civil cause of action against any person or entity who intercepts, discloses, or uses, or procures any other person or entity to intercept, disclose, or use, such communications and shall be entitled to recover from any such person or entity which engaged in that violation such relief as may be appropriate, including:(a) Preliminary or equitable or declaratory relief as may be appropriate; (b) Actual damages, but not less than liquidated damages computed at the rate of $100 a day for each day of violation or $1,000, whichever is higher; (c) Punitive damages; and (d) A reasonable attorney’s fee and other litigation costs reasonably incurred. (2) A good faith reliance on:(a) A court order, subpoena, or legislative authorization as provided in ss. 934.03-934.09, (b) A request of an investigative or law enforcement officer under s. 934.09(7), or (c) A good faith determination that Florida or federal law, other than 18 U.S.C. s.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Citada en 33 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Burgess v. Burgess (Supreme Court of Florida 1984, 447 So. 2d 220) · Minotty v. Baudo (District Court of Appeal of Florida 2010, 42 So. 3d 824) · Roberts v. Jardine (District Court of Appeal of Florida 1978, 358 So. 2d 588)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
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Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): Florida Statutes § 720.31 (Recreational leaseholds; right to acquire; escalation clauses.) · Florida Statutes § 934.01 (Legislative findings.)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Estatuto de Florida § 934.03 - Interceptación y Divulgación de Comunicaciones por Cable, Orales, o Electrónicas(flsenate.gov).gov
- Estatuto de Florida § 810.145 - Voyerismo Digital(flsenate.gov).gov
- Estatuto de Florida § 810.14 - Voyerismo Prohibido; Sanciones(leg.state.fl.us).gov
- Estatuto de Florida § 877.26 - Restricciones a la Videovigilancia de Comerciantes(leg.state.fl.us).gov
- Estatuto de Florida § 934.10 - Remedios Civiles por Interceptación Ilegal(m.flsenate.gov).gov
- Capítulo 934 de Florida - Seguridad de las Comunicaciones (Capítulo Completo)(flsenate.gov).gov
- Capítulo 720 de Florida - Asociaciones de Propietarios(leg.state.fl.us).gov
- Estatuto de Florida § 775.083 - Multas(leg.state.fl.us).gov